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Los elementos de la relación jurídica en el contrato de diseño de página web


  1. Generalidades de la relación jurídica y sus elementos
  2. Contrato de diseño de página web: elementos de la relación jurídica que intervienen e influencia del Derecho de Autor
  3. Bibliografía

Generalidades de la relación jurídica y sus elementos

El hombre dentro de la sociedad se relaciona con otras personas estableciendo vínculos que pueden ser afectivos o de trascendencia económica y social, cuando esas relaciones tienen importancia jurídica se habla de relaciones jurídicas.

La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.[1]

En el derecho romano, la relación jurídica significaba el poder absoluto de una persona sobre las cosas o las personas. En el derecho actual, se consiguen dos posiciones en cuanto a las relaciones jurídicas: una indica que estas sólo pueden darse entre personas de derecho e indirectamente a través de un objeto, y otra en la cual se indica que las relaciones jurídicas pueden darse directamente entre un sujeto de derecho y un objeto, e indirectamente frente a otro sujeto.

El Código Civil Cubano en su artículo 22, establece que tiene carácter de jurídica la relación entre personas a la que la ley atribuye efectos, enmarcando el carácter personalista que se le atribuye a la relación. El legislador define en el artículo 23 del Código Civil Cubano que en la relación jurídica hay tres elementos constitutivos: los sujetos que intervienen en ella, el objeto y la causa que la genera.

El elemento subjetivo compuesto por los individuos que se relacionan, se desdobla en virtud de la situación jurídica que represente, como sujeto activo (aquel que en la relación jurídica ejerce la posición de poder, titular del derecho subjetivo, facultades o potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye) y como sujeto pasivo (el que asume la situación jurídica de deber, obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo) Ambos sujetos, activo y pasivo, pueden estar constituidos por una o varias personas, que pueden ser naturales o jurídicas; posición que afirma nuestro ordenamiento, regulando capacidad, personalidad, domicilio, entre otras características contenidas en el Título II del Libro Primero de nuestro Código Civil.

El elemento objetivo es el que estructura la relación jurídica, sobre lo que recaen los derechos y deberes de los sujetos activos y pasivos. El objeto puede ser un bien, una prestación o un patrimonio. Según el contenido de los artículos 45 y 46 del Código Civil Cubano, los bienes materiales pueden ser muebles o inmuebles y las prestaciones de dar, hacer o no hacer. Las prestaciones a su vez, deben ser posibles, lícitas y determinadas. Es evidente la omisión en el Código Civil respecto a los bienes inmateriales o incorpóreos, que no tienen una forma concreta en la naturaleza, sólo un matiz intelectual o trascendencia jurídica como las creaciones protegidas por el derecho de autor y la propiedad industrial.

En el caso que nos ocupa nos centraremos en las relaciones jurídicas de obligaciones que facultan a una persona a exigir de otra una prestación de hacer: diseñar una página web.

El elemento causal, no amparado por la doctrina en su mayoría, está sustentado en las razones o causas que generan la relación jurídica, el hecho o acto que la hace nacer, o en su caso que lo modifica y lo extingue. Según el artículo 47 del Código Civil las causas pueden ser: acontecimientos naturales, actos ilícitos, enriquecimiento indebido, las actividades que generan riesgo y actos o negocios jurídicos, siendo estos últimos los de trascendencia para este análisis.

El Decreto Ley No.304 "De la Contratación Económica" de fecha 1º de noviembre de 2012, en su artículo 1 define al contrato, entendido como acto jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen relaciones jurídico-económicas de naturaleza obligatoria, para la ejecución de una actividad productiva, comercial o de prestación de servicios, en el que intervienen personas naturales y jurídicas. Precisamente, al contrato de diseño de página web encauzaremos las próximas líneas.

"Un gran diseño no venderá un mal producto, pero permitirá

a un gran producto alcanzar su máximo potencial."

Thomas J. Watson Jr.

