Noventa y ocho años de constitución y reformas constitucionales dominicanas
Enviado por Humberto R. Méndez B.
- Introducción
- Concepto de Constitución
- La Constitución en el Estado Moderno
- Origen de la Constitución Dominicana
- Conclusión
Introducción
En sus orígenes, el termino constitución, no era un termino jurídico ni político, sino que su área de aplicación se entendía dentro de las ciencias naturales. Los antiguos hablaban de Constitución, cuando hablaban de la complexión del individuo y de establecimiento, siendo éste ultimo termino al que se refiere la Biblia, cuando de que: "fueron pues constituidos los cielos", en el libro del Génesis.
En el siglo 1V antes de Cristo, Aristóteles hace un estudio de varias constituciones de las ciudades de Grecia, y procede a definir el termino como: "Establecimiento o instauración de las instituciones políticas." Para el sabio de Estagira, estas constituciones son la causa por la cual una ciudad se diferencia de otra ciudad.
Análogo al sentido dado por Aristóteles a las constituciones de Grecia, en Roma se habla de Rem Publica Constituere. En la Edad Medio, época en todo estaba revestido con la capucha del fraile, el saco de cilicio y tenia como emblema el cetro romano, se entendía por constitución a las normas instauradoras de las instituciones eclesiásticas. Los puritanos ingleses tienen un nombre que se perpetuará por las edades, y ese nombre es Carta Magna, el cual data de 1215.
Lo hasta aquí tratado como constitución, no es el termino constitución, sino que la palabra tal como se conoce hoy, nace con la afirmación de la declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, el cual dice en su articulo 16: "Toute sociét dans la quelle la gantie des droit n"est pas assurée, ni la separation de pouvoir deternée, n"a constitution".
Concepto de Constitución
Los autores constitucionalistas no están de acuerdo en señalar un solo término para definir el concepto de constitución. Como nosotros no presumimos de ser una autoridad en la materia, no vamos a señalar una sola definición, sino que agotaremos hasta las heces, las definiciones que han dado las autoridades.
Para Lassalle: "Sí, pues, la constitución es la ley fundamental de un país, será, una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son, de tal modo que a partir de ese instante, no puedan promulgarse, en ese país, auque se quiera, otra cualquiera."
La Enciclopedia Europea Americana nos dice: "Pudiéndose, en consecuencia definir ésta, desde tal punto de vista, como la regla ó norma jurídica que determina la organización fundamental del Estado".
La Constitución en el Estado Moderno
La constitución juega un papel muy importante en la época actual; todo país moderno, tiene su constitución, esto es, tiene una Ley Fundamental que rige su vida institucional y que a la vez lo presenta ante los ojos de los demás países como un ejemplo. Es por eso, que el siglo XX, tener una constitución, significa ser un país civilizado, ya que la Constitución es un símbolo de la modernidad.
Lo ante dicho es tan palpable, que registra Benjamín Akzin lo siguiente:
"Como secuela de la primera Guerra Mundial solo dos grupos de Estados completamente independientes permanecían sin Constitución. Uno de ellos comprendía países todavía en período pre-moderno, tanto respecto de su posición política como social y sin ninguna pretensión de modernidad: Afganistán, Etiopía (entonces Abisinia), Arabia Saudí. Tailandia (entonces Sian y el Yemen; desde entonces, cada uno de estos países, inclinados por la modernidad, se ha procurado a sí mismo algo parecido a una carta constitucional. El otro grupo lo formaba, en solitario Gran Bretaña, considerado por todo el mundo como un caso aparte."
Es así, que para parecer moderno, en éste siglo, cada país se procura una constitución; pero resulta más moderno el país si esa contitucion es más breve que la de otros. Pero a pesar de ese barniz, ¿es la constitución algo digno de tenerse en cuenta en los Estados modernos?
Veamos una estadísticas hecha por Kart Loewenstein, y citada por Akzin, en la cual, solo diecinueve países se pueden vanagloriar de tener constituciones que están estables y efectivas; diez países se encuentran en estado intermedio, y en cuarenta y uno, sus constituciones son inestables.
