Valoración de los tributos y su incidencia en los costes empresariales
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
- Descripción y planteamiento de la problemática
- Justificación e importancia
- Formulación de hipótesis e identificación de variables
- Marco teórico
- Terminología
- Metodología
- Cronograma
- Presupuesto
- Bibliografía
- Anexos
LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA TESIS
Lima – Perú
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Descripción y planteamiento de la problemática
DESCRIPCION DE LA PROBLEMATICA
Las industrias del sector metalmecánico se constituyen, organizan y operan para satisfacer las necesidades de sus clientes a través de productos de cobre, aluminio y plástico. Para fabricar los diversos productos incurren en los denominados costes empresariales, que están compuestos por los costes de producción y los costes operativos. Se ha determinado falta de sinceramiento en la determinación del costo de producción de las empresas en cada uno de sus elementos como la materia prima directa, mano de obra directa y costes indirectos de fabricación. En varios casos no se tiene derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal, sin embargo no se considera como parte del costo de la materia prima directa e indirecta; en la mano de obra en varios casos solo se considera el valor de las remuneraciones y no los tributos que son de cargo del empleador; todo lo cual la determinación del costo de este elemento del costo de producción. En cuanto a los costes operativos, como los costes administrativos, de venta y financiero; también existe falta de sinceramiento, porque no se consideran los tributos que afectan dichos costes.
La deficiencia en la determinación de los costes empresariales origina la determinación de valores de venta por encima o por debajo del verdadero valor; lo cual conlleva a toma de decisiones equivocadas, como ventas por debajo de su costo real y en otros casos se vende a precios menores creyendo que las industrias son bastante competitivas cuando en realidad no lo son.
El problema del sinceramiento de los costes se manifiesta en las industrias de metalmecánica por la falta de criterios técnicos en la determinación de los costes verdaderos; por tanto se hace necesario solucionar esta problemática para que las empresas planeen, tomen decisiones y controles sus costes en mejores condiciones.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
PROBLEMA PRINCIPAL:
¿De que manera la valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana?
PROBLEMAS ESPECIFICOS:
1) ¿De qué modo la prestación tributaria incide en el costo de producción del sector metalmecánico de Lima Metropolitana?
2) ¿De qué forma los elementos vinculados a la valoración real de los tributos, inciden en los costes operativos del sector metalmecánico de Lima Metropolitana?
OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL:
Determinar la manera en que la valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima metropolitana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1) Definir el modo en que la prestación tributaria incide en el costo de producción del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
2) Establecer la forma en que los elementos vinculados a la valoración de los tributos, inciden en los costes operativos del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
Justificación e importancia
JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA
Este trabajo será realizado en el marco del proceso de investigación científica. Para el efecto en primer lugar se ha identificado la problemática de los costes empresariales. Sobre esa base se ha propuesto la solución correspondiente a través de la hipótesis.
Asimismo en el marco del proceso de investigación se han formulado los objetivos, que vienen a ser los propósitos que busca lograr la investigación.
También se ha identificado todos los elementos de la metodología específica a utilizar.
La investigación comprende el trabajo de campo para recoger las opiniones de las personas relacionadas con las variables que se tratan. Esta información es la base para contrastar la hipótesis.
JUSTIFICACIÓN TEÓRICA
La valoración de los tributos es fundamental para sincerar los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana. No se puede hablar de costes sincerados si por algún motivo no se ha considerado a los tributos correspondientes.
Los tributos son las obligaciones impuestas por el Estado. Dichos tributos comprenden al contribuyente que en este caso son las industrias metalmecánicas, el hecho generador de la obligación tributaria (tributos), la determinación de la base imponible, la aplicación de la alícuota y la prestación tributaria que viene a ser el pago del tributo, los intereses moratorios si fuera el caso, la multa y su respectivo interés moratorio si fuera el caso. Pero además de lo anterior, la valoración real de los tributos incluye los elementos vinculados, que vienen a ser la valoración de los tiempos y movimientos para la obtención de un formulario, su llenado, la presentación, la sustitución y rectificación de declaraciones y todos los elementos que hacen que el contribuyente cumpla en forma efectiva con los tributos. Luego el pago de la prestación tributaria y los elementos vinculados son erogaciones (costes) para las empresas. De allí que resulta muy importante que los costes empresariales se sinceren, es decir se definan tal como ocurren en la realidad empresarial, para que se determinen los verdaderos costes de los productos y servicios y de ese modo poder compararlos con el mercado y determinar el grado de competitividad.
Los costes empresariales son verdaderos sacrificios que llevan a cabo las entidades; por tanto el sinceramiento se hace imprescindible para poder tomar las decisiones mas adecuadas.
La valoración real de los tributos de las empresas tiene incidencia directa en los costes y por ende en los precios de los bienes y servicios; por tanto su consideración se hace necesaria.
Las empresas no pueden engañarse determinando falsos costes; tienen que determinar los costes en forma real, para poder tomar la decisión de continuar o retirarse del mercado.
JUSTIFICACION PRÁCTICA:
Este trabajo será de aplicación en el sector metalmecánico de Lima Metropolitana; donde se requiere sincerar los costes empresariales; teniendo entre varias opciones, la valoración real de los tributos que corresponden a sus compras y gastos, para determinar en forma correcta el costo de producción y los costes operativos y como corolario el coste total, valor de venta y precio de venta.
IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION:
La importancia de la investigación reside en la presentación de un modelo: la valoración de los tributos, incide en los costes empresariales.
Por otro lado la importancia se manifiesta en la oportunidad que tienen los maestristas de desarrollar investigaciones sobre la base de la experiencia profesional
Por último la importancia se da en la aplicación que tendrá el modelo en las industrias de metalmecánica, que necesitan en forma urgente de modelos que los ayuden a sincerar su economía.
