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Limitaciones al principio de presunción de inocencia en juicio oral


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Evolución Histórica del Principio de Presunción de Inocencia en los Ordenamientos Jurídicos del Mundo
  4. Conceptualización y tratamiento dogmático del Principio de Presunción de Inocencia
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El trabajo docente-educativo que desarrollan las Filiales Universitarias Municipales con los futuros juristas tiene dentro de sus prioridades la formación de profesionales del derecho capaces de enfrentar los retos que la vida futura les depare y teniendo en cuenta los prosperes acontecidos en la esfera penal del derecho y la existencia de disímiles cuerpos legales que evidencian la necesidad ineludible de lograr un debido proceso, origina que la existencia de limitaciones al principio de presunción de inocencia entorpezca el buen logro de este último. El objetivo propuesto es primariamente conceptualizar qué se entiende por principio de presunción de inocencia y subsiguientemente detectar cuáles son las limitaciones que conserva la Ley Adjetiva Penal del ordenamiento jurídico cubano al mismo, pero en la fase del juicio oral por ser la etapa descollante del proceso penal y la más trascendental para la determinación de culpabilidad o no del acusado, y en consecuencia fundamentar el por qué constituyen verdaderas limitaciones.

Palabras claves: Principio, presunción, inocencia, limitaciones

Introducción

El proceso penal desde su primicia y durante todo su progreso histórico ha estado regido por principios que han crecido en cantidad y eficacia, y que por el propio devenir se han consolidado como verdaderas instituciones del proceso. Entre uno de estos principios se encuentra el de presunción de inocencia del encausado en un proceso penal, entendido como la consideración de que toda persona es inocente, hasta que no se determine lo contrario, mediante sentencia condenatoria determinada por el órgano jurisdiccional competente.

La importancia que acarrea el principio antes evocado ha conllevado a que sea objeto de profusos estudios por parte de magnos eruditos en la materia y además que sea motivo de regulación en diferentes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales; siendo el resultado de grandes esfuerzos cosmopolitas en el ánimo de dotar al proceso penal de una justicia genuina y libre de arbitrariedades.

Sin embargo, pese a los alcances que se han obtenido con relación a la correcta aplicación y acatamiento del escrutado principio, en la contemporaneidad existen leyes que aún y cuando lo norman y reconocen, conservan limitaciones a su debida observancia, viciando con ello el proceso penal, sea cualquiera la razón de su existencia, ya que origina desventajas en contra del reo. En este linaje, mucho se ha referido acerca de que en igual situación se encuentra la Ley de Trámites Penales cubana, aún y cuando asiente referido principio en su artículo número uno.

Lo predicho infaliblemente conjetura una crisis actual, ya que teniendo en cuenta los prosperes acontecidos en la esfera penal del derecho y la existencia de disímiles cuerpos legales que evidencian la necesidad ineludible de lograr un debido proceso, origina que la existencia de limitaciones a este principio entorpezca el buen logro de este último.

Siendo así, se pretende con el presente escrutinio primariamente conceptualizar qué se entiende por principio de presunción de inocencia y subsiguientemente detectar cuáles son las limitaciones que conserva la Ley Adjetiva Penal del ordenamiento jurídico cubano al mismo, pero en la fase del juicio oral por ser la etapa descollante del proceso penal y la más trascendental para la determinación de culpabilidad o no del acusado, y en consecuencia fundamentar el por qué constituyen verdaderas limitaciones

Desarrollo

Evolución Histórica del Principio de Presunción de Inocencia en los Ordenamientos Jurídicos del Mundo

El antecedente más remoto que puede aludirse con ilación al principio de presunción de inocencia es precisamente el Digesto[1]donde si bien no se refirió directamente al analizado principio, reguló la regla "in dubio pro reo", consistente que en caso de dudas, el proceso penal debe ir a favor del reo. Denominado cuerpo legal permitió su ordenación en otros textos como el Fuero Juzgo[2]y el Fuero Real[3]donde aparecía de la siguiente manera: "E aún dezimos, que los Juzgadores deven estar mas inclinados e aparejados para quitar a los omes de pena que para condenarlos, en los pleytos que claramente no pueden ser provocados, o que fueren dudosos: camas santa cosa es, e más derecha, quitar al ome de la pena que mereciese por yerro que oviese fecho, que darlo al que la non mereciese ninoviese fecho cosa por que"[4].Asimismo quedó reflejado en la Ley de Partidas, exactamente en la Ley IX, Título XXXI, de la Séptima Partida.

