Descargar

La enemiga y amiga…piratería (página 2)

Enviado por Jossi


Partes: 1, 2

En la actualidad, la batalla contra la “piratería” se lleva a cabo en el reino del conocimiento comercializado, y en la ley y la retórica del uso, la distribución y la producción ilegítimos de bienes que giran en torno a políticas cada vez más proteccionistas que rigen los intangibles (2), tales como las marcas de fábrica, las patentes, y el derecho de autor. Los antecedentes de estas políticas provienen de los siglos XVI y XVII, cuando las leyes venecianas e inglesas concedieron los monopolios de la impresión a editoriales específicas, y establecieron el control directo del Estado (es decir, la censura). Durante el siglo XIX, el término “piratería” se aplicó cada vez más a las editoriales que hacían copias de libros para vender sin permiso del autor o sin pagar comisiones por derecho de autor al autor original. Muchos de los debates en esta época giraban en torno a la reproducción no autorizada de trabajos en el extranjero, donde las leyes locales no tenían jurisdicción (3).

PROPIEDAD INTELECTUAL

Supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano como obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad,

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:

El Derecho de Autor: Por ejemplo, una canción o un poema son propiedad del autor que las ha creado y, por lo tanto, es el único que puede autorizar que dichas obras sean publicadas o utilizadas para fines diversos.

Propiedad Industrial: Se refiere a la propiedad de la empresa que tiene una marca que utiliza para identificar sus productos y que es la única que tiene el derecho a utilizarla. Por otro lado, un nuevo tipo de televisor es de propiedad de aquel que lo inventó y es, por lo tanto, el único que tiene la potestad de permitir su fabricación.

La propiedad intelectual es fundamental ya que si no se respeta la propiedad, independientemente de qué tipo de propiedad sea, no podemos hablar de mercado.

Para finales del siglo XIX, el desarrollo de la ley internacional de derecho de autor estaba bien avanzado. En 1886, diez países (excluyendo a EE.UU., que no firmó hasta 1988) estaban preparados para firmar lo que se conoció como el Convenio de Berna (4). Este Convenio proporcionaba a todos los países participantes una garantía de respeto mutuo para las leyes nacionales de derecho de autor que protegen las obras literarias, científicas y artísticas. Durante el siguiente siglo, el Convenio de Berna fue sometido a revisiones y firmado cada vez por más países. En 1967, se convirtió en la piedra angular de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un órgano creado dentro del sistema de la ONU para supervisar, desarrollar y promover la “propiedad intelectual” (derecho de autor, patentes, y marcas registradas).

DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación.

El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros.

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales.

La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.sol

NOTA: No confundir PI con Patentes. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

El Indecopi cuenta con tres Oficinas que se dedican a velar por el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual:

Oficina de Derechos de Autor

Tiene como principales funciones el promover el respeto hacia todos los derechos de autor y el velar por el cumplimiento de todas las normas legales que protegen al autor, los artistas, intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras.

Oficina de Signos Distintivos: Esta oficina está a cargo del registro de marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga de resolver, en primera instancia administrativa, los problemas y/o reclamos que se derivan de dichos registros.

Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías: Esta oficina se encarga del registro de diversos tipos de patentes (derechos que se adquieren por la invención o propiedad de algo). Además, se encarga de resolver los problemas o reclamos derivados de los procesos de solicitud de dichas patentes.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. La piratería y/o las falsificaciones son los delitos más comunes.

DE DERECHO DE AUTOR A DOMINIO PÚBLICO

Dominio público es un concepto utilizado en dos áreas del derecho: el derecho administrativo y el derecho de autor.

En el derecho administrativo se entiende por dominio público (también llamado demanio) al conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, no poseídos de forma privativa, destinados al uso público, como las plazas y caminos públicos, o cuya concesión corresponde a la administración pública, como las minas, las aguas terrestres y las aguas continentales.

Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.

En derecho de autor por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de propiedad intelectual reconocen en favor del autor y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, en muchos ordenamientos el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. En algunos países, el autor puede voluntariamente ceder al dominio público una obra, es decir, renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la paternidad sobre la misma. Dominio público en estos casos se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).

