El beneficio penitenciario y su influencia en la readaptación de los presos (página 2)
Enviado por Silvia Hidalgo
El beneficio penitenciario influye negativamente en la Readaptación de los PRESOS DEL PENAL CRISTO. REY .CACHICHE ICA"
El descuido al aplicar este beneficio influye negativamente en la readaptación de los presos
La falta de una real implementación influye negativamente en la readaptación de los presos.
OBJETIVO GENERAL
Precisar Como El Beneficio Penitenciario Influye Negativamente En La Readaptación De Los Presos Penal Cristo. Rey .Cachiche De Ica"
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Precisar como el beneficio penitenciario influye en la readaptación de los presos.
Determinar aplicar este beneficio influye negativamente en la readaptación de los presos
Determinar cuales son los métodos adecuados que inciden en la readaptación de los presos.
JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
El presente trabajo de investigación se realiza considerándose las siguientes normas legales:
a) Constitución política de Perú, Art. 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 210 que determina la importancia de la educación.
b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que en su Art. 49 indica que la Educación Superior desarrolla la investigación e innovación.
c) Ley general del profesorado Nª 24029 y su modificación 25212 donde se sugiere que los docentes permanezcan investigando y que estén al tanto de los avances científicos y tecnológicos.
d) El trabajo de investigación es importante porque ampliara el conociendo del beneficio penitenciario en la readaptación de los presos del penal Cristo Rey de Ica
IMPORTANCIA PRÁCTICA
El presente trabajo de investigación tiene importancia práctica para que los alumnos de niveles superiores emprendan la importancia del beneficio penitenciario.
CAPITULO II
Dentro del sistema penitenciario afirmamos que es aquel sistema de un país determinado, organización general que sigue diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más regímenes penitenciarios. Esto sucede porque en una realidad nacional es difícil que un solo régimen de ejecución penal sea suficiente para la multiplicidad de personalidades delictivas condenadas.
Un régimen penitenciario es el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de condenados que presentan características similares. Asimismo, cada régimen cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo diferencia de los otros.
El tratamiento penitenciario es la acción o la influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, que tiene sus peculiares características personales.
En suma, dentro de un sistema penitenciario nacional se incluyen varios regímenes generales y particulares, y dentro de cada régimen es posible que se apliquen diversas formas de tratamiento penitenciario.
Para el problema manifestado anteriormente debemos tener en cuenta que hay una entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario peruano, hasta antes de la dación del Código de Ejecución Penal de 1985 se denominó "Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social", y constituyó una dirección importante del Ministerio de Justicia de esos años.
Al entrar en vigencia el nuevo Código de Ejecución Penal de 1991, la estructura orgánica de la entidad rectora del sistema penitenciario peruano sufrió algunos cambios que fueron estipulados en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, del 11 de febrero de 1993; sin embargo mediante la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, del 10 de setiembre de 1998, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario.
Según los criterios de J.C. García y E. Neuman, el sistema penitenciario "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medias de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad." Por tanto el sistema supone una organización y estructura coherentes, con fines y metas claros, bajo cuya orientación subyacen o pueden primar teorías o principios penitenciarios."[1]
Se sabe que al situar al Derecho Penal en su justo término, en el lugar que en realidad le corresponde. Lo llamo El drama penal porque así lo entiendo. En el Derecho todo hay dolor, tragedia, es decir, búsqueda incesante de la verdad. Pero en el Derecho Penal hay un dolor especial del hombre que incansablemente persigue un fin último perdido entre las brumas del tiempo. Es la idea de lo social y de la sociedad.
"La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables".[2]
2.1. Evolución histórica del sistema penitenciario a través de los años hasta la actualidad
Nuestros antecedentes históricos se remontan a la época colonial, pero en este documento, haremos referencia únicamente a tres períodos de evolución, claramente definidos, que forman parte de nuestra historia más reciente, dado que son los períodos que mejor están documentados. Estos tres períodos los hemos denominado: de pre modernización, de Transición y de modernización.
Período pre modernización
Se inició con la puesta en vigencia de la Ley No.87 de 1 de Julio de 1941, que trata sobre los establecimientos penales y correccionales en el país, y se extiende hasta el 16 de junio de 1999. Es el primer intento formal para organizar el sistema penitenciario panameño, y actualizarlo a las circunstancias de la época. Mediante esta Ley se dispuso cambiar el sentido de los establecimientos penales, de lugares de confinamiento y castigo cruel, a lugares de internamiento bajo medidas de seguridad, para el mejoramiento moral y psíquico, el perfeccionamiento educacional y el desarrollo de amor al trabajo, de las personas bajo detención.
Período de transición
Este período se extiende desde el 16 de junio de 1999 hasta el 30 de julio de 2003. La primera fecha corresponde a la promulgación del Decreto Ejecutivo No.139, por el cual se modificó el artículo 1 del Decreto No.467 de 22 de julio de 1942, es decir, que desapareció formalmente la Dirección de Corrección y se creó la nueva unidad administrativa que la reemplazaría, denominada Dirección General del Sistema Penitenciario.
