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Integración de las ciencias penales y criminológicas en el abordamiento de la conducta delictiva


  1. Introducción
  2. Relación conducta – delito, un análisis a partir de los rasgos del delito
  3. Papel de la criminología ante las conductas delictivas
  4. Política criminal y prevención
  5. Relación de las ciencias penales con la criminalística. Conjugación de estas en la lucha contra las conductas delictivas
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

"El éxitovico de cualquier Estado de Derecho consistirá primera y esencialmente en lograr el establecimiento de relaciones congruentes  entre la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal".

Aunque no pueda hablarse de comisión de delitos propiamente dichos en la etapa prepolítica de organización social del hombre, en tanto este fenómeno antisocial debe entenderse como la "acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley", según establece el Diccionario de Uso del Español de América y España (DUAE), es decir la violación de preceptos o normas jurídicas reguladas y penalizadas normalmente por el Derecho Penal, algo de lo que carecía la precaria estructura organizativa del hombre en esta etapa, máxime cuando es harto conocido por los defensores de las teorías marxistas sobre la aparición del Estado y el Derecho que al no existir un aparato estatal pues obviamente no se había articulado aún el Derecho como medio estatal de lograr los fines de la clase que ostenta el poder político. No obstante, sí podrá hablarse de incipientes conductas que de algún modo contrariaban lo colectivamente correcto, no con la fuerza de normas jurídicas positivas, pero sí, de algún modo espontáneo como costumbres de la comunidad.

A través del devenir histórico social, el hombre en su normal desenvolvimiento ha mostrado indubitadamente notables manifestaciones de dilucidar lo relacionado con el fenómeno criminal y delincuencial, tan antiguo como la propia existencia del mismo. Para la investigación y estudio de estas conductas desviadas, ya unos pasos más adelante en la historia de la humanidad, luego de la desintegración de la comunidad gentilicia y la aparición del Estado y el Derecho como claros mecanismos de dominación política de la clase apoderada económicamente hablando, lucha de clases articuladas a partir del desmembramiento de la sociedad, con intereses irreconciliables y con esto el paso hacia una fase superior en la armonización y organización política de la sociedad, surgieron también, en la propia evolución sociohistórica, ciencias y disciplinas científicas que colocaron su centro en la investigación y estudio de este fenómeno y sus procesos inmanentes, o que han intentado no solo aducir cuestiones científicas acerca de su aparición, condicionamiento y desarrollo, sino también su impedimento o detención producto al daño moral y objetivo que resulta de su materialización.

Este fenómeno ataca no solo al corazón de la moralidad más íntima de la sociedad, sino a su estructura e integración y otros aspectos ya no solo funcionales, sino materiales, subjetivos, psíquicos y espirituales, a partir de la anormal transgresión de las normas socialmente pactadas e impuestas por el Estado y el Derecho para la feliz organización y permanencia sociopolítica que el mismo trae consigo.

Se habla aquí, entonces, de ciencias y demás disciplinas científicas – no siendo siempre felices estos términos para referirlas – cuyo objetivo esencial consiste en el estudio e investigación del fenómeno criminal y delincuencial, sus causas y condicionamientos de proliferación, el esclarecimiento de sus consecuencias, el impedimento, ya sea de modo punitivo o motivacional, de las susodichas conductas antisociales y desviadas susceptibles a la criminalidad y delincuencia de sus depositarios, entre otras cuestiones. Resulta oportuno entonces mencionar algunas, a saber:

El Derecho Penal como rama jurídica "integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionados con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito."[1]

La Criminología, ciencia "empírica que se debe ocupar, al menos, del crimen y de la persona del delincuente, así como de la ejecución de las sanciones penales, de la prognosis y del tratamiento del infractor".[2] "Ciencia que se ocupa del estudio e investigación del fenómeno criminal y de sus procesos inmanentes, los cuales incluyen a la delincuencia, el mecanismo de las conductas delictivas y victimales, así como las formas principales de reacción y de control social; se prioriza la prevención de la delincuencia y de los comportamientos antisociales (…)"[3]

La Criminalística, ciencia elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis e investigación con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas, estudia procesos, fenómenos y hechos jurídicamente punibles, el descubrimiento de la persona de su autor o autores, así como la determinación del valor probatorio de las huellas e indicios del lugar del hecho mediante al análisis de los sucesos para la obtención del esclarecimiento del delito.