De estos países, se puede comprobar que la vida de estas constituciones son muy cortas. Los países hispanoamericanos, a igual que las naciones de Asia y África, a diario abortan una constitución. Tal es el caso de Santo Domingo, que en 133 años de vida independiente, hemos publicado unas treinta y tres constituciones.
No obstante a la corta vida de las constituciones modernas, tenemos que hacer un honor a la verdad, y comprender que están firmadas con el propósito de: "Controlar los centros de poder políticos del Estado y aquellos que aspiran a ocuparlos", como nos dice Maurice Duvege.
Para ir poniendo punto final al papel de la constitución en el Estado moderno, debemos considerarla como un instrumento llamarla a regular a los individuos dentro de un periodo determinado por el Gobierno de un determinado sector. Se ha de tener presente, que al cambiar el sector gobernante, éste procede a cambiar la constitución, o a revisarla, para que pueda dar paso al siguiente Gobierno, y le pueda caer como un traje hecho a la medida. Esa es la forma de darle matiz de legalidad a los actos que pueda hacer.
Es por eso que todo sistema político tiene sus maquinarias para intimidar y dar fuerza de legalidad a sus actos. Esa maquinaria que ha de funcionar debidamente engrasada, ha de ser regida por el instrumento llamado Constitución.
Origen de la Constitución Dominicana
Los dominicanos no somos los originadotes de una legislación, razón por la cual no somos los creadores de una constitución que venga a innovar nada dentro del campo jurídico o legislativo.
La primera de nuestras constituciones, tuvo una vida efímera. Proclamada la República el 30 de noviembre del 1821, por don Jesé Núñez de Cáceres, se procedió a promulgar una constitución, la cual estuvo en vigencia hasta el 9 de febrero del 1822, fecha de la invasión haitiana, dirigida por el presidente Boyer.
Luego de veintidós años, cuando nos independizamos de la tutela haitiana, el 27 de febrero de 1844, la Junta Central Gobernativa, convocó a los pueblos, para el 24 de julio de ese mismo año, para que se eligieran los Diputados a la Asamblea Constituyente. La constitución que nacería, sería inspirada en el Manifiesto del Pueblo Dominicano, del 16 de enero de ese año.
Una vez instalada la Asamblea el 24 de de septiembre, bajo la presidencia de Manuel María Valencia, contando entre sus miembros a Tomás Bobadilla y Briones, Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Julián Aponte, Andrés Rosón, y otros.
Los constituyentes tuvieron como modelo, al momento de redactar nuestra primera constitución, el Manifiesto ya mencionado, la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de 1791 y 1793, la constitución española de Cádiz, y la dominico-haitiana de 1843.
Con respecto a las Constituciones que sirvieron de modelo a nuestros constituyentes, Juan Jorge no hace mención a la constitución dominico-haitiana, en un ensayo que publicar para la revista EME EME, en el número de mayo-junio de 1974. Por su parte, el Dr. Emmanuel Esquea, escribe un artículo, en el cual no hace mención de la dos constituciones francesas.
Nuestra primera Constitución fue firmada el 6 de noviembre de 1844, en la villa de San Cristóbal.
A continuación estudiaremos las reformas sufridas por nuestra Constitución, así como las nuevas Constituciones que hemos tenido.
25 de febrero de 1854. Después que fue publicada la Constitución del 1844, dos grupos sumamente fuertes se opusieron a ella; por una parte el Clero católico, que se vio ofendido en los artículos 38, 94, 208 y 211. Los liberales, fue el otro sector que se sintió molesto, y que nunca pudieron soportar el articulo 210, el cual otorgaba poderes dictatoriales al presidente de la República.
Si la iglesia no pudo nada con su descontento, los liberales sí, y el 10 de enero de 1854 se reunieron en un Congreso Nacional, para revisara la Constitución, de acuerdo a los artículos 202 al 204 de la misma.
