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Notificaciones electrónicas (página 2)

Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ


Partes: 1, 2, 3

Las notificaciones electrónicas requieren el empleo de mecanismos técnicos, tales como servidores de base de datos, servidores de correo electrónico, redes cerradas, como una Intranet o extranet; y redes abiertas como el Internet. Corresponde al Derecho dar valor probatorio y eficacia legal a estas notificaciones realizadas a través de medios electrónicos, y por otro lado, regular los mecanismos de funcionamiento de las mismas.

A continuación se detallará algunos conceptos básicos de las notificaciones judiciales, su problemática y las pautas a tener en cuenta para la implementación de las notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia.

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La aplicación de las Notificaciones Electrónicas en el Distrito Judicial de Tacna contribuirá a una economía y celeridad procesal?

3. FORMULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

  • a) Determinar si las notificaciones electrónicas contribuirá a una economía y celeridad procesal.

  •  OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Determinar los beneficios de la utilización de las notificaciones electrónicas judiciales.

  • Analizar como precedente las notificaciones electrónicas en otros países.

  • Determinar si las notificaciones electrónicas al principio de derecho de defensa de los litigantes y

  • Determinar si se considera el correo electrónico como medio idóneo para las notificaciones electrónicas.

4. PLANTEAMIENTO DEL SISTEMA DE HIPÓTESIS

  •  Las notificaciones judiciales contribuirán a una celeridad eminentemente procesal, y a economizar los recursos del Estado.

  •   HIPÓTESIS ESPECÍFICA

  • a. Contribuye agilizando el proceso de notificación en la Administración de Justicia.

  • b. Ayuda a mejorar el sistema informático judicial del que se quiere llegar, a no faltar en los plazos y a cumplir el debido proceso.

  • c. Contribuye a la economía procesal.

  • d. Permite que las notificaciones de las resoluciones judiciales sean más manejables, pero a la vez no modificables al momento de notificar y puede actuar como medio de prueba eficaz para la defensa.

5. JUSTIFICACIÓN, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL PROBLEMA

Según el Código Procesal Civil, una notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados o partes en conflicto el contenido de las resoluciones judiciales. Actualmente el Servicio de Diligenciamiento de Notificaciones está a cargo de las centrales de notificaciones; y, en cumplimiento del artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, las resoluciones judiciales en todas las instancias y aun en la Corte Suprema se realizan por cédula.

Hasta un 20% de las notificaciones llega tarde o nunca llega a su destino. Por medios electrónicos se intenta solucionar el problema[1]

La magistrada Sonia Torre Muñoz, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, calculó que entre un 15% y 20% de las cédulas de notificación emitidas no llega o llega demasiado tarde a su destino. Si este porcentaje le parece pequeño, basta recordar que el año pasado las 29 cortes judiciales de todo el país emitieron 14'454.768 de cédulas. Solo en Lima se emiten diariamente un promedio de 20 mil documentos de este tipo.

¿Pero qué factores son los que influyen en esta problemática? El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de su proyecto Implementación de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial", reconoce que el actual sistema de emisión y distribución de cédulas de notificación es lento e inseguro. "Las notificaciones realizadas por cédula tardan en demasía en llegar a los domicilios reales o procesales de las partes", señala el documento.

Para tener una idea: el cálculo de tiempo aproximado para la atención de un escrito presentado ante la instancia judicial puede demandar hasta 39 días: 18 días para emitir una resolución judicial y otros 21 días para diligenciar la notificación hasta anexar los cargos respectivos al expediente.

Todo ello obedece, según el mismo documento, a que no se cuenta con el suficiente personal idóneo para realizar esta tarea en la Central de Notificaciones (muchos son profesionales en derecho); tampoco se cuenta con los suficientes recursos logísticos y tecnológicos; hay también una alta rotación del personal; y, por último, hay demora en el traslado de documentos, debido a la distancia de los locales judiciales. En el caso de la Corte Superior de Lima, por ejemplo, el traslado de cédulas a la Central de Notificaciones puede tardar entre tres y cuatro días, y la devolución de los cargos de notificación a los juzgados tres o cuatro días más.

Iván Castillejo Legtig, especialista de Planeamiento y Gestión del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, refirió que el nuevo sistema de notificaciones electrónicas está basado fundamentalmente en casillas que, a diferencia del correo electrónico, cuentan con una férrea arquitectura de seguridad (muy similar a la que utilizan las entidades bancarias), a fin de garantizar la inviolabilidad de los contenidos y que solo el destinatario tenga acceso a través de un código o firma electrónica.

El Perú es el país con mayor número de internautas en América Latina. Vayamos a una política de notificación electrónica agresiva. Si los abogados recibimos notificaciones en casillas físicas, ¿por qué no las recibimos por correo electrónico? Si las personas tienen que desplazarse por horas para averiguar sobre su caso en el juzgado, ¿por qué no comunican una dirección electrónica que puedan consultar en cualquier cabina de Internet cerca de casa?[2]

CAPÍTULO II

Marco teórico

  • ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA NOTIFICACIÓN

En su acepción etimológica, notificación proviene de la voz notificare derivada de notus "conocido" y de facere "hacer", en síntesis, quiere decir hacer conocer.

Este acto de hacer conocer información procesal relevante cuando la notificación es enviada por medios informáticos va originar una serie de problemas jurídicos  que creemos es necesario analizar desde el punto de vista del derecho informático aplicado a la actividad procesal, radicando su importancia

  • DEFINICIÓN DE NOTIFICAR

Notificar —según el maestro Rafael de Pina Vara— "es un acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a quien se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal".Podemos inferir de la definición anterior una de las característicasesenciales de las notificaciones es que son actos legales cuyo propósito es hacer saber una resolución a una persona. Nunca se menciona que tal comunicación deba ser en papel o por teléfono.

