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Derechos culturales

Enviado por chareille


     

    Indice1. Las nociones de derechos culturales y de derechos lingüísticos.2. Aspectos del problema lingüístico suramericano: las lenguas indígenas.3. Elementos de bibliografia

    1. Las nociones de derechos culturales y de derechos lingüísticos.

    La reagrupación de pueblos y culturas diversos dio luz a un mundo multicultural sometido a las tensiones y resultante del ajusto del pluralismo. Así, se puede constatar una verdadera vuelta a los valores tradicionales, a las culturas y al deseo de preservar su identidad nacional. Este clima de cambios dio lugar a nuevos desafíos en el campo de los derechos universales del hombre. Las raizes culturales constituyen el fundamiento de la identidad porque están ligadas a la definición personal y a la noción de pertenencia a un grupo. Cuando las culturas se entrelazan y se mezclan, las identidades se modifican. Este proceso puede ser instructivo y desestabilizador.

    La situación que justo evocamos modela un dilema constante: ¿Cómo pueden existir los derechos universales del hombre dentro de un mundo plural cuando la comunidad internacional se vuelve cada vez más integrada?, ¿Cómo puede ser respetada la diversidad cultural?, ¿Es inevitable el camino que conduce a una cultura global?, ¿Está el mundo preparado para esta transformación?, ¿Cómo lograr la creación de una cultura gobal fundada en y guíada por la tolerencia y la dignidad humana? Estas son algunas de las preguntas planteadas durante el último debate sobre los derechos humanos y el relativismo cultural.

    Los derechos humanos no imponen un modelo estandar cultural determinado sino un nivel mínimo de protección de la dignidad humana. No favorecen una cultura en detrimento de otra, reflejan el esfuerzo coordinado de la comunidad internacional a fin de poner en marcha un modelo común y un sistema de leyes internacionales cuyo objetivo es proteger los hombres respetando y protegiendo la diversidad y la integridad cultural por medio de cierto número de derechos culturales. La Déclaration de Vienne dice que « les particularités nationales et régionales et les racines historiques, culturelles et religieuses doivent rester gravées dans les esprits ». De manera más directa, los derechos humanos facilitan el respeto y la protección de la diversidad y de la integridad cultural via la creación de los derechos culturales en forma de leyes. Los derechos humanos relacionados a la integridad y a la diversidad cultural constan de toda una serie de protecciones ligadas a las personas perteneciendo a grupos étnicos, religiosos o lingüísticos minoritarios. Cada ser humano tiene derechos culturales pero estos no son ilimitados. Terminan cuando empienza la libertad de otra persona. Globalmente, eso implica que los derechos culturales no pueden ser invocados o interpretados para justificar un acto llevando a la violación o a la negación de los derechos de otra persona. De hecho, los derechos culturales reproban toda idea de discriminación sexual, racial, religiosa, etc. Del mismo modo, ya que se supone que algunas situaciones o comportamientos lingüísticos pueden ser orientados por el derecho, se puede hablar de derechos lingüísticos. Según el territorio político considerado, hablaremos de derechos lingüísticos internos (constituciones, leyes lingüísticas, decretos, etc.) o de derechos lingüísticos internacionales de los cuales citamos algunos de los ejemplos los más importantes: Convention concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de l’enseignement, 22.05.1962. Article 2. Lorsqu’elles sont admises par l’Etat, les situations suivantes ne sont pas considérées comme constituant des discriminations au sens de l’article premier de la présente Convention : […] b) La création ou le maintien, pour des motifs d’ordre religieux ou linguistique, de systèmes ou d’établissements séparés dispensant un enseignement qui correspond au choix des parents ou tuteurs légaux des élèves, si l’adhésion à ces systèmes ou la fréquentation de ces établissements demeure facultative et si l’enseignement dispensé est conforme aux normes qui peuvent avoir été prescrites ou approuvées par les autorités compétentes, en particulier pour l’enseignement du même degré. […] Article 5. 1. Les Etats signataires de la présente Convention conviennent : […] c) Qu’il importe de reconnaître aux membres des minorités nationales le droit d’exercer des activités éducatives qui leur soient propres, y compris la gestion d’écoles et, selon la politique de chaque Etat en matière d’éducation, l’emploi ou l’enseignement de leur propre langue, à condition toutefois : i) Que ce droit ne soit pas exercé d’une manière qui empêche les membres des minorités de comprendre la culture et la langue de l’ensemble de la collectivité et de prendre part à ses activités ou qui compromette la souveraineté nationale. […] Déclaration sur les droits des personnes qui ne possèdent pas la nationalité du pays dans lequel elles vivent, 13.12.1985. Article 5. 1. Les étrangers jouissent, conformément au droit interne et sous réserve des obligations internationales pertinentes de l’Etat dans lequel ils se trouvent, en particulier des droits suivants : […] f) Le droit de conserver leur langue maternelle, leur culture et leurs traditions. […] Déclaration des droits des personnes appartenant à des minorités nationales ou ethniques, religieuses et linguistiques, 18.12.1992. Article 2. 1. Les personnes appartenant à des minorités nationales ou ethniques, religieuses et linguistiques (ci–après dénommées personnes appartenant à des minorités) ont le droit de jouir de leur propre culture, de professer et de pratiquer leur propre religion et d’utiliser leur propre langue, en privé et en public, librement et sans ingérence ni discrimination quelconque. […] Article 4. […] 2. Les Etats prennent des mesures pour créer des conditions propres à permettre aux personnes appartenant à des minorités d’exprimer leurs propres particularités et de développer leur culture, leur langue, leurs traditions et leurs coutumes, sauf dans le cas de pratiques spécifiques qui constituent une infraction à la législation nationale et sont contraires aux normes internationales. 3. Les Etats devraient prendre des mesures appropriées pour que, dans la mesure du possible, les personnes appartenant à des minorités aient la possibilité d’apprendre leur langue maternelle ou de recevoir une instruction dans leur langue maternelle. […]

