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Antes y después de la dignidad humana – La biojurídica (página 2)

Enviado por Ad�n Prieto


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El hombre moderno debe volver a inventar el sentido de la vida, porque hoy la vida se ha vuelto el único y supremo valor del mundo moderno, hasta el extremo que lo sustituimos sin dificultad por esos valores cuyas crisis tanto deploramos hoy en día, sin por ello ser capaces de darle un sentido. Sucede lo mismo con la "noción" de humanidad: nadie sabe bien lo que quiere decir, pero alcanzamos un alto consenso cuando se trata de crímenes contra la humanidad. De la vida percibimos su sentido cuando está amenazada: con la muerte en general, con el aborto, con la enfermedad para todo el mundo. El fenómeno vida se nos está escapando.

La ciencia, tan soberana, no nos facilita sin embargo la tarea, puesto que sigue sin saber cómo se producen los misteriosos saltos cualitativos que transforman la materia inorgánica en materia viva y a ésta en vida del Espíritu (ver. A.A.V.V. Los Derechos Humanos en el siglo XXI. 1998:104). Nuestra dificultad se agrava con el hecho de la globalización y la técnica, la automatización y el progreso, que sólo tienen ojos para la vida que se adapta al ideal de productividad, competencia y éxito.

Conseguir una perspectiva que, de la persona y sus derechos permita servirnos de ella como clave para la consecución y comprensión de la dignidad humana, que nos motive a sumergirnos en ella, abordando figuras teóricas con ejemplos prácticos, y expresiones reales para la defensa de la vida y los derechos humanos. Es un desarrollo que nos ofrece una clara base, en la cual podremos construir nuestra visión del mundo, los principios del hombre y de la razón, frente a nuestros actos vitales e históricos en un equilibrio justo y armónico de las libertades humanas.

En cuanto a los derechos humanos, el descubrir la articulación fundamental de la persona (titular de derechos) que permite el pasearnos por sus etapas y proyectar las vulneraciones de planteamientos de fondo como lo son los bienes jurídicos.

De igual forma responder ante problemas y cuestiones que surgen en cuanto a la protección de la vida frente al aborto (cuando no hay titular del derecho a la vida), la autonomía de la voluntad, la libertad, etc., y ante la eutanasia (con un titular del derecho), así como adentrarnos en consideraciones acerca de la vida, los derechos y los conflictos entre bienes jurídicos.

Analizar la vida misma y la historia conjugadas lúcidamente en la cotidianidad, teniendo como base los derechos humanos y siendo la dignidad la razón que permita la afirmación de cada valor inspirados en la vida y las causas que ha producido esa vida.

Nasciturus

Es difícil mantener una actitud receptiva ante una exposición realmente larga de pensamientos ajenos. Por eso hemos preferido ser claros y sencillos en el momento de la explicación y certeros en cada una de las claves, de manera que podamos encarar al principio con los principios y, situarnos frente a cada una de las afirmaciones y viéndolas, en su mutua concatenación, dar nuestra perspectiva de dicha crítica, y ¿por qué no? Criticar lo aquí expuesto, desde dentro.

Cuando nos preguntamos a partir de cuándo un embrión es una persona humana, es decir un ser viviente en el que se puede y se debe reconocer la humanidad, la respuesta no está en el hecho de que sea un producto biológico de otros seres humanos, pues comparte ese estatus con cualquier otra célula o grupo de células humanas. Tampoco resuelve la cuestión de la potencialidad de desarrollo en una persona, sólo se intenta demostrar que el embrión humano es un ser humano, que merece protección bajo cualquier circunstancia y que es sujeto de derechos aún no siendo responsable de sus actos en virtud de su estrecha libertad -en el sentido de libre elección de comportamientos-. que es sujeto, determinado por su naturaleza, por "su" vida, aunque no la haya pedido, pero que le pertenece. La vida no fue creada perfecta y eterna y de nosotros depende mantener el débil hilo de la misma, precisamente, con vida.

Si todos viéramos lo mismo desde el mismo lugar (o punto de vista) entonces dejaríamos de hablar de perspectivas y todos los postulados aquí planteados no tendrían ningún valor. Pero de eso se trata, de contar sólo con nuestro aporte, de dar nuestra perspectiva ante un "Valor" no "absoluto" pero sí imprescindible para la vida humana, que es la Vida.

