La elusión tributaria como instrumento para el aprovechamiento de los vacíos de las normas fiscales (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
La evasión fiscal es la acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de defraudación tributaria, consiste en la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y subvenciones injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de las contribuciones que por ley le correspondan a un deudor tributario; mientras que la elusión es practicar ciertos mecanismos legaloides para poder pagar menos impuestos de los que corresponden, lo cual es incorrecto, ya que desde mi punto de vista son mecanismos basados en simulaciones.
Aparte de afectar principios y especialmente la recaudación fiscal, la elusión afecta la credibilidad y confianza del deudor tributario, lo que afecta su relación interna y externa. Internamente para los accionistas, directivos y especialmente trabajadores va resultar inapropiado trabajar para una empresa que está buscando vacíos o subterfugios legales, aunque constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales. Para los acreedores, proveedores y clientes, conduce a generar suposiciones que el hecho de estar utilizando ventanas para no cumplir, aunque sea lícitamente sus obligaciones, podría acarrear en algún momento pudiera hacerse lo mismo contra ellos, por tanto se genera el retiro de la confianza.
Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la perdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.
PROBLEMA PRINCIPAL:
¿De qué manera se pueden obtener normas que contengan obligaciones fiscales sin vacíos legales; de tal modo que se pueda disminuir la elusión fiscal y facilitar la efectividad del Sistema Tributario de nuestro país?
PROBLEMAS SECUNDARIOS:
¿Cómo organizar al Sistema Tributario de nuestro país, de modo que limite la economía de opción de los deudores tributarios y por tanto tengan que determinar el hecho imponible y cumplir las obligaciones fiscales?
¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios y por tanto obtener una mayor prestación tributaria que permita cumplir los objetivos del Estado?.
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Interpretando a la EIN (2004)[1], el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por el Código Tributario y los tributos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos para otros fines. Por otro lado el Código Tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico – Tributario.
Según Flores (2000)[2], el Sistema Tributario, es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.
Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.
Según García (2000)[3], coincidente con lo establecido con Tolosa[4]el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. El sistema tributario – y no un determinado impuesto – establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
La opinión de Ataliba (2000)[5], es congruente con lo establecido por Ciarlo y San Martín[6]un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, aquí hay que hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la acomodación de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u objetivos; la finalidad financiadora de los tributos no debería atentar contra su racionalidad. El conjunto de tributos puede estar determinado de acuerdo a un criterio de reparto de la carga pública; es decir, entre quienes deben contribuir para sostener los gastos del estado, esto origina una gran cantidad de preguntas: ¿Han de pagar todos, o algunos deben ser excluidos?. ¿Todos deberían de hacerlo en la misma proposición o algunos más que otros? ¿Habrá que hacerlo según su riqueza, o su capacidad económica o de acuerdo con los beneficios recibidos del ente público? ¿Han de tenerse en cuenta criterios discriminatorios, como nacionalidad y extranjería, la raza, religión, la cultura, los conocimientos, la fidelidad al sistema político, etc?. Cuando exista un criterio de distribución personal de la carga, ese conjunto dejará de ser una amalgama inerte, y podrán apreciarse en el los rasgos de un sistema, la coherencia en la selección y ordenación de cada uno de los tributos. El criterio de distribución puede venir dado por consideraciones de otro tipo, económicas, en cuanto a que el tributo se utilice también para frenar la inflación o el de estimular desarrollos sectoriales, o reprimir actividades sectoriales, o conseguir el máximo de eficiencia económica en términos de P. B. I, o el máximo de libertad de los agentes económicos, o la competitividad con otros países. Un ingrediente fundamental en la distribución de la carga resultan las consideraciones políticas de cualquier forma que se expresen, ya sean como redistributivas de rentas, el fomento o represión de la natalidad, la difusión de la cultura, el adoctrinamiento político, entre otros. En la medida en que aparecen uno o varios hilos conductores de la ordenación de los tributos, estamos en presencia de un sistema tributario. Resulta imposible la existencia de un conjunto coherente de tributos sin contradicciones. La contradicción principal surge entre los objetivos o principios inspiradores, la cual puede deberse al reflejo de una realidad social: los distintos grupos sociales compiten en el intento de disminuir la carga que gravita sobre ellos, es una lucha abierta pero no leal, concluyendo la confrontación en compromisos que implican contradicciones.
