Descargar

El derecho a un medio ambiente sano (página 2)


Partes: 1, 2

3) El tratamiento otorgado al derecho a un medio ambiente sano en el escenario peruano.

En la Constitución peruana de 1979, en su artículo 123 se reconoció expresamente como un derecho ciudadano, al derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Es en la Constitución Peruana de 1993, nuestra actual Constitución, en el que se reconoce el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental de las personas al ubicarlo como tal en el artículo 2, inciso 22; aquí se puede ver que a este derecho se le ha dado una mayor importancia, lo cual demuestra respecto a este tema, un favorable avance en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, en esta misma Carta existen dos artículos más relacionados a este tema, que vienen a ser: el articulo 7, que reconoce como derecho de la persona el derecho a la salud, el cual lamentablemente en varias ocasiones se ha visto vulnerado por ilícitos ambientales; y el artículo 59, donde se establece claramente que el Estado garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, siempre y cuando esta libertad no lesione la salud de las personas.

Dentro de nuestra legislación encontraremos la Ley General del Ambiente, donde se aprecia que el artículo I del Título Preliminar señala de manera esencial lo siguiente:"Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…"; a su vez, en el artículo VIII del mismo título dice lo siguiente: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riegos o daños que genere sobre el ambiente…."; asimismo el artículo 6 del Título I dice: "El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente".

Respecto al tema de la propiedad tocado en el párrafo anterior, La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en el decreto legislativo Nº 757 sostiene en el artículo 9 que "toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente" ; lo que hay que tener muy en claro para el estudio de este artículo es que este derecho no libera ni esquiva el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y a la seguridad industrial, así como la conservación del medio ambiente y la salud. El reglamento de los Regímenes de Garantía a la inversión privada al referirse al derecho al derecho de libertad de empresa prescrito en el artículo 91 del Decreto Legislativo Nº 757, señala textualmente lo siguiente: "El derecho a la libertad de empresa o industria reconocido por el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 662, implica que el Estado no interferirá en la forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de las disposiciones relativas a higiene, salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad industrial".

El Código Civil Peruano también se hace presente respecto al tema del medio ambiente sano, señalando en su artículo 961(referido al ejercicio de la propiedad) lo siguiente: "El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias".

4) Mecanismos previstos para la defensa de los derechos ciudadanos al medio ambiente sano en el Perú

En nuestro ordenamiento hay tres Procesos por los cuales se pueden ejercer la defensa inmediata de los derechos al ambiente, desde distintos aspectos:

4.1) El Proceso de amparo, establecido en el artículo 200, inciso 2 de la Constitución. Este proceso ha sido utilizado en muchas ocasiones por ciudadanos que han visto vulnerado o amenazado su derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

4.2) El Proceso de Cumplimiento, establecido en el artículo 200, inciso 6 de la Constitución. Este Proceso es utilizado por ciudadanos que consideran que las autoridades y funcionarios no cumplen con aplicar las normas ambientales a pesar de estar obligados a ello. Este Proceso en muchas ocasiones ha obligado a funcionarios públicos a cumplir con la aplicación de las normas sobre la materia.

4.3) El Proceso de Habeas Data, establecido en el artículo 200, inciso 3 de la Constitución. Este Proceso a criterio de unos juristas no debe ser utilizado. Este medio está siendo utilizado cuando las entidades públicas se niegan a brindar información ambiental, la misma que es muy importante para una adecuada defensa de los derechos ambientales.

5) Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano

En el apartado de este trabajo citaremos algunas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (en adelante TC), las que de alguna manera hacen referencia al contenido y alcances del derecho a un medio ambiente sano como un derecho fundamental.

– Caso "Asociación Legitimidad Democrática contra Elianne Karp de Toledo" (Expediente Nº 3136- 2004-AA/TC).

En esta sentencia el TC señala en el fundamento segundo: "el derecho a la paz y a la seguridad no es un derecho que forme parte del derecho al medio ambiente".

Respecto de esta reflexión realizada por el organismo constitucional no coincidimos con ella, ya que a nuestro parecer entre el derecho a la paz, a la tranquilidad y al medio ambiente sano existe una estrecha vinculación.

– Caso "Asociación de Propietarios del Sector Imperial del Asentamiento Humano Pamplona Alta contra Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y Asociación de Pequeños Comerciantes Israelitas Unidos" (Expediente Nº 03448-2005-PA/TC).