    No se debe imaginar que los derechos lingüísticos son circunscritos por un conjunto cerrado de normas jurídicas en un territorio político determinado. Al lado de la legislación únicamente lingüística, existe un montón de prescripciones jurídicas – cuyo objeto directo o indirecto es la utilización de las lenguas – que están dispersadas a todos los niveles jurídicos (constitucional, legislativo o administrativo). Esta dispersión tiene malas consecuencias en la coherencia de las políticas lingüísticas y de los planes de planificación lingüística. Los especialistas del derecho lingüístico están de acuerdo sobre un principio. El derecho lingüístico nunca tiene como objeto el sistema lingüístico o la lengua en sí. Su objetivo es fijar reglas determinando la selección de lenguas en ciertos sectores de la vida social y establecer las circunstancias capaces de garantizar el uso de la lengua, sobre todo la protección a la cual pueden aspirar las minorías lingüísticas. Así, gracias a las leyes o a las disposiciones jurídicas, el derecho lingüístico en general sanciona los derechos lingüísticos de las personas y de los grupos sociales. Las aplicaciones de este campo no están bien delimitadas. Entonces, varios problemas surgen: ¿A partir de qué momento se debe intervenir por medios jurídicos para restablecer una relación de fuerza entre grupos lingüísticos?, ¿Es legítimo legislar para preservar los derechos de una mayoría?, ¿Cómo puede una ley reconocer al mismo tiempo los derechos individuales y los derechos colectivos?, ¿Qué son los limites de los sectores de intervención posibles (dominio público, dominio privado)? Ahora, tenemos una mejor idea de los numerosos problemas que pueden presentarse a los juristas durante la concepción y la redacción de una legislación lingüística.

    El asunto de los derechos lingüísticos constituye una problemática compleja ligada a la existencia de dos categorias de derechos: los derechos lingüísticos individuales de las personas y los derechos lingüísticos colectivos de las comunidades lingüísticas. ¿Apunta el derecho lingüístico al individuo o a todos los miembros de una comunidad lingüística?, ¿Cómo conciliar la libertad de expresión del individuo con la legitimitad del estado que elige una o varias lenguas oficiales?

