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Riesgo a enfermedades por exposición a vibraciones (página 3)

Enviado por Jorge


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Otros fármacos que se han utilizado con resultados variables han sido los antagonistas de la serotonina (como la ketanserina), los inhibidores del tromboxano25 A2, los inhibidores de la enzima de conversión de la angiotensina26 y los nitratos.

No siempre existe correlación entre la morbilidad de estas alteraciones circulatorias y la magnitud o duración de la exposición a la vibración. Aunque frecuentemente se ha observado una elevada prevalencia de diversos trastornos del sistema digestivo, casi todos los autores coinciden en que las vibraciones de cuerpo completo son solo una de las causas y quizá no la más importante.

En la literatura se han utilizado diversos sinónimos para describir trastornos vasculares inducidos por vibraciones: dedo muerto o blanco, fenómeno de Raynaud de origen profesional, enfermedad vasospástica traumática y, más recientemente, dedo blanco inducido por vibración (HAVS)27. Clínicamente, el HAVS se caracteriza por episodios de dedos blancos o pálidos causados por oclusión espástica de las arterias digitales. Los ataques suelen desencadenarse por el frío y duran de 5 a 30 o 40 minutos.

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  • 23 El "biofeedback" es sencillamente un tipo particular de retroinformación procedente de las distintas partes de nuestro organismo; el cerebro, el corazón, el sistema circulatorio, los músculos, la resistencia eléctrica de la piel, la temperatura, etc.

  • 24 Contracción de las fibras musculares lisas que forman parte de la pared de los vasos sanguíneos, particularmente

las arterias, que disminuye marcadamente el calibre de ellos y dificulta por lo tanto el paso de sangre. Es una de las causas de angina de pecho inestable.

  • 25 Tromboxano: Derivado del ácido araquidónico que es sintetizado por las plaquetas y que favorece la agregación plaquetaria y la vasoconstricción.

  • 26 La angiotensina es una hormona que descubrieron el doctor Braun-Menéndez y su grupo, en Argentina hacia 1939.

Durante un ataque puede experimentarse pérdida completa de sensibilidad táctil. En la fase de recuperación, normalmente acelerada por calor o masaje local, puede aparecer enrojecimiento de los dedos afectados a causa de un aumento reactivo del flujo sanguíneo en los vasos cutáneos. En los pocos casos avanzados, los ataques vasospásticos digitales graves y repetidos pueden conducir a alteraciones tróficas (ulceración o gangrena) en la piel de las puntas de los dedos.

Para explicar el fenómeno de Raynaud inducido por el frío en trabajadores expuestos a vibraciones, algunos investigadores invocan un reflejo vasoconstrictor simpático central exagerado causado por exposición prolongada a vibraciones perjudiciales, mientras que otros tienden a enfatizar el papel de las alteraciones locales inducidas por las vibraciones en los vasos digitales (p. ej., engrosamiento de la pared muscular, daño endotelial, alteraciones del receptor funcional).

En el Taller de Estocolmo 86 (1987), se propuso una escala de gradación para la clasificación del HAVS, (Tabla 5). También se dispone de un sistema numérico para los síntomas de HAVS desarrollado por Griffin y basado en puntuaciones para el blanqueado de las diferentes falanges (Griffin 1990). Para diagnosticar objetivamente el HAVS se utilizan varias pruebas de laboratorio. La mayoría de ellas se basan en la provocación de frío y en la medida de la temperatura de la piel del dedo o del flujo y la presión de la sangre digital antes y después de enfriar los dedos y las manos.

Estudios epidemiológicos han demostrado que la prevalencia de HAVS varía ampliamente desde 1 a 100 por cien. Se ha descubierto que el HAVS está relacionado con el uso de herramientas de percusión para el trabajo de metales, amoladoras y otras herramientas rotativas, martillos percusores y perforadores utilizados en excavación, maquinaria vibrante empleada en el trabajo forestal y otras herramientas y procesos motorizados. El HAVS está reconocido como enfermedad de origen profesional en muchos países. Desde 1975–80 se comunicó un descenso de la incidencia de nuevos casos de HAVS entre trabajadores forestales tanto en Europa como en Japón, tras la introducción de sierras de cadena con sistemas anti-vibración y la aplicación de medidas administrativas que reducen el tiempo de utilización de las sierras. No se dispone aún de hallazgos similares para otros tipos de herramientas.

Otros trastornos

Algunos estudios indican que en los trabajadores afectados de HAVS la pérdida de audición es mayor de lo esperado en función del envejecimiento y de la exposición al ruido por el uso de herramientas vibrantes. Se ha sugerido que los sujetos con HAVS pueden presentar un riesgo adicional de deterioro auditivo debido a vasoconstricción simpática refleja, inducida por vibración, de los vasos sanguíneos que irrigan el oído interno. Además de trastornos periféricos, algunas escuelas rusas y japonesas de medicina del trabajo han comunicado otros efectos adversos para la salud que afectan al sistema endocrino y al sistema nervioso central de trabajadores expuestos a vibración (Griffin 1990).

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  • 27 Mano-brazo, síndrome de la vibración (HAVS) causa síntomas en los dedos, manos y brazos causadas por vibración herramientas. Se le llamaba "la vibración dedo blanco". El nombre fue cambiado a HAVS (antes VWF) como otros síntomas pueden aparecer en blanco además de los dedos.

El cuadro clínico denominado "enfermedad de las vibraciones", incluye signos y síntomas relacionados con la disfunción de los centros autónomos del cerebro (p. ej., fatiga persistente, dolor de cabeza, irritabilidad, perturbaciones del sueño, impotencia, anomalías electro-encefalográficas). Se trata de hallazgos que han de interpretarse con cautela; hacen falta más trabajos de investigación epidemiológica y clínica cuidadosamente diseñados para confirmar la hipótesis de una asociación entre trastornos del sistema nervioso central y la exposición a vibraciones transmitidas a las manos.