La segunda fecha corresponde a la promulgación de la Ley 55 de 2003 que reorganiza el sistema penitenciario panameño. A este período se le denomina de "transición" porque los cambios efectuados durante él constituyeron una especie de preparación para la transformación radical de nuestro sistema penitenciario, que ocurriría con la promulgación de la Ley 55 de 2003.
Período de modernización.
Este período comienza con la aprobación de la Ley 55 de 2003. Entre otros hechos, esta ley establece que el sistema penitenciario se desarrollará bajo un sistema progresivo técnico, se definen las autoridades penitenciarias, se crea la carrera penitenciaria, se establece una clasificación de los establecimientos penitenciarios, se señalan los deberes y derechos de la población penitenciaria, se establece un régimen disciplinario, y se crea el patronato de ayuda post-penitenciaria.
Muchos de estos aspectos contemplados en la ley, ya habían sido probados como positivos, en la práctica, y recogidos en instrumentos jurídicos anteriores de menor jerarquía.[3]
2.3. Situación del Sistema Penitenciario "CACHICHE"
La situación que vive hoy en día nuestros compatriotas peruanos y otros es que viven una realidad muy dura por la carencia de ver la luz del día libremente por lo cual estas medida de reclusión por la cual han sido penalizados ha sido por su falta de conocimiento que sabemos bien que es producido desde el núcleo familiar y en entorno que influye de manera masiva, describiendo una situación es que hay muchos reclutados que están arrepentidos de su acto delincuente o su acción negativa y otros viven una vida de amargura por la cual crean un pensamiento psicológico de cólera y de un conjunto de sentimientos negativos o positivos En el mes de febrero, los internos de los establecimientos penitenciarios de Yanamayo, Santa Mónica, San Pedro, Cachiche, Potracancha, San Antonio de Pocollay y otros, se amotinaron y denunciaron la lentitud en la sustanciación de sus procesos, el hacinamiento, el deterioro de las condiciones carcelarias, el retardo y/o denegación inmotivada de los beneficios penitenciarios, el autoritarismo y los vejámenes de los funcionarios penitenciarios, entre otros males. Más allá de que se controló la situación a los pocos días, debe interpretarse como una señal de alerta.
Sin duda alguna, la demora en la tramitación del proceso es uno de los más importantes y graves problemas que afecta nuestro sistema de administración de justicia. Se genera por distintos motivos, entre los que destacan ciertas argucias legales contenidas en nuestras normas procesales y la concentración de la carga procesal en juzgados y salas penales especializadas con competencia nacional.[4]
2.4 Situación o Problemática del Sistema Penitenciario
Los principales problemas en el sistema penitenciario son: el hacinamiento carcelario, antigüedad de los establecimientos penitenciarios, el déficit del presupuesto asignado al INPE y los siguientes son:
La población penal aumento en un 10% con respecto al año 2007 lo que evidencia el desinterés por que se cumplan y creen programas para no cometer actos ilícitos.
La ineficiencia del sistema penitenciario para la investigación de los delitos que se le imputan a los acusados es una causa del hacinamiento penitenciario; puesto que los procesos se demoran y de esta manera incrementa la sobrepoblación penitenciaria. Luego que las estadísticas nos indique que para el 2005 sólo el 30% de la población en los establecimientos penitenciarios se encontraba sentenciada.
El hacinamiento es un factor de riesgo para la propagación de las enfermedades, en los establecimientos penitenciarios, como el VIH/SIDA, TBC, Malaria, etc. Siendo el contagio en los penales siete (7) veces mayor que en la comunidad.
En el año 2005 de los ochenta y cuatro (84) establecimientos penitenciarios, el hacinamiento es mayor en cinco: Lurigancho (Lima), El Milagro (Trujillo), Sarita Colonia (Callao), Río Seco (Piura), Huánuco. Estos establecimientos penitenciarios poseen, actualmente el 42% del total de la población penal.
La antigüedad de los establecimientos penitenciarios frente a los desastres naturales juega un papel desfavorable para la seguridad de los internos. Un ejemplo de ello en lo ocurrido el 15 agosto del 2007; cuando el establecimiento penal de Cachiche (Ica), tuvo un derrumbe de una de sus paredes. [5]
2.5 SITUACIÓN CARCELARIA EN EL PERÚ
Actualmente en el Perú hay una sobrepoblación de internos en un establecimiento penitenciario genera condiciones desfavorables para su tratamiento puesto que los servicios requeridos para los mismos se vuelven insuficientes.
Siendo así que, el hacinamiento carcelario es el germen de una serie de problemas que se presentan en el interior del centro penitenciario que afectan la seguridad del propio preso.
