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El cooperativismo (página 2)


Partes: 1, 2

Es bajo el concepto de sociedades de personas, donde se ubican las cooperativas y, con ella, su fuerza. Es un concepto de solidaridad que se concreta necesariamente en una realidad empresarial construida para hacer algo concreto en beneficio de un colectivo.

Las organizaciones cooperativas, tienen un compromiso social evidente y el cuál, debido a sus principios y valores, que hacen a la esencia cooperativa, no pueden eludir. Un compromiso con una mejor distribución de la riqueza, con una sociedad económica y socialmente más justa e inclusiva. Un compromiso con la ética y la gobernabilidad, pero sobretodo un compromiso con el combate a la pobreza.

Por ser organizaciones empresariales basadas en principios y valores de carácter democrático, transparente y participativo, este tipo de empresas reúnen las características de una organización que pretende sumar la fuerza de sus personas, potenciar sus capacidades creativas en el desempeño de la tarea y promover un profundo involucramiento en la organización, es decir lograr el pleno desarrollo de las potencialidades de cada persona y de esta forma tener una vida con sentido, más digna, plena y satisfactoria.

  • a) Rol de las Cooperativas en la Sociedad:

  • Aseguran una justa distribución de los ingresos y la riqueza nacional, previniendo que el capital se llegue a concentrar en las manos de unos pocos y promocionando la democratización de la economía.

  • Son un medio efectivo para ejercer una democracia genuina basada en la democracia económica, la participación de la gente y el desarrollo de la auto-responsabilidad.

  • Son una forma de combatir la pobreza; incorpora la población en los procesos productivos; estimula la imaginación, la iniciativa y la creatividad en el desarrollo de proyectos socio-económicos; y elimina la dependencia y el paternalismo. Combate el fatalismo y las actitudes conservadoras promoviendo el optimismo y la autoestima en las comunidades de bajos ingresos.

  • Desarrollan mecanismos de cooperación para hacer viable la solidaridad entre la gente y los negocios en la economía social.

  • Proveen oportunidades a las mujeres y jóvenes bajo una perspectiva de equidad de género en las relaciones y subraya el valor intrínseco del trabajo como una expresión honorable de vivir y creer en un futuro mejor.

  • Muestran un alto nivel de flexibilidad y adaptabilidad a los cambios de las situaciones del mercado.

  • Pueden producir exitosamente o desarrollar demandas para nichos de mercados debido a su tamaño limitado.

  • Son las primeras en hacer frente a las necesidades de población local, son responsables ante ellos y pueden confiar en el conocimiento de circunstancias locales así como en el potencial de desarrollo al planificar sus acciones.

  • Son una forma de combatir el desempleo y subempleo, una fuerza dinámica para el sistema productivo nacional.

El desarrollo tiene que entenderse desde un enfoque de desarrollo humano, lo que supone poner a la gente como centro de éste. El cooperativismo, por su esencia, sus valores y sus principios, está comprometido con la erradicación de la miseria, la pobreza y todas formas de discriminación y exclusión y por lo tanto con la afirmación, sin restricciones de los derechos humanos.

  • ASPECTO CONTABLE DE LAS COOPERATIVAS

Cuando se trata de una empresa y en especial de una cooperativa, es necesario llevar "las cuentas" en una forma muy ordenada, fundamentalmente porque el volumen de las operaciones no permite "recordar" debidamente todas las operaciones hechas y porque los "recursos" utilizados corresponden a decenas, cientos o miles de socios, así como de acreedores que han puesto su confianza en la cooperativa y que por tal razón se les debe tener debidamente informados sobre cualquier operación y resultado económico de la empresa. Por ello, la Ley considerando los argumentos señalados, ha establecido que toda empresa debe llevar sus cuentas mediante un adecuado sistema contable.

Este sistema de contabilidad tiene por objeto fundamental lograr lo siguiente:

  • Registrar todas las operaciones económicas que efectúe la empresa, con el propósito de llevar una verdadera historia de sus realizaciones. Toda operación que lleva a cabo la institución se registra en los libros contables y se archivan todos los comprobantes "sustentatorios" de la operación, como son recibos, facturas, etc.

  • Poder tener en cualquier momento una información no solo del detalle a que se refiere el punto anterior, sino además proporcionar una visión general del estado de la cooperativa. Es decir, saber o "ver" rápidamente qué cantidad de recursos económicos tiene la empresa y en qué los tiene invertidos. Saber cuáles son sus propiedades y cuánto de ello pertenece a los socios, así como cuánto es lo que deben.

  • Por último, es objeto importantísimo de la contabilidad poder observar lo que "gasta" y lo que se "gana", en un período determinado: un día, una semana, un año, etc.

Ambos implican un egreso de los recursos o una "salida de dinero". En efecto, en ambas situaciones la persona que gasta o invierte hace un egreso o salida de recursos, pero el resultado es diametralmente distinto. En efecto, cuando el egreso se destina a una inversión no se consume el recurso sino que se transforma en algún bien que se puede vender en cualquier momento y nuevamente recuperar el recurso. Como ejemplo de gastos tenemos los que se hacen cuando la cooperativa compra lápices, lapiceros, papel, tinta, paga cursos de capacitación, paga sueldos o salarios, etc. Y como ejemplo de la inversión tenemos: compra de automóviles, terrenos, casas o edificios, maquinarias, valores: como bonos o acciones, etc.

Como puede fácilmente observarse, mientras que los gastos se destinan a cosas que se consumen, las inversiones se refieren a bienes que permanecen en el patrimonio de la cooperativa.

  • b) El Balance General

El balance de una cooperativa es una especie de fotografía de su situación económica. Con ella puede verse claramente y en forma rápida la situación de una empresa

Ahora bien, la situación económica de una cooperativa como la de cualquier empresa varía en cada momento. Cada vez que se hace un pago o un cobro, cada vez que alguien efectúa un aporte o se hace una inversión. Por ello, se dice que un balance es el estado de una empresa en un instante determinado.

El Pasivo nos indica la fuente de donde la cooperativa obtiene los recursos y el Activo nos señala el uso o destino que le ha dado a los recursos captados

  • El Activo Cooperativo

En el Activo a su vez se comprenden todas las cuentas que implican aplicación de los recursos económicos. En consecuencia, deben incluirse:

En destinos líquidos:

  • 1. Caja

  • 2. Bancos

En inversiones temporales:

  • 1. Cédulas hipotecarias

  • 2. Bonos de inversión pública

  • 3. Cédulas de ahorro hipotecarias.

En destinos del giro (según cada tipo de cooperativa):

  • 1. Préstamos a socios (en cooperativas de crédito)

  • 2. Mercaderías (en cooperativas de consumo)

  • 3. Maquinarias (en cooperativas de producción)

  • 4. Tierras (en cooperativas agrarias)

  • 5. Vehículos (en cooperativas de transportes).

Todos estos son elementos del Activo Cooperativo que, no quiere decir que corresponden necesariamente a algún pasivo cooperativo.

  • El Pasivo y Patrimonio Cooperativo

En el Pasivo se comprenden todas las cuentas que implican captación de recursos económicos. En consecuencia, deben incluirse:

En recursos internos:

  • 1. Aportaciones de los socios

  • 2. Intereses y excedentes capitalizados.

En recursos colectivos:

  • 1. Reserva Cooperativa

En recursos externos:

Todos estos son elementos del pasivo cooperativo que, no quiere decir que tengan una aplicación específica en el activo cooperativo.

  • c) Solvencia y Liquidez

  • La solvencia se refiere a la capacidad que tiene una empresa para hacer frente a las obligaciones que tiene con terceros. En el caso de la cooperativa, ella trabaja con recursos propios y con recursos de terceros.

El máximo grado de solvencia vendría a ser el de una cooperativa que solo actuara con recursos propios, es decir que nunca tuviera préstamos ni comprara a plazos. Pero ello no significa que esa cooperativa tuviera una gestión exitosa. Realmente, tendríamos que decir más bien que no ha utilizado su capacidad de endeudamiento. En otras palabras, de nada sirve la solvencia de una empresa si no se le utiliza para captar recursos de terceros

  • La liquidez es la capacidad de una empresa para cubrir las obligaciones más urgentes. Las obligaciones a corto plazo son las que podemos denominar de tipo urgente. Y son aquellas que debe enfrentar la empresa en pocos días, y para ello requiere tener liquidez.

Los bienes de toda persona nunca mantienen su valor durante los años. Todos sabemos que algunos bienes con el tiempo pierden valor, mientras que otros adquieren un mayor valor justamente a medida que el tiempo transcurre.

La contabilidad que, como hemos visto, tiene por objeto llevar adecuadamente las cuentas de una empresa registrando su patrimonio y sus deudas no podría ignorar este importantísimo hecho.

Para el efecto, existen los procedimientos de depreciación y de revaluación que consisten en lo siguiente:

  • Si se trata de la depreciación de activos, es el sistema por el cual anualmente se disminuye el valor de algunos bienes mediante porcentajes ya establecidos. Es decir, en el Activo se reducirá el valor, por ejemplo, de las máquinas debido a su uso y otros.