Tabla 5

  • Escala del Taller de Estocolmo para las fases del fenómeno de Raynaud inducido por el frío en el síndrome de vibraciones mano-brazo.

Fase Grado Síntomas

0 — Ningún ataque

  • 1 Leve Ataques esporádicos que sólo afectan a las puntas de uno o más dedos

  • 2 Moderado Ataques esporádicos que afectan a las falanges distal y media (rara vez también a la proximal) de uno o más dedos

  • 3 Grave Ataques frecuentes que afectan a todas las falanges de la mayoría de los dedos

  • 4 Muy grave Como en la fase 3, con alteraciones tróficas de la piel en las puntas de los dedos

Fuente: Stockholm Workshop 86 1987.

Figura 4

  • Sistema de coordenadas basicéntrico para la medición de las vibraciones transmitidas a las manos.

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Síndrome del Túnel Carpiano (Carpal Tunnel Syndrome)

¿Qué es?

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Cross section of the carpal tunnel.

El síndrome del túnel carpiano es una condición generada por un aumento en la presión o atrapamiento de un nervio a nivel de la muñeca.

mano.

Los síntomas pueden incluir adormecimiento, sensación de corriente y dolor en el brazo, mano y dedos. Hay un espacio en la muñeca llamado túnel carpiano, a través del cual pasa el nervio mediano y nueve tendones desde el antebrazo hacia la

Se desarrolla el síndrome del túnel carpiano cuando producto de inflamación en este túnel se eleva la presión comprimiendo el nervio. Cuando la presión es lo suficientemente elevada para alterar la función del nervio, es posible sentir adormecimiento, corriente y dolor en la mano y dedos.

Signos y Síntomas

Los síntomas del síndrome del túnel carpiano usualmente son dolor, adormecimiento, sensación de corriente, o una combinación de los tres. El adormecimiento más frecuentemente ocurre en el dedo pulgar, índice, medio y anular. Los síntomas frecuentemente se presentan durante la noche pero también en actividades en el día como conducir o leer el periódico.

Algunas veces los pacientes notan una disminución en la fuerza del puño, torpeza, o pueden notar que se les caen las cosas. En casos muy severos, puede haber una perdida permanente de la sensibilidad y los músculos de la base del pulgar pueden atrofiarse.

Diagnóstico

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Algunas de las maniobras diagnósticas más empleadas son las que siguen:

Signo de Tinel28: los síntomas se desencadenan al percutir con el martillo de reflejos sobre la cara ventral de la muñeca.

Signo de Phalen29: la flexión forzada de las muñecas durante un tiempo prolongado (2 min.) da lugar a la aparición de síntomas.

También es frecuente que el médico pida al paciente que muestre cual es la maniobra que le provoca los síntomas.

Además, el médico puede solicitar diferentes pruebas complementarias, entre las cuales figuran:

Radiografías de la muñeca: se realizan sobre todo en casos en que existen antecedentes de lesión traumática o por artritis de la muñeca o cuando existe sospecha de deformidad ósea o tumoración que produzca una estrechez del canal del carpo.

Radiografía de la columna cervical: suele pedirse cuando se sospecha la compresión a ese nivel de las raíces nerviosas.

Electromiograma: consiste en el registro de la actividad eléctrica del músculo, y se realiza insertando en él un electrodo con forma de aguja, mediante el cual se registra su actividad eléctrica. Gracias a esta prueba se puede confirmar el síndrome y también valorar su severidad.

Tomografía axial computarizada y Resonancia magnética: en algunos casos de duda, pero sobre todo como apoyo para la intervención quirúrgica, en los casos en los que ésta se necesita.

¿Quiénes pueden padecer un Síndrome de túnel carpiano?

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28 Signo de TINEL: sensación de picadura en el extremo de un miembro cuando se percute sobre la sección de un nervio. Señala la regeneración incipiente de éste.

29 Signo de Phalen: Este signo fue denominado inicialmente por Phalen como prueba de la flexión del carpo. En él los síntomas se originan mediante la flexión activa del carpo, la cual debe mantenerse por 60 segundos.

Usualmente el paciente referirá hipoestesia o disestesias sobre el territorio del nervio mediano.

Signo de Phalen inverso: Al contrario del anterior, en este signo el carpo y los dedos se mantendrán en extensión durante un minuto. Los síntomas deben ser reproducidos para que el signo sea considerado positivo.

Este trastorno lo pueden padecer tanto hombres como mujeres de cualquier edad, y afecta sobre todo a aquellas personas que realizan una actividad que requiere un movimiento repetido de la mano o de los dedos durante un tiempo prolongado.

En determinadas profesiones y actividades es necesario realizar movimientos repetitivos de la mano, flexionándola y extendiéndola, manteniéndola en determinada posición, ejerciendo fuerza con ella, moviendo los dedos de forma continua. Este es el caso de las personas que utilizan un teclado para escribir, trabajadores de líneas de montaje, personas que utilizan martillos neumáticos, que cosen o tejen, músicos, carniceros, determinados deportistas, etc.

Tratamiento

El tratamiento del síndrome del túnel carpiano va a depender fundamentalmente de la intensidad de los síntomas y de los factores individuales de cada paciente.

En primer lugar es necesario tratar de eliminar todos aquellos factores que hayan podido actuar como desencadenantes o predisponentes. Es preciso corregir cualquier desarreglo hormonal o metabólico como la diabetes, hipotiroidismo, etc. En caso de existir artritis o cualquier otra lesión articular, también será necesario tratarla. Si existen masas o tumores locales que estrechan el canal, habrá que eliminarlas si esto es posible.

Por otro lado, es necesario el reposo de la mano, sobre todo en aquellos casos en los que una actividad repetitiva y continua sea la causante de los síntomas.

En los casos leves, además, puede recurrirse a una férula que se coloca la mano durante la noche y la mantiene en extensión.

Cuando los síntomas lo requieren, puede realizarse una inyección local o infiltración de corticoides. En algunos casos se administran fármacos por vía oral, ya sean corticoides, determinados diuréticos en caso de embarazo, o vitamina B6 en caso de déficit.

