- Planteamiento del problema
- Marco teórico
- Notificaciones electrónicas
- Implementación de las notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia
- Seguridad en las notificaciones electrónicas
- Análisis de la Ley 27419 sobre notificación por correo electrónico
- Las notificaciones electrónicas en el Derecho comparado
- El domicilio en las notificaciones
- Inicio de las notificaciones electrónicas en el Perú
- Discusión sobre las notificaciones judiciales informáticas
- El correo electrónico y el Derecho
- La firma digital
- Trabajo de campo y análisis de los resultados
- Solución del problema
- Sugerencias y recomendaciones
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
La sociedad se ha visto profundamente transformada con la aparición de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).
Las omnipresentes computadoras interconectadas en la red mundial llamada Internet son el signo más evidente del impacto que tienen hoy.
Para las telecomunicaciones, el tráfico comercial y el entretenimiento, por mencionar sólo tres áreas, estas tecnologías son prácticamente indispensables. En ellas, al igual que en muchas otras, es imposible alcanzar resultados económicos aceptables y beneficiosos, tanto para los particulares como para la sociedad en general, sin su utilización. Esto es perfectamente aplicable al sistema judicial, que para cumplir con su función de administrar justicia básicamente debe tratar información en cantidades crecientes. Sin embargo, mientras se mantenga la rémora del soporte papel en los expedientes judiciales, resulta inexacto hablar de una "informatización" del poder judicial. Pues aunque se utilicen procesadores de textos, si finalmente las providencias o las peticiones de las partes deben imprimirse en papel y firmarse, para luego coserse al expediente, y ser eventualmente copiadas a mano, para retipearse en escritos que las citen, y trasladadas físicamente hasta las partes para notificarlas, las potencialidades de las tecnologías de la información se reducen a una mínima expresión.
Reemplazar máquinas de escribir por computadoras adquiere ribetes dramáticos si se piensa en los gastos siderales que ello acarrea, con mínimas ganancias en eficiencia y productividad en un sistema que las necesita con urgencia. Si bien no se cuenta con ellos, a priori estamos convencidos que los resultados de un análisis costo/beneficio, o costo/impacto confirmaría esta hipótesis de profunda ineficiencia en los procesos de informatización encarados por la justicia nacional y muchas de las justicias provinciales.
Pero en relación al impacto en el sistema judicial de las tecnologías de la información, abordaremos solo un tema, el uso de las potencialidades comunicacionales de las TICs para las notificaciones judiciales, por tratarse de una cuestión con un debate abierto, grandes potencialidades transformadoras y escasas concreciones.
Dejaremos sin abordar, deliberadamente, un cúmulo de otras cuestiones, tales como la gestión judicial digital, la recepción normativa de las tecnologías de la información, el salto en eficiencia que pueden proveer, el cambio cultural que está indisolublemente ligado a este proceso, y su necesaria planificación explícita.
CAPÍTULO I
Planteamiento del problema
1. DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PROBLEMA
Actualmente estamos inmersos en una nueva realidad y nuevos paradigmas, los mismos que surgen por el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información. En este contexto corresponde al derecho la función de regular y contribuir a la implementación, en forma eficaz, de estas nuevas tecnologías en nuestra sociedad.
El avance de la tecnología también influye en la Administración de Justicia; es así que a fin de lograr una adecuada economía y celeridad procesal, con fecha 06 de febrero del 2001, se promulgó en el Perú la Ley Nº 27419, denominada: "Ley sobre Notificación por Correo Electrónico". Dicha ley modifica los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil posibilitando un nuevo medio de notificación a través del uso del correo electrónico.
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