Limitaciones al principio de presunción de inocencia en juicio oral (página 2)
Enviado por José Lapeira Viera
Constitución de la República de Cuba, Edición de Bolsillo, Editora Política, La Habana, 2010.
Ley No 5 de 5 de agosto de 1977 "Ley de Procedimiento Penal´. Editorial. SI-MAR S.A. ONBC. 1997.
IV- Internet.
"Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales", Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 20 de marzo de 2013.
"Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 20 de marzo de 2013.
Autor:
MSc. Aixa Santana Gil.
. Filial Universitaria Municipal Jagüey Grande Calle 54 #904 e/ 9 y 11 Jagüey Grande, Matanzas.
Enviado por:
José Lapeira Viera
[1] Es una obra publicada en el año 553 D.C. por el emperador Bizantino Justiniano I, la que consistió en una recopilación de la jurisprudencia romana que servía de citas a los juristas de aquella época y fue catalogada como una de las la obras más importantes de ese tiempo.
[2] Se trata de un cuerpo legal que fue elaborado en Castilla, España, en el año 1241 por Fernando III y que estaba contenido aproximadamente de 500 leyes, conformado por un título, 12 libros y un apéndice de glosarios; el mismo rigió en la península ibérica durante la dominación visigoda y tenía como fin establecer una norma común para los visigodos y los hispanorromanos y se aplicó como fuero municipal en los territorios meridionales de Castilla; en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el país Vasco, Navarra y Aragón.
[3] Se trata del fuero creado por el rey Alfonso X, iniciado en 1255, sin servirse de los fueros vigentes en aquel momento y que tenía como fin la homogenización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla, España; haciendo con ello que la ley fuera más clara y justa, que las regidas por los distintos fueros. Con ella la potestad legislativa se le concedió únicamente al rey.
[4] Vázquez Sotelo, José L., “La Presunción de Inocencia”. Cuadernos Judiciales del Consejo de la Magistratura. España.
[5] Fue un conflicto social y político que convulsionó en Francia y por extensión en otras naciones de Europa, que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el “Antiguo Régimen”, la misma se inició con la autoproclamación del tercer estado (uno de los estamentos básicos de la sociedad propia del feudalismo y del Antiguo Régimen) y finalizó con el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, marcando el fin al absolutismo y dio abertura a la burguesía.
[6] Véase“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ”, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 20 de marzo de 2013.
[7] Véase“Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 20 de marzo de 2013.
[8] UN.Doc. Resolución 217 (III) de la AGNU, de 10 de diciembre de 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Cuba la firmó y ratificó, por lo que es parte desde la década el 50).
[9] UN.Doc. Resolución 2200 (XXI) de la AGNU, “Pactos Internacionales de los Derechos Humanos”
[10] Colectivos de Autores, “Las constituciones de Iberoamérica”, Edición preparada por Luis López Guerra y Luis Aguiar. Ilustre Colegio de Abogado de Madrid, España, 2001 Pp.57
[11] Op Cit. (10), Pp. 264.
[12] Op. Cit. (10), Pp. 349.
[13] Idem, Pp.420
[14] Ibid.Pp.476
[15] Op.Cit. (9) Pp. 537.
[16] Ibídem. Pp. 589.
[17] Ibíd. Pp. 694
[18] Op Cit. (10) Pp. 1219
[19] En el período de la República en Armas como es conocido se dictaron cuatro constituciones: la de Guáimaro en 1869, la de Baraguá en 1878, la de Jimaguayú en 1895 y la de la Yaya en 1897; sin embargo en ninguna de ellas se hizo pronunciamiento expreso al principio de presunción de inocencia, todo lo que estuvo dado a la concreción y objetividad de las mismas, debido a los tiempos en que fueron elaboradas. Tampoco se instituyó en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que comenzó a regir en Cuba el 1 de enero de 1889 y que estuvo vigente hasta 1973.
[20] Ley No 5 de 5 de agosto de 1977 “Ley de Procedimiento Penal´. Editorial. SI-MAR S.A. ONBC. 1997. Pág. 15.
[21] El debido procesos aquel que se realiza cumpliendo los derechos, los principios y las garantías que posibilitan la igualdad de las partes que en él intervienen; debiéndose aclarar que las predichas instituciones no pueden usarse indistintamente.
[22] Son las bases, estructuras y líneas generales que sirven de pauta para el ordenamiento jurídico.
[23] BODES TORRES, JORGE, “Cuba, Judicatura y Procedimiento Penal”, Selección de Ponencias, La Habana, 1996. Pág. 50.
[24] ASENCIO MELLADO, JOSÉM.,” Prueba Prohibida, Prueba Pre-constituida”. Editorial TRIVIUM. España. Pág. 39.
[25] RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, RICARDO, “Derechos Fundamentales y Garantías Individuales en el Proceso Penal”, Colección Proceso Penal Práctico, Editorial Comares, Granada, 2000, Pp. 51.
