- El arresto
- La detención
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Constitución Política del Perú
- Código de Ética Profesional de la Policía Nacional del Perú
- Conclusiones
- Recomendaciones
El arresto
En realidad, el derecho no establece una diferencia; entre lo que es Arresto y lo que es una detención; nuestra legislación hace 21 años prescribió definitivamente la figura del arresto, el texto original del Código de Procedimientos Penales, Ley 9024, de 1940, consistía en la facultad del juzgador; ha poder privar de la Libertad a una persona previsionalmente, hasta determinar su situación jurídica; no es sino la Constitución Política del Estado de 1979, que prescribe la figura atendiendo a la influencia de la Guerra Fría.
Debemos aclarar que la Base Legal constituye a la detención, máxima cuando el Reglamento de Operaciones Policiales, fundándose en el Código de Justicia Militar han creado una teoría alterna de Derecho, pero este no la acepta, por cuanto el Derecho analiza hechos concretos; a continuación pasemos al análisis de la Base Legal.
Se podría definir al arresto como el acto de poner a una persona bajo custodia o control de la autoridad. En el caso policial significa entonces capturar, retener, detener y/o aprehender a una persona por un motivo justificado, necesariamente legal.
Principios esenciales
– Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y a circular libremente.
– Nadie podrá estar sometido a detención o prisión arbitrarias.
– Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
– Toda persona detenida será informada, en el momento de su arresto, de las razones del mismo.
– Toda persona detenida será notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
– Toda persona detenida será llevada sin demora ante una autoridad judicial.
– Toda persona que sea privada de libertad tendrá derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si la privación de la libertad fuera ilegal.
– Toda persona detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad.
– La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas deben ser la excepción y no la regla general.
– Todas las personas arrestadas o detenidas tendrán acceso a un abogado u otro representante legal y oportunidades suficientes para comunicarse con ese representante.
– Se harán constar todos los arrestos; se tomará constancia de los motivos del arresto, la hora de estos, el momento de traslado a un lugar de custodia, el momento de comparecencia ante una autoridad judicial, la identidad de los oficiales implicados, información precisa sobre el lugar de detención y detalles sobre el interrogatorio.
– El registro del arresto será comunicado al detenido o a su asesor jurídico.
– La familia de la persona detenida será informada sin demora del arresto y del lugar en que se encuentra el detenido.
– Nadie será obligado a confesarse culpable o a declarar contra sí durante los interrogatorios.
Normas Internacionales sobre el arresto
A. Introducción
Arrestar a una persona es privarla de su libertad. En la esfera de la aplicación de la ley, los objetivos más comunes del arresto son los siguientes :
– Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal.
– Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo presuntamente cometido por una persona detenida; o
Llevar a una persona ante los tribunales para que éxitos examinen las acusaciones formuladas contra ella.
Cualquiera que sea su propósito, la detención de una persona debe estar basada en motivos legales y realizarse de modo profesional, competente y eficaz. Ello significa que la policía debe hacer uso tanto de sus conocimientos como de su pericia cuando realice una detención.
El término "arresto" no está definido en los instrumentos de derechos humanos que prohiben la detención arbitraria pero sí en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. En el apartado "Uso de los términos" se define como sigue:
… El acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.
Es de vital importancia que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean plenamente conscientes de la definición del término "arresto" en la legislación de sus países y de las facultades de arresto que poseen en virtud de esa legislación.
B. Aspectos Generales de los derechos humanos y el arresto.
1. Principios fundamentales.
El principio de la libertad individual es uno de los principios fundamentales de los que emanan todos los derechos humanos. La privación de la libertad individual es una cuestión sumamente grave que solo puede justificarse cuando es tanto legítima como necesaria. En lo tres principios de libertad, legalidad y necesidad se apoyan todas las disposiciones concretas en materia de arresto.
2. Disposiciones concretas sobre el arresto.
Las normas internacionales de derechos humanos contienen diversas disposiciones concebidas para proteger la libertad individual. Las disposiciones específicamente relativas al arresto son la prohibición de la detención arbitraria, las que establecen los procedimientos que deben seguirse en caso de arresto, las relativas a la detención de menores y las que exigen la reparación para las víctimas de detenciones ilegales.
– Prohibición de la detención arbitraria
Esta prohibición está contenida en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice lo siguiente :
"Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
La prohibición se expresa en los siguientes términos en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto nacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice lo siguiente :
"Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".