    Un principio jurídico es reconocido dentro de los países democráticos: nunca una política lingüística debe cruzar la frontera del dominio privado. Pero, ¿dónde se ubican las fronteras del dominio del uso privado de las lenguas? Capaz las limites están bien claras para los juristas pero son generalmente mal percibidas por los hablantes. Los sectores apuntados por las leyes lingüísticas son frecuentemente claras: la legislación, la justicia, la educación y la administración pública. Pero existen áreas más confusas como la fijación pública (anuncios, carteles, etc.) y etiquetado comercial que dan lugar a muchos debates. Por estas razones, se debería profundizar el estudio de las nociones de dominio público y privado para circunscribir las esferas de uso de las lenguas que se pueden regir por la ley o no. En cuanto a las políticas lingüísticas, se debe recordar que son sostenidas por dos grandes principios: el principio de territorialidad (o « principio territorial de las lenguas ») y el principio de personalidad (o « principio de libre elección de la lengua » o « principio de la libertad lingüística »). El primero reconoce los derechos lingüísticos territoriales y el segundo, los derechos lingüísticos individuales. La elección implicita o explicita de una de estas dos orientaciones políticas por el Estado determina el conjunto de disposiciones legislativas puestas en marcha a fin de planificar el uso de las lenguas en un territorio geopolítico dado.

    Subrayar las errores y los fracasos pasados puede iniciar un debate pero no hacerlo avanzar. El « derecho a la lengua », de « vivir en su lengua » son otras tantas afirmaciones legalizadas que uno puede blandir en caso de emergencia. Nos resulta claro que si todas las lenguas son supuestamente iguales, dignas y legitimas, algunas lo son más que otras… Todo el problema es saber si todas son igualmente aptas, en práctica, para cumplir todas las funciones. Cada hombre tiene el derecho de vivir en su lengua. Sin embargo, esta libertad está limitada por un cierto número de factores exteriores. Por ejemplo, las poblaciones indias de los países del Mercosur, o de América Latina en general, tiene este derecho pero eso no implica que el Estado se encargue de los gastos ligados al ejercicio de este derecho (formación y puesta en lugar de profesores de lenguas indígenas, medios de comunicación de masa, etc.). Además, se debe recordar que el derecho lingüístico de la poblaciones indígenas el más abofeteado no es el derecho de usar su propia lengua sino el derecho de acceder al idioma del Estado. ¿Es concebible que una parte de la población de algunas naciones no tiene acceso a la lengua official, a la lengua de la escuela, de la administración y de la justicia?, ¿No es el deber del Estado asegurar a todos sus ciudadanos un acceso minimo real a la lengua que los impone?