El tratamiento quirúrgico se utiliza cuando los síntomas persisten o son severos y progresivos y también cuando existe atrofia muscular, tumores.

La intervención tiene como finalidad la liberación de la tensión en el canal del carpo y conseguir la descompresión del nervio mediano.

Normas

Varios países han adoptado normas o directrices sobre exposición a vibraciones transmitidas a las manos. La mayoría de ellas están basadas en la Norma Internacional 5349 (ISO 1986). Para medir las vibraciones transmitidas a las manos, la Norma ISO 5349 recomienda el empleo de una curva de ponderación de frecuencia que proporcione un valor aproximado de la sensibilidad de la mano a los estímulos de vibración dependiente de la frecuencia. La aceleración de la vibración ponderada en frecuencia (ah,w) se obtiene con un filtro de ponderación adecuado o sumando los valores de aceleración ponderada medidos en bandas de octava y de tercio de octava a lo largo de un sistema de coordenadas ortogonales (xh, yh, zh), (véase la Figura 4). En la Norma ISO 5349 la exposición diaria a la vibración se expresa en términos de aceleración continua equivalente ponderada en frecuencia para un período de cuatro horas [(ah,w)eq(4) en m/s2 r.m.s], de acuerdo con la siguiente ecuación: (ah,w)eq(4) = (T/4)½(ah,w)eq(T) en donde T es el tiempo de exposición diario expresado en horas

y (ah,w)eq(T) la aceleración continua equivalente ponderada en frecuencia para el tiempo de exposición diario T.

Tabla 6

  • Valores límite umbral para vibraciones transmitidas a las manos.

Exposición diaria total

Aceleración eficaz ponderada en frecuencia en la dirección dominante que no debe sobrepasarse

(horas)

m/s2

g*30

4–8

4

0,40

2-4

6

0,61

1-2

8

0,81

1

12

1,22

Fuente: Según la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno) 1992.

La norma proporciona modificaciones para el cálculo de (ah,w)eq(T) si una jornada de trabajo típica se caracteriza por varias exposiciones de diferente magnitud y duración. El Anexo A de la Norma ISO 5349 (que no forma parte de la norma) propone una relación dosis- efecto entre (ah,w)eq(4) y HAVS, que puede calcularse de forma aproximada por medio de la ecuación: C = [(ah,w)eq(4) TF/95]2 x 100 en donde C es el percentil de trabajadores expuestos susceptibles de desarrollar HAVS (en el rango del 10 al 50 %), y TF el tiempo de exposición que transcurre hasta que aparece el amoratamiento de los dedos entre los trabajadores afectados (en el rango de 1 a 25 años). Se utiliza la componente dominante, en un solo eje, de vibración dirigida a la mano para calcular (ah,w)eq(4), que no deberá exceder de 50 m/s2. De acuerdo con la relación entre dosis y efecto según ISO, puede esperarse que el HAVS aparezca aproximadamente en el 10 % de los trabajadores con exposición diaria a vibración a 3 m/s2 durante diez años.

Para minimizar el riesgo de efectos adversos para la salud inducidos por vibración, otros comités y organizaciones han propuesto niveles de acción y valores límite umbral (TLV)31 de exposición a la vibración. La American Conference of Government Industrial Hygienists (ACGIH) ha publicado valores TLV de vibración transmitida a las manos medida por el procedimiento de ponderación de frecuencia según la Norma ISO, (véase la Tabla 6). Según la ACGIH, los TLV propuestos se refieren a la exposición a vibraciones a la que "casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin pasar de la fase 1 del sistema de clasificación de HAVS del Taller de Estocolmo.

Más recientemente, la Comisión de las Comunidades Europeas ha presentado niveles de exposición para vibración transmitida a las manos en el marco de una propuesta de

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30 * 1 g = 9,81 m/s2.

31 Lo valores TLV se corresponden con la abreviatura en inglés de Thresold limite value (valores límite umbral). Es un parámetro toxicológico de referencia que nos permite conocer el nivel de exposición con el que podemos trabajar con seguridad ante la exposición a un agente químico o físico.

Directiva para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de agentes físicos (Consejo de la Unión Europea 1994), (véase la Tabla 7).

Tabla 7

  • Propuesta del Consejo de la Unión Europea para una Directiva del Consejo sobre agentes físicos: Anexo II A. Vibraciones transmitidas a la mano (1994).

Niveles (ms-2)

A(8)*32

Definiciones

Umbral

1

El valor de exposición por debajo del cual la exposición continua o repetitiva no tiene ningún efecto adverso sobre la salud y la seguridad de los trabajadores

Acción

2,5

El valor por encima del cual deben adoptarse una o más de las medidas**33 especificadas en los correspondientes Anexos

Valor límite de exposición

5

El valor de exposición por encima del cual una persona no protegida está expuesta a riesgos inaceptables. Está prohibido rebasar este nivel y deberá evitarse implantado las medidas previstas en la Directiva***34

En la Directiva propuesta, la cantidad utilizada para valorar el riesgo de vibración se expresa en términos de aceleración equivalente ponderada en frecuencia para un período de ocho horas, A(8) = (T/8)½ (ah,w)eq(T), utilizando la suma vectorial de las aceleraciones ponderadas en frecuencia determinadas en las coordenadas ortogonales asum = (ax,h,w2 + ay,h,w2 + az,h,w2)½ en la empuñadura de la herramienta o en la pieza vibrantes. Los métodos de medida y evaluación de la exposición a las vibraciones señalados en la Directiva se deriva básicamente de la Norma Británica (BS) 6842 (BSI 1987a). Ahora bien, la Norma BS no recomienda límites de exposición, sino que facilita un apéndice informativo sobre el estado del conocimiento de la relación entre dosis y efecto para las vibraciones transmitidas a las manos. Las magnitudes estimadas de aceleración ponderada en frecuencia que pueden causar HAVS en el 10 % de los trabajadores expuestos a vibración según la Norma BS se indican en la Tabla 8.

