Descargar

Introducción a la seguridad y salud laboral


  1. Introducción
  2. El Trabajo
  3. La Seguridad Laboral
  4. Objetivos de la Seguridad Industrial
  5. El Supervisor de Seguridad
  6. La Industria
  7. El Medio Ambiente de Trabajo
  8. La Salud y el Trabajo
  9. Relación Medio Ambiente – Salud en el Trabajo
  10. Referencias bibliográficas

El presente documento ha sido elaborado para apoyar a los estudiantes de Seguridad Industrial, del Instituto Universitario de Tecnología del Mar, de Fundación La Salle de Ciencias Naturales, Sub – Campus Tumeremo, en temas centrales de la seguridad y la salud laboral.

Los contenidos a estudiar en el presente documento se tratan con un enfoque que destaca el carácter integral del concepto de salud, entendido como un bienestar en todos los planos de la vida de los sujetos y el carácter a la vez positivo y riesgoso que tiene el trabajo para la salud, entendido como actividad que permite la vida social y el desarrollo de los individuos en el cual no es ético que se ponga en riesgo la salud del trabajador o la trabajadora.

La seguridad e higiene laboral, se basa precisamente en las consecuencias de la interacción entre ambos vocablos: el trabajo, como origen de riesgo y la salud como bien preciado para el hombre que puede verse alterado por el trabajo. Los múltiples cambios que la concepción del trabajo ha experimentado a lo largo de la historia del hombre llegamos a la situación actual en la que, lejos de constituir exclusivamente un medio de subsistencia, constituye un importante elemento de valoración social y de desarrollo de su actividad creadora, constituyendo por ello un derecho y un deber de la persona. La tendencia actual en este campo nos debe llevar a conseguir una mejor calidad de vida y condiciones de trabajo a fin de evitar que la salud del hombre que trabaja pueda resultar afectada por las condiciones que él mismo creó.

Finalmente, hoy día el profesional dedicado a la seguridad y salud laboral se encentra enfocado en la fomentación de una Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo; que no es más que un conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como colectivas, que determinan el comportamiento con respecto a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una organización y que contribuyen a la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

Se entiende por trabajo, todas aquellas actividades físicas y mentales que desarrollan todas las trabajadoras y los trabajadores, potenciando así todas sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no solamente transforma la naturaleza para la producción de bienes y/o servicios, sino que además, la mujer y el hombre son transformados, permitiendo su plena autorrealización y bienestar social.

De este modo, entendemos por trabajadora o trabajador, a toda aquella persona natural, que realiza una actividad física y mental, para la producción de algún bien y/o servicio, donde potenciando de este modo sus capacidades y logra así su pleno crecimiento personal.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que es la máxima carta magna que rige la vida de los venezolanos en todo lo relativo a lo político, social y económico, es la primera ley que se debe de establecer en todos los lugares nacionales, debido que esta ley refleja los artículos por los cuales se guían las personas para que se cumplan sus derechos como venezolanos y sus deberes laborales.

En ella, el Artículo 87 expresa que; "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados".

La Norma venezolana COVENIN 2270, describe las seguridad industrial como; un conjunto de principio, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar los riesgos de accidentes y daños, tanto a personas como a los equipos y materiales que interviene en el desarrollo de una actividad productiva. Por otro lado, la Norma venezolana COVENIN 2260; describe la Seguridad Ocupacional como; la aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva. Finalmente, el autor Cortés, en su obra describe la seguridad del trabajo como; la técnica de prevención de los accidentes de trabajo que actúa analizando y controlando los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales.

A modo general, la seguridad laboral se encarga de la identificación de los procesos y condiciones peligrosas, reales o potenciales, que puedan ocasionar lesiones a los trabajadores y establecer las medidas técnicas y administrativas necesarias para preservar la vida y la salud en el trabajo. Se orienta a evaluar y controlar el comportamiento humano con el propósito de contribuir al desempeño seguro de los trabajadores y la creación de la cultura con el fin de prevenir y controlar los riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores, integridad de las instalaciones y el ambiente.

Puede describirse cinco objetivos básicos y fundamentales a ser desarrollados dentro de la seguridad y salud laboral, ellos son los siguientes:

  • Evitar la lesión y muerte por accidente. Cuando ocurre un accidente hay una pérdida de potencial humano y con ello una disminución de la productividad.

