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Notificaciones electrónicas (página 3)

Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ


Partes: 1, 2, 3

Conforme el artículo 163º del Código Procesal Civil  a pedido de parte además de los otros medios  las personas pueden ser notificadas por telegrama, fascímil u otro medio idóneo (entre los que por interpretación incluimos los medios electrónicos)  las siguientes resoluciones: 

  • a) Las que declaran inadmisible o improcedente la demanda.  

  • b) Las que contienen la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal.  

  • c) La que declara fundada una excepción o una defensa previa.  

  • d) La que  contiene una declaración de suspensión o conclusión del proceso.  

  • e) La que contiene una medida cautelar.  

  • f) Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.  

Se excluyen expresamente de poder ser notificadas expresamente por telegrama, faxcímil u otro medio idóneo (entre los que por interpretación incluimos la dirección electrónica en Internet),  conforme el artículo 163 del Código Procesal Civil, las siguientes resoluciones:  

i) La que contiene  el traslado de la demanda, de la contestación y de las reconvenciones, si las hubiera. ii) La que contiene citación para absolver posiciones.  iii) La que contiene una sentencia.  

normas legales aplicables vigentes en el Perú que regulan  la transmisión telemática de la microforma digital que incluye la microimagen, que permite una vez cumplido los requisitos técnicos y formales sustituir a los documentos originales para todos los efectos legales y su consiguiente  transmisión telemática con el uso de la firma digital correspondiente, de ser necesario.

   El correo electrónico y el Derecho

En nuestros días el símbolo de la arroba (@) se ha convertido en la representación del cambio, de una nueva era en cuanto a la comunicación, la información y la forma de vivir de millones de seres humanos. Paradójicamente el correo electrónico se inventó muchas décadas atrás por Tomilson, hoy es uno de los medios de comunicación más utilizado en el mundo; esta tecnología ha tardado mucho en ser aplicada al Derecho.

A continuación doy una breve explicación de cómo se da esa forma de comunicación, explico algunas causas por las cuales dicho medio es visto con escepticismo por las autoridades judiciales para ser adoptado como un medio

seguro, rápido y barato para realizar comunicaciones procesales. En muchos aspectos, el correo electrónico o e-mail (electronic mail) es similar al correo postal. Al igual que éste se utiliza para enviar cartas u otra información a gente conocida.

Sin embargo, el correo electrónico en lugar de ser repartido a domicilio por un servicio postal (cartero), se envía a través de una red de ordenadores al que utiliza la persona a quien va dirigido.

  • a) Beneficios al usar el correo electrónico

  • El correo electrónico no interrumpe su trabajo.

  • En primer lugar, una llamada telefónica interrumpe su trabajo, los mensajes de correo electrónico esperan pacientemente hasta que usted esté listo para ellos. Usted puede responder parcialmente un mensaje y volver sobre él más adelante.

  • El correo electrónico y el problema de estar reunido.

  • La información se puede reprocesar.

  • Los mensajes intercambiados a través de correo electrónico pueden ser almacenados para su consulta o pueden ser incorporados a otros documentos, una regla básica de la informática es no duplicar el trabajo que ya ha sido hecho.

  • Se pueden enviar archivos de texto o fotos.

  • Al utilizar el servicio de correo electrónico se pueden enviar de manera adjunta una gran gama de archivos como texto, fotos o bases de datos a tantas personas como se desee.

  • El costo que representa la utilización de medios de comunicación tradicionales como por ejemplo el teléfono es muy superior al que se deriva por utilizar el correo electrónico. Sobre todo cuando se trata de comunicarse con personas que habitan fuera del estado o del país. Para enviar una cantidad innumerable de e-mails a cualquier parte del mundo sólo se necesita una conexión a Internet y una computadora; en cambio el costo por llamar fuera del país utilizando el teléfono es muy elevado.