No obstante, el principio de presunción de inocencia emerge de manera deficitaria durante el sistema acusatorio de enjuiciar. Dicho sistema fue el primero en aparecer y se correspondió con la concepción privada del Derecho Penal, donde tenía que existir denuncia del perjudicado para que se iniciara el proceso penal, lo que significaba una exclusión de la iniciativa estatal, siendo así, una vez formulada la denuncia se le otorgaba al encausado la oportunidad de defenderse de los cargos por los cuales había sido denunciado y posteriormente ambos proponían las pruebas que consideraran pertinentes. Ahora, culminada la práctica de las pruebas y realizado el juicio, en el que regía el principio de oralidad, publicidad y contradicción, el tribunal realizaba una libre apreciación de las mismas (íntima convicción), y justamente en esta valoración libre de las pruebas validadas, existió un vestigio del principio de presunción de inocencia, ya que ninguna tenía valor de prueba plena y en tanto había que demostrar el acaecimiento del hecho delictivo.

Por su parte, en el sistema inquisitivo, sucesor del antes descrito, no coexistió aludido principio, pues no se hallaban separadas las funciones de instrucción y las del juzgador, por lo que el juzgador era quien investigaba (iniciativa estatal),mayormente sin que el procesado conociera de la investigación, y cuando se recopilaba el material probatorio de manera escrita, donde regía el principio de la prueba tasada, y la confesión era la de mayor importancia y por tanto casi siempre se obtenía mediante torturas y persecuciones por el propio juez, este dictaba sentencia y se la comunicaba al procesado; por lo que se podrá valuar que el ánimo del proceso no era la búsqueda de la verdad material, sino sancionar a la persona que había sido encartada, ya que mayoritariamente estos procesos tenían como objeto lograr por parte de la Iglesia un acrecentamiento de su acervo patrimonial, al ser despojados los acusados de sus bienes los que pasaban a las arcas de la iglesia, no interesando la inocencia del mismo, ya que demostrar su culpabilidad y tratarlo como autor del ilícito penal era entonces una ventaja.

Luego del triunfo de la Revolución Francesa en 1789 nace el sistema mixto de enjuiciar o como también se le conoce el acusatorio formal, el cual tomó lo positivo delos analizados sistemas, erigiendo uno superior que se caracterizó por la separación de la fase investigativa y la del juicio oral en dos etapas, permitiendo que los operadores del derecho se percataran de la necesidad de la existencia de un principio durante todo el proceso penal para que en su momento el tribunal pudiera realizar la búsqueda de la verdad material de forma fehaciente, tratándose en este caso de "la presunción de inocencia del acusado"; o sea, que lo contradictorio en el proceso no se limitaba a la existencia de dos tesis contrarias y que el juez debía decidir sobre una de ellas, sino que para que el juez pudiera decidir imparcialmente era necesario que considerara que el acusado no había cometido el hecho delictuoso, desde el momento que fuera procesado hasta el momento decisorio de la fase del juicio oral, y le tocaba a la parte acusadora proponer las pruebas que demostraran su culpabilidad; siendo entonces el móvil del proceso la necesidad de buscar la verdad objetiva sobre la ocurrencia del hecho delictivo y sus comisores y no la de sancionar a la persona procesada; es por ello que se tienen como el momento del verdadero nacimiento de denominado principio.

Siendo así, con el progreso del sistema mixto el 26 de Agosto de 1789 y por influencia de la Revolución Francesa[5]la Asamblea Nacional Constituyente francesa proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, indicando en su artículo 9 que "todo hombre es considerado inocente hasta que haya sido declarado convicto"[6],lo que significó un mito en la historia en el nacimiento y perfección del analizado principio, pues no solo se erigía como tal sino también como derecho universal y fundamental de los hombres en uno de los documentos más cardinales de la historia de los pueblos.