Presidente de IBM, 1952–1971

Contrato de diseño de página web: elementos de la relación jurídica que intervienen e influencia del Derecho de Autor

El contrato de diseño de página web genera muchas dudas al recaer en una obra de creatividad intelectual amparada por la Propiedad Intelectual, obra compleja compuesta de varias obras independientes con diferente protección legal y de difícil calificación. Además, al ser varias las partes implicadas en su creación se generan conflictos de titularidad. Una persona puede ser el titular de los derechos sobre los programas informáticos de navegación, mientras que otras personas pueden serlo del derecho de autor de las fotografías, los gráficos y el texto y otra persona distinta puede ser titular del derecho de autor sobre el diseño de la web. De esta manera, es necesario saber sobre qué elementos de la página web se tiene la propiedad.

El contrato de diseño de página web, no regulado expresamente por nuestro ordenamiento jurídico, se rige por las normas del contrato más afín como es el contrato de prestación de servicios. El Decreto No. 310 "De los Tipos de Contratos" de fecha 17 de diciembre de 2012, en su Título VII, en los artículos del 45 al 53 regula los contratos de prestación de servicios y los define como aquellos en los que la ejecución de su objeto genere una gestión o encargo y su consiguiente resultado. La razón del contrato es crear obligaciones de diligencia, de resultado o ambas inclusive. Refiere además, que el contrato de prestación de servicios puede tener carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.

Conceptualmente, el contrato de diseño web es aquel por el que EL DISEÑADOR (o LA AGENCIA) se obliga para con EL CLIENTE, en los términos y condiciones pactados, a la creación, diseño e implementación de una página web, mediante el pago correspondiente.

  • Los sujetos que intervienen: sujeto activo y sujeto pasivo.

El sujeto activo es quien se obliga a la creación, diseño e implementación de la página web, puede ser una persona natural (EL DISEÑADOR) o persona jurídica (LA AGENCIA o EMPRESA).

El sujeto pasivo es quien encarga el diseño web, denominado EL CLIENTE, puede ser una persona natural (cualquier individuo) o persona jurídica (empresa, sociedad anónima, asociación u organización).

El CLIENTE encomienda un trabajo y EL DISEÑADOR o LA AGENCIA pone su experiencia y conocimiento para realizarlo. Para tener un buen resultado se requiere que EL CLIENTE sepa qué quiere transmitir o al menos dar las suficientes pistas a EL DISEÑADOR o LA AGENCIA para que deduzca lo más conveniente en interés de EL CLIENTE.

En caso de ser personas naturales EL DISEÑADOR y/o EL CLIENTE, deben tener capacidad para contratar. Según las reglas generales estipuladas en el artículo 28 del Código Civil Cubano: La persona natural tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento y el domicilio de las personas naturales es el que como tal consta en el registro oficial correspondiente.

De igual manera se presume que el diseñador reúne los recursos materiales y humanos, cuenta con los conocimientos técnicos y con las infraestructuras informáticas necesarias, así como el nivel de especialización para la realización de los trabajos requeridos por el cliente

En caso de ser personas jurídicas LA AGENCIA y/o EL CLIENTE, deben tener la debida capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones, que determinen la ley y sus estatutos o reglamentos, según los artículos del 39 al 41 del Código Civil Cubano y domicilio es el determinado en la disposición legal que las crea, en sus estatutos o reglamentos y, en su defecto, el lugar donde este establecida su representación legal o radique su órgano superior de dirección, atendiendo al artículo 43 del propio precepto legal.

LA AGENCIA, debe ser empresa de servicios o institución especializada en el diseño, desarrollo e implementación de páginas web.

En la elaboración de un sitio se presenta una gran cantidad de temas sobre propiedad intelectual que se deriva, en la mayoría de los casos, de la composición multidisciplinaria del trabajo de que se trata. Los textos, programas de cómputo, las imágenes, audios y videos están protegidos por los derechos de autor. También convergen los de propiedad industrial en materia de marcas y en algunos casos, incluso, patentes. Se añade a la complejidad de este asunto el hecho de que las partes aportan creaciones previas de cada uno al sitio, se pueden utilizar elementos de terceros y el resultado final en sí es una obra derivada de las aportaciones que en ella convergen.