  • LA ENCRIPTACIÓN Y LOS PROBLEMAS DE INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS LEGALES ENVIADOS A TRAVÉS DE UN MEDIO ELECTRÓNICO

Una de las razones más aducida a aquellos que están contra utilizar Internet como medio para realizar notificaciones judiciales o alguna otra comunicación judicial, tiene que ver con el gran riesgo de que tales documentos puedan ser alterados o vistos por personas no autorizadas, durante el trayecto de la computadora emisora hasta la persona receptora.

Tales argumentos no están fuera de lugar, si tomamos en cuenta que ningún correo electrónico es privado; durante el recorrido que éste efectúa a través de la Red se encuentra en un estado muy alto de vulnerabilidad. Dicho correo electrónico tiene que pasar por varios servidores26 pertenecientes a las empresas que otorgan el servicio de mensajería, por ejemplo: si tengo una cuenta en Hotmail todos los mensajes enviados a través de esta empresa son vistos por los administradores de la misma.[24]

Otro de los riesgos es que los datos pueden ser modificados al enviarse por estos medios. La tecnología ha permitido algunas medidas de seguridad o de autenticación —al momento de ser puestas en un ambiente virtual como el de Internet— sean vulneradas; mas también ha creado herramientas muy poderosas para proteger la integridad de los datos que son enviados. Tal es el caso del Programa PGP (Pretty good Privacy).

La firma digital

Hemos visto cómo ciertas tecnologías han mejorado la protección de los datos, así también la velocidad al enviarlos a sus destinatarios. Ahora dedicaré unas palabras para describir la manera en que la Firma Digital certifica que quien aya suscrito un documento electrónico sea en efecto el encargado de hacerlo. Se entiende por firma digital (Digital Signature) a la clave digital que permite relacionar un documento con la persona que lo suscribió. Según Machado Muñoz, la firma electrónica tiene como funciones principales:

  • Identificar y atribuir el mensaje; implica que identificó el origen del mismo así como la voluntad de quien lo emitió.

  • Preservar la privacidad; lo que consigue proteger el contenido del mensaje y también el nombre del firmante.

  • Asegurar el contenido y la integración del mensaje en cuanto evita cualquier alteración que pueda producirse entre el momento de la emisión firmada y el de su llegada.

Como se puede apreciar, lo que se busca con esta tecnología es certificar que los documentos enviados a través de la Red sean en efecto de quien lo hizo.

A mucha gente les parece poco fiable este sistema, además de creer que sólo cuando un documento es presentado en papel y firmado con tinta es válido.

Pese a eso, dicho documento puede ser falsificado o dañado de tal forma que no asegure la legitimidad de la persona que lo emitió. Para evitar tales problemas se creó la firma digital, las ventajas ofrecidas por esta tecnología con los documentos legales es muy grande, por ejemplo:

  • Proteger los datos legales que se manejan en un juzgado.

  • Evitar que sean robados o extraviados los expedientes.

  • Acortar el tiempo de los procesos judiciales.

  • Abaratar los costos de los edictos, las notificaciones y las comunicaciones judiciales entre las diferentes autoridades que intervienen en un proceso.

Esta tecnología está en ciernes pero conforme avance el tiempo cada vez más dependencias gubernamentales y empresas privadas se verán en la necesidad de utilizar estos programas para comunicarse entre sí. Dado que es más barato y más rápido que hacerlo en papel.

CAPÍTULO III

Trabajo de campo y análisis de los resultados

ENCUESTA

Somos alumnos del 8vo ciclo de la Facultad de Derecho y Cs. Políticas de la Universidad Privada de Tacna. Esta encuesta nos ayudará en nuestra investigación sobre la importancia de la implementación de las notificaciones electrónicas en el Distrito Judicial de Tacna, ya que como sabemos a través de la Resolución Administrativa Nº 214-2008-CE-PJ se resuelve Instaurar el Servicio de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial, la cual actualmente sólo se está aplicando en la ciudad de Lima.

