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El Feminicidio en la República Dominicana (página 2)


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Reyes dijo que estos 51 crímenes superan en mucho los casos registrados en el mismo periodo de tiempo en países como España, con una población que supera en más de cuatro veces los cerca de diez millones de habitantes del país caribeño. La magistrada hizo estas consideraciones al intervenir en un acto organizado con motivo del primer aniversario de la Fundación Vida Sin Violencia, una entidad dedicada a promover la toma de conciencia y prevención de la violencia familiar y de género.

En declaraciones a Efe, Reyes explicó que no se aprecia una tendencia clara en la evolución de los asesinatos de mujeres en el país, ya que entre 2008 y 2009 se registró una reducción del 32 por ciento en el número de casos "y sin embargo, este año se disparó" la cifra.

La experta destacó el cambio de actitud de las víctimas, que desde hace unos años, gracias a la labor de entidades e instituciones como el Ministerio Público, han empezado a denunciar las agresiones de todo tipo que padecen (verbal, física y económica) y que suman más de 20.000 casos al año.

En cuanto a los agresores, Reyes indicó que República Dominicana es el sexto país en el mundo donde más hombres se suicidan tras matar a su pareja.

La Fundación Vida Sin Violencia otorgó durante el acto de hoy un reconocimiento a la coordinadora del Centro de Atención de Sobrevivientes de la Violencia, Solange Alvarado, por su labor y sus aportes a la lucha contra este problema. También entregó una distinción al ex fiscal del Distrito Nacional José Manuel Hernández Peguero, impulsor de las fiscalías barriales y los centros de ayuda a mujeres víctimas de la violencia en la capital dominicana.

  • ¿Por qué este alto porcentaje de Feminicidio en Dominicana? Uno de los factores que explica este alto porcentaje de feminicidios que se cometen en la casa es que cuando se trata del tipo íntimo las mujeres comparten este espacio de vida con los homicidas.

  • Feminicidio más Cometido en Dominicana. La mayor parte de los feminicidios son íntimos, cometidos por parejas, ex parejas, novios, ex novios y familiares de las mujeres.

  • Las Mujeres más Desprotegidas. Las mujeres jóvenes son las más desprotegidas y una de cada tres mujeres muertas en 2003 tenían 30 y 29 años, mientras que en 2006 son las jóvenes entre 20 y 29 la que más frecuentemente fueron víctimas de ese tipo de crimen, representando el 31.82% del total.

Conclusiones

En nuestro país, desde mediados de la década de los ochenta, dentro del movimiento feminista y de mujeres organizadas e independientes, se comenzó a utilizar el término feminicidio para señalar los asesinatos de mujeres a manos de sus compañeros, tiempo que corresponde a la aparición del concepto en el mundo. Hasta el día de hoy, no se ha cuestionado esta terminología y sigue siendo utilizada en el movimiento social de mujeres, con algunas referencias en la prensa cuando se trata de entrevistas a feministas.

De acuerdo a Patología Forense, unas 175 personas perdieron la vida en hechos violentos durante el pasado mes de julio, incrementándose en un 6% los fallecimientos con relación al mes anterior que reportaba 160 muertes. De estos crímenes, el 21.14%, es decir 37, fueron mujeres, lo que elevaría el incremento de los feminicidios, mantenido en un 10 a 12% del total de homicidios en el país.

El Departamento de Estadísticas de la Procuraduría, registra 117 feminicidios generales de enero a junio, inclusive, 24 más que el año pasado para el mismo período. 57 casos, el 48.71%, son ejecutados por la pareja o alguien del entorno de la víctima, lo que se refiere como feminicidio íntimo y el resto, son feminicidios no íntimos, de acuerdo a la Procuraduría.

Esas 60 mujeres muertas violentamente por hombres que no conocían, también son feminicidios que hay que investigar, porque los datos de masculinidad violenta, misoginia y resistencia machista en el país, obtenidos en varias y diversas investigaciones, "huelen" a peligro. Pero sobre todo, porque todo lo que se aprende, se puede desaprender y en cuestiones de género, hay una amplia tarea que realizar en la República Dominicana.