No importa realmente en qué medio se haga siempre y cuando cumpla su objetivo primordial: comunicar una resolución a los interesados en ella. Por supuesto, el medio para comunicar tal resolución deberá ser muy confiable para que ésta llegue de manera rápida y segura a su destinatario.

Sobra mencionar que el papel, como medio para comunicar resoluciones judiciales, no es el más óptimo. Pueden ser falsificadas fácilmente, susceptibles de extravío o robadas, además el precio para almacenarlas y cuidar su integridad es costoso. Desgraciadamente —y aunque la ley lo permite— la mayoría de las personas involucradas en tales actos procesales casi nunca optan por los medios electrónicos para notificarlos[3]

  • LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Para CANOSA, "el vocablo notificación viene de la raíz griega notis, que a su vez proviene de la palabra noscere, que traduce conocer (…) de ahí que notificar, latu sensu, es dar a conocer un hecho. La notificación judicial es el acto mediante el cual se da a conocer las formalidades legales, a las partes, a los terceros y a los demás interesados, una resolución (…) para que los actos sucesivos del juicio puedan continuar hasta la decisión o sentencia que ponga fin al proceso"[4].

Podemos decir que las notificaciones judiciales son aquellos actos procesales cuyo propósito principal es que las partes tomen conocimiento de las resoluciones judiciales a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa en el marco de un debido proceso[5]

  • NOTIFICACIÓN COMO ACTO PROCESAL

"Las notificaciones como actos procesales de transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales".

Las TIC´s están llamadas a revolucionar no sólo el procesamiento, almacenamiento y recuperación de los escritos que componen un expediente judicial para transformarlo en íntegramente digital, sino también el modo en que los tribunales, los terceros y las partes se comunican, incluyendo esto último la comunicación judicial por excelencia, que es la notificación procesal.

Atañen al derecho de defensa en juicio consagrado en la Constitución Política del Estado, de lo que deriva su importancia indiscutible, ya que el principio de contradicción exige que las decisiones judiciales no se adopten sin previo traslado a la parte contra la cual se han solicitado, a fin de darle un oportunidad de defensa.  

La doctrina ha debatido si debe primar el principio de la recepción o el del conocimiento. La primera teoría sostiene que las notificaciones producen plenamente sus efectos cuando han sido observadas las normas legales para que el acto notificado llegue a su destinatario, con prescindencia del conocimiento efectivo que se tenga de su contenido. La teoría del conocimiento considera que la falta de notificación o su deficiencia no es óbice para negar eficacia notificatoria al conocimiento del acto obtenido por otros medios.

Coincidimos con Maurino, que estas posturas "no son antitéticas y pueden funcionar sin inconvenientes dentro de un marco de complementación… el principio del conocimiento funciona supletoriamente (ante la falta o irregularidad del acto de notificación), siempre que de las circunstancias del caso concreto se pueda inferir lo inequívoco de él"[6].

La jurisprudencia ha recogido estos conceptos en la práctica, aplicándolos a distintos supuestos[7]cabe agregar, además, que quien impugna de nulidad un acto, de notificación, debe expresar fundadamente y acreditar la existencia de un perjuicio.

Compartimos con Toribio Sosa[8]la adopción como criterio hermenéuticamente dirimente de la nítida distinción que cabe entre irregularidad o medio procesal alternativo y nulidad procesal. Dicho de otra manera, una cosa son las normas que dicen cómo hay que hacer los actos procesales, y otra cosa son las normas que dicen que, en caso de no hacerse así, igual pueden valer.

En conclusión, los actos procesales válidos pueden ejecutarse de dos modos:

  • de forma regular, esto es, como lo establecen las normas procesales que los regulan;

  • de forma irregular o alternativa, es decir, no como lo prevén las normas procesales que los regulan, pero sin llegarse a reunir los recaudos indispensables como para provocar su invalidación.

Y de aquí hacemos pie para sostener la viabilidad del uso de la notificación por medios distintos a los tradicionales, con riesgos calculados, previa inmunización contra la nulidad procesal. Se trata de realizar sistemáticamente actos procesales que, aunque no se ajusten estrictamente a las pautas procesales que específicamente los regulan, igualmente no puedan ser declarados nulos.

El planteo podría formularse así: si un acto procesal irregular o alternativo (en el caso que nos ocupa, la notificación por medios técnicos sin el soporte papel)) cumple la finalidad que está llamado a llenar, si la distinta modalidad es provocada o consentida expresa o tácitamente por las partes, si no causa perjuicio alguno a las partes, y si además promueve una mayor eficiencia del servicio de justicia, no hay obstáculo para realizarlo así.

Se trata entonces de llevar a cabo actos procesales de notificación alternativos o irregulares, pero válidos, por adoptarse los recaudos necesarios como para que la irregularidad no pueda trocarse en nulidad procesal.

  • PROBLEMÁTICA EN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CÉDULA

Surgen varios inconvenientes o problemas en las notificaciones realizadas por cédulas, entre ellas tenemos a la lentitud, encarecimiento e inseguridad del proceso judicial; a continuación pasaremos a detallar estos inconvenientes:

  • Lentitud del Proceso

Las notificaciones realizadas por cédula tardan mucho en llegar a los domicilios reales o procesales de las partes; por otro lado los litigantes deben invertir un tiempo adicional para dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de enterarse del contenido de sus notificaciones.