  • Si se trata de revalorización de activos, consistirá en el procedimiento por el cual se aumenta el valor de determinados bienes de la empresa, concreta y comúnmente de bienes raíces.

La cooperativa podrá revalorizar sus activos, previa autorización del gobierno regional que corresponda, sin perjuicio de hacerlo en los casos que ordene la ley. La suma resultante de la revalorización incrementará la reserva cooperativa y el capital social, en las proporciones en que éstos integren el patrimonio neto de la cooperativa.

El Estado de Resultados tiene por objeto, como su nombré lo indica, ver el resultado de una empresa después de un tiempo determinado.

Si la cooperativa ha tenido en el ejercicio más ingresos que egresos, se dirá que tiene un remanente (utilidad en términos comerciales) y si sus gastos han sido superiores a sus ingresos, se dirá que ha tenido pérdidas en el ejercicio.

Una vez obtenido el remanente, la Ley General de Cooperativas señala de modo específico su forma de distribución, que es la siguiente:

  • Un 20 % para la Reserva cooperativa.

  • Un porcentaje para el pago de intereses sobre las aportaciones de los socios.

  • Un porcentaje para los fines que señalen los estatutos o la Asamblea.

  • Finalmente el saldo que queda como excedente, se distribuye de la siguiente manera:

  • 1. Si se trata de cooperativas de trabajadores, en proporción al trabajo aportado por cada socio a la cooperativa.

  • 2. Si se trata de cooperativas de usuarios, en proporción a las operaciones que hubiera realizado cada socio con la cooperativa durante el ejercicio económico.

  • f) Los Registros Contables

El art. 37 de la Ley General de Cooperativas señala qué toda empresa cooperativa está obligada a llevar:

  • 1. Registro de asistentes a las Asambleas.

  • 2. Registro de Socios;

  • 3. Registro de Actas, de Asambleas, Consejos, Comités; y

  • 4. Registros de Contabilidad.

Ahora bien, las cooperativas tienen iguales obligaciones que las empresas mercantiles con relación a la obligación de llevar su contabilidad y la forma de hacerlo.

De conformidad con la ley de sociedades N° 26887, las empresas están en la obligación de llevar los siguientes libros de contabilidad:

  • 1. Libro de inventarios y balances.

  • 2. Libro diario.

  • 3. Libro mayor.

  • 4. Los demás libros que ordenen las leyes especiales.

  • Libros Contables de una Cooperativa del Régimen General

Al estar acogida al Régimen General, los libros contables con los que la Cooperativa deberá contar son los siguientes:

Hasta 100 UIT de ingresos anuales:

  • Registro de Compras.

  • Registros de Ventas e ingresos.

  • Libro de inventarios y balances.

  • Libro de caja y bancos.

  • Libro de Planillas y sueldos.

  • Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Más de 100 UIT de ingresos anuales:

  • Registro de Compras.

  • Registros de Ventas e ingresos.

  • Libro de inventarios y balances.

  • Libro de caja y bancos.

  • Libro diario.

  • Libro mayor.

  • Libro de Activos Fijos.

  • Registro de Costos.

  • Registro de inventarios permanente en unidades físicas.

  • Registro de inventario permanente valorizado.

  • Libro de Planillas y sueldos.

  • Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los Libros mencionados, deberán ser legalizados notarialmente antes de su uso.

  • ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS COOPERATIVAS

Teniendo en cuenta que, para efectos comerciales, con la constitución de una Cooperativa se crea una persona jurídica, ello tiene como consecuencia la aparición de un contribuyente independiente (con RUC propio), vale decir, un sujeto de derecho (contribuyente), distinto a los socios productores que integran la Cooperativa.

  • a) Con Respecto al Impuesto a la Renta

En materia de Impuesto a la Renta, la LGC en su art. 66 inciso 1, ha establecido que:

  • Las Cooperativas de servicios están inafectas al Impuesto a la Renta, por los ingresos provenientes de operaciones con socios; y

  • Las Cooperativas de servicios están afectas al Impuesto a la Renta, por los ingresos provenientes de operaciones con terceros no socios.

Este no es un "beneficio tributario", sino que responde a la naturaleza de la Cooperativa, la cual es la de brindar a los socios un servicio al costo, sin fin de lucro.

El sentido de la Cooperativa opera con su socio en cumplimiento de su objeto social, ésta no tiene ninguna intención de lucrar con él, pues lo único que generaría con ello es una utilidad que pertenecería al mismo socio. Por ello, las Cooperativas cuando operan con sus socios no generan utilidad que pueda afectarse con Impuesto a la Renta. Y si producto de su operatividad con los socios, existe un saldo positivo, ello constituye el excedente que pagó el socio por el servicio (y no una utilidad comercial gravada con Impuesto a la renta).

Cuando la Cooperativa opera con un tercero no socio, actúa como cualquier otra persona jurídica prestadora de un servicio o comercializadora de un bien, pues la Cooperativa no se ha constituido para brindar servicios al costo a favor de terceros, sino de sus propios socios. Es evidente por lo tanto, que cuando la Cooperativa opera con terceros y obtiene ingresos por dicha operación, ello sí calificará como renta gravable con el Impuesto a la renta.

Teniendo en cuenta el objeto de la Cooperativa (Abastecimiento y/o Comercialización) y considerando el volumen de compras y ventas que ésta normalmente realizará, el régimen tributario aplicable a una Cooperativa es el del Régimen General, debiendo tributar, la Cooperativa, por ellas, un 30% sobre la utilidad obtenida de las operaciones con terceros.

En caso se efectúen operaciones con terceros no socios, mensualmente la Cooperativa, como cualquier otra empresa, deberá cumplir con efectuar los pagos a cuenta correspondientes, por los ingresos provenientes de dichas operaciones.

  • b) Con Respecto al Impuesto General a las Ventas

En la actualidad tanto las operaciones que la Cooperativa realice con sus socios, como con terceros no socios, están gravadas con IGV. Sin embargo, debe observarse que esto no tiene mucha importancia, por los siguientes motivos:

  • Gran cantidad de insumos y productos se encuentran exonerados de este impuesto.

  • Aquellos productos o insumos que sí se encuentran gravados, lo pagarán los consumidores finales cuando la Cooperativa realice la venta.

La aparición de una Cooperativa como intermediaria no hace más costosa la operación, pues el IGV siempre terminará pagándolo el consumidor.

El IGV es un impuesto que si bien tiene como contribuyente al vendedor, es el comprador quien asume el impacto económico.

  • c) Obligaciones Tributarias de las Cooperativas

La Cooperativa deberá:

  • Inscribirse en el RUC, acogiéndose al Régimen General.

  • Llevar contabilidad completa.

  • Para el caso de la compra venta de insumos, exigir la factura en las adquisiciones efectuadas a terceros y emitir las facturas a favor de sus socios productores.

  • Para el caso de la compra venta de productos, emitir las guías de remisión en cada oportunidad que se produzca la adquisición de los productos.

  • Efectuar los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta por ingresos provenientes de operaciones con terceros. Y anualmente cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual.

  • Cobrar y pagar el IGV que se genere como consecuencia de las operaciones que se realicen en torno de bienes afectos al impuesto.

  • DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS

  • a) Disolución de Cooperativas:

Las cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de la asamblea general extraordinaria especialmente convocada para este fin, cuando así lo soliciten, por escrito, por lo menos los dos tercios, de los socios. La resolución respectiva deberá ser comunicada al gobierno regional que corresponda.

La cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las causales siguientes:

  • 1. Por disminución del número de socios:

  • A menos del mínimo fijado por el Reglamento, cuando se trate de cooperativas primarias.

  • A una sola cooperativa, cuando se trate de centrales cooperativas.

  • 2. Por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; o de una parte tal de éstos que, según previsión del estatuto o a juicio de la asamblea general, haga imposible la continuación de la cooperativa.

  • 3. Por conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

  • 4. Por aplicación del Artículo 103 de la Ley General de Cooperativas.

  • 5. Por fusión con otra cooperativa, mediante incorporación total en ésta, o constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas.

  • 6. Por quiebra o liquidación extrajudicial.

En el caso de los tres primeros incisos anteriores y salvo lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley General de Cooperativas, la asamblea general debe designar a la comisión liquidadora, de la que formará parte, como miembro nato un delegado del gobierno regional que corresponda; si la comisión liquidadora no fuere nombrada o no entrare en funciones dentro del término que señale el Reglamento, procederá a designarla el mismo gobierno regional.

Cuando fuera aplicable cualquiera de los tres primeros incisos anteriores, el gobierno regional que corresponda, solicitará la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa, salvo que ésta logre, extrajudicialmente y con estricta sujeción a la ley, la solución de las causales previstas en ellos.

La disolución y liquidación judicial de la cooperativa se tramitará en la vía del juicio de menor cuantía, con citación del gobierno regional que corresponda.

La quiebra y la liquidación extrajudicial de la cooperativa se rigen por la ley de la materia; pero el convenio de liquidación extrajudicial será celebrado con intervención del gobierno regional que corresponda.

