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La presencia marítima de Venezuela en el Caribe insular y en la Fachada Atlántica

Enviado por Jorge Petit


  1. Resumen
  2. Importancia para Venezuela de su presencia en el Caribe para la seguridad y desarrollo marítimo nacional
  3. Análisis de las normas jurídicas relativas a la seguridad y desarrollo integral del país, a través de la presencia y proyección venezolana en el Caribe y en la Fachada Atlántica
  4. El transporte acuático como herramienta de la política exterior venezolana en el Caribe insular y su incidencia en la seguridad y desarrollo integral del país
  5. Consideraciones finales
  6. Bibliografía

Resumen

El arco insular venezolano es un hecho único en el continente americano que refuerza la importancia de la presencia de Venezuela en el Caribe, a través del transporte de mercancías, bienes y servicios a los Estados insulares del Caribe y dominios o colonias europeas allí ubicados; también, por la actividad diplomática de promoción política, vinculación cultural de nuestro país, y por la actividad comercial desplegada por la Marina de Guerra, a través de su Servicio Autónomo creado para tales fines.

La importancia de la presencia venezolana en el Caribe y en la Fachada Atlántica es un hecho natural de la condición marítima, costera y continental del país. Esto es un factor que contribuye con la seguridad y desarrollo integral del país, a través, del impulso del comercio y transporte marítimo en dicha zona.

Se considera conveniente realizar una relación entre el servicio brindado por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada venezolana, mediante el transporte marítimo a las comunidades, Estados y colonias archipielágicas e insulares que se encuentran en el Mar Caribe y en la Fachada Atlántica, en conjunto con los lineamientos de la política exterior, y su importancia para la seguridad y el desarrollo integral del país.

En este ensayo se empleó el método analítico-descriptivo, acudiendo a fuentes documentales de la investigación, como doctrina y legislación nacional.

Palabras clave: Transporte marítimo, seguridad y desarrollo, presencia venezolana, política exterior.

Importancia para Venezuela de su presencia en el Caribe para la seguridad y desarrollo marítimo nacional

Desde el aspecto geopolítico Venezuela tiene una posición privilegiada frente al resto de los países del continente, dada su ubicación frente al arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y una Zona Económica Exclusiva de 200 millas generada por ésta y por sus trescientas once islas, cayos e islotes, que representan alrededor de 670.000 kilómetros cuadrados en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico, incluyendo la proyección marítima de la Guayana Esequiba.

El arco insular venezolano es un hecho único en el continente americano que refuerza la importancia de la presencia de Venezuela en el Caribe, tanto en la promoción cultural, a través de los Institutos venezolanos de la Cultura en las islas del Caribe angloparlante y francófono, por medio del servicio prestado por los Buques de Transporte de la Armada venezolana con el transporte de mercancías, bienes y servicios a los Estados insulares del Caribe y dominios o colonias europeas allí ubicados; también, por la actividad diplomática de promoción política y vinculación comercial de nuestro país, y por la actividad comercial desplegada por la Marina de Guerra, a través de su Servicio Autónomo creado para tales fines.

Cabe destacar el carácter estratégico de las dependencias federales venezolanas, las cuales tienen una importancia vital en la definición del Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva, de la cual la Isla de Aves, ubicada a 650 kilómetros de Caracas, genera el, 50% de la Zona Económica Exclusiva, con 390.000 kilómetros.

Esta posesión venezolana se confirmó con los acuerdos logrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, iniciado en el año 1958 y que culminaría en 1982. En particular, la Convención sobre Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma contigua, la cual Venezuela le dio aprobación legislativa en el año 1978, le otorgó a Venezuela derecho de soberanía sobre los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en dichas aguas, lecho y subsuelo marino, además, de otras competencias, como la preservación del medio marino y la investigación científica, la preservación de las libertades de la navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos.

Esto explica la importancia vital que posee para un país ribereño como Venezuela la presencia permanente en ese escenario natural de desarrollo económico y político para el país como lo es el Caribe. La circunstancia más evidente de esta afirmación, es que las actividades comerciales, culturales, diplomáticas y de promoción amistosa y cordial de Venezuela con sus vecinos insulares del Caribe, propende al afianzamiento del desarrollo y de la seguridad marítima del país, como corolario del desarrollo integral.

