Descargar

Adopción

Enviado por Romina


    Indice1. Introducción 2. Origen. 3. Los Padres Que Dan En Adopción 4. Padres Adoptantes 5. Le contamos o no a la maestra la verdad de nuestro hijo? 6. Argentina 7. Conclusión 8. Bibliografía

    1. Introducción

    La adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos biológicos. Es un modo diferente de acceder a la maternidad y paternidad.  Se construye simbólicamente el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia que en la reproducción natural y tiene como fin proveer al restablecimiento del bienestar y seguridad del niño. En los casos de adopción, generalmente, encontramos a padres que debido a dificultades sociales, económicas o psicológicas están imposibilitados para hacerse cargo del hijo que gestaron. Frente a la urgencia de satisfacer las necesidades de estos niños para su desarrollo bio-psicosocial aparece la figura de los padres adoptivos. Puede tratarse de parejas o personas solas que no pueden concebir, con dificultades con llegar a la paternidad biológica o puede tratarse de parejas que ya han tenido un hijo biológico y que luego no han podido concebir. También, por supuesto, existen aquellas personas que se solidarizan con el desamparo de estos niños, ya sea por compasión o por haber pasado por la experiencia de ser un hijo adoptivo. En el caso de la Republica Argentina, a pesar de no contar con datos estadísticos del numero de adopciones anuales, se conoce a través de la practica pedriatica que el numero de familias que consultan por adopción va en continuo aumentó. En los últimos años, los tabúes y los prejuicios en relación a la adopción, fueron diminuyendo progresivamente.

    2. Origen.

    Las distintas sociedades han pretendido resolver los problemas de la orfandad de los niños o la falta de hijos de una pareja mediante la posibilidad de acoger a niños de otros. Esta, la adopción, es una institución que se ha modificado en el transcurso de la historia. En las antiguas civilizaciones orientales y mediterráneas la adopción tenia como fin la perpetuación de las familias de alta alcurnia. Por ello los adoptados eran siempre varones, y a menudo adultos. Esta practica fue realizada en Grecia y, como sobretodo, en Roma, donde llego a poseer gran importancia jurídica. En general, la adopción tenia como fin extender el poder de una familia o asegurar su continuidad. Pese a este origen, desde el siglo XIX, el proceso de adopción se identifica ante todo como una practica benefactora realizada con niños. El propósito básico es ofrecer a los huérfanos o abandonados una familia substituta que pueda satisfacer las necesidades de estos niños. La adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos biológicos. Es un modo diferente de acceder a la maternidad y paternidad.  Se construye simbólicamente el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia que en la reproducción natural y tiene como fin proveer al restablecimiento del bienestar y seguridad del niño. En los casos de adopción, generalmente, encontramos a padres que debido a dificultades sociales, económicas o psicológicas están imposibilitados para hacerse cargo del hijo que gestaron. Frente a la urgencia de satisfacer las necesidades de estos niños para su desarrollo bio-psicosocial aparece la figura de los padres adoptivos. Puede tratarse de parejas o personas solas que no pueden concebir, con dificultades con llegar a la paternidad biológica o puede tratarse de parejas que ya han tenido un hijo biológico y que luego no han podido concebir. También, por supuesto, existen aquellas personas que se solidarizan con el desamparo de estos niños, ya sea por compasión o por haber pasado por la experiencia de ser un hijo adoptivo.

    3. Los Padres Que Dan En Adopción

    Existen varios factores que influyen en la decisión de desprenderse del hijo. Alguna de ellas son de inmadurez afectiva, la falta de sostén familiar, la ausencia de una figura paterna, falta de espacio psíquico, la ausencia de recursos económicos, etc. En general es la madre la que decide dar en adopción. A pesar de sus emociones, su dolor o su sufrimiento, opta por dar a su hijo para que pueda recibir todo lo que ella no puede dar. En este caso se trata de una desicon sin presion externa como producto de un proceso de reflexion. Pero tambien puede suceder que la entrega sea un acto desesperado e irreflexivo. A pesar de estas generalidades, cada situación de desligamiento es particular, especifica y única.