El problema de la lentitud del proceso influye a que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de Justicia, al respecto ECHECOPAR señala que: "puede tolerarse que la justicia no sea inmediata, que es como la razón dice que debe ser; pero lo que no debe tolerarse es que venga a los dos, cinco o veinte años como ha ocurrido y ocurre a veces, porque se tiene horror a los juicios no tanto por el posible error o la posible parcialidad, como por la inevitable duración desmedida de ellos(…) son muchos los que prefieren "una mala transacción que un buen juicio", porque el mal mayor de un juicio está en la incertidumbre que mantiene al litigante durante un tiempo excesivamente largo"[9].

  • Encarecimiento del Proceso

Uno de los factores que influyen en el encarecimiento del proceso es el costo que implica desplazarse de un lugar a otro utilizando medios de transporte.

Otro factor que influye en dicho encarecimiento es el empleo del papel en la elaboración de las cédulas. La utilización de papel no sólo produce un daño a la ecología sino que además está demostrado que el papel no es un medio idóneo para acceder y transmitir grandes cantidades de información jurídica de una manera rápida y a un bajo costo; objetivos que sí se lograrían con el uso de la informática. Es por ello que debemos asumir "como radicalmente obsoleto, caro e ineficiente el uso del soporte papel, que en la actualidad amenaza con sepultar a los tribunales bajo toneladas de expedientes. La eficacia del manejo informático de grandes volúmenes de información está fuera de toda duda"[10].

Haciendo un calculo de gastos, tenemos que nuestro país el costo por cada cédula en la actualidad es de S/. 3.50 soles, y por cada escrito que se presenta en un proceso, se debe adjuntar dos o más cédulas; por lo tanto si un abogado tiene a su cargo 20 procesos judiciales y suponiendo que debe presentar dos escritos mensuales por cada proceso, deberá entonces presentar 40 escritos y comprar un promedio de 80 cédulas mensuales, lo cual le representa un costo de S/. 280.00 nuevos soles mensuales, monto que debe gastar sólo en la compra cédulas.

La Administración de Justicia ha implementado algunas medidas para disminuir, parcialmente, el costo que implica la elaboración de las cédulas de notificación, para ello se ha reducido hasta en más del 70% el tamaño original de dichas cédulas, medida establecida mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 009-2001-P-CE/PJ del 18 de abril del 2001.

  • Inseguridad del Proceso

Por último mencionaremos la escasa seguridad que existe actualmente en las notificaciones realizadas por cédula; ya que éstas pueden perderse en el trayecto, traspapelarse en la sede de casillas procesales, o pueden, fácilmente, ser objetos de adulteraciones, falsificaciones, etc. Sería relativamente sencillo, por ejemplo, falsificar la firma del Juez o secretario judicial así como el sello utilizado en las notificaciones por cédula. Esta falta de seguridad en el proceso no permite garantizar fehacientemente la autenticidad, integridad y confidencialidad de las notificaciones.

Notificaciones electrónicas

  • Concepto de Notificación Electrónica

Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la administración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.

Las notificaciones electrónicas forman parte de la Informática Jurídica de Gestión aplicado al campo de la Administración de Justicia Pública, y podemos decir que forma parte del llamado gobierno electrónico, el cual es definido como la "realización de una serie de actividades que cumple actualmente el Estado moderno, como administración de un determinado país, valiéndose para ello de los nuevos recursos tecnológicos y específicamente, de los que ofrece la red de Internet"[11].

A través de las notificaciones electrónicas aplicadas al campo de la administración de justicia, los litigantes de un proceso podrán enterarse del contenido de las resoluciones judiciales, desde la comodidad de su hogar, oficina o desde una cabina pública de Internet, sin necesidad de desplazarse a las sedes o domicilios procesales y sin la obligación de comprar cédulas de notificación; es decir ahorrando tiempo y dinero.

  • Clases de notificaciones Electrónicas

Las Notificaciones Electrónicas se realizan generalmente vía Internet, ya sea directamente a través de una página web o por correo electrónico.

  • Notificaciones a través de una página Web

Consisten en aquellas notificaciones realizadas poniendo a disposición de los usuarios, a través de una página web en Internet, las resoluciones que emite una determinada entidad. Sin embargo este sistema no ofrecen una debida confidencialidad, pues cualquier usuario, ingresando a la página web de dicha entidad, puede enterarse del contenido de las notificaciones publicadas en dicha página web.

En nuestro país, se realiza este tipo de notificaciones por entidades tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Aduanas, ESSALUD, entre otras, amparándose en lo dispuesto en el Art. 104 inciso e, del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

  • Notificaciones realizadas a través del Correo Electrónico

La notificación por correo electrónico es aquella comunicación dirigida a los domicilios o direcciones electrónicas de los usuarios. Estas direcciones o casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes y "constituye la residencia habitual, en la red de Internet, de la persona"[12].

Al respecto cabe aclarar que cuando enviamos un mensaje a una dirección de correo electrónico, como por ejemplo usuario[arroba]law.com, lo que estamos haciendo en realidad es enviar dicha información a un servidor, en este caso al servidor de law.com, donde el mensaje es almacenado. Los usuarios posteriormente tienen acceso, desde Internet, a la lectura de sus mensajes, sólo cuando hayan ingresado un nombre de usuario (login) y una contraseña (login) determinado.