Asimismo se reguló en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 2 de Mayo de 1948, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana sobre los Derechos Humanos realizada en Bogotá, Colombia; el Convenio de Europa para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de fecha 4 de Noviembre de 1950 al plantear en su artículo 6.2 "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente demostrada"[7] ; y "el Pacto de San José de Costa Rica", aprobado en la Conferencia de los Estados Americanos, en San José el 22 de Noviembre de 1969; así como en el Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal, conocido como Reglas de Mallorca.

Otro acontecimiento distinguido en la protección de este principio lo fue la aprobación el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se estipula en su artículo 11.1 "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".[8]

Posterior a este hecho se han desarrollado pactos internacionales y convenciones regionales, entre los que se puede citar, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado mediante la Resolución 2200A (XXI) en fecha 16 de Diciembre de 1966, mediante ella la Asamblea General de las Naciones Unidas perfecciona la redacción y tutela de los Derechos, y crea mecanismos de seguimiento y control. De esta forma se estipuló en el párrafo segundo de su artículo 14 que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley"[9]; siendo interés de los pueblos su reconocimiento constitucional por los representantes de cada Estado, de ahí que muchos países lo regulen en sus leyes orgánicas principales.

I.II. El Principio de Presunción de Inocencia en el Derecho Comparado.

Con el objeto de determinar al arraigo que inviste al principio motivo de estudio, la autora realizó el análisis de algunas constituciones de Iberoamérica, para conocer su regulación o no en tan importante texto legal; siendo las revisadas:

  • La Constitución de Bolivia, aprobada en fecha 30 de enero de 1995,la que en su artículo 16.1 plantea: "Se presume la inocencia del acusado mientras no se pruebe su culpabilidad".[10]

  • La Constitución de Colombia aprobada en fecha 07 de julio de 1991en su artículo 29 plantea: "Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho".[11]

  • La Constitución de Costa Rica aprobada en fecha 07 de noviembre de 1949, en su artículo 37 plantea: "Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas".[12]

  • La Constitución de Chile aprobada en fecha 17 de agosto de 1989 en su artículo 19 plantea:"La Ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal".[13]

  • La Constitución de Ecuador aprobada en fecha 10 de agosto de 1979, en su artículo 24.7 plantea:"Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada"[14]

  • La Constitución de Salvador aprobada en fecha 28 de abril de 2000, en su artículo 12 plantea:"Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que las leyes establezca".[15]

  • La Constitución de España aprobada en fecha 27 de agosto de 1992, en su artículo 24 plantea:"Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".[16]

  • La Constitución de Honduras aprobada en fecha 20 de enero de 1982, en sus artículos 82 y 89 plantea:"El derecho de defensa es inviolable y toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente".[17]

  • La Constitución de Venezuela aprobada en fecha 30 de diciembre de 1999, en su artículo 49.2 plantea: "Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario".[18]

Como bien se pudo apreciar de la revisión de estas cartas magnas de diferentes países existe un gran auge de los Estados con relación a la regulación del principio de inocencia, lo que es muestra del respeto a este fenomenal principio que se instituye al unísono como un derecho fundamental del hombre en aras de lograr su protección judicial y a su vez esta constitucionalizarían significa la superación definitiva del sistema de valoración legal de la prueba, ya que permite la libre evaluación de las mismas sea cada vez más imparcial por parte del juez; ante lo anterior se debe entonces interrogar ¿está regulado escudriñado principio en el ordenamiento jurídico penal cubano?

I.III Antecedentes Históricos del Principio de Presunción de Inocencia en el Ordenamiento Jurídico Penal cubano.

Cuba, encuentra su antecedente más inmediato al promulgarse la Constitución de 1940[19]la cual en el título IV en su artículo 26 denominaba los derechos fundamentales entre los que se reguló la presunción de inocencia, al plantear que se iba a considerar inocente a todo acusado hasta que se dictara condena contra él; empero, pese a que su regulación fue un esfuerzo de los congresistas para lograr algo de protección a las capas más pobres del país, dicho principio no tuvo cumplimiento alguno al constituir letra muerta, aboliéndose este documento magno con el golpe de Estado de marzo de1952, no existiendo más pronunciamientos.

