Registro Civil, también llamado Registro Civil del Estado en cuanto organismo administrativo, centro u oficina en cuyos libros se harán constar los actos o hechos concernientes al estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. En España es una expresión abreviada, puesto que su nombre histórico es Registro de los Estados Civiles.
Registro de la propiedad, dispositivo oficial de publicidad de los inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos. Tiene una importancia extraordinaria en cualquier sistema jurídico, pues la certificación del Registro de la propiedad constituye la mejor manera de conocer el estado jurídico en el que se encuentra un inmueble que se desea adquirir o alquilar, por ejemplo. Así, el comprador de una finca que el vendedor ofrece por una determinada suma de dinero, comprobará en el Registro si la finca soporta cargas o gravámenes que la hacen desmerecer de valor (si se encuentra gravada en favor de la finca vecina con una servidumbre de paso, si ha sido hipotecada en garantía de un préstamo que un banco ha concedido a su dueño, entre otras opciones).
La impugnación
"La impugnación procesal es e poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto"
Se impone considerar el tema con un doble enfoque: uno referente al sujeto a quien se le atribuye el poder, y otro, referido al objeto sobre el cual recae el poder de impugnación. Este dualismo ha contribuido a que suela distinguirse en la doctrina lo que se conoce por "impugnabilidad subjetiva" de por "impugnabilidad objetiva"
La impugnación como poder tiene origen constitucional y su contenido es abstracto ya que no esta condicionado a la existencia real, efectiva y concreta del defecto o injusticia. En tal sentido, basta que se invoque la existencia de un agravio aunque luego, al momento de su resolución de merito se deniegue el derecho (como sucede con la acción), es decir que no obstante la posibilidad de su admisión inicial, luego de su tramitación puede resultar que la pretensión impugnativa resulte rechazada al momento de dictar sentencia.
La impugnación ampliamente considerada, se manifiesta como el "poder y actividad reconocido a las partes del proceso y excepcionalmente también a terceros interesados, tendientes a conseguir la revocación, anulación, sustitución o modificación de un concreto acto de procedimiento que se afirma incorrecto o defectuoso (injusto o ilegal), siendo ello la causa del agravio que el acto produce al interesado.
Esta actividad puede dirigirse tanto contra los actos del tribunal (resoluciones) cumplidos de oficio o a petición de parte, como de los actos de colaboradores del tribunal (notificaciones), y también respecto de los actos de las partes, comprendiendo entre estos últimos de sus representantes legales, mandatarios y defensores en general.
El poder de impugnación como tal se ejercita dentro del proceso y tiende a obtener la modificación, revocación, anulación, sustitución de un acto procesal ilegal o injusto: se exhibe como una prolongación de los poderes de acción y excepción.
El ejercicio del "poder de impugnar esta supeditado a la concurrencia de determinados presupuestos:
1) legitimación del sujeto que impugna;
2) un acto procesal o un procedimiento irregularmente cumplido;
3) que se invoque vicios y se exhiba un agravio.
Desde el punto de vista subjetivo, la impugnación se manifiesta como el poder o facultad que la ley confiere a las partes y excepcionalmente a terceros interesados para obtener que el mismo juez u otro de superior jerarquía, revoque o anule un acto procesal irregularmente cumplido o invalide una resolución jurisdiccional ilegal o injusta.
Constituye un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación la existencia de un "agravio".
Por ello se hace necesario determinar si el error recae sobre el aspecto sustancial o procesal.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA IMPUGNATIVO
Congruencia:
De conformidad con nuestro ordenamiento procesal, la decisión judicial debe circunscribirse a lo demandado y a las defensas que concretamente se opongan, esto es, deben atender a los agravios expuestos.
El principio de congruencia se enlaza con el sistema dispositivo y configura en el proceso una doble garantía al establecer los limites que debe someterse el juzgador evitando arbitrariedades, y otorga seguridad de que las partes saben de que defenderse.
La regla de congruencia limita el campo de las impugnaciones subjetiva y objetivamente.
Desde el punto de vista subjetivo solo puede impugnar una parte que se encuentre legitimada al efecto: en principio, por regla general, la impugnación solo beneficia a quien la dedujo; excepcionalmente la decisión del órgano revisor pueda alcanzar a otro sujeto con carácter de parte que no la ejerció. (Por ejemplo en el litis consorcio necesario, para evitar sentencias contradictorias).
