- Introducción
- Antecedentes históricos de la función de policía
- Generalidades
- Noción de policía
- Policía Administrativa
- La Policía Administrativa y la Corte Constitucional
- Reglamentación del poder de policía
- Límites del poder de policía
- Bibliografía
Introducción
Dentro del siguiente trabajo encontraremos una investigación exhaustiva a cerca del concepto de policía administrativa desconocido hasta el momento por nosotros; de igual forma diferenciaremos las clases que existen de esta y la practica idónea que se le debe dar, así como sus funciones y funcionarios siendo estas características que son de vital importancia para mantener el orden publico dentro de un ordenamiento jurídico brindando así una estabilidad al conglomerado social.
Por consiguiente tendremos en cuenta e identificaremos de manera clara, expresa y concisa el concepto de derecho de libertad el cual posee una conexidad con el tema tratado, de igual modo debe existir en todos los sentidos un equilibrio en la relación que se genera entre el individuo y el estado, porque ya sabemos el primero ya ha pasado por muchas etapas y han existido muchos sucesos en la historia que ayudaron a ratificar los derechos y fortalecerlos, ya que el individuo por su naturaleza se encontraba fácilmente vulnerado por aquel gran poder llamado estado.
Antecedentes históricos de la función de policía
La policía administrativa ha cambiado en relación con el concepto que se tenga del estado. En efecto el ejercicio del poder por parte de los órganos públicos ha sido diferente en razón de la época y el lugar en que se manifiesta, toda vez que su fin varía conforme a la concepción acerca de los fines del estado.
En el estado liberal esta actividad se circunscribía fundamentalmente a, dejar hacer, dejar pasar el libre ejercicio de las fuerzas particulares por lo que el fin de la policía administrativa era preservar el orden público, que comprende la seguridad, la salubridad y la tranquilidad públicas.
La evolución de las ideas políticas cambio la concepción sobre la actividad del estado, y con ello se dio un mayor contenido a la actividad de policía. En la actualidad el concepto de orden público ha dejado de ser el fin de la policía administrativa, ya que ahora el Estado no solo limita los derechos individuales para salvaguardar la seguridad, salubridad y tranquilidad públicas, sino también lo hace respecto de otros bienes jurídicos que es necesario proteger, como son la moral pública, la confianza públicas, la economía pública, la estética publica, el decoro publico a la seguridad social, y el respeto a las normas laborales con lo que se explica la mayor parte de los controles y limitaciones que la administración publica impone a la actividad de los particulares.
Generalidades
La policía administrativa siempre ha sido una de las actividades más importantes de la administración pública. Para introducirnos al tema es necesario realizar algunas aclaraciones previas.
Para el desarrollo de una sociedad, para los habitantes de un país, es necesario que cada persona tenga el derecho del goce de unas determinadas libertades de derecho. Por esas libertades se ha luchado mucho y en su nombre se ha desatado muchos conflictos en la historia de Colombia, y la revolución francesa así como la revolución de nuestra independencia confirman esta afirmación.
Esas libertades se consagran en nuestra constitución, en particular en el titulo segundo de la carta política de 1991 que consagra los derechos y las garantías de que gozan los habitantes del territorio colombiano.
Pero esas libertades y esos derechos no son absolutos, y tienen limitaciones y deberes que muchas veces son su contraprestación, dentro de la conocida y sabia frase, que nos enseña que el derecho nuestro llega hasta el puto en que empiezan los derechos de los demás.
De otro lado, la vida en sociedad precisa unas condiciones de sosiego, de tranquilidad, de ausencia de perturbación para cuyo logro es necesario restringir, en muchas ocasiones, esas libertades y derechos. Dentro de este entorno bipolar de libertades y restricciones, se mueve el concepto jurídico de policía.
Corresponden, pues, al estado las reglamentaciones de actividad de los particulares con el objeto de prohibirles algunas de aquellas, y señalar los actos y operaciones necesarios para asegurar la aplicación y sanción de estas reglas.
De suerte que, la esencia del poder de policía reside en las posibilidad de limitar total o parcialmente ciertas actividades de los particulares, en razón del interes general.
Noción de policía
Es el poder o facultad que tiene las autoridades públicas para fijar limitaciones a la actividad de los gobernados, a fin de mantener el orden público.
Las fuerzas de policía tienen una misión de ejecución material, siendo sus funcionarios agentes de ejecución, que no realizan actos jurídicos, sino operaciones materiales. La fuerza policial busca lograr coactivamente el respeto al ordenamiento jurídico.