Ese Congreso firmó la revisión el 25 de febrero, haciendo así la primera reforma a nuestra Constitución. El presidente del Congreso Revisor fue don Benigno Filomeno de Rojas, sirvió como vicepresidente Domingo D. Pichardo. Entre sus miembros estuvieron Ulises Espaillat, Pedro Valverde y Juan Nepomuceno Tejera, entre otros.
16 de diciembre de 1854. Por causas internas, el presidente de la República, Pedro Santana, propuso una revisión a la Constitución de febrero.
En reunión secreta con los Diputados, el presidente Santana expuso su parecer, el cual fue acogido, y fungiendo como presidente del Congreso Revisor, don Tomás Bobadilla, se hizo el trabajo de la revisión constitucional.
La primera Constitución, la del 1844 contaba con 211 artículos; cuando fue revisada en febrero se redujo a 161 artículos, pero la de diciembre siguió en descenso, hasta llegar a 72 artículos.
19 de febrero de 1858. La Constitución de Moca. La causa de esta nueva constitución, fue el desacuerdo de algunos sectores del Cibao, cuando en mayo de 1857 el presidente Báez hizo emitir unos dieciocho millones de pesos, si respaldo, para comprarle el tabaco, lo cual los llevó a la quiebra.
El engaño del presidente provocó la Revolución del 7 de julio de 1857, la cual estuvo dirigida por el general José Desiderio Valverde, y que contó con el respaldo de Benigno Filomeno de Rojas, Ulises Espaillat, Juan Luís Franco Bidó y otro. Ésta Constitución fue firmada en Moca y publicada en la ciudad de Santiago, que fungía como capital de los revolucionarios.
En vista de que el ejercito revolucionario no podía tomar la sede del presidente Báez en Santo Domingo, un grupo de encumbrados ciudadanos y militares le ofrecieron el poder al general Santana, que estaba desterrado. El general Santana se puso al frente de la revolución, la cual desplazó a Báez, ocupando Santana el poder y poniendo en ejecución al Constitución de 1854.
La efímera Constitución de Moca, ha sido la más liberal y avanzada de todas las Constituciones dominicanas.
14 de noviembre de 1865. La Anexión que el general Pedro Santana había hecho de la República a España en 1861, puso fin a la vida constitucional del país. A principio de la lucha Restauradora, fue restablecida la Constitución de Moca, de 1858, por medio de un decreto dado el 24 de enero de 1865, luego de Báez ser derrocado por el general José María Cabral, quien restablecían la Constitución de del 25 de febrero de 1854, la cual estuvo en vigencia hasta el 14 de noviembre de 1965, fecha en que fue revisada.
27 de septiembre de 1866. Nuevamente una revolución en Santiago de los Caballeros derroca al presidente Báez. Los Diputados no pusieron de acuerdo en que iban a tomar, por lo cual dejaron la constitución de 1865, pero que ésta ocasión le hicieron unos ligeros cambios. El presidente de esa Junta Constitutiva fue José Gabriel García.
23 de abril de 1868. Para poder traer al ex presidente Báez que estaba desterrado, se procedió a reformar la constitución de diciembre de 1854. Ésta Constitución de 1868 consta de 74 artículos, bellamente redactados.
14 de septiembre de 1872. La modificación que se hizo en 1868 al texto de diciembre de 1854, y en la cual no había ningún tipo de cambio apreciable, ya que era el tipo de Constitución que se ajustaba al estilo de gobernar del presidente Báez. Es por eso que esta nueva reforma no que el fruto de un viaje del presidente a la zona del Cibao.
En ésta vez los artículos modificados fueron el 26, 29, 30, 35 y el 70.
24 de marzo de 1874. Esta es una reforma a la Constitución de 1866. es tenida como una de las reformas mas discutidas, ya que desde su primera sección, el 21 de febrero, hasta el 24 de abril, todo el tiempo hubo discusión entre sus integrantes, ya que no había forma de ponerse de acuerdo.
Esta Junta estuvo presidida por don Felipe Dávila Fernández.