Las primeras estadísticas de feminicidio, estudiadas por Profamilia hace casi 10 años, indicaban el mayor índice de feminicidios en el entorno íntimo de la mujer, sobre todo en la pareja, con un porcentaje de 70%, lo que nos refería a escenarios diferentes. Esta disminución en los feminicidios "domésticos", podría indicar resultados favorables de las estrategias montadas por el sistema acusatorio de la justicia y el aumento en los feminicidios desconocidos, podría ser una consecuencia de las violencias sociales y misóginas, que consideran a la mujer como una pertenecía que vale poco. Pero para saberlo, hay que registrar y estudiar mejor cada caso, no solamente contar el número de muertas.

Hay que profundizar en la manera en que se recogen los datos en la Policía Nacional, que es la fuente de la Procuraduría, y determinar en ese casi 52% de los feminicidios, causas, escenarios, modos y maneras, para establecer programas de prevención más refinados y dirigidos a la cultura dominicana.

Para eso, es importante que la legislación penal tipifique estos crímenes que no resisten la única del homicidio, por tratarse de la violencia extrema de género, en un continuo de prácticas y actitudes de alta complejidad sociocultural, que terminan matando a las mujeres y solo a ellas.

El comportamiento social violento, generalizado con las mujeres, tiene que ser una preocupación nacional y provocar reacciones en el Estado dominicano, más allá de contar muertas. Necesitamos registrar los fenómenos sociales para estudiarlos y enfrentarlos.

En el caso de la República Dominicana, existe la necesidad de una buena doctrina de la ley 24-97, cuyo marco jurídico difiere del encuadre general de nuestro derecho: mientras en éste se mantiene como principio la presunción de inocencia de la persona acusada, en la aplicación de la ley 24-97, así como en la 14-94, hay que referirse a los principios de la "victimología" que establecen cómo la víctima de delitos sexuales debe ser creída y cómo su solo testimonio constituye la prueba, en el caso que sea sobreviviente. Esta práctica produciría un cambio de actitud respecto a los crímenes contra las mujeres.

La debilidad en la práctica jurídica con estas legislaciones, relativamente nuevas, está dada por la ausencia de pautas procedimentales claras, la falta de reglamentaciones con sentido de género, pero sobre todo, por la inercia cultural de quienes administran y operan en la justicia. Esta insensibilidad desde todo el sistema, favorece al agresor sexual aún cuando el buen sentido debe reconocer la incriminación que es persistente, estable en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Recomendaciones

La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 131 mujeres en un año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación. Las instancias de poder deberán coordinar acciones con la sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la violencia de género.

Recordando que existe una necesidad real de establecer presupuestos acorde con las necesidades, se recomendaría lo siguiente:

Acciones De Políticas Nacionales:

Gobierno:

  • Incorporar a la agenda pública el tema del sexismo y sus consecuencias como de atención especial, teniendo en cuenta la cantidad de feminicidios anuales en nuestro país.

  • Cumplir con los protocolos internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, de los cuales el país es compromisario.

Secretaría de Estado de la Mujer

  • Realizar campañas de sensibilización para romper los estereotipos sexistas que propician la violencia de género y propulsar a los poderes públicos para que determinen espacios en todos los medios de comunicación, que permitan la denuncia pública y la condena de actitudes y comportamientos violentos masculinos hacia la mujer y sus hijos e hijas.

  • Realizar campañas y actividades públicas que reconozcan e incorporen la terminología feminicidio y que la expliquen a toda la sociedad.

  • Promover un presupuesto adecuado para desarrollar acciones hacia la erradicación de la violencia de género a todos los niveles, en el país.

  • Aplicar el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

  • Coordinar acciones de atención y prevención contra la violencia hecha a la mujer y la violencia intrafamiliar con las organizaciones de mujeres que trabajan el tema en el país y reconocer el trabajo especializado que algunas han realizado en los últimos veinte años.

Poder Judicial:

  • Establecer un sistema de registro para los feminicidios que sea uniforme en el sistema de justicia y que utilice el prefijo FEM, por oposición al prefijo HOM que tienen los expedientes de asesinatos y muertes actualmente. Si se establece el prefijo sugerido, se facilitarían informes anuales que recojan indicadores de importancia para establecer programas especiales.

  • Capacitar a todo el aparato operativo de la justicia en el conocimiento del feminicidio, sus causas y consecuencias.

  • Introducir las reformas legales necesarias para que el feminicidio sea tipificado como un tipo de crimen especial.

  • Crear un reglamento que determine el procedimiento de la ley 24-97.

  • Impulsar la reforma legal que prohíba los abusos judiciales que favorecen la gratificación de los feminicidas, tales como libertad provisional bajo fianza.