Así, también se han preocupado por estos procesos de una manera autónoma, ya sea directa o indirectamente la Medicina Legal, la Psicología, la Sociología, entre otras ciencias sociales que ponen su conocimiento en función del análisis y erradicación de los males de la sociedad en general.

Precisamente, y por la importancia que posee el estudio del fenómeno criminal para el correcto desempeño de los estados y los individuos dedicaremos los epígrafes siguientes al análisis de la implicación de las ciencias penales y criminológicas en el abordamiento de las conductas delictivas.

PALABRAS CLAVES: Integración – Ciencia – Penal – Criminología – Conducta – Delito.

Relación conducta – delito, un análisis a partir de los rasgos del delito

Según el DUAE, el vocablo conducta se define como la "manera de comportarse una persona en una situación determinada o en general" lo que aquí tiene vital trascendencia y para el tráfico jurídico, ya que si la conducta es el modo de actuación que adopta un individuo en su transitar por la vida, podrá entonces fácilmente entenderse que si esta conducta resbala de los contornos de las normas jurídicas que han sido creadas por el Derecho para la correcta organización y uniformidad de la sociedad, estará ocupando entonces el terreno de lo incorrecto, lo inmoral o lo prohibido, de lo que obviamente se exigirá la respectiva responsabilidad que se derive. Pero si en cambio las normas jurídicas transgredidas ya no son tan genéricas como el propio sistema de Derecho, sino que pertenecen a una rama específica como el Derecho Penal, entonces esa conducta transgresora no solo estará en los predios de esta rama, sino que por demás la responsabilidad originada será de tal naturaleza, precisamente por la comisión de una acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.

A ratos podríamos cuestionar la naturaleza, el origen o incluso la propia génesis de las normas que vienen con fuerza impositiva a organizar y delimitar la conducta humana y encerrarla en los cánones de lo correcto o lo incorrecto; pero lo cierto es que necesariamente, para evitar el estado de barbarie que nos acerque cada vez más a la animalidad de las cavernas, deben existir normas jurídico penales que garanticen la debida protección a los bienes jurídicos que lo ameriten por su importancia tanto para los individuos, la familia, la economía, el medio ambiente, etcétera, como para el propio Estado y que determinen su permanencia, impuestas así pues por la naturaleza clasista del mismo.

Ahora bien, existen determinados requisitos o elementos que hilvanan la aludida conducta para que esta abandone el espacio de comodidad de la licitud y corrección y se interne en los adentros de la ilegalidad penal. A los efectos de la legalidad socialista y considerando la naturaleza jurídica de la norma penal entendiéndose de última ratio, no es suficiente el reprochable simplismo de una determinada amoralidad, o la alusión a ciertas oscuridades en el actuar negativo de un individuo por la violación de normas sociocotidianas de cualquier naturaleza que no le sean imputables alguna figura delictiva previamente prevista en la ley como delito.

Para que esta conducta desviada se constituya como delito debe reunir los requisitos enunciados en el artículo 8.1 del código Penal cubano, a saber:

Peligrosidad Social:

Según el criterio del Tribunal Supremo Popular cubano sobre la Peligrosidad social, expresado en el Dictamen 302 de 1989 "La peligrosidad social de un hecho criminoso se manifiesta a través de los factores provenientes del hecho en sí mismo; o de su autor o autores; del hecho en sí mismo dada su naturaleza; por la forma en que se llevó a cabo; por los medios empleados en su realización, o por los resultados lesivos que produjo, o por las características personales de su autor; sus antecedentes penales y conducta social ; o por su particular forma de actuar en la ejecución del hecho justiciable", (…) "los que podrán presentarse", continúa diciendo a renglón seguido, "conjuntamente o de modo independiente".