El 7 de febrero de 1959 el gobierno revolucionario de Cuba dictó la Ley Fundamental por la que había que regirse a partir de ese momento, pero esta solo se trataba de reformas constitucionales que eran pertinentes al momento histórico por el que estaba transitando el país, de ahí que no se encuentre una regulación de estudiado principio.

El 26 de julio de 1973 se promulga la Ley de Procedimiento Penal número 1251, y en su artículo 3 reguló el principio de presunción de inocencia al establecer que se consideraba inocente todo acusado mientras no se dictara condena contra él.

Llegado el 24 de febrero de 1976, se proclamó la actual Constitución Socialista, enmendada en tres ocasiones, y en cuyo artículo 59 norma que "Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen", no haciendo referencia, como bien se pudo valuar, al requisito ineluctable del principio y en consecuencia el derecho a la presunción de inocencia a favor de la persona que resulte procesada por la presunta comisión de un hecho delictivo; llegándose a la conclusión que en la misma no se regula apelado principio.

En el año 1977 es promulgada la Ley de Procedimiento Penal, reformada el 10 de Junio de 1994 por el Decreto-Ley 151; la cual en su artículo 1 segundo párrafo estipula "Se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él. Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad"[20]; elucidándose al respecto que pese a su regulación en esta norma adjetiva, el hecho de no estar regulada en la Ley Orgánica Principal ha conllevado que dicho principio en disímiles oportunidades sea invadido por los operadores del derecho desde el ejercicio de sus funciones, todo lo que a circunspección de la autora se reduciría si estuviera institucionalizado como precepto constitucional, lo que permitiría incluso hablar del protección constitucional al debido proceso. No obstante, el hecho de hallarse regulado en la Ley de Trámites Penales es suficiente para dejar esclarecido que el ordenamiento jurídico penal cubano lo acoge y en tanto debe prestársele la debida observancia por los operadores del Derecho.

Conceptualización y tratamiento dogmático del Principio de Presunción de Inocencia

Dogmáticamente ha sido de consideración general que la presunción de inocencia resulta un elemento cardinal para que acaezca el debido proceso[21]y además que es elemental para el Derecho Penal Moderno, de ahí que se haya considerado un principio del proceso penal. Su creación estuvo motivada por los abusos y excesos que se vivieron en la historia de los pueblos en el proceso penal, que al querer demostrar su eficaz represión provocó arbitrariedades e injusticias.

El principio[22]de presunción de Inocencia para algunos especialistas ha sido definido de la siguiente manera:

  • BODES TORRES planteó que la presunción de inocencia "es un derecho fundamental que actúa como brújula orientadora en la consecución de los objetivos garantistas de humanidad, dignidad y respeto del acusado y a sus derechos"[23].

  • JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO justipreció que la presunción de Inocencia es un "derecho subjetivo público, autónomo e irreversible del que está investida toda persona acusada de un delito y consistente en desplazar sobre la parte acusadora la carga cumplida de la prueba de los hechos de la acusación viniendo obligado el juez o tribunal a declarar la inocencia si tal prueba no tiene lugar"[24].

  • RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ consideró que la presunción de inocencia es un "derecho subjetivo que posee su eficacia en un doble plano, por una parte, opera en las situaciones extra procesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos, por otro lado, tal derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influencia decisiva en el régimen jurídico de la prueba"[25].

Grosso modo puede aseverarse de los conceptos antes expuestos por importantes especialistas en la materia, que se trata del derecho que ostenta la persona a ser considerado inocente hasta que no existan pruebas que demuestren lo contrario y que en consecuencia no debe ser considerado autor hasta tanto no exista sentencia condenatoria, así como que esa carga de pruebas debe recaer en la parte acusadora; lo anterior conlleva a plantear que el contenido de la presunción de inocencia comprende los extremos fácticos siguientes: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado; comprendida como sinónimo de intervención o participación en el hecho punible, entendiéndose además a la acreditación del hecho, a la regulación de la obtención de la prueba y al proceso racional contenido en la motivación de la convicción.