Para realizar las notificaciones por correo electrónico el Poder Judicial debería ampliar su servicio de correos electrónicos a los abogados y/o litigantes, otorgándoles una cuenta, dirección o casilla electrónica en sus servidores de tipo "pj.gob.pe". Estas direcciones electrónicas actuarían como el domicilio procesal, lugar donde se les debe hacer llegar sus notificaciones a los litigantes de un proceso.

Sin embargo, es recomendable que estas casillas electrónicas sólo deberían ser utilizadas para recibir las notificaciones judiciales, evitando de esta manera que "la dirección electrónica puede estar disponible a nivel mundial para que a capricho o antojo de terceros envíen infinidad de comunicaciones sobre las cuales el propietario del correo no tiene control ni está interesado en recibir"[13].

Implementación de las notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia

  • Programa Piloto de Notificaciones por Correo Electrónico en la Administración de Justicia

A fin de que las notificaciones electrónicas puedan aplicarse en la Administración de Justicia se debe seguir una serie de etapas, siendo la primera, la implementación de un programa piloto en las principales sedes del Poder Judicial.

En esta primera etapa de implementación de las notificaciones electrónicas, se debe determinar que aquellos litigantes que soliciten se les notifique por correo electrónico, se les notificará por dicha vía y además por cédula. Con respecto al inicio del cómputo del plazo así como los efectos jurídicos de la notificación se determinaría sólo teniendo en cuenta la notificación por cédula, por lo tanto la notificación realizada por correo electrónico, si bien llegaría con mucha mayor rapidez, tendría un carácter meramente informativo.

Esta etapa tendría como objetivo principal sensibilizar a los litigantes, abogados y a los auxiliares jurisdiccionales en el uso de estas nuevas tecnologías, siendo en un inicio, una forma opcional y voluntaria de notificación; otro de los objetivos sería analizar en la práctica las ventajas o inconvenientes del sistema de notificación por correo electrónico.

  • Notificación Electrónica con Efectos Jurídicos

Luego de que los litigantes, abogados, jueces, auxiliares jurisdiccionales, etc. se hayan adaptado a este nuevo sistema de notificación electrónica, en una segunda etapa de este proceso de implementación, las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán todos sus efectos jurídicos para aquellos que soliciten ser notificados por dicho medio, sin que adicionalmente se les deba notificar por cédula.

Es decir si un litigante a través de su abogado solicita que se le notifique por correo electrónico, se le deberá notificar por dicho medio y será realizada con el mismo valor y eficacia jurídica que una notificación realizada por cédula; con lo cual todos aquellos que opten por este sistema de notificación, no tendrán necesidad de usar cédulas. Todas las notificaciones, para aquellos usuarios que lo soliciten, serán realizadas solamente a través del correo electrónico.

  • Expediente Electrónico

En una etapa superior y con el empleo de mecanismos técnicos de seguridad tales como las firmas electrónicas en sus diversas variedades (código secreto, firma biométrica, digital, etc.) la Administración de Justicia podrá ejercer sus funciones de forma eficaz, logrando que las notificaciones y en general todas las actuaciones judiciales, como la presentación de un escrito, la lectura de un expediente, etc. podrán ser realizadas a través del Internet y el correo electrónico, por lo tanto ya no habrá necesidad de que constantemente los litigantes y/o abogados se acerquen físicamente a las sedes judiciales.

Seguridad en las notificaciones electrónicas

Para lograr que las notificaciones se realicen con la debida seguridad se debe implementar mecanismos de seguridad que a continuación pasaremos a detallar.

  • Empleo de Mecanismos de Seguridad

La seguridad es un factor muy importante a tener en cuenta, ya que el Art. 163 del C.P.C., sólo permite el uso del correo electrónico y de otros medios idóneos siempre y cuando se pueda acreditar o confirmar la recepción de la notificación en forma segura.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán tener validez jurídica siempre y cuando ofrezcan la debida seguridad; para lograr dicha seguridad se debe utilizar mecanismos técnicos adecuados tales como servidores de correo electrónicos seguros, es decir servidores certificados por una autoridad de certificación acreditada. Usando estos mecanismos técnicos de seguridad podremos garantizar que las comunicaciones sean conocidas sólo por las partes interesadas (Confidencialidad); que exista la seguridad de confirmar la identidad del emisor (Autenticidad); y que las comunicaciones no sean alteradas en el camino (Integridad)[14].

Las notificaciones electrónicas garantizan que el envío y recepción de las notificaciones pueda ser confirmado ya que "el servidor registrará automáticamente el momento en que llega el electrocorreo a la casilla e-mail del letrado. Y también, con un programa especial, se podría determinar el momento que el destinatario "abre" el mensaje"[15].

  • Servidor de Correos Electrónicos en el Poder Judicial

Estaría conformado por una computadora de gran capacidad que cumpliría la función de recepcionar, almacenar y poner a disposición de las partes, a través de Internet, las notificaciones judiciales que le son enviadas por la central de notificaciones electrónicas. Los litigantes tendrían acceso a sus notificaciones ingresando a su dirección o casilla electrónica.

Es importante resaltar que el servidor que va a almacenar las notificaciones debe ser seguro y preferiblemente administrado por el Poder Judicial, ya si se usa otro tipo de servidores, existe el riesgo de que, en cualquier momento, dicho servidor desaparezca o elimine la gratuidad de sus servicios.

  • Central de Notificaciones Electrónicas

La central de notificaciones electrónicas sería la entidad encargada de recepcionar todas las notificaciones de las distintas dependencias judiciales, y luego enviarlas a las direcciones electrónicas de las partes o de los abogados.