    2. Aspectos del problema lingüístico suramericano: las lenguas indígenas.

    El carácter plurilingüe del mundo indígena americano resalta con tanta evidencia que no es necesario insistir en la importancia de esta realidad. De hecho resulta imposible imaginarnos una política democrática dirigida hacia los pueblos originarios sin marcar con mucha fuerza los aspectos lingüísticos. Durante el largo periodo de vigencia del llamado « integracionismo » era anodino hacer referencia a ningún tipo de derechos lingüísticos, ya que los idiomas autóctonos eran considerados como dialectos inferiores e inviables en el mundo moderno. Si la aspiración de los estados nacionales era la asimilación de toda la población indígena a las supuestas características demográficas, económicas y culturales de la sociedad oficialmente legitimada, mal podía un pueblo aborigen optar por la retención de su cultura y lengua propias. En otros términos, el indio debía desaparecer como tal y junto con él sus particularidades culturales y lingüísticas. Solo en la segunda mitad del presente siglo encuentra bastante fuerza el planteo de la autonomía relativa de estas minorías. Este panorama cambia radicalmente a raíz de la organización de movimientos indígenas autogestionarios, del trabajo de organismos internacionales como la O.N.U. y de los nuevos criterios de un sector importante de los antropólogos y otros científicos sociales, quienes se hacen aliados y voceros de los pueblos nativos oprimidos durante siglos. La Déclaration des droits des personnes appartenant à des minorités nationales ou ethniques, religieuses et linguistiques y otras declaraciones oficiales, marcan los hitos iniciales de una nueva concepción según la cual los pueblos indios tienen pleno derecho a su identidad y a la consolidación de su patrimonio material y espiritual La Conférence générale de l'Organisation des Nations Unies pour l'éducation, la science et la culture, 14 novembre – 15 décembre 1960, Convention concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de l'enseignement, onzième session, Paris. Article premier. 1. Aux fins de la présente Convention, le terme « discrimination » comprend toute distinction, exclusion, limitation ou préférence qui, fondée sur la race, la couleur, le sexe, la langue, la religion, l'opinion politique ou toute autre opinion, l'origine nationale ou sociale, la condition économique ou la naissance, a pour objet de détruire ou d'altérer l'égalité de traitement en matière d'enseignement et, notamment […]. Article 5 […] c) Qu'il importe de reconnaître aux membres des minorités nationales le droit d'exercer des activités éducatives qui leur soient propres, y compris la gestion d'écoles et, selon la politique de chaque Etat en matière d'éducation, l'emploi ou l'enseignement de leur propre langue, à condition toutefois […]. Conférence générale de l'Organisation des Nations Unies pour l'éducation, la science et la culture, 27 novembre 1978, Déclaration sur la race et les préjugés raciaux, vingtième session, Paris. Article 9 […] 3. Les groupes de la population d'origine étrangère, notamment les travailleurs migrants et leurs familles, qui contribuent au développement du pays d'accueil, devront bénéficier de mesures adéquates destinées à leur assurer la sécurité et le respect de leur dignité et de leurs valeurs culturelles et à leur faciliter l'adaptation au milieu d'accueil et la promotion professionnelle en vue de leur réinsertion ultérieure dans leur pays d'origine et de leur contribution à son développement; la possibilité pour leurs enfants de recevoir un enseignement de leur langue maternelle devrait être favorisée. […] Second International Indigenous Forum on Biodiversity, 20–23 November 1997, Final draft for discussion, Madrid. Concerns of indigenous peoples on article 8j) and related articles. […] 13. The lack of mechanisms to protect and maintain Indigenous languages and educational systems. […] Recommendations for elements for the formulation of a work program. […] 11. Require the revitalization and maintenance of Indigenous languages as part of the implementation of article 8 and related articles and support the development of educational systems based on Indigenous values and world view, including the establishment of an Indigenous university. […]