ELUSIÓN FISCAL
Coincidimos con lo expuesto García[7]referido por Flores (2000)[8], cuando establece que la elusión tributaria consiste en que, mediante el empleo de ley, el contribuyente busca la manera de pagar menos impuesto o de eludir la carga tributaria, no pagándolos.
Castillo[9]dice que la elusión consiste en "impedir que se genere el hecho tributario, que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de impuesto"
Según Villegas (2000)[10], la elusión es el acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente. Puede ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco. la elusión fiscal es siempre una conducta antijurídica.
Según Bravo (2007)[11], en la elusión el contribuyente hace uso de un comportamiento dirigido a impedir el perfeccionamiento del hecho imponible, sea total o parcialmente, mediante procedimientos técnicos propios de la autonomía de voluntad y libertad de contratación; pero señalados por el único propósito de la finalidad fiscal. Tal sería el caso, por ejemplo, de la fusión de una sociedad que tiene pérdidas acumuladas, las mismas que permiten a la sociedad absorbente procurarse de un escudo fiscal por el resto del plazo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, no existe impedimento legal para fusionar sociedades que hayan arrojado pérdidas, y la propia normatividad tributaria permite el arrastre de pérdidas de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente, aunque con ciertas limitaciones (proporcionalidad con los activos transferidos, realización de la misma actividad, entre otros). También será un ejemplo de elusión el adquirir un bien del activo por medio de un contrato de Leasing, considerando el tratamiento tributario dispensado a esta operación (recuperación de la inversión afectando las cuotas directamente a resultados y no vía depreciación), lo cual incidirá finalmente en la Base Imponible del Impuesto a la Renta. Para ciertos autores, la elusión tributaria se presenta sólo cuando la propia normatividad impositiva faculta al contribuyente a asumir comportamientos diferentes. Consideramos que en estos casos estamos ante lo que se denomina "Economía de Opción", pues en realidad el contribuyente decide, dentro de varias alternativas posibles, qué tratamiento impositivo resultará para él menos oneroso, sin que ello signifique transgredir la normatividad tributaria. Así por ejemplo, y de acuerdo con nuestra legislación tributaria, un contribuyente que se dedica a la comercialización de productos podrá ubicarse dentro del Régimen General, el Régimen Especial o el Régimen Único Simplificado, en tanto observe los requisitos legales establecidos. La Administración Tributaria no podría por este solo hecho determinar que el contribuyente tiene una conducta evasiva, pues el propio ordenamiento jurídico le permite ordenar su negocio de tal forma que soporte una carga impositiva menor.
Es importante tener claro que no es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasión). La mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con actividades de evasión y fraude fiscal. Otros, en cambio, piensan que tales territorios se relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional. De ahí la pugna entre personas y gobiernos favorables a su creación y frente a los que luchan por combatirlos e imponerles sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus efectos. Por eso, en relación con esa definición, debemos precisar y distinguir una serie de conceptos importantes como son la "evasión fiscal" que es ilegal, de la "elusión de impuestos", que no lo es y el planeamiento tributario, que tienen de común el mismo efecto, menos ingresos recaudados para el fisco.
Según Tejerizo (2000)[12], la elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.
Analizando a Villegas (2002)[13], la elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el
legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible. La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa". Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes:
Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.
Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión.
Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.
A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos:
Interpretación por vía administrativa. En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.
Modificaciones legales. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos.