Formulación de hipótesis e identificación de variables
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
La valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
1) La prestación tributaria incide en el costo de producción de las empresas del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
2) Los elementos vinculados a la valoración de los tributos, inciden en los costes operativos empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION
VARIABLE INDEPENDIENTE
X. VALORACIÓN DE LOS TRIBUTOS
INDICADORES:
X.1. Prestación tributaria
X.2. Elementos vinculados
VARIABLE DEPENDIENTE:
Y: COSTES EMPRESARIALES
INDICADORES:
Y.1. Coste de producción
Y.2. Costes operativos
VARIABLE INTERVINIENTES:
Z: SECTOR METALMECANICO DE LIMA METROPOLITANA
INDICADORES:
Z.1. Organización
Z.2. Dirección
Marco teórico
BASE TEÓRICA
VALORACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Según Barra (2006)[1], la valoración de los tributos debe entenderse como la determinación del verdadero costo que generan para una empresa; siendo así, no solo incluyen el valor de los tributos, multas e intereses moratorios; si no otros conceptos como los tiempos que se utilizan en la determinación, declaración y pago; los movimientos que se realizan para cumplir con los mismos, tal es el es caso de los movimientos que se realizan para conseguir los formularios, llenarlos, presentarlos; también el costo de los insumos que originan, tal es el caso de tintas de impresora, papel, lapiceros y otros. Es decir la valoración real de los tributos no solo incluye la prestación tributaria, si no también los elementos vinculados. La consideración de todas estas erogaciones permitirá sincerar los costes empresariales. En este contexto la innovación en la valoración de los tributos no solo se da determinando la prestación tributaria, es decir la cuantía del tributo, si no determinando los costos reales que originan todo esto mediante la ponderación de todos los elementos concurrentes. La tendencia de los negocios actualmente es determinar el costo por cada actividad. La tributación de los agentes económicos es una actividad, por tanto la tendencia es a ponderar todo lo que origina dicha actividad, el impuesto, la contribución y las tasas correspondientes, pero también los elementos concurrentes, como tiempos, movimientos y otros elementos.
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-a)[2]; el Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado; b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales; c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-a)[3]; la obligación tributaria (entiéndase tributos), es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario (industrias de metalmecánica), establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador de dicha obligación. La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-b)[4]; el acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-b)[5]; el deudor tributario (industrias de metalmecánica) es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
Según Effio (2009)[6]; la obligación tributaria (tributos) se extingue por los siguientes medios: Pago; Compensación; Condonación; Consolidación; Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza; Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
Según Flores (2007)[7]; la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; del código Tributario 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º del código Tributario; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º del código Tributario. El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello. El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente; b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente; c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria; d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.
Según Gálvez (2007)[8]; el pago de la deuda tributaria (tributos) será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º del código tributario, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Los medios de pago se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 29°, la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se cobrarán los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor.
Según Gálvez (2007) [9]el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
Según Villegas (2000)[10]; los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. El carácter pecuniario, si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor. Carácter contributivo. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
COSTES EMPRESARIALES
Según Polimeni; Fabozzi y Adelberg (2001)[11]; el coste o costo es el conjunto de cargas incorporables, necesarias para la transformación de los productos. Están referidas a una fase intermedia, función u operación. El costo de un producto representa todo lo que costó en una fase diferente a la final que representa el estado definitivo del producto en condiciones de venta. El costo representa un conjunto de cargas. El costo de fabricación está referido a la cantidad de dinero por la adquisición de materiales, trabajo y demás factores que se requieren para su producción.
Según Horngren, Foster y Datar (2005)[12]; indica que por lo general, los contadores definen el coste como los recursos sacrificados o perdidos para alcanzar un objetivo específico. Asimismo agrega que el costeo es el proceso de determinar el costo de hacer algo, por ejemplo, el costo de producir un bien, brindar un servicio, o llevar a cabo una actividad o función. El autor, agrega que años atrás, muchos sistemas de contabilidad de costes resaltaban un propósito- el costeo del producto para la valuación de los inventarios y la determinación de las utilidades- como si esto fuera en sí un fin. Consiguientemente muchos de los sistemas dejaban de recopilar la información conveniente para otros fines, como puede ser juzgar la eficiencia departamental. Sin embargo los sistemas modernos tienen un enfoque más equilibrado; el obtener el costo de los inventarios de unidades de productos terminados se considera sólo como un propósito.
Según Neuner (2002)[13] un sistema de costes, viene a ser el conjunto de elementos componentes de los costes de una determinada actividad. Los sistemas de contabilidad de costes se encuadran dentro de los modelos de gestión diseñados por la empresa. En el modelo empresa-proceso, la empresa emplea métodos integrales de costo (globales), por ejemplo el Método ortogonal del enfoque estructuralista de la contabilidad, el método ABC, etc. En cambio para el modelo empresa-utilidad, la empresa emplea métodos parciales de costo tales como: costo directo, por división simple, costo por procesos, costes por órdenes de trabajo, etc., o la combinación de estos. Los sistemas de costes sirven para proporcionar informes relativos a medición del costo que implica el ingreso por venta de un bien o un servicio; así como los COSTES de inventario en sus diferentes formas; ofrece información para el control de gestión: operativo, administrativo y financiero, midiendo eficiencia y eficacia y además proporciona información para el planeamiento estratégico.
Según Hernández (2009)[14]; todo negocio, consiste básicamente en satisfacer necesidades y deseos del cliente vendiéndole un producto o servicio por más dinero de lo que cuesta fabricarlo. La ventaja que se obtiene con el precio, se utiliza para cubrir los costes y para