- Resumen
- El conocimiento y el conocimiento jurídico
- La ciencia del Derecho como disciplina normativa
- Introducción al estudio de las normas jurídicas
- Introducción al estudio del conocimiento jurídico.
- Dualismo de la ciencia jurídica
- Fuentes del derecho
- Interpretación
- Introducción a la axiología
- Reseña histórica del pensamiento jurídico
- Bibliografía
dividido por bolilla , es exclusivo para cualquiera de las tres catedras de "introduccion al derecho" de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), actualizado a Septiembre del 2004
Consejo…..el resumen esta hecho para ganar un poco de tiempo al estudiar la materia nada mas y sobre todo al buscar los temas que pide el programa pero siempre viene bien darle una leidita a los libros… SOBRE TODO AL "TEORIA PURA" DE KELSEN!!!
BOLILLA I
El conocimiento y el conocimiento jurídico.
El conocimiento plantea en filosofía, el interrogante, que más intentos de solución ha provocado. Por eso, antes debe resolverse un problema previo: "la posibilidad de conocimiento".
Siguiendo a Johanes Hessen y su posición que se conoce como: * "Criticismo Kantiano": por considerar que debe aceptarse la posibilidad genérica de conocimiento, pero ante cada caso particular, examinar su exactitud, a fin de reducir al mínimo posible el margen de error.
En consecuencia, conocimiento: "es una clase de relación bilateral, que consiste en un enriquecimiento de una parte respecto de la otra, en base a una cierta receptividad y a una intención cognocente.
Siguiendo a Nicolai Hartmann, Conocimiento: es un acto trascendente, y dentro de dichos actos el más puro, el más objetivo y el único emocional.
"Acto trascendente": acto que rebasa la conciencia, saliendo de ella y uniéndose con lo que existe en sí independientemente de ella. Es un acto secundario dentro de la vida.
Conocimiento: acto de conciencia, por el cual uno de los miembros permanece ligado a ella, en tanto que el otro miembro, el objetivo, está más allá de la conciencia (es extraconsciente) aunque puede ser contenido de conciencia.
Descripción del acto de conocimiento.
Hessen describe "acto de conocimiento": como la relación entre un sujeto y un objeto, o la correlación (relación recíproca) entre ese sujeto y ese objeto.
Según Hessen permanecen separados, lo que hace un dualismo sujeto-objeto y esto es la esencia del conocimientos. Se disiente con ello ya que un dualismo son elementos antitéticos (contrarios, contrapuestos) y excluyentes, y aquí ambos se relacionan. Lo dice Hessen: "ambos son lo que son, en tanto lo son para el otro".
Esta relación es binaria, pues sólo considera la existencia de 2 elementos:
- SUJETO
- OBJETO (para Hessen lo más importante es el objeto, gracias al objeto se modifica el sujeto).
Pero Hartmann cree que el conocimiento es una relación Trimembre:
- SUJETO
- OBJETO
- IMAGEN del objeto formada por el sujeto.
Esta relación les otorga una jerarquía similar a los tres. Se discrepa con Hartmann porque si bien aceptan la existencia de tres elementos, no les otorga una identidad jerárquica.
Sugieren: seguir pensando la relación de tres elementos, pero de 2 miembros, subdividiendo al sujeto en: * sujeto
* imagen del objeto formada por el sujeto.
Hartmann: ACTO DE CONOCIMIENTO:
-Visto desde del sujeto: el conocimiento es una salida del sujeto de su esfera, una proyección sobre la esfera del objeto y una captura de las propiedades de éste. El sujeto cambia en relación al objeto, logra un mayor nivel de dominio sobre las propiedades del objeto, al formar una imagen de éste.
-Visto desde el objeto: el conocimiento es una transferencia de la propiedades en dirección objeto-sujeto y correlativamente como una determinación del sujeto por el objeto. En la práctica lo determinado por el objeto no es el sujeto, sino la imagen que de éste se forma el sujeto.
Comportamiento de los miembros en la relación:
* Objeto: es la meta de mi conocimiento, es el fin perseguido por el que conoce, para que sea aprendido debe ser inmutable (no debe cambiar). Permanecer en una posición transcendente al sujeto (porque existe aunque fuera o no conocido por el sujeto), y continúa inmutable (ya que no se modifica por la relación de conocimiento.
* Sujeto: es de quien parte la intención de conocer. Es determinado por el objeto y se conduce receptivamente ante él.