Según Bonzón (2007)[14], no existe doctrinariamente un concepto unívoco respecto a qué se considera elusión fiscal. Importantes doctrinarios consideran la elusión como una acción lícita tendiente a lograr la no concreción del hecho imponible. Así por ejemplo el profesor VICENTE OSCAR DIAZ, la define como: "la acción individual en procesos lícitos, tendiente a alejar, reducir o postergar la realización del hecho generador del tributo".También el Dr. FOLCO, opina que la elusión fiscal (tax avoidance) es la utilización de medios jurídicos lícitos para procurar o eliminar la carga tributaria. Estas doctrinas tienen posiblemente como antecedente histórico nacional, la postura del maestro DINO JARACH, que sostuvo que la elusión consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la carga tributaria, los cuales, necesariamente, están fuera del ámbito de la normativa penal, puesto que, se trata de medios juridicamente irreprochables. Otros importantes juristas, tal como por ejemplo, el Dr.HECTOR B.VILLEGAS, y la Dra. CATALINA GARCIA IZCAINO, consideran a la elusión fiscal como una conducta antijurídica, consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas inadecuadas para los fines económicos de las partes. Reservan el término "economía de opción", al empleo no abusivo de formas jurídicas. Personalmente me inclino por denominar "elusión fiscal" al abuso de formas que configuran la infracción tributaria prevista. Mas allá de la diferenciación terminológica, lo importante es clarificar cuando el uso de formas jurídicas inapropiadas es considerado ilícito tributario. Citando al profesor DIAZ, cabe sostener que en cuanto congreso o coloquio realizado por las administraciones tributarias, se ha abogado por equiparar prácticamente las conductas elusivas a las evasivas, con el fin de facilitar al organismo administrador la persecución del fraude. Para la mayoría de la doctrina, la elusión fiscal constituye una especie de evasión fiscal. Considero un grave error comenzar el análisis crítico del concepto de tal manera. Es precisamente al revés: se puede eludir un tributo de dos maneras: 1) de forma lícita (tax-avoidance) y 2) de forma ilícita (tax-evasión). Es por ello que debe deducirse necesariamente que es la evasión la especie y la elusión el género.
OBLIGACIONES FISCALES
Según el Código Tributario[15]la obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Según Cartolín[16]la Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación. La génesis de esta expresión y su conceptualización se remonta a los trabajos de Gianini , quien la define como una relación jurídica especial surgida entre el Estado y los Contribuyentes a partir de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias. Para Gianini esta relación jurídica especial es de naturaleza compleja lo cual nos lleva a uno de los problemas más debatidos en la doctrina tributaria, pues existe gran controversia: su contenido. Este alcance, hace necesario reconducir la presente exposición a la confusión terminológica que se presenta al utilizar indistintamente "Relación Jurídico-Tributaria" como sinónimo de "Obligación Tributaria", lo que los legisladores tributarios lo definen en el actual código Tributario, en el artículo 1º del D.L. 816, que define a la Obligación Tributaria como el vínculo entre el acreedor tributario y el deudor tributario, como se puede entender hay una confusión de términos en nuestro actual código, doctrinariamente no se puede aceptar ya que la Obligación Tributaría es parte de la Relación Jurídica Tributaria, y no deja de ser definitivamente la parte más importante. La relación Jurídica Tributaria es pues, el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente ( generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este). Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos hipotéticamente encuadrados en la Ley
Todas las personas que inicien un negocio[17]deben saber que sus operaciones de venta se encuentran gravadas de una u otra forma a algún tipo de tributo; tributo que por su parte puede ser directo como el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto a la venta, u otros o también puede ser indirecto como el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros. Es que el tributo es la obligación que tiene las personas de entregar al Estado una parte del dinero obtenido por sus actividades, para solventar el gasto público; obligación que por mandato constitucional. Es que en toda actividad de la persona, siempre existe una obligación tributaria, más aun si desarrolla una actividad económica. Así diremos que la obligación tributaria es definida como la relación jurídica-tributaria formada por derechos y obligaciones que nacen del ejercicio del poder tributario; creada tanto para la administración como para los contribuyentes responsables tributarios, alcanzando incluso a terceros responsables solidarios. Ahora bien, se llama responsable tributario a que el Contribuyente titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. Por ejemplo el titular de una Pequeña Empresa. De otra parte existe también el responsable solidario, es que la responsabiliza se entiende como la actuación total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato; nexo obligatorio, común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor con derecho a ello. Asimismo, con la finalidad de ayudar a que la persona obtenga una visión casi real de los que en la práctica significa el cumplimiento de la obligación tributaria, es que a continuación a modo de caso practico, le exponemos un flujo grama sobre el procedimiento tributario que permitirá apreciar la implicancia que tiene para el negocio el dejar de pagar algún tributo.