EL DISEÑADOR o LA AGENCIA, es el titular de todos los derechos que en virtud de las leyes de Propiedad Intelectual se le reconocen al creador de una obra y cede al cliente los derechos de uso, modificación, reproducción total o parcial, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación del diseño de la página web. EL CLIENTE ostenta también, los derechos de explotación del diseño web.

  • El objeto

El objeto de la relación jurídica es el diseño de página web o diseño web. El diseño web es una actividad que consiste en planificar, graficar e implementar sitios web. No es simplemente una aplicación de diseño convencional, ya que requiere tener en cuenta la navegabilidad, interactividad, usabilidad, arquitectura de la información y la interacción de medios como el audio, texto, imagen, enlaces y vídeo.

El diseño de páginas web se ha desarrollado a medida que ha evolucionado Internet. En un principio era sólo texto, pero a medida que ha evolucionado la tecnología, tanto los ordenadores como las redes de telecomunicaciones, se ha generado nuevas formas de desarrollar la web. La inclusión de imágenes fue la más significativa, pero también debemos mencionar el vídeo y la animación, o los espacios 3D, lo que aporta valores estéticos, de diseño y de interactividad jamás imaginados antes. La unión de un buen diseño con una escala bien elaborada de contenidos, aumenta la eficiencia de la web como canal de comunicación e intercambio de datos, que brinda posibilidades de contacto directo entre el productor y el consumidor de contenidos.

La página web es en esencia una tarjeta de presentación digital, ya sea para empresas, organizaciones, o personas, así como una tarjeta de presentación de ideas y de informaciones. Técnicamente, página web es el nombre de un documento o información electrónica adaptada para la World Wide Web, usualmente conocida como www y que puede ser accedida mediante un navegador para mostrarse en un monitor de computadora o dispositivo móvil. En una página web, la forma tradicional de presentar la información es en línea, está presentada en formato HTTP (Protocolo de Transferencia de Hiper Texto por sus siglas en inglés). Una serie de páginas web componen lo que se llama un sitio web.

El diseño de sitio web se refiere a la disposición de los elementos que conforman el sitio, en particular a su apariencia final y todo lo necesario para que un sitio se vea y funcione como lo hace en un navegador web. En esto hay tres elementos básicos a considerar: el contenido, la apariencia y la facilidad de uso. Otros dos aspectos importantes aunque secundarios, son la visibilidad y la gestión de actualizaciones. El contenido es la razón de ser del sitio, los demás elementos que lo conforman le están supeditados. Por lo que cualquier elemento gráfico o de programación mantiene como principal objetivo servir a que el contenido se transmita de forma clara al usuario final.

La apariencia es la forma de presentar el contenido al usuario final, es este elemento por el que se logra que la disposición del contenido sea agradable para un usuario, el que le da la personalidad mediante la correcta disposición de sus elementos y se basa generalmente, en la consistencia de los elementos gráficos, la jerarquía de los botones o links, la armonía y carácter de los elementos que conforman el sitio.

La Ley 14 "Ley del Derecho de Autor" de 28 de diciembre de 1977 no regula expresamente la protección de las páginas web. Estas son objeto de amparo legal a través del Derecho de Autor, en cuanto a su diseño como obra gráfica

En el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), se inscriben las páginas web referente a su diseño, detallando todo cuanto se muestra en la pantalla: la descripción de sus características (colores utilizados, tipo de fuente, tamaño de fuente), lo que aparece en el Menú y los elementos de nueva creación o preexistentes. El Registro de las mismas se fundamenta en el artículo 6 inciso 9) del Anexo No.1 de la Resolución No. 13 Reglamento del registro facultativo de obras protegidas y de actos y contratos referidos al derecho de autor, de fecha 20 de febrero de 2003, del Ministro de Cultura, que refiere pueden ser registradas: las bases de datos, programas de computación, multimedia y "otras obras creadas para el medio digital", pudiendo enmarcarse en esta última concepción.