Podemos distinguir varias clases de policía, según la autoridad que lo ejerce.
A) PODER DE POLICÍA DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL.
Es el poder ejercido por el constituyente mismo en relación con las libertades ciudadanas, que se traducen en las limitaciones que impone la constitución al consagrar dichas libertades. En efecto, si bien uno de los principales fines de la constitución es un Estado democrático es instituir las garantías y libertades a quien tienes derecho los asociados, a veces ella misma impone, directa o indirectamente, algunas limitaciones.
Directamente: cuando la constitución de forma expresa establece la limitación.
Indirectamente: cuando la constitución no consagra una limitación pero le deja la facultad a la ley de imponer una limitación.
B) PODER DE POLICÍA DE NATURALEZA LEGISLATIVA.
Es el poder de limitación ejercido por el legislador, ya sea el legislador común, es decir el congreso, o el ejecutivo cuando actúa con poder legislativo. Dadas las premisas muy genéricas que establece el constituyente, es la policía legislativa la que determina realmente el régimen de las libertades públicas con sus correspondientes limitaciones.
Parte fundamental de la policía de naturaleza legislativa se encuentra en el control jurisdiccional que sobre las leyes y demás normas con idéntica fuerza ejerce el poder judicial, en tanto que con él se da un alcance e interpretación a las normas constitucionales, se fijan límites al ejercicio de esta clase de poder de policía e incluso se imparten ordenes sobre la manera en que debe ejercer el mismo en temas específicos.
C) POLICÍA ADMINISTRATIVA.
Es el poder de limitación ejercido por las autoridades del orden administrativo. La función administrativa, corresponden a las autoridades que conforman la administración publica reglamentar y ejecutar las leyes que versan sobre cuestiones policía.
D) POLICÍA JUDICIAL.
Es el poder que ejercen ciertas autoridades colaboradoras de la jurisdicción penal, con el objeto de comprobar la comisión de delitos, identificar los autores y reunir las pruebas necesarias para que aquella jurisdicción actué. Es preventiva, ya que busca evitar el desorden o que este se agrave cuando ya se ha cometido la infracción.
"La policía judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. La concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces." (Sentencia C-429-03).
Es de gran importancia distinguir entre policía administrativa y policía judicial, ya que dependiendo de la clase de policía, la actuación tendrá naturaleza administrativa o jurisdiccional y, en consecuencia, estará sometida a régimen y a jurisdicción diferentes, pero muchas veces es difícil distinguir frente que clase de policía nos encontramos debido a que muchas veces un mismo funcionario ejerce las dos clases de policía.
DIFERENCIAS ENTRE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.
En sentencia T- 425 de 1994, la Corte Constitucional señaló que una de las grandes diferencias entre la policía administrativa y la judicial, es que la labor de la policía administrativa es eminentemente preventiva y la de la policía judicial es detener los atentados contra el orden público una vez que ellos han acaecido. Dentro de este marco funcional y con el fin de dotar a las autoridades de policía de herramientas eficaces que le permitan ejercer las medidas necesarias para la conservación y restablecimiento del orden público, es que se le han otorgado ciertas facultades propias para el ejercicio de sus funciones.
Facultades que se desarrollan bajo un lineamiento constitucional y legal, lo que hace que éstas ante todo estén amparadas bajo el principio de legalidad y deban ser proporcionadas y razonables.
Policía Administrativa
A) DEFINICIÓN.
Es la forma de la actividad de policía, que se desempeña por las autoridades del orden administrativo, cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura del mantenimiento del orden público, distinguiéndola de la actividad que desempeñan ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal y que denomina policía judicial.
B) ELEMENTOS QUE GARANTIZA LA POLICÍA ADMINISTRATIVA.
La policía se caracteriza por su finalidad, que es la conservación o mantenimiento del orden público. Entendiéndose, que orden publico es la existencia dentro de la comunidad de las condiciones necesarias para el desarrollo normal de la vida en sociedad y las condiciones mínimas necesarias son la salubridad, la tranquilidad y la seguridad pública, las cuales son los elementos que garantiza la policía administrativa. Agregándose conciertas dudas a estos elementos la moralidad.
A continuación diremos a que se refiere cada elemento.
1. Seguridad pública.
Se refiere a la prevención de accidentes de diverso tipo y de flagelos humanos y naturales, como incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que la prevención de atentado contra la seguridad del estado.
Ejemplo: las normas que reglamentan la ubicación de estaciones de expendio de gasolina.