12 de abril 1875. La Constitución del año anterior fue el fruto de la Revolución de Puerto Plata, por lo cual fue impugnada por la Revolución del Cibao. Esta revolución llevó al poder al presidente González. La constitución de 1875 fue fruto de agrias discusiones, ya que quería descontinuar la pena de muerte por asuntos políticos, los tributos y las capellanías, etc.
En cumplimiento al articulo 38, en su atribución 35, en lo tocante al poder Legislativo, esta Constitución dice: "Decreta la reforma Constitucional del Estado forma y manera que ella previene."
El 31 de enero de 1876 fue publicada un acta adicional a ésta Constitución la cual contaba de tres artículos. En el primero se derogaban los artículos 53 y 109 de esa Constitución; en el segundo se exigía para ser presidente, ser dominicano por nacimiento, tener 30 años de edad, y que el gobierno tendría una duración de dos años. En el artículo tercero, se establece que esa acta sería publicada por el Ejecutivo Nacional.
7 de mayo de 1877. Esta es una reforma constitucional hecha por el presidente Báez, para que estuviera en armonía con la situación del país. También procuraba resolver aquellos asuntos que la urgencia de su solución no permitiera aplazamiento.
Primero de junio de 1878. Por pedido de los diputados Manuel de Jesús Galván y Apolinar Castro ante la Cámara Legislativa, ésta se reunió para discutir la reforma de la Constitución. Esta reforma desde el titulo V, en su artículo 17, hasta el final de la Constitución. Aunque fue firmada el primero de junio, no fue promulgada en forma oficial, sino el 6 del mismo mes.
11 de febrero de 1879. Con esta reforma se perseguía el restablecimiento de la pena de muerte, la ampliación del periodo presidencial y la reelección presidencial.
Esta constitución constituye y representa un atraso político y cívico.
28 de mayo de 1880. Como el general Gregorio Luperón se había levantado en arma contra el presidente Guillermo y le había derrocado, éste ocupa la presidencia y se queda a residir en la ciudad de Puerto Plata, la cual convierte en capital de la República.
Luperón nombra al general Ulises Heureaux como delegado del Poder Ejecutivo en la región Sur y en el Este. Es después de gobernar durante un tiempo, que convoca a elecciones y se convoca para reformar las constituciones de 1878 y 1879.
23 de diciembre de 1881. El presidente de la República, Monseñor Fernando Arturo de meriño, tomó para sí poderes extraconstitucionales, y en fecha 30 de mayo hace suspender la Constitución de la República. Acogiendo un manifiesto hecho desde Puerto Plata que pedía una reforma a la constitución, procede en esta fecha a hacer una nueva revisión.
16 de noviembre de 1887. Por insistencia general, el presidente Heureaux, convoca al Poder Legislativo. Se procedió a reformar la Constitución de 1881.
12 de junio de 1896. El diputado Martines presentó en la sesión del 18 de junio de 1896 una moción apoyada por la mayoría, para que se hiciera una enmienda de los artículos 2, 3, 18, 20, 44, 57, 82, 109, 111, 166 de la Constitución.
La Reforma se llevó a cabo en la fecha ante dicha, 12 de junio.
Esta constitución tuvo vigencia hasta la revolución de Horacio Vásquez, en 1902. El Presidente Alejandro Wons y Gil la restablecieron en 1903, y se mantuvo en vigencia hasta 1907, fecha en que fue reformada.
14 de junio de 1907. En esta fecha se firma la reforma a la Constitución de 1896. Es la más larga de todas nuestras Constituciones, llegando los mismos Diputados a creer que no iban a terminar nunca.
22 de febrero de 1908. Desde que fue firmada la Constitución de 1907, se reunieron en Santiago, en la sala del Ayuntamiento una Junta Constitucional, con el fin de refórmala.
El Diputado Eliseo Grullón fue el presidente de esa Junta. Esta Constitución tuvo vigencia hasta la invasión Norteamérica a nuestro territorio en 1916. Se discute si estuvo en vigencia o no durante la intervención, ya que los yanquis quitaron todo lo que estuviera en pugna con las leyes que impusieron.