Débil dignidad humana

El término dignidad, remontándonos a su etimología, proviene del latín "dignitatem" que significa excelencia moral; es el justiprecio moral y reconocimiento del valor de todo ser humano como persona por sí mismo y por la sociedad a la cual pertenece (http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

La dignidad es una forma de autoconciencia; es decir, es el control de la propia personalidad que permite al ser humano comprender la responsabilidad, con respecto a sí mismo y a la sociedad, y a esta última, reconocerla en la práctica de los derechos de la persona (http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

La dignidad personal es el más alto valor ético (http://www.multimedios.org/bec/etexts/). Se refleja en cada acto humano, en las relaciones interpersonales, en la actividad cotidiana y en la acción social. El humanismo enaltece a la persona humana por su misma condición, la dignidad, intrínseca al ser humano, ayuda a luchar contra la humillación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia de las personas en la vida cotidiana y social de la sociedad actual (Cf. Art. 2.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Art. 14 de la Constitución Española; etc.).

Por esta simple razón el ser humano debe ser respetado -como persona- desde el primer momento de su existencia; ¿por qué?

Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible intervenir sobre el primer estadio de la vida humana con modalidades y fines de diverso género, por ejemplo:

a.- diagnósticos terapéuticos,

b.- avances científicos y,

c.- propósitos comerciales.

De todas estas consideraciones surgen graves consecuencias.

¿Se puede hablar de un "derecho" a experimentar sobre la dignidad humana en orden a la investigación científica? ¿Qué dirección elegir?

¿Qué legislación se debe establecer en esta materia?

La respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexión sobre la naturaleza y la identidad propia -se habla hoy de "estatuto"- del embrión humano; por lo menos, tiene un lugar. A este respecto la Iglesia católica se pronuncia en el Concilio Vaticano II donde pronuncia nuevamente su doctrina constante y cierta, según la cual: "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

Actualmente en la Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, subraya que "la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción" (http://www.multimedios.org/bec/etexts/)

Las discusiones actuales recaen en cuál es el inicio de la vida del hombre, si es individual en sus primeros estadios de vida y sobre la identidad de la vida humana como persona, entre otras cosas. Recordemos según estas consideraciones el contenido de la Declaración sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre… la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar" (http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

Sigue siendo válida y es confirmada esta doctrina a pesar de los recientes avances de la ciencia en el ámbito de la biología humana (que reconoce que en el cigoto resultante de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano).

Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente para reconocer de manera cierta e impecable, que en el cuerpo existe un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana y podríamos respondernos con una pregunta: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?.

El fruto de la especie humana desde el primer momento de su existencia (desde la constitución del cigoto) exige "respeto incondicionado" y ese respeto es moralmente un deber, ya que el ser humano es, en su totalidad, "persona corporal". El ser humano, por tanto, debe ser respetado y tratado como persona desde el instante mismo de su concepción y, por eso, a partir de ese momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano, "inocente" además, a la vida.

El criterio fundamental para la solución de los diversos problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biomédicas en este campo es indiscutiblemente el respeto a la dignidad y la vida humana. El ser en desarrollo y naciente debe ser tratado como persona. En el ámbito de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano; esta aseveración acerca de la persona, es lógica.

Licitud

Diagnóstico prenatal. ¿es lícito? Si este se realiza respetando la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.

El diagnóstico prenatal busca dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno; y permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas. Este tipo de diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerles a riesgos desproporcionados.

Se opone a la ley cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto debido al diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria; esta información no debe equipararse a una sentencia de muerte. La mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto (en el caso de que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía) cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.

Si se opta por el diagnóstico prenatal para favorecer el aborto, entonces esta actitud se debe condenar, como violación del derecho a la vida (Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 15 Constitución Española; Art. 1 y 29 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, etc.) de quien ha de nacer y como trasgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias.

Salta a la vista otra pregunta:

Licitud para intervenir la dignidad humana

¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano? Es lícita toda intervención sobre el embrión humano siempre que:

1.- se respeten la vida y la integridad del embrión,

2.- que no se le exponga a riesgos desproporcionados y,

3.- que tengan como fin su curación y la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.

Sea cual sea el tipo de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la vida de un embrión o de un feto.

Una acción terapéutica debe proponerse como objetivo la curación de las enfermedades, (como por ejemplo, y gracias a los avances científicos) las originadas por defectos cromosómicos, será en principio considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin causar daño a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una acción de este tipo es de facto un hecho moralmente aceptado.