En este sentido, y en lo atinente a la interrelación entre la seguridad y el desarrollo, Noguera sostiene:

"La Seguridad y el Desarrollo marchan juntos, lo que sugiere que existen dos aspectos entrelazados de la política nacional, que son: la política de Desarrollo y la política de Seguridad, los cuales atienden a un objetivo común que es el bienestar.

La política de Seguridad presta atención primordial a la salvaguarda de los intereses vitales, para lo cual, ha de superar los obstáculos, resistencias y presiones internas que se oponen a su libre y equilibrada presencia, a la vez que, establece los lineamientos que sean necesarios para proteger el cumplimiento de los propósitos generales que promueve el Estado, ante circunstancias existentes o que corresponden al proceso institucional de largo plazo." (Noguera, 1988: 70)

Esto explica el nexo indisoluble entre la seguridad y el desarrollo, lo cual debe entenderse, gerenciarse, planificarse y valorarse con criterio amplio multidisciplinario, pluri-sectorial y versátil por los estrategas, planificadores, ejecutores y decisores burócratas, académicos y empresariales venezolanos para que el desarrollo de los recursos materiales de la Marina Mercante Nacional y la plena operatividad, eficiencia y competitividad de los servicios prestados en el Caribe por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada venezolana (OCAMAR), puedan contribuir de manera eficaz y sin retardos al desarrollo y la seguridad integral del país.

Análisis de las normas jurídicas relativas a la seguridad y desarrollo integral del país, a través de la presencia y proyección venezolana en el Caribe y en la Fachada Atlántica

2.1- Estudio de la normativa Constitucional.

La importancia de los espacios acuáticos y del elemento marítimo que posee Venezuela con mucho valor agregado para su desarrollo fue comprendida y recogida de modo oportuno por el constituyente de 1999, dado que Venezuela es el país que posee la mayor extensión de costas en el Mar Caribe, tanto es así, que el artículo 11 de la Ley Fundamental vigente dispone:

"La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; además, de las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley… (omissis) (Artículo 11, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 30 de diciembre de 1999)

Tal como puede observarse, la precitada disposición constitucional patria, es sumamente precisa y extensa, con relación a la mención de áreas donde el Estado ejerce plenamente su soberanía y funciones jurisdiccionales, y de competencias territoriales; especialmente, en los espacios marinos, submarinos, lacustres y fluviales.

Esto le da un valor importante al contenido de la Constitución Nacional al momento de determinar, establecer y fijar intereses, soluciones, estrategias y planes referidos al desarrollo y seguridad marítimo de nuestro país. Pero, por otra, parte, dicha norma adolece de una laguna que no fue percibida al momento de aprobarse la vigente Carta Magna. En ese sentido,

"No obstante, las críticas que se le hacen a esta Constitución y en muchos aspectos, porque válidamente se le observan algunos errores de técnica legislativa, una de las cuales se refiere a que no existe tal archipiélago de Los Frailes, como lo cita la Constitución venezolana vigente, en este artículo; ese supuesto archipiélago de Los Frailes, no es otro que Los Monjes, pero tan difundida ha sido la mentira hurdida por los oscuros intereses de algunos sectores neogranadinos, que en Venezuela, inclusive hasta algunas personas cultas y conocedoras de la materia limítrofe han incurrido en el error de creer que Los Frailes existen, o mejor dicho, de pensar que el nombre del Archipiélago de Los Monjes no es tal, sino islotes o mogotes de Los Frailes como falsamente lo han querido hacer ver algunos sectores del conservadurismo colombiano desde hace cincuenta años." (Caligiuri y Petit, 2001, 72)

Pero, debe reconocerse que, al menos, la precitada norma trata por primera vez en la historia de las constituciones patrias, lo referente a las competencias que ejerce el Estado sobre los espacios geográficos regulados por el Derecho del Mar; y si bien es cierto que esta rama del derecho nació recién finalizada la Segunda Guerra Mundial, y que luego dicho acontecimiento, en Venezuela se han sancionado cuatro constituciones, es la última, la que se avoca a plantear en su parte orgánica de modo circunstanciado, preciso y expreso dichas competencias, lo cual no sólo facilita el trabajo de los catedráticos y doctrinarios que tengan que exponer dicho tópico sino que inserta indubitable y detalladamente en la Norma Fundamental del Estado venezolano, una materia muy importante como ésta para el Derecho Internacional y el interno estatal.