Todo acto o negocio jurídico posee forma pues necesita materializarse verbal, escrita o gestualmente para que alcance su objetivo que es "surtir efectos". Sin embargo, no todo negocio o acto jurídico requiere formalidad. Así, según lo regula el numeral 4 del Artículo 140º (7) del Código Civil y en especial el Artículo 144º en virtud de la cual la formalidad es aplicable o exigible cuando la ley lo exija. Debemos precisar que al existir una obligación de parte (contribuyente) se genera un acto no un negocio jurídico ya que la declaración es unilateral. Así, centrándonos en las declaraciones juradas el cumplimiento de la obligación formal se concreta bajo el tamiz de una expresión formal materializada en soporte papel o a través de dos variantes: Los denominados Declaraciones PDT; y, El Sistema Operaciones en Línea (Clave SOL). En ambos casos existen medios para declarar obligaciones determinativas o informativas.
Según Jarach, referido por Villegas (2000)[18], la relación jurídica tributaria principal es el vínculo jurídico obligacional que se entable entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo, que está obligado a la presentación. Tiene identidad estructural con la obligación de derecho privado y las diferencias surgen de su objeto (la prestación que un sujeto pretende del otro) y que es el tributo, institución jurídica de naturaleza propia, uniforme y diferenciada.
JUSTIFICACIÓN
Actualmente, se habla de ética empresarial, de administración con valores, de juego limpio, etc., lo que configura la realización de actividades en un marco de equidad, estabilidad normativa, realidad económica y apoyo a la recaudación fiscal para que el Estado disponga los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Si bien, la elusión es el arte de interpretar las normas fiscales y aplicarlas con el fin de obtener ahorros en los impuestos, que de otra forma se pagarían sin remedio, en cambio configura un aprovechamiento de un tecnicismo en contra del espíritu de la ley, en provecho propio y afectando a todos los ciudadanos del país, porque los tributos sirven para que el Estado preste servicios para todos.
La elusión, de hecho camina por el borde, aprovecha los vacíos de las leyes fiscales sobre situaciones no consideradas por los hacedores de las mismas o bien porque algunas normas producen efectos no previstos. Por tanto todo trabajo que se formule para evitar la elusión es de veras justificable, porque va en beneficio del Estado y el Estado somos todos los ciudadanos.
Para los contribuyentes, si bien la elusión es el arte de ahorrar sin salirse del marco de las mismas leyes. No se trata de violentar leyes ni arriesgar prestigio ni bolsillo; se trata de interpretar y aprovechar la letra (más que el espíritu) de las disposiciones legales, analizándolas en su conjunto y buscando los puntos débiles que se hayan dejado. Es por ello que los asesores, consultores tributarios y planificadores fiscales deben ser eternos estudiantes de las leyes y reglamentos impositivos, pues la elusión exige un nivel importante de seguridad aunque camine por la cuerda floja. Aunque claro en este caso el contribuyente se favorece, pero se afecta al acreedor, es decir al Estado y el Estado somos todos los ciudadanos.
Si bien la elusión constituye una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, sin embargo el aprovechamiento de los vacíos, de los subterfugios, resquicios y otros puntos débiles de la norma configura una forma de defraudar al Estado y a la sociedad, aunque ciertamente no se configure un delito.
Hoy escuchamos a profesores y profesionales incentivar la ELUSIÓN con frases como "hay que eludir los impuestos, no evadirlos"; "hay que escaparle al fisco, pero legalmente"; "hay que aprovecharse de las debilidades de la ley en nuestro favor"; "hay que gambetear a la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), pero nunca en contra de lo que dice la ley". En realidad, estas personas están contribuyendo a que se produzcan consecuencias como la caída de los ingresos del fisco, mayores reformas impositivas, mayores inequidades, tanto horizontales como verticales.