Para lo cual deberá marcar con un aspa (x) la respuesta que crea conveniente o correcta:

CAMPO DEL DERECHO EN EL QUE LITIGA:

  • a) Civil b) Comercial c) Penal d) Laboral e) Tributario

  • 1. ¿TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN NUESTRO PODER JUDICIAL?

  • a) Si b) No

  • 2. ¿CONSIDERA QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AYUDARÍAN A AGILIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?

  • a) Si b) No c) Parcialmente

  • 3. ¿CONSIDERA QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CONTRIBUIRÍA A LA ECONOMÍA PROCESAL?

  • a) Si b) No c) Parcialmente

  • 4. ¿CREE QUE SE PUEDE CONSIDERAR AL CORREO ELECTRÓNICO COMO UN DOMICILIO VIRTUAL IDÓNEO PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

  • a) Si b) No

¿POR QUÉ? …………………………………………………………………………………………………

  • 5. ¿CONSIDERA QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CONTRIBUIRÍAN AL DERECHO DE DEFENSA DE LOS CIUDADANOS LITIGANTES?

  • a) Si b) No c) Parcialmente

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

  • 1. ¿Tiene conocimiento sobre la aplicación de la notificación electrónica en nuestro Poder Judicial?

edu.red

INTERPRETACIÓN

Este cuadro nos indica que sólo un 33% (10) de toda la población encuestada (30) tiene conocimiento sobre la aplicación que se viene realizando de las notificaciones electrónicas en nuestro Poder Judicial, mientras que un 67% (20) no tenía conocimiento respecto a este nuevo tipo de notificación procesal.

  • 2. ¿Considera que las notificaciones electrónicas ayudarían a agilizar la administración de justicia?

edu.red

INTERPRETACIÓN

Pero, al encuestar sobre la posibilidad de que las notificaciones electrónicas agilicen la administración de justicia, es decir, se cumpla el principio de celeridad procesal, el 50% (15) dijo que si ayudaría, el 33% (10) que sólo parcialmente, es decir no en forma definitiva, y sólo un 17% (5) respondió que no ayudaría, es decir que la mayoría esta a favor de nuestra tesis.

  • 3. ¿Considera que las notificaciones electrónicas contribuiría a la economía procesal?

edu.red

INTERPRETACIÓN

En este cuadro podemos observar que más de la mitad de la población encuestada, es decir el 60% (18) si considera que las notificaciones electrónicas contribuirían con la economía procesal, seguido de un 23% que opina que sólo contribuiría parcialmente, por último con un 17% (4) se encuentra la población que considera que no contribuiría en la economía procesal.

  • 4. ¿Cree que se puede considerar al correo electrónico como un domicilio virtual idóneo para las notificaciones electrónicas?

edu.red

INTERPRETACIÓN

En este cuadro podemos ver que un 67% (20) no considera al correo electrónico como un domicilio virtual idóneo para las notificaciones electrónicas, por la inseguridad de éste y también por el hecho de existir los famoso hackers y crackers; habiendo sólo un 33% (10) que si considera al correo electrónico como un domicilio virtual idóneo para las notificaciones puesto que es el medio más usado para comunicarse y que es de fácil uso.

  • 5. ¿Considera que las notificaciones electrónicas contribuirían al derecho de defensa de los ciudadanos litigantes?

edu.red

INTERPRETACIÓN

En el cuadro se observa que un 57% (17) de abogados consideran que ayudaría a respetar el derecho de defensa de sus patrocinados al ser más ágil el proceso de notificación, seguido de un 30% (9) que opina que sólo contribuiría en forma parcial, y con un pequeño 13% (4) aquellos que no consideran que pueda contribuir en el derecho de defensa.