Desde el punto de vista objetivo la regla de la congruencia limita la facultad cognoscitiva del órgano superior, quien puede revisar solamente los derechos (agravios) invocados por la parte peticionante.
Taxatividad legal.
La regla taxatividad legal significa que solo los actos señalados en forma expresa por la ley genérica o específicamente, pueden ser impugnados, esto significa que solo podrá deducirse impugnación contra un acto procesal si ello esta autorizado por la ley sea referido a un solo acto o a un conjunto de ellos.
Los ordenamientos formales también contienen normas especificas referidas a la posibilidad de impugnar actos determinados, así por ejemplo, solo se autoriza la apelación en ciertos tipos de procedimientos, o se la veda frente a concretas circunstancias, el demandado solo puede apelar la sentencia si opuso excepciones.
También en algunos casos referidos a ciertos recursos se establecen limites cabe la limitación respecto del agravio, por ejemplo, en relación al monto económico del pleito o por derogación de la regla de apelación imponiendo una norma especifica en contrario.
Bilateralidad.
A los fines de garantizar el contradictorio por la trascendencia y las características del tramite. Por ello, todo proveído debe ser notificado a domicilio. Respalda así mismo, la vigencia de la regla de la igualdad ante la ley que se concreta con el proceso, cuando se otorga a ambas partes la oportunidad legal de considerar y defender, con las garantías consiguientes, cada una de las razones y fundamentos que sostiene las respectivas pretensiones.
Simplificación.
Este principio alude a la tendencia actual reintentar limitar las impugnaciones y también de lograr sencillez, brevedad y concentración en su tramite, limitando de esta manera el formalismo innecesario. También se advierte por la perentoriedad de los plazos que impera en todo trámite impugnativo.
OBJETO DE LAS IMPUGNACIONES
Debe ser, al igual que todos los actos procesales, idóneos y jurídicamente posibles. La idoneidad atiende a la adecuación del recurso respectos de la resolución que mediante este se impugna, y dentro de ese ámbito cabe distinguir entre una idoneidad específica y una idoneidad genérica según que, respectivamente, la ley mencione al recurso que corresponda en función de contenido de la resolución.
La posibilidad jurídica se relaciona, en cambio, con la recurribilidad o irrecurribilidad de ciertas resoluciones. Así como se ha expresado en ciertos casos, la ley objetivamente autoriza la impugnación, en otros, la impone y en otros, la veda o restringe. Es ejemplo de esta situación la contemplada en el art. 198 C.PC., que solo autoriza el recurso de reposición y niega la apelación ante la negativa del despacho de medidas probatorias.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Teniendo en cuenta el ámbito de conocimiento, se distinguen los ordinarios de los extraordinarios; son ordinarios los que se conceden, ante un mismo juez o ante el tribunal de apelación (caso de doble o triple instancia) para reparar todo tipo de omisión, error o vicios de procedimiento o de juicio.
Constituyen tramites comunes o medios de impugnación normales en contra de las decisiones judiciales. A través de los denominados ordinarios pueden introducirse y debatirse ampliamente cualquier tipo de vicio o error que exhiba el pronunciamiento. El conocimiento del segundo juez tiene por objeto, la relación decidida, sobre la cual a de resolver ex novo, basándose en el material reunido ahora y antes.
MEDIOS IMPUGNATIVOS EN PARTICULAR
IMPUGNACIÓN PROCESAL
"La impugnación procesal es e poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto"
PRINCIPIOS: Congruencia:
*Taxatividad legal.
*Bilateralidad.
* Simplificación.
SUJETOS ACTIVOS: Las partes
Los terceros que adquieren la calidad de parte
Los integrantes de un litis consorcio,
Las partes incidentales, o transitorias
Participantes: miembros del ministerio público, fiscal y pupilar
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS.
EFECTOS: Devolutivo: Cese de competencia del juez a quo y atribución al juez a quem. Traslado a una instancia superior.
No devolutivo.
Suspensivo: La sentencia recurrida no puede ser ejecutada hasta tanto no se resuelva la impugnación.