Otro de los rasgos que deben concurrir en la conducta humana para tipificar delito es la antijuricidad, de modo que esa concreta conducta debe estar recogida en la ley penal y estar concebida como un acto antijurídico, o sea, ilícito. Además la referida conducta debe perecer como punible (punibilidad), es decir que le aguarde una sanción penal por producirse, la clara consecuencia de su realización. Puede agregarse aquí que esa conducta debe encajar en cualquiera de las figuras delictivas previstas en la ley penal para que sea castigada, en tanto conducta antijurídica o ilícita, sancionable o punible y depositaria de una notable peligrosidad social.

Tal es la relevancia de este aludido rasgo de la peligrosidad social que el propio código hace referencia a las conductas carentes de la misma y reservando para tales la disposición contenida en el apartado segundo del artículo 8 lo siguiente: "No se considera delito la acción u omisión que, aún reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor" y en su defecto además reserva el apartado tercero (adicionado por el Decreto-Ley 175 de 1997) una sanción administrativa para tales conductas, dejándola a facultad de la autoridad actuante , determinándose entonces la cimera importancia de la concurrencia de este rasgo para que aún cuando la conducta sea antijurídica y susceptible de imposición de una pena, esta sea considerada como lícita o sea tramitada por los dominios del Derecho Administrativo, excluyéndose así del severo y último actuar del Derecho Penal.

Papel de la criminología ante las conductas delictivas

Una vez delimitados los rasgos esenciales de la conducta humana que pueden ser objeto de acarrear una sanción penal conviene aducir las cuestiones referentes al papel de la Criminología ante las susodichas conductas y su relación con el Derecho Penal, calzando así su abordaje unánime contra la proliferación de esta especie de ilícito modo de actuación.

La Criminología como ciencia encargada del estudio e investigación del fenómeno criminal y de sus procesos inmanentes posee una tarea fundamental frente al entendimiento de la delincuencia y la criminalidad que trasciende la mera investigación, ya de por sí esencial en el esclarecimiento de este fenómeno, y ocupa protagonismo y referencia obligada para advertir sus consecuencias y efectos negativos y desviados desde el nivel individual hasta el macrosocial.

La Criminología, como acervo de conocimientos interdisciplinarios sobre la criminalidad y la delincuencia es un complejo fenómeno, diverso y cambiante que estudia los procesos sociales negativos que obstaculizan el desarrollo personológico pleno y el avance social hacia fases superiores de convivencia. Puede "indicar los nudos problemáticos de necesaria atención para la formación de personalidades poseedoras de valores esenciales implícitos en el modo de vida"[4], aspirando a la elevación de la calidad de vida para la población en general. Trabaja para la satisfacción de necesidades materiales, culturales y espirituales de las generaciones presentes y futuras, de modo que garantiza la salud de la vida cívica y estatal de la nación, a partir de su abocadura: el estudio general del comportamiento humano de índole antisocial, según atinadamente expresa el profesor chileno Eduardo Novoa Monreal (1977).

García-Pablos de Molina (1988) considera como el objeto de la Criminología el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado[5]"Investiga un específico dominio y posee su problemática propia, que incluye procesos criminógenos y anticriminógenos, procesos violentos y aspectos victimales de la realidad social"[6]. Dada su "vinculación con la práctica específica del análisis, comprensión y solución de los problemas de la criminalidad, la delincuencia y la antisocialidad"[7] y "su capacidad de explicar los acontecimientos, fenómenos y hechos de carácter criminógeno que aquellos tributan"[8] logra "prevenirlos, contribuir a sus pronósticos y desarrollar la investigación-acción-participativa así como la intervención"[9] tanto en el nivel individual, grupal, familiar, así como comunitario.

  • a. Relación de la Criminología con el Derecho Penal.