13 de junio de 1924. Como consecuencia del Plan Hughes-Peynado, se constituyó el gobierno provisional de Vicini Burgos. El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de reforma que fue tomado en consideración al igual que otros proyectos presentados.
En el articulo 14 de esta Constitución dice: "La elección de Senadores, así como la de Diputados, se hará por voto directo". De esa manera quedó establecido el voto directo para esos cargos.
15 de junio de 1927. Esta reforma constitucional se hizo acogiendo una moción del Senador Linares, en la cual pedía que se revisar el texto de los artículos 76, 78, 104 y 105 de la Constitución. También se trataba el período de duración de los Senadores, el Presidente y el Vicepresidente de la República.
27 de junio de 1927. En esta Reforma Constitucional, se establece que la mujer dominicana, casado con un extranjero puede tomar la nacionalidad de su marido.
9 de enero de 1929. Declarada la Reforma Constitucional de urgencia por el presidente Vásquez, el Senado de la República aprobó la Reforma. Esta se limitó única y exclusivamente a reformar el artículo tres de la misma. Este artículo es el que establece los límites territoriales con el vecino Estado de Haití.
20 de junio de 1929. Apneas pasado un mes de la Reforma Constitucional de enero de este año, se comenzaron hacer los arreglos para otra Reforma. Con ésta nueva Reforma se buscaba una adaptación a las necesidades políticas de la época.
9 de junio de 1935. La iniciativa de esta revisión correspondió al Generalísimo Trujillo, presidente de la Republica, en su mensaje dado a la nación el 29 de marzo de 1934. Jacinto B. Peynado fue el presidente de la Junta Revisora.
10 de enero de 1942. Con ésta reforma completamos los noventa y ocho años de Constitución y Reformas Constitucionales de nuestro país. Por lo cual se puede decir, si animo a equivocarnos, que ésta es la Constitución que introdujo más reformas en la vida republicana de nuestro país. En ella se establece:
1. La capacidad de la mujer con su derecho al voto. En este punto se logra un gran avance, ya que Francia, que es nuestra tutora, pues los conditos dominicanos no son más que una traducción y adecuación de los franceses, es posterior a nosotros, en cuanto a este derecho. Maurice Duverger dice: "n 1939 la France était le seul grand Etad du Monde qui ne l"eut point epopte: elle l"a fair en 1944".
2. Se suprime la vicepresidencia de la República.
3. Se suprime constitucionalmente el monopolio.
4. Se crea el Tribunal Administrativo.
Conclusión
Para finalizar este trabajo, el cual ha de ser tenido como unas notas panorámicas en torno a las efemérides constitucionales dominicanas, vamos a citar, no el nombre de celebridades en el campo de nuestro estudio, sino que no remitiremos a transcribir un par de artículos de nuestras Constituciones y Reformas de las mismas, de épocas diferentes.
1844. "Art. 202.- El Congreso en virtud de la preposición hecha por el Tribunal, y admitida por dos tercio de aquel, decretará la revisión de la Constitución, designando y publicando los arts. Y disposiciones que deban revisar."
La del 25 de febrero de 1854. "Art. 152.- El Congreso designará, en el decreto de la revisión, el lugar y la época que juzgare conveniente para su revisión."
La de 1866. "Art. 101.- Para proceder a la reforma de todo o de algunos de los artículos de la presente Constitución, se hace indispensable que en dos sesiones distintas, con intervalos de tres días, por lo menos, entre uno y otro, reconozcan la necesidad de la reforma las dos tercera parte de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso."
La de 1881. "Art. 107.- Los puntos cuya modificación, adición o supresión se pidan, serán los únicos que deberán discutirse."
La Constitución de 1942 establece. "Art. 180. La Constitución no podrá ser reformada sino cuando lo acordaren dos tercios de uno y otra cámara."
Autor:
Humberto R. Méndez B.