Tabla 8

  • Magnitudes de aceleración de vibración ponderada en frecuencia (m/s2 r.m.s.) que es de prever que produzcan dedo blanco por vibración en el 10 % de las personas expuestas#35.

Exposición diaria (horas)

Exposición durante toda la vida (años)

0,5

1

2

4

8

16

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  • 32 *A(8) = 8 h de aceleración equivalente ponderada en frecuencia.

  • 33 ** Información, formación, medidas técnicas, vigilancia de la salud.

  • 34 ***Medidas apropiadas para la protección de la salud y la seguridad.

  • 35 # Con exposición de corta duración, las magnitudes son elevadas y los trastornos vasculares pueden no ser el primer síntoma adverso en aparecer.

0,25

256,0

128,0

64,0

32,0

16,0

8,0

0,5

179,2

89,6

44,8

22,4

11,2

5,6

1

128,0

64,0

32,0

16,0

8,0

4,0

2

89,6

44,8

22,4

11,2

5,6

2,8

4

64,0

32,0

16,0

8,0

4,0

2,0

8

44,8

22,4

11,2

5,6

2,8

1,4

Fuente: Según British Standard 6842. 1987, BSI 1987a.

Medida y evaluación de la exposición

Las medidas de vibración se llevan a cabo para contribuir al desarrollo de nuevas herramientas, comprobar la vibración de las herramientas en el momento de su adquisición, verificar las condiciones de mantenimiento y valorar la exposición humana a la vibración en el lugar de trabajo. El equipo de medida de la vibración consiste generalmente en un transductor (casi siempre un acelerómetro), un dispositivo amplificador, filtro (filtro de paso de banda y/o red de ponderación en frecuencia) e indicador o registrador de amplitud o nivel. Las medidas de vibración deberían realizarse en la empuñadura de la herramienta o en la pieza, cerca de la superficie de la(s) mano(s), donde la vibración penetra en el cuerpo. Para obtener resultados precisos se requiere una cuidadosa selección de los acelerómetros (p. ej., tipo, masa, sensibilidad) y métodos apropiados de montaje del acelerómetro en la superficie vibrante. Las vibraciones transmitidas a las manos deberían medirse y registrarse en las direcciones adecuadas de un sistema de coordenadas ortogonales (véase la Figura 4). La medición debería efectuarse sobre un rango de frecuencia de 5 a 1.500 Hz como mínimo, y el contenido de frecuencia de aceleración de la vibración en uno o más ejes puede presentarse en bandas de octava con frecuencias centrales de 8 a 1.000 Hz o en bandas de tercio de octava con frecuencias centrales de 6,3 a 1.250 Hz. También puede expresarse la aceleración como aceleración ponderada en frecuencia utilizando una red de ponderación que reúna las características especificadas en las Normas ISO 5349 o BS 6842.

Las medidas en el lugar de trabajo indican que pueden darse magnitudes de vibración y espectros de frecuencia diferentes en herramientas del mismo tipo o cuando se utiliza una misma herramienta de diferente forma. En la Figura 5 se refleja el valor medio y el rango de distribución de aceleraciones ponderadas medidas en el eje dominante de herramientas a motor utilizadas en trabajos forestales y en la industria (AISS, Sección Internacional de Investigación 1989).

En varias normas la exposición a las vibraciones transmitidas a las manos se valora en términos de cuatro u ocho horas de aceleración equivalente ponderada en frecuencia calculada mediante las ecuaciones anteriores. En el método de obtención de la aceleración equivalente se supone que el tiempo de exposición diaria necesario para producir efectos adversos sobre la salud es inversamente proporcional al cuadrado de la aceleración ponderada en frecuencia (p. ej., si se divide por dos la magnitud de la vibración, el tiempo de exposición puede multiplicarse por cuatro). Tal dependencia temporal se considera razonable a efectos de normalización y es adecuada para la instrumentación, pero hay que señalar que no está totalmente respaldada por datos epidemiológicos (Griffin 1990).

En primer lugar, pretende reducir la llamada vibración del sistema mano-brazo (Hand- Arm-Vibration o HAV), que puede causar la llamada enfermedad de Weißfinger.

Las herramientas eléctricas que transmiten vibraciones a las manos y brazos del usuario pueden causar daños crónicos en caso de producir niveles de vibración elevados. Las vibraciones excesivas pueden producir un estrechamiento de los vasos sanguíneos, de forma que no llegue sangre suficiente a los dedos. Con el tiempo, esto tiene como consecuencia una pérdida del sentido del tacto en los dedos.

Otros síntomas producidos por HAV son pinchazos en las manos que pueden llegar a producir la incapacidad laboral.

Un nivel excesivo de vibraciones en las herramientas eléctricas puede tener también otras consecuencias, como una discapacidad del sistema nervioso o de los músculos y articulaciones de manos y brazos.

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¿A QUÉ HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS AFECTA LA DIRECTIVA?

En principio, afecta a todas las herramientas eléctricas.

A continuación, un resumen de los niveles habituales de vibración:

  • a) Martillos perforadores, aprox. 15 – 20 m/s²

  • b) Taladradoras de percusión, aprox. 15 – 20 m/s²

  • c) Amoladoras angulares, aprox. 5 – 10 m/s²

  • d) Cortasetos, aprox. 2,5 – 5 m/s²

  • e) Lijadoras orbitales, aprox. 3 – 10 m/s²

  • f) Lijadoras excéntricas, aprox. 5 – 10 m/s²

  • g) Sierras de sable, aprox. 10 – 30 m/s²

Como empresario, deberá preguntarse ahora durante cuántas horas o minutos podrán trabajar diariamente de forma activa sus trabajadores con aparatos que vibren. A la hora de calcular el tiempo de trabajo sólo se tendrá en cuenta el tiempo efectivo de trabajo, o sea, el tiempo durante el cual la máquina esté encendida.