2.2- Análisis y cometarios sobre las disposiciones de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares y su utilidad en materia de desarrollo y seguridad de la nación.

El Decreto N° 1.437 con rango y fuerza de Ley de Los Espacios Acuáticos e Insulares, del 25 de septiembre de 2001, es una norma que define los intereses que permiten tanto al Estado, como a los particulares que se adecuen a tales intereses, con el fin de garantizar las políticas, planes y programas sobre los espacios acuáticos, para alcanzar el desarrollo deseado e insertar a nuestro país en el nuevo orden social que exigen los nuevos tiempos. Además, se norma en esta ley todo lo referente a la organización, funcionamiento y desarrollo de la marina nacional que abarca a la Armada, la Marina Mercante, la marina pesquera deportiva, recreacional y turística, se establecen las normas y principios rectores que conforman el régimen portuario de la República. En este sentido, el artículo 3 de la mencionada Ley prevé:

"Son intereses acuáticos, aquellos relativos a la utilización y el aprovechamiento sustentable de los espacios acuáticos de la Nación. Los mismos se derivan de los intereses nacionales" (Artículo 3 Ley de Espacios Acuáticos e Insulares, 2001)

Esta Ley, responde al mandato expreso contenido en el artículo 8 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante, el cual dispone la promulgación de la Ley de los Espacios Acuáticos y la adecuación de la legislación marítima nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Decreto N° 1.437 (Ley de Espacios Acuáticos e Insulares), en el Título I de la mencionada Ley, dedicado a las Disposiciones Generales, el artículo 4, hace referencia al significado y alcance de las políticas acuáticas del Estado venezolano, y el modo en que debe contribuir a la Seguridad y desarrollo nacional. Para ello, el Estado se valdrá de todos los medios disponibles.

"Las políticas acuáticas consisten en la definición de las potencialidades acuáticas del país y el diseño de las estrategias de desarrollo sustentable de la nación, con el fin de alcanzar los objetivos acuáticos del Estado mediante la utilización de recursos políticos, económicos, humanos y tecnológicos, entre otros. (Art: 4, Ejusdem)

Precisamente, una de esas potencialidades acuáticas del país está en el transporte de bienes, el comercio y la actividad económica en las islas y Estados insulares del Caribe, esta actividad, al realizarse de un modo coherente con el desarrollo de la industria naval, el aumento del aparato productivo, la conservación y protección de la bio-diversidad marina y la incorporación del sector privado nacional y extranjero constituye un modo de alcanzar progresivamente el desarrollo sustentable que a largo plazo puede experimentar una nación marítima, al convertir sus potencialidades en poder.

El transporte marítimo, en este particular tiene una importancia incuestionable y fundamental, y ejercer la soberanía sobre cerca de 700.000 kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva en el Caribe y el atlántico plantea para Venezuela una serie de situaciones que debe resolver mientras la jurisdicción internacional sobre derecho del mar avanza a pasos rápidos. Teniendo, en cuenta esto, el artículo 7 de la precitada Ley de Espacios Acuáticos e Insulares plantea:

"Se declaran de interés público y de carácter estratégico todo lo relacionado con los espacios acuáticos, especialmente el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas y en general, todas las actividades inherentes y conexas, relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional" (Artículo 7, Ejusdem)

La declaración de interés público de todas las actividades relacionadas con los espacios acuáticos, en especial, el transporte marítimo nacional e internacional, y el reconocimiento de su carácter estratégico, es al menos, nominalmente un modo de prever con principios rectores y fuerza legal los medios necesarios para incorporar todos los factores marítimos al desarrollo y seguridad integral del país.

Sobre el aspecto de la seguridad Noguera Celis, refiere, expresamente:

"… La seguridad es una función integrativa y compleja que debido a su misma naturaleza, contiene elementos de razonamiento politológico unidos a variados factores de opinión. Está influida por el supuesto de cooperación versus el supuesto de antagonismo, vale decir, las posibilidades de integración versus el hecho tradicional del enfrentamiento.