En tanto, del estudio de las diferentes constituciones que aparecen en el epígrafe determinado, las posiciones doctrinales que existen al efecto y del propio artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal cubana, puede definirse al principio de presunción de inocencia como el derecho que tiene el individuo a ser considerado inocente mientras no exista prueba validada suficiente para acabar con dicha presunción y sea condenado a través de la resolución pertinente por parte del tribunal competente; existiendo en este linaje polémica doctrinal al ponderarse si esta resolución judicial tienen que ser firme o no, y en consecuencia hasta cuando tienen que prevalecer, o sea, si hasta la sentencia definitiva o firme; justipreciando la autora al respecto que debe regir hasta que la sentencia sea firme, pues no es secreto para ningún operador del derecho que recurrida la sentencia definitiva en su caso, el tribunal ad quempuede hacer nula la decisión del tribunal a quo y resultar absuelto el encausado.

De esta manera, es oportuno señalar que teniendo en cuenta el anterior concepto el principio de presunción de inocencia se asienta sobre dos supuestos esenciales: 1- el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los tribunales, conforme a lo previsto en el artículo 357[26]de la Ley de Procedimiento Penal, y 2- que puede desvirtuarse cuando la sentencia condenatoria se fundamenta en actos de pruebas practicados con las garantías debidas y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuarla.

Menester también resulta consignar que estudiado principio ha sido denominado por muchos indistintamente con el aforismo "in dubio pro reo", debiéndose aclarar para el esclarecimiento de este epígrafe que uno y otro no es lo mismo, aún y cuando ellos se asemejan en algo y es precisamente que son emanaciones del principio fundamental "favor rei". El axioma "in dubio pro reo" es una regla del juicio que aconseja al juez y a la membresía del tribunal en general, a que en caso de dudas delibere a favor del acusado; de esta manera al ser la duda un estado psicológico en el que se encuentra el juez durante el momento decisorio del acto del juicio oral, se hace difícil traducirlo al exterior y en consecuencia convertir esta regla en un derecho reclamable, puesto que no puede ser revisable por instancias superiores porque solo incide en el terreno valorativo.

Contrario sensu el principio de presunción de inocencia crea a favor del ciudadano encartado el derecho a ser considerado inocente mientras no exista prueba validada suficiente para acabar con dicha presunción y en consecuencia sentencia condenatoria, el cual si bien también cobra virtualidad en el terreno valorativo sí trasciende de este para ocupar un espacio en el objetivo de la prueba, lo que significa que su infracción si puede detectarse por el tribunal de segunda instancia; considerándose al respecto que la regla "in dubio pro reo" pudiera valorarse incluso como una salvaguardia del principio antes analizado, en los casos de sentencias inmotivadas, pudiéndose inferir que en este caso el tribunal ante duda razonable debió resolver a favor del reo y por tanto ser absuelto.

No obstante, debe dejarse dilucidado que el ordenamiento jurídico penal cubano no es feliz en la existencia de mecanismos ideados y pertinentes para cuestionar directamente, la violación de este principio, por parte del tribunal ad quem dentro del propio proceso, pues no está previsto en ninguna de las causales que autorizan la impugnación en el caso del recurso de casación y tal vez pudiera anunciarse en el de apelación teniendo en cuenta su carácter de ilimitado, pudiéndose aseverar entonces que se reserva su cuestionamiento de forma indirecta para los supuestos en los que el sujeto promocional del Procedimiento Especial de Revisión entiende que en la sentencia dictada existe una deficiente o inadecuada valoración de la prueba, que pudiera circunstancialmente asociarse con el cumplimiento de este importante principio procesal. El contenido de la causal número once del Procedimiento Especial de Revisión indubitablemente no fue diseñado para cuestionar la violación del principio de presunción de inocencia, pero por los estrechos vínculos que este posee con el resultado de la actividad desarrollada a nivel de conciencia por el juzgador, puede surgir y de hecho surgen violaciones evidentes de su contenido, siendo esta una vía efectiva de llegar a resolver tales cuestionamientos.

De esta manera, teniendo en cuenta la importancia que cobra denominado principio en el proceso penal, a continuación se realizará un análisis de su aplicación y respeto durante la fase del juicio oral, donde encuentra el momento cumbre de su estadía, fase además que se ha escogido por quien suscribe debido a que es la determinante de la culpabilidad o no del sujeto que hasta el momento ha sido procesado.