2. Tranquilidad pública.
Comprende la prevención de los desordenes en general, tanto en los lugares públicos como privados, en la medida en que pueden perturbar el tranquilo discurrir de la vida de los ciudadanos.
Ejemplo: las reglamentaciones de la lucha contra el ruido y contra el porte de arma
3. Salubridad pública.
Se relaciona con la prevención de enfermedades en la medida en que estas pueden afectar la comunidad, la cual se conoce también con el nombre de higiene pública.
Ejemplo: las reglamentaciones sobre medidas higiénicas sobre el expendio de alimentos y sobre el control de enfermedades contagiosas.
4. Moralidad pública.
Se ha discutido si la moralidad debe ser un elemento objeto del poder de policía, pues se parte de la base de que los sistemas liberales el orden en el espíritu y la moral no deben ser reglamentos por el Estado. En ese sentido solo serian reglamentables las manifestaciones exteriores de desorden. Sin embargo, se entiende claramente que en la práctica es difícil superar el fuero estrictamente interno de sus manifestaciones exteriores. Así, se ha llegado a aceptar que la moralidad puede ser objeto de la policía cuando ella presenta alguna relación con desordenes exteriores.
C) CLASES DE POLICÍA ADMINISTRATIVA.
Se diferencian en la doctrina y la jurisprudencia la policía administrativa general y las policías administrativas especiales.
1. Policía administrativa general.
Es aquella que se refiere a los elementos que tradicionalmente integran la noción de orden público, es decir, la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y, en ciertos aspectos la moralidad, cobijados por los principios y normas generales aplicables al poder de policía.
2. Policías administrativas especiales.
Las policías administrativas especiales se refieren, por una parte, a aquellas actividades de policía que buscan garantizar los mismos elementos de la policía general, pero que están sometidas a un régimen jurídico particular.
Ejemplo: policía de tránsito y transporte, infancia y adolescencia.
Son policías administrativas especiales las que tienen por finalidad garantizar elementos diferentes de aquellos que comprende la policía general y que, por lo mismo, también están sometidas a reglamentaciones especiales.
Ejemplo: policía con fines estéticos y culturales, policía de recursos naturales.
La Policía Administrativa y la Corte Constitucional
La corte constitucional en sentencia C – O24 de enero 27de 1994, con ponencia de Alejandro Martínez caballero, preciso los conceptos de poder de policía, función de policía y actividad de policía y las autoridades que ejercen cada forma de policía administrativa, así:
A) PODER DE POLICÍA: entendido como competencia jurídica, es la facultad de hacer la ley policiva, de dictar reglamentos de policía, de expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. En nuestro estado de derecho este poder solo lo ejercen quienes tienen origen representativo, como el congreso, el presidente de la republica, las asambleas departamentales y los concejos municipales.
Corresponde a la facultad legítima de regulación de la libertad. En sentido material es de carácter general e impersonal. Conforme al régimen del estado de derecho es, además, preexistente.
COMPETENCIAS. la citada jurisprudencia las ordena de la siguiente forma:
a. Poder de policía principal.
El congreso de la republica, en tiempos de normalidad puede establecer límites y regulaciones a las libertades y derechos (Const. Pol., art 150)
El presidente de la republica, en periodos de excepción con la firma de todos los ministros, profiere decretos con fuerza de ley, mediante los cuales comparte con el congreso la facultad de limitar algunas libertades. Pero las facultades excepcionales se rigen por una ley estatutaria de estados de excepción (Const. Pol., art 152, lit. e)
b. Poder de policía subsidiario.
El presidente de la republica en ejercicio de la potestad reglamentaria, puede por decreto desarrollar la ley, sin excederla ni desconocerla. (Const. Pol., art 189, núm. 11)
Las asambleas departamentales mediante ordenanzas les corresponde dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal (Const. Pol., art 300 núm. 8)
A los consejos municipales también se les confirió un cierto poder de policía para materias específicas, como el control, de la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (Const. Pol., art 313 núm. 9).
B) FUNCIÓN DE POLICÍA: es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por éste a las autoridades administrativas de policía. Más repárese en que dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad.
COMPETENCIAS: la función de policía a nivel nacional. Es exclusiva del presidente de la republica (Const. Pol., art 189, núm. 4)
Función de policía en las entidades territoriales. Los cuerpos colegiados carecen de función de policía, pero las autoridades ejecutivas unipersonales si gozan de ella, por ello los gobernadores (Const. Pol., art 303) y los alcaldes (Const. Pol., art. 315, núm. 2) ejercen la función de policía.