De la tabla siguiente podrá extraer los tiempos efectivos de trabajo habituales:

Tipo de aparato

normal

Vibración: intensa

extrema

Amoladoras angulares < 1.500 W

0,5 h

1,5 h

3 h

Amoladoras angulares > 1.500 W

0,5 h

1 h

2 h

Amoladoras rectas

0,25 h

0,5 h

Martillos cinceladores < 12 kg

0,25 h

0,5 h

1,5 h

Martillos demoledores > 12 kg

0,5 h

0,75 h

Martillos perforadores < 4 kg

0,25 h

0,5 h

Martillos perforadores > 4 kg

0,25 h

0,5 h

1 h

Martillos combinados

0,25 h

0,5 h

Taladradoras de percusión

0,15 h

Taladradoras

0,25 h

0,5 h

Destornilladores

0,25 h

1 h

Destornilladores con acumulador

0,25 h

0,5 h

Destornilladores de percusión

0,15 h

0,5 h

Sierras circulares manuales

0,25 h

0,5 h

Serrucho

0,25 h

0,5 h

Sierras de calar

0,15 h

0,5 h

Sierras de cadena

0,5 h

Sierras de sable

0,15 h

0,5 h

Lijadoras orbitales

0,5 h

1 h

Lijadoras de banda

0,25 h

0,5 h

Lijadoras multiusos

0,5 h

Pulidoras

0,75 h

1,5 h

Corta setos

0,75 h

1,5 h

Rozadoras de muros

0,5 h

1,5 h

Cepillos

0,25 h

0,5 h

Punzones

0,25 h

0,5 h

Fuente: CEN

Prevención

La prevención de lesiones o trastornos causados por vibraciones transmitidas a las manos exige la implantación de procedimientos técnicos, médicos y administrativos (ISO 1986; BSI 1987a).

También debería facilitarse asesoramiento adecuado a los fabricantes y usuarios de herramientas vibrantes. Las medidas administrativas deberían incluir una información y formación adecuadas para enseñar a los operarios que trabajan con maquinaria vibrante a adoptar métodos de trabajo correctos y seguros.

Dado que se cree que la exposición continua a las vibraciones aumenta el riesgo por vibración, los horarios de trabajo deberían establecerse incluyendo períodos de descanso. Las medidas técnicas deberían incluir la elección de herramientas con la mínima vibración y con un diseño ergonómico, apropiado (ver Recuadro). Según la Directiva CE para la seguridad de las máquinas (Consejo de las Comunidades Europeas 1989), el fabricante deberá declarar si la aceleración ponderada en frecuencia de la vibración transmitida a las manos excede de 2,5 m/s2, mediante la oportuna determinación por medio de los códigos de ensayo adecuados tal como se indica en la Norma Internacional ISO 8662/1 y los correspondientes documentos para las herramientas específicas (ISO 1988).

¿Qué es la ergonomía?

La meta de la ciencia de la ergonomía es hallar una mejor correspondencia entre el trabajador y las condiciones de trabajo. La ergonomía examina:

  • La causa principal de incapacidad de las personas en sus años productivos

  • Ocasionada por exposición crónica a estas tensiones físicas

La meta consiste en asegurar que los trabajadores no sufran lesiones, trabajen sin peligro y con comodidad y sean productivos.

Los trastornos musculo esqueléticos relacionados con el trabajo son:

  • agarrar con fuerza excesiva

  • levantar carga

  • inclinarse

  • torcer el cuerpo

  • arrodillarse

  • ponerse en cuclillas

  • soportar vibraciones producidas por el equipo

La ergonomía consiste en adaptar el trabajo al trabajador.

  • Las capacidades físicas del cuerpo humano

  • Las limitaciones del cuerpo humano

  • Las tareas que debe realizar una persona

  • Las herramientas utilizadas

  • El entorno de trabajo

La mejor forma de reducir los trastornos musculo esqueléticos relacionados con el trabajo es:

  • volver a diseñar las herramientas utilizando los principios

  • volver a diseñar cómo se de la ergonomía realiza el proceso de trabajo

Cambios relativamente simples pueden ser un factor muy decisivo. Cuando los trabajos y las herramientas se reconfiguran ergonómicamente, usted no tiene que depender de recompensas y sanciones para hacer que las personas trabajen sin peligro.

Las lesiones se previenen como resultado natural de una mejor postura en el trabajo, la aplicación de menor fuerza o una menor repetición. Los cambios ergonómicos deben ponerse en práctica junto con adiestramiento de los trabajadores sobre cómo trabajar sin peligro.

Figura 5

  • Valores medios y rango de distribución de la aceleración eficaz ponderada en frecuencia en el eje dominante medida en la(s) empuñadura(s) de algunas herramientas a motor utilizadas en trabajos forestales y en la industria.

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Las condiciones de mantenimiento de las herramientas deberían comprobarse cuidadosamente mediante medidas periódicas de vibración. Deberían realizarse reconocimientos médicos previos a la realización del trabajo y exámenes clínicos periódicos subsiguientes de los trabajadores expuestos a vibraciones. Los objetivos de la vigilancia médica son informar al trabajador del riesgo potencial asociado con la exposición a las vibraciones, evaluar el estado de salud y diagnosticar precozmente los trastornos inducidos por las vibraciones. En el primer reconocimiento debería prestarse especial atención a cualquier proceso que pueda agravarse por exposición a las vibraciones (p. ej., tendencia constitucional a enfermedad del dedo blanco, algunas formas del fenómeno secundario de Raynaud, daños anteriores en los miembros superiores, trastornos neurológicos).

Después de considerar la severidad de los síntomas y las características del proceso de trabajo en su totalidad, debería decidirse entre evitar o reducir la exposición a las vibraciones del trabajador afectado. El trabajador debería ser informado sobre el uso de ropa adecuada para mantener caliente todo el cuerpo y debería evitar o minimizar el consumo de tabaco y el uso de algunos fármacos que pueden afectar la circulación periférica.