* Imagen: es la representación mental que el sujeto hace del objeto. Es un objeto ideal. Esta no coincide exactamente con el objeto, cuando más perfecta mejor será el conocimiento.
Acto de conocimiento.
1.- el sujeto sale de su esfera con la intención de conocer (trasciende).
2.- se proyecta sobre la esfera del objeto (físicamente o no, pero sí intelectualmente).
3.- aprende sus características esenciales (lo mejor sería que aprenda también sus características accidentales para formar una imagen lo más perfecta posible).
4.- se retrotrae sobre su propia esfera.
5.- forma la imagen que debe coincidir o no con el objeto, pero que en esencia constituye la materialización del acto de conocimiento, cualquiera sea el resultado.
* el conocimiento es tal, aunque sea errado, pues el énfasis debe ser puesto en la actividad y la intención de conocer, y no en los resultados.
Tipos de conocimiento:
Se clasifican en tres categorías:- Vulgar
– RACIONAL » Científico (parcializa la realidad).
» Filosófico (totalizador).
No son rígidos ya que la presencia de uno de ellos no necesariamente excluye la presencia de otro u otros.
Principios rectores para su clasificación: + metocidad (tiene un método).
+ sistematicidad (reducido a sistemas).
+ axiomaticidad (hipótesis que se acepta sin demostración).
Conocimiento vulgar: – Ametódico (no tiene un método propio, se lleva a la obtención de datos empíricos).
– Asistemático (sus nociones no requieren una concatenación entre ellas).
– Anaxiomático (un saber sin supuestos).
No da definiciones precisas ni exactas, no se crea con un fin determinado, se lo obtiene a lo largo de la vida.
Conocimiento científico (Bunge).
– Fáctico: parte de los hechos, los respeta hasta cierto punto. A veces introduce variaciones y vuelve a ellos. Los explica mediante hipótesis.
– Sistemático: sistema de ideas lógicamente conectadas entre sí. Ej., código.
– Metódico: utiliza un camino planeado y definido.
– Preciso y claro: no hay nada más que lo que a ella le concierne. Unibosidad?.
– Comunicable: si se oculta impide el progreso de la ciencia.
– Verificable: debe aprobar el examen de la experiencia. "Falseable" (acepta provisoriamente. Válido a todo conocimiento hasta que se demuestre su falsedad).
– Axiomática: tiene supuestos, hipótesis que se aceptan sin demostración.
– Legalidad: se expresa a través de leyes y las aplica.
– Predictivo o predesible: se caracteriza por su perfectibilidad. Pude mejorar.
– General: no le interesa el hecho aislado.
Conocimiento filosófico. Filosofía: etimología = "amor a la sabiduría". Aristóteles: "es el estudio del ente y de las propiedades que como tal le son propias". Otros: "ciencia que obtiene sus objetos de estudio en todo el universo, se ocupa de ellos, en cuanto éstos tiene de universal.
* Es un saber de totalidades: hace su objeto de estudio a objetos de todo el universo.
* Saber pretendidamente sin supuestos: (anaxiomático). No admite la presencia de supuestos, lo que es imposible de lograr, pero que la filosofía trata de extirpar (arrancar de raíz) de sus tesis las preposiciones básicas.
* Libertad absoluta de métodos: cada filósofo determina su método de investigación.
* Sistemático: los conocimientos filosóficos se elaboran formando sistemas.
* Tipo Gnoseológico: no tiene validez universal.
* Ortega y Gasset: Pantónomo (trata de ser un saber totalizador); Autónomo (encuentra en sí mismo su fundamento).
Clasificación de las ciencias.
* Clasificación antigua: – exactas: lógica, matemática, geometría.
– de las otras: derecho, biología, etc.
* Clasificación según Bunge: formales y fácticas. Se diferencian en base al método, objeto y enunciado.
Formales: objetos ideales. No existen mas que en nuestra mente, no tiene tiempo ni espacio.
Método racional, deductivo (la conclusión deriva necesariamente de las premisas), utilizan la lógica que establece criterios de verdad.
Enunciado: se da una relación entre símbolos. No se necesita verificar el resultado fuera del enunciado, está a priori (antes de la experiencia) en él. Ej. 2+2=4.
Fácticas: objetos reales. Hechos que se dan en el tiempo y/o en el espacio.
Método empírico, inductivo (las premisas solo aportan probabilidad) o dialéctico. Se utiliza además de la razón necesariamente la observación y la experiencia.