Eludir es evitar que se produzca el hecho imponible, con lo que ningún impuesto es exigible, por tanto no es acto un totalmente normal. La elusión tributaria es una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias, por tanto debe ser neutralizada, para evitar trastornos en el sistema tributario.
IMPORTANCIA
Este trabajo es importante, porque permite aplicar la filosofía y doctrina aplicables al sistema tributario, la elusión fiscal y las obligaciones fiscales.
Permite plasmar los conocimientos y experiencias en el campo de la tributación al tratamiento de la elusión fiscal y sus efectos en las obligaciones tributarias y por tanto en la recaudación del sistema tributario.
Permite comparar tratamientos a favor y en contra de la elusión tributaria.
OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL:
Proponer alternativas que permitan disponer de normas que aprueban obligaciones fiscales que no contengan vacíos legales y por tanto se neutralice la elusión fiscal y facilite la efectividad del sistema tributario.
OBJETIVOS ESPECIFICAOS O SECUNDARIOS:
1. Identificar los lineamientos para organizar en forma efectiva el Sistema Tributario de nuestro país, de modo que limite la economía de opción de los deudores tributarios y por tanto tengan que determinar el hecho imponible y cumplir las obligaciones tributarias.
2. Definir las políticas que debe aplicar el Sistema Tributario peruano, para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios y de ese modo obtener una mayor prestación tributaria que permita cumplir los objetivos del Estado.
HIPÓTESIS
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
Si las normas tributarias fueran aprobadas con la participación de especialistas, teniendo en cuenta experiencias propias y de otros países; entonces no tendrán los vacíos legales que permitan la elusión fiscal y por tanto facilitarán la efectividad del Sistema tributario de nuestro país.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
1. Si se dispone de una adecuada organización del Sistema Tributario de nuestro país, se limita la economía de opción de los deudores tributarios; entonces optarán por la determinación del hecho imponible y por tanto con el cumplimiento de las obligaciones fiscales
2. Si el Sistema Tributario peruano, dispone de políticas efectivas, neutralizará la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios; entonces se obtendrá una mayor prestación tributaria, la misma que es necesaria para cumplir los objetivos del Estado.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:
VARIABLE INTERVINIENTE:
: SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
INDICADORES:
X.1. Organización
X.2. Política fiscal
VARIABLE INDEPENDIENTE:
Y. ELUSIÓN FISCAL
INDICADORES:
Y.1. Economía de opción
Y.2. Conducta antijurídica
VARIABLE DEPENDIENTE:
Z. OBLIGACIONES FISCALES
INDICADORES:
Z.1. Hecho imponible
Z.2. Prestación tributaria.
TIPO DE INVESTIGACIÓN:
Este trabajo de investigación será del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos a favor del Estado y por ende de todos los peruanos.
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación a realizar será del nivel descriptiva-explicativa-correlacional, por cuanto se describirá todos los aspectos del Sistema Tributario, Elusión Tributaria y Obligaciones fiscales. También se explicarán las razones por las cuales no es necesario que haya más elusión tributaria y se correlacionarán las diferentes situaciones.
MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN:
En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:
Descriptivo.- Por cuanto se describirá todos los aspectos que facilitan la elusión con el propósito de tomar decisiones para superar esas deficiencias.
Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en la población de la investigación y de esa forma facilitar la contrastación de la hipótesis y la verificación de los objetivos.
Otros métodos.- En la medida que sean necesarios.
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN:
En este trabajo de investigación, en primer lugar se identificarán los problemas, en base a los cuales se proponen las soluciones correspondientes a través de las hipótesis, asimismo se proponen los objetivos que persigue la investigación; estableciendo de esta forma una interrelación directa entre estos tres elementos metodológicos en base a las variables de la investigación.
Luego se desarrollará el planteamiento teórico y obtendrá los resultados de la investigación, se contrastarán los objetivos específicos, lo que permitirá contrastar y verificar el objetivo general de la investigación. Los objetivos específicos contrastados y verificados, serán la base para la formulación de las conclusiones parciales; las mismas que constituirán los resultados parciales de la investigación y por tanto serán la base para emitir la conclusión general del trabajo.