A veces parece que por dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.

No obstante, el sentido que se le da a dominio público es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad corresponde a la humanidad de forma incorporada.

LA PIRATERÍA Y LA SOCIEDAD

La sociedad se ve muy beneficiada y perjudicada a la vez por la piratería, sobre todo aquella sociedad de bajos recursos económicos que es la que en mayor proporción consumen estos productos.

Los más afectados son los autores ya que sus productos son pirateados, representan pérdidas económicas para el autor y de pérdidas de impuesto que percibe el estado.

La sociedad es cambiante y como tal cada cierto tiempo, en la sociedad se descubren nuevos problemas que son innombrables debido a su gran cantidad, tal vez por ello se atacan únicamente los que más afecta y uno de ellos es la Piratería.

¿Por qué la gente tiende a comprar artículos que no son originales?

La respuesta a esta pregunta sería que para poder registrarte en una empresa de productos originales, muchas veces es un largo trámite que el vendedor desea obviar. Sería entonces que el producto original no está cerca de los vendedores para poder así llegar con más facilidad a los consumidores Ej.:¿Por qué los usuarios de computadoras prefieren conseguir cualquier programa para su ordenador?, como todos sabemos la computadora es un avance científico necesario en la actualidad para la vida del hombre; pero muchas veces lo programas que requiere esta computadora son demasiados caros y con largos trámites que en realidad son necesarios; es entonces el costo más que los trámites que ahuyentan a los vendedores a adquirir productos originales

¿Por qué todos prefieren artículos que no funcionan igual que el producto original?

Se podría decir que no es preferencia sino que es el afán de querer tener el producto original en sus manos pero al no poder, ya que estos productos no son tan accesibles ni económicamente ni comercialmente, entonces para poder satisfacer sus necesidad sólo queda copiar el producto haciéndolo un producto comúnmente llamado pirata, más accesible y a un precio módico. Cuántas veces vemos un artículo pirata y ya no nos extrañamos, aunque este sea un problema que nos afecta a todos e incluso no podemos dejar de decir que contribuimos a este gran delito.

TECNOLOGÍA Y PIRATERÍA

La tecnología parece ser muy buena para la sociedad pero la mala utilización de ésta perjudica en todo aspecto a los autores, ej.: las fotocopiadoras, que impactaron el mercado en 1949 y cuyo empleo se extendió a finales de los años sesenta, transformaron la “piratería” del libro y de partituras musicales en un floreciente negocio internacional. Igualmente a finales de los años sesenta, la grabación de audio en cintas magnetofónicas alteró la industria musical, En 1971, la Ley Norteamericana de Grabación de Sonido inició la protección de las grabaciones de sonido bajo la ley de derecho de autor. En los años setenta tuvo lugar el desarrollo y la difusión de las primeras video-caseteras prácticas para el hogar, y se produjeron las primeras copias “piratas” de películas comerciales.

El desarrollo tecnológico ha permitido y facilitado la creación y distribución de copias.

DEMANDA DE LA PIRATERÍA

La necesidad de comprar productos de primera y segunda necesidad nos lleva a visitar tiendas, supermercados y otros. En el Perú ya no nos resulta extraño observar que el punto de venta final de los libros son los mostradores de las grandes tiendas por departamentos. Estas grandes tiendas han empezado a ofrecer libros originales a bajo costo y con posibilidad de ventas al crédito, bajo la presentación de tarjetas de crédito.

El libro como medio masivo de información, comunicación, entretenimiento y cultura corresponde a condiciones económicas muy similares a los demás medios de comunicación. Por tal motivo debe venderse rápido, a un publico masivo y con rentabilidad. Esto hace que la visión de las editoriales empiecen a adaptar sus programas de impresión a las preferencias del consumidor. Dadas las condiciones socioeconómicas de la población, es menos probable que las grandes librerías se establezcan en zonas rurales o de escaso poder adquisitivo.

Al incrementarse los precios en el mercado de los libros originales, inmediatamente los compradores potenciales emigraran al producto sustituto, constituido por los libros piratas. El factor predominante para que un comprador cambie al producto sustituto, es el precio.

