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El derecho a un medio ambiente sano


Partes: 1, 2

    1. El derecho de una persona a un ambiente sano no tiene fronteras
    2. El tratamiento otorgado al derecho a un medio ambiente sano en el escenario peruano
    3. Mecanismos previstos para la defensa de los derechos ciudadanos al medio ambiente sano en el Perú
    4. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano
    5. Constituciones de países sudamericanos
    6. Primeras conclusiones
    7. Síntesis y opinión general sobre el tema de La Oroya
    8. Caso La Oroya
    9. Conclusión final
    10. Bibliografía

    CASO "LA OROYA"

    1) Introducción

    El derecho a un medio ambiente equilibrado es el último derecho establecido en el inciso 22 del artículo 2 de nuestra Constitución Política actual. Es indiscutible que constituye un derecho fundamental de la persona no solo en nuestro país sino en la mayoría de países del mundo, por ello, debe ser estrictamente respetado.

    El avance científico y la tecnología han hecho que este derecho por un lado y por otro esté siendo vulnerado, y es que el hombre ahora con su vasto conocimiento, podemos decir que, está en la capacidad de destruir el medio ambiente completo, si así lo quisiera, de la noche a la mañana.

    Se puede decir que en nuestro país existe entre otros un lugar al que llamaremos "fantasma", no por ser un lugar tenebroso, sino por ser un lugar que pareciera no importarle a nadie, es decir, "un lugar olvidado", el lugar al que nos referimos es La Oroya.

    A continuación entraremos de lleno a realizar un análisis exegético sobre el derecho que tiene la persona a "un medio ambiente sano", un derecho que durante el siglo pasado fue poco difundido, y que ahora, debido a los extraños cambios climáticos toma fuerza y actualmente es puesto en práctica en la mayoría de países del mundo.

    2) El derecho de una persona a un ambiente sano no tiene fronteras

    Al igual que otros derechos, el derecho a gozar de un ambiente sano surge con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948; la Declaración tuvo como finalidad sugerir a los países del mundo que adoptaran estos derechos en sus respectivas constituciones, ello con el único propósito de consolidar a la persona humana como el fin supremo de las naciones.

    La Declaración de Lisboa de 1988 emitida dentro del marco de la "Conferencia Internacional sobre garantías del Derecho Humano al Ambiente", exhortó a reconocer el derecho que tiene una persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la vez sugirió a los estados crear mecanismos jurídicos que hagan posible que cada individuo pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en un medio ambiente saludable para el desarrollo de su vida.

    La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo elaboró un conjunto de principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo duradero, considerando en la parte que corresponde a "Principios, Derechos y Deberes Generales" a uno de ellos, como un derecho humano fundamental: "Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar"

    Por su parte, "El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", "La Declaración Americana sobre Derechos Humanos" o más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" entre otras, son declaraciones a las que el Perú está adherido, que también promueven a que se respete el derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente sano.

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