II.I. El Principio de Presunción de Inocencia en el acto del juicio oral del ordenamiento jurídico cubano.

Cuba, como es de conocimiento doctrinal, se acoge al sistema mixto de enjuiciamiento o acusatorio formal, es por ello que la fase del juicio oral ha sido catalogada por muchos como la etapa descollante del proceso penal, pues es la culminante del mismo luego de una etapa dirigida a su preparación y organización. De este modo, puede aseverarse que se trata del momento de producción y práctica de los medios de prueba que han sido propuestos por las partes durante la fase intermedia[27]del proceso penal en cuestión; esto hace necesario la conservación del principio de presunción de inocencia, pues se está haciendo referencia a un momento procesal en el que fácilmente puede ser enervado el antes mencionado si las pruebas de cargo logran su pretensión, por ello es esta la etapa donde mayor virtualidad cobra.

Siendo así, se plantea en la doctrina que la mencionada fase tienen gran importancia, a decir de VICENTE JULIO ARRANZ CASTILLERO puesto "que constituye una eficaz garantía para la protección de los derechos de la persona y muy especialmente a su inviolabilidad, al de la defensa y a la presunción de inocencia, precisamente por la transparencia con que tienen lugar los actos procesales que la conforman"[28]; de tal manera con el objetivo de esclarecer la pretensión que se persigue con la presente investigación se debe cuestionar: ¿Protege a cabalidad la Ley Procesal Penal Cubana actual el principio de Presunción de Inocencia durante la fase del juicio oral o tiene limitaciones?.

Como bien se ha explicado anticipadamente el principio aludido supone que no puede considerarse culpable a un sujeto hasta que no exista sentencia firme[29]que así lo disponga, y en consecuencia fue acogido por nuestra Ley de Trámites Penales en su artículo 1, todo lo que fue posible al acoger para nuestro ordenamiento el sistema mixto de enjuiciar al delimitar perfectamente la fase investigativa a cargo del instructor, la intermedia correspondiendo al fiscal la pretensión punitiva y en su caso al acusador particular, y la de juicio oral a cargo del órgano jurisdiccional quien participará no como parte sino como sujeto imparcial.

De lo anterior se deduce que la fiscalía durante el acto del juicio oral debe romper con el principio de presunción de inocencia del acusado, la defensa conservarlo y el tribunal decidir sobre la contienda, pero de manera imparcial; sin embargo desde la fase intermedia, a la cual se hará alusión independientemente de que se está tratando del juicio oral, ya que en definitivas esta es una preparación de aquél, puede apreciarse que hay posiciones que asume el tribunal que llegan a cuestionar si invade o no la conservación de tan enunciado principio; en este caso se está haciendo alusión precisa al artículo 263[30]de la Ley de Procedimiento Penal.

El mentado precepto faculta al tribunal competente a devolver el Expediente de Fase Preparatoria al fiscal que solicita la apertura del juicio oral cuando:

  • 1) Se ha quebrantado en la tramitación de la fase preparatoria algunas de las formalidades del procedimiento.

  • 2) Es necesario ampliar las investigaciones previas.

  • 3) Los hechos narrados en las conclusiones provisionales no se corresponden con los investigados en el expediente.

  • 4) En el hecho imputado se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterarlo fundamentalmente, pudieran afectar la calificación del delito; o se ha incurrido en error en cuanto a ésta, en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancia agravantes de la responsabilidad penal.

Este es el primer indicio de participación del tribunal en el ejercicio de la acción penal, donde al tomar partido en la misma se pone en riesgo al principio de presunción de inocencia del acusado, ya que el juez para justipreciar si se encuentran completas o no las actuaciones, tiene que examinar si están presentes todas las pruebas que podrían demostrar si la persona es responsable penalmente o no; donde en el caso que estén presente los medios de prueba que demuestren la participación del encartado en la comisión del hecho delictuoso, el órgano jurisdiccional va ya creando su íntima convicción al respecto y resultará difícil convencerse a sí mismo posteriormente de que el acusado es inocente y que de esa manera tiene que preverlo en el acto del juicio oral, aún y cuando no sucede así en todos los casos; y la solución que se ha tratado de buscar al considerar que debe ser otro tribunal el que se dedique a esta diligencia, se considera que igualmente continúa viciando el analizado principio, puesto que ya el tribunal del juicio estará al tanto de que el Expediente de Fase Preparatoria cuenta con todos los requisitos sine qua non para la celebración del acto.