No suspensivo: por la gravedad que causaría la suspensión, como ser: pago de alimentos, juicio ejecutivo, medidas cautelares.
Extensivo o comunicante: no se comunica entre las partes salvo determinados supuestos: litis consorcio necesario, o indivisibilidad material del objeto litigioso. Es excepcional e imperativo: las partes no lo pueden disponer.
Inmediato: Es la regla. Interpuesta i admitida la demanda debe resolverla la instancia correspondiente.
Diferido: Es la excepción. Requiere texto legal expreso.
Anulación.
La anulación es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Acto administrativo o judicial.
Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).
Características.
Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino por la ley.
Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.
Casos de nulidad.
La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:
Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.
Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).
Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces.
Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.
Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.
Clasificaciones
La nulidad se puede clasificar doctrinariamente:
Nulidad expresa o nulidad virtual.
Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente.
Nulidad absoluta y nulidad relativa.
Nulidad total y nulidad parcial.
Actos nulos y actos anulables
Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta.
Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta.
Nulidad absoluta y nulidad relativa
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.
La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos y no la calidad de el estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. La nulidad relativa es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
Nulidad total y nulidad parcial
La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las clausulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las clausulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.
Registro Mercantil
La organización del Registro Mercantil está integrada por los Registros Mercantiles Territoriales y por el Registro Mercantil Central. Sus tres funciones básicas, son las siguientes:
-La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
-El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
-La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Sección de Actos Sociales Inscritos
La sección de Actos Sociales Inscritos del Registro Mercantil Central comprende la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales, debidamente ordenada, depurada y procesada, de acuerdo con vigente Reglamento del Registro Mercantil. La publicidad formal suministrada por el Registro Mercantil Central tiene carácter meramente informativo. Para obtener certificación o nota simple del contenido total de los asientos registrales, deberá remitirse una solicitud al Registro Mercantil Provincial correspondiente.
Se pueden consultar los datos siguientes: Datos generales de la sociedad (denominación, datos registrales -Registro, tomo, folio.. domicilio, capital, objeto social), órganos sociales (apoderados, administradores), insolvencias (quiebra y suspensión de pagos), adaptación a la nueva ley, disolución y cancelación.
Modo de efectuar la consulta: directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, por correo, mensajería, fax o por medios telemáticos.
Sección de Denominaciones
Nota simple
Como paso previo para la constitución y posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de una sociedad mercantil, es conveniente comprobar que la denominación social elegida para la misma, no coincida con la de otra sociedad.
Esta consulta previa se realiza a efectos meramente informativos y no condiciona la posterior calificación que el Registrador Mercantil Central efectúe al presentar la solicitud de certificación correspondiente.
Modo de consulta: Se puede efectuar la consulta directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, por correo, mensajería o por medios telemáticos (Infovía Plus o Internet).
Solicitud de certificación
Es un certificado de no coincidencia de denominación. El plazo de reserva de la denominación es de quince meses, desde la fecha de su expedición.
Modo de solicitarla: Al igual que la nota simple de denominaciones, la certificación puede solicitarse directamente en la sede del Registro Mercantil Central, por correo, mensajería o medios telemáticos (correo electrónico desde la página web del Registro Mercantil Central).
Consulta Telemática
Actualmente, el acceso por medios telemáticos se puede efectuar a través de Internet.
¿Para qué sirve el Registro Mercantil?
Sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus representantes.
¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil?
Los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y demás sujetos que actúan en el tráfico mercantil. Asimismo se inscriben los actos y acuerdos de dichas personas relativas a su organización y funcionamiento.
¿Qué documentos acceden al Registro Mercantil?
Con carácter general se inscriben los documentos públicos y, en los casos previstos, los documentos privados.
¿Dónde se encuentran los Registros Mercantiles?
Los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia y la competencia de cada Registro se extiende al territorio de la provincia correspondiente.
¿Es público el Registro Mercantil?
Es público pudiendo ser consultado por cualquiera.
¿Cómo se obtiene la publicidad?
Hay dos medios: las notas simples y la certificación. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fielmente el contenido del Registro Mercantil y va firmada por el Registrador.
¿Qué otras funciones tiene el Registro Mercantil?
Tiene como función el depósito de cuentas anuales, la legalización de libros de los empresarios y el nombramiento de expertos auditores independientes.
