Introducción
En los cuarenta años y que llamada "Mal democracia" el Puntofijismo, conformado por un grupo partidos políticos (AD-COPEI-URD) y otros, eran quienes tomaban las decisiones sin consultar al pueblo, y la carta magna antes de 1999, era considerada representativa. Posteriormente, luego de la llegada de Hugo Chávez al poder y a través de una constituyente, hizo un cambio drástico, en la conformación de una nueva constitución que se adaptara a las nuevas realidades del país, es decir, se incluyó al pueblo venezolano, a ser el protagonista en todas sus instancias.
Sin embargo, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia… asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional. Aun queda mucha tela que cortar, porque son muchas las implicaciones que suscitan en el derecho constitucional
He aquí, la intención del equipo de trabajo, enmarcar aspectos que guardan mucha relación con el derecho constitucional, el cual están representada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un todo, como la máxima estructura legal que representa a cualquier país en el mundo.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Definición
Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentidomaterial : es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común.
Según Andueza (2007), es la parte del derecho público que estudia la organización superior de los poderes del Estado y las bases sustanciales de éste, así como sus limitaciones frente a los particulares y las fuentes de la Constitución". Según el Dr. Andueza (Ob. Cit), el Derecho Constitucional nos permite:
1. Actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros.
2. Examinar toda la estructura legal del Estado.
3. Determinar cómo están creados los órganos superiores del Estado y sus competencias.
4. Regular la relación existente entre los gobernantes y los gobernados.
5. Determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.
Reseña, origen del Derecho Constitucional
Origen: En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII. De ella partió el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendentes a buscar principios de validez general.
La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional.
No obstante este despertar inmediato de la teoría constitucional, su investigación y enseñanza no alcanzaron durante el siglo XIX el auge que merecía la nueva rama del derecho, como técnica llamada a organizar la creencia entusiasta en el orden constitucional. En Francia se creó una cátedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en 1851, después del golpe de estado de Napoleón III. Restablecida por la República en 79, todavía en 85 se quejaba Boutmy de que la rama más importante del derecho público estuviese abandonada en Francia y de que no la enseñase ningún autor reconocido.
La explicación del fenómeno por el que se disoció de la enseñanza metódica la intensa vida política, estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa, de los grandes teorizantes del siglo XVIII. En ellos hallaron su inspiración las realizaciones revolucionarias, y más que organizar a éstas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de Rousseau.
El colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la república sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prácticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios del derecho constitucional, a partir del último tercio de la centuria pasada. Finalizaba el siglo (1895) cuando Esmein publicaba la primera edición de sus Elementos de derecho constitucional francés y comparado.
La América es, quizá, la única parte del mundo, después de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantías, y del progreso de sus doctrinas. Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derecho constitucional, perdido con la destrucción de las Repúblicas griegas, con la decadencia del Imperio romano, y con los horrores y la barbarie de las conquistas.
Un rey, como muchos de su época, era el azote de su nación. Prohibió la caza, destruyó los linderos levantados por los propietarios, confiscó sus tierras, quitó la honra a muchas familias e hizo otras cosas más, que refiere la historia de su tiempo. Este rey era Juan sin Tierra. Los que sufrían se cansaron, se revistieron de resolución y arrancaron al rey una Constitución que en sustancia garantizaba hasta donde era posible, su libertad y sus propiedades, la facultad de disponer de ellas en favor de sus herederos, el privilegio de no ser gravados con servicios personales ni contribuciones excesivas, ni de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo de guerra sin recibir el precio, a usar todos de las medidas y pesos de Londres para los granos, la cerveza y el vino, y el libre derecho de ir y venir por tierra y por agua a la capital.
Por lo tanto, la era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trató de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.
El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba "grupo gobernante". En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son "las estructuras sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres" él mismo define al concepto Constitución como el "acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político". Para Xifra Heras es "una organización profundamente arraigada en el grupo social". Para Hauriou es "todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados". Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son:
Permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.
Cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.
Entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.
Actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo
El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:
El material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.
El formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.
El institucional: conocimiento de la realidad social del país.
Conclusiones
Una vez analizado el texto relacionado con el derecho constitucional, el equipo de trabajo llegó a la siguiente conclusión. Cada país en el mundo goza de una constitución; es decir, es la Norma Jurídica, que en sentido general, es una regla de conducta obligatoria o no. En ella, se encuentran insertas un conjunto de normas para ser llevadas a la práctica, jurídicamente hablando. Las normas enuncian reglas de conducta. Además, existen leyes naturales, regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir).
En ese mismo contexto, existen además, los tipos de Tipos de Normas, entre ellas las Normas Religiosas, que son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte. Asimismo, se encuentra la Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Estas normas son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general. Además, existen características de la norma jurídica, que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras. En fin, todo esto significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). Es por ello, que la fuente del derecho, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
En esta línea de ideas, el derecho constitucional, sin duda alguna, es sobre todo una rama del Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado y sobre él, se construye todo el andamiaje legal de una nación. Este se refiere a la organización y al funcionamiento del Estado, a la articulación de los elementos básicos del mismo y al establecimiento de las bases de la estructura política del país.
Bibliografía
Andueza, F. (2007). Derecho constitucional. Caracas-Venezuela: Autor.
Brewer Carías, A. (2000) La Constitución De 1999. Caracas. Editorial Arte.
Castrillo, L. (2010). Fuentes del Derecho. Calabozo-Guárico: Autor.
Combellas, R. (2001). Derecho Constitucional. Una Introducción Al Estudio De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Caracas. Mc Graw-Hill.
Garcia Maynez, Eduardo. Introducción Al Estudio Del Derecho.
González Cruz, F. (2000). El Régimen Federal En La Constitución De 1999. La Constitución De 1999. Caracas. Academia De Ciencias Políticas Y Sociales.
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Ortiz, C. (2010). Fines y objetivos del derecho constitucional. UVC-Caracas-Venezuela:Autor.
Dato en línea: www.alipso/resumen de derecho constitucional. Fecha de consulta: 19-02-2011.
Autor:
Abreu Yetsika
Colmenares Ana
Colmenares Luis
Carrillo Oludid
Hernández Francisco
León Yenifer
Pérez Angélica
Solórzano Carlos
1º Año/Derecho
Sección 02
Facilitador
Abog.Henry Sánchez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RÓMULO GALLEGOS"
ÀREA CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CALABOZO, ESTADO GUÁRICO
Calabozo, febrero de 2011