C) ACTIVIDAD DE POLICÍA: la actividad de policía es la asignada a los cuerpos uniformados, los oficiales, suboficiales y agentes de policía, es estrictamente material y no jurídica. Ya que estos son civiles; por lo tanto ellos no expiden autos si no que actúan, no deciden si no que ejecutan; son ejecutores del poder y de la función de policía. Es la competencia de ejercicio reglado de la fuerza, y está necesariamente subordinada al poder y la función de policía. Por lo tanto, tampoco es reglamentaria ni menos reguladora de la libertad.
COMPETENCIAS. Actividad de policía a nivel nacional y local. Son monopolios del órgano unipersonal y primera autoridad política de las respectivas entidades territoriales, existiendo al efecto una unidad de mando en cabeza del presidente de la republica, cuyo poder sobre gobernadores y alcaldes, en calidades de agentes del Estado, así como de aquello sobre estos, tiene una clara consagración constitucional (Const. Pol., art. 296)
Reglamentación del poder de policía
Los principios generales en materia de reconocimiento de derechos civiles y garantías se encuentran principalmente en el titulo II de la Constitución Política. Los aspectos más concretos para el ejercicio del poder de policía se encuentran en el código nacional de policía, que, está compuesto por los decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970 y 522 de 1971.
A. AUTORIDADES DE POLICÍA ADMINISTRATIVA.
El presidente de la república es el único titular en el orden nacional. Numeral 4 del artículo 189 de la constitución manifiesta que a él le corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
En el orden departamental los art. 300, núm. 8, de la constitución política y 8° del código nacional de policía, otorgan a las asambleas la facultad de reglamentar la policía local, en todo aquello que no haya sido objeto de ley o reglamento nacional. A su vez, los art. 95, atribución 7ª, del código de Régimen Departamental. Establecen que los gobernadores son los encargados de dirigir y coordinar en el departamento de policía y reglamentarla cuando las disposiciones de la asamblea necesiten alguna precisión para su aplicación. Además el artículo 70 del decreto 522 de 1971, establece que el gobernador es el funcionario de segunda instancia en relación con las contravenciones para las cuales esa instancia es reconocida.
En los municipios, el art. 93, numeral 3, del código de Régimen Municipal (decreto ley 1333 de 1986) confiere a los consejos municipales la facultad de reglamentación de policía, dentro de los limites de las normas nacionales y departamentales.
De otra parte, según el numeral 2 del art. 315 de la constitución, el alcalde es la primera autoridad de policía en el territorio municipal, calidad que es ratificada por el artículo 84 de la ley 136 de 1994. Además el código nacional de policía confirma esta calidad en su artículo 39 y dice que el alcalde es el funcionario competente para conocer de la mayoría de las contravenciones de policía.
Ley 136 de 1994:
ARTICULO 84. NATURALEZA DEL CARGO: En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.
ARTICULO 91. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley
e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
PARAGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.
PARAGRAFO 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.
Fuera de los alcaldes suelen existir en los municipios inspectores de policía, con algunas funciones (decreto. 1333 de 1986, arts. 320 a 323). Además, el Código Nacional de Policía otorga funciones a los comandantes estación y subestación de policía, quienes tienen competencia para imponer algunas medidas correctivas menores.
B) MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA.
El poder de policía se ejerce mediante tres clases principales de medidas:
1) Medidas de carácter general.
Que constituye la expresión de poder reglamentario. Por medio de ellas, la autoridad correspondiente impone las restricciones a la actividad de los particulares y determina las sanciones o medidas correctivas a que da lugar la infracción de aquellas. Por ejemplo, los decretos que conforman el Código Nacional de Policía y las ordenanzas, acuerdos y decretos que contienen los códigos de policía de los departamentos y municipios.
2) Medidas de carácter particular
Que consisten en la aplicación de las medidas generales y que pueden ser autorizaciones, prohibiciones, órdenes o aun sanciones individualizadas. Por ejemplo, cuando se autoriza o se prohíbe una manifestación determinada, cuando se ordena cerrar un establecimiento público por razones de seguridad y salubridad, cuando se impone multa de tránsito.
3) Medidas de coerción
Que consisten en la utilización de la fuerza pública, cuando se hace necesario para prevenir o hacer cesar un desorden por ejemplo, en el caso de que una manifestación que ha sido prohibida pretenda realizarse; igualmente cuando se clausura y se cierra por la fuerza un establecimiento comercial. Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. "art. 29 del Código Nacional de Policía".