Por tal motivo, los libros son productos elásticos, al mínimo cambio del precio los consumidores preferirán los artículos sustitutos. Es decir, el libro pirata es el objeto sustituto para el mercado editorial. De aprobarse una ley del libro que protegiera a la industria formal, la cantidad demandada de libros originales aumentaría a un mismo precio.

Dicha medida favorecerá significativamente a la industria editorial e incentivara a la creación literaria de los escritores. En el caso de los libros piratas, la ley del libro disminuiría la cantidad demandada a un mismo precio en el mercado informal. Esto significa que la ley del libro aporta significativamente al sector editorial, pero no tiene una significativa incidencia en disminuir el consumo de este producto.

TIPOS DE PIRATERÍA

Por la investigación realizada se pueden clasificar en:

Piratería comercial: DVD, CD, ropa, zapatillas (estas ultimas dos cosas mencionadas, son pirateadas, por la marca del producto por eso piratean, así hay personas que dicen mira tengo esto de tal marca y así), Video- casettes, joyas, etc.

Piratería informática: piratean programas de computación, juegos, música, etc. También están los hackers que se dedican a entrar a las maquinas para ver información, sacar datos, etc., pero lo hacen por cuenta propia.

CONSECUENCIAS DE LA PIRATERÍA

CAUSAS DE LA PIRATERÍA

DESVENTAJAS D ELA PIRATERÍA HACIA LOS AUTORES Y EMPRESAS FORMALES

VETANJAS PARA LOS COMPRADORES

LA PIRATERÍA EN CHIONCHA ALTA

Ministerio Público crea Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual: Gustavo León y León: “Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Propiedad Inte lectual contribuirían a reducir índices de ilegalidad”

Con las resoluciones de la Fiscalía General de la Nación 038-2007-MP-FN y 059-2007-MP-FN se amplió la competencia de los despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales para que conozcan procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la Propiedad Intelectual.

La Fiscalía General de la Nación decidió ampliar la competencia material de los despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales para que conozcan los procesos judiciales por delitos tributarios, aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, conforme a lo señalado en las resoluciones 038-2007-MP-FN y 059-2007-MP-FN, publicadas en el diario oficial El Peruano.

Dado el alto grado de incidencia en la comisión de actos ilícitos asociados a la violación a los bienes protegidos por la Propiedad Intelectual, comúnmente denominada “piratería”, así como la complejidad y especialización de estos delitos; estas resoluciones contribuirían a reducir los índices de ilegalidad al contar con personal altamente especializado en las labores de investigación y prevención.

“Estas reformas demuestran el interés y esfuerzo decidido del Gobierno peruano para mejorar cada día en la fiscalización y lucha en contra la piratería, el contrabando y la evasión tributaria”, comentó Gustavo León y León, Apoderado de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en Perú, al señalar que en el Perú cerca del 73% de los programas de software instalados en computadores personales serían ilegales, de acuerdo con la investigaciones de International Data Corporation (IDC): www.bsa.org/globalstudy

“Cada año, la industria del software en el Perú pierde cerca de US$ 40 millones por las actividades de comercio ilegal de los programas, o piratería de software, situación que entendemos podría reducirse al contar con un esfuerzo sistemático en la promoción de la legalidad por parte del gobierno y con la ayuda de estos nuevos fiscales especializados”, concluyó León y León, Apoderado de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en Perú.

Acerca de Business Software Alliance (BSA):

La Business Software Alliance (www.bsa.org) es la organización más importante dedicada a la promoción de un mundo digital seguro y legal. La BSA es la voz de la industria del software comercial y sus socios de la industria del hardware ante los gobiernos y en el mercado internacional. Sus miembros representan una de las industrias con más rápido crecimiento en el mundo.

Los programas de la BSA estimulan la innovación tecnológica mediante iniciativas de educación y políticas públicas que promueven la protección de los derechos de autor, la seguridad informática, el comercio internacional y electrónico.

Los miembros de la BSA en Latinoamérica incluyen a Adobe, Apple, Autodesk, Bentley Systems, Borland, Macromedia, McAfee, Microsoft, PTC, SolidWorks, Sybase, Symantec, The MathWorks y UGS.