CAPÍTULO IV

Solución del problema

En el esquema a continuación[25]se enuncian las principales tareas propias de la gestión judicial que pueden ser realizadas de modo más rápido y a menor costo con el uso de las nuevas tecnologías. La numeración indica la secuencia en que se han ido automatizando de hecho, sin indicar prioridades ni orden lógico; y vemos entre ellas el uso de las facilidades comunicacionales para las notificaciones, como el último hito previo a la recepción de documentos en formato digital. Cuando todos estos procesos estén implementados, el expediente totalmente digital será una realidad.

edu.red

edu.red

CAPÍTULO V

Sugerencias y recomendaciones

Iván Castillejo Legtig, especialista de Planeamiento y Gestión del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, refirió que el nuevo sistema de notificaciones electrónicas está basado fundamentalmente en casillas que, a diferencia del correo electrónico, cuentan con una férrea arquitectura de seguridad (muy similar a la que utilizan las entidades bancarias), a fin de garantizar la inviolabilidad de los contenidos y que solo el destinatario tenga acceso a través de un código o firma electrónica.

Se debe también tomar en cuenta los famosos encriptadores, para tener mayor fiabilidad que la información no está siendo vulnerable de otros sistemas.

Es bueno también tomar en cuenta que los medios electrónicos a pesar que aportan celeridad para la entrega de las notificaciones, también se corre el riesgo de que haya confusiones en la entrega o que llegues a manos equivocadas; además, no solo puede ser por confusión sino, que pueden haber infiltrados como los conocidos hackers o crackers.

CAPÍTULO VI

Conclusiones

  • Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que son realizadas utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.

  • La implementación de las notificaciones electrónicas es necesaria y útil por ser un sistema eficaz que satisface el requisito de la celeridad y economía procesal señalados en el Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

  • La Notificación Electrónica debe tener un carácter constitutivo y no meramente informativo, es decir la notificación por medios electrónicos debe realizarse en forma autónoma produciendo todos sus efectos jurídicos sin que adicionalmente deba notificarse por cédula.

  • Con la notificación electrónica se logra reducir considerablemente el tiempo que demora en llegar una notificación al domicilio procesal de las partes, por lo tanto, el tiempo ganado se podría emplear para ampliar los plazos procesales, en beneficio de los litigantes.

  • En las notificaciones por correo electrónico, los usuarios tienen la opción de contestar los mensajes que le son enviados, sin embargo estos mensajes no tendrían, por ahora ninguna validez, por lo que se debería, a través de un programa, inhabilitar la posibilidad de que las partes contesten las notificaciones judiciales electrónicas.

  • El Poder Judicial podría notificar además de las resoluciones judiciales, los escritos y anexos presentados por las partes, siempre y cuando éstos hayan sido previamente digitalizados en un soporte electrónico. La autenticidad de dichos documentos digitalizados se realizaría mediante la participación de un fedatario informático o un auxiliar jurisdiccional capacitado para ello.

  • La acreditación o confirmación de las notificaciones electrónicas se determinaría de manera automática, cuando el servidor que almacena las casillas o correos electrónicos de las partes, emita un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido decepcionada dicha notificación.

CAPÍTULO VII

Bibliografía

  • SANTILLÁN ARRUZ, José. Se Necesitan cambios para una buena administración de Justicia. Disponible en:

  • Ricardo León PastorAbogado en http://www.elcomercio. com.pe/edicionimpresa/Html/2008-08-24/hasta-20-notifi caciones-llega-tarde-nunca-llega-su-destino.html

  • Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa. México 1998, pág. 383.

Anexos

LEY 27291

MODIFICA EL CODIGO CIVIL PERMITIENDO LA

UTILIZACION DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS PARA LA

COMUNICACION DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y LA

UTILIZACION DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.

Promulgada el 23.6.2000 Y Publicada el 24.6.2000

Artículo 1o.- Modificación del Código Civil

Modifícanse los artículos 141o y 1374o del Código Civil, con los siguientes textos:

Artículo 141o.- Manifestación de voluntad

La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.