    La Intervención Del Estado Muchas veces el Estado otorga ayuda aquellas personas que deciden no tener a sus hijos. Dándoles todo lo que necesitan para poder vivir y que se queden con la criatura. Se les paga la vivienda, comida, y todo lo que se involucra con el niño. Pero llega a un momento que la madre se cansa y realmente decide no tener mas a su hijo, no importa el tiempo que paso con el. Se contacta con un juez y entrega a su niño.

    4. Padres Adoptantes

    Cuando en una pareja está el deseo de un hijo, elegirá cualquier camino posible, ya sea naturalmente, por fecundación asistida o el que brinda la adopción. En muchas parejas el embarazo no se da. Ya sea por un tema de infertilidad o miedo al parto y al embarazo.

    Adopción Por Parte De Personas Solas Sabemos que en la actualidad está la problemática de las familias monoparentales. Si bien la ley admite que los niños sean adoptados por personas solteras o divorciadas, lo ideal es que sean adoptados por matrimonios. Hay casos muy especiales en donde una mujer sola puede ser la mejor de las madres y la única opción de que ese chico tenga una madre.

    Adopción plena y simple. Legitimación adoptiva. Afiliación. Adopción plena. Se asimila a la legitimación adoptiva. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, aunque subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

    Adopción simple. Confiere al adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, aunque los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.

    Los Niños Mayores En nuestra cultura se denominan mayorcitos a partir de los 3 años. El 65% de los casos los postulantes quieren un bebe, lo cual alarga los plazos, y el resto, chicos de hasta 2 años. La especialista invita a propiciar la adopción de mayores.. La maternidad no pasa sólo por cambiar pañales. Hay una mamá que dio la vida y otra que la sostiene. Los temores de las marcas de la institucionalización son justificables, pero también es cierto que se trata de un desafío que da resultados muy gratificantes para ambas partes. Todos los chicos vienen con una historia imborrable. Pero se trata de darle continuidad a la historia de cada sujeto sobre la base de la verdad y del afecto. Los padres adoptantes temen a la salud psíquica del niño, a la identificación con conductas y comportamientos de los padre biológicos.

    Los Niños Discapacitados En octubre del 1999, el Centro Integral Prohijar creó el primer Registro de Familias Especiales, uno de las cuatro entidades privadas de adopción que existen en la ciudad de Buenos Aires, donde pueden inscribirse todas las parejas que desean adoptar chicos con problemas de salud o con alguna discapacidad, grupos de hermanos o chicos mayores. En Jesús María, Córdoba, el juzgado dio la tenencia de una niña ciega -además padece un atraso psicomotriz- que estaba internada hacía dos años en el Hogar El Principito, adonde llegó porque sus padres no lograron darle el cuidado que necesitaba. La búsqueda es más difícil cuando los chicos tienen problemas de salud.

    Los Niños Que Ya No Seran Adoptados Hay un grupo crítico que nunca volverá a su familia ni será adoptado. Para ellos tienen el programa Familias de Acogimiento y lanzarán la campaña "necesitamos abrazos", que convocará a familias solidarias. Algunas ayudan al niño a preservar el vínculo biológico (pueden vivir con esa familia), otras se hacen cargo de chicos que están en el instituto, pasan a ser un grupo de referencia que les muestra el mundo exterior.

    La Fuerza De La Verdad El niño tiene derecho a conocer su origen y a construir su historia. La Declaración de los Derechos del Niño que forma parte de nuestra Constitución Nacional, expresa que el niño tiene derecho a tener una familia, tiene derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la nacionalidad, al nombre, a conocer a sus padres y a que podamos respetar su identidad planteando el interés superior del niño. El no hablar, en no poner en palabra lo que se sabe, lo que se siente y lo que se percibe, coloca al niño en situación de desamparo. No reconociéndose entendido por los que se rodean. Esto le da lugar para que la criatura desconfié y se sienta abandonado nuevamente. Explicar el origen resulta una tarea poco sencilla. No hay claves exactas ni recomendaciones generales, mas allá de la necesidad de aliviar la tensión familiar que resulta de custodiar un secreto y de esclarecer a una criatura que siente algo raro entre sus padres y ella. Extrañeza que se alivia lo que ellos comparten lo que antes fue silencio.

