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El beneficio penitenciario y su influencia en la readaptación de los presos

Enviado por Silvia Hidalgo


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento y delimitación del problema
  3. El Marco Teórico
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

Dentro de una de las problemáticas que hoy existe actualmente en la sociedad y que abunda en muchos de los países es la delincuencia las cuales son acciones negativas y que no están permitidos dentro de las sociedad por que tales acciones muchas veces lastiman a personas inocentes sin cargo alguno es por ello que en este trabajo de investigación hablaremos del sistema penitenciario viene a ser la organización un país determinado, organización general que sigue diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más regímenes penitenciarios. Esto y otros puntos le daremos a conocer en este tema de mucha envergadura en la que la sociedad tiene por conocimiento y que influye en muchos factores de la vida.

CAPITULO I

Planteamiento y delimitación del problema

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que ellos considerarán es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es solo éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para el procedencia del mismo.

Los beneficios penitenciarios en nuestro Derecho de Ejecución Penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el Decreto Ley Nº 17581, hoy derogado, incluyó dentro del periodo de prueba a los "permisos especiales de salida", "redención de penas por el trabajo", "trabajar fuera del establecimiento" en el día y pernoctar en la cárcel (semi libertad), y la "liberación condicional", pero no utilizó el término de Beneficios Penitenciarios. Años más tarde, en 1985, el primer Código de Ejecución Penal, los reguló con algunos cambios, y agregó la "visita intima" y un " sistema de recompensas", bajo un solo capítulo denominado Beneficios Penitenciarios, nomen jurisno empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la Resolución Ministerial Nº 334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982, "Reglamento Penitenciario", que utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios", pero considerando solo a la redención de penas, mientras que los permisos de salida, la semi libertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado.

  • DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de trabajo o estudios realizados por el interno, tienen una larga experiencia en diversos países, entre ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente "la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. De 1985 dentro el rubro de beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente con algunas variantes.

Los beneficios de redención de la pena por el trabajo y la educación, son acumulables si se realizan simultáneamente.

"Es la libertad definitiva del interno por haber cumplido la pena impuesta en la sentencia, a la que se ha computado los días redimidos por el trabajo o educación realizada en el establecimiento penitenciario."

  • FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El otorgamiento del beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación, permite obtener la libertad bajo vigilancia en audiencia extraordinaria, cuando el tiempo de detención sumada a la redención de la pena por el trabajo o la educación es igual a la pena solicitada en la acusación fiscal; evitando de esta forma la permanencia indebida de los internos en el penal. Asimismo permite obtener la semi-libertad con anticipación del cumplimiento de la tercera parte o dos terceras partes de la condena según el tipo penal señalado por ley, sumado al tiempo de reclusión el computo laboral o educativo; de igual forma permite alcanzar la libertad condicional ante el cumplimiento de la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta, con la correspondiente disminución del computo laboral o educativo; finalmente permite alcanzar la liberación definitiva con anticipación a la fecha fijada en la sentencia siempre que no haya sido beneficiado con anterioridad con un beneficio penitenciario.

  • PROBLEMA GENERAL.

¿De Que Manera El Beneficio Penitenciario Influye En La Readaptación De Los Presos Del Penal Cristo Rey Cachiche Ica?

  • PROBLEMAS ESPECÍFICOS

Partes: 1, 2
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