[26] Artículo 357: El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la Defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley. En la sentencia, el Tribunal no puede sancionar por un delito más grave que el que haya sido calificado por la acusación; apreciar circunstancias agravantes no comprendidas en la misma, ni tampoco la participación de un acusado en concepto que lleve consigo mayor gravedad que el que la acusación haya sostenido; agravar el concepto de la acusación en cuanto al grado de realización del delito, ni imponer sanción más grave que la solicitada por la acusación. No obstante, si el Tribunal hubiese hecho uso de la fórmula a que se refiere el artículo 350, podrá dictar sentencia conforme al contenido de la misma.
[27] Es dable aclarar que hay autores que consideran que existe dicha fase del proceso penal y otros la niegan, estimando los mismos al efecto que debe reconocerse en la dogmática como la tercera fase de la etapa sumarial; sin embargo la autora ha justipreciado hacer uso de la institución puesto que a su consideración la misma debe ser entendida como tal, una vez que se tenga en cuenta que la fase preparatoria es aquella llevada a cabo por el instructor penal, donde el fiscal no actúa como parte, sino como controlador de la legalidad, y es en la fase intermedia donde las partes, con el resultado de la instrucción, van a evacuar sus conclusiones, proponer sus medios de pruebas y prepararse en sus alegaciones.
[28] Colectivo de Autores, “Temas de Estudio del Derecho Procesal Penal”, editorial “Félix Varela”, La Habana, 2004, Pp. 211.
[29] Resulta oportuno recordar como se hizo anticipadamente, que para muchos autores se agota la observancia a dicho principio desde el momento en punto en que se dicta sentencia definitiva, sin embargo para otros desde que la sentencia se hace firme, ya que mientras sea definitiva puede impugnarse y resultar, en caso de proceder el recurso, absuelto el encausado; criterio este último al que se acoge la autora, razón por la cual será el criterio acogido por la actuante durante el desarrollo de la presente investigación.
[30] Artículo 263. Presentado el expediente por Fiscal solicitando la apertura a juicio oral, el Tribunal se lo devuelve si observa que: Se ha quebrantado en la tramitación de la fase preparatoria algunas de las formalidades del procedimiento. Es necesario ampliar las investigaciones previas. Los hechos narrados en las conclusiones provisionales no se corresponden con los investigados en el expediente. En el hecho imputado se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterarlo fundamentalmente, pudieran afectar la calificación del delito; o se ha incurrido en error en cuanto a ésta, en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancia agravantes de la responsabilidad penal. En los casos previstos en los apartados 1) y 2) el Tribunal devolverá al Fiscal el expediente, señalándole el quebrantamiento padecido, con indicación expresa de los preceptos infringidos, así como las investigaciones y diligencias que deben practicarse. El Fiscal ordenará al instructor de subsanación del quebrantamiento y la práctica de las diligencias omitidas, y cumplido esto, lo presentará al Tribunal a los efectos procedentes. En los casos previstos en los Apartados 3) y 4), el Tribunal lo devolverá al Fiscal señalándole concretamente los puntos contradictorios a los elementos y circunstancias omitidos o los errores padecidos. Si el Fiscal insistiere en su petición lo comunicará al Tribunal, teniéndose por formuladas como conclusiones provisionales las originalmente presentadas y, en caso contrario, presentará nuevas conclusiones.
[31] Artículo 350:-Formuladas conclusiones definitivas por las partes y antes de que éstas rindan oralmente sus informes, si el Tribunal entiende que, del resultado de las pruebas practicadas y teniendo en cuenta los hechos imputados por la acusación, se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterar sustancialmente los hechos, puede afectar la calificación del delito, o se ha incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el Presidente pueda emplear la fórmula siguiente: "Sin que sea prejuzgar el fallo sobre lo planteado por la acusación y la defensa en sus conclusiones definitivas, el Tribunal invita a las partes a que lo ilustren acerca de los particulares siguientes: 1. Si en el hecho justiciable se ha omitido incluir alguno de los elementos no esenciales siguientes…… 2. Si el hecho justiciable constituye el delito de 3. Si la participación del acusado lo ha sido en concepto de 4. Si concurre la circunstancia agravante de El Tribunal al emplear la fórmula señalará concretamente cuáles de los particulares taxativamente enumerados incluye en ella. También puede emplear dicha fórmula cuando la parte acusadora retire la acusación o cuando entienda que procede imponer una sanción más grave que la solicitada. El Tribunal no puede extender dicha fórmula a las causas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Si cualquiera de las partes entiende que no está suficientemente preparada para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.
[32] Artículo 351. “Cuando en el acto del juicio oral se produzcan revelaciones o retractaciones inesperadas que alteren sustancialmente el hecho imputado, o permitan suponer, fundadamente, que deban responder de él personas contra quienes no se haya abierto el juicio, el tribunal, de oficio o a instancia de la parte acusadora dispondrá la práctica de nuevas diligencias de pruebas o alguna sumaria instrucción suplementaria, lo que comunicara por escrito al Fiscal para su práctica.”
[33] Cfr. Acuerdo 172 de 26 de noviembre de 1985 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
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