Finalmente se establecerá una interrelación entre el objetivo general contrastado y verificado con el resultado general representado por la conclusión general; la que se contrastará con la hipótesis principal de la investigación, llegando a confirmarla o no como válida sobre la base del desarrollo de los planteamientos teóricos, las entrevistas y encuestas que se realizarán.
POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
Estará compuesta por los 620 personas que trabajan para los contribuyentes de Lima Metropolitana.
MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN:
La muestra estará conformada 100 personas entre propietarios, titulares-gerentes, socios, accionistas, gerentes y trabajadores de las empresas que son medianos y pequeños contribuyentes (MEPECOS) de Lima Metropolitana.
Para definir el tamaño de la muestra se utilizará el método probabilistico y se aplicará la fórmula proporcionada por la Asociación Interamericana de Desarrollo AID, a través del programa de asistencia técnica:
De donde:
N | Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar. | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno. | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error 1 = 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96 | |||||||
N | El total de la población. Este caso 620 personas. | |||||||
EE | Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.09 o menos. En este caso se ha tomado 0.09 |
Sustituyendo:
COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
COMPONENTES | ENTREVISTA | ENCUESTA | TOTAL | ||||||
Propietarios de empresas unipersonales | 10 | 00 | 10 | ||||||
Titulares-gerentes de empresas unipersonales de responsabilidad limitada | 10 | 00 | 10 | ||||||
Socios de sociedades comerciales de responsabilidad limitada | 10 | 00 | 10 | ||||||
Accionistas de sociedades anónimas | 10 | 00 | 10 | ||||||
Gerentes y administradores de empresas | 10 | 00 | 10 | ||||||
Trabajadores de las empresas | 00 | 50 | 50 | ||||||
TOTAL | 50 | 50 | 100 |
Fuente: Elaboración propia.
TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS:
Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán las siguientes:
1) Entrevistas.- Esta técnica se aplicará a los directivos y funcionarios de la muestra, a fin de obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la investigación
2) Encuestas.- Se aplicará a los trabajadores de la muestra con el objeto de obtener información sobre los aspectos relacionados con la investigación
3) Análisis documental.- Se utilizará esta técnica para analizar las normas, información bibliográfica y otras fuentes relacionadas con la investigación.
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS:
Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
TÉCNICA | INSTRUMENTO |
ENTREVISTA | GUÍA DE ENTREVISTA |
ENCUESTA | CUESTIONARIO |
ANALISIS DOCUMENTAL | GUÍA DE ANALISIS DOCUMENTAL |
TÉCNICAS DE ANÁLISIS:
Se aplicarán las siguientes técnicas:
a) Análisis documental
b) Indagación
c) Conciliación de datos
d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
e) Comprensión de gráficos
f) Otras.
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS:
Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:
a) Ordenamiento y clasificación
b) Registro manual
d) Proceso computarizado con SPSS
ESQUEMA TENTATIVO DE LA TESIS
TÍTULO DE LA TESIS
NOMBRE DEL AUTOR
FRASES CELEBRES
DEDICATORIA
RESUMEN
ABSTRACT
RESUMO
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I:
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
CAPITULO II:
PLANTEAMIENTO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
RESEÑA HISTÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN
BASE LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN
MARCO CONCEPTUAL
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
ELUSIÓN FISCAL
OBLIGACIONES FISCALES
DEFINICIÓN DE INDICADORES
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
POLÍTICA FISCAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO
ECONOMIA DE OPCIÓN
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
HECHO IMPONIBLE
PRESTACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO III:
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA REALIZADA
PRESENTACIÓN DE LAS PREGUNTAS
ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS
INTERPRETACIÓN DE LAS RESPUESTAS
RESULTADO DEL TRABAJO DE CAMPO
CAPITULO IV:
VERIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS, CONTRASTACION DE LAS HIPÓTESIS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
VERIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS
CONTRASTACION DE LAS HIPÓTESIS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
PRESUPUESTO:
Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario.
Arancibia Cueva, Miguel (2006) Auditoría Tributaria. Lima. Instituto de Investigación El Pacífico.
Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación. Bogotá: Editorial Prentice Hall.