El problema reside en la dificultad de lograr un equilibrio del sistema dentro del concepto matemático de la inestabilidad de soluciones, según se observa en la teoría de los juegos. Algunos críticos han creído ver en la seguridad, una interpretación de sentido policial y otros, de sentido militarista, pero ello puede fácilmente descartarse, si consideramos que los intereses vitales de la nación corresponden por igual a toda la población y por consiguiente requieren mayor preocupación por parte del Estado. En países en proceso de desarrollo, la seguridad estriba en la posibilidad de lograr el fortalecimiento de sus respectivos potenciales." (Noguera; Ob. Cit: 61)

Así, es comprensible, el problema que atañe a la seguridad, vinculándolo con el desarrollo integral y con la participación de las fuerzas vivas de una sociedad, las cuales comprenden el sector, productivo de alimentos, la industria metalúrgica, naviera, textil, la actividad de comercio electrónico, de franquicias, la actividad del sector público en atería de promoción de inversiones, de cultura, de educación y la Cancillería, como órgano planificador y ejecutor de la política exterior nacional, que al poner sus cometidos en la proyección venezolana en el Mar Caribe y en los Estados insulares de la Fachada Atlántica que se encuentran en las fronteras marítimas venezolanas inciden en la seguridad y desarrollo integral del país.

2.3- Planteamientos y previsiones de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y su relación con la seguridad y desarrollo del país a través de la presencia venezolana en el Caribe insular.

Es pertinente señalar, que la novel Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, vigente desde el 18 de diciembre del año 2002, es una Norma Jurídica versátil, moderna, adecuada a los principios filosóficos que orientan a la seguridad integral, unida al desarrollo; con lo cual se deja a un lado la visión eminentemente militarista de la derogada Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de agosto de 1976.

Esta innovadora Ley Orgánica se inspira en principios, tales como, el Desarrollo Integral, la co-responsabilidad entre el Estado y los particulares, la Defensa Integral de la Nación, y la protección integral entre otros; esto indica que dicha ley posee un criterio en el que pretende involucrar a todos los sectores de la sociedad venezolana, si se entiende que la seguridad y el desarrollo nacional, compete, atañen y afecta a todos los habitantes de un país, y no sólo a los organismos de seguridad del Estado y a los planificadores, ejecutores, y técnicos de políticas públicas en esa materia.

En ese sentido, el artículo 4 de la ley en comento refiere:

"El desarrollo integral, a los fines de esta Ley consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultura, geográfico, ambiental y militar". ( Art: 4 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, 2002)

La norma antes citada, expone lo que se entiende por el desarrollo integral a los fines y dentro del ámbito de la Ley de Seguridad de la Nación, esta definición de Desarrollo Integral lo hace, tal como se ha destacado previamente, integrando a todos los sectores de la nación. Pues sin tener criterios estancos se puede tener una visión holística, integral, multi-sectorial y más amplia de la atención, planificación y gestión de los asuntos referidos a la seguridad y el desarrollo integral. Y el aspecto del transporte marítimo de bienes, servicios y personas hacia las islas del Caribe insular engrana en dichos lineamientos como un objetivo y una estrategia de la Política Exterior venezolana desde la década de los años sesenta, cuando se comenzó a promover la presencia venezolana en dicha zona, producto de las políticas, planes, y proyectos diseñados en gran medida por el Canciller Arístides Calvani Silva.

Por otra parte, el artículo 6 de dicha ley orgánica, dispone los referente al alcance de la seguridad y defensa integral, lo cual indica un marco general de referencia en lo atinente a esta materia; dicha norma preceptúa lo siguiente:

"El alcance de la Seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y leyes de la República, en los tratados; pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales". (Art: 6 Ejusdem)

Los intereses vitales a los que hace alusión el precitado artículo de esta ley, son entendidos como, aquellos intereses que poseen una entidad y valor tal, en la sociedad y en la conciencia nacional que no pueden ser objeto de transacción alguna, y que en caso de verse amenazados o afectados se propenden todos los recursos y acciones inmediatas para su preservación o garantía. De un modo general, estos intereses están vinculados a la conveniencia o beneficio para el Estado en función del orden moral o material y vinculados a los valores del conglomerado nacional.