    Adoptar implica, preventivamente, prepararse para ese momento que podrá parecer a los 5, a los 10, o más adelante. Decir la verdad es el paso principal de la adopción. Dejamos totalmente de lado la discusión y si hay o no que decirle la verdad, por una simple cuestión de respeto. A su vez el niño como todo hombre esta en búsqueda de la verdad. A lo largo de su camino el niño reproduce interrogantes. A medida que vaya solicitando la verdad los padres contar la verdad de su historia y todo lo que saben. Asi ayudándolo a crear su propia historia. El niño debe entender que fue adoptado, no que es adoptado. Si el niño realmente ha sido adoptado su proceso de adopción debería concluir con la aceptación del patronímico familiar que se le ha asignado, hecho que le introduce a un linaje y lo incorporar a la cultura. El niño debe ser acompañado en todo momento, ya que en los distintos momento de su vida, presecará la situación de la adopción y sentirá dolor, rabia, sufrimiento, reacciones emocionales humanas esperables mas allá del momento en que fue informado.

    5. Le contamos o no a la maestra la verdad de nuestro hijo?

    Durante mucho tiempo ha circulado la creencia de que un niño adoptivo manifiesta dificultades diversas a la hora de insertarse en el sistema educativo. La presencia de una mirada y un discurso patologizante que por años ha predominado en las instituciones escolares ha contrubuído en el establecimiento de una asociación rápida y directa entre adopción y problemas de aprendizaje. Relación mítica y algo prejuiciosa por cierto, pues no cuenta con ningún sustento científico y muchos alumnos, en su condición de adoptivos, la cuestionan en su desempeño cotidiano. En respuesta a esta mirada histórica muchos padres prefieren evitar informar al maestro sobre la condición de adopción de sus hijos, por suponer como consecuencia, un cierto trato diferenciado o prejuicioso que podría perjudicar la relación docente- alumno. Antiguamente se vinculaba el fracaso del niño adoptivo en la escuela con la presencia de un secreto familiar que hacía referencia a su historia y a la construcción de su propia identidad. Es sabido que el ocultamiento y el engaño sobre el origen y la historia de un sujeto puede obturar su curiosidad, el deseo de aprender, de investigar, como motores necesarios para la búsqueda de información que permita revisar los propios conocimientos y la reconstrucción de los mismos. El secreto sostenido familiarmente ilustra que hay algo que no debe conocerse, que no debe preguntarse, que la información que se busca no es accesible o conveniente y en ese sentido limita el aprender. Pero todo ello deja de ser una sombra cuando la familia adoptiva no mantiene escondida la historia de adopción y la explicita en aquellos espacios donde los chicos crecen y se desarrollan, como la escuela. Afortunadamente la mayoría de los padres hoy conocen y acuerdan con estas ventajas. Pedirle a un niño adoptivo conocedor de su propia historia, que la oculte en un contexto en el que participa a diario es una forma de decirle que la adopción es un tema del que no se debe hablar, agregando una connotación negativa a la situación, que no hace más que confundir e inhibir al niño frente a los otros, pares y maestros. No desconocemos que nos enfrentamos a una situación particular que requiere de un abordaje cuidadoso y flexible por parte de la escuela. Se trata de acompañar a los niños adoptivos y a sus familias en la construcción de sus identidades, sosteniendo sus verdades, aunque éstas resulten difíciles o dolorosas. Conocer y aceptar la propia historia también implica un aprendizaje. Otros niños, en tanto sujetos en desarrollo, tendrán de seguro que enfrentar otras realidades y verdades y la escuela podría acompañarlos en dichos procesos. Es en este sentido que creemos que uno de los desafíos que atraviesa la escuela hoy es atender a la diversidad. En un aula en el que se reconocen y se respetan las diferencias cobra fundamental importancia el conocimiento de las situaciones de cada uno de los alumnos que la integran, sus historias y representaciones desde las cuales aprenden. Se busca propiciar un espacio de diálogo, reflexión e intercambio que no demande de actitudes y resultados homogéneos. Ello favorece sin duda el despliegue y desarrollo de las propias posibilidades, en el marco de propuestas pedagógicas diversas que valoran al sujeto educativo en tanto, afectivo, cognitivo y social. Reconocer y legitimar las diferencias en el aula implica atender a la diversidad cultural, como así también a la diversidad en los tiempos y en las modalidades de aprendizaje individuales. Tener siempre presente que si bien los alumnos son los protagonistas principales de sus procesos, buena