Enunciado: se refieren a sucesos o procesos. Describen verdades ocurridas fuera del propio enunciado.
Dentro de las ciencias fácticas encontramos las de la naturaleza (física, biología, psicología individual) y las culturales o las del espíritu (sociología, economía, ciencia política, psicología social). Jurisprudencia: es ciencia normativa porque conoce mediante normas. Derecho: ciencia de experiencias, de la realidad.
Objeto y Método de la ciencia.
CIENCIA: es una disciplina que utiliza el método científico con la finalidad de hallar estructuras generales (leyes).
– Bien en sí mismo: sistema de ideas establecidas provisionalmente, "conocimiento científico".
– Actividad productora de nuevas ideas: "investigación científica".
Ciencia
Bunge: cuerpo de ideas, que puede caracterizarce como conocimiento racional, sistemático, pretendidamente exacto, verificable y por consiguiente falible (que puede fallar).
Aftalión García Olano y Vilanova: conjunto de conocimiento conceptuales (herramientas que usa la ciencia) metódicamente pensados según la índole de su objeto, sistematizados y cuyo contenido es de certeza constrictiva (obliga a anular conclusiones) o constructivo (a partir de estas conclusiones se construyen nuevas premisas que permitan arribar a nuevas conclusiones).
Ciencia
Objeto de estudio: – objeto material (objeto de estudio de varias disciplinas a la vez).
– objeto formal (es distinto en cada una de las ciencias). Ej., hombre (objeto material); objeto formal: psicología (individualmente), anatomía (compuesto orgánico).
Método: "experimental". Los métodos en sentido propio de cada ciencia se diferencian profundamente y dependen de su objeto a estudiar.
Características: – analítica (descompone todo los elementos).
– explicativa (explica hechos en términos de leyes y éstas en términos de principios).
– abierta (no se limita el conocimiento).
– útil (valiosa. Herramienta para domar la naturaleza y remodelar la sociedad).
– arriesga hipótesis que somete a contrastación con la experiencia para ser verificadas o falseadas.
– anaxiomática: no involucra ningún tipo de valores ajenos a la verdad y falsedad.
Ciencia del derecho, su constitución como tal.
Aftalión: la ciencia del derecho es la ciencia cuyo objeto es el derecho. Se caracteriza: – indagación intencional y consiente.
– metódica.
– racional o fundamentada.
– posición de verdad objetiva (validez intersubjetiva).
– destinada a la comunicación.
– formulada en conceptos de exactitud y en juicios ordenados y tratados sistemáticamente.
Evolución de la ciencia del derecho.
Desde que existe el hombre , existen relaciones de dominio, poder y se fueron formando comunidades.
_ En la prehistoria regía el animismo, se creía que todo respondía a los espíritus, incluso los hechos que acaecía de la naturaleza eran guiados por espíritus. Según ellos de acuerdo a su conducta en la tierra, los espíritus los castigarían o beneficiarían. Las normas morales, religiosas y jurídicas estaban mezcladas y confundidas.
_ En la antigüedad los que gobernaban, fundamentaban su poder en el origen divino, ellos creaban todas las normas y tenían todo el poder.
_ En Grecia eran politeístas, con los sofistas aparecen dos planos: * divino, * humano.
_ En Roma se toma mucho de Grecia y redacta normas escritas, pero sigue la mezcla de normas hasta finalizada la Edad Media (a pesar de que Santo Tomás de Aquino hace una distinción en cuatro categorías, en una de ellas: Ley natural; principios eternos).
_ En el siglo XVI aparece Hugo Grocio (holandés de países bajos) quien hace la primera distinción exacta entre derecho y religión; las normas ya no están mezcladas. Dice que el derecho natural existiría aunque Dios no existiera (gran pecado su pensamiento).
_ Siglos después Kant siguiendo a Tomasio separa el derecho y la moral. Distingue dos fueros: – interno: moral; – externo: derecho.
Cuando las conductas repercuten en el prójimo pertenecen al derecho, en cambio si quedan en lo personal de uno son morales. Kant dice que una misma conducta puede ser estudiada por el derecho y la moral.
_ Posición negatoria: siglo XIX, Von Kristhman sustenta una teoría negativa del derecho, respondiéndole a Savigny: jurista alemán que va formando la escuela del derecho y decía que el derecho es algo dinámico, que está en constante cambio; está en el espacio del pueblo que se manifiesta a través de conductas regulables que llamará costumbres.
