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El estado de la cuestión de la litigación oral en el sistema penal peruano


  1. Contexto
  2. Cuestión Previa
  3. Estado de la cuestión
  4. De la implementación
  5. Elementos a considerar
  6. Bibliografía

Y si no estás amor, que hago yo? que hago con mis labios cuando me ruegan tus besos, que hago con mis manos, si suplican tu regreso, que hago con mis noches, que hago con mis días?, que hago con tu esencia que se aferra a la mía? (…)[1] [lo sombreado es nuestro]

Contexto

Nosotros, los togados, debemos contar y recrear la mejor historia, el derecho finalmente es [o debe] reducirse a un tema de consistencia, nuestro habitad: el juicio, como escenario natural de trabajo diario, más allá que un limpio campo de litigación, es finalmente, un teatro[2]de operaciones, visual, enteramente visual[3]

No son los gringos, 20 años antes se difundieron los AEDS y posteriormente se filtraron los MARCS[4]el derecho se inundó de holding, stare decisis, balancing test; se habló de titularidades, skateholder, thinkthan, free rider, deep pocket, agency, public choise; y esto ya lleva mucho tiempo; aunque sus fuentes bibliográficas originarias la constituyen literatura facilista[5]de una línea más avanzada que como ganar amigos[6]conquistar el cielo[7]comerse un queso,[8] ser millonario[9]descubrir el secreto más grande del mundo[10]la muerte de una vaquita[11]o un simple plato de sopa de pollo[12]y sin embargo la oralidad, aunque antediluviana, no es neutral[13]y no es suficiente justificar su origen debido a que muchas personas no sabían leer[14]ahora es sencillamente una megatendencia[15]así lo ha entendido incluso el plan bicentenario y la ha considerado como "Eje estratégico 1" (véase Plan Bicentenario).

Se rescata al orador del pensador, y se privilegia, al ser que vive de la palabra, hombre nieztchiano, que sin ser Zaratrusta, deberá ser metódico, nemotécnico, aunque no importe sino sabe dónde sentarse, porque de eso ya se ha escrito mucho[16]y sin embargo el sistema anglosajón funciona!; un jurado, seleccionado a partir de un voir dire examination[17]se asemeja a un público con capacidad discrecional[18]donde además el respetable nunca se equivoca, ya que el sistema no falla, sino ultimadamente los hombres- esto va unido al concepto de derecho vivo (por oposición a derecho pétreo[19]y a un sistema de impugnaciones diseñado no sobre los errores del jurado, sino sobre las instrucciones impartidas por el Juzgador, la presencia del cronista que suministra la transcripción para efecto de apelaciones, que vuelve a leer determinadas piezas si uno le solicita, que encuentra un pasaje dentro del examen directo, etc, que importa además una mesa de abogados, todo ello completa la nueva parafernalia adversarial.

El referente dista de Ulpiano, para acercarse al personaje de Raymond Burr: Perry Mason[20]u otros clásicos más reales, como Edward Williams o Melvin Belli, el tema es enteramente exportable, basta echar una mirada por el cable para presenciar la herencia abogadil-televisiva: véase Deap Drop Diva, the West Wind, Boston Legal, Ally Mc Beal, Shark, Crossing Jordan, Law and Order, The Good Wife, Damages, The Practice, L.A.Law, Nigth Court, y una larga lista de similares que publicitan las virtudes y viabilidad del sistema.

Cuestión Previa

La reforma en el sistema penal[21]no es en definitiva un proceso aislado en lo temático ni en cobertura, la década de los noventa importó una gran transformación en el sistema legal peruano que no solo abarcó la Constitución de 1993, sino que comprendió otras herramientas legales[22]como: la segunda ley notarial fue otorgada en (1992), la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (1996), Código Civil (1984), Código Procesal Civil (1993), Código Penal (1991), Código Tributario (1996), Ley General del Trabajo (1996), Ley General de Arbitraje (1996), Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos (1994), Ley de Conciliación (1997); Ley de Sociedades (1997); Ley de Regularización de Edificaciones (1999); SUNASS (1996), INDECOPI (1992), Defensoría del Pueblo (1995); etc.