La Criminología y el Derecho Penal, se han erigido ciencias cuya vecindad en cuanto a su objeto y centro las ha dotado de fuertes lazos de conexión por cuanto a ambas le interesa el conocimiento del delito como fenómeno sociohistórico. A la primera de un modo quizá más psico y sociológico y a la segunda desde una visión más retributiva y reeducativa, pero indubitadamente ambas con una fortísima intención prevencionista. Ambas investigan y estudian el fenómeno de la criminalidad y la figura del delincuente de modos muy particulares, desde la hora en que la Criminología realiza el enfoque de las formas principales de reacción y relación social del delincuente y el Derecho Penal observa las circunstancias personales del presunto autor para adecuar la sanción y determinar el grado de realización de la figura de que se trate, pero guiados siempre por la persona del comisor, sus elementos personológicos y modo de vida. Además la Criminología estudia la figura del delincuente desde su contexto y como categoría social observando la misma desde sus manifestaciones individuales, concretas o grupales, asimismo el Derecho Penal utiliza atinadamente las características concomitantes en el transgresor y el hecho en este sentido para determinar el grado de participación en del mismo en el suceso e individualizar la pena imponible.

Política criminal y prevención

4.1. Consideraciones conceptuales sobre la Política Criminal.

Cualquier definición que se tome como referencia de la Política Criminal, parte de una premisa, debe entenderse fundamentalmente como política del Estado y por tanto de los grupos dominantes, por lo que siempre está ideologizada y representa los intereses y puntos de vista de las fuerzas hegemónicas sin por ello dejar de estar vinculada estrechamente al desarrollo histórico del Derecho, al contenido científico de lo jurídico y de otras disciplinas como la criminología, la filosofía del derecho o la sociología criminal.

La importancia que hoy día se da a la Política Criminal se justifica por la progresividad de la criminalidad en la que tal política está llamada a jugar un papel cada vez más predominante, reclamando un decidido apoyo gubernamental y reformas oportunas no improvisadas. La Política Criminal se hace necesaria, en virtud de la existencia del fenómeno de la criminalidad, que es su razón de ser, pero también requiere transformarse en virtud de la infuncionalidad que pueden presentar las medidas que con el objetivo de la protección de la sociedad y de los bienes jurídicos y colectivos son tomados frente a dicho fenómeno y su desarrollo, se ocupa de cómo construir del modo más adecuado el derecho penal, a fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad.

Se la ha definido la Política Criminal como un conjunto sistemático de los principios fundados en la investigación científica de las causas del delito y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado ha de llevar a cabo la lucha contra el delito por medio de la pena y de las instituciones con ella relacionadas.

Para Jescheek es la Política Criminal quien nos da el criterio para la apreciación del derecho vigente y nos revela cual es el que debe regir, Manzini también se pronunció por la opinión de la crítica y reforma, al considerar que la Política Criminal debía promover reformas que deben establecer en el derecho positivo a fin de conseguir mejores resultado en la lucha contra el delito . Lange, tras sostener que la Política Criminal aspira a "combatir el delito, inquiriendo sus causas y proponiendo los remedios oportunos", dice que desempeña dos funciones: es crítica y legislativa; debe ocuparse de la averiguación de las "causas de los delitos, medios eficaces para la lucha contra él y reforma legislativa inspiradas en ese sentido práctico"…

Hay algunos autores que dan un contenido muy amplio a la Política Criminal entre ellos Lebassieur, que entiende, comprende "todos los medios puestos en práctica para prevenir la génesis y desarrollo de la criminalidad". Cuello Calón, tras aceptar la definición de Liszt de Política Criminal, dice que es un criterio directivo de la reforma penal, que ha de basarse en el estudio del delincuente, la delincuencia, la pena y otras medidas de defensa social contra el delito; las reformas que propone la Política Criminal son las "necesarias tanto en el terreno de la legislación penal como en el campo penológico.

Para Vassalli, la Política Criminal moderna ha de ocuparse de: "La necesidad de la pena, criminalización y descriminalización, fines de la pena (prevención general y especial) y estructura del proceso penal.

Se puede apreciar en todos estos criterios como en las concepciones más amplias de Política Criminal se va más allá del contenido de los códigos penales y la esencia de un criterio uniforme sobre el contenido, objeto y función de la Política Criminal. Elías Carranza plantea: "Que puede distinguirse una Política Criminal en sentido estricto y otras en amplio: la primera sería la política específica dirigida al sistema de justicia penal con sus componentes tradicionales de legislación penal, policía, tribunales y sistema penitenciario y la segunda, se refiere a la totalidad del sistema de control social (no sólo al sistema penal), e intercepta con otras áreas de la política estatal, particularmente con otras del sector social, tales como salud, vivienda, educación y trabajo, con su incidencia en la prevención primaria de la criminalidad y en mayor o menor frecuencia de determinadas formas delictivas."