Lesión o muerte

?

Perdida del potencial Humano

?

Disminución de la producción

  • Reducción de los costos operativos de producción. De esta manera se incide en la minimización de los costos y la maximización de los beneficios.

Costos (disminuyen)

?

Benefician (aumentan)

  • Mejorar la imagen de la empresa y por ende la seguridad del trabajador que así dará un mayor rendimiento en el trabajo.

Seguridad del trabajador (aumentan)

?

Rendimiento del trabajador (aumentan)

  • Contar con un sistema estadístico que permita detectar el avance o la disminución de los accidentes y las causas de los mismos.

  • Contar con los medios necesarios para montar un plan de Seguridad que permita a la empresa desarrollar las medidas básicas de seguridad e higiene, contar con sus propios índices de frecuencia y de gravedad, determinar los costos e inversiones.

Es toda aquella persona que tiene bajo su responsabilidad un grupo de trabajadores para realizar un trabajo, actividad o tarea en un área determinada, independientemente del rango o categoría que posea; el supervisor debe poseer características tales como ser; líder, proactivo, impulsor, modelador, comunicador y, observador. Es el responsable de promover la Seguridad, Higiene, Ambiente como modelo dinámico, los mismos como elemento indispensable en las actividades de la industria para garantizar:

  • La integridad física de los trabajadores, instalaciones y terceros.

  • La preservación del ambiente.

  • El cumplimiento de las regulaciones oficiales.

  • Continuidad operacional.

Debemos tener presente, que las actitudes que rigen a los seres humanos son todas aquellas observaciones, percepciones, imágenes e ideas provenientes del entorno en el que se encuentra y/o desenvuelva comúnmente el individuo, las cuales se fijan en el cerebro, durante varias fases de su vida y, según las cuales tendrá un comportamiento/actitud ante los diferentes ambientes de su vida. Es por esto, que el supervisor de seguridad debe enfocarse en promover:

  • Actitud segura: disposición para responder con efectividad y seguridad en situaciones que originan tensión.

  • Actitud proactiva: proceso mental que impulsa al individuo a realizar actos de la manera más correcta y responsable que sea posible.

  • Actitud preventiva: acción asumida frente a las influencias adversas de los elementos del proceso que permiten minimizar la ocurrencia de accidentes.

Es el lugar donde se manufacturan productos a través de un proceso que utiliza materia prima, equipos, instalaciones y personal, para su posterior manejo y comercialización. Dentro de ellas existen elementos que generan pérdidas en la Industria entre ellos tenemos: accidentes, enfermedades ocupacionales, desperdicios, ineficiencias, paradas de planta y, entre otras, a todas ellas de ben ser atendidas por los profesionales de la seguridad y salud laboral.

Son todos aquellos lugares, locales o sitios, que pueden ser cerrados o al aire libre, donde personas presten algún tipo de servicio a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas. Asimismo, son las situaciones de orden socio – cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer trabajo, condicionando la calidad de vida de las trabajadoras o trabajadores y la de sus familias.

Igualmente, se entienden por aquellos espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.

A pesar de los múltiples enfoques y tratamientos que puedan darse a la salud, de manera generalizada está basada en la concepción médica del término en tres (3) aspectos básicos: fisiológico, psíquico y sanitario. De estos la fisiológica es la que más importancia ha ejercido en la sociedad, al considerar la salud como el bienestar del cuerpo y el organismo, nos ha conducido hacia una definición negativa.

La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como "el estado de bienestar físico, mental y social", de tal modo que se logre un período en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones vitales. La salud se considera un derecho fundamental de la persona, el conseguir el más alto grado de salud constituye un objetivo social de primer orden, siendo preciso para su logro del aporte de otros sectores, sociales y económicos.