Todo ello viabilizó la reforma judicial, siendo que al año 2003 ya se habían realizado "(…) dos programas de reformas importantes (…) un número incalculable de cambios pequeños y una inversión de más de 70 millones de dólares solamente entre 1996 y 2000"[23]; las encuestas del Latino Barómetro y Barómetro Interamericano de Gobernabilidad (CIMA)[24], en los temas de confianza en la justicia o calidad de la misma, advertían mejorías únicamente en Costa Rica, Honduras, Venezuela y Panamá, mientras los 17 países latinoamericanos incluidos en la encuestan se sitúan a la baja[25]

Brasil y su reforma constitucional de 1993 computó 3917[26]enmiendas frente al texto anterior de 1988, estas importaron la introducción de los precedentes vinculantes, y mecanismos alternativos de solución de conflictos; Colombia y la reforma de justicia adoptada en la Constitución de 1991[27]importó la creación del Defensor del Pueblo y la inserción de la conciliación y arbitraje; en Chile hubo un paquete de reformas legislativas: Código Procesal Penal (1995); reforma constitucional (1996) normas que adecuan el sistema legal Chileno a la Reforma Procesal Penal (1999); en México – se iniciaron las reformas constitucionales (1994), en El Salvador entró en vigencia el nuevo código Procesal Penal (1998); esto encuentra sustento en la discusión generada en la década de los ochenta en Latinoamérica, sobre el cambio del modelo procesal inquisitivo imperante, siendo el más importante cuerpo normativo el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica de 1988, de este modo el discurso oficial lo presente como algo inexorable[28]

No es extraño que en la mayoría de países de la región, a la transformación en materia procesal penal se encuentre estrechamente ligada, al menos desde un punto de vista temporal, al proceso de recuperación democrática, a partir de la década de los ochenta; El Salvador, fue el primer país latinoamericano donde se cambió la orientación de la ayuda estadounidense, después vendría USAID, luego la Banca Multilateral, Banco Mundial y BID.

En esta línea se tiene que en la últimos quince años, casi una decena de países latinoamericanos, han emprendido, bajo diversas formas, procesos de reforma penal destinados, en lo fundamental, a dejar atrás el sistema inquisitivo heredado de las instituciones coloniales, hacia un sistema –que se estructura sobre tres personajes que ocupan similar peso: fiscal, juez y defensor.

Estado de la cuestión

El sistema legal objeto de modificación, soporta el siguiente diagnostico: uso excesivo del medio escrito, culto al expediente o formalismo ritualista, falta de inmediación, retardo en la administración, presos sin condena[29]la existencia de un andamiaje inquisitivo, roles y funciones confundidos y superpuestos[30]en el juicio oral, los Vocales con frecuencia sustituyen al Ministerio Púbico proponiendo la práctica de pruebas de oficio, la oralidad de las audiencias se contaminan con la lectura de los instrumentos que se incorporan al acervo probatorio, etc; de este modo El Código Procesal Penal (CPP) en Perú comenzó su aplicación en el año 2006, en un contexto generalizado de mala percepción del sistema de justicia penal, corrupción y una sensación de congestión procesal en las instituciones. También en un contexto de descoordinación interinstitucional y de sensación de inseguridad ciudadana en la población.

De la implementación

La implementación del CPP en Perú ha conllevado dos cambios fundamentales en la organización tradicional del Poder Judicial: por un lado, la creación de una nueva estructura y órganos jurisdiccionales y, por otro lado, un nuevo diseño de los despachos judiciales y de la estructura administrativa que apoyan a estos; esta vehiculó con la llamada Ley de Carga Cero[31]esto es la Ley No 28994.

La oralidad así como el uso de la tecnología[32]se ha revalorizado no solo en el proceso penal, sino también en lo laboral y en materia procesal civil.