Sin duda entre las sentencias revisadas está nos ha parecido la más aproximada al tema que venimos trabajando. Las principales reflexiones que podemos extraer son las siguientes:

En primer lugar, el TC brinda un concepto de lo que podríamos interpretar como medio ambiente: "En la noción de medio ambiente debe comprenderse tanto el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza, como son el aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano".

De igual forma en relación con el contenido esencial del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona, ha establecido que "está determinado por el derecho de gozar de ese medio ambiente y el derecho a que ese medio ambiente se preserve".

Finalmente concluye que "el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona supone la exigencia de condiciones mínimas que el Estado debe asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo, siendo que el Estado no solo está obligado jurídicamente a establecer estas condiciones mínimas de modo técnico, sino, adicionalmente, a respetarlas y a asegurar el respeto de los demás agentes sociales. Para ello, el Estado determina una serie de actividades reguladoras imponiendo estándares mínimos, pero, además, se compromete a desplegar una serie de actos tendentes a asegurar esos estándares mínimos y, como resulta evidente, a no vulnerar los mismos ni permitir su vulneración como resultado de la actividad de terceros".

– Caso "Ludesminio Loja Mori contra la Municipalidad Metropolitana de Lima" (Expediente Nº 3330-2004-AA/TC).

En este caso se presentó un conflicto entre los derechos fundamentales a la libertad de empresa y el derecho a la salud. Al respecto el TC consideró que "si el respeto a los derechos invocados en la demanda supone menoscabar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de los vecinos, convirtiéndolos en irreparables, es evidente que deben prevalecer estos últimos, por estar vinculados al principio de protección al ser humano, contenido en el artículo primero de la Constitución Política del Perú, en virtud del cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y sin cuya vigencia carecerían de sentido todos los demás derechos constitucionales. Es evidente, también, que el interés individual no puede primar sobre el interés colectivo".

– Caso "Asociación Civil PROTERRA contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Compañía Cervecera AMBEV PERU SAC., la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica y otro". (Expediente Nº 2682-2005-PA/TC).

A diferencia de las resoluciones antes citadas, el TC en el presente caso, ya no pone especial énfasis en el contenido esencial del derecho al medio ambiente sano, sino busca fortalecer el mecanismo de protección que tiene este derecho, como es el Proceso de Amparo.

Al respecto citaremos los siguientes fundamentos:

"Que las demandas de amparo cuyo objeto es la protección ante amenazas o lesiones del derecho al medio ambiente adecuado y el derecho a la salud exigen del juez ante el cual son planteadas, el desarrollo pleno e intenso de las potestades de investigación a efectos de esclarecer todos los extremos de la controversia"(Fundamento 5);

Asimismo:

"Cuando el derecho presuntamente amenazado o lesionado detenta un especial valor material en el sistema de derechos constitucionales dada su condición de presupuesto para el ejercicio de los otros derecho, tal como el caso del derecho a la vida, a la salud, a la integridad, el derecho a la integridad o el propio derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, la declaración de improcedencia que, prima facie, deriva de la ausencia de una etapa probatoria en el proceso de amparo, debe ser morigerada".(Fundamento 7)

Finalmente:

"El derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado detenta un especial valor material en el sistema de derechos constitucionales debido a sus condición prioritaria o de presupuesto para la vida y la propia salud de la sociedad, por tanto, el juez, luego de admitir la demanda, en ejercicio de su deber razonable y proporcional de investigación, deberá efectuar todos los actos procesales y acopiar la información relevante a efectos de esclarecer plenamente la controversia planteada".(Fundamento 10)

Es grato ver que el TC se pronuncie dictando sentencias a favor del derecho que tiene una persona a un ambiente sano, y lo más importante, dejar jurisprudencia para el futuro. Ahora bien, sugerimos visitar la página Web de este organismo en donde se encuentran cada sentencia escrita en su totalidad; el objetivo es conocer la jurisprudencia que quedará grabada de modo directo como fuente del derecho para futuros casos.

6) Constituciones de países sudamericanos

Es interesante también echar una mirada al tratamiento otorgado en otras constituciones para hacer un análisis más completo del derecho al Medio Ambiente sano:

6.1) La Constitución Venezolana (1999)

En esta Constitución el derecho de la persona a un ambiente sano se encuentra en el artículo 127 del Capítulo IX, De los Derechos Ambientales, donde expresamente señala: "Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado… Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley"

En el artículo 107 del Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, dice lo siguiente: "La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal".