La detención arbitraria también está prohibida en la Carta Africada de Derechos Humanos y de los Pueblos (Art. 69, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párrafo 1 a 3 del artículo 7) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (párrafo 1 del artículo 5). Todos estos textos proclaman el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, la prohibición de la detención arbitraria y el imperativo de que los motivos de la detención estén especificados por ley.
El artículo 5 del Convenio Europeo dice textualmente que nadie puede ser privado de su libertad salvo en ciertos casos que se especifican y que, en resumen, son el arresto o la detención :
a. si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
b. por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.
c. para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente cuando existan indicios racionales de que ha competido una infracción.
d. si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o con el fin de vigilar su educación o con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e. si se trata de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
f. para impedir que entre o se instale ilegalmente en el territorio del país.
Estos casos pueden agruparse en tres categorías amplias, que hay cierto solapamiento entre ellas. Mientras que los de a y c están claramente relacionados con el derecho y el procedimiento penal, los de b, d y e se refieren más bien a la protección o el control social; los de f pertenecen a la categoría de la "detención administrativa".
Procedimientos que deben seguirse en caso de arresto
Los procedimientos que deben seguirse en caso de arresto se establecen en los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dicen lo siguiente :
"Toda persona será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella".
"Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad".
Estas disposiciones se repiten en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párrafo 4 y 4 del artículo 7) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (párrafo 2 y 3 del artículo 5). La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos no contiene disposiciones análogas.
Cuatro de los principios contenidos en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión se refieren a los procedimientos que deben seguirse en la detención o prisión.
Principio 2: El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fín.
Principio 10: Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
Principio 12: Se harán constar debidamente las razones del arresto, la hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido e información precisa acerca del lugar de custodia.
Principio 13: Las personas arrestadas deberán recibir información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.
A. Otras Salvaguardias.
Varios instrumentos incluyen otras salvaguardias concebidas para garantizar la supervisión del proceso de arresto.
El párrafo 4 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma lo siguiente:
"Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derechos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal".
Este tipo de disposición se repite en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párrafo 6 del artículo 7) y el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (párrafo 4 del artículo 5) pero no en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
El principio 37 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión afirma lo siguiente:
"Toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevada sin demora tras su detención ante un juez y otra autoridad determinada por ley. Esa autoridad decidirá sin dilación si la detención es lícita y necesaria. Nadie podrá ser mantenido en detención en espera de la instrucción o el juicio salvo en virtud de orden escrita de dicha autoridad. Toda persona detenida, al comparecer ante esa autoridad, tendrá derecho a hacer una declaración acerca del trato que haya recibido durante su detención".
El principio 2 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias dice así :
Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.
B. ARRESTO DE MENORES.
De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), por "niño" se entiende todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le 3sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (artículo 1º).
Según las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing) "menor" es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto; y "menor delincuente" es todo niño o joven al se se le ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
En el comentario a esto, se conoce que: "la edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos
La regla 10 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ("Reglas de Beijing") exige lo siguiente :
1. Cada vez que un menor sea detenido, la detención s notificará inmediatamente a sus padres o su tutor;
2. el juez, funcionario u organismo competente examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor;
3. sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso, se establecerán contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condición jurídica del menor y evitar que sufra daño.
La Convención sobre los Derechos del Niño también se refiere a la detención de menores. El inciso b del artículo 37 dice así:
Los Estados Partes velaran por que :
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de ultimo recurso y durante el período más breve que proceda.
Reparación en caso de arresto o detención ilegal
De acuerdo con el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. En el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se repite este requisito.
No existen requisitos análogos en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, el artículo 10 de este último instrumento dice que toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. El arresto o detención ilegal puede ser un factor en un error de justicia.
El principio 35 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión dice que los daños causados por actos u omisiones de un funcionario público que sean contrarios a los derechos previstos en los Principios serán indemnizados de conformidad con las normas del derechos interno aplicables en materia de responsabilidad.
Medidas de suspensión
En algunas circunstancias, los Gobiernos pueden considerar necesario y correcto limitar las libertades individuales en interés de la población en conjunto y con el fin de conseguir otros beneficios como el orden público y la seguridad de la población.
La necesidad de restringir los derechos humanos para garantizar la supervivencia de la nación está reconocida y prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 15).