Por otra parte la función práctica de la Política Criminal es, en último término, posibilitar la mejor estructura de estas reglas positivas y dar las correspondientes orientaciones tanto al legislador que ha de dictar la ley, como al juez que ha de aplicarla o la administración ejecutiva que ha de materializarla. Por ello coincidimos con Moreno Hernández en que: "La Política Criminal comprende los sectores legislativos, el judicial (o procesal) y el ejecutivo (ejecución de penas), en los cuales se ejercita el Iuspuniendi que corresponde a cada uno de los órganos del Estado.

La variedad de las definiciones analizadas nos permiten señalar que en relación a esta disciplina no existe un criterio uniforme en cuanto a su conceptualización, contenido, extensión y objetivos, lo que ha determinado que en la teoría, la referencia a estos últimos no se encuentren claramente articulados teniendo en cuenta los diferentes puntos de vista conceptuales, las motivaciones y el carácter que se le atribuya; por ello insertaremos a continuación una representación simplificada de sus principales objetivos que de la expresión se deducen:

  • Prevención y lucha contra el delito, sus causas y efectos.

  • Obtención y realización de criterios directivos para la configuración, interpretación, aplicación y reforma de las normas penales.

  • Elaboración y exposición sistemática y organizada de criterios directivos, de estrategia, tácticas sociales, métodos y principios con que el Estado se enfrenta al delito, y pretende conseguir el control óptimo, de éste, vinculado con las ciencias penales, el sistema de Justicia Penal, las investigaciones criminológicas y la realidad social, económica, política, cultural, es decir, al desarrollo y evaluación del marco social de referencia, lo que equivale a decir que sus vías, métodos y contenido puede no ser siempre el mismo aún en una misma sociedad o territorio.

  • Determinación de la necesidad de la pena, sus fines y de la criminalización y descriminalización.

  • Elaboración de criterios éticos, económicos, políticos y sociales que orientaran la lucha contra el delito sus causas y efectos.[10]

Estos objetivos evidencian la vinculación de la Política Criminal con la Criminología que investiga el fenómeno criminal bajo todos sus aspectos con la Política Social, cuya función práctica es transformar las condiciones de vida y de bienestar de la población e influir en la reproducción de la estructura social, en las concepciones, comportamientos y relaciones sociales y con el Derecho Penal, que establece los preceptos positivos con que la sociedad afronta el fenómeno criminal.

4.2. Características de La Política Criminal.

La proyección y planificación de la Política Criminal demanda la evaluación de las necesidades y de los medios que se requieran, es decir, cual es la extensión de la delincuencia, su gravedad social y cuáles son los medios más eficaces y económicos para contener la criminalidad y debe ser producto del enfrentamiento entre la evaluación, la experimentación y la acción, aportando la primera los campos y los medios de experimentación cuyos resultados señalarán la acción a emprender.

Coincidiendo con Severino C. Versele, entendemos que la proyección y la planificación de la Política Criminal es un aspecto de la planificación general del bienestar social, que debe estar integrado en el conjunto del desarrollo social, el cual depende a su vez del sustrato político y económico adoptado. Según este autor lo que agudiza paulatinamente el problema en los países en "vías de desarrollo" es la rapidez y aceleración del desarrollo, el atraso que presentan las instituciones y servicios sociales con relación a los progresos técnicos, así como el rezago que presentan las estructura culturales sobre el enriquecimiento de una colectividad..