Venezuela firmó con Cuba convenios para desarrollar Sistemas de Identificación y de Registros y Notarías.
"El producto completo es nuestro y lo podemos usar donde queramos", dijo Ministro Jesse Chacón en la AN.
Nuestro país firmó con Cuba convenios para desarrollar los Sistemas de Identificación y de Registros y Notarías, aclaró enfático el Ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón Escamillo.
"Nosotros no estamos ocultando absolutamente nada" recalcó al referirse al acuerdo que Venezuela firmó para llevar a cabo el proyecto integral sobre registros y notarías cuyo inicio fue el 26 de julio de 2005 con una inversión de 35 millardos de bolívares. El ente ejecutor por parte de Cuba es la empresa Copextel, S.A., dentro del acuerdo de colaboración entre el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones de Cuba y el MIJ.
El Ministro Chacón informó que "todo se hace en conjunto" entre funcionarios cubanos y venezolanos, para llevar a cabo el novedoso sistema de registros y notarías, pero "el producto completo es nuestro y lo podemos usar donde queramos". "equipos mixtos tanto en el área de desarrollo de software, reforma organizacional como en el área tecnológica".
"Y no sólo en este proyecto, sino también en el de Identificación" argumentó el ministro Chacón, quien rememoró para los presentes en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, que "el Sistema de Identificación fue licitado hace cuatro años y le costaba al Estado algo así como 300 millones de dólares en una licitación que había ganado la empresa Hyundai pero posteriormente eso se paralizó. Era únicamente para el manejo de la cedula".
"Ahora, nosotros estamos instalando un sistema integral de identificación y el costo de todo este sistema es únicamente 190 millardos de bolívares, porque la mitad de los funcionarios que esta desarrollando el producto es venezolano", explicó finalmente el ministro Jesse Chacón.
El catastro
El catastro (del griego ?at?st????, "registro") inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Antecedentes
En la Roma antigua era la contribución que pagaban "por cabeza" los nobles y terratenientes según el patrimonio inmobiliario que poseían.
Se entendía, y se entiende aún, por catastro el registro de los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones y uso) y sus propietarios, que se utiliza para establecer el monto de la contribución que se impone sobre los bienes inmuebles según su producción, su renta o su valor, y derechos como servidumbres e hipotecas.
Se guardan registros del uso de este tipo de registros en Babilonia y Grecia donde se utilizaba como base impositiva, también en Egipto donde aparte de la función impositiva se lo utilizaba como reserva de datos de las dimensiones y ubicaciones de las parcelas para el replanteo de las mismas luego de las cíclicas crecidas del Nilo.
Actualidad
El concepto actual de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son:
Dar una base para el planeamiento urbano y rural.
Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.
Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.
A su vez para cumplir con los tres ítems anteriores el catastro está dividido en tres secciones:
Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.
Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.
Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.
Según el diccionario, el termino Catastro se define como: "Asiento que se hace de los bienes de una persona o de una comunidad", y como sinónimo menciona: "Empadronamiento, Lista".
Técnicamente podemos decir que:
"El Catastro es el registro publico sistematizado de los bienes inmuebles de una jurisdicción, contemplados en sus tres aspectos fundamentales: el jurídico, el geométrico y el económico.
Tiene la finalidad de coadyuvar a la publicidad y garantizar los derechos reales, a una justa y equitativa contribución de las cargas fiscales, y sirve de base indispensable para la planificación del ordenamiento territorial y la obra publica. Ello supone una metodología para instrumentarlo, una larga y compleja tarea para ejecutarlo, una organización administrativa para conservarlo, y un aporte constante de información para mantenerlo actualizado.
Es en el Catastro donde la cosa inmueble nace a la vida jurídica, donde se conserva o se transforma y donde se extingue, acontecimientos que requieren una constatación objetiva en el terreno ( la mensura) y un instrumento que la exteriorice, (el plano de mensura). Por eso suele decirse que la mensura es la célula generadora del catastro".
De la misma definición, podemos extraer claramente la finalidad del catastro.
. Garantizar la Propiedad
. Equidad en el cobro de impuestos y tasas
. Planificación de la obra publica
. Datos estadísticos
. Historia del patrimonio nacional.