Algunos derechos no son derogables y siguen estándo protegidos en toda circunstancia. Varían ligeramente según las disposiciones del instrumento de que se trate pero siempre comprenden :
– El derecho a la vida;
– La prohibición de la tortura
– La prohibición de la esclavitud.
La cuestión de las medidas de suspensión se examina con más detalle en el capítulo XY, que trata sobre disturbios civiles, estados de emergencia y conflictos armados.
Desapariciones forzadas o involuntarias
En el Folleto informativo Nº 6 (Rev. 1) del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que trata sobre esta cuestión, se ofrece un ejemplo de desaparición forzada o involuntaria.
Cuando funcionarios encargados de hacer cumplir la ley participan en las desapariciones forzadas o involuntarias se comete una grave perversión del papel de la policía pues la persona "desaparecida" queda fuera de la protección de la ley y con ello privada de todos los derechos humanos.
Observaciones finales
La facultad de arresto es una de las atribuciones fundamentales de la policía. Es esencial para los objetivos de la labor policial de aplicación de la ley y para la administración de justicia. El derecho a la libertad individual es un derecho humano fundamental. Es imprescindible para el disfrute de otros derechos humanos, condición indispensable para el gobierno democrático y estatuto de ciudadano en una sociedad democrática.
Medidas prácticas para la aplicación de las normas internacionales.
Para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
– Revise periódicamente y comprenda claramente sus facultades de arresto y detención y los procedimientos que deben aplicarse en el momento del arresto y después de éste.
– Participe en programas de capacitación para adquirir y mantener las capacidades de relación interpersonal, y en particular de comunicación, que le permitirán llevar a cabo los arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.
– Cuando la resistencia no sea evidente utilice un lenguaje tranquilo, correcto y disuasorio al realizar el arresto y recurra solamente a un tono enérgico y autoritario cuando sea estrictamente necesario.
– Adquiera y mantenga las capacidades técnicas y tácticas necesarias para llevar a cabo arrestos y detenciones de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.
– Aprenda debidamente y mantenga los conocimientos sobre el uso de esposas y otros medios de restricción del movimiento.
– Aumente la confianza en sí mismo, incluso aprendiendo técnicas de defensa personal.
– Estudie cuidadosamente el capítulo XIV del presente manual, que trata sobre el uso de la fuerza, en lo que se refiere a los arrestos.
– Procúrese una orden o un mandamiento de arresto siempre que sea posible.
– Lleve siempre consigo una tarjeta en la que estén escritos los derechos de la persona detenida y lea esos derechos textualmente al detenido una vez esposado o controlado.
– Estudie técnicas de solución de conflictos en el servicio o en los programas comunitarios de educación que estén a su alcance.
– Anote cuidadosamente todos los detalles de cada arresto como primera norma.
Funcionarios con responsabilidades de mando y supervisión.
– Dicte y aplique reglamentos claros sobre los procedimientos de arresto.
– Organice programas de formación continua para todos los agentes sobre los procedimientos de arresto, los derechos de la persona detenida y técnicas de arresto seguras y humanas.
– Organice cursos de capacitación en relaciones interpersonales, técnicas de solución de conflictos, defensa personal y uso de mecanismos de restricción del movimiento.
– Prepare formularios estándares para la anotación de los datos relativos a los arrestos, basándose en el presente capítulo y en las leyes y los procedimientos de arresto vigentes en su jurisdicción.
– Cuando un arresto pueda planificarse con antelación, asegúrese de que hay varias opciones y de que la planificación, la preparación, las reuniones de información y la táctica adoptada son apropiadas para las circunstancias y las condiciones en que ha de efectuarse el arresto.
– Después de cada detención, reúnase con los agentes que hayan intervenido a fin de que le informen al respecto y examine cuidadosamente la ficha de arresto o detención para cerciorarse de que está debidamente hecha.
– Establezca procedimientos para velar por el acceso sin obstáculos de las personas detenidas a asistencia legal.
La detención
Consideramos otorgar un concepto básico sobre detención, al respecto diremos que detención no es otra cosa que la privación de la libertad que hace una autoridad a una persona, dentro de los parámetros de la Constitución y la Ley.
El uso del Derecho ha ido a lo largo de la historia, devengando hechos antijurídicos; uno de ellos es la Detención; para lo que pone tratamientos en hechos concretos a continuación pasaremos al análisis de la Base Legal.