Los artículos se ven claros y contundentes, no hay lugar a ambigüedades ni vacíos, sería una buena alternativa de seguimiento ante una posible reforma en nuestra Constitución.

6.2) La Constitución Argentina (1994)

En el articulo 41 de la Primera Parte, Capítulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías, dice lo siguiente: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Más adelante en el mismo artículo dice que el Estado promueve este derecho fomentando la información y la educación ambientales.

Lo valioso que podemos obtener respecto a estas dos Constituciones es que muy aparte de ser claras en mostrar el derecho al medio ambiente como derecho inherente a la persona es tienen artículos que fomentan la educación respecto a la protección de dicho derecho.

7) Primeras Conclusiones

Como podemos ver, hoy en día existe norma nacional e internacional, que defienden y consolidan el derecho que tiene la persona humana a vivir en un medio ambiente sano. Es así que podemos llegar a la conclusión que el derecho a un ambiente sano ha dejado de ser asunto de uno o dos estados, para pasar a ser un tema de envergadura mundial, un tema que por su importancia ha hecho posible que los estados del mundo fomenten programas conjuntos dirigidos a la defensa de un derecho fundamental que hace y hará digna la vida del hombre.

Ahora bien, los artículos de la legislación peruana y los tratados y los pactos internacionales que defienden el medio ambiente sano confluyen en la aplicación de casos concretos. En este trabajo vamos a tocar el caso de La Oroya en la cual citaremos aspectos de su problemática ambiental analizando la vigencia o eficacia de los artículos ya estudiados.

8) Síntesis y opinión general sobre el tema de La Oroya

En esta ciudad, aproximadamente con 35000 habitantes, se ubica una fábrica metalúrgica que tiene como principal labor la explotación del plomo y otros minerales; ésta fábrica responde al nombre de "Doe Run Perú", y es desde 1997 propiedad de Doe Run Company de Missouri (compañía estadounidense).

El problema que entra a tallar viene a ser las grandes emisiones de plomo y metales pesados que se explotan. Producto de esta actividad el medio ambiente de esta ciudad está muy contaminado, y Doe Run en los 10 años que viene trabajando en nuestro país no se ha preocupado por reducir el gran nivel de contaminación que su complejo metalúrgico viene causando al medio ambiente de esta ciudad, sobre todo en sus habitantes. En un estudio realizado por el ministerio de salud en el año 1999 el 99.1% de los niños de la Oroya sufría de intoxicación debido al plomo, mientras que el 20% necesitaban urgentemente hospitalización. Este hecho es alarmante sobre todo si sabemos que el plomo inhibe el desarrollo neurológico de los niños; si bien el estudio del Ministerio de Salud pierde valor ya que la información se dio hace 8 años atrás, se sabe que actualmente con el PAMA (Programa de adecuación y Manejo Ambiental) se ha logrado cierta mejora, pero no es suficiente, se puede hacer más.

El hablar de los niños de La Oroya no queremos decir que estos sean los únicos afectados del lugar, también lo son: los adultos, hombres, mujeres, los trabajadores de la mina (aquellos que ven de frente los hornos, soportan el calor y los gases tóxicos), madres gestantes y ancianos, en pocas palabras: todos los habitantes

Es cierto que el complejo de la Oroya es uno de los más importantes del Perú debido a la extracción de plomo y metales pesados, y también es cierto que gracias a esta empresa el estado tiene un progreso económico anual y que también brinda trabajo a los habitantes del lugar; las preguntas que nos hacemos es ¿a qué precio el Perú y Doe Run consiguen estos logros?, ¿Qué futuro les espera a los niños de este lugar?, ¿en que punto o lugar de la Oroya se hace visible el derecho fundamental que tiene la persona a vivir en un ambiente sano y equilibrado?, al parecer este derecho no existe en la Oroya; ¿Se ha puesto a pensar si los hijos de los empresarios de Doe Run viven en este lugar?, es claro que seria imposible ver a los hijos de estos empresarios correr o caminar por las calles de esta ciudad. Es lamentable que niños peruanos, el fututo de nuestro país, sean las victimas más perjudicas de tan inhumana contaminación.

Se sabe que el índice de emisión de plomo producida por Doe Run Perú ha triplicado los límites de contaminación puestos por la OMS (Organización Mundial de la Salud). Conforme a lo dicho nos preguntamos ¿Se aplica en la Oroya el derecho a la salud?, ¿estamos ante una empresa que aparte de no respetar la vida humana no cumple con los reglamentos dictados en el PAMA y en la legislación peruana?