En este contexto presenta dos aspectos mayores, uno determinado por la consideración de los elementos del desarrollo y otro, por la articulación con la administración de justicia como parte del Sistema Penal. No es ocioso remarcar que nos estamos proyectando por una planificación de la Política Criminal en el contexto del desarrollo nacional, influenciada y determinada por los elementos esenciales de éste y no siguiendo afirmaciones técnicas o improvisaciones, insertándonos con ello en los planteamientos realizados por las Naciones Unidas, que solicita que se lleven a cabo los necesarios esfuerzos para establecer sobre tal base una justicia penal teniendo en cuenta factores políticos, económicos, culturales, sociales y otros a fin de establecer una justicia penal basada en los principios de una justicia social.[11]

En los textos especializados se encuentran coincidencias al señalar las características de la Política Criminal, entre estas podemos mencionar que debe ser:

Pluralista: Porque en la actividad delictiva influyen múltiples factores relacionados también con situaciones o condiciones diversas, que demandan tener en cuenta varios métodos y varias vías o caminos para la obtención del fin propuesto.

Dinámica: Porque debe tener en cuenta los cambios sociales y las variaciones que surgen y se producen tanto en la naturaleza, la sociedad como en el individuo.

Multidisciplinaria: Porque debe ser una obra colectiva de politólogos, criminólogos, economistas, sociólogos, médicos, psicólogos y de juristas, dado que no debe depender sólo de las apreciaciones de estos últimos sino de las de un colectivo.

Realista: Porqué debe basarse en hechos observados y comprobados en forma científica, y adecuarse a las necesidades de la colectividad de forma que pueda llevarse a cabo con los medios disponibles o con los que se puedan crear, es decir, no debe ser empírica ni improvisada.

Democrática: Debe evolucionar desde el humanismo individual, al socialismo humanista.

Política: Debe dedicarse a poner fin a las injusticias culturales, políticas, sociales y económicas.

Internacional: Debe tener en cuenta las experiencias y resultados de otras latitudes y países."

4.3. Relación de la Política Criminal con la Criminología.

Consideramos que el saber criminológico y el resultado de las investigaciones relacionados con el mismo, no obstante, constituir una disciplina separada, al igual que el Derecho Penal, es un elemento sin el cual no puede producirse el desarrollo ni una labor eficaz de esta disciplina y que a pesar de estar todas ellas, incluyendo la Criminología, regidas por principios independientes se encuentran interconectados a través de la Política Criminal, y por ello es preciso que existan verdaderas y eficientes relaciones entre la Criminología y la Política Criminal.

La Política Criminal se refiere de modo general a cómo debe configurarse el sistema penal para lograr mejor su objetivo de garantizar los fundamentos del asiento de la vida social, correspondiéndoles a la criminología y al derecho comparado aportar datos empíricos y modelos de solución[12]

La Criminología es una ciencia que tiene como función básica la obtención de un núcleo de conocimientos aseguradores sobre la criminalidad, el delincuente, la víctima y el control social, con el deber de informarlo a la sociedad y a los poderes públicos, aportándoles conocimientos más seguros y contrastantes que permitan comprender científicamente el problema criminal, prevenirlo e intervenir con eficacia y de modo positivo en el fenómeno social, evaluándose además que la investigación criminológica, en cuanto a actividad científica, reduce al máximo el intuicionismo y el subjetivismo, sometiendo el problema delictivo a un análisis riguroso con métodos científicos.

La visión que se tenga de la Criminología determinará su relación con la Política Criminal, así, si se la concibe como ciencia primariamente empírica, puede oponerse a ella una Política Criminal valorativa; en cambio, si se la concibe como parte de una teoría crítica de la sociedad, coinciden entonces en grado considerable Criminología y Política Criminal.

Por tanto, de la determinación fundamental de la Criminología depende en gran medida de si la Política Criminal como disciplina independiente figura frente a ella o si es un dominio parcial no autónomo en el marco de la Criminología, o que esta no se halla totalmente en la misma línea de la Política Criminal como criminología aplicada.

Debemos apuntar que "la criminología no es una ciencia exacta, capaz de explicar el fenómeno delictivo formulando leyes universales y relaciones de causa a efecto; ni tampoco una poderosa central de información sobre el crimen a modo de gigantesco banco de datos, ni una ciencia academicista de profesores obsesionada por formular modelos teóricos explicativos del crimen sino, principalmente, debe orientarse como: "una ciencia práctica, preocupada por los problemas y conflictos concretos, históricos -por lo social- y comprometida en la búsqueda de criterios y pautas de solución a los mismos, por lo que su objetivo es la propia realidad, nace del análisis de ella y a ella ha de retornar, para transformarla".