También, en relación con la seguridad y el desarrollo en el plano internacional y en el doméstico Maldonado Michelena, plantea un postulado fundamental, expresado de la siguiente manera:

"La seguridad como propósito supremo, el desarrollo y la defensa como poderosos medios conexos, configuran una súper estructura cuya magnitud constituye en la práctica una gran resultante de poder integral, manifestable por progreso generalizado, estabilidad, fortaleza interna e influencia internacional." (Maldonado, 1992: 48)

En la proyección marítima y la presencia venezolana en el Caribe insular esos intereses vitales se expresan en la promoción de la democracia de modo continuo y sostenido, el patrocinio o fomento de la cultura venezolana y la lengua española en las islas angloparlantes del Caribe, a través de los Institutos venezolanos de la Cultura, en el transporte, transito, y comercialización de los productos, servicios y bienes nacionales a esa zona a través del servicio de transporte que brinda la Armada venezolana por medio de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo, y por la acción desplegada por la marina mercante nacional en ese sentido, entre otros aspectos. De este modo de mantiene presencia en las comunidades, estados insulares y archipielágicos del Caribe y de la Fachada Atlántica como forma de afianzar y desarrollar la política exterior nacional.

El concepto de defensa, estrechamente vinculado al ámbito militar, no deja de abarcar otros sectores de la sociedad, cuando la situación, las condiciones, planes, ejecutorias, y hechos constatan amenazas contra esos intereses vitales a los que hace mención el artículo 6 de la ley en comento; dicha situación es mucho más evidente cuando se llega a la situación de la movilización; aspecto al cual Noguera Celis hace unas consideraciones muy pertinentes que involucran la política exterior del Estado y la acción diplomática, pero también la acción mercantil y de promoción de nuestros productos en el exterior, destacando que,

"La defensa externa de la nación se caracteriza por la presencia de amenazas capaces de poner en peligro la integridad territorial o la soberanía del Estado venezolano.

La garantía de esta seguridad de logra por medio de la defensa y las consiguientes medidas de orden político, económico, social, cultural y militar que sirvan de sustento a la política externa y a la estrategia diplomática que dirige el Jefe de Estado de acuerdo a los postulados de la Constitución vigente. La ejecución de esta defensa consiste en el desarrollo de la estrategia general en los ámbitos global, regional y perimétrico, por medio de la utilización de todo el poder, previa una adecuada movilización de los recursos ante la o las hipótesis… que se hubieren materializado". (Noguera; Ob. Cit: 219)

En lo referido a la movilización, como situación extraordinaria en la vida económica, política, social o militar de un país, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación se prevé:

"La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria." (Art: 28, Ejusdem)

En ese sentido, la movilización es entendida como, la acción de adoptar el poder que tiene el Estado en tiempos de paz o de condiciones ordinarias a las condiciones extraordinarias. Ese poder puede ser en lo político, en lo económico, en lo jurídico, en lo militar, en lo cultural, en lo social o en lo integral.

El poder es otro elemento que se hace necesario considerar en la operacionalización de los fines del Estado en su política hacia el Caribe insular, a través de la proyección y actividad del transporte marítimo. Y según Karl Deutsch, el poder implica aspectos de dirección o gobierno. Para tales fines el poder tiene:

"… (Omissis) 1. Recursos: de uno y otro grado, que emplea de acuerdo a las circunstancias.

2. Base: sobre la cual, se apoya para operar.

3. Peso: con lo cual puede influir ´para cambiar la posibilidad del resultado de ciertos eventos´.

4. Alcance: para llegar a mayor o menor distancia desde el punto de vista de la obtención de una recompensa o infringir castigo.

5. Dominio: que depende del área abarcada en población y extensión territorial.

6. Ámbito: con relación a los aspectos que puede abarcar". (Deutsch, 1971: 87)

Así, el poder, como elemento clave para alcanzar la seguridad y el desarrollo integral de un Estado, debe administrarse en función de los intereses vitales y de las fines que el Estado persigue, según lo establece la Constitución Nacional. Pero, el poder, no debe entenderse únicamente como factor de presencia, y acción persuasiva, sino como herramienta de negociación; de este modo Venezuela puede hacer que sus intereses en el Caribe insular no causen temores o aversión en las comunidades archipielágicas e insulares en el Mar Caribe.