Límites del poder de policía
Si el poder de policía es limitar la actividad de los particulares, entonces prohíben ciertas libertades, que son la base sobre la cual se constituyen los estados democráticos, claro está que estas limitaciones no pueden ser ilimitadas, pues en este caso se trataría de una tiranía y ese no es el objetivo de la policía, por eso se le ha impuesto ciertos límites a esta que son:
A. EXTENSIÓN NORMAL DEL PODER DE POLICÍA.
En las normas que reglamentan el poder de policía, están determinadas las autoridades que pueden ejercer este poder y competencias que corresponden a cada una de ellas, lo mismo que los procedimientos que deben seguir en su ejercicio. Por lo tanto, en ellas están contenidos los límites dentro de los cuales las autoridades pueden ejercer ese poder de policía. La extensión del poder de policía, consiste en que sus limitaciones, las suministra el principio de legalidad. Es decir de cada autoridad competente en materia policiva puede hacer solo aquello que las normas superiores le permiten y no podrá hacer aquello por lo cual dichas nomas no le conceden la facultad.
B. EXTENSIÓN EXCEPCIONAL DEL PODER DE POLICÍA.
En algunos casos ciertas autoridades de policía pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de acuerdo con las reglamentaciones normales. Se dice, en consecuencia, que ellas ejercen un poder de policía excepcional, la cual parecería dar a entender que, en esos casos, no estarían obligadas a respetar los límites impuestos por el principio de legalidad. Se trata de casos en que el mismo principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o poderes con carácter excepcional, en el sentido de que no corresponde a los que normalmente están atribuidos a esa autoridad.
Puede decirse que la extensión excepcional consiste en algunos casos en saltar un escalón dentro de la pirámide jurídica, sin que ello quiera decir que se pueda violar el principio de legalidad.
C. EL CONTROL DE PODER DE POLICÍA.
Hemos visto que el poder de policía está regulado por el principio de legalidad, estará sometido a un control práctico como sucede con el principio mencionado, ya que están en juego el goce de las libertades ciudadanas
Entonces este poder de policía cuenta con unos medios de control y unos elementos que son objeto de este control:
1. Medios de control.
Son los mismos que se utilizan para el control del principio de legalidad en general, teniendo en cuenta que el ejercicio de poder de policía está especialmente relacionado con las libertades públicas, las cuales, en términos generales, constituyen derechos fundamentales, dentro de los medios de control juego un papel importante la acción de tutela. Además, puede resaltarse que los diferentes elementos que son objeto de protección por el poder de policía, como son la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas, constituyen derechos colectivos y, como tales, son objeto de garantía de las llamadas acciones populares, reglamentadas por la ley 472 de 1998.
2. Elementos objetos del control.
Se tiene en cuenta que, dado el papel especial que juega la acción de tutela en materia de protección de los derechos fundamentales, esta protección será el elemento objeto de control cuando se trata de esa acción.
a. Control sobre el fin de policía.
El control del fin de policía, es decir, lo relacionado con la posible desviación de poder, juega un papel importante, puesto que la policía se define principalmente por su finalidad. En ese sentido, será ilegal la medida de policía que no busque como finalidad la seguridad, la tranquilidad o la salubridad, si se trata de una medida de policía general, o el fin propio de la policía especial correspondiente, cuando se trata de una medida de policía de este carácter.
b. Control sobre los motivos.
El control de los motivos presenta aspectos especiales;
En primer lugar, la jurisprudencia francesa considera que las medidas de policía, especialmente las de carácter particular y las de coerción, son legales, solamente cuando existen verdaderos motivos para adoptarlas, lo cual se traduce en esta materia en que exista una verdadera necesidad por la existencia de una amenaza real de desorden.
En segundo lugar, el control de los motivos desempeña un papel muy importante en materia de policía administrativa, por cuanto la jurisprudencia lo ha ligado a los medios o medidas que se utilizan para ejercer ese poder, en el sentido de que esos medios o medidas que se utilizan para ejercer ese poder, en el sentido de que esos medios deben ser proporcionales a aquellos motivos, pues, de lo contrario, la medida será ilegal.
Bibliografía
Libardo Rodríguez "Derecho Administrativo y Colombiano".
Diego Younes Moreno "Curso de derecho administrativo".
Código de Policía Nacional.
Sentencia Nº: C-024/94 Concepto de Policía judicial y administrativa.
Sentencia Nº: T-425 de 1994 La Corte Constitucional señaló una de las grandes diferencias entre la policía administrativa y la judicial.
Ley 136/94.
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Autor:
Octavio Escobar