Filosofía del derecho.
La idea de la filosofía del derecho es la de un conocimiento absoluto de lo jurídico, rigurosamente universal y necesario sobre lo jurídico. Convierte en objeto de su estudio un conocimiento primario y universal de lo jurídico, que sirva de fundamento a todas las ciencias del derecho.
Su objeto: la ciencia jurídica con sus supuestos.
* Temas de la filosofía de jurídica: hacia fines del siglo XIX Stammbler determinó los estudios jusfilosóficos de: – concepto de derecho: la esencia de lo jurídico.
– idea de derecho: justicia, saber si son o no legítimos los contenidos del derecho.
* Ontología jurídica: (estudio del objeto) ¿Que es el derecho? Es una indagación que no es de pura lógica, sino de la esencia del objeto del derecho, de su ser.
* Axiología jurídica: (indagación de los valores). En cuanto a la indagación por la justicia aparece dentro de la filosofía de os valores, como la indagación del valor característico del objeto derecho.
Junto a estos 2 temas tradicionales, la escuela argentina de filosofía jurídica fundada por Cossio, sostiene la existencia de 2 temas más.
* Lógica jurídica formal: es el estudio del pensamiento del jurista, es decir, el pensamiento jurídico. Se plantean aquí los temas del análisis de las normas jurídicas y de sus elementos, y los de la supraordinación y subordinación de las normas. Es útil al jurista en la medida en que le suministra un criterio negativo de verdad. Ej., si la norma dice: "el inquilino debe pagar el alquiler", y éste no paga, es de pura lógica que se trate de una noción contradictoria.
* Lógica jurídica trascendental: considera también el pensamiento jurídico, pero no ya en tanto que pensamiento, sino en cuanto importa conocimiento de su propio objeto. Ej. Si nos dicen que determinada ley es inconstitucional, será necesario indagar en la constitución real para cerciorarse de la validez de la afirmación.
Se advierte así que la esencia propia del objeto (objeto cultural) impone ciertas determinaciones …………… al pensamiento jurídico.
Historia del derecho: es la ciencia que estudia el progreso, desenvolvimiento o evolución del derecho.
Se divide en: _ historia externa: o estudio de las fuentes formales del derecho y de los sucesos políticos-sociales que las explican.
_ historia interna: trata de las transformaciones de las instituciones jurídicas, la vida misma del pueblo como forma de vida jurídica.
Sociología del derecho: el sociólogo trata de desempeñar porque causas han ocurrido los hechos y procesos que condicionan y determinan causalmente el cambio o desarrollo del derecho. Trata de descubrir las condiciones sociales del medio y de formular leyes generales, inductivas, causales y de valor empírico.
+ Cs. Jurídica: utiliza el deber ser para explicar el derecho.
+ Sociología: utiliza el ser social causal. Kelsen: Cs natural de la sociedad.
El derecho comparado: es una disciplina (no ciencia) y puede caracterizárcela como el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos pertenecientes a diversos países y épocas, con el fin de determinar sus notas comunes y sus diferencias y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas jurídicos y elementos de juicio para su interpretación y reforma.
Relación con la Psicología: ésta puede encontrar campo de aplicación en el ámbito en el que se mueve el jurista, puede ocuparse del acondicionamiento psicológico del juez, del autor de la conducta ilícita, etc.
Pero el jurista no debe hacer psicología, ya que ésta es una ciencia que explica por causalidad, mientras que el científico del derecho lo hace por imputación. Sin embargo un juez puede recurrir a un peritaje psicológico para determinar las condiciones de imputación de la sanción.
Relación con la política: la política jurídica toma un determinado sistema y lo valora. El jurista, en cambio, solo se interesa de explicar un determinado sistema tal cual le es dado, sin valorarlo ideológicamente o con fines políticos.
Introducción al derecho.
La amplitud de los problemas acarreados por la filosofía y la cs. Jurídica han hecho que convenientemente se inicie el estudio de estas disciplinas con una consideración panorámica y sintética del derecho. A este fin recurre la asignatura "Introducción al derecho" a la que se le da el carácter de previo preliminar en los estudios jurídicos. No constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica ya que en cuanto indaga verdades necesarias y universales es "filosofía jurídica"; cuando indaga verdades necesariamente generales es ciencia jurídica, y en cuanto expone en forma enciclopédica los conceptos mas importantes de las ramas del derecho, asume un carácter expositivo y no indagatorio.