En este sentido, se ha dilucidado por muchos autores que mencionada facultad fue atribuida al tribunal puesto que independientemente de su posición en el proceso penal, tiene también la función de salvaguardar los intereses del Estado y de la sociedad, lo que hace con el descubrimiento de la verdad material; sin embargo a prudencia de la autora precisamente durante todo el proceso penal la fiscalía tienen un papel fundamental ante el ejercicio la acción penal y es que tiene a su cargo la garantía de la legalidad, precisamente en los delitos públicos, y en consecuencia los intereses del Estado y la Sociedad son defendidos por dicho fiel representante del primero y debe el tribunal entonces mantenerse como parte imparcial.

Lo anterior incluso no se alega solo por el vicio que pudiera originar en la presunción de inocencia sino también al propio principio de igualdad de las partes, puesto que corresponde a la parte acusadora la demostración de la verdad de su imputación y la destrucción, en su caso, del estado de inocencia del encartado y la defensa propondrá en representación del acusado, las pruebas de descargo en correspondencia con su dicho dentro del marco de la ley; teniendo ambos el derecho a la proposición de medios de pruebas y la posibilidad de argumentar sobre su eficacia, por lo que el tribunal no debe influir en estos actuares.

Equivalentemente pude alegarse que una vez iniciadas las sesiones del juicio oral y público se encuentra otra facultad concedida al tribunal, y que en gran distancia con la antes mencionada, ha sido objeto de disímiles valoraciones y críticas por enervar de manera crucial con el principio de presunción de inocencia del acusado, al suplir el Tribunal la iniciativa de la acusación, aún y cuando aclara la propia ley que esto no puede significar prejuzgar el fallo; se está haciendo alusión precisamente al artículo 350[31]de la Ley Adjetiva Penal.

En tanto, se trata de otra limitación al principio de presunción de inocencia, puesto que dicha norma faculta al tribunal a ejercer la acción penal en lugar de la parte acusadora con el objeto de agravar la situación procesal del acusado o sostener la acusación que ha sido retirada por esta última, y desde ese momento el órgano jurisdiccional está incorporando al terreno subjetivo juicios y valoraciones que lo apartan de la presunción de inocencia y lo acercan a la formación de un criterio de culpabilidad del encausado que se alcanza de forma progresiva en el acto del juicio oral, donde en la valoración final de las pruebas validadas, al juez le será muy difícil velar por el cumplimiento del derecho del acusado a presumirlo inocente, de hecho a consideración de quien suscribe a esa altura del proceso ya tiene un juicio formado sobre culpabilidad del encartado.

Es por ello que se considera que el tribunal no debe en momento alguno proceder bajo iniciativa propia al agravamiento de los términos de la acusación o al sostenimiento de esta cuando sea retirada, puesto que el encargo de demostrar la verdad de la imputación corresponde únicamente a la parte acusadora y en consecuencia romper con el estado de inocencia del encartado, quedando para el tribunal solo una posición imparcial sobre el asunto; por lo que la conocida fórmula constituye sin lugar a dudas una limitación al principio de estudiado, ya que asigna al órgano jurisdiccional en ese instante funciones de persecución del delito, apartándolo de la función de imparcial que tiene a su cargo.

Por último encontramos el artículo 351[32]de la Ley de Procedimiento Penal conocido como Sumaria de Instrucción Complementaria. Indubitablemente en este caso estamos ante otra de las grandes limitaciones del principio de presunción de inocencia, puesto que se está haciendo referencia a la posición que puede adoptar el tribunal ante revelaciones o retractaciones inesperadas que alteren sustancialmente el hecho imputado, pudiendo perfectamente con las nuevas diligencias a practicar empeorarse la situación del acusado, pero que además ubica nuevamente al tribunal en función de parte interesada y se aparta de su posición imparcial, cuando solo debe conocer las pruebas que se propongan por las partes, como titular de la potestad jurisdiccional.