Sobre la base del criterio de la "ubicación geográfica estratégica" (y además carga procesal, capacidades humanas, factores sociales), en la fecha se han implementado 16 de los 30 distritos judiciales que existen a nivel nacional[33]el Estado ha invertido 900[34]millones para impulsar la entrada en vigencia e implementación del Código Procesal Penal, en las diversas instituciones del sistema (Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, y Ministerio de Justicia), antes del inicio de la entrada de vigencia del Código Procesal Penal, esto es a finales del 2005, de una carga penal de 767,313[35]expedientes el Código de Procedimientos Penales solo pudo atenderla en un 40% del total, esto es 314,056 expedientes, lo cual se debe contrastar con el 78% de atención del Código Procesal Penal del 2004; en lo que respecta a los plazos bajo la normatividad del Código de Procedimiento Penales de 1940, se tiene que respecto a los procesos ordinarios, regulados para un 20% de delitos graves, duraban un tiempo promedio de 28 a 44 meses, mientras que para los procesos sumarios, regulado para el restante 80% de los delitos, un tiempo promedio de 23 meses, todo lo cual se debe contrastar con el Código Procesal Penal del 2004 que fluctúa entre 3 a 11 meses[36]

Se concluye mayor numero de casos atendidos; menor tiempo para la solución de conflicto penal; mayor aplicación de las salidas alternativas; mayor eficacia en el juicio oral, publico y contradictorio; impacto positivo en el sistema penitenciario a nivel de la composición de la población carcelaria; y, mayor eficacia de la Defensa Pública en el nuevo sistema, son las banderas que denotan el legitimidad de la reforma.

Elementos a considerar

Lo siguiente es propio de las experiencias obtenidas en otras legislaciones, para el mismo supuesto de implementación del nuevo código procesal penal (NCPP)

a.- El efecto embudo: hace referencia a su capacidad para ofrecer diversas vías de solución y descongestionamiento de casos penales a lo largo del proceso penal; efectivamente El NCPP, ha pre establecido mecanismos racionales de selección de casos como son los archivos tempranos; o salidas alternativas al juicio como los acuerdos reparatorios, principios de oportunidad y terminación anticipada del proceso, basados estos en la voluntad de las partes, su propósito es evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, y se justifica en que determinados conflictos penales de escasa lesividad o bagatela, así como a través de la justicia penal negociada, los casos que ingresan al sistema vayan siendo depurados y seleccionados por su gravedad o impacto social.

b.- Cambio de Mentalidad: El nuevo paradigma, es promovido y difundido "académicamente" bajo el formato de un cambio de actitud (coloquialmente también como cambio de chip); de pronto la carga emotiva supera, la regulación positiva y en ausencia de un discurso principista, se advierte que el tema no se circunscribe a mejorar "la máquina de persecución[37]sino que además importa mínimamente un cambio estructural en el sistema penitenciario, lo que importa a manera de ejemplo, viabilidad de sistemas alternativos y sustitutivos de pena y sistemas de control.

c.- Puerta Giratoria: En la experiencia chilena, se tuvo que luego de la implementación de la reforma el numero de sentenciados aumento en seis veces[38]en los últimos diez años, paradójicamente la crítica en dicho país, era equivalente a la nuestra –para la experiencia Trujillana-, que fuera catalogada como "puerta giratoria", esto es el mecanismo por el cual los delincuentes salen libres [de las cárceles] apenas entran por ella, la frase ha sido catalogada de slogan político.

d.- Mano Blanda: La seguridad ciudadana, es definida en términos negativos, como sensación de inseguridad[39]y como un critica sin sustento empírico, un eufemismo para catalogar la supuesta "mano blanda" de los jueces y del sistema de justicia criminal, en general, respecto de la delincuencia, y que importa no solo la prevalencia del principio constitucional a la inocencia, de lo que ligeramente se ha llamado el derecho de todos los primerizos a tener antecedentes intachables. La crítica es ligera si se considera que en un sistema adversativo el Juez no tiene nada que ver con la investigación del ilícito ni con la recopilación de pruebas para el mismo, ya que esta función es propia de la labor fiscal, quienes en representación del Estado, tienen la obligación de recopilar la prueba necesaria para derrotar la presunción de inocencia y probar el ilícito supuestamente cometido por la persona investigada.