    En materia de lenguaje, se viene planteando desde aun antes la educación indígena bilingüe, con distintos matices y propósitos. En un primer momento solo se aspiraba a un bilingüismo de transición, en la cual el uso de la lengua nativa era apenas una etapa para la adquisición de la lengua oficial y mayoritaria, vista como una vía de acceso a la educación oficial de inspiración occidental y urbana. Aparece posteriormente un bilingüismo de mantenimiento y de etnodesarrollo sustentable, involucrando también la oficialización al menos regional de las lenguas autóctonas como forma superior de reconocimiento por parte del Estado. Nuestro razonamiento parece demostrar que hay un camino recorrido y unas orientaciones cada vez más precisas hacia el logro de un objetivo concreto como lo es la conservación, supervivencia y futura expansión creativa de multitud de idiomas americanos, cuyo número parece remontar a más de setecientos sistemas lingüísticos bien diferenciados (más de doscientas únicamente en Brasil). Postulamos, por supuesto, que la inserción de las lenguas indígenas en el mundo contemporáneo es no solo posible sino necesaria, si de verdad nos interesa detener su continuo desplazamiento. Pero las mediaciones se interconectan en tantas situaciones complejas y disímiles, que todo tipo de planificación lingüística válida y efectiva habrá de cubrir una multitud de aspectos en forma simultánea. Lo que debemos preguntarnos es ¿Cómo impulsar políticas conducentes a los fines propugnados por los pueblos indígenas y sus organizaciones ? Tanto por acción como por omisión la opinión pública general está condicionada a concebir todos estos sistemas lingüísticos como pobres, prescindibles y carentes de méritos para sobrevivir en la época contemporánea. Quienes así piensan evidentemente no se han paseado por la conjugación verbal tan matizada o la sutileza léxica inherente a estas lenguas, donde encontramos formas diversas para construir el pasado o el futuro, una plétora de palabras llamadas a designar toda suerte de acciones y emociones, construcciones sintácticas para reflejar toda la dinámica del pensamiento humano. Y conste que solo estamos mencionando algunas de las características pertinentes al conocimiento y descripción de las lenguas del mundo, entre ellas las habladas por los pueblos amerindios. Cuando nos referimos al empleo comunicacional de los idiomas indígenas, lo primero en que debemos insistir es en el hecho de que cada uno atesora en forma simbólica la totalidad de la cultura a la cual le sirve de vehículo expresivo. En efecto, no podríamos hallar un solo aspecto del modo de vivir de un pueblo que no tuviese su contraparte en el sistema lingüístico. La organización familiar, las actividades económicas, todos los elementos materiales y no materiales colectivamente representados, los mitos y símbolos de índole variada, la cosmovisión de un conglomerado humano, son algunos de los renglones principales que se transmutan en pensamiento y lenguaje cada vez que está en juego la necesidad de formular significados y experiencias comunicables a los demás o a uno mismo. Los estudios de etnomedicina cuentan ya con una larga trayectoria en el mundo académico; y nadie ignora que las verdaderas y únicas fuentes de ese saber inconmensurable son los pueblos indios, quienes lo expresan a través de su lenguaje. Una versión producida directamente en alguna lengua occidental mutilaría seriamente la excelencia cuantitativa y cualitativa de la información que por este medio lograría obtener la humanidad. Lo mismo sucede con el saber tecnológico, así como con las enseñanzas que los indígenas pueden suministrarnos acerca de la convivencia entre el ser humano y la naturaleza bien conservada.

    A pesar del flujo informativo producido en los últimos años, la imagen prevaleciente sobre las lenguas indígenas en el ámbito de la opinión mundial sigue siendo muy peyorativa y distorsionada. Aún no se ha logrado del todo reemplazar el término « dialecto » cuando se hace referencia a un idioma indígena, lo cual implica una profunda inadecuación terminológica. Por tanto resulta obvio que las lenguas amerindias poseen sus variedades dialectales, es decir no se hablan de manera uniforme en toda su extensión territorial. Pues son idiomas completos. Aparte del mal uso de la palabra dialecto – salvo los grupos de especialistas en lenguas aborígenes – coinciden en reproducir la vieja creencia de que los pueblos indios poseen formas de habla pobres, rudimentarias, insuficientes para la vida contemporánea y por ende inapropiadas para las necesidades de sus propios hablantes. Cuando esa matriz de opinión se inserta en los sectores políticos y otros facultados para la toma de decisiones, el resultado se traduce en un verdadero « lingüicidio »: una persecución abierta o soterrada de las lenguas autóctonas, su total extrañamiento de la vida institucional, su destierro del proceso educativo y hasta la ridiculización a través de los medios masivos.

    Quizá hoy en día ya no sea tan frecuente el castigo físico u otras formas de represión frente a los escolares que se atrevan a utilizar su lengua nativa en el plantel educativo. Pero existen otros medios más sutiles e igualmente efectivos como la presión económica, social y cultural, que actúan como factores disuasivos tendientes a lograr el abandono del idioma propio, particularmente en las comunidades donde existe de hecho un importante sector bilingüe. Se socava el prestigio de la lengua indígena a tal punto que la propia comunidad llega a creer que la transmisión del habla nativa obstruye el avance escolar de los niños, dificulta la promoción económica de los jóvenes y perpetúa la discriminación generalizada que pesa sobre la comunidad. En otras palabras, se crea una situación de vergüenza étnica y lingüística que induce a los padres a utilizar únicamente el idioma dominante con su prole, mientras que los niños y jóvenes asumen también la actitud de responder solamente en este idioma aun cuando se les haya abordado en lengua nativa.