"teniendo en cuenta el numero total de internos que registra el sistema (33,049 a julio del año 2005), se advierte una tasa promedio de crecimiento anual de 3.2%(periodo 1997-2005) y una capacidad instalada de albergue disponible para 19,201 internos, de lo que es fácil deducir que uno de los aspectos mas relevantes es el creciente déficit de la capacidad de albergue que muestra el sistema penitenciario nacional" [6]
También podemos mencionar que En el Perú, es primordial hablar sobre la antigüedad de los establecimientos penitenciarios ya que afecta la vida, la seguridad y la integridad física de los internos por el deterioro y mal estado de algunos establecimientos penitenciarios.
La realidad nos indica que la infraestructura penitenciaria en la actualidad es obsoleta, porque de los 84 establecimientos penitenciarios que vienen operando, 30 de ellos tienen una antigüedad mayor a 40 años, lo que representa el 37% de los penales a nivel nacional y 13 penales tienen una antigüedad entre 20 y 40 años. Los 43 penales que tienen una antigüedad en su infraestructura mayor a 20 años, albergan una población de 11,860 internos. Esto nos presenta un panorama bastante sombrío, pues mucha de esta infraestructura se está cayendo a pedazos, sobre todo aquellos centros penitenciarios que se encuentran en provincias, por el material con que se ha construido, pues son de barro y adobe, y otros por el mismo transcurso del tiempo y por la falta de un adecuado mantenimiento.
2.6 Los Derechos y Deberes de los Internos
El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y sentencia respectiva. Entre ellos mencionamos los siguientes:
Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a:
Mantener o recuperar el bienestar físico y mental.
Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal.
Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas.
Acceder y ejercitar su defensa legal.
Recibir educación en diversas modalidades.
Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios.
Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares
Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o consular.
Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra.
Ser llamado por su nombre.
Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administración Penitenciaria. En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los internos
Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los establecimientos penitenciarios para mujeres.
Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
2.7 Causas y Ventajas del Sistema Penitenciario
En muchos casos, los problemas que afectan al sistema penitenciario tienen su origen fuera de las cárceles. Por ello, es necesaria una revisión integral de las políticas, programas y normas legales que generan esta injustificable situación.
Además, "es importante que los operadores del Poder Judicial acudan a la detención preventiva o provisional sólo para recluir a las personas que realmente representen un peligro para el proceso, de conformidad con el artículo 135 del Código Procesal Penal. Asimismo, es necesario derogar o modificar las normas que obligan al juez a ordenar la detención de forma automática".
Para acabar con la lentitud en la tramitación de las causas penales, "se deben establecer mecanismos de procesamiento judicial más expeditivos, menos formalistas y más ágiles, que aceleren las decisiones jurisdiccionales intermedias y finales, así como las que eventualmente se dicten sobre la libertad condicional y otros beneficios procesales". En este sentido, el Poder Judicial debe proceder desde sus fueros, de oficio, a revisar los actuados y, en los casos en que corresponde, disponerse la libertad del procesado.
En el ámbito penitenciario, se debe reconocer y conceder a los reclusos, de manera eficaz y oportuna, los beneficios penitenciarios a que tienen derecho, y darles acceso a las visitas familiares, la recreación y la educación.
Las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo durante mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regímenes políticos determinarán, sin duda, modificaciones esenciales en la concepción y realidad sociológica de la delincuencia; así como en las sanciones legales encaminadas a su prevención y castigo, pero es difícil imaginar el momento en que la pena de privación de libertad, predominante hoy día en los ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza que, evitando los males inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social.
La finalidad fundamental de doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido más elemental de la justicia requiere.
La Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad. Creemos pues entonces que, esta nueva institución en nuestro sistema jurídico iría de la mano con las más avanzadas filosofías de respeto por los derechos humanos y con ella se cumpliría con el principio de que "el derecho no se detiene ante los muros de la prisión". Tomando con ello la frase del filosofo alemán Federico Nietzsche "pero los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre".
LIBROS:
Stanziola, Marta y otros. Historia del Sistema Penitenciario.
Defensoría del Pueblo y Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ), septiembre, 2005.
Alejandro Solís Espinoza, en su libro "Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal.
Robert Meza – revista botines penales – 2000.
WEB:
Autor:
Silvia Hidalgo Chamcasanampa
Estudiante de Administración de Negocios del VIII Ciclo de la Universidad Privada San Juan Bautista.
Profesor: Mg. David Auris Villegas.
Curso : Realidad Nacional
[1] Alejandro Sol?s Espinoza, en su libro "Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecuci?n Penal –
[2] Mag. Giannina Paredes (PUCP)
[3] Stanziola, Marta y otros. Historia del Sistema Penitenciario
[4] Robert Meza ? revista botines penales – 2000
[5] Lima. Defensor?a del Pueblo y Cooperaci?n Alemana al Desarrollo (GTZ), septiembre, 2005.
[6] Small Arana, Germ?n.? "El problema penitenciario" p.15
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