e.- Buenas Prácticas, aunque carece de definición expresa[40]el concepto de buenas prácticas originalmente afincado como herramienta de gestión, importa la inserción de mecanismos que hagan posible la transparencia y eficiencia del sistema, por ejemplo en relación a la sensación de inseguridad antes detallada, donde el CPP ha establecido la aplicación de las facultades discrecionales que importan el archivo del mismo, resulta sugerible que vayan acompañados de mecanismos de información y orientación a los ciudadanos de un manera oportuna e informal sobre el camino que ha seguido el caso y los motivos de ello.

f.- Marginalidad de la oralidad: Uno de los desfases apreciables en los países de la región, es la llamada "marginalidad de la oralidad", esto es el ineficiente uso del verbo acorde con el sistema, eufemísticamente llamadas destrezas para la litigación oral, lo cual inevitablemente se tendrá que reputar como costo de aprendizaje[41]al respecto las nuevas generaciones de abogados tendrán que superar el problema.

En otras palabras, la oralidad significa, en términos reales y concretos, que los operadores judiciales se desprendan o dejen de operar, en función de la construcción del expediente judicial o de las carpetas escritas, revirtiendo estas prácticas, en beneficio de la oralidad en las audiencias públicas a cargo de los juzgados de investigación preparatoria[42]

Bibliografía

1.- CEJA Reformas Procesales Penales en América Latina: Resultados del Proyecto de seguimiento: V Etapa. 2008. Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA Holanda 2023, Providencia, Santiago de Chile, Chile. Véase en: http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/cat_view/43-documentos/79-publicaciones-impresas

2. Ceplan, Plan Bicentenario. El Perú hacia el 2021, Lima, 2010, p. 240, véase: http://www.ceplan.gob.pe/documents/10157/66b39bde-5a76-4157-8e7f-92a605fee372

3. Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial No 109 Propuestas Básicas de la defensoría del pueblo para la reforma de la Justicia en el Perú. Generando consensos sobre qué se debe reformar, quienes se encargan de hacerlo y como lo harán, p. 192

4. DUCE Mauricio: [entrevista] La "puerta giratoria" en la justicia: deficiencias y problemas del sistema penal, entrevista a Radio Bio Bio en fecha Jueves 5 noviembre 2009, véase: http://www.biobiochile.cl/2009/11/05/la-puerta-giratoria-en-la-justicia-deficiencias-y-problemas-del-sistema-penal.

[Entrevista]: no hay posibilidad sería de rehabilitarse en la cárcel, entrevista a Radio Bio Bio e fecha Jueves 9 Diciembre 2010, véase: http://www.biobiochile.cl/2010/12/09/mauricio-duce-no-hay-posibilidad-seria-de-rehabilitarse-en-la-carcel

5. F HEGLAND KENNEY, Manual de Practicas y Técnicas Procesales, Heliasta, 1995, versión original 1994 Trial and Practice Skills in a Nutshell, p. 253

6. F. LEE BAILEY, El Abogado Litigante, Limusa Noriega Editores, México, 1993, versión original 1985 To Be an Trial Lawyer, p. 240

7. H GOLDBERG STEVEN, Mi Primer Juicio Oral ¿Dónde me siento? ¿Y que dire? Heliasta, Buenos Aires, 1994, version original 1982 The First Trial Where Do I Sit? What Do I Say?