Se sabe que la Doe Run tiene estos problemas de contaminación al medio ambiente desde que surgió en los Estados Unidos, entonces, ¿Por qué el Estado no investigó los antecedentes de dicha empresa?, ¿Es que acaso en el Perú no hay profesionales capacitados para realizar ese tipo de contratos?, ¿QUÉ PASÓ?

A continuación pasaremos a ver de una forma más detallada la llegada de Doe Run a nuestro país, y los problemas que produce.

9) CASO LA OROYA

9.1) Introducción

En la provincia de Yauli se encuentra la ciudad de La Oroya, ubicada a 175 Km. de la ciudad de Lima, es considerada una de las zonas ambientalmente críticas en el país. Desde el inicio de las operaciones minero metalúrgicas en la década del veinte, la situación no ha dejado de ser alarmante, no percibiéndose hasta la fecha modificaciones sostenidas que permitan pensar en un adecuado proceso de recuperación ambiental.

9.2) Contexto histórico

La Oroya está asociada a la evolución de la actividad minera en el país. El complejo minero metalúrgico, ubicado en esta ciudad, inició sus operaciones en 1922, pasando desde el control de una empresa transnacional como fue el caso de Cerro de Pasco Corporation, a una empresa pública luego de la estatización en la década del 70, cuando se crea Centromin Perú. Finalmente la unidad de La Oroya fue transferida a la empresa norteamericana Doe Run en octubre de 1997, como producto del proceso de privatización, retornando así después de más de dos décadas, bajo el control de una empresa privada.

9.3) Antecedentes de Doe Run

La Doe Run, cuya casa matriz se encuentra en el Estado de Missouri en los Estados Unidos, es una antigua empresa minero metalúrgica que opera desde 1864. Representa una de las principales productoras de plomo en Norteamérica (Doe Run Company de Missouri); su producción en mina equivale al 85% del plomo que se produce en los Estados Unidos con seis minas, concentradoras, fundiciones y recicladoras.

Como algunos de sus antecedentes en materia ambiental, podemos señalar que en los Estados Unidos, y muy especialmente en la zona del viejo cinturón del plomo (Old Lead Belt), donde ésta empresa tiene una antigua presencia, su actividad al parecer no ha estado exenta de cuestionamientos, como lo señalan organizaciones ambientales norteamericanas como la Missouri Heartwood.

9.4) Pruebas de una segura y gran contaminación en La Oroya

Si revisamos el estudio realizado por el Ministerio de Salud en 1999, el 99.1% de los niños en La Oroya sufren de intoxicación por plomo, mientras que el 20% requieren urgentemente de hospitalización (si bien es información de 8 años atrás ayuda en el especto estadístico).

Monitoreos de calidad de aire, realizados por la empresa Doe Run, muestran que los promedios diarios de dióxido de azufre exceden al triple los límites máximos permisibles que exige la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Recientemente se publicó un informe del Instituto Blacksmith acerca de los 10 lugares más contaminados del planeta , y lamentablemente el Perú representado por la Ciudad de la Oroya está ocupando el quinto lugar de la lista.

9.5) Actuación de nuestra legislación frente a este caso

Es triste informar que ninguno de los artículos de la Constitución que garantizan el derecho el medio ambiente sano y el derecho a la salud son respetados por la empresa Doe Run, es triste decir que los pobladores de la Oroya no sepan siquiera que existen estos derechos; que los artículos del código del medio ambiente en la Oroya no sirven, que el PAMA (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental) haya sido burlado por esta fábrica al haber sido aplazado hasta el año 2009, que las garantías constitucionales no son empleadas porque simplemente los encargados de esta tarea, me refiero al gobierno regional, no quieren hacerlo.

Sabemos que el 6 de diciembre del 2002 se interpuso una acción de cumplimiento por parte de un grupo de habitantes de la Oroya ante el Tribunal Constitucional en contra del Ministerio de Salud, por el hecho de no ir a dicha ciudad a revisar las enfermedades que van adquiriendo los habitantes producto de la contaminación que la fabrica Doe Run realiza; la demanda fue fundada y el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que acudiera a la Oroya y chequeara a los habitantes, exigiéndole un informe al termino de esta visita. Felicitamos esta iniciativa por parte de los habitantes, pero hubiera sido mejor que esa demanda la hubieran puesto las autoridades de la región.