Por ende, cuando hablamos del objeto de la relación jurídica del contrato de diseño web, debemos señalar que recae en la prestación de un servicio de carácter técnico, atípico, que incluye la actividad de diseño y el resultado visual de la página web, categorías amparados por el Derecho de Autor.

  • La causa

"Nada hay en el intelecto que no haya estado antes en los sentidos" (Nihil est in intellectu, quod prius non fuerit in sensu). Conocer la naturaleza de una cosa es conocer, ¿por qué es? Poseemos conocimiento científico de una cosa sólo cuando conocemos su causa" Aristóteles.

La causa debe entenderse como fin económico y social reconocido y garantizado por el Derecho. Se reconoce el poder creado de la voluntad solo cuando se adapta a uno de los moldes legales, categoría o tipos establecidos por la ley. Se centra la consideración de la causa en la norma jurídica, única que puede decirnos cuál es su valor jurídico.

La causa es la razón de la relación jurídica, el fin típico por el cual recibe la tutela legal. El fundamento es encauzar y vigilar el ejercicio de la autonomía de la voluntad. No basta con que exista una causa objetiva o tipificada, sino que debe ser lícita.

En nuestro Código Civil, en el artículo 23 inciso c) se define la causa como uno de los componentes de la relación jurídica y en el artículo 47 se limita a enumerar cuáles causas generan la relación jurídica, no se esboza un concepto de causa.

En tal sentido, la relación jurídica que se establece entre EL DISEÑADOR y EL CLIENTE tiene como causa el contrato de prestación de servicios, entendido como acto jurídico que manifiesta la voluntad de ambas partes en concertar el contrato. Es un acto lícito, posible y típicamente regulado en el ordenamiento jurídico.

Sin dudas este tema constituye todo un reto, pues no existe en nuestro país una regulación específica del contrato de diseño web. Atendiendo al desarrollo del entorno digital e informático y la creciente demanda de las entidades en comercializar sus productos o servicios en Internet, se hace imperativo.

Bibliografía

  • Manual No. 18 Modelos de Contratos entre Empresas. Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Comunidad Valenciana, Valencia, 2011,

Pág. 25-32.

  • COLECTIVO DE AUTORES: Derecho Civil Parte General, La Habana, Cuba, diciembre 2002.

  • GARROTE FERNÁNDEZ-DIEZ, IGNACIO: El derecho de autor en Internet. Comares, Granada, 2001. Pág.43.

  • GONZÁLEZ GONZALO, ALFONSO y GARROTE FERNÁNDEZ-DIEZ, IGNACIO: "La protección de las páginas y sitios web a través de la Propiedad Intelectual", Revista de Propiedad Intelectual, No. 8, mayo-agosto 2001,

Pág. 79.

  • MARTIN VILLAREJO, A.: El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de las nuevas tecnologías. Nuevas tecnologías y propiedad Intelectual. Ediciones Reus, Madrid, 1999, Pág. 171-178.

  • PERDOMO DÍAZ, ARLEM: "Posibilidad de proteger el diseño de las páginas Web mediante la modalidad de diseños industriales", 19 marzo 2013.

  • RIBAS, XAVIER: "Web en Internet", 19 marzo 2013.

  • RINGENBACH, JORGE: El contrato de desarrollo de sitios web, espacios virtuales obligaciones reales, Fulton&Fulton SC, México, septiembre 2007.

  • RIVERA, JULIO CÉSAR: Instituciones del Derecho Civil Parte General,

Tomo I. 3ª Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2004. Pág. 301.

 

 

Autor:

Mercedes Hernández Guilarte

2013

[1] Rivera, Julio César, Instituciones del Derecho Civil parte general TOMO I'. 3ª edición. Buenos Aires. Abeledo-Perrot, 2004. Pág. 301