8. Ministerio de Justicia, Comisión Especial Implementación del Código Procesal Penal, Informe Estadístico Nacional 2006 – 2010, Lima, 2011, 297

9. PASARA LUIS (Compilador), En busca de una justicia distinta, Experiencias de reforma en América Latina, Consorcio Justicia Viva, Lima, 2004, p. 597

10. SAN MARTIN CASTRO Cesar, conferencia "La Oralidad en el Nuevo Proceso Penal y Laboral", Teatro Felipe Pardo y Aliaga, 18 de Julio del 2011.

 

 

Autor:

Nicolas Rojas Jurado (*)

(*) Nicolas Rojas Jurado, abogado por UNMSM

[1] La frase es atribuida a Cicerón (véase STEVEN H GOLDBERG, 1982, p 45) “Cada abogado debe encontrar una respuesta individualmente satisfactoria a la pregunta formulada inicialmente por el gran abogado Cicerón: “¿Que hago con mis manos?”. Lo que usted no debe hacer es suministrarle algo para jugar nerviosamente (…)”; Sin embargo la cita forma parte de un poema –de autor desconocido- que circula en la web, cuya estrofa se reproduce.

[2] “El teatro es la clave, dice Hamlet en el drama de Shakespeare y eso es muy cierto en un Tribunal. De una manera un juicio es una obra teatral y en otra es cualquier cosa menos eso (…)” WILEY John, 1985, p. 117.

[3] El Juicio es un episodio de intensa oralidad. El buen teatro es intensamente visual, la gente prefiere aprender por los ojos, no por los oídos, aunque durante el juicio se permita que haya movimiento, elementos auxiliares e imágenes, la ley ha decidido que la expresión de la verdad en el juicio sea principalmente oral”

[4] Los MARCS están siendo utilizados en toda Latinoamérica, en varios países están regulados legalmente –Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Perú y Venezuela- y en otros constituyen experiencias pilotos impulsadas por el Estado, por instituciones sociales y privadas o por la cooperación internacional, tales son los casos de Guatemala, Chile, El Salvador, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, en la Región además algunas legislaciones adoptaron estos métodos para dirimir el conflicto penal, donde se detectan hasta tres grupos: i) el primer grupo admite la conciliación en forma directa como una causa extintiva de la acción penal (Colombia, Costa Rica, El Salvador, Venezuela) y la incluye como una forma de eximirse de una pena privativa de libertad (Brasil); ii) un segundo grupo acepta la conciliación como un presupuesto para aplicar la suspensión provisoria del proceso, o bien un criterio de oportunidad por parte del Ministerio Publico (Guatemala y Perú; en Europa puede citarse a Portugal); iii) El tercer grupo no admite la conciliación en delitos de acción pública para la justicia penal de adultos (Bolivia, Chile, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay; en Europa puede citarse a España), mas todavía la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos de Poder de Naciones Unidas (1995), establece “ Se utilizaran, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la resolución de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las practicas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la reconciliación y la reparación a favor de las víctimas”, en igual sentido en las normas de aplicación de dicha declaración, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1989, en el numeral 3, inciso e) se indica que: “Cuando funcionen o se hayan introducido recientemente mecanismos oficiosos de solución de controversias, se recomienda velar, en la medida de lo posible y tomando debidamente en cuenta los principios jurídicos establecidos, por que se atienda plenamente a los deseos y a la sensibilidad de las víctimas y que el resultado les represente por lo menos equivalente al que hubieran obtenido incurriendo en el sistema oficial” FERRNADINO ALVARO. Acceso a la Justicia, en PASARA LUIS (Compilador), 2004, p.399-400

[5] En referencia a la literatura que se ha consultado, que figura a su vez como fuente de otros trabajos de factura nacional y que se detalla en el rubro 07 Bibliografía.

[6] CARNEGIE DALE, 1936 Como Ganar Amigos e Influenciar sobre las personas.

[7] DYER Wayne, 1980 El Cielo es el Limite, literatura de autoayuda y superación.

[8] JOHNSON Spencer, 1996 ¿Quién se ha llevado mi queso? Como adaptarnos a un mundo de constante cambio.