Ante la debilidad que muestra la Constitución, el Código del Medio Ambiente y otras normas referidas al medio ambiente sano, nos preguntamos ¿Por qué no entra a tallar el Derecho Penal en el caso la Oroya? ¿Por qué nunca se ha visto que hayan condenado a una persona con pena privativa de libertad por contaminar el medio ambiente?… ¿Por que?

9.6) Actuación de Organismos y tratados Internacionales frente al caso La Oroya

Se ha presentado un petitorio del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de derechos humanos (incluyendo a la vida, la salud y la integridad) por parte del Estado del Perú.

La denuncia busca que se declare la responsabilidad del Estado Peruano frente a la grave contaminación que afecta la vida y salud de los pobladores de La Oroya, y ha sido presentada por el abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Carlos Chirinos y representantes de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), y el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), la misma que se ha presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Las mencionadas organizaciones han sustentado la petición en virtud de la falta de acción y control que debe realizar el Estado Peruano frente a la contaminación realizada por la empresa Doe Run, indicando que este control debe ser realizado por el Ministerio de Energía y Minas, ya que esta situación que vulnera y atropella diariamente los derechos humanos de los pobladores de esa ciudad, principalmente de niños y madres gestantes. El petitorio presentado tiene el objetivo de que la CIDH exija al Estado Peruano la implementación de medidas cautelares de carácter urgente, con el fin de detener las graves violaciones que se vienen concretando, y que afectan principalmente la salud de los ciudadanos de La Oroya más vulnerables: los niños.

Hay que rescatar que gracias a estas organizaciones el Estado peruano ha puesto presión a la empresa Doe Run, que no ha tenido otra opción que empezar ha asumir responsabilidades; y en el presente se está esforzando por disminuir la contaminación que su fábrica metalúrgica provoca.

10) Conclusión final

El Derecho a "un medio ambiente sano" es un tema enorme, muy interesante pero poco consultado y difundido, por lo cual este trabajo de investigación lo que hizo fue sacarlo de la oscuridad y mostrárselo a la humanidad, como lo que es, un derecho fundamental en la vida del hombre.

En los últimos años se habla del calentamiento global y de lo apocalíptico que puede ser en el futuro si es que el hombre no toma conciencia del terrible mal que le está haciendo al planeta, y sobre todo, a sí mismo. Sugerimos a los estudiosos del Derecho a crear doctrina acerca del cuidado del medio ambiente en general, refiriéndonos al hombre y a su entorno natural. Puede ser que un adulto ya no entiende estas cosas, pero las futuras generaciones sí lo entenderán, siempre y cuando se les enseñe desde niños a amar la naturaleza; ellos serán los que leerán estos libros y aplicarán esos conocimientos para brindarse mutuamente un medio ambiente sano y así cuidar el único hogar que tienen en lo infinito del universo: la Tierra.

11) BIBLIOGRAFÍA

  • BOREA ODRÍA, Alberto. La Defensa Constitucional: El Amparo. Editorial Grijley, Lima 2000.
  • CHANAMÉ ORBE, Raúl. Comentarios de la Constitución Política.Jurista Editores, 2005
  • CHIRINOS SOTO, Enrique. La Constitución, Lectura y Comentario. Editorial Nerman S.A., Lima 1996.
  • FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Libertad, Constitución y Derecho Humanos. Editorial
  • San Marcos.
  • GARCÍA TOMA, Víctor. Análisis Sistemático de la Constitución Peruana de 1993. Tomo I. Universidad de Lima. Fondo de desarrollo. Editorial 1998.
  • JOSÉ MARIO PRADA CÓRDOVA. Derechos Humanos. Lima –Perú 2003
  • RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Fondo editorial de la PUCP. Lima 1999.
  • TEJADURA TEJADA, Javier. El Derecho Constitucional y su Enseñanza.Editorial Grijley. España.
  • NOVAK, Fabián y SALMÓM Elizabeth. Las Obligaciones internacionales del Perú en materia de Derechos Humanos. PUCP. Instituto de Estudios Internacionales.Fondo Editorial 2002.

 

Trabajo científico realizado por:

Miguel Ángel Torres Mejía

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada César Vallejo. Actualmente cursa el V ciclo de la carrera.

Mayo 2007 – LIMA-PERÚ

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente