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Algunas reflexiones sobre estado, religión y laicismo (página 2)

Enviado por Tony Guti�rrez


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Hacia una cultura de paz y de tolerancia: Democracia es respeto a los que piensan diferente

La tolerancia es un valor esencial de la democracia que significa respeto a los que son o piensan diferente. Ser tolerante es aceptar que existe una pluralidad de opciones y que ninguna es superior a la otra, lo que significa que una opción no puede tener privilegios que se le niegan a las demás opciones. Por ejemplo, cuando en una institución (la Policía, un cuartel o una universidad pública) se construye una iglesia, de cualquier denominación, para oficiar actos de una religión determinada, se está afectando a las demás denominaciones religiosas, pero, además, se afecta a las personas que no profesan ninguna opción religiosa porque el ámbito público también es de ellos. De la misma manera que un presidente deja de ser el candidato de su partido y se convierte en el presidente de todos ciudadanos de una nación (su opción partidaria queda subordinada a su condición suprapartidaria, al igual que su opción religiosa), un rector, vicerrector, decano, director o profesor, tiene que guardar para su mundo privado sus prácticas religiosas partidarias y garantizarle a todos que el espacio público y en particular el espacio científico de la universidad, es para debatir las ideas, cuestionar las tesis y crear nuevos conocimientos. Esto es violado permanentemente en nuestra universidad. El rector de turno de la UASD en varias ocasiones ha expresado públicamente sus preferencias partidarias y le ha facilitado espacios dentro del recinto universitario para que su partido efectúe actividades proselitistas.

En las iglesias sucede todo lo contrario, existen y subsisten por el respeto a los dogmas. Creer en ellos es un acto de fe y en la universidad los actos de fe no tienen validez porque en ella se estudian las explicaciones científicas. De ahí que los principios religiosos no son ni deben ser objeto de debate científico porque no son comprobables ni verificables: existen únicamente por la fe y, además, porque creer o no creer en ellos es una opción privada que no se pone en discusión: una persona escoge esa religión porque es su derecho y ese derecho es incuestionable. Pero todo debe de quedarse en el ámbito de lo "privado".

La religión y el límite de los derechos religiosos

Las instalaciones de la universidad son para desarrollar, crear o cuestionar las diferentes ciencias. Si un estudiante desea tener una formación universitaria católica o evangélica, debe buscar una universidad que tenga esas características, de la misma manera que los padres de familia buscan escuelas católicas o evangélicas para sus hijos. Pero de la misma manera que un estudiante de una escuela o universidad católica o evangélica no puede cuestionar las prácticas religiosas de su escuela o universidad, y mucho menos señalar que le violan su derecho.

Laicismo Eugenio María de Hostos y Juan Bosch.

El estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) no define de manera expresa como "laica" la enseñanza que imparte como centro de educación superior del Estado. Se precisa conceptualizar este término. Fabián Carrión expresa sobre la educación laica: "El laicismo en el plano educativo es la posibilidad de educar sin que medie necesariamente el tema de la religión y que ella se constituya en una opción personal; mientras tanto, las instituciones laicas adoptan la ciencia como criterio esencial de su forma de enseñar…". El término "laico" fue introducido en el léxico dominicano por Eugenio María de Hostos, cuando fundara el sistema de la Escuela Normal en la República Dominicana, durante el Gobierno Liberal del siglo XIX, que encabezara el Partido Azul de Gregorio Luperón. Los laicistas afirman que la laicidad es un principio indisociable de la democracia, porque las creencias religiosas no son un dogma que deban imponerse a nadie ni convertirse en leyes. Fernando Savater, profesor de ética en la Universidad La Complutense de Madrid, y filósofo, expresa acerca de esta cuestión que "en la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión, incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos. Lo mismo resulta válido para las demás formas de cultura comunitaria, aunque no sean estrictamente religiosas".

El Estado dominicano ni la educación tampoco se definen como laicos en la nueva Constitución dominicana. Se percibe mucho temor en la redacción del texto. Si bien Eugenio María de Hostos y Salomé Ureña, a mediado de la década de los setentas del siglo XIX, concibieron la educación dominicana como laica, ese criterio, misteriosamente, ha desaparecido en el sistema de enseñanza dominicano, tanto a nivel público con el privado. Pesa mucho en las decisiones de la clase política los pensamientos y la ideología de la Iglesia Católica.

Hostos, vino por vez primera a República Dominicana, por Puerto Plata, el 30 de Marzo del año 1875. Fundó la Escuela Normal en 1880 en Santiago de los Caballeros y en ese mismo año, redactó La Ley de Escuelas Normales en República Dominicana. Con el triunfo político del sector liberal de Gregorio Luperón, Hostos llego al país para reformar la educación pública en 1879. Redacto un proyecto de reforma laica de separación iglesia-Estado. Tras su Segundo regreso al país, su "segunda Patria". Hostos fue Nombrado Director General de Enseñanza; Desempeñó la Dirección de la Escuela Normal de Santo Domingo, hasta que su discípulo Félix Evaristo Mejía lo sustituyo n plena juventud.

Otra época memorable para la educación de carácter laico en el sistema de educación pública dominicana lo constituyó el gobierno que encabezó Juan Bosch a partir del 27 de febrero del año 1963. Como fiel al pensamiento filosófico y social de Eugenio María de Hostos, el presidente Juan Bosch promulgó la célebre Constitución dominicana en abril del año 1963. En la misma se establecía la educación laica en el sistema educativo público. Como era de esperarse, dicha Constitución fue rechazada por los sectores conservadores nacionales encabezados por la Iglesia Católica, que no podía concebir que el Estado dominicano interfiera en lo que ya era un monopolio histórico. Esa Iglesia fue protagonista principal en el Golpe de Estado que se le propinó a Bosch el 25 de septiembre de ese mismo año.

La Reforma Constitucional de enero del 2010

En la nueva Constitución de este año 2010, en el Capítulo II, Art.7, se define a nuestro Estado como "Estado Social y Democrático de Derecho. El mismo está "organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos…". O sea, que el nuestro se define como un estado de corte liberal. En el mismo Capítulo, Art.8, se establece la Función Esencial: "Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general los derechos de todos y todas." El Art.63 de la Constitución dominicana se refiere al Derecho a la Educación. En este tampoco se consigna el tipo de educación como expresamente "laica" Dice el texto: "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.". Es importante destacar que, aunque no se consigne como "laica" la educación dominicana en la Constitución, está claro que la palabra religión no aparece en el texto sustantivo. Esa ambigüedad en el texto favorece la hegemonía de la educación católica en la formación humana y religiosa de los estudiantes. La ley general de educación consigna la libertad de conciencia religiosa en la formación humana, pero en la práctica cotidiana se ha impuesto, de manera unilateral la formación católica en perjuicio a quienes no desean ese tipo de educación para sus hijos. En la ley de educación, capitulo VI arts. 22-25, se establece el respeto a la libertad de conciencia religiosa en la formación humana y religiosa que ofrezcan los centros educativos, pero hay un desfase en la realidad práctica de la instrucción pública. En el caso de la educación privada el sesgo es todavía superior. La ley general de educación de México es clara en ese propósito, cuando establece claramente en su Art.5 que "La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa." http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/youth/legisl/mex/i/index.htm)

Igualmente la ley general de educación de Chile del año 2009 es clara en su definición como laica. En Uruguay fue promulgada la nueva ley de educación en febrero del año 2009; esta establece en el Capítulo Cuarto, en lo concerniente al Principio de la Educación Estatal Pública, art.16, en lo que concierne al principio de la laicidad de los principios dice:

"ARTICULO 17. (De la laicidad).- El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias." (Ver Ley General de Educación de Chile, 2009).

Podemos ver que en continente existe un movimiento amplio que favorece la educación laica. Y ya vimos que laico no significa ateo. Hablar de democracia hoy día es concebir a un Estado al servicio de la sociedad civil en oposición al Estado confesional que privilegie los intereses de un determinado sector religioso. Es tiempo de que el Estado dominicano se pare en sus propios pies. El primer Estado laico proviene directamente de la Revolución Francesa del 1789. Un Estado laico implica modernidad y pluralidad, respeto a la diversidad y tolerancia. En una sociedad verdaderamente democrática el Estado debe ser el garante de la armonía ciudadana entre las diversas creencias religiosas e inclusive entre los no creyentes. El diálogo que se estableció con los laicos y no creyentes el Concilio Vaticano II presidido por el Papa Juan XXIII a finales de del 1959, y durante el primer lustro de los sesentas, parece que ha cerrado puertas. De ese Concilio se heredan textos eclesiásticos fundamentales, como el de Gaudium et Spes. Y el Concilio llama a la colaboración en la construcción del mundo: "La Iglesia, aunque rechaza en forma absoluta el ateísmo, reconoce sinceramente que todos los hombres, creyentes y no creyentes, deben colaborar en la edificación de este mundo, en el que vivimos en común. Esto no puede hacerse sin un prudente y sincero diálogo" (GS, 21, http://www.uc.cl/facteo/MaterialSergioZanartu/11ActualidadArtCortos/NoCreyentesArtC.PDF).

En una sociedad como la dominicana actual, es necesario un Estado fuerte del tipo laico, porque de esta forma se puede alcanzar una mejor convivencia al ordenar las actividades de los distintos credos. Con ello, se asegura la igualdad de todos ante la ley, y en muchos casos sirve como herramienta para someter el sentimiento religioso, pretendiendo así anteponer los intereses generales de la sociedad civil sobre los intereses particulares.

Finalmente, la Universidad del estado no debe, de ningún modo, quedar rezagada en las propuestas. La universidad del Estado dominicano ha de constituirse en un laboratorio de investigación permanente en todas las áreas del saber. Y ser ejemplo de su mismo laboratorio. Nuestra Universidad pública no puede perder de vista las responsabilidades que tiene con la sociedad que le sustenta. La UASD debe ser vanguardia en todo. En otros campos más específicos, por ejemplo la educación, se usa el término de educación laica cuando se defiende la enseñanza pública o privada manteniendo la independencia de la misma respecto a cualquier creencia o práctica religiosas. La UASD es una heredera directa de los cambios sociales que se generaron tras el Golpe de estado a Bosch y a la Constitución del 63. No podemos dar un paso hacia atrás ni podemos abandonar los valores y la cultura que emanan de una verdadera democracia.

 

 

Autor:

Profesor Tony Gutiérrez

Escuela de Cine, TV y Fotografía

Facultad de Artes, UASD

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