Es el procedimiento policial orientado a lograr la aprehensión o captura física de una persona involucrada en un proceso investigatorio. En la detención, se actúa sin emplear violencia sobre la persona involucrada; en cambio en la captura, si se emplea violencia mayor o menor, de acuerdo a la resistencia que oponga el intervenido. El policía debe tener presente que lo ideal en una captura, es coger a una persona ilesa, sin herirla, ya que de hacerlo, lejos de favorecer la investigación, la entorpece porque ya no podrá desarrollarse con las formalidades del caso.
OBJETO
El doctor Olivera Diaz en su Obra "El Proceso Penal Peruano" sostiene que la detención provisional tiene por objeto "asegurar la persona del inculpado a disposición del Juez, a fin de que rinda su instructiva y así constatar si tiene responsabilidad. Se trata de una medida reservada, prosigue, para ciertos delitos cuya gravedad a previsto la ley a priori, y que se dicta al abrir instrucción. Debe ser expresamente motivada para evitar excesos lamentables".
Además de ello, esta manera tenía por objeto, evitar el imputado desvíe o entorpezca la acción investigatoria como por ejemplo que amenace testigos cuyas declaraciones pueden perjudicarlo, oculten huellas o instrumentos utilizados en la comisión del delito, etc.
PRINCIPIOS ESENCIALES
– La prisión preventiva será la excepción y no la norma.
– Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
– Toda persona acusada de un delito será considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.
– Ninguna persona detenida será sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes, ni a forma alguna de violencia o amenazas.
– Las personas detenidas estarán solamente en lugares de detención oficialmente reconocidos y sus familiares y representantes legales recibidos información completa al respecto.
– En los lugares de detención, los menores delincuentes estarán separados de los adultos, los hombres de las mujeres y los procesados de los condenados.
– Las decisiones acerca de la duración y la legitimidad de la detención serán determinadas por una autoridad judicial o equivalente.
– Las personas detenidas tendrán derecho a ser informadas del motivo de su detención y de todas las acusaciones formuladas contra ellas.
– Las personas detenidas tienen derecho a tener contacto con el mundo exterior y a que las visiten sus familiares así como a comunicarse en privado y en persona con un representante legal.
– Las personas detenidas permanecerán en instalaciones humanitarias diseñadas para preservar la salud y recibir alimento, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos de aseo personal.
– Se respetarán las creencias religiosas y morales de las personas detenidas.
– Toda persona detenida tendrá derecho a comparecer ante una autoridad judicial y a que se examine la legalidad de su detención.
– Se respetarán los derechos y la condición especial de las mujeres y los menores detenidos.
– Nadie se aprovechará de la situación de una persona detenida ara obligarla a confesar o inculparse a sí misma o a otra persona de cualquier modo.
– Las medidas de disciplina y orden serán solamente las establecidas por ley y las normas no excederán de las necesarias para una custodia segura ni serán inhumanas.
I. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA DETENCIÓN
A. Introducción :
Las normas internacionales de derechos humanos y la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales distinguen entre "detenidos" y "reclusos". Un detenido es una persona que está privada de su libertad pero que no ha sido condenada por un delito. Un recluso es una persona privada de su libertad por haber sido condenada. Puesto que en la mayoría de los sistemas jurídicos la policía se ocupa principalmente de las personas detenidas a la espera de juicio, el presente capítulo se centra en esa categoría de personas privadas de libertad.
Todas las personas privadas de libertad son vulnerables a los malos tratos. Algunas categorías de detenidos, como las mujeres y los niños, son especialmente vulnerables. Además, como ya se ha indicado, suele suceder que las personas bajo custodia policial aún no han sido condenadas por ningún delito. Son personas inocentes a las cuales debe aplicarse la presunción de inocencia.
Por esos motivos, la conducta de la policía con los detenidos debe ser humana y cumplir estrictamente las leyes y las directrices que rigen el trato de las personas bajo custodia. Ello es particularmente importante cuando la policía examina, toma declaración o interroga a personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito.
Las normas internacionales relativas al trato de los detenidos establecen principios fundamentales y disposiciones detalladas que, si se cumplen, garantizarán condiciones de detención humana y legales para las personas que se hallan bajo custodia policial.
B. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DETENCIÓN
1. Principios fundamentales
Las personas pueden pasar a estar bajo custodia o retenidas por la policía a consecuencia de ejercicio de las atribuciones legales de detención de ésta o por decisión de un juez u otra autoridad legal con atribuciones judiciales.
Los detenidos están sometidos a un proceso legalmente sancionado y constituyen una categoría de personas que tienen derecho a formas particulares de protección basadas en los principios siguientes :
– Nadie será sometido a torturas o malos tratos de ninguna índole:
– Todos los detenidos tienen derecho a un trato humano y al respeto de la dignidad inherente a la persona;
– Todas las personas serán consideradas inocentes mientras no se pruebe su culpabilidad.
2. Disposiciones concretas sobre la detención
Los instrumentos internacionales de derechos humanos contienen disposiciones sumamente detalladas en lo que se refiere a la detención. Tratan sobre la prohibición de la tortura, requisitos generales sobre el trato humano y requisitos particulares en relación con los menores y las mujeres. Todos ellos se examinan en el presente capítulo junto con otros temas conexos; examen o interrogatorio de los sospechosos, detención tras medidas de derogación por los gobiernos de disposiciones contenidas en tratados y desapariciones forzadas o involuntarias.
3. Prohibición de la tortura.
La tortura ha quedado ampliamente prohibida por la comunidad internacional. Está prohibida en virtud del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice lo siguiente :
"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
La Declaración define la tortura en el artículo 1. Esta definición interesa a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley porque en ella se afirma que se entiende por tortura las penas o los sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, infligidos a una persona.
Diversas disposiciones de la Declaración exigen :
a. La prohibición de la tortura por los Estados.
b. La investigación de los presuntos casos de tortura.
c. El adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos de modo que tengan plenamente en cuenta la prohibición de la tortura.
d. La inclusión de la prohibición en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de los detenidos;
e. El examen periódico por los Estados de los métodos y prácticas de interrogatorio:
f. El examen por los Estados de las disposiciones para la custodia y el trato de las personas privadas de su libertad.
II. Requisitos generales en materia de trato humano a personas detenidas
Los requisitos generales en materia de trato humano a personas detenidas están establecidos en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afirma lo siguiente :
– Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
– Las personas procesadas estarán separadas de condenadas y serán sometidas a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;
– Los menores procesados estarán separados de los adultos.
A. Menores detenidos
Además de los principios y disposiciones generales que se han analizado en relación con el trato a personas detenidas, las disposiciones de los siguientes instrumentos se aplican en particular a los menores detenidos :
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
Este instrumento consta de 87 reglas y se divide en cinco secciones. Está concebido para velar por que los menores sean privados de libertad y mantenidos en instituciones sólo cuando sea absolutamente necesario y que los menores que estén detenidos reciban un tratamiento humano, con la debida consideración a su condición de menores y el debido respeto de sus derechos humanos.
La sección III, "Menores detenidos o en prisión preventiva", es la que más relación guarda con la labor de la policía. Las dos reglas de esa sección (reglas 17 y 18) insisten en la presunción de inocencia y el trato especial que acompaña a esa situación. Las reglas establecen también normas mínimas sobre las condiciones de detención de los menores a la espera de juicio. Entre ellas figuran:
1. El derecho de asesoramiento jurídico ;
2. La oportunidad de efectuar un trabajo remunerado;
3. La oportunidad de proseguir sus estudios o capacitación;
4. La autorización para recibir y conservar material de entretenimiento y recreo.
Convención sobre los Derechos del Niño
Este instrumento consta de 54 artículos y se divide en tres partes. Repite y refuerza muchas de las prohibiciones y requisitos a que se ha hecho referencia en el presente capítulo. El artículo 37 tiene particular interés pues contiene las siguientes disposiciones:
1. El párrafo a prohíbe las torturas y los malos tratos a los niños así como la pena capital y la de prisión perpetua.
2. El párrafo b prohíbe la privación ilegal o arbitraria de la libertad de un niño.
3. El párrafo c exige que todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. Estará separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.
4. El párrafo d otorga a los niños privados de su libertad el derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y el derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal y otra autoridad competente.
La mujer detenida
El principio de la no discriminación por motivo de sexo, es un principio fundamental del Derecho Internacional, consignado en la Carta de las Naciones Unidas (Declaración Universal de los Derechos Humanos – Art. 2) y los principales tratados de derechos humanos. Según este principio, toda protección ofrecida a una persona, en el momento de la detención y tras este, se aplica tanto al hombre como a mujeres.