Dichas limitaciones, vestigios del sistema de enjuiciar inquisitivo, se consideran como tal con relación al principio de presunción de inocencia, al recordar que este encuentra sus bases en el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que realiza el tribunal sobre la prueba validada en el acto del juicio oral, y en que puede desvirtuarse cuando la sentencia condenatoria se fundamenta en actos de pruebas practicados con las garantías debidas y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuarla.

Siendo así, debe hacerse referencia en primer lugar a la gran relación que tiene el principio estudiado con el de libre valoración de la prueba, donde este último significa que el juez en el momento decisorio del acto del juicio oral debe según su conciencia acoger las pruebas validadas que considere pertinentes a su fallo y dictar sentencia condenatoria o absolutoria, según el caso; no debiéndose entender por conciencia del juez el criterio personal de éste sino de la apreciación lógica de la prueba, trayendo a colación los principios del conocimiento, las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica; de ahí que sea necesario motivar la sentencia y dejar claro el tribunal de juicio el por qué acoge unas pruebas y desestima otras[33]De esta forma debe ser objeto de cuestionamiento qué imparcialidad va a acontecer de la valoración de la prueba validada cuando se haga uso por parte del órgano jurisdiccional de alguna de las limitaciones antes expuestas, si es éste quien decide teniendo en cuenta su íntima convicción y precisamente la presunción de inocencia se desvirtúa a través del desarrollo de una actividad de cargo suficiente; cuando como bien se afirma en la jerga jurídica, solo a través de la práctica de una prueba puede arribar el tribunal de juicio, en su posición imparcial, a la convicción o no de culpabilidad del acusado.

Por otra parte, la segunda base del principio, recae sobre el hecho de que este puede desvirtuarse de las pruebas de cargo obtenidas cuando cumplan con las debidas garantías, lo que significa que para sancionar debe tenerse certeza por parte del juzgador de la culpabilidad obtenida de la prueba practicada y valorada, debiéndose tener para ello objetivamente elementos inculpadores y en caso de su no existencia debe absolverse al encartado. Por tanto, el uso de cualquiera de los artículos antes vistos (263, 350 y 351 de la Ley de Procedimiento Penal cubano) pone en dudas la oportunidad de la prueba acogida por el tribunal cuando este ocupa el lugar de la acusación verbi gratia al hacer uso de la fórmula, ya que de esta forma crea juicios de antemano, al considerar desde ese momento que sí existen pruebas de cargo que rompen con la presunción de inocencia y difícilmente no acogerá las pruebas sobre las que basó el uso del artículo 350 del aludido cuerpo legal.

Por tanto, pudo apreciarse del examen de esta investigación, que ciertamente existen limitaciones al principio de presunción de inocencia en la Ley de Procedimiento Penal cubana, de lo cual debería efectuarse un estudio por parte de legisladores, ya que los mismos evidencian un vicio a la presunción de inocencia con independencia de los intereses que se hayan querido salvaguardar con su regulación.

Conclusiones

Con el presente escrutinio puede ultimarse que el principio de presunción de inocencia es el derecho que tiene el individuo a ser considerado inocente mientras no exista prueba validada suficiente para acabar con dicha presunción y sea condenado a través de la resolución pertinente por parte del tribunal competente; y por otra parte que el mismo se reconoce en la Ley de Procedimiento Penal cubana en su artículo número uno, sin embargo, el propio cuerpo legal establece limitaciones al mismo, siendo el artículo 262, 350 y 351, estos dos últimos en el acto del juicio oral, el cual fue motivo de estudio, y el primero durante la fase intermedia, la cual aún y cuando no fue la pretensión de la investigación si tienen gran influencia en la preparación de aquél; de esta manera dichas limitaciones vician en gran magnitud el estudiado principio, teniendo en cuenta que, a ponderación de quien suscribe, inciden en la verdadera imparcialidad que pueda tener el tribunal al momento de valorar las pruebas validadas en el acto del juicio oral, ya que como vestigio del sistema de enjuiciar inquisitivo, el tribunal participa en el ejercicio de la acción penal.

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  • III- Legislaciones.

Partes: 1, 2
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