* Enfoques:
_ enciclopedia jurídica.
_ jurisprudencia analítica: mediante el análisis de los ordenamientos jurídicos en vigor, se proponía estudiar y determinar los conceptos comunes a todos ellos, elementos necesarios al derecho en general.
_ teoría general del derecho: dirección paralela al concepto anterior.
_ derecho puro: elevarse de los datos contingentes y variables del derecho, por vía inductiva a sus estructuras permanentes y necesarias.
¥ siguiendo a Kant, distingue entre: – forma: norma reguladora.
– materia: elemento natural.
El objeto al que apuntan los juristas es algo real, que está en la experiencia, en el tiempo y espacio.
Kirthman; su derecho positivista decía que el derecho no podía ser ciencia porque su objeto de estudio cambia y no puede ser estudiado.
En cambio, Kant le contesta diciendo que en el derecho se puede distinguir algo que cambia que es el contenido, pero la forma en que se manifiesta el derecho permanece inmutable.
Rickert distingue entre: – objetos naturales: están en tiempo y espacio, "todo lo nacido en sí, para sí y que pertenece en sí".
– objetos culturales: son los que la mano del hombre les pone valor. No nacen en sí, tienen la acción humana de por medio.
Hacia fines del siglo XIX reaparecen los pensamientos de Kant: con el criticismo, toman 2 obras de Kant, eran neokantianos:
+ Escuela de Baden: "Crítica de la Razón Práctica" es el criticismo eticista, le da importancia a lo material.
+ Escuela de Marburgo: "Crítica de la Razón Pura", es el criticismo logicistas, estudia los elementos puros.
Siglo XX Kelsen: de la escuela de Viena, es austríaco. El objeto del derecho son las normas jurídicas, que tiene un objeto y método propio. Hace una doble purificación metodológica:
1- separa las ciencias naturales de las normativas.
2- distingue los distintos tipos de ciencias normativas; se aboca puramente al derecho.
Siglo XX Cossio. En Argentina toma a Kelsen y lo reformula diciendo que como objeto del derecho es la conducta humana y las normas.
_ Escuela Analítica: estudia el lenguaje. Circunscribe el derecho al problema del lenguaje, es antiesencialista, antimetafísico.
_ Escuela Realista: – Exagerado: nace en EE.UU. con Holmes; el derecho está en la realidad, va dirigido a los jueces, lo que ocurre en tribunales.
- Moderado: nace en Escandinavia con Olivercrona y Ross. El derecho son hechos, pero que no pueden dejarse de lado las normas.
LA CIENCIA DEL DERECHO COMO DISCIPLINA NORMATIVA.
VON WRIGTH: Norma tiene un significado amplio, lo primero es determinar el sentido de esa palabra. Toma las palabras ley y regla (que se confunden con norma) y propone como método establecer en que sentidos se usan dichas palabras, y luego estipular al cual se considera norma.
Ley se utiliza en tres sentidos:
_ Leyes de la naturaleza: son descriptivas. Describen regularidades que el hombre cree haber descubierto en el curso de la naturaleza. Si se descubre una discrepancia entre la descripción y el curso efectivo de la naturaleza, es la descripción la que debe ser ratificada. Pueden ser V o F, de ser falsas deben reformularse.
– principio: "causalidad"
– ámbito : "necesidad"
– lógica: "del ser"
_ Leyes del Estado: son prescriptivas (tienen sanción). Establecer reglamentos para la conducta e intercambios humanos. Si hay discrepancia entre la norma y la conducta, es ésta última la que debe cambiar. No pueden ser V o F porque prescriben, pueden ser justas e injustas. En ocasiones la autoridad cambia las leyes para que sean más acordes con la naturaleza humana.
– principio: imputación
– ámbito: libertad
– lógica deber ser
V. Wrigth: las llama normas prescripciones
_ Leyes de la lógica y de las Matemáticas: (o leyes del pensamiento) Suministran patrones para el pensamiento y el cálculo, y nos indican como razonar concretamente.
No describen =» no se puede describir la forma de pensar de una persona, los que se describe es la realidad, hechos.
No prescriben =» no nos imponen la manera de pensar; sino que determinan algo. Tienen valor veritativo, pero son siempre verdades.
– principio: axiomas que están predeterminados por teoremas. Son determinativas.