No obstante, hay que señalar también que el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Conjunto de Principios, Principio 1) y la protección de sus derechos pueden suponer que se concedan protección y atención adicionales a la mujer. Por ejemplo, garantizar que la detención a mujeres es, cuando sea factible, efectuado por agentes de sexo femenino, y que los locales de las mujeres detenidas estén separados del de los destinados a los hombres. Estas formas de protección y atención (adicionales) a la mujer no deben estimarse discriminatorias, ya que su finalidad es corregir un desequilibrio inherente para que las mujeres tengan las mismas posibilidades que los hombres de ejercer sus derechos.
La condición particular de la mujer está reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones; unas que exigen que las detenidas estén separadas de los hombres y otras relativas a la cuestión de la discriminación.
Alojamiento : Se ocupa de esta cuestión la regla 8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos:
1. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos según su sexo y edad, sus antecedentes, etc;
2. Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes. En un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado.
C. Normas Internacionales Pertinentes
La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes exige a los Estados que examinen "periódicamente los métodos de interrogatorio" a fin de prevenir todo caso de tortura o malos tratos a las personas privadas de libertad.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes exige a los Estados:
– Que velen por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del persona encargado de la aplicación de la ley y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona detenida.
– Que mantengan sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio a fin de evitar todo caso de tortura.
Propósito de las Normas
El propósito de las normas relativas al examen o el interrogatorio de los sospechosos es garantizar el trato humano a los detenidos:
1. Como fin en sí mismo, de conformidad con el principio de respeto a la dignidad inherente a la persona humana.
2. Para prevenir los errores judiciales, que pueden cometerse por confesiones falsas de los detenidos, de resultas de torturas o malos tratos, acerca de delitos que no han cometido.
Repercusiones de las normas en el proceso de examen o interrogatorio
Las normas antes expuestas tienen repercusiones tanto para los fines de un examen o un interrogatorio como para la actitud, los conocimientos y la capacidad de los agentes de policía que los llevan a cabo.
El propósito de examinar o interrogar a un detenido no es :
– Obligatorio a confesar, a inculparse a sí mismo o a declarar contra otra persona, ni
– Someterlo a un trato tal que su capacidad de decisión o de juicio se vea menoscabada.
La actitud del agente de policía debe estar condicionada por el respeto a la dignidad inherente a la persona humana y por el propósito del examen o el interrogatorio, como ya se ha dicho.
Las aptitudes del agente encargado del examen dependerán de la capacitación y la experiencia basadas en los conocimientos actuales sobre la teoría y la práctica de los exámenes de sospechosos.
D. Medidas de Suspensión
En algunas circunstancias, un Gobierno puede considerar necesario y correcto limitar las libertades individuales en interés de la población en su conjunto con el fin de conseguir otros objetivos como el orden público y la seguridad.
La necesidad de restringir los derechos humanos a fin de garantizar la supervivencia de la nación queda reconocida y admitida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 15).
E. Desapariciones forzadas o involuntarias
Conviene consultar el análisis de las desapariciones forzadas o involuntarias que se hizo en el capítulo XII, sobre el arresto (párrafos 372 a 376). En él se señaló que el derecho del detenido a un trato humano es uno de los derechos fundamentales que se violan en caso de desaparición forzada o involuntaria.
Debe recordarse a los participantes el ejemplo de desaparición de ese tipo que se relata en el capítulo XII (párrafo 372) así como las responsabilidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con esas desapariciones.
F. Derechos en el momento de la Detención.
Cuando se detiene a una persona, ha de ser con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.
Toda persona detenida será informada en el momento de su detención, de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
Toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevada a un lugar de custodia y presentada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones, judiciales, quien decidirá sobre la legalidad y la necesidad de la detención.
La persona detenida a causa de una infracción penal tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad en espera de juicio.
Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200 A(XXI), del 16 de diciembre de 1966. Aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128, del 28 de marzo de 1978; el instrumento de ratificación de fecha 12 de abril de 1978 fue depositado el 28 del mismo mes y entró en vigor el 28 de julio. Ratificada constitucionalmente por la disposición general y transitoria decimosexta del Título VIII de la Constitución Política del Perú de 1979.
PREAMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PACTO
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherentes a la persona humana.
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Página siguiente |