Forma jurídica
3.1. FORMA JURÍDICA
En este punto, analizaremos las posibles opciones sociales y trataremos de buscar la forma jurídica más ventajosa para nuestra empresa y que más se adapta a nuestras posibilidades.
3.1.1. ELECCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
Tenemos dos posibilidades a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial: utilizar la forma jurídica de empresario individual (llamado persona física), o bien, la forma jurídica de empresario social (también llamado personal jurídica).
Para ello debemos analizar con detalle los factores que condicionan la elección de la forma jurídica teniendo en cuenta el cuadro que el profesor nos facilitó en el que se mostraban las características de cada una de estas sociedades.
Cuadro comparativo de sociedades.
Desde el primer momento teníamos claro que no queríamos que la responsabilidad de nuestra empresa fuera ilimitada, ya que siendo así, si la empresa quiebra, podríamos perder además de todo el capital invertido en la empresa, el personal de cada una de nosotras.
Hemos ido analizando todas las posibilidades y las ventajas e inconvenientes que encontramos, han sido las siguientes:
Empresario Individual: lo descartamos porque el número de socios es 1, además de tener responsabilidad ilimitada.
Comunidad de Bienes: el inconveniente que vimos es que la responsabilidad es ilimitada, ya que unas características muy ventajosas de esta, es que no existe capital mínimo y que no los socios no tendríamos que pagar el impuesto de sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica.
Sociedad Anónima: la descartamos ya que el capital mínimo es muy elevado (60.101,21 €).
Sociedad Cooperativa: las ventajas es que no necesita capital mínimo, existen bonificaciones sociales, y los socios se dan de alta y baja voluntariamente, los inconvenientes que vemos es que hay una obligación a depositar cuentas anuales.
Sociedad Limitada: es una buena opción, ya que el capital mínimo a aportar es de 3.005,06 € y la responsabilidad es limitada, pero tiene un inconveniente, el pago del 1%.
Sociedad Limitada Nueva Empresa: un inconveniente es que tiene un máximo de 5 socios, y un capital de 120.202 €, aunque es la más rápida a la hora de constituirla, la responsabilidad es limitada, existe una cuenta-ahorro.
Sociedad Limitada Laboral: una ventaja es que el capital mínimo es de 3.005,06 €, la responsabilidad es limitida, el inconveniente es que la contratación de trabajadores tiene una limitación, no pueden pasar del 25 % de la horas de todos los socios.
Tras este análisis, dudamos entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Laboral, son iguales en cuanto a las características, pero el inconveniente de la Limitada es ese 1%, que nos supondría un coste más. En cambio el inconveniente de la Limitada Laboral son los límites que existen a la hora de contratar trabajadores.
Debatimos entre una y otra, pensamos que sería más conveniente la Sociedad Limitada Laboral, ya que haciendo un breve análisis sobre las actividades que se van a llevar a cabo en nuestra empresa, este límite de contratación no sería un problema para nosotras.
A continuación detallaremos la sociedad elegida.
Sociedad Limitada Laboral: son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los socios trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos, en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.Las razones por las que hemos elegido esta sociedad, son las siguientes:
-Personalidad jurídica: propia
-Aportación social: capital mínimo 60.101,21 € y desembolsado el 25% en el momento de la constitución en la S.A. y mínimo 3.005,06 € desembolsados en el momento de la constitución en S.L.
-Normativa legal: Ley 4/1997, de 24 de marzo.
-Número de socios: mínimo 3.
–Derechos de los socios: al menos más del 50% de los socios tienen que ser trabajadores y estar en el régimen de autónomos.
-Responsabilidad: limitada al capital aportado.
-Régimen fiscal: Impuesto sobre sociedades e IVA.
–Seguridad social: Régimen general.
-Órgano rector: Junta general y Consejo de administración.
Trámites de constitución
A continuación vamos a explicar todos los trámites necesarios para crear nuestra empresa.
1. Registro Central. Certificación negativa del nombre. Es un certificado que acredita si el nombre que escogemos para la sociedad o cooperativa no coincide con otra ya existente.
El lugar para obtener dicho documento Registro Mercantil Central o Registro Central de Cooperativas y Sociedades laborales, por correo o por la página http://www.rmc.es/. Este certificado es obligatorio, ya que el notario sin él, no otorgará ninguna escritura, si no figura como registrado.
Este documento se tiene que solicitar antes de constituir la sociedad, y esta se obtendrá en el día. Se reservará la denominación durante 6 meses. Anexo I. Anexo II.
2. Trámites del Banco. Tras recibir la respuesta positiva de la solicitud del nombre de nuestra empresa, pasamos a aportar el capital social acordado entre los componentes de la sociedad. Lo realizamos a través de una cuenta bancaria a nombre de la empresa, y obtuvimos un certificado bancario. Anexo III.
3. Notario. Otorgamiento escritura pública. Es un documento que define el objeto social, los órganos de gestión de la sociedad y la sede social al igual que la distribución del capital en el momento de la constitución.
Para obtener este documento, es necesario acudir a la notaría, y su plazo desde la obtención de la certificación negativa del nombre es de 2 meses. El plazo aproximado de obtención será lo que tarden los oficiales en redactar la escritura, una semana más o menos. Anexo IV.