V. Wrigth las llama normas conceptuales.
V. Wrigth llama norma sólo a las leyes del Estado porque prescriben la conducta humana.
Regla: puede ser entendida en seis sentidos:
V. Wrigth llama a: – 3 tipos puros: se autoabastecen, se definen por sí solas.
– 3 tipos impuros: cada uno se relaciona con 2 de los puros.
Puras:
_ Conceptuales o determinativas: determinan patrones acerca de como realizar una actividad:
– "Reglas de un juego": sintaxis (conjunto de reglas que establecen las combinaciones de los signos para que la frase tenga sentido y se acepte).
– "Reglas de la gramática": dimensión sintáctica y semántica =» (es el signo de una expresión).
– "Reglas de la lógica y matemática": dimensión sintáctica ya determinada y semántica una vez que se le asigne un valor.
_ Prescripciones: prescriben la conducta humana. Son órdenes dadas por una autoridad a un sujeto para que éste se comporte de cierta manera.
Elementos: – AN: de quien emana la orden
– SN: a quien se dirige la norma y debe cumplirla.
– Promulgación: acto por el cual la autoridad da a conocer la norma al sujeto.
– Sanción: castigo previsto para el incumplimiento.
_ Técnicas o directrices: indican un medio para alcanzar un fin, formuladas en oraciones condicionales. Ej., instrucciones para el uso de algún producto.
Es un enunciado anankástico: indica la condición necesaria para alcanzar un fin. Si o sí van a ser verdaderas. Ej., si quiero recibirme, entonces debo estudiar.
Impuras:
_ Consuetudinarias: determinan patrones de comportamiento originados en la costumbre extraídos de la igual reiteración de conductas ante similares circunstancias por parte de toda la comunidad.
De una costumbre (formar fila al esperar algo) se extrae una regla consuetudinaria.
Se confunden: – "conceptuales": determinan ciertos patrones de conducta.
– "prescripciones": inducen a la conducta, pero en las consuetudinarias no hay autoridad definida (sino prescripción anónima) ni sanción (sino prescripción implícita, no escrita; ej., marginalidad.
_ Ideales: se relaciona con el ser y el concepto de bondad. Nos indica como un correcto ejemplar de la especie, como ser bueno en lo que hago. Ej., como debo comportarme para ser un buen alumno.
Se confunden : – técnicas: porque existen actos que se deben realizar para conseguir algo, esforzarse por un ideal.
_ Morales: son autónomas, las dicta uno mismo. Indican como debe comportarse el hombre para ser un buen ejemplar de la especie, reglas que indican medios para alcanzar fines. Provienen de la costumbre, son las más impuras ya que tienen elementos de todas.
Se confunden: – técnicas: medios para alcanzar fines.
– prescripciones: las morales prescriben la conducta humana en determinado sentido, pero no tienen ni AN ni SN.
– ideales: llevan a ser un buen hombre.
Solo llama normas a las reglas prescripciones, consuetudinarias y morales, porque prescriben.
Todas, menos las ideales, se refieren al "hacer".
HECHOS.
La conducta: Von Wrigth propone lo que puede pasar en el mundo, porque la regla prescribe la conducta del hombre en el mundo. El mundo puede estar: "estático" o "cambiar de manera continua o instantánea".
Distingue tres tipos de situaciones: * Estado de cosas: que son estáticos. Representa un mundo inmóvil, la naturaleza está quieta.
* Los sucesos: cambios instan-táneos. Es un cambio que acaece, se da en un instante, comienza y termina en el mismo momento.
* Los procesos: cambios con solución de continuidad en el tiempo. Comienza en un determinado momento y termina en otro.
Acción: es un cambio en el curso de la naturaleza en el mundo, provocado por un agente, que puede intervenir en la naturaleza para provocar un cambio o impedirlo.
El agente siempre actúa con intención y es capaz.
Para que la acción se realice debe darse la ocasión (la oportunidad para que el cambio se produzca).
Acción: – Acto: cuando se provoca un suceso en el mundo, un cambio instantáneo, ej., encender un cigarrillo.
– Actividad: cuando se mantiene un proceso en marcha. Ej., fumar el cigarrillo.
Acciones: – Individuales o individuo-acto: es la acción individual de cada individuo dentro del ilimitado Nº de acciones de ese tipo. Ej., la acción de encender un determinado cigarrillo de una determinada persona.
– Generales o categorías-acto: todas las acciones de un mismo tipo, por todos los individuos. Ej., la acción de encender en general.
Agente.
Aquel que interviene en el curso de la naturaleza, produciendo o evitando cambios.