[9] FRIDSON Martin, ¿How to be a Billionaire? (2000); CLASON S George, the Richest man in Babylon (1979); STANLEY J Thomas, DANKO William, The Millionaire nextdoor, the surprising secrets of America wealthy (2000); KIYOSAKI Robert, LECHTEC Sharon, Rich dad's guide to investing: what the rich invest in, that the poor and the m idle does not? (2001); HEDGES Burke, Read & Grow Rich: How the Hidden Power of Reading Can Make You Richer in All Areas of Your Life (2000)

[10] MANDINO OG (1923- ) registra más de doce títulos de autoayuda, el m as famoso: El Vendedor más grande del mundo, o el secreto más grande del mundo.

[11] CRUZ Camilo, La Vaca, historia de cómo deshacernos del conformismo y las excusa que nos impiden triunfar.-

[12] CANFIELD Jack, HANSEN Mark Víctor, Sopa de Pollo para el alma (1993), posteriormente se ampliaría sopa de pollo para el alma de la mujer y sopa de pollo para el alma de los padres.-

[13] Al igual que la escritura su uso refuerza un sistema de pensamiento, efectivamente la oralidad no se circunscribe al uso del verbo, sino a insertar dicha declaración en un contexto donde tenga sentido y cobre relevancia, implica además, apartarse de una burocracia basada en el control de la escritura y la producción de documentos escritos, que constituyo uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentó la historia colonial siendo que efectivamente de esta relación, se tiene que el discurso oral colonial funcionaba en gran medida dentro de un universo dominado por textos o por referencias a ellos.

[14] SAN MARTIN CASTRO Cesar, conferencia “La Oralidad en el Nuevo Proceso Penal y Laboral”, Teatro Felipe Pardo y Aliaga, 18 de Julio del 2011; Sin embargo

[15] Ceplan, Plan Bicentenario. El Perú hacia el 2021, Lima, 2010, p. 240

[16] Capítulo 2 ¿Dónde me siento? MI PRIMER JUICIO ORAL, GOLDHERG H Steven, 1982 El tema además ha sido motivo de regulación expresa y acuerdos judiciales sobre el mismo, así mientras él aartículo 370.1 señala que “ que el Juez tendrá a su frente al acusado, a su derecha, al fiscal y al abogado de la parte civil y a su izquierda al abogado defensor” algunos juzgados consideraron ello vulnera el derecho de defensa y de igualdad procesal este colegiado, por lo que se decidió que es derecho del acusado contar con la asesoría de su abogado defensor por ello se dispuso que a la izquierda se debía ubicar tanto el acusado como su abogado defensor.

[17] Proceso por el cual los abogados [en EE.UU] seleccionan -o tal vez sería más apropiado decir que rechazan- a ciertos jurados para que conozcan de un caso.

[18] De acuerdo a la definición que le otorga la RAEL: discrecional registra al menos tres acepciones: i) que se hace libre y prudencialmente; ii) se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas; iii) dicho de un servicio de transporte que no está sujeta a ningún compromiso de regularidad.

[19] La decisión de cambiar el rumbo de la jurisprudencia en un tema puntual no es una práctica infrecuente tanto en los sistemas del civil law, como en los sistemas que organizan su sistema de fuentes a partir de pautas jurisprudenciales como es el caso del Common law. En ambos, el argumento que respalda las mudanzas es el mismo: la necesidad de que la jurisprudencia responda de modo dinámico a las necesidades de cada tiempo y por virtud de ello, que el Derecho no se petrifique Exp. No 3361-2004-AA/TC fundamento 4