Si nos preguntamos porque debe existir el catastro, la respuesta es inmediata, según la ONU, el progreso de los pueblos se mide por el estado de su catastro. Un país organizado, debe contar con esta herramienta para poder planificar su futuro.
Gerencia de Catastro
La efectiva gestión y planificación territorial del país se basa en el manejo de los datos fundamentales a escala detallada sobre tenencia y propiedad, localización y extensión, vocación de uso y valoración económica de las tierras y demás inmuebles e infraestructura de servicios del país.
Una de las acciones que apunta la esta estrategia es la ejecución del Proyecto de Sistema Nacional de Catastro. En este proyecto se ha logrado incorporar el concepto de catastro integral que permite al municipio su desarrollo en los ámbitos urbano y rural. El proyecto se sustenta en una visión de Estado que involucra, además de los municipios, a entes del ejecutivo nacional y estadal en la coordinación de la ejecución del catastro, tanto inmobiliario como de infraestructura de servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (LGCCN) de 2000, y en las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional (NTFCCN) de 2002, a través de la Coordinación Nacional de Catastro y las Coordinaciones Estadales respectivas.
El Catastro ha venido evolucionando en el tiempo hacia un enfoque de apoyo a la toma de decisiones territoriales, pasando de una visión tributaria a una visión estratégica para el logro del equilibrio territorial y la equidad en la distribución de las tierras. Se ha dado un viraje a la planificación del territorio municipal aislada para llegar a una planificación integral del territorio desde el ámbito comunal hasta el nacional, incorporando el concepto de catastro participativo, realizado en colaboración con las comunidades organizadas.
La Gerencia de Catastro brinda capacitación, asistencia técnica y asesoramiento para la creación y fortalecimiento de las Oficinas Municipales de Catastro, y para el diseño y ejecución de planes y proyectos de catastro de los municipios y otros entes del Estado venezolano. Asimismo, un giro en la política de información y comercialización del IGVSB permite a los municipios, previa firma de convenio, contar con la cartografía y la red geodésica municipal necesaria para la formación y actualización de su catastro.
CEDULA CATASTRAL: Es el documento expedido por la Oficina de Catastro, mediante el cual queda identificado un inmueble de propiedad privada en su Aspecto Físico, Jurídico y Económico.
¿Qué es el trámite?
Consiste en la modificación de los datos de propietario del inmueble como producto de la transmisión de los derechos de propiedad y posesión derivada de una operación legal.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO: Es el documento emitido al ocupante por la Oficina de Catastro como constancia de que el inmueble fue incorporado al Registro de Catastro. La emisión del mismo, no supone propiedad sobre la tierra.
PLANO DE MENSURA: La representación gráfica del levantamiento topográfico de un inmueble.
CODIGO CATASTRAL: Son números individuales al inmueble.
NOMENCLATURA URBANA: Comprenderá la numeración de cada uno de los elementos que conforman un centro poblado.
OFICINA DE CATASTRO: encargada principalmente de la implementación, formación y conservación del Catastro en jurisdicción del Municipio, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza y su Reglamento.
La División de Catastro es una dependencia ejecutiva de alto nivel Supeditado administrativamente al Alcalde o Alcaldesa.
Son facultades de la Oficina de Catastro:
1-. Desarrollar el Plan Municipal de Catastro.
2-. Colaborar en las actividades relacionadas con el deslinde de los Municipios colindantes con el Municipio, conjuntamente con las autoridades estadales asignadas al efecto y según las determinaciones de la Legislación respectiva, con las autoridades de los Municipios vecinos y las autoridades nacionales competentes.
3-. Efectuar el deslinde territorial de las entidades locales menores del Municipio, de conformidad a lo dispuesto en la legislación y según las instrucciones que al efecto imparta a la Alcaldía Municipal por intermedio del Alcalde o Alcaldesa.
4-. Colaborar con las autoridades urbanísticas Municipales en las actividades relacionadas con la formulación de los planes urbanísticos locales.
5-. Realizar la Inscripción Inmobiliaria.
6-. Expedir las Constancias de Inscripción Catastral.
7-. Expedir a los propietarios o propietarias de inmuebles la Cédula Catastral.
8-. Expedir Certificados de Empadronamiento Catastral, en los casos de posesión y ocupación.