Dicha central contaría con un servidor de base de datos, la misma que mediante un sistema de red cerrada o intranet, almacenaría las resoluciones que emite cada juzgado.

Posteriormente a través de Internet y de forma automática, dicho servidor de base de datos, enviaría las resoluciones judiciales, a los servidores de correo electrónico del Poder Judicial, lugar donde se encuentran las casillas electrónicas de los litigantes.

La notificación se materializa y surte efectos jurídicos desde que la resolución llega a los servidores de correo electrónico, pues la notificación ya se realizó y corresponde al litigante acceder, constantemente, a sus casillas o cuentas de correo electrónico a fin de enterarse del contenido de dichas notificaciones; proceso similar a lo que sucede actualmente con las casillas procesales.

Cuando los escritos o anexos de las partes estén en soporte papel, la central de notificaciones se encargaría de digitalizar o transformar previamente el soporte papel a un soporte electrónico, a fin de éstas puedan ser notificadas por correo electrónico.

A continuación pasaremos a examinar nuestra legislación, específicamente la ley 27419, ley sobre notificación por correo electrónico.

  • ACUERDO DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL PODER JUDICIAL

En el Acuerdo de Uso de Casilla Electrónica del Poder Judicial, se incluyen, entre otros puntos, los siguientes:

  • A. El Usuario-Abogado, acepta haber recibido gratuitamente su respectiva Clave y la Casilla Electrónica en sobre cerrado, las que tienen el carácter de estrictamente personales. El Usuario-Abogado, por razones estrictamente de seguridad, podrá cambiar su Clave de Acceso. La Clave de Acceso constituye la firma electrónica del usuario.

  • B. El Usuario, se compromete a no ceder ni transferir bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Clave y Casilla Electrónica que se le asignen; siendo en todo caso, único responsable del uso que terceras personas pudieran darle.

  • C. La Casilla Electrónica, será utilizada exclusivamente para la remisión al Usuario-Abogado, de notificaciones de resoluciones emitidas en procesos judiciales y administrativos.

  • D. El Usuario-Abogado, acepta que la Notificación Electrónica surtirá efectos legales desde el día siguiente hábil de la fecha de su remisión por parte del Órgano Jurisdiccional, la que será debidamente registrada en el Sistema Informático. Asimismo, tiene conocimiento y reconoce que la constancia que genere el Sistema, luego de la remisión de la notificación electrónica, equivale a la recepción de la misma por su parte.

  • E. El Usuario-Abogado, acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona, el omitir (por cualquier circunstancia), abrir su Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas por los Órganos Jurisdiccionales[16]

Análisis de la Ley 27419 sobre notificación por correo electrónico

Con fecha 06 de febrero del 2001 se promulgó la Ley 27419, la misma que permite efectuar las notificaciones judiciales a través de medios electrónicos y telemáticos. Sin embargo surgen algunas interrogantes, las cuales desarrollaremos a continuación:

  • Denominación de la Ley 27419

Consideramos que nuestra legislación (Ley 27419) no debió emplear la denominación "Notificación por Correo Electrónico", sino simplemente "notificación electrónica", término más amplio y genérico que comprende a las notificaciones realizadas a través de una página web, del correo electrónico u otro medio electrónico.

  • Notificaciones Realizadas por Medios Electrónicos

Según el Art. 163 del C.P.C. modificado por la Ley 27419, sólo determinadas resoluciones pueden efectuarse por medios electrónicos (las contenidas en el Art. 157 del C.P.C., salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia).

Sin embargo, si se logra demostrar que con las notificaciones electrónicas podemos tener la debida seguridad, entonces no habría inconvenientes para que las notificaciones por cédula, por nota, por edictos, u otros., puedan notificarse a través de medios electrónicos.

  • Efectos Jurídicos y Cómputo del Plazo en las Notificaciones Electrónicas

El Art. 163 del C.P.C. nos dice que "la notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado". Por otro lado, de la lectura del Art. 163 del C.P.C. podemos deducir que si una de las partes opta que se le notifique por correo electrónico, entonces será notificado por dicho medio y además por cédula; es decir habría dos constancias de envío y dos constancias de recepción.

Al respecto el Art. 147 del C.P.C. señala que el cómputo del plazo se realiza al día siguiente de notificada la resolución, entonces cabría preguntarse: ¿a partir de cuál notificación se computa dicho plazo, si desde que se recepciona la notificación por cédula, o desde que se recepciona la notificación realizado por correo electrónico?

Frente a este problema se podría plantear la modificación del Art. 147 del C.P.C. proponiendo que el cómputo del plazo se realice a partir del día siguiente de recibida la primera notificación. Es decir si se envían los dos tipos de notificaciones (por cédula y la notificación electrónica) entonces la que llegue primero determina el inicio del cómputo de los plazos procesales. Sin embargo sería más eficaz realizar un sólo tipo de notificación, ya sea por cédula o por medios electrónicos y que ésta última tenga los mismos efectos legales que la notificación por cédula.

Asimismo debemos tener en cuenta que en las notificaciones judiciales, dirigidas a un domicilio procesal, nos encontramos frente a la teoría de la recepción y no del conocimiento. En ese sentido, en las notificaciones electrónicas, el cómputo del plazo se iniciará desde que ésta llega al servidor electrónico y es almacenado en las casillas electrónicas de las partes.

  • Costos de la Notificación por Correo Electrónico

El art. 163 del C.P.C. señala que los costos que implique el uso de estos medios electrónicos serán incluidos en la condena de costas. Al respecto consideramos que las partes de un proceso deberían pagar un monto o tasa judicial mensual por el mantenimiento de las casillas electrónicas.