4. Inscripción en el Registro Mercantil.
La inscripción es el acto administrativo mediante el cuál la Tesorería General de la Seguridad Social, asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en la Seguridad Social. El lugar donde se inscribe a la empresa en esta modalidad, es la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Los documentos que se necesitan para la inscripción son el modelo TA6, la escritura de constitución debidamente certificada y la fotocopia del DNI del firmante de la solicitud de inscripción. El plazo de presentación de los documentos se hará cuando el empresario contrate trabajadores por primera vez y deberá solicitar su inscripción antes del inicio de la actividad, en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima. Anexo V.
5. Alta. CIF. El CIF es el sistema de identificación tributaria utilizada en España para las personas jurídicas que regula el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. Este decreto queda derogado con efectos desde el 1 de enero de 2008 por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el cuál define el uso del número de identificación fiscal de la empresa.
Para solicitar el anterior documento se tendrá que adjuntar una fotocopia del DNI y de la escritura para el CIF en la Agencia estatal Tributaria del domicilio fiscal de la empresa. Para la declaración censal se presentarán los mismos documentos más el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El plazo para la obtención del CIF de la empresa, son los treinta días desde el otorgamiento de la escritura publica. Para la declaración censar será necesario el impreso 036. Anexo VI.
6. Alta. Declaración censal. Declaración censal informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida.
Para solicitar el anterior documento se tendrá que adjuntar una fotocopia del DNI y de la escritura para el CIF en la Agencia estatal Tributaria del domicilio fiscal de la empresa, además del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Anexo VII.
7. ITP y AJD. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que tengan efectos en España.
El Impuesto sobre Operaciones Societarias, grava la constitución, aumento y disminución de capital y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer perdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de la sociedad.
En la notaria se paga el Impuesto sobre Operaciones Societarias, el de Servicios Provinciales de la Conserjería de Economía y hacienda y el de Transmisiones Patrimoniales, mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria (Aeat). El plazo para presentar toda la documentación necesaria serán los treinta días siguientes al otorgamiento de la escritura pública. Anexo VIII.
8. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto de personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real, y de gestión compartida.
El lugar donde se tramita este impuesto es la Administración de Hacienda que corresponda o en la Oficina de Recaudación Municipal, si las competencias están transferidas a los ayuntamientos. El impreso correspondiente para pagar el IAE es el 840. Anexo IX.
9. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. La inscripción es el acto administrativo mediante el cuál la Tesorería General de la Seguridad Social, asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en la Seguridad Social.
El lugar donde se inscribe a la empresa en esta modalidad, es la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Los documentos que se necesitan para la inscripción son el modelo TA6, la escritura de constitución debidamente certificada y la fotocopia del DNI del firmante de la solicitud de inscripción.
El plazo de presentación de los documentos se hará cuando el empresario contrate trabajadores por primera vez y deberá solicitar su inscripción antes del inicio de la actividad, en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima. Anexo X.
10. Alta y afiliación de los trabajadores. Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social, reconoce la condición de incluida en el Sistema de la Seguridad Social a la persona física que por primera vez, realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
El lugar para el alta y afiliación de los trabajadores es la Tesorería General de la Seguridad Social mas próxima al domicilio del ciudadano o donde esté domiciliada la empresa en la que presta sus servicios el trabajador.
Los documentos necesarios para dar de alta a los trabajadores y afiliarlos, si es su caso, son: el DNI, si el empresario es persona física, o CIF si es persona jurídica; numero de inscripción de la empresa en la seguridad social; y modelo oficial de la oferta de empleo. No hay plazo de presentación de documentos, excepto para los trabajadores minusválidos. Anexo XI.
11. Licencia de apertura. Obligación de efectuar la comunicación de la apertura de un Centro de Trabajo, o de reanudación de la actividad, después de ampliaciones o transformaciones de importancia, con independencia de las comunicaciones, que deben efectuarse o de las autoridades que deban otorgarse por otras autoridades.
El plazo para la presentación de documentos de comunicación y apertura del centro de trabajo es de los treinta días siguientes antes del inicio de la actividad. Anexo XII.
12. Obtención y legalización de libros. En todas las empresas es obligatorio que exista un libro de visitas a disposición de los funcionarios que inspeccionan las empresas. Este libro será conservado como mínimo durante un plazo de cinco años. El lugar para la tramitación de este libro de visitas es en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Anexo XIII.
13. Contrato de trabajo. Entendemos por contrato de trabajo a la unión de una persona que presta un trabajo por cuenta ajena recibiendo a cambio una retribución por parte de la empresa.
El lugar donde se presenta el contrato es la Oficina de Empleo del SEPECAM. Es necesario la siguiente documentación: Tarjeta de empleo, fotocopia del DNI de las dos partes y contrato de trabajo. Anexo XIV.
Costes
En este apartado se realizará una lista detallada de todos los costes de los puntos anteriores, aunque algunos de ellos no tienen valor alguno.
COSTES | |||||
ORGANISMO | TRAMITE | COSTE | |||
Registro central | Certificación negativa del nombre | 20,00 € | |||
Notario | Creación Escritura | 2.000,00 € | |||
Hacienda | ITP y AJD Operaciones Societarias Declaración censal y CIF Alta en el IAE | 400,00 € | |||
Seguridad social | Inscripción de la empresa en la SS Alta y afiliación de los trabajadores | ||||
Ayuntamiento | Licencia de obras Licencia de apertura | ||||
Sepecam | Contrato de trabajo | ||||
Otros | Comunicación y apertura centro de trabajo Obtención y legalización de libros | 20,00 € |
Autor:
Ana Rojo Moreno
Esther Perulero Palomino
Marta Fuentes Gallego
Sandra Lozano Tendero
Enviado por:
Carla Santaella