    A esto se suma que en general las comunidades se demoran mucho tiempo en darse cuenta de que su lengua está perdiendo vigor y su reproducción normal se va interrumpiendo progresivamente, al restringirse su uso a las generaciones intermedias y por último a la de edad más avanzada. En vista de la supuesta inferioridad del lenguaje nativo, numerosas etnias no reaccionan ni siquiera en esas condiciones de pérdida evidente de su patrimonio lingüístico y cultural. La vergüenza étnica es un factor poderoso que reprime el empleo, transmisión y difusión de la lengua vernácula; pero es curioso señalar que incluso muchos pueblos orgullosos de su identidad llegan a descuidar su patrimonio lingüístico o a considerarlo solamente como un valor emblemático, utilizable en ciertos ritos y ocasiones especiales. Si nos refirimos a la encuesta llevada por Alberto Escobar, Plan de Fomento Lingüístico en la Comunidad Quinua (1972), vemos que los indios peruanos quichua–hablantes abandonan su idioma en situación profesional, por ejemplo.

    La informante N.Q., de años, quiere mejorar el castellano que habla y aprender a leer. No le interesa, en cambio, hacerlo en quechua. Ha trabajado en Pisco y lugares vecinos. No desea que los hijos sean alfabetisados en quechua porque « eso – dice – nos rebaja y no nos servirá ». […] En su tabla valorativa, el español aparece caracterizado por un mérito instrumental que lo hace superior al vernáculo. […] Los problemas de pervivencia de las lenguas indígenas presentan múltiples aristas difíciles de sistematizar en un texto breve. De hecho proponemos a los lectores echar un vistazo a los trabajos de Claude Hagège. Cuando un sitio se vuelve multiétnico – si conviven, por ejemplo, criollos hispanohablantes con diferentes etnias en un solo punto geográfico – se establecen casi obligatoriamente relaciones entre las personas y se dan matrimonios mixtos y lenguajes también. Así, nació el « jopara », lenguaje entremezclado de español y guaraní en el cual gran parte de los paraguayos se comunican día a día. Se ha caracterizado como la tercera lengua del Paraguay, y no sería exagerado llamarlo la lengua general de este país sudamericano, aunque en sentido estricto escapa a la condición de una lengua. Probablemente es más adecuado describirlo como una mezcla de lenguas. Se define precisamente por su falta de normatividad que desafía cualquier categorización. Desafortunadamente está demasiado extendida la creencia de que el monolingüismo es el estado natural del ser humano, mientras que el multilingüismo es solo un fenómeno transitorio e inestable. Si el objetivo es defender y reforzar las pequeñas y medianas lenguas amenazadas –en nuestro caso los idiomas amerindios – se debe desplegar una serie de políticas, tanto desde afuera como desde adentro del ámbito de cada sistema lingüístico en situación de peligro. Para empezar, cada Estado debe reconocer y legitimar la pluralidad cultural y lingüística existente en su seno, tanto en su legislación general y específica como en el trato cotidiano dispensado por las instituciones a las poblaciones. Aun en los casos en que la Constitución y las leyes se muestran favorables o al menos tolerantes frente a estas manifestaciones diferenciales, con frecuencia dicha actitud positiva no va más allá de una simple declaración de principios o alguna acción esporádica. El estatus oficial de los idiomas quechua y aimara en el Perú no significa en absoluto un trato privilegiado o siquiera equitativo hacia estas lenguas, influye muy poco en la educación y en la vida institucional y, lo que es más grave, el quechua muestra signos alarmantes de seguir perdien–do terreno en grandes extensiones del país. En Bolivia, la situación de estas mismas lenguas –igualmente oficializadas – es actualmente mucho más fa–vorable, a lo que contribuye sin duda una mayor presión por parte de la sociedad civil, en especial de los hablantes de lenguas indígenas. Hechos como este comprueban que si bien las políticas oficiales revisten una gran importancia, la acción decisiva de salvaguardar las lenguas oprimidas tiene que partir de las propias comunidades y de las familias en cuyo seno se utilizan y se recrean en forma continua