El hombre no se ha limitado a la utilización de las sustancias naturales, sino que ha logrado la síntesis de nuevos productos con mejores calidades y la aplicación de nuevas formas de energía dando lugar a la aplicación tecnológica de estos conocimientos científicos, sin embargo, también ha contribuido a aumentar los riesgos que estos procesos conllevan para la población en general y para el trabajador en particular, causando el deterioro de su salud y dando lugar a la aparición de nuevos daños derivados del trabajo. Por otra parte, si por ecología entendemos la "ciencia que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que vive", no cabe duda, que el sistema ecológico ocupacional, constituido por el hombre-ambiente de trabajo, constituye un subsistema de vital importancia, ya que el hombre permanece un cuarto de su vida en el ambiente de trabajo y los trabajadores constituyen una parte importante de la población total.

En la siguiente figura, se describe cómo el hombre en conjunto con su trabajo, modifica el ambiente que le rodea y que éste, modificado, actúa sobre la salud del hombre, dando lugar a los daños derivados del trabajo. Podemos deducir que el equilibrio individual de la salud no depende sólo del correcto funcionamiento de su estructura orgánica y psíquica, sino que se ve influenciado en gran medida por los factores ambientales, en el que se encuentra incluido y en primer lugar las condiciones de trabajo.

  • FIGURA Nº 1: Representación del sistema ecológico laboral.

Fuente: Cortés, José. (2007).

En este sentido, por ambiente o condiciones del trabajo no sólo debemos entender los factores de naturaleza física, química o técnica (materias utilizadas o producidas, equipos empleados y métodos de producción aplicados), que pueden existir en el puesto de trabajo, sino que también deberán considerarse incluidos aquellos otros factores de carácter psicológico o social que puedan afectar de forma orgánica, psíquica o social la salud del trabajador. A partir de esta definición el ambiente de trabajo lo podemos considerar subdividido en:

Ambiente orgánico

Constituido por aquellos factores ambientales que pueden dañar la salud física y orgánica del trabajador, comprendiendo:

  • Factores mecánicos: elementos móviles, cortantes, punzantes, entre otros, de las máquinas, herramientas, entre otros que involucren su manipulación y transporte de cargas, entre otros.

  • Factores físicos: ruido, vibraciones, presión atmosférica, radiaciones ionizantes y no ionizantes, iluminación, entre otros.

  • Factores químicos: contaminantes en diferentes estados de la materia, es decir, sólidos, líquidos y gases presentes en el aire.

  • Factores biológicos: protozoos, virus, bacterias, entre otros.

Ambiente psicológico

Consecuencia fundamentalmente de factores debidos a los nuevos sistemas de organización del trabajo derivados del desarrollo tecnológico (monotonía, automatización, carga mental, entre otros) que crea en el trabajador problemas de inadaptación. Insatisfacción, estrés, entre otros.

Ambiente social

Consecuencia de las relaciones sociales externas a las empresas afectadas cada vez más por problemas generacionales, cambio de esquemas de valores, entre otros, o internos a la empresa, sistemas de mando, política de salarios, sistemas de promoción y ascensos, entre otros.

En conclusión, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que promueve la implementación del régimen de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del nuevo sistema seguridad social; abarca la promoción de la salud de los trabajadores como al medio ambiente laboral, en la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. Específicamente en el Artículo 40, que está referido a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:

  • Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

  • Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.

  • Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

  • Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.

  • Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.

  • Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

  • Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

  • Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

  • Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

  • Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

  • Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

  • Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas tas y planes de contingencia.

  • Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

  • Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.

  • Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

  • Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.

  • Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.

Cortés, José. (2007). Técnicas de Prevención de Riesgos Laborares – Seguridad e Higiene en el Trabajo. (9na Edición). Editorial Tébar S.L. Madrid, España.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910. (2008). Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Caracas, Venezuela.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Gaceta Oficial Nº 5.453. Caracas, Venezuela. M. J. Editores C.A.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (2005) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236. Caracas, Venezuela. Productos La Piedra.

Norma Venezolana COVENIN 2260. (2004). Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional. Aspectos Generales. (1ra Revisión). Caracas, Venezuela. FONDONORMA.

Norma Venezolana COVENIN 2270 (2002). Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Guía para su Implementación Integración y Funcionamiento. (3ra Revisión). FONDONORMA. Caracas, Venezuela.

Parra, Manuel. (2003). Conceptos básicos en salud laboral. Oficina Internacional del Trabajo. Santiago, Chile.

 

 

Autor:

Lcdo. José Luis Castro Soto

TECNOLOGÍA DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

2012