  • Recrear los principios de victimología necesarios como referencia a la ley 24-97.

  • Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 14-94 y 24-97.

  • Introducir en la formación de jueces/zas, Ministerio Público, policías, abogados/as y agentes sociales, la materia de violencia de género, intrafamiliar y el feminicidio.

  • Prohibir la conciliación en materia de violencia de género y dar mayor cobertura de seguridad a las medidas cautelares especificadas por la 14-94 y la 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirvan de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.

Medicina Forense:

  • Asegurar que el sistema de registro judicial sea homologado con el registro de Patología Forense de manera que incluya los feminicidios, seguidos del suicidio del feminicida, como casos de la justicia.

  • Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 14-94 y 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirva de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.

  • Fortalecer los mecanismos de prevención de feminicidios, tales como ampliación de Departamentos y personal especializado en la atención a casos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, registro de datos de reincidencia, etc.

  • Coordinar acciones de atención a masculinos agresores de mujeres, con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

Secretaría de Estado de Educación

  • Incorporar en el sistema educativo, el Principio de la Igualdad, las relaciones de cooperación entre los sexos y la no tolerancia hacia las actitudes y comportamientos que generen violencia de género.

  • Incorporar en los programas educativos el fomento de resolución pacífica de conflictos.

  • Fomentar la investigación sobre el feminicidio en el país.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura de gestión que tengan en cuenta el género en las empresas y las burocracias (incluida la ayuda internacional), para reemplazar a las culturas de predominio masculino y, además, apoyar la realización de estudios multidisciplinarios de las masculinidades y los roles masculinos, especialmente la investigación sobre las condiciones sociales y culturales que producen una masculinidad violenta y patriarcal.

Organizaciones No Gubernamentales

  • Promover el desarrollo de alianzas entre las Organizaciones de mujeres, en el ámbito nacional e internacional, así como con todas aquellas instituciones que están llamadas a intervenir en los casos de violencia a mujeres, para coordinar y proyectar unidas un activismo para la lucha, encaminado a eliminar la violencia de la vida de las mujeres. Así como las coordinaciones de Abogacía que mantengan el reclamo en la sociedad entera sobre los derechos de las humanas y de la niñez.

  • Crear espacios de coordinación interinstitucional con otras ONG y OG, que implementen las acciones comunes para la erradicación de la violencia.

Bibliografía

  • CEPEDA, Zobeyda y POLA, María Jesús. 1999. Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar. Guías Legales para uso de las Personas Prestatarias de Servicios y Atención a Mujeres Sobrevivientes de Violencia de Género. Primera parte. Editada por PROFAMILIA.

  • COLLADO D. Y NUÑEZ N. 1998. "Estudio Jurídico de la Situación Actual de la Mujer Dominicana", Memoria Final para optar por el título de Licenciadas en Derecho, PUCMM. Santiago.

  • KAUFMAN, Michael. (1989). Hombres placer, poder y cambio. Editora Taller. Santo Domingo.

  • Lagarde, Marcela, 1999, Una mirada feminista en el umbral del milenio, Instituto de Estudios de la Mujer/Facultad de Filosofía y Letras/Universidad Nacional, Costa Rica.

  • LUCIANO, Dinnys. 1996. "La violencia contra las mujeres en la República Dominicana". Aquelarre, Santo Domingo, República Dominicana.

  • MATA, Mildred y POLA Z., María Jesús. (2001). Sistematización de Indicadores de Violencia Doméstica y Sexual en República Dominicana. OXFAM/CEAPA/NAM. Santiago, República Dominicana.

  • Monárrez, Julia E., 2000, "La cultura del feminicidio en Ciudad Juárez, 1993-1999", en Frontera Norte, núm. 23, vol. 12, enero-junio, pp. 87-117.

  • III Informe Internacional "Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja", elaborado por el Centro Reina Sofía, en base al estudio realizado en conjunto en 135 países del mundo. EFE | elcaribe.com.do | 30-04-2010.

  • René Garraud. Doctrinólogo Frances más estudiados por los abogados y abogadas en nuestro país. Traité Theorique et Practique du Droit Penal Francais. Francia. Edición de 1924.

  • República Dominicana, Ley 24-97 de Violencia Contra la Mujer. Artículos Citados en la Investigación: 3, 4 y 7.

Cronograma

Para la realización de esta investigación el tiempo se distribuirá acorde al siguiente cronograma:

edu.red

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

Partes: 1, 2
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