Investigación vulnerativa

Es decir: ¿Se puede valorar "moralmente" la investigación y la experimentación sobre embriones y fetos humanos aún vulnerando su fin?

Debería ser un no rotundo. La investigación debería renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad o a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.

En torno a la experimentación, su finalidad debe directamente ser terapéutica para el sujeto mismo; también es necesario distinguir la que se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica sobre embriones es ilícita. Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso de su muerte.

Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, es un delito directo contra su vida y su dignidad de ser humano. Todos tenemos derecho al mismo respeto, tanto el niño ya nacido como el anciano moribundo. Son personas humanas. (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre el aborto procurado. 1974:12-13).

La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad humana. No es su fin.

Fecundación "In Vitro"

Los embriones humanos obtenidos "in vitro" son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible.

En la práctica habitual de la fecundación "in vitro" no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son congelados o, en el peor de los casos, destruidos. Resulta una obligación denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante la "fisión gemelar" determinando arbitrariamente quién vivirá y quién morirá, eliminando en este caso seres humanos indefensos.

Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos "in vitro", son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otro. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos "in vitro" y, por haber sido producidos "in vitro", estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.

Nos enfrentamos a una realidad cruda. Hoy conocemos que el progreso superó la ficción. Por ejemplo: las técnicas de fecundación "in vitro" pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son:

a.- los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales,

b.- la gestación de embriones humanos en útero de animales y,

c.- la hipótesis y proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano.

Estos procedimientos son contrarios evidentes a la dignidad del ser humano, a la dignidad propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer "naturalmente".

También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis, etc., deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.

La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión -crioconservación-, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.

Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura. Cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio. (Cf. Constitución Pastoral. Gaudium et Spes. Nº 51).

La obligación de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico respeto del ser humano y la rectitud de la intención terapéutica. Esto comporta que el médico "antes de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y si, como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado por la verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados que a través suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo" (JUAN PABLO II. Discurso a los participantes al Convenio del "Movimiento en favor de la vida". Insegnamenti di Giovanni Paolo II. 1982:1512). Esta aclaración sobre los "riesgos proporcionados" debe tenerse presente siempre que, en adelante, la presente Instrucción utilice esos términos.

Como los términos "investigación" y "experimentación" se usan con frecuencia de modo equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado que tienen en este documento:

a.- por "investigación" se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo encaminado a promover la observación sistemática de un fenómeno en el ámbito humano, o a verificar una hipótesis formulada a raíz de precedentes observaciones.

b.- por "experimentación" se entiende cualquier investigación en la que el ser humano (en los diversos estadios de su existencia: embrión, feto, niño o adulto) es el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende verificar el efecto, hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un determinado tratamiento (por ejemplo: farmacológico, teratógeno, quirúrgico, etc.) (JUAN PABLO II. Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. 1983:392).

"Yo condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano, porque el ser humano, desde el momento de su concepción hasta la muerte, no puede ser explotado por ninguna razón". (Cf. JUAN PABLO II. Discurso a los participantes en un Convenio de la Academia Pontificia de las Ciencias. 1982:37).

"Es inaceptable toda forma de experimentación sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la muerte". (Cf. JUAN PABLO II. Discurso a los participantes en el Convenio del "Movimiento en favor de la vida". 1982:1511).

"A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en estado de experimentación y no estén privados de algún riesgo". (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre la eutanasia. 1980:550)

Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a iniciar la existencia; sin embargo, es legítimo sostener el derecho del niño a tener un origen plenamente humano a través de la concepción adecuada a la naturaleza personal del ser humano. La vida es un don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos que la transmiten. Esta aclaración habrá de tenerse presente también en relación a lo que se dirá sobre la procreación artificial humana. (Cf. JUAN PABLO II. Discurso a los participantes de la 35a. Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. 1983:391).

Bibliografía

– A.A.V.V. Los derechos humanos en el siglo XXI. Textos inéditos reunidos por Federico Mayor. Ediciones UNESCO. Editorial Icaria. Barcelona. 1998.

– ASOCIACIÓN DE EDITORES DEL CATECISMO. Catecismo de la iglesia católica. 1992.

– BARREIRO BARREIRO, Clara. Derechos humanos. Declaraciones. Colección aula abierta Salvat. Editorial Salvat. S.A. Barcelona 1981.

Comentarios I. Constitución sobre la iglesia. Concilio Vaticano II. Biblioteca de autores cristianos (BAC) 253. Sección II. Teología y cánones. Editorial Católica S.A. 1967.

CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. Comité Episcopal para la defensa de la Vida. El Aborto. Ediciones Paulinas. 2ª Edición. 1991.

– CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. Comité Episcopal para la defensa de la Vida. La Eutanasia. Ediciones Paulinas. 2ª Edición. 1993.

Constitución de la República Bolivariana. Textos Legales. Edit. Eduven. Caracas 2000.

Constituciones, decretos y declaraciones. Concilio Vaticano II. Biblioteca de autores cristianos (BAC) 252. sección II. Teología y cánones. Editorial Católica S.A. 1965.

– JUAN PABLO II. Evangelium Vitae. Encíclica sobre el valor inviolable de la vida humana. Ediciones Paulinas. 25 de Marzo de 1995.

– JUAN PABLO II. Iura et Bona. Declaración sobre "la Eutanasia" de la congregación para la doctrina de la fe. Ediciones Paulinas. 5 de Mayo de 1980.

– JUAN PABLO II. Discurso a los participantes al Convenio del "Movimiento en favor de la vida". 3 de diciembre 1982.

– JUAN PABLO II. Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. 29 de octubre 1983.

– JUAN PABLO II. Discurso a los participantes en un Convenio de la Academia Pontificia de las Ciencias. 23 de octubre 1982.

– PABLO VI. De aborto procurato. Declaración de la Doctrina de la fe sobre la práctica del aborto. Ediciones Paulinas. 18 de Noviembre de 1974.

– PABLO VI. Gaudium et Spes. Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual. Ediciones Paulinas 1966.

SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma Teológica. Tomo I. (1967). Tomo II. (1968) Biblioteca de autores cristianos (BAC). Editorial Católica S.A. Madrid.

– Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre el aborto procurado.1974.

– Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre la Eutanasia. Roma. 5 de mayo de 1980.

Vínculos en Internet:

– http://comunidad.derecho.org/acamon/

– http://www.multimedios.org/bec/etexts/

– El nasciturus: http://www.galeon.com/perspectiva/perspectiva6.html 

http://www.la-verdad.com/fiestas/cyr99/p10.htm 

– Derechos Humanos de la embarazada y el bien jurídico de la vida del aún no nacido debe darse prioridad, como bien prioritariamente protegible, a la vida del nasciturus: http://www.iepala.es/DDHH/ddhh370.htm

– La protección del nasciturus. El principio general del artículo 29 del Códigocivil. El nacimiento de la persona física: requisitos y prueba.

http://www.mcgrawhill.es/McGrawHill/catalogo.nsf/

– Quinto Dia – Documentos. No significa ello el desconocer la vida del embrión o nasciturus: la vida es el principal derecho y la del nasciturus goza de protección.

http://www.quintodia.com.ve/228/paginas/analisis.htm  

– 1as Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho – Argentina. Nasciturus (embriones y fetos), dado que en el caso de la vida del nasciturus, nonos encontramos ante el derecho fundamental mismo, sino ante un bien jurídico.

http://www.aaba.org.ar/bi170p29.htm

OTROS LIBROS CONSULTADOS:

– ORTEGA Y GASSET, José. Pasado y porvenir para el hombre actual. En hombre y cultura en el siglo XX (Rencontres Internacionales de Géneve 1951). Ediciones Guadarrama. Madrid 1957.

– ORTEGA Y GASSET, José. Obras Completas. VI Tomos. Revista de Occidente. Madrid 1950.

I. Meditaciones del Quijote (1914)

III. El tema de nuestro tiempo (1923)

II. El Espectador. El origen deportivo del Estado (1924)

III. España invertebrada (1924)

IV. Kant. Reflexiones de un centenario (1924)

III. La deshumanización del arte (1925)

IV. Misión de la Universidad (1930)

IV. La rebelión de las masas (1930)

VI. A una edición de sus obras (1932)

IV. Goethe desde dentro (1932)

V. En torno a Galileo (1933)

VI. Guillermo Dilthey y la idea de la vida (1933-34)

V. Sobre las carreras (1934)

V. Un rasgo de la vida alemana (1934)

V. Ideas y creencias (1934)

V. Misión del bibliotecario (1935)

V. "Lo que más falta hace hoy" (1935)

VI. Historia como sistema (1935)

V. Meditación de la técnica (1939)

V. Ensimismamiento y alteración (1939)

V. Apuntes sobre el pensamiento (1941)

 

 

Autor:

Adan Prieto

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