_ Supraempíricos: (super naturales). Supra-empírico es aquello que no puedo percibirlo a través de mis sentidos. Este agente tiene una existencia imperecedera o eterna y necesaria (al no poder demostrar que existe debo aceptarlo). Ej.: Dios, ángeles.
_ Empíricos: empírico es aquello que está en la experiencia, que puede conocerse a través de los sentidos. Este agente tiene existencia perecedera y contingente (puede existir o no).
– Personales: tienen existencia visible, física, están en el tiempo y espacio:
=» individuales (un único agente realizando la acción; ej., un individuo abriendo la ventana);
=» colectivos (el agente está formado por dos o más personas que realizan la misma acción; ej., dos personas trasladando una mesa).
– Impersonales: existencia ideal, son las personas jurídicas, que están en el intelecto. Ej., Estados, Iglesias.
Resultado.
El agente desarrollando una acción produce innumerables cambios que están enlazados con otros cambios por cadenas de causalidad. A uno de esos cambios, llamamos resultado de la acción: es la primera transformación de un cambio en donde intervino alguien, se llama relación intrínsica (entre el acto y el resultado) al resultado querido, determinado por la intención del agente.
Al resto de los cambios se los llama consecuencias: segunda transformación deseada o no por el agente. Es una relación extrínsica o causal (entre el acto y su consecuencia).
Omitir.
Abstenerse de actuar. Ausencia de acción cuando se puede actuar, por eso es necesario que el agente sea capaz y exista la ocasión.
Omisión: (va desde el grado más débil al más fuerte).
– Primer Grado: no lo hago, pudiendo hacerlo pero sin saber que puedo. (No hay conciencia de la capacidad ni de la acción).
– Segundo Grado: no lo hago, pudiendo hacerlo y sabiendo que puedo. (Tenemos conciencia de que podemos hacerlo y no lo hacemos).
– Tercer Grado: no lo hago, pudiendo y sabiendo que puedo hacerlo y teniéndolo presente. (Tiene conciencia pero toma la decisión de no hacerlo).
– Cuarto Grado: no lo hago, pudiendo, sabiendo que puedo hacerlo, teniéndolo presente y con ganas de hacerlo. (Estaba previamente inclinado a hacerlo, pero evito el impulso).
– Quinto Grado: acto fallido o error. Cuando el agente pretende realizar el acto pero no obtiene el resultado. Aceptado solo por López.
Omisión y acción: conjuntamente exhaustivas (todo lo que puedo hacer puedo abstenerme) y mutuamente excluyentes (si lo hago no omito).
V. Wright: es la misma cantidad de actos que puedo hacer y no hacer.
El agente tiene: * CAPACIDAD: la tiene cuando puede realizar una acción, cuando puede adquirir la habilidad y destreza necesaria para hacer dicha cosa aunque todavía no la posea.
* HABILIDAD: cuando puede realizar una acción y lo consigue la mayoría de las veces.
* DESTREZA: cuando puede concretar el resultado en la mayoría de las ocasiones, tratándose de un acto o actividad difícil o complicada, o que requiera técnicas particulares o especiales. Ej.: algunos movimientos especiales de fútbol.
Normas: (todas contienen un núcleo normativo formado por tres elementos). _ Carácter: ¿Para qué se da la norma? "Prohibe", "Permite", "obliga"; las normas se dan en éstas 3 formas porque tienen un carácter deóntico (de deber): prohibición, obligación o permisión.
_ Contenido: aquello que se permite, se obliga o se prohibe por la norma. Es la conducta a la que la norma se refiere: – Positivo: su contenido es una acción, ej., mantenga la puerta cerrada y abra la ventana (2 acciones).
– Negativo: omisión.
– Mixto: ambas. Ej., aunque haga calor no prenda el ventilador y abra la puerta.
_ Condición de aplicación: son las circunstancias de hecho que deben existir para que la norma pueda aplicarse. Ej., para abrir la ventana debe estar cerrada y que se pueda abrir. – Categóricas: surgen del contenido de la norma, ej., cierre la puerta.
– Hipotéticas: son externas al contenido de la norma, están en otro sector o en otra norma, ej., cierre la ventana, si empieza a llover.
Interdefinibilidad de los carácteres deónticos.
Autoridad: ordena al sujeto abrir la puerta.
Carácter: obligación.
Contenido: positivo.
Condición de aplicación: debe estar cerrada y poder abrirse.