    La Educación Intercultural Bilingüe existe hasta cierto punto en todos los países americanos, lo que a simple vista parece una conquista notable del movimiento indígena y de sus numerosos aliados. Pero viendo los hechos de más cerca, mucho de lo que se afirma en documentos y papeles de trabajo tiene escasa correspondencia con la realidad, donde predomina una educación de tipo urbano y occidentalizante, con mínima presencia de la lengua nativa. La posesión de un idioma propio es un derecho y parte vital de la identidad étnica de todo pueblo indígena. El lenguaje es una creación complejísima que expresa y sistematiza experiencias colectivas milenarias, con todos sus contenidos y matices. Sin embargo, las lenguas indígenas han sido despreciadas y perseguidas hasta tiempos muy recientes; solo en los últimos años se vislumbran políticas de mantenimiento y promoción del plurilingüismo, con sinceridad a menudo discutible y cuando en muchos casos parece demasiado tarde. Los movimientos indígenas como tales han sido algo lentos en reconocer el desplazamiento de sus lenguas, por concentrarse en otros tipos de lucha reivindicativa. Por fortuna ya se están emprendiendo programas más ambiciosos de revitalización y planificación lingüística, Educación Intercultural Bilingüe, junto a otras modalidades de difusión masiva. Como expresamos más arriba, es también necesario trabajar a partir del sistema conceptual y expresivo de los mismos idiomas indígenas, a fin de lograr su mejor inserción en la vida contemporánea de las comunidades y de los países a que pertenecen. El primer paso consiste en dotar de un alfabeto adecuado cada lengua a fin de crear un sistema de escritura. Reconocemos que hacen falta muchas discusiones entre indígenas y especialistas para llegar a un consenso sobre la escritura de cada idioma. Otro campo aún insuficientemente explotado es el de la radiodifusión y el uso de los medios de comunicación en general. Es verdad que algunas lenguas como el guaraní se vienen utilizando hace muchos años con la finalidad de difundir distintos mensajes de índole social, educativo, cultural, comercial y hasta político.

    3. Elementos de bibliografia

    Assemblée générale de l’Organisation des Nations unies, 18 décembre 1992, Déclaration des droits des personnes appartenant à des minorités nationales ou ethniques, religieuses et linguistiques, Genève–Suisse. CHAREILLE Samantha (sous la direction de Daniel Coste), mai 2001, Aménagement linguistique et constitution d’un ensemble régional : le cas du Mercosur (Argentine, Brésil, Paraguay et Uruguay) et du Chili, Mémoire de Thèse de Doctorat en deux volumes, Université Paris III–La Sorbonne Nouvelle – Ecole normale supérieure de Lettres et Sciences humaines de Lyon, 660 p. Conférence mondiale sur les droits de l’homme, 25 juin 1993, Déclaration de Vienne sur les droits de l’homme, Vienne–Autriche. Haut Commissariat des Nations unies aux Droits de l’Homme, 13 décembre 1985, Déclaration sur les droits des personnes qui ne possèdent pas la nationalité du pays dans lequel elles vivent, Paris. MELIA Bartomeu, 1992, La lengua guaraní del Paraguay: historia, sociedad y literatura, M.A.P.F.R.E., colección Lenguas y literatura indigenas, vol. 6, Madrid–España. Organisation des Nations unies pour l’éducation, la science et la culture, 14 décembre 1960, Convention concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de l’enseignement, Paris. Organisation des Nations unies pour l’éducation, la science et la culture, 22 mai 1962, Convention concernant la discrimination dans le domaine de l’enseignement, Paris. Organisation des Nations unies pour l’éducation, la science et la culture, 27 novembre 1978, Déclaration sur la race et les préjugés raciaux, Paris. PULCINELLI ORLANDI Eni (organisador), 1988, Política lingüística na América latina, Pontes editores, Campinas–Brasil. Second international indigenous Forum on Biodiversity, 20–23 November 1997, Final draft for discussion, Madrid.

     

     

     

    Autor:

    Samantha Chareille.