LA ENEMIGA YAMIGA

PIRATERÍA

¿Cómo resolver el problema de la piratería si somos tantos que no decimos nada?,¿A ti te afecta este problema?¿Sabes a quienes perjudicas contribuyendo a la piratería?. Estas son muchas de las preguntas que al ver un producto pirata tal vez no te hagas. Dentro de la sociedad mexicana el ver y dejar pasar a sido una de las filosofías muy constantes, tal vez por ello seamos uno de los países de América latina con mayor índice de piratería y menos acciones para detenerlos, y el mayor problema de esto es que el vendedor que tu encuentras den la calle no se ha el realizador del producto pirata, si no que tal vez y casi sea lo mas seguro, es un revendedor de las grandes mafias de la piratería. En esta investigación lo que proponemos es que la gente trate de darse cuenta de que la piratería en cierta forma le afecta a la economía de su país y por consiguiente se producen lo grandes índices de desempleo. Esperemos que al leer este trabajo de investigación te concientices un poco de que es la piratería en realidad, no solo lo que tu crees, analices y decidas por ti mismo que tipo de producto compras.

Objetivo

A lo que queremos llegar con esto es crear conciencia a la gente, para qué se de cuenta de lo mucho que afecta la economía del país y el alto nivel de desempleo solo por consumir productos piratas.

También llegar a la conciencia de todos aquellos políticos corruptos que en lugar de contribuir a la erradicación de esta mafia están ligados mutuamente con ella.

Pero ¿De que nos sirve mover conciencias si no empezamos por nosotros mismos?, es decir, no consumir los productos y menos producirlos.

Aunque un disco de $200 nos pueda salir en $20 debemos hacer un esfuerzo en no comprarlo y tratar de comprar el original tan siquiera a crédito.

Demostraremos por que la piratería te afecta a ti, a las empresas y a la economía del país.

Veremos los Costos legales y multas que pueden repercutir la piratería.

También le informaremos por que los virus pueden dañar las computadoras y las redes en que se instaló software pirata.

Pero también mostraremos los pros y los contras de la piratería en la contraparte de esta investigación acerca de por que se consumen tantos productos piratas.

Para finales del siglo XIX, el desarrollo de la ley internacional de derecho de autor estaba bien avanzado. En 1886, diez países (excluyendo a EE.UU., que no firmó hasta 1988) estaban preparados para firmar lo que se conoció como el Convenio de Berna. Este Convenio proporcionaba a todos los países participantes una garantía de respeto mutuo para las leyes nacionales de derecho de autor que protegen las obras literarias, científicas y artísticas, y ofrecía excepciones limitadas para los países “en desarrollo”. Durante el siguiente siglo, el Convenio de Berna fue sometido a revisiones y firmado cada vez por más países. En 1967, se convirtió en la piedra angular de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un órgano creado dentro del sistema de la ONU para supervisar, desarrollar y promover la “propiedad intelectual” (derecho de autor, patentes, y marcas registradas).

Entretanto, tecnologías como las fotocopiadoras, que impactaron el mercado en 1949 y cuyo empleo se extendió a finales de los años sesenta, transformaron la “piratería” del libro y de partituras musicales en un floreciente negocio internacional. Igualmente a finales de los años sesenta, la grabación de audio en cintas magnetofónicas alteró la industria musical, los casetes rivalizaron con los discos de vinilo como forma estándar de distribución, y los propagandistas de la industria comenzaron a aplicar el término “piratería” a la duplicación masiva de forma ilícita de casetes de música para venderlos a los consumidores [9]. En 1971, la Ley Norteamericana de Grabación de Sonido inició la protección de las grabaciones de sonido bajo la ley de derecho de autor.

En los años setenta tuvo lugar el desarrollo y la difusión de las primeras video-caseteras prácticas para el hogar, y se produjeron las primeras copias “piratas” de películas comerciales. En respuesta a estos avances tecnológicos, las compañías de la ¬industria cinematográfica presionaron al Congreso para la protección contra las propias tecnologías de duplicación, y demandaron mayores sanciones para la duplicación ilegal. Las compañías de grabación también influyeron para retardar la puesta en circulación de las tecnologías que según ellas afectarían su monopolio de distribución.