Relación de las ciencias penales con la criminalística. Conjugación de estas en la lucha contra las conductas delictivas

Para poder entender lo que es el concepto de la criminalística es necesario comenzar a abarcar los puntos centrales desde la definición coloquial de la criminalística en este sentido el diccionario bufete jurídico nos señala "criminalística: Tiene como finalidad el descubrimiento del delito, se refiere al cómo, dónde, cuándo y" obviamente la definición que se nos presenta esta muy reducida en concepto ya que la criminalística no solo tiene como finalidad el descubrimiento del delito sino la explicación de los hechos históricos. Refiere el Dr., Ángel Gutiérrez Chávez que es una "rama de las ciencias forenses que utiliza todos sus conocimientos y métodos para coadyuvar de manera científica la administración de justicia ". La definición del Dr. Ángel Gutiérrez es una definición que se centra no en el delincuente sino en el material sensible que se encuentra en el lugar de los hallazgos, cosa que es muy importante, a los efectos del Derecho Penal. El Dr. Rafael Moreno González refiere por su parte que…" es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia su existencia o bien reconstruirlo o bien señalar la intervención de uno o varios sujetos. Por su parte Malo Camacho refiere que es una "ciencia no normativa sino causal explicativa le corresponde el conocimiento de todos los métodos de la investigación científica útiles para el objetivo de determinar en el caso concreto la existencia del delito y la responsabilidad de los inculpados en su comisión (…)".

Del estudio de estas definiciones esta ciencia no queda supeditada al auxilio del proceso penal sino del Derecho en general, aunque con fuertes tendencias a la ayuda inmanente del derecho Penal. De manera que, como una breve conclusión, podremos definir a la Criminalística como una Ciencia auxiliar del Derecho, la cual se encargará a través de la utilización de una metodología de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con el afán de determinar cuáles de éstos pueden convertirse en evidencia para así descubrir la verdad histórica de un hecho presuntamente delictivo.

Tiene estrecha vinculación con el Derecho Constitucional, que constituye la base y soporte de todos los ordenamientos jurídicos. También existe esa relación con el Derecho Administrativo, Procesal Penal, del Trabajo, Civil, Penal Internacional y Disciplinario. Igualmente, tiene nexos con la Filosofía del Derecho, la Teoría General del Derecho y la Política Criminal, observándose una más íntima unión con la Criminología y con las Ciencias Auxiliares, como consecuencia de la atención que se presta al delincuente en la lucha contra el delito.

En relación a la Criminalística sus aportaciones técnicas científicas de los lugares de los hechos presuntamente, es de crucial valor para los procesos judiciales y la Criminalística va desde una confrontación de una firma o huella digital, hasta la reconstrucción de las posiciones victima victimario.

Conclusiones

  • 1- Para que la conducta humana devenga en ilícito penal deben concurrir tres requisitos esenciales: la peligrosidad social del hecho, la antijuricidad y punibilidad del mismo, con énfasis en la peligrosidad social de modo que de no concurrir la misma este deja de ser ilícito y sancionable.

  • 2- La Criminología como ciencia interdisciplinaria encargada del estudio e investigación del fenómeno criminal y de sus procesos inmanentes posee una tarea fundamental: el entendimiento de la delincuencia y la criminalidad lo que tributará positivamente en el desarrollo personológico pleno y el avance social hacia fases superiores de convivencia

  • 3- La Criminología posee estrecha relación con el Derecho Penal en tanto a ambas le interesa el conocimiento del delito como fenómeno sociohistórico.

  • 4- La Política Criminal se define fundamentalmente como política del Estado en la reducción de la criminalidad y la delincuencia cuya importancia se justifica, además, por la progresividad y aumento contemporáneo de la criminalidad.

  • 5- La Política Criminal se refiere de modo general a cómo debe configurarse el sistema penal para lograr mejor su objetivo de garantizan los fundamentos del asiento de la vida social, correspondiéndoles a la criminología y al derecho comparado aportar datos empíricos y modelos de solución.