medida de las dificultades que experimentan se producen mientras intentan comprender y asimilar los saberes y lenguajes de diversas disciplinas, en un escenario de interacción con otros, compañeros y docentes. Los problemas que muestra un niño en su proceso de aprendizaje escolar deberían analizarse e interpretarse al interior de estas relaciones. Cuando ello no sucede, cuando se desconocen las condiciones en las que un niño aprende, cuando no se contemplan las relaciones entre docente, alumno y saberes, o entre escuela y familia, suele entenderse el problema de aprendizaje como un problema individual, asociado a la idea de déficit o síntoma de algún trastorno más profundo. Se sitúa al alumno como portador o responsable de un problema emocional, orgánico o social que anticipa y explica su fracaso. No podemos desconocer que diversos contenidos que conforman el currículum escolar refieren de manera directa a nuestro origen; entre ellos la familia, la reproducción, la historia personal y familiar como primeros pasos para introducirnos en el estudio sistemático de la historia universal. Cuando un docente conoce la condición de adoptivo de un alumno puede anticipar, de manera diferente, los modos de abordar la temática escolar, reparando en las preguntas que formula al grupo, orientando las explicaciones y debates que propone, promoviendo la reflexión crítica que facilita el reconocimiento y el respeto por las diferencias. Por desconocimiento tal vez, hemos contribuido en reiteradas ocasiones al fracaso de niños adoptivos en nuestras escuelas, al no reparar en la necesidad de un acompañamiento propicio para que puedan reconocerse como sujetos portadores de identidades que requieren espacios para mostrarse, para aprender y para comunicarse. Esto resulta posible cuando nos aproximamos a la temática de la adopción desde el conocimiento y la información; cuando ofrecemos a los docentes lecturas alternativas que les permiten destrabar situaciones complejas entendidas hasta el momento como problemas, desde una mirada abierta y comprensiva de las necesidades particulares de cada niño en la escuela. Resulta de fundamental importancia incluir en las propuestas didácticas ejemplos de diversidad cultural. Entre ellos rescatamos como especialmente significativos la existencia de diferentes configuraciones familiares en distintas sociedades; como así también las diferentes estrategias y recursos que utilizan distintas personas frente a los episodios que los desafían. Ello facilita a los niños el encuentro con situaciones que pueden contribuir en el reconocimiento y revalorización de sus propias historias y modalidades como diversas y posibles en el escenario escolar, lejos de procurar establecer modelos tendientes a la homogeneidad como única opción. El aula puede así convertirse en un ámbito de debate, que estimule la pregunta y el intercambio y que brinde condiciones para el desempeño autónomo y el desarrollo de un pensamiento crítico, respetuoso y abierto a las diferencias. Volvamos entonces a nuestra pregunta inicial, tan frecuente por cierto, entre las inquietudes de los padres adoptivos: ¿le contamos o no le contamos a la maestra?. Quizá el siguiente relato ayude a definir una respuesta. Juan es un niño adoptivo de cuatro años que concurría desde sala de dos al jardín de infantes. Su maestra, conocedora de la historia familiar de Juan, se anticipa al momento de trabajar en su sala el contenido escolar "la familia" y decide conversar previamente con los padres del niño acerca de la información que él manejaba sobre su origen, como así también compartiir con ellos aquellas ideas que se proponía debatir en el devenir del proyecto. Tras establecer ciertos acuerdos sobre la base de dicha conversación, la maestra planifica la actividad con la suficiente tranquilidad y amplitud, reparando en los cuidados necesarios que permitieron construir en la sala un espacio propicio para la expresión de cada uno de los niños. En ese entorno, Juan pudo contar su historia a sus compañeros, con naturalidad y confianza y su maestra pudo acompañarlo y contenerlo del mismo modo. Los padres, por su parte, encontraron un nuevo camino para comentar a Juan nuevos detalles de su origen que creían pertinentes con la ocasión. El desconocimiento nos conduce con frecuencia a la falta de preparación. La diversidad aflora permanentemente ya que es constitutiva de todo grupo humano. Es por ello que creemos que la comunicación familia-escuela facilita un marco de contención y acompañamiento en el que todas las voces pueden encontrar un espacio. Hay bastantes teorías y actitudes culturales sobre cómo se asumen la maternidad y la paternidad. Según el medio cultural, el chico está cuidado por una familia o por una persona.

    6. Argentina

    En nuestra sociedad se encuentra una formulación más racionalizada en nuestras leyes. Las leyes son un ordenador social y un reflejo de lo que debe ser lo mejor para el cuidado. La Convención de los Derechos del Niño, que es una ley universal, establece que los chicos que no pueden ser cuidados por sus padres tienen el derecho a ser cuidados por el Estado. La ley no dice "la comunidad", porque es una creación natural a la que no se le puede exigir como persona jurídica. El Estado, en cambio, es una creación jurídica a la que puede exigírsele y en la Argentina es deudor de cuidados especiales para los niños que, por circunstancias de cualquier naturaleza, no pueden ser protegidos por sus familias.

    Juicio de adopción. Jurisdicción. Procedimiento. Partes. Prueba. La nueva ley de adopción establece un proceso judicial previo a la adopción propiamente dicha en el cual el juez deberá otorgar la guarda a quien o quienes pretenden adoptar al menor en el futuro. Se la llama "guarda preadoptiva". El adoptante debe tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de 6 meses ni mayor de 1 año, el que será fijado por el juez. El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos 6 meses del comienzo de la guarda. La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.

    • Las autoridades de aplicación organizarán en el orden nacional y provincial, un Registro Unico de Aspirantes a la Adopción, cuyo funcionamiento se coordinará mediante convenios.
    • El juez que debe discernir la guarda preadoptiva, será el del domicilio del menor o el del lugar en que judicialmente se hubiese comprobado el abandono.
    • El juez o tribunal, de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, oirá personalmente, si juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste, y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor.

    El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de menores requerir, las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes. Todo el proceso está encaminado para ilustrar al juez si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes.

    • Las audiencias son privadas. El expediente es reservado y secreto. Ese expediente, en el que constan las actuaciones del juicio de adopción, solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados y los peritos intervinientes.
    • En la sentencia deberá constar que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica.
    • La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.

    La sentencia se inscribe en el Registro Civil.

    Diferentes Culturas Hay estructuras culturales en las que la madre, también el padre, son muy posesivos. En otras, la comunidad es la que cuida. Hemos leido experiencias interesantes sobre la forma que tienen de ocuparse de sus niños los guaraníes. Decían que "el blanco" no debía preocuparse por el abandono de los niños guaraníes porque la comunidad sabe hacerse cargo de sus hijos. Hay una especie de responsabilidad solidaria. Tienen claro que cuando falta la comida, primero dejan de comer los hombres, luego las mujeres y, por último, los chicos. Los bosquimanos y guajimbas, ambos grupos era muy clara la noción del cuidado del chico como pueblo.

    El Marco Legal Que Se Aplica En La Argentina La ley N° 24.779 incorporó al Código Civil, como artículos 311 al 340, es decir en treinta artículos, el régimen legal de la adopción de menores no emancipados. Si bien introdujo algunas disposiciones importantes, el régimen es prácticamente un calco de la anterior ley 19.134 , vigente desde julio de 1971. La adopción se otorga siempre por sentencia judicial a instancia del adoptante (Art. 311). La adopción de una persona mayor de edad es posible excepcionalmente, cuando se trate del hijo del cónyuge o exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado. Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, a menos que los adoptantes sean cónyuges y deber‡ existir una diferencia de edad de dieciocho años o m‡ás (Art. 312). Podrá adoptarse a varios menores de uno y otro sexo. Si existen descendientes del adoptante, podrán ser oídos por el juez con la asistencia del ministerio público de menores (Art. 314).