El transporte acuático como herramienta de la política exterior venezolana en el Caribe insular y su incidencia en la seguridad y desarrollo integral del país

Desde hace una década la Armada venezolana, en conjunto con el antiguo Instituto de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores han desarrollado una ruta marítima servida por buques de transporte de la Armada, con lo cual, se pretendía solucionar de alguna manera, el vacío que había dejado la falta de una flota mercante nacional, luego de la desaparición de la Compañía Anónima Venezolana de Navegación, con el objeto de colocar nuestros productos en el Caribe insular, pues la quiebra de dicha compañía estatal de transporte marítimo, Venezuela había quedado sin una flota mercante que posicionara nuestros productos estratégicamente, no sólo en el Caribe sino en el resto del mundo.

Todavía en el presente, y a pesar de existir desde el año 2001 un conjunto de leyes modernas y garantistas sobre el sector marítimo, y a pesar de la propuesta y esfuerzos por la reactivación de la marina mercante nacional, la mayoría de las exportaciones e importaciones que realiza Venezuela lo hace a través de buques fletados con bandera y matrícula extranjera, con excepción de algunos buques de la estatal PDV- Marina.

Todo esto originó una serie de preocupaciones por mantener nuestra presencia en el Caribe de modo seguro, confiable y permanente para los intereses del Estado, por ello se creó el Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), mediante Decreto Presidencial N° 3.289 de diciembre de 1993, con el objeto de realizar actividades relacionadas con el transporte marítimo comercial.

La misión de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo es ejecutar operaciones de transporte acuático, suministrar servicios portuarios y otros relacionados, con el fin de fortalecer la presencia de Venezuela en los escenarios acuáticos y cooperar con el desarrollo sustentable del país.

Para cumplir con este fin, se estableció en principio una ruta con las islas de Granada, Antigua y Barbuda y Santa Lucía, que comenzó a operar desde octubre de 1994 con una frecuencia de una vez al mes. Para estas operaciones, la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), cuenta con buques Tipo LST, Clase Capana de la Armada, con capacidad para 750 toneladas de carga general.

Pero, sin perjuicio del estatuto jurídico que conforme al Derecho Internacional le corresponde a los buques de Guerra, las naves de la Armada venezolana están sujetos, en el cumplimiento de estas actividades de transporte comercial, a las reglamentaciones, tasas e impuestos normalmente aplicables conforme a la legislación del Estado ribereño y rector a donde arribaren dichos buques en el Caribe y la Fachada Atlántica, o según la ruta que tengan asignadas por convenios internacionales.

La base jurídica del Convenio suscrito entre Venezuela y las tres islas del Caribe anteriormente mencionadas, se encuentra en el artículo 14, ordinal segundo, del Acuerdo General sobre Comercio e inversiones, suscrito entre Venezuela y la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM).

Posteriormente, en 1997 se suscribieron acuerdos de Cooperación pesquera con Trinidad y Tobago, con Cuba, República Dominicana, Guyana, Santa Lucía, Francia, San Kitt & Nevis y San Vicente y Las Granadinas.

En lo que se refiere al transporte acuático, Víctor Maldonado señala:

"El transporte acuático –exceptuando los traslados de algunos materiales, en especial maderas, mediante su propia flotación – necesita usualmente de apropiadas y costosas unidades navales, múltiples instalaciones portuarias y sofisticados equipos meteorológicos. Su funcionamiento es muy afectado por los vientos, mareas y tempestades…. (omissis)

Planificar un apropiado sistema de transporte por agua, exige cumplir el mismo principio complementario señalado; es decir, no se debe hacer competir a los diferentes sistemas. Así, la navegación costera tendrá un buen éxito cuando, por circunstancias de poca carga o costo, la construcción de una larga carretera no sea económica… (omissis)". (Maldonado, Ob. Cit: 461)

Teniendo en cuenta, las consideraciones generales sobre las bases para desarrollar un transporte, industria, actividad y comercio marítimo nacional optimo y estable, deben establecerse rutas permanentes como herramienta de la proyección del país en la zona de Caribe.

Aunque el Caribe y la Fachada Atlántica constituye un mercado limitado, por cuanto la población del conjunto de islas que conforman el CARICOM es de menos de seis millones de habitantes, estas islas generan un mercado turístico que puede llegar a doce millones de personas. Y es una población que crea demandas de servicios y alimentos. Y para ello, el Caribe no tiene un desarrollo agrícola o industrial que pueda suplir unas demandas de esa naturaleza, y por lo tanto deben acudir a las importaciones, y en ese caso, Venezuela es un proveedor seguro, rápido y confiable.