[20] Serie de culto estadounidense, que tenía por nombre al personaje de la televisión creado por un ex abogado llamado Erle Stanley Gardner , que empieza en 1933 cuando fue presentado en una serie radial que se extendió por veinte años (1935-1955), empero fue con la personificación de Raymond Burr durante los 9 años que duró la serie, que alcanzó fama mundial, acompañado por Barbara Hale como su fiel secretaria Della Street; William Hopper como el detective Paul Drake, el investigador de Mason; William Talman como el fiscal Hamilton Burger; Ray Collins como el teniente Arthur Tragg, del departamento de homicidios de la Jefatura de Policía de Los Ángeles. La fama del personaje continúo luego del último episodio emitido en 1966 (en el cual Gardner interpretó al juez). El éxito del mismo determinó que Burr siguiera protagonizando tres o cuatro de estos telefilmes durante las siguientes temporadas hasta su fallecimiento en 1993. “Os encontraréis con que soy un abogado que se ha especializado en el trabajo procesal, y en mucho trabajo criminal. (…) Soy especialista en sacar a la gente de problemas. Vienen a mí cuando están en todo tipo de problemas, y yo les saco de ellos. (…) Si le preguntáis por mí a algún abogado de familia o de empresa, probablemente os dirá que soy un abogado sin reputación, sin ética y sin escrúpulos. Si preguntáis por mí a algún compañero de la oficina del Fiscal del Distrito, os dirá que soy un peligroso antagonista aunque no sabe mucho sobre mí

[21] El modelo acusatorio impuesto por el nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo No 957 de fecha 28 de julio del 2004, reemplaza al Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley 9024, de fecha 16 de enero de 1940, una de las normas más representativas de este modelo lo represento el Decreto Ley 14605 donde aparece el famoso proceso sumario, ampliado en sus alcances por el Decreto Legislativo 124 que amplio los alcances a 50 modalidades delictivas.

[22] Nos referimos a la carga principista y temática que comprende el nuevo modelo, como preparación del caso, prueba de refutación, uso de la objeción, oferta de prueba, etc.

[23] LINN HAMMERGREN, La experiencia peruana en reforma judicial: tres décadas de grandes cambios con pocas mejoras, en PASARA, 2004 p. 290, la cita contiene un pie de página que precisa: “los calculaos de los gastos reales alcanzan 100 millones de dólares, si se incluyen 20 millones de dólares de un programa de préstamos del BID. El resto eran fondos peruanos, producto de los programas de privatización.

[24] LINN HAMMERGREN, La experiencia peruana en reforma judicial: tres décadas de grandes cambios con pocas mejoras, en PASARA, 2004 p. 326

[25] Por ello no extrañó que una encuesta realizada por la Universidad de Lima, entre el 9 y 10 de septiembre del 2006, en respuesta a la pregunta “¿Cuánto confía en el Poder Judicial?, un 97% de ciudadanos desconfía, en tanto 51.7% reconocía que confiaba poco, mientras que el 45.3% desconfiaba absolutamente del servicio que ofrece, la cita ha sido extraída del Informe Defensoría No 109. Lima.

[26] SADEK MARIA TERESA, El Poder Judicial brasileño: una institución refractaria al cambio, en PASARA, 2004, P. 124

[27] FUENTES HERNANDEZ ALFREDO, La reforma en Colombia: tendencias recientes 1991-2003

[28] “El Perú ha sido, dentro los países de esta parte del continente americano, uno de los últimos en ingresar a la gran ola de reformas procesales penales iniciadas a finales de la década de los 80 e inicios de los 90; al proyecto del código procesal tipo para Iberoamérica de 1988 (…)”

[29] PASARA Luis, ob citada, 2004, p. 531

[30] La Comisión de Reforma de Justicia Penal, adscrita a la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial del año 2003.

[31] Los demás distritos judiciales a partir de la Libertad, a futuro ingresaron al sistema sin carga pendiente alguna, derogándose la modalidad de adecuación de casos, por uno de “dos aguas”, esto es por un lado la continuación de casos en trámite regidos por la legislación de 1940 y por otro los casos nuevos que ingresaban al sistema, a través del Código Procesal Penal del 2004

[32] Digitalización de escritos, expediente virtual, sistema de audiencias, videoconferencia, notificación electrónica, etc.