    Cualidades del adoptante Para ser adoptante deberán acreditarse cualidades morales y personales y medios de vida que aseguren la conveniencia de la adopción para el menor (Arts. 315 y 321), además de tener la edad mínima de 30 años y la ya indicada diferencia de edad entre adoptante y adoptado. La edad mínima de 30 años no será requisito para los cónyuges que prueben su imposibilidad de procrear. No pueden proponerse como adoptante los ascendientes ni los hermanos. El Art. 315 dispuso, además, como nota de importancia, que tiende a evitar el tráfico de menores, que el adoptante deberá probar sin duda alguna su residencia permanente en el país. El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda, judicialmente otorgada por el juez del domicilio del menor o del lugar en que se encuentre abandonado, durante un lapso no menor de seis meses y el juicio de adopción se podrá iniciar pasado ese lapso ante el juez del domicilio de los adoptantes (Art. 316). Entre otras de sus novedades, el régimen legal prohíbe la entrega de menores en guarda mediante escritura pública o acto administrativo (Art. 318). Las personas casadas sólo pueden adoptar si lo hacen conjuntamente, existiendo excepciones para los casos de separados judicialmente, insanos o ausencia declarada judicialmente (Art. 320). La adopción no es un trámite. Se trata de un proceso especial, un juicio en el que la sentencia determina el estado de familia de una persona. Es un juicio precedido de otro proceso, que es el de guarda y ambos están reglados por normas que garantizan los derechos personales de todos los involucrados, contemplando en primer término el interés del menor (Arts. 317 y 321). Si los procesos son correctamente llevados, la adopción legal no dura más que lo que dura un embarazo, con el agregado de que el hijo adoptivo ya está al cuidado del adoptante desde la guarda con miras a adopción y la sentencia tiene efecto retroactivo a partir de la fecha del otorgamiento de la guarda (Art. 322). La adopción plena es irrevocable y se otorga respecto de menores huérfanos, o que no tengan filiación acreditada, o que estando en un establecimiento asistencial sus padres se hubiesen desentendido de ellos, o cuyos padres hubieran perdido la patria potestad o, finalmente, si manifestaren judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción (Arts. 323 y 325). Como elemento nuevo, el régimen actual establece que el adoptado, a partir de los 18 años, tendrá derecho a conocer su origen (realidad biológica, dice el texto) y podrá acceder a los expedientes judiciales de guarda y de adopción (artículo 328). En casos especiales y siempre atendiendo al interés del menor, el juez podrá por sí o a pedido de parte por motivos fundados otorgar la adopción simple, que confiere al adoptado la posición de hijo, sin crear parentesco con la familia del adoptante (Arts. 329 y siguientes). Este tipo de adopción en ciertos casos es revocable (Art. 335). El régimen remite a la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero y permite su conversión en adopción plena si se reúnen los requisitos y existe conformidad del adoptado (Arts. 339 y 340).

    7. Conclusión

    La adopción es una de las instituciones sociales más hermosas. Por su intermedio, un niño recupera la posibilidad de crecer dentro de una familia. Los padres adoptivos ensayan una forma de cuidado que no se relaciona con la biología e incursionan en un tipo de familia que no es el tradicional, ya que el hijo tiene programas genéticos y psicosociales recibidos de otras personas. La adopción se basa en la solidaridad, porque los padres adoptivos se hacen cargo de un hijo que tiene en su cuerpo y su psiquismo las señales de otra familia, la de origen, y esto tiene que ser aceptado, respetado e incluso valorado por la familia adoptiva si quiere aceptar, respetar y valorar a su hijo.

    8. Bibliografía

    Hispánica (tomo I) Internet Código civil argentino Los derechos del niño

     

     

    Autor:

    Romina