10.5. Reporte de La Notificación

El Art. 164 del C.P.C. señala que la notificación realizada por medios electrónicos se realizará en doble ejemplar anexándose en el expediente el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. Al respecto cabe señalar que con el sistema de notificación electrónica se emitirá un reporte electrónico automático en el que conste la fecha de recepción de la notificación, estos datos podrán, posteriormente, ser impresos y anexados en el expediente.

  • Formato de la Notificación Electrónica

Con respecto a las notificaciones electrónicas, el Art. 164 señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos.

Las notificaciones electrónicas en el Derecho comparado

  • Las Notificaciones Electrónicas en el Perú

  • a) Las Notificaciones Informáticas Tributarias

Conforme el Código Tributario Peruano, Decreto Legislativo 816 incluidas las últimas modificaciones legislativas el artículo 104 establece que: La notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios:  

Inciso b) "Por medio de sistemas de comunicación por computación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción.., si la notificación fuera recepcionada en día u hora inhábil, ésta surtirá efectos al primer día hábil siguiente a dicha recepción".   

El Código Tributario permite expresamente que las notificaciones en materia tributaria puedan hacerse por medios de sistemas de comunicación por computación y electrónicos , lo implica la aceptación entre otros medios, del correo electrónico el cual es una herramienta que permite enviar y recibir mensajes escritos a otro u otros usuarios de la red. Estos mensajes (cartas electrónicas) se escriben en la computadora del usuario y se envían a sus destinatarios, siempre que éstos dispongan de una dirección de correo electrónico válido. Al respecto del Correo electrónico hay que tener en cuenta  la duración y seguridad de no modificación o acceso indebido de los mensajes grabados. Por cuánto se dan casos de que los programas encargados de borrar la información escondan los archivos  y los clasifiquen como información borrable. Cuando la computadora necesita espacio, graba la nueva información sobre los archivos que uno ha borrado. Pero hoy día la mayoría de computadoras tienen tanto espacio en el disco duro  que puede un mensaje electrónico nunca ser borrado. Dentro de los mensajes de datos que pueden enviarse vía electrónica no sólo se encuentran los textos sino también la voz, imagen y sonido, incluidas las creaciones multimedia que  pueden presentarse diversos problemas según se trate de los medios de transmisión  de los mensajes de datos entre los que mencionamos la fibra óptica, ATM, hilo de cobre, radio y satélites.  

El Código Tributario solamente exige a esta comunicación  realizada por sistemas de computación  que permitan confirmar la recepción, cuando debería adicionalmente exigir que garantice la inalterabilidad, integridad, durabilidad, prueba y seguridad de los mensajes de datos  o en todo caso vincularlo a las normas jurídicas que garantizan el valor probatorio de la microforma digital transmisible telemáticamente.  

La recepción del mensaje de datos que se realiza en día inhábil, surge  efectos al primer día hábil siguiente a tal recepción, con lo cual se aplica a Internet los plazos procesales tributarios. De tratarse de servicios utilizados en el país afectos con el Impuesto General a la Ventas que sean prestados por empresas extranjeras la diferencia horaria se regiría por la hora nacional de la Administración Tributaria, criterio que debe considerarse para efectos tributarios.  

En el Procedimiento único de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de Indecopi (Instituto de Defensa de la Libre Competencia y la Propiedad Intelectual), conforme el Decreto Legislativo 807 se establece que el secretario técnico está facultado a "efectuar las notificaciones relativas a la tramitación del procedimiento mediante oficio, carteles, facsímil, transmisión de datos, correo electrónico o cualquier medio que garantice su recepción por parte de los destinatarios".  

La norma del Indecopi incluye en los medios por los cuales pueden realizarse la notificación informática tributaria la transmisión de datos  y el correo electrónico los cuales pueden transmitirse por distintos medios que deben garantizar que el mensaje llegue al destinatario en forma inalterable  y segura, la transmisión de datos entre otros,  incluye Internet. "Es claro que el desarrollo tecnológico que significa Internet ha escapado de la comprensión y asimiliación inmediata de la legislación. Internet ha crecido desmesuradamente y sus usuarios están empezando a discrepar sobre los usos, derechos y obligaciones en el ciberespacio. La rápida expansión de Internet y su constante crecimiento ha traído consigo problemas legales para cuya solución es necesario entender las principales características de esta red de comunicaciones".  Internet propiamente es una red de redes, una computadora, que forma parte de una red conectada a Internet puede comunicarse con otra siempre que tengan el mismo protocolo. "Un protocolo es un conjunto de convenciones que determinan como se realiza el intercambio de datos entre dos computadoras o programas"3. Los  protocolos utilizados en la red permiten la transmisión de datos, es por ello que el término usado por la norma es bastante amplio.  

La norma en comentario de Indecopi, establece igualmente que puede utilizarse cualquier medio que garantice su recepción por parte de los destinatarios, creemos que no solamente debe exigirse que se compruebe que el mensaje fue recibido,  sino comprobarse también que llegó tal como se envió , para lo cual la encriptación del mensaje de datos y el uso de la firma digital sería necesario que se mencione expresamente o se concuerde con la normas sobre el valor probatorio de la microforma digital y su transmisión telemática que incluyen estos aspectos en su regulación, previo cumplimiento de requisitos formales y técnicos. Por otra parte, podemos señalar que ya se ha utilizado por los secretarios  técnicos de las comisiones respectivas esta forma de notificación, pero se ha utilizado conjuntamente con las otras formas de notificación no en forma única.   