[33] La aplicación progresiva concluirá con la entrada en vigencia a nivel nacional en el año 2013.

[34] Ministerio de Justicia (2011) p. 11

[35] Ministerio de Justicia (2011) p. 37, a finales del 2005 la carga a nivel nacional era de 2’126,587 expedientes, siendo la penal la mas congestionada con 36.1% frente la civil de 34.4%, familia 18.8% y laboral de 10.8%

[36] Ministerio de Justicia (2011) p. 67-68, los plazos varían de acuerdo a la experiencia de cada corte, así por ejemplo se tiene que en Huaura el tiempo promedio es de 14 meses; en La Libertad, 11 meses; Tacna y Moquegua, 09 meses; Arequipa, 10 meses; Cusco, Puno y Madre de Dios, 4, 3, y 8 meses.

[37] Véase DUCE Mauricio: no hay posibilidad sería de rehabilitarse en la cárcel, entrevista a Radio Bio Bio en fecha Jueves 9 Diciembre 2010

[38] Véase DUCE Mauricio: ] La “puerta giratoria” en la justicia: deficiencias y problemas del sistema penal, entrevista a Radio Bio Bio en fecha Jueves 5 noviembre 2009

[39] El general Raúl Becerra Velarde, flamante nuevo director general de la Policía Nacional, se comprometió a frenar a las bandas delincuenciales y el narcotráfico en el país. Su nombramiento ha causado satisfacción en la población de Trujillo, donde fue jefe de la III Dirección Territorial Policial (…)cuestionó públicamente a jueces y fiscales por actuar con mano blanda, liberar y no atreverse a procesar a peligrosos delincuentes. Véase: http://www.inforegion.pe/portada/78738/director-de-la-pnp-ofrece-mano-dura-contra-delincencia-y-narcotrafico/; El fiscal provincial de Arequipa, Jean Frank Zegarra, titular del caso Ciro Castillo-Rojo, aseguró que durante la diligencia realizada en el Valle del Colca no hubo "mano blanda" con Rosario Ponce López y menos que ella haya dirigido a su capricho el procedimiento: véase: http://www.rpp.com.pe/2011-08-30-fiscal-niega-mano-blanda-con-rosario-ponce-durante-diligencia-noticia_399133.html; “Y qué decir de la escalada de violencia que padece Trujillo, ciudad convertida en punto de paso de la droga, donde operan peligrosas y crueles bandas a las que las instancias legales han venido tratando con inexplicable mano blanda” editorial de El Comercio, 28 de noviembre del 2010: véase: http://elcomercio.pe/opinion/675993/noticia-editorial-enfrentar-lacra-narcotrafico.

[40] El Poder de Judicial de Costa Rica, ensaya la siguiente definición: Una buena práctica consiste en cualquier experiencia o situación llevada a cabo por alguna oficina judicial que haya contribuido a mejorar significativamente alguna situación insatisfactoria y vinculada a los principales problemas del Poder Judicial, como por ejemplo, la mala atención de los usuarios, la lentitud de los trámites, la gestión deficiente de los despachos judiciales. Véase: http://www.poder-judicial.go.cr/buenaspracticas/que_es.htm. Las buenas prácticas constituyen una definición transversal y puede comprender todas las áreas, sobre el supuesto que todas son mejorables, como por ejemplo para combatir la violencia de género, y respecto de los delitos contra la infancia: adopción de protocolos para prevenir la mutilación genital femenina; la creación de observatorios de violencia de género y de la infancia; la formación especializada a los profesionales que trabajan en estos ámbitos; la creación de tribunales especializados en violencia de género; la creación de un registro unificado sobre abusos a los niños, etc.

[41] Recientemente una universidad del Norte ha inaugurado la primera sala de litigación oral en la región. Véase http://www.usat.edu.pe/usat/blog/noticias/usat-inauguro-primera-sala-de-litigacion-oral-de-la-region-lambayeque/

[42] http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/cat_view/43-documentos/79-publicaciones-impresas