Los guantes pueden ser útiles para proteger los dedos y las manos de traumatismos y para mantenerlos calientes. Los llamados guantes anti-vibración (no son recomendables, ver más adelante), pueden proporcionar algo de aislamiento frente a las componentes de alta frecuencia de la vibración producida por algunas herramientas.

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Prescripciones mínimas que han de respetarse

Sobre la base de la Directiva marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo , se juzgó necesario regular, mediante la Directiva 2002/44/CE, sobre el problema específico de la exposición a las vibraciones mecánicas.

Estas vibraciones constituyen efectivamente un peligro potencial para el trabajador, ya que pueden desencadenar problemas osteomusculares, neurológicos y vasculares.

La Directiva particular 2002/44/CE se aplica sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas contenidas en la Directiva marco.

La Directiva define dos tipos de vibraciones diferentes:

  • Las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo, que pueden conllevar, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.

  • Las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, que pueden desencadenar, en particular, lumbalgias36 y lesiones de la columna vertebral.

La Directiva fija valores límite de exposición y valores de exposición «que dan lugar a una acción» (a partir de los cuales el empresario ha de adoptar medidas):

  • Para las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo, el valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas se fija en 5 m/s2, y el valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas que da lugar a una acción, en 2,5 m/s2.

Para las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, el valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas se fija en 1,15 m/s2 o, según prefiera el Estado miembro, en un valor de dosis de vibraciones de 21 m/s1,75, mientras que se fija el valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de 8 horas que da lugar a una acción en 0,5 m/s2 o, según prefiera el Estado miembro, en un valor de dosis de vibraciones de 9,1 m/s1,75.

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36 La lumbalgia, se trata de un problema o un síntoma, (dolor en la parte baja de la columna) y puede deberse a múltiples factores como un esfuerzo excesivo o una mala postura. Patología conocida como "dolor de riñones". Afecta principalmente a la zona lumbar y la causan alteraciones de las diferentes estructuras que forman la columna vertebral como ligamentos, músculos, discos vertebrales y vértebras.

La exposición de los trabajadores debe evaluarse o medirse con arreglo a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de la Directiva.

¿Qué medidas preventivas básicas pueden adoptarse para prevenir la exposición a vibraciones?

Medida Preventiva #1: Verificación en la compra o recepción del equipo y previas a su utilización.

La máquina debe disponer de manual de instrucciones en castellano y/o en otra lengua oficial en la zona de utilización. Las instrucciones del equipo u otra documentación que le acompañe, deben leerse con atención, y ser archivadas en un lugar apropiado que permita su consulta posterior.

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Las máquinas portátiles y guiadas a mano, deben disponer de asideros adecuados.

Como recomendación general orientativa, los asideros deben tener una longitud mínima de al menos 9 cm y un diámetro o dimensión equivalente de entre 3 y 6 cm. Puede ser conveniente en máquinas pesadas la dotación de un segundo asidero que permita su manejo con dos manos. No deben presentar cantos abruptos, rebabas o cualquier punto que cause una presión intensa localizada en la palma de la mano o los dedos. El material del mango puede ser ligeramente compresible, pero no demasiado acolchado. Los órganos de accionamiento deben estar dispuestos de forma que no sea necesario soltar los asideros para accionarlos.

Debe haber información relativa a los aspectos de seguridad en el manual de instrucciones o la documentación que acompañe a la máquina. Esta información puede ser relativa a la puesta en servicio, instalación, utilización, manutención, mantenimiento, montaje y desmontaje, reglaje, o cualquier otra condición previsible de uso. Estas instrucciones deben consultarse y aplicarse. Se debe prestar especial atención a los siguientes aspectos:

  • Condiciones de utilización.

  • Contraindicaciones de empleo (en su caso).

  • Información de riesgos.

  • Si se requiere formación especial (en su caso).

  • Instrucciones de aprendizaje (en su caso).

  • Si es necesario el empleo de equipos de protección individual (EPIS).

  • Instrucciones para efectuar sin riesgo: la puesta en servicio, la utilización, manutención, instalación, montaje y desmontaje, el reglaje, mantenimiento.

  • Características de herramientas que puedan acoplares a la máquina (en caso necesario).

En lo relativo a información sobre exposición a vibraciones, la documentación de la máquina debe indicar:

  • Prescripciones, si fuera necesario, relativas a la instalación y el montaje dirigidas a reducir el ruido y las vibraciones.

  • Emisión de vibraciones a que se ven sometidos los miembros superiores, en forma del valor cuadrático medio de la aceleración, si se superan los 2,5 m/s2; si no se superan, indicación expresa de ello.

  • Para maquinas dotadas de asiento para el operador o sobre las que éste vaya de pie, emisión de vibraciones a que se ve sometido el cuerpo completo, en forma del valor cuadrático medio de la aceleración, si se superan los 0,5 m/s2; si no se superan, indicación expresa de ello.

Medida Preventiva #2: Verificación en la compra o recepción del equipo y previas a su utilización.

Deben consultarse y respetarse todas las indicaciones sobre riesgos que figuran en el manual de instrucciones de la máquina, no sólo las referidas a la utilización normal de la misma, sino también en la instalación, manutención, mantenimiento o cualquier otra condición de uso que pueda darse.

Las máquinas no deben ser alteradas o modificadas respecto a su condición de fabricación. Puede ser especialmente peligrosa la alteración de sus mangos o asideros, o de sus accesorios originales. El recubrimiento de sus mangos con materiales acolchados no suele ser efectivo para atenuar las vibraciones más peligrosas transmitidas a las manos (las de baja frecuencia), e incluso puede ser contraproducente si se hace con un material demasiado acolchado.

No deben utilizarse accesorios o herramientas que no hayan sido especialmente fabricados para las maquinas.