C) Las Notificaciones Electrónicas y la Ley 27444

Tratándose de cualquier otro procedimiento administrativo la Ley general de Procedimientos Administrativos Peruana, según su Texto Único Ordenado, aprobado mediante  Decreto Supremo N° 02-94-JUS establece  en su Artículo 80° que "las notificaciones serán cursadas por el órgano que dictó el acto o acuerdo empleándose cualquier medio como oficio, carta o telegrama, siempre que permita tener constancia de su recepción". Se precisa que para la notificación puede utilizarse cualquier medio (que puede incluir los medios electrónicos) siempre que se permita tener constancia de su recepción , la constancia es solamente que se recibió el mensaje, cuando debiera exigirse también la constancia de la inalterabilidad y seguridad del mensaje, por cuánto si no se exige podrá aplicarse el  artículo 82º , el cual establece que "la notificación defectuosa surtirá efectos legales desde la fecha en que el interesado manifiesta haberla recibido, si no hay prueba en contrario", se le daría el tratamiento de notificación defectuosa lo que atentaría contra la finalidad misma de la notificación.  

El artículo 82º añade asimismo que " se le tendrá por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido. En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, se ordenará se rehaga subsanando  las omisiones en que se hubiese incurrido". Tratándose de notificación informática las formalidades podría establecerse que sean las mismas que la microforma digital enviada telemáticamente que se cumplan requisitos técnicos (que los procedimientos técnicos utilizados aseguren inalterabilidad, fijeza, durabilidad, integridad y fidelidad) y los reuisitos formales (que en proceso de envío del mensaje de datos sea autenticado por un fedatario juramentado en informática). 

  • Las Notificaciones Electrónicas en otros países

Las notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia vienen implementándose con éxito en diversos países, así por ejemplo:

  • A) Notificaciones Electrónicas en Argentina[17]

En Argentina, "el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en los últimos años ha incorporado gradualmente la Tecnología de la Información para el mejoramiento del servicio que presta, teniendo como órgano ejecutor de la política informática a la Dirección de Informática Jurídica"[18].

Asimismo en la Cámara Laboral de Bariloche- Argentina viene implementando la notificación por correo electrónico "que reemplazará toda notificación por cédula que deba diligenciarse en el domicilio procesal paralelo al domicilio legal establecido por el código de procedimiento local"[19].

Argentina ha sido uno de los países latinoamericanos que más impulsó el uso de las nuevas tecnologías en la aplicación de justicia. Así por ejemplo tenemos que ya para 1998 el poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina había aprobado un decreto mediante el cual se concretaba el proyecto de Firma Digital.

Con dicho decreto se creó todo un marco regulatorio para el empleo de la Firma Electrónica en el ámbito público del Gobierno Argentino, además se otorgó por vez primera a la firma electrónica efectos similares a los de la firma holográfica.

El decreto de 1998 sirvió de antecedente para que con posterioridad el Congreso de la Magristratura37 aprobara una resolución en la cual se constituyere ante el encargado de certificar las firmas digitales imbuidas en documentos judiciales electrónicos.

Sin embargo, también hubo intentos dentro de la iniciativa privada en Argentina por implementar un sistema de comunicaciones electrónicas dentro del Poder Judicial. Uno de éstos corre a cargo de la empresa Correo Argentino dicho proyecto combina tanto el correo normal como el uso de computadoras e Internet para lograr mejoras muy significativas en las comunicaciones procesales.

  • B) NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN COSTA RICA

En Costa Rica, el Poder Judicial, mediante circular 36-2000, establecida por la Corte Plena en sesión N° 15-2000, celebrada el 3 de abril del 2000, da a conocer el reglamento de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos; señalando en el Art. 1ro que "se autoriza a los Tribunales de Justicia del I y II Circuitos Judiciales de San José, para notificar resoluciones judiciales por medios electrónicos"[20].

  • C) EN CANADÁ

Se dice que "en el ámbito judicial, desde 1997, en Toronto (Canadá) se están tramitando los juicios en "expedientes electrónicos", y no cabe duda que hacia ese objetivo apuntan los proyectos que se desarrollan en los distintos países"[21].

  • D) EN ESPAÑA

En Zaragoza, España, "un nuevo sistema de notificación telemática de las resoluciones judiciales, impulsado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de

Procuradores, será implantado en cuatro juzgados de la capital aragonesa (…) este sistema (…) permite notificar directamente las resoluciones judiciales desde el propio ordenador del juez o del secretario judicial al Colegio de Procuradores, que a la vez las notificará mediante un sistema de firma electrónica a cada uno de los procuradores"[22].

Según GARCIA, "La mayoría de los Estados usan la criptografía para sus comunicaciones electrónicas, inter administrativas, interestatales por ejemplo España el Sistema Nacional de Correspondencia Electrónica lo viene utilizando desde 1996"[23].

Consideramos que las notificaciones electrónicas constituyen un medio muy eficaz a fin de lograr que la Administración de Justicia pueda desarrollar sus actividades con mayor eficiencia logrando una debida celeridad y seguridad procesales, objetivos que deben y pueden obtenerse utilizando en la administración de justicia estos nuevos medios electrónicos.

El domicilio en las notificaciones

Consideramos necesario conocer que la importancia del domicilio y sus distintas clases. Su importancia deriva de ser un elemento determinante del ámbito de las notificaciones, al ser el centro de recepción o envío de comunicaciones, que se ve impactado de lleno por las transformaciones en el concepto del espacio que las TICs han impuesto.