Chávez Ackermann & Ferreyra García (2003) Tratado de Auditoría Tributaria. Lima. Editorial San Marcos.
Escuela de Investigación y Negocios (2004) Código Tributario. Lima: Pacífico Editores.
Estudio Caballero Bustamante (2004) Manual Tributario 2007. Lima. Editorial Los Andes SA.
Estudio Caballero Bustamante (2004) Tratado Empresarial en materia Tributaria. Lima. Editado por Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú S.A.
Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima. Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL.
García Rada, J. (2000) El Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos.
Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Imprenta Editorial El Buho EIRL.
García Novoa César (2005) Un nuevo instrumento para la lucha contra la elusión fiscal. Editorial: Instituto de Estudios Fiscales.
Hernández, S. (2001) Metodología de la Investigación. México: Editorial Mc Graw.
Johnson, Gerry y Scholes Kevan. (1999) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd.
Koontz / O"Donnell (1990) Curso de Administración Moderna- Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México. Litográfica Ingramex S.A.
Nima Nima, Elizabeth; Gómez Aguirre, Antonio y Bobadilla la Madrid, Miguel (2007) Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta. Lima. Imprenta Editorial el Buho EIRL.
Revista Actualidad empresarial (2004) Informativo Tributario quincenal. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico
Revista Actualidad empresarial (2004) Manual del sistema de tributación sectorial. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico
Shaw, Jane S. (2002) La economía de opción pública. Guatemala, Guatemala : Centro de Estudios Económico Sociales
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2007) Normas de Superintendencia.
Tafur Portilla, Raúl. (1995). "La Tesis Universitaria". Lima. Editorial Mantaro.
Tejerizo López, José Manual (2000) Derecho Financiero y Tributario. Madrid. McGraw-Hill.
Vera Paredes Isaías (2005) Técnicas y Procedimientos de Auditoría Tributaria. Lima. Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad.
Villegas, Héctor B. (2000) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
Villegas, Héctor B. (2002) Derecho Penal Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
Autor:
Dr. CPCC. Domingo Hernandez Celis
INVESTIGADORES:
Dr. CPCC. Domingo Hernandez Celis
Dr. Jose Rosario Ruiz Vera
Ms. Santiago Saturnino Patricio Aparicio
EQUIPO DE INVESTIGACION:
Ana Apolonia Vallejos Soto
Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos
Lourdes Kharina Hernandez Vallejos
Andrea del Rocio Hernandez Vallejos
[1] Escuela de Investigaci?n y Negocios (2004) C?digo Tributario. Lima. Pac?fico Editores.
[2] Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL..
[3] Garc?a Rada, J. (2000) el Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos.
[4] Tolosa Carlos: El sistema tributario en Venezuela. http://www.gestiopolis.com/recursos.
[5] Ataliba, Geraldo (2000) Hip?tesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario.
[6] Ciarlo, Alfredo y San Mart?n, Miguel ?ngel: Sistema tributario como herramienta de crecimiento y bienestar econ?mico. ww.iefpa.org.ar
[7] Garc?a Rada, J. (2000) El Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos.
[8] Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima. Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL.
[9] Juan Lino Castillo, ?Evasi?n Fiscal Leg?tima? publicado en la Revista del Instituto de Derecho Tributario- Julio a Diciembre 1970, p?g. 3)
[10] Villegas, H?ctor B. (2000) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
[11] Bravo Sheen, David (2007) Simulaci?n, abuso de formas, elusi?n y fraude a la ley en el derecho tributario legales
[12] Tejerizo L?pez, Jos? Manuel (2000) Derecho Financiero y Tributario. Madrid. McGraw- Hill
[13] Villegas, H?ctor B. (2002) Derecho Penal Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
[14] Bonzon Kafart, Juan (2006) Elusi?n Tributaria Buenos Aires. Depalma.
[15] Decreto Supremo No. 135-99-EF- TUO del C?digo Tributario.
[16] Cartol?n Pastor H?ctor: La Relaci?n Jur?dico-Tributaria. www.congreso.gob.pe
[17] http://www.mypesanmartin.gob.pe
[18] Villegas, H?ctor B. (2000) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
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