Deben estar sometidas a un mantenimiento adecuado: si por avería o desgaste, se produce una condición de falta de equilibrado en las máquinas, en especial en las que giran a alta velocidad, puede incrementarse significativamente la emisión de vibraciones transmitidas al cuerpo del operador. En este caso deben ser reparadas por servicios técnicos o personal preparado para ello.

Si se producen roturas en sus accesorios, éstos deben ser sustituidos inmediatamente.

En especial en máquinas rotativas de alta velocidad, la rotura parcial o total de un accesorio que gira, puede aumentar significativamente la emisión de vibraciones al cuerpo del operador, al provocar una falta de equilibrado del conjunto.

Para máquinas portátiles, en especial las de gran peso, puede ser efectivo para disminuir la transmisión de vibraciones a la mano y el brazo, siempre que la operación lo permita, el uso de accesorios de sustentación (tensores) o su apoyo en superficies de trabajo, carros u otros elementos que permitan sostener parte o todo el peso de la herramienta.

No está probada la eficacia de los denominados guantes anti vibraciones para herramientas portátiles. Aunque en algún caso el usuario pueda tener la sensación de que atenúa la transmisión de las vibraciones, en la práctica sólo atenúan las frecuencias de vibración más inocuas. Pueden ser incluso contraproducentes si se utilizan modelos muy acolchados, pues pueden aumentar la fuerza de agarre efectiva de la herramienta y la consecuente transmisión de vibraciones a la mano.

En el caso de herramientas portátiles que sometan al usuario a alto nivel de vibraciones en mano-brazo, el riesgo que conllevan puede ser agravado por el frío. El uso de guantes sí puede ser recomendable en este caso, pero sólo como medida de protección contra el frío o las agresiones mecánicas, no por su uso como aislante de vibraciones.

Obligaciones de los empresarios

Determinación y evaluación de los riesgos

Al realizar la evaluación de los riesgos en aplicación de la Directiva marco 89/391/CEE, el empresario debe realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición, de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores. La evaluación del nivel de exposición puede hacerse recurriendo a la observación de los métodos de trabajo y remitiéndose a la información facilitada por el fabricante.

La medición es un planteamiento diferente, que precisa del uso de aparatos específicos y de una metodología adecuada.

Estas dos operaciones se confían a servicios competentes y se efectúan a intervalos regulares. Los datos resultantes han de conservarse de forma que sea posible la consulta posterior.

En virtud de lo dispuesto en la Directiva marco 89/391/CEE, el empresario ha de evaluar los riesgos concediendo atención especial a los siguientes aspectos:

  • el nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas;

  • los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción;

  • todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos especialmente sensibles;

  • todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo;

  • la información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo dispuesto en las directivas comunitarias pertinentes;

  • la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas;

  • la prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario;

  • las condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas;

  • la información recogida en el control de la salud de los trabajadores.

Esta evaluación de los riesgos debe consignarse en el soporte apropiado y mantenerse actualizada.

Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición

Sobre la base de la valoración de los riesgos, el empresario debe determinar las medidas que se deban tomar. Teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deben eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible.

Si se rebasan los valores de exposición «que dan lugar a una acción», el empresario debe establecer y aplicar un programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas y los riesgos que se derivan de la misma, tomando en consideración, especialmente:

  • métodos de trabajo diferentes;

  • la elección del equipo de trabajo adecuado;

  • el suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones (por ejemplo asientos y asas adecuados);

  • programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los sistemas en el lugar de trabajo;

  • la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;

  • la información y formación adecuadas de los trabajadores;

  • la limitación de la duración e intensidad de la exposición;

  • la fijación de horarios de trabajo apropiados, provistos de suficientes períodos de descanso;

  • el suministro de ropa adecuada que proteja del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos.

Los trabajadores no deben estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición. Si, a pesar de los esfuerzos del empresario, se superase el valor límite de exposición, el empresario debe tomar de inmediato medidas para reducir la exposición a niveles inferiores a dicho valor límite. Asimismo, debe determinar las causas por las que se ha superado el valor límite de exposición y modificar en consecuencia las medidas de protección y prevención, para evitar que se vuelva a sobrepasar.

Información y formación de los trabajadores

Conforme a lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE, el empresario debe velar por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos vinculados a las vibraciones mecánicas.

Los siguientes puntos deben ser objeto de una atención particular:

  • las medidas tomadas en aplicación de la Directiva con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica;

  • los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción;

  • los resultados de las evaluaciones y mediciones de las vibraciones mecánicas y las lesiones que podrían acarrear los equipos de trabajo utilizados;

  • la conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de lesión;

  • su derecho a control de la salud;

  • las prácticas de trabajo seguras.

Control de la salud

Prevención y diagnóstico

Los Estados miembros deben adoptar medidas que garanticen un control adecuado de la salud de los trabajadores. Estas medidas de control han de tener como objetivo la prevención y el diagnóstico precoz de cualquier daño para la salud como consecuencia de la exposición a vibraciones mecánicas.

Dicho control es apropiado cuando:

  • la exposición del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud;

  • haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador.

En cualquier caso, el trabajador expuesto a un nivel de vibraciones mecánicas superior a los valores «que dan lugar a una acción» tendrá derecho a un control de la salud apropiado.

Los Estados miembros deben tomar medidas con el fin de que se elabore un historial médico de cada trabajador sometido a un control de la salud. El trabajador de que se trate tendrá acceso a su historial médico.

Cuando el control de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinión de un médico o de un especialista en medicina del trabajo, sea consecuencia de una exposición a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo:

  • el trabajador debe conocer el resultado y recibir información y consejo;

  • el empresario debe recibir información sobre cualquier dato significativo obtenido a raíz del control de la salud, teniendo en cuenta todos los requisitos del secreto médico;

  • el empresario debe revisar la evaluación de los riesgos;

  • el empresario debe revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo en el que no exista riesgo de exposición;

  • el empresario debe disponer un control continuado de la salud y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.