No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

Artículo 1374o.- Conocimiento y contratación entre ausentes

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

Artículo 2o.- Adición de artículo al Código Civil

Adiciónase el artículo 141ø-A al Código Civil, con el siguiente texto:

Artículo 141o-A.- Formalidad

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.

LEY No. 27419

Promulgada el 06 FEBRERO 2001Publicada el 07 FEBRERO 2001EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE NOTIFICACIÓN PORCORREO ELECTRÓNICO

Artículo único.- Objeto de la ley

Modifícanse los artículos 163° y 164° del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:

Artículo 163°.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio

En los casos del artículo 157°, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.

Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.

Artículo 164°.- Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio

El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula.

El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAMando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la RepúblicaDIEGO GARCÍA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

Instauran el Servicio de Notificaciones

Electrónicas en el Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 214-2008-CE-PJ

Lima, 30 de julio de 2008

VISTA:

La propuesta presentada por la Comisión de Trabajo designada para implementar las Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Poder Judicial ejerce la función de administrar justicia, desarrollando actividades que se traducen en la prestación de servicios a los justiciables, a través de unidades orgánicas que cuentan con personal especializado en el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas;

Segundo: Que, la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestación del Servicio de Notificaciones a nivel nacional;

Tercero: Luego de la evaluación correspondiente, se ha determinado que las notificaciones realizadas por medios tradicionales (cédula física) no llegan oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales; ocasionando malestar a los litigantes, quienes en muchos casos se ven obligados a dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales en los cuales son parte, con el consecuente perjuicio económico que ello implica;

A lo expuesto se agrega la escasa seguridad existente en las notificaciones efectuadas sólo por cédula física, ya que éstas son susceptibles de extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la oficina de casillas judiciales, o ser objeto de adulteraciones, falsificaciones, etc.;

Cuarto: Que, el artículo 157º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, dispone que la notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aun en la Corte Suprema, se realiza por cédula, precisándose en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, que salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notifi cadas además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confi rmar su recepción.

Aunado a ello, el artículo 26º de la Ley Nº 27584, modificado por el Decreto legislativo Nº 1067, prevé que las notificaciones que se dicten en el proceso contencioso administrativo se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónica o telemática, tales como el correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción; con las excepciones que precisa la misma norma;

Quinto: Que es propósito de este Órgano de Gobierno el coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fi nes la nueva tecnología de información, acorde al acelerado cambio que plantea la ciencia jurídica;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar el Servicio de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial, cuyo sustento técnico obra en el documento adjunto que forma parte de la presente resolución; estableciéndose su implementación progresiva a nivel nacional, de acuerdo a las prioridades previstas dentro del nuevo marco normativo.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente en el plazo perentorio de 60 días calendarios, el proyecto de directiva para establecer su procedimiento respectivo.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 60 días calendarios, programe a nivel nacional la capacitación progresiva, especializada y desconcentrada del personal que se hará cargo del servicio materia de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Inspectoría General y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

Francisco Távara Córdova

Javier Román Santisteban

Sonia Torre Muñoz

Walter Cotrina Miñano

Enrique Rodas Ramírez

 

 

 

 

 

Enviado por:

Brian Meza Vásquez

[1] SANTILLÁN ARRUZ, José. Se Necesitan cambios para una buena administración de Justicia. Disponible en: http://www.terra.com.pe/noticias/articulo/html/act1707853.htm

[2] Ricardo León Pastor. Abogado en http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-08-24/hasta-20-notificaciones-llega-tarde-nunca-llega-su-destino.html

[3] Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa. México 1998, pág. 383.

[4] CANOSA TORRADO, Fernando; Notificaciones Judiciales, ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá, Colombia 1999; Pág. 1.

[5] El Art. 139, inc. 3 de la Constitución Política del Perú, dice que toda persona tiene derecho a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

[6] Alberto L. Maurino, Notificaciones procesales, pág. 9, 2da edición, Editorial Astrea, Buenos Aires 2.000.