Conscientes de esta realidad tanto la Cancillería como la Armada han diseñado las rutas, planes y políticas que aseguren el desarrollo de una flota que comercialice productos, bienes y servicios a los estados insulares y archipielágicos que se encuentran en el Caribe.

Consideraciones finales

La importancia de la presencia de Venezuela en el Caribe y en la Fachada Atlántica es un hecho natural de la condición marítima, costera y continental del país. Esto es un factor que contribuye con el desarrollo y la seguridad integral del país, a través, del desarrollo del comercio y transporte marítimo de bienes y personas hacia el conjunto de Estados, colonias y comunidades insulares del Mar Caribe.

Dentro de los lineamientos de la Política Exterior nacional, está la promoción y defensa de los intereses nacionales en el exterior, y para ello, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, como el Ministerio de la Producción y el Comercio y la Armada, a través de su Servicio Autónomo de OCAMAR, hace posible que esta actividad pueda cumplirse de un modo permanente, conscientes de las limitaciones actuales de Venezuela en materia industrial y económica para poder desarrollar plenamente y a corto plazo una gran flota mercante nacional que se encargue de cumplir tales actividades.

Venezuela, debe desarrollar y mantener su poder marítimo como condición necesaria para lograr el desarrollo, teniendo en cuenta, que la influencia otorgada por la amplia costa frente al Caribe que posee nuestro país, junto con la condición de ser miembros importantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleos, Estado miembro de la Asociación de Estados del Caribe, del Grupo de los Tres, de la Comunidad Andina, del Acuerdo de San José, de otros mecanismos, organismos y esquemas internacionales y regionales de cooperación e integración económica y política, debe brindársele mayor énfasis a la presencia venezolana en todo el Caribe, por ser un área de influencia natural, y por ser determinante en nuestra política Exterior.

Para ello, debe concienciarse sobre la utilidad imprescindible de los buques de la Armada nacional en la prestación de los servicios de transporte marítimo en esa zona, mientras no se concrete la reactivación necesaria de la Marina Mercante Nacional, la cual, ciertamente, es favorecida con el conjunto jurídico modero que ha dictado el Estado para garantizar su realización y para incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector marítimo nacional, proveyendo seguridad jurídica y reglas claras; pero mientras no se supere la coyuntura económica actual que hace desfavorable la inversión, no podrá desarrollarse el sector marítimo privado o comercial con sello nacional, y tendrá que seguir en manos del Estado, a través de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, el cumplimiento de este objetivo vital.

Bibliografía

(Fuentes doctrinales)

  • BROTONS, Antonio. Derecho Internacional Público. Mc Graw Hill. Madrid. 1997.

  • CALIGIURI, Eugenio y PETIT, Jorge. Enfoque practognótico aplicado al problema de las competencias Territoriales marítimas del Estado Venezolano. En Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. N° 121, Universidad Central de Venezuela. Caracas. 2001.

  • DEUTSCH, Karl. La anatomía del Poder. Washington, D.C. 1971.

  • MALDONADO, Víctor. Seguridad del Estado. Ediciones de la Presidencia de la República. Caracas. 1992.

  • NOGUERA, Carlos. Introducción a la Seguridad y Defensa. Centauro Editores. Caracas. 1988.

(Fuentes legislativas)

  • Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. N° 36.860. Caracas, 30 de diciembre de 1999.

  • Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. G.O. N° 37.594. Caracas, 18 de diciembre de 2002.

  • Presidencia de la República. Decreto N° 1.437 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. G.O. N° 37.290. Caracas, 25 de septiembre de 2001.

  • Comisión Legislativa Nacional. Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional. Caracas, 20 de marzo de 2000.

(Fuentes hemerográficas)

  • OLIVARES, Francisco. La presencia venezolana en la frontera marítima. El reto del Caribe insular. En Diario "El Universal", Caracas, domingo 20 de agosto de 1995. P 2-14.

(Un enfoque de la actividad que realiza la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada en el transporte marítimo de bienes y personas, bajo el marco jurídico vigente)

 

 

 

Autor:

Jorge Petit.