Disposiciones varias

Períodos transitorios

En lo que respecta a la aplicación de las obligaciones previstas (los trabajadores no deben estar expuestos a niveles de vibraciones superiores al valor límite fijado), los Estados miembros pueden disponer de un período transitorio máximo de cinco años a partir del 6 de julio de 2005 cuando se utilicen equipos de trabajo que se hayan puesto a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitan respetar los valores límite de exposición, habida cuenta de los últimos avances de la técnica y/o de la puesta en práctica de medidas de organización.

En cuanto a los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, los Estados miembros pueden prorrogar hasta cuatro años el período transitorio máximo.

Excepciones

Para los sectores de la navegación marítima y aérea, están previstas algunas posibilidades de excepción debidamente justificadas por lo que se refiere a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero. Son aplicables cuando, habida cuenta del estado de la técnica y las características específicas del lugar de trabajo, no sea posible respetar el valor límite de exposición a pesar de la aplicación de medidas técnicas y/o de organización.

Cuando la exposición de un trabajador a vibraciones mecánicas sea, por regla general, inferior a los valores «que dan lugar a una acción» pero varíe sensiblemente de un momento al otro y pueda sobrepasar ocasionalmente el valor límite de exposición, los Estados miembros pueden también otorgar excepciones. No obstante, el valor medio de exposición, calculado sobre un período de 40 horas, debe seguir siendo inferior al valor límite de exposición, y han de existir pruebas de que los riesgos resultantes del régimen de exposición al que está sometido el trabajador son inferiores a los resultantes de la exposición al valor límite de exposición.

Los Estados miembros deben otorgar estas excepciones previa consulta, de conformidad con los usos y la legislación nacionales, a los interlocutores sociales. Dichas excepciones deben incluir condiciones que garanticen, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, la reducción a un mínimo de los riesgos derivados de ellas y a condición de que se ofrezca a los trabajadores afectados un mayor control de su salud.

Cada cuatro años, los Estados miembros han de transmitir a la Comisión una lista de las excepciones, indicando las circunstancias y razones precisas que les han inducido a otorgar dichas excepciones.

Modificaciones técnicas de la Directiva

La Comisión, asistida por el comité de representantes de los Estados miembros contemplado por la Directiva marco, aprobará las modificaciones de carácter puramente técnico que hayan de introducirse en el anexo.

Informe de aplicación

Los Estados miembros deben presentar cada cinco años a la Comisión un informe sobre la ejecución práctica de la presente Directiva. Basándose en esos informes, la Comisión llevará a cabo una evaluación global e informará al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.

Acto

Fecha

de entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Directiva 2002/44/CE

6.7.2002

6.7.2005

Trabajos posteriores

Recomendaciones sobre limitación de la exposición a las vibraciones por disminución de la duración de la tarea. Aunque, hasta la fecha de redacción de este documento, no existen disposiciones de obligado cumplimiento en nuestro ámbito que fijen el valor límite de la exposición a las vibraciones, sí es posible realizar recomendaciones en este sentido basadas en normas técnicas y otras fuentes. Se considerará su aplicación cuando en el manual de instrucciones de la máquina figure un valor de aceleración equivalente superior a 5 m/s2 para mano-brazo y de 0,5 m/s2 para cuerpo completo.

El tiempo en que es factible usar una máquina que provoca una transmisión acusada de vibraciones es función de dos factores: el valor de la aceleración transmitida y el tiempo de exposición o de manejo de la misma. Lo usual es indicar valores de aceleración límite para 8 horas de exposición, pero es factible manejar máquinas con aceleración superior a los valores límite si se manejan menos tiempo, de forma que la energía transmitida al cuerpo sea menor o equivalente al valor límite para 8 horas. Cuando se utilizan varias máquinas con transmisión de vibraciones, es necesario considerar su efecto total.

Pueden considerarán dos tipos de límite:

  • 1. Umbral de acción. Si se supera sería necesario dar información a los trabajadores sobre el mismo y formación sobre medidas de control, así como establecer un programa de medidas técnicas y administrativas para reducir la exposición. Sería equivalente a que durante 8 horas actuara una aceleración de: 2,5 m/s2 para vibraciones mano-brazo; 0,5 m/s2 para cuerpo completo.

  • 2. Límite de exposición. Es el valor límite que no debe ser superado, el valor prohibido. Sería equivalente a que durante 8 horas actuara una aceleración de: 5 m/s2 para vibraciones mano-brazo; 0,25 m/s2 para cuerpo completo.

Para poder calcular en una máquina dada el tiempo máximo en que podría ser manejada, se puede utilizar el valor de la aceleración equivalente que indica su manual de instrucciones y las siguientes tablas. Para La combinación de aceleración-tiempo de exposición, no debería superar en ningún caso el valor límite indicado por la tabla. Lo más seguro es no superar incluso el valor de aceleración umbral, si nos encontramos entre ambos

límites, además de instaurar las medidas citadas anteriormente, sería preciso someter a control médico a los trabajadores que presenten algún síntoma de lesión relacionado con las vibraciones.

Mano-brazo

Cuerpo completo

Tiempo (horas)

Aceleración umbral (m/s2)

Aceleración límite (m/s2)

Aceleración umbral (m/s2)

Aceleración límite (m/s2)

10

2.2

4.5

0.45

0.9

8

2.5

5

0.5

1

6

2.9

5.8

0.58

1.2

4

3.5

7.1

0.71

1.4

2

5

10

1

2

1

7.1

14.1

1.41

2.8

30 minutos

10

20

2

4

<=10 minutos

17.3

34.6

3.46

6.9

Mareo inducido por el movimiento

El mareo inducido por el movimiento, o cinetosis, no es un proceso patológico, sino una respuesta normal a ciertos estímulos de movimiento con los que el individuo no está familiarizado y a los que, por lo tanto, no se encuentra adaptado; solo son verdaderamente inmunes quienes carecen de aparato vestibular funcional del oído interno.

Movimientos que producen el mareo inducido por el movimiento

Partes: 1, 2, 3, 4
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