[7] Por ejemplo, quien se queja de la irregularidad que consiste en la falta de certificación del envío de una cédula por correo, no puede hacerlo sin negar su recepción (CCivCom Rosario, Sala II, 8/10/70, Juris, 38-110); o en el caso de un ente social, no puede argüirse que la diligencia notificatoria no ha logrado su finalidad específica cuando se ha dirigido al presidente de la accionada, siendo que el natural conocimiento del acto de citación no se ve afectado por el hecho de que se la haya dirigido a su domicilio real (CNCom, Sala A, 15/4/75, ED, 63-254).

[8] Artículo "La reingeniería procesal" del Dr. Toribio Enrique Sosa (publicado en línea en www.lex-doctor.com/publica/varios/ sosa1.htm)

[9] CHECOPAR, Enrique; Justicia Inmediata; citado por SALAZAR CANO, Edgar, en "Cibernética y Derecho Procesal Civil" ; ediciones Técnico-Jurídicas 1979, Caracas- Lima, Pág. 25.

[10] CHAYER, Héctor; "El Sistema Judicial Argentino y las Tecnologías de la Información", artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático- REDI, disponible en http://www.alfa-redi.org/revista/data/30-3.asp

[11] FERNANDEZ ITALO; "El Gobierno en la Era Digital, E-government", disponible en: http://www.alfa-redi.org/revista/data/26-10.asp

[12] NUÃ'EZ PONCE, Julio; "Implicancias Jurídicas de la Notificación Enviada por Medios Informáticos y el Domicilio Virtual" , artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático, disponible en http://www.alfaredi.org/revista/data/13-5.asp

[13] GIRALDO QUINTERO, Argiro; "El Secreto en la Comunicación por Correo Electrónico"; disponible en http://www.alfa-redi.org/revista/data/26-12.asp

[14] Cabe resaltar que para lograr que las notificaciones electrónicas posean la debida seguridad procesal, se requiere la implementación de certificados, el mismo que podría ser de tipo SSL (Secure Sockets Layer), en los servidores del Poder Judicial; certificados que en nuestro país es ofrecida por la empresa Telefónica Data en convenio con Verisign. Información disponible en www.telefonica-data.com.pe

[15] ARIEL LABRADA, Pelayo; "El Servicio de Justicia en la Era Informática ¿Hacia dónde vamos?" , publicado en Internet en http://www.portaldeabogados.com.ar

[16] http://julionunezderechoinformatico.blogspot.com/search/label/Inform%C3%A1tica%20Jur%C3%AD dica

[17] Dr. Jorge Oscar Rossi, http://www.diariojudicial.com

[18] BELLA ROSA, Cano; "Incorporación de las Tecnologías de la Información en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, Argentina"; artículo disponible en: http://www.alfa-redi.org/revista/data/24-3.asp

[19] BELLA ROSA; ob. cit.

[20] Información disponible en: http://www.poderjudicial.go.cr/notificaciones/requisitos.htm

[21] ARIEL LABRADA, Pelayo; Art. Cit.

[22] Noticia publicada en Internet, disponible en http://www.el-mundo.es/navegante/diario/2000/02/08/ firma_procuradores.html

[23] GARCÍA CALVANTE, Yolanda; "El Correo Electrónico como medio de notificación tributaria, Revista Hacienda Local- Madrid-vol. 30,n.88 (en-abr.2000),p. 193-206)"; citado por Argiro Giraldo, Ob. cit. disponible en http://www.alfaredi.org/revista/data/26-12.asp

[24] Encriptación Base de la seguridad en la Red. La encriptación codifica los paquetes de información que fluyen por la Red, con el fin de evitar que accedan a dicha información terceras personas. Ver nota número.

[25] Garavano, Chayer, Cambellotti y Ricci, La problemática de la Oficina Judicial en la Argentina, El Derecho, Buenos Aires, 3 de septiembre de 1999.

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