9-. Recabar, actualizar y conservar los Planos, Mapas Levantamientos aerofotográmetricos y demás materiales cartográficos relativos al Municipio.
10-. Efectuar el levantamiento detallado de las áreas urbanas y rurales del Municipio y la determinación detallada de los inmuebles que las forman.
11-. Elaborar y actualizar las Plantas Valores de las Tierras Urbanas (PVTU) y Rurales (PVTR), realizando al efecto los estudios de valorización correspondientes.
12-. Efectuar el estudio de los factores de corrección de las parcelas, de acuerdo con la zonificación existente y con las características topográficas, geométricas y morfológicas de las mismas.
14-. Efectuar el Avalúo de los Inmuebles Urbanos y Rurales ubicados en el Municipio, de acuerdo con los principios y técnicas vigentes y de conformidad a los procedimientos previstos en esta Ordenanza y su Reglamento.
15-. Hacer del conocimiento de los propietarios o propietarias de los inmuebles, los Valores Catastrales Resultantes del Proceso de Avalúo, de conformidad al procedimiento dentro de fines presentes en la Ley, de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional en esta Ordenanza.
16-. Efectuar el Estudio de los Inmuebles Urbanos y Rurales, a los efectos de proveer el esclarecimiento de la tenencia de la propiedad en el ámbito del Municipio.
17-. Llevar el Inventario de los Inmuebles ubicados en Jurisdicción del Municipio a los fines establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional y Municipal, actualizado.
18-. Elaborar, recabar y mantener al día los mapas o planos sobre los servicios públicos municipales o no, prestados por Organismos Públicos o Privados.
19-. Suministrar en forma eficiente y eficaz a las demás dependencias municipales la información que sea requerida, dentro de las facultades de la Oficina.
20-. Suministrar en forma permanente la información económica requerida por las Autoridades Tributarías Municipales a los fines de la Liquidación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o Rurales.
21-. Mantener actualizada la Información Catastral y el Archivo de los Documentos que acrediten la propiedad particular o pública de los inmuebles urbanos.
22-. Numerar los Inmueble ubicados en Jurisdicción del Municipio
23-. Asignar nueva codificación.
24-. Conformar el Registro Catastral.
25-. Elaborar los Mapas Catastrales del Municipio.
26-. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias.
27-. Las demás que le atribuya el Ordenamiento Jurídico Municipal.
Conclusión
El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción.
El proceso de informatización de los asientos está entrando en una etapa de generalización en las distintas secciones con el proceso de digitación y escaneo.
Se denomina asiento registral, en Derecho, a la constatación escrita en un registro y derivada de un título. En concreto, se suele referir a la anotación de un título o de otras situaciones derivadas de éste en el registro de la propiedad o en el civil, y los asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas marginales, y cancelaciones.
Las legislaciones suelen considerar que las inscripciones con los principales asientos porque dan fe de los datos más importantes y cuya constancia son el objetivo principal de este registro, como el nacimiento de un individuo, la fundación de una asociación, el cambio de estado civil, la defunción de una persona o la disolución de una sociedad comercial, etcétera; algunas legislaciones establecen las anotaciones marginales que se refieren a otros datos que la ley estima conveniente que tengan esta clase de asiento.
El asiento está constituido por las situaciones inscritas, y no debe confundirse con el título, que es el documento donde se fundamenta un derecho o un acto. Así un contrato de compra y venta sobre un inmueble (una casa o finca, por ejemplo) puede ser calificado como "título", pero para inscribir tal contrato en el registro es necesario hacerlo en un asiento registral, el cual resume los datos fundamentales contenidos en el título.
Fuentes
GONZÁLEZ, MANUEL Y OTROS."Temas de Derecho Registral, Distribuidora Kelran C.A. 1997. Caracas, Venezuela.
Enciclopedia Microsoft Encarta 2006. Microsoft Corporatión.
OSORIO, Manuel. "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales". Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1986.
www.asambleanacional.gov.ve
www. www.monografias.com comunidad.derecho.org/pantin/leyes
www.veneabogados.com
Anexos
OFICINA DE CATASTRO EN ACHAGUAS- ESTADO APURE.
OFICINA REGISTRAL EN CARACAS.
Autor:
Heidy Luna
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