En caso de fusión, dejarán de existir en la fecha en que este hecho quede inscrito en el Registro de Personas Jurídicas:

  • Las cooperativas incorporadas, en caso de fusión por incorporación.

  • Todas las cooperativas fusionadas, en caso de constitución de una nueva cooperativa.

  • b) Liquidación de Cooperativas:

Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión. Si los Estatutos no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos, a los liquidadores, en número impar. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.

En todo caso, la disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de la comisión liquidadora.

El Reglamento señalará los requisitos y procedimientos correspondientes a todos los casos de disolución y liquidación de las cooperativas y a su inscripción.

Concluida la liquidación después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se destinará, hasta donde alcance y en el orden siguiente:

  • 1. Satisfacer los gastos de la liquidación

  • 2. Abonar a los socios:

  • El valor de sus aportaciones pagadas, o la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social fuere insuficiente.

  • Los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago.

  • 3. Transferir el saldo neto final, si lo hubiere para ser destinado exclusivamente a fines de educación cooperativa:

  • A la federación nacional del tipo a que corresponda la cooperativa liquidada;

  • A falta de federación; a la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú;

  • En defecto de la Confederación: al Instituto Nacional de Cooperativas.

Liquidada la cooperativa, ningún socio ni sus herederos tiene derecho a reclamar participación en los bienes a que se refiere el inciso 3 anterior.

  • c) Funciones de los Liquidadores:

Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.

  • Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes.

  • Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios.

  • Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.

  • Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan.

  • d) BALANCE FINAL:

Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los interventores de la liquidación, en el caso de haber sido nombrados.

El balance final y el proyecto de distribución deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. Dicho balance y proyecto podrán ser impugnados en el plazo de cuarenta días a contarse desde su publicación y conforme al procedimiento establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General, por cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del activo resultante.

No obstante, los liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.

Conclusiones

  • El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el hombre ha demostrado su espíritu asociativo y solidario, generando diversas formas de organización social y económica que teniendo como base la cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la acción económica y la promoción humana.

  • La doctrina cooperativa afirma en un sentido muy amplio, que existe cooperativismo siempre que varias personas experimentando la misma necesidad se asocian para satisfacerla más eficientemente que en forma individual.

  • Las cooperativas representan un modelo asociativo en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad

  • La cooperativa es muy distinta a una sociedad mercantil, pues ésta se constituye con el solo propósito de obtener lucro para sus socios, mientras que la cooperativa se organiza para ser fuente de trabajo o de servicios para sus socios.

  • Lo original en la cooperativa es su finalidad y sus principios básicos, pero la administración de ella es similar a la de cualquier otra empresa social, estatal o mercantil, en lo que se refiere a sus órganos ejecutivos.

  • Todas las cooperativas deben llevar sus libros de contabilidad, siendo los principales: Libro de Inventarios y Balances, Libro Mayor y Libro Diario

  • La irrepartiblidad de la reserva constituye un principio cooperativo en el Perú, que casi todas las legislaciones lo consideran como regla de cumplimiento obligatorio

Bibliografía

  • FUENTES ESCRITAS

  • INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. "Las cooperativas en el Perú: Estadísticas económicas y financieras". 1era ed. Perú. 2010

  • MAGALLANES CARRILLO JOSE. "Finanzas para cooperativas". 3era ed. Perú. 1985

  • MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN. "Manual para la gestión empresarial de las cooperativas de servicios". 1era ed. Perú 2009

  • RODRIGUEZ VILDOSOLA, LUIS. "Cooperativismo y Constituyente". 2da ed. Perú.

  • TORRES Y TORRES LARA.CARLOS "Cooperativismo: el modelo alternativo". 2da ed. Perú 1983

  • SERRANO Y SALVODEVILLA, ALFONSO. "La Cooperativas como sociedad abierta" 2da ed. España 1982

  • VERTIZ QUEREVALU, PEDRO JOSE. "Gestión y Control de las empresas sin fines de lucro" Universidad Nacional de Tumbes. 2006.

  • FUENTES VIRTUALES

  • MONOGRAFIAS.COM "Análisis de la Ley 15260 (Perú)" – http://www.monografias.com/trabajos82/ley-general-cooperativas-peru/ley-general-cooperativas-peru

  • PERU TRIBUTOS. "Régimen Tributario en la Nueva Ley de Cooperativas" – http://perutributos.blogspot.com/search/label/IGV%20de%20cooperativas

  • FUENTES LEGISLATIVAS

  • Decreto Supremo 074/90-Tr

  • Ley General de Cooperativas del Perú

Anexos

edu.red

 

 

Autor:

Pedro Vertiz Querevalu

 

Partes: 1, 2
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