Si me canso de decir: abrí la puerta, puedo decir: prohibido omitir abrir la puerta.
Elementos de las prescripciones.
Autoridad normativa: de quien emana la norma, por ej., el que ordena, prohibe o permite. Según la posibilidad de conocimiento empírico o no, pueden ser: – "Supra-empírica": su existencia está más allá de los sentidos y no puedo conocerla a través de métodos científicos; ej., Dios. V. Wright las llama teónormas: dadas por Dios.
– "Empíricas": puedo conocerlas a través de los sentidos, la existencia; ej., Congreso de la Nación. V. Wright las llama positivas: dadas y creadas por el hombre.
También pueden clasificarse en:
– Autónomas: la autoridad se da las normas ahí misma, coincide la AN con el SN. Ej., Pedro y Juan firman un contrato, que es autónomo ya que los regla a ellos mismos.
– Heterónomas: no coincide la AN con el SN, la autoridad dicta una norma para que un sujeto la cumpla. Ej., un juez le da una orden a las partes de un pleito.
Sujeto normativo: aquel a quién va dirigida la norma, regula su conducta.
– Normas individuales o particulares: se refiere a un individuo o varios, pero específicamente determinados (Nº infinito o limitado). Ej., cualquiera de los de la clase abra la puerta; número determinado.
- Ej., todos los habitantes argentinos sean sancionados si matan. El grupo
- puede ser más o menos preciso, pero se refiere a un grupo genérico Normas generales: están determinadas por caracteres comunes. caracterizado por ciertos elementos. A su vez las generales pueden ser: – conjuntivamente generales (Y): cuando TODOS los sujetos a los que está dirigida la norma deben cumplirla. Ej., todos los argentinos serán sancionados si matan. – Disyuntivamente generales (O): cuando basta con que ALGUNOS sujetos, dentro del Nº indeterminado, a los cuales va dirigida la norma, la cumpla. Ej., el capitán de un barco anuncia que éste va a hundirse y sólo 3 deben tirarse al agua de todos los pasajeros.
Ocasión: localización de un espacio y tiempo determinado. Momento o lapso de tiempo durante el cual la norma debe aplicarse, es la vigencia de la norma. Puede ser: * individual: debe cumplirse en un determinado momento, ocasión precisa, día y hora. Ej., ahora abra la puerta o todos los martes abra la puerta.
* general: existe un ilimitado Nº de ocasiones para que se cumpla la norma: – "conjuntivamente general": debe cumplirse la norma en todas las ocasiones. Ej., todas las veces que vengas a La Plata pasá por la Catedral.
– "disyuntivamente general": puede cumplirse la norma en algunas de las ocasiones. Ej., 1 de cada 10 veces que vengas a La Plata pasá por la Catedral.
Promulgación: acto por el cual la autoridad da a conocer el núcleo normativo por medio del lenguaje. Ej., el Estado general las promulga a través del boletín oficial.
Todos los actos de promulgación tienen algo en común que es el idioma, indispensable para entender el signo de la norma.
A través de la promulgación se da a conocer el carácter, contenido y condición de aplicación de una norma. De todas las normas (menos los ideales), las prescripciones son las más vinculadas con el lenguaje, (si no están hechas las normas, no entenderíamos ni conoceríamos muchas cosas: ley de aduana, tránsito).
Von Wright se pregunta: ¿que tipo de lenguaje es característico de las prescripciones?.
Responde: 1º tengo que reconocer la prescripción; 2º el lenguaje en el que expreso esa prescripción.
Proposiciones normativas: (descripciones de normas). _ puedo estacionar el auto en la vereda frente a su garaje o no puedo; AN: soy yo; SN: quien me pregunta.
_ me pre-gunta si se puede estacionar en parte de la calle, frente a mi garaje y a mi se ocurre decirle que sí (pero realmente no se si se puede). AN: es la guía; SN: es quien pregunta.
Lenguaje imperativo: si se usan como formulaciones de normas se usan principalmente para las prescripciones (no todas lo son). Se pueden enunciar:
* Permisos: haga esto, si puede.
* Peticiones y advertencias: por favor, me da la hora.
* Plegarias: danos hoy nuestro pan de cada día.
Lenguaje deóntico: obligatorio, permitido, prohibido; todas las prescripciones se pueden traducir con este principio. Se utilizan para la formulación de normas, de relaciones anankásticas.
Lenguaje indicativo: Se usa el tiempo futuro: "será castigado". También para la formulación de normas.