  • 6- La Criminalística desempeña el papel de complementar al Derecho Penal, pues ambas disciplinas están unidas por la misma finalidad, cual es conocer y estudiar al delincuente.

  • 7- Así concluimos que el papel de la Criminología y la Criminalística consisten en alimentar al Derecho Penal. Ambas sirven al Derecho Penal para resolver los problemas que origina el fenómeno delincuencial. Esto se hace más notorio si consideramos el valioso papel que desempeñan en el campo de la prevención general y especial del delito.

Bibliografía

DOCTRINA

• Carranza, Elías (1985): "Desarrollo y Tendencias de la Criminalidad y Algunos Criterios para su Prevención." Revista "Divulgación Jurídica" #3/85, Ministerio de Justicia, La Habana.

• Cuello Calón en Serrano Gómez, Alfonso (1985): "Derecho Penal, Parte General". Madrid.

• De Armas Fonticoba, Tania (2006): "Criminología". Ed. Félix Varela. La Habana.

• Fernández Bulté, Julio (2002): "Teoría del Estado y del Derecho, Teoría del Estado, Primera Parte". Ed. Félix Varela. La Habana.

• Gunter Kaiser (1988): "Introducción a la Criminología" (trad. Rodríguez Devesa, J.Mª); Ed. Dykinson, Madrid.

• Hernández de la Torre, Rafael (2004): "Temas de Criminalística". Ed. Félix Varela. La Habana.

• Jescheck Heinrich, Hans (1981): "Tratado de Derecho Penal. Parte General". T.I., Barcelona.

• ________ (1986): "Nueva Dogmática y Política Criminal en Perspectiva Comparada". Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 39, fascículo 1. Madrid.

• ________ (1986): "Nueva Dogmática y Política Criminal en Perspectiva Comparada". Barcelona.

• López- Rey (1985): "Compendio de Criminología y Política Criminal". Editorial Tecnos S.A, Madrid.

• Quirós Píres, Renén (2007): "Manual de Derecho Penal". Tomo I. Editorial Félix Varela, La Habana.

• Serrano Gómez, Alfonso (1985): "Dogmática Jurídica – Política Criminal – Criminología como alternativa de Futuro". Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, T. 33, Fascículo III, Ministerio de Justicia de España. Madrid.

• Vasalli, G. (1978) en Serrano Gómez, Alfonso (1985): "Dogmática Jurídica – Política Criminal – Criminología como alternativa de Futuro". Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, T. 33, Ministerio de Justicia de España. Madrid.

• Versele, Carlos (1976): "Conceptos Fundamentales sobre Planificación de la Política Criminal en América Latina". Folleto Naciones Unidas del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Habana.

LEGISLACIÓN

• Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Especial # 3 de fecha 30 de diciembre de 1987.

• Ley No. 62 Código Penal de la República de Cuba.

• Decreto-Ley 175 de 17 de junio 1997.

• Resolución 36/21, 1981, sobre Justicia Penal, Naciones Unidas.

 

 

Autor:

Lic. Grabiel Hernández Peguero.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Pinar del Río, República de Cuba. Secretario Auxiliar del Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, Cuba. Tel. (0148)772605,

Lic. Dayán García Darias.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Pinar del Río, Cuba. Profesor Instructor Adjunto al Dpto. de Derecho de la Universidad de Pinar del Río. Asesor jurídico de la Sociedad Mercantil "Promociones Artísticas y Literarias" ARTEX S.A. Tel. (0148)772406,

 

[1] Quirós Píres, 2007: 16.

[2] Gunter Káiser, 1988: 26.

[3] Colectivo de Autores: 2006: 19.

[4] Colectivo de Autores, 2006: 16.

[5] Ibídem.: 21

[6] Ibídem.: 24

[7] Ibídem.: 24

[8] Ibídem.: 25

[9] Ibídem. : 25

[10] LÓPEZ- Rey, 1985, Compendio de Criminología y Política Criminal. Editorial Tecnos S.A, Madrid, p. 239.

[11] Resolución 36/21, 1981, sobre Justicia Penal, Naciones Unidas.

[12] Tudemann, K., 1981, en Hernan Horadabal 1984, O.C, p. 333 y ss.