  • Domicilio Real

El domicilio real es definido concordantemente como el asiento jurídico de la persona, siendo el lugar de su residencia efectiva. Las notificaciones iniciales del proceso y las que la ley excluye del principio genérico de notificación al domicilio ad litem, deben practicarse en él. En determinados supuestos, es suplantado a estos fines por el domicilio legal.

  • Domicilio Legal

Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

  • Domicilios especiales

Se eligen para la producción de ciertos efectos jurídicos en relaciones determinadas.

  • EL DOMICILIO VIRTUAL EN INTERNET Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El tema de las notificaciones procesales está vinculado con el domicilio y sus distintas clases, siendo el domicilio el centro de recepción o envío de comunicaciones. Es esencial que se establezcan disposiciones sobre el domicilio virtual para que las notificaciones electrónicas puedan tener una eficacia adecuada.  El domicilio virtual estaría conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual en la red de Internet de la persona. Para analizar las disposiciones legales que podrían establecerse para que funcione adecuadamente el domicilio virtual consideramos necesario comparar algunas de las principales disposiciones existentes en nuestro ordenamiento jurídico peruano que regulan el domicilio con su posible aplicación al domicilio virtual.     

  • Posibles disposiciones que pueden  aplicarse al domicilio virtual originadas en los comentarios de algunos preceptos  contenidos en el Código Civil 

El domicilio  conforme nuestro Código Civil Peruano tiene disposiciones que al relacionar algunas de ellas con la posibilidad de establecer un domicilio virtual, origina  los siguientes comentarios:  

  • "Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar". Lo que implica de tratarse de un domicilio virtual debiera constituir la utilización habitual de una dirección electrónica por una persona, lugar donde se enviarían las notificaciones informáticas.   

13.1.2 "Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos". Este precepto aplicado al domicilio virtual significaría que la persona podría designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos electrónicos, sobre todo en materia de comercio electrónico y transferencia electrónica de fondos.   

13.1.3 "Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones". Aplicado al domicilio virtual, la página web de la entidad oficial donde trabaja el funcionario público constituiría su domicilio virtual.   

13.1.4 "El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar". Con respecto al domicilio virtual el cambio de dirección electrónica en forma habitual implicaría el cambio de domicilio.  

13.1.5 "El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no ha sido puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable". Este mismo precepto debiera aplicarse al domicilio virtual para efecto de las obligaciones que se contraigan en el comercio electrónico, de forma tal que el cambio de domicilio sea realizado mediante comunicación indubitable que puede incluir el uso de la firma digital. 

Inicio de las notificaciones electrónicas en el Perú

La primera notificación judicial vía correo electrónico a nivel nacional fue enviada al mediodía del viernes 03 de abril a un abogado litigante del distrito de Independencia. El trascendente acto se cumplió en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al inaugurarse un programa de diligenciamiento que permitirá acabar con las devoluciones de estos documentos que eran constante excusa para retardar los procesos judiciales.

El abogado litigante Ramiro Santiago Barbarán Vela fue el primer profesional que se acogió a este novedoso sistema y a quien le correspondió la Casilla Electrónica N° 1, a donde le fue remitida una notificación diligenciada por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de esta jurisdicción. El acto de emisión y recepción se realizó en la sede judicial, en presencia del presidente de esta Corte Superior, Dr. Alberto Infantes Vargas, magistrados y abogados de esta jurisdicción quienes participaron de de la inauguración del "Plan Piloto de Diligenciamiento Electrónico de Cédulas de Notificación".

Infantes Vargas dijo que con este sistema desaparecerán los pretextos que muchas veces buscan las partes con la finalidad de retardar la justicia.

Cabe señalar que la notificación Electrónica no es un simple correo electrónico, sino un instrumento que cumple los requisitos que establece la Legislación con respecto a las Notificaciones Judiciales, la misma que está vigente en el país desde el año 2001.

Este marco legal está compuesto por la Ley N° 27419 sobre Notificaciones por Correo Electrónico, la cual modificó los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil, en lo relativo a la notificación de los procesos judiciales. Además, la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos que autoriza el uso de correo electrónico para notificaciones; la Ley 27291 que permite la utilización de medios electrónicos para la manifestación de voluntad y el uso de la firma electrónica; y finalmente el Decreto Supremo N° 060-2001-PCM dirigido a la modernización del sector público.Los abogados podrán utilizar este sistema de manera voluntaria y gratuita, para lo cual deberán inscribirse en la Central de Notificaciones de esta Corte. Allí se les asignará una Casilla Electrónica donde se le remitirán las Cédulas de Notificación Electrónica, computándose el término procesal. Cada vez que ello ocurra será generado un registro del cargo en la Central de Notificaciones y simultáneamente en el Juzgado que mandó librar la notificación. Los letrados podrán acceder a su Casilla Electrónica desde sus oficinas o estudios de abogados, así como también de Cabinas de Internet. La notificación es virtual y la Cédula está conformada por un código que tendrá el mismo valor de la notificación actual.

La Central de Notificaciones de la Corte de Lima Norte tramita actualmente 52 mil cédulas de notificación, de las cuales un 18% se remiten a casillas judiciales.

El siguiente paso en este programa de diligenciamiento de los documentos judiciales, es el Exequatur Virtual, por el cual los litigantes podrán solicitar y obtener el reconocimiento judicial de sentencias expedidas en el extranjero vía Internet.

Discusión sobre las notificaciones judiciales informáticas 

Conforme el Código Procesal Civil Peruano, en su artículo 155º  "el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a ley , salvo los casos expresamente exceptuados".  

Partes: 1, 2, 3
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