En la mayoría de los casos, la presión ejercida por la industria no logró impedir el desarrollo y la distribución de las tecnologías de duplicación [10]. Sin embargo, la industria audiovisual presionó con éxito al Congreso norteamericano para penalizar la “piratería”, y durante los últimos 30 a 40 años, el Congreso amplió repetidamente las definiciones y sanciones por la infracción del derecho de autor. La Ley Norteamericana de Derecho de autor de 1976 expandió la aplicación de la ley a aquellos que incluso no habían obtenido ni un centavo de la infracción, pero que se pudiera demostrar que intentaban obtener ganancias; la Ley de Piratería y Modificaciones Falsificadas de EEUU de 1982 aumentó significativamente las sanciones por infringir las obras audiovisuales registradas [11]. De modo similar, el rápido desarrollo de la industria de software de computación en los años ochenta estuvo acompañado de las exigencias de la industria de software para la protección de sus “bienes”. Sus esfuerzos se vieron premiados en 1992, cuando también se declaró ilegal la reproducción y distribución no autorizada de software con el fin de obtener ganancias [12].

Hasta hace muy poco, el término “piratería” se aplicaba sólo a la duplicación masiva con afán de lucro de copias impresas de textos, contenido audiovisual y software (copias realizadas en materiales físicos como papel, cinta magnetofónica o disco plástico). No fue hasta la adopción extendida de las nuevas tecnologías digitales y la Internet, a finales de los años noventa, que la industria comenzó a aplicar el término “piratería” a la práctica creciente de intercambio libre de música, y a llamar “piratas” a los individuos que participaban en el intercambio libre de información. El Congreso hizo lo mismo. Aunque fue debatida acaloradamente, en 1997 salió a la luz la Ley Contra el Robo No Electrónico (NET por sus siglas en inglés), que de hecho penalizó el empleo de obras registradas, independientemente de la intención con que se hiciera.

Al dejar de considerarse el afán de lucro como una característica que define la “piratería”, la intención de compartir libremente el material ya no podría ser un pretexto para estar ¬exonerado de una responsabilidad penal. La Ley de Derechos de Autor en el Milenio Digital (DMCA por sus siglas en inglés), promulgada en 1998 para acompasar la legislación norteamericana de propiedad intelectual con dos tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (el Tratado de Derecho de autor, de 1996, y el Tratado de Actuaciones y Fonogramas, de 1997), no solo materializó las expansiones antes mencionadas, sino también restringió aún más el desarrollo de tecnologías que pudieran significar un debilitamiento de los sistemas de protección del derecho de autor. No obstante, la diseminación libre de archivos estalló en la conciencia popular en 1999 con el conocido servicio de diseminación de archivos Napster.

La historia norteamericana del derecho de autor, contada anteriormente, tuvo como telón de fondo el auge del desarrollo industrial norteamericano después de la II Guerra Mundial. Los procesos de investigación, producción y distribución surgidos como resultado de un complejo sólidamente construido entre la industria, la universidad y el ejército, proporcionaron a los Estados Unidos una creciente ventaja económica basada principalmente en la producción de nuevos conocimientos en los sectores claves (tecnologías médicas y científicas, farmacéutica, química, electrónica, informática, etcétera). Particularmente a lo largo de los últimos 60 años, el gobierno norteamericano reconoció que la producción del conocimiento era fundamental para su crecimiento económico y su seguridad nacional.

Durante el mismo período, la propiedad del conocimiento pasó de manos de los individuos a las corporaciones, y estas últimas tuvieron cada vez más éxito al exigir la aplicación de las protecciones del monopolio.

Después de la II Guerra Mundial, el mundo seguía siendo muy desigual en términos de la distribución del poder político y económico y, ciertamente, lo mismo ocurría con respecto a las llamadas industrias del conocimiento.

En la década del setenta, las poderosas industrias del conocimiento dentro de los EE.UU. habían incorporado de forma exitosa sus intereses a la política exterior norteamericana: la cláusula “301 Especial” de la Ley de Comercio de Estados Unidos de 1974 creó un mecanismo para presionar a los gobiernos extranjeros a acatar la ley norteamericana de derechos de autor y de patentes, elaborando una lista que clasificaba a los países según su grado de infracción de “la propiedad intelectual” (“PI”). Ya en los años ochenta, EE.UU. había comenzado a tomar en serio su agenda de “PI” en el extranjero mediante acuerdos comerciales, que presionaban a los países a acatar y aplicar las normas norteamericanas de derecho de autor y de patentes como una condición para el comercio. A pesar del hecho de que el Convenio de Berna y otros acuerdos internacionales sobre “PI” concedieron excepciones a los países más pobres y a sus agendas de desarrollo, aquellos países que no respetaron, o se negaron a aceptar, la ley norteamericana de “PI”, o hicieron uso pleno de licencias reglamentarias [13] u otras excepciones, fueron llamados cada vez más “piratas de la propiedad intelectual”.

Sin embargo, los años ochenta eran solo el comienzo de la relación entre la ley de comercio y la “PI”. Frustrado porque los organismos internacionales existentes no obligaban a los países a observar las leyes de la “PI”, y superado en número en los foros internacionales compuestos por delegados de nuevos Estados independientes, que antes eran colonias (por ejemplo, instituciones de la ONU como la OMPI y la UNESCO), Estados Unidos desarrolló una estrategia para trasladar la lucha sobre la “PI” a otra parte. Las industrias de derecho de autor (audiovisual), en coordinación con las industrias de patentes (química y farmacéutica, y cada vez más del software), lucharon durante décadas por crear un fuerte sistema mundial de “PI”. Después de una feroz batalla dentro de la OMPI (específicamente entre los gigantes de la industria del conocimiento, como EE.UU., Japón, Reino Unido y Alemania, contra la inmensa mayoría de los países en vías de desarrollo), la expansión del sistema de “PI” fue llevada a la fuerza a otro escenario.

En 1996, el contenido y la intención del Convenio de Berna y de otros convenios de derecho de autor, patentes, y marcas registradas fueron suplantados en gran medida por el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). El ADPIC ha demostrado ser una herramienta muy eficaz para obligar a los países en vías de desarrollo a adoptar un sistema de “PI” al estilo norteamericano, independientemente de que fuera o no por los mejores intereses de sus poblaciones, pues al incumplirlo se arriesgan a ser sometidos a sanciones comerciales. La OMPI quedó a la saga del ADPIC, pero continuó siendo parte importante de la armonización internacional de la ley de “PI”.

A escala internacional, la campaña maximalista y anti-piratería de derecho de autor y de patente está ganando terreno rápidamente, sin una participación general en el debate y sin que el público conozca lo que está en riesgo. Los gobiernos de Japón, la UE [14], Australia e incluso algunos países en vías de desarrollo [15], están adoptando cada vez más los argumentos anti-piratería, que fueron desarrollados en un inicio por las industrias norteamericanas beneficiadas. El término “piratería” no solo se emplea en las negociaciones comerciales bilaterales, regionales (ALCA) e internacionales (OMC), sino también ha sido utilizado de forma generalizada por el gobierno norteamericano en las instituciones multilaterales. Esto ocurre especialmente en la OMPI, pero también dentro de la UNESCO y en el proceso de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). Por ejemplo, la necesidad de combatir la “piratería” en línea (y el “ciberterrorismo”) es un puntal de la posición norteamericana en la CMSI, así como en la UNESCO durante las negociaciones sobre el anteproyecto de Convenio sobre la Protección y Promoción de Contenidos Artísticos y Expresiones Culturales [16].

La duplicación puede ser realizada: 1) por empresas profesionales, que realizan una duplicación a gran escala y revenden materiales con afán de lucro; 2) por proveedores de servicios que poseen herramientas de distribución de archivos; 3) por individuos que usan las redes de distribución de archivos para intercambiar materiales libremente; o incluso 4) por consumidores que sin saberlo se ven involucrados en la “piratería” al no comprender totalmente los términos de licencia de los productos que inicialmente compraron, por ejemplo cuando hacen algunas copias extras para uso personal o familiar.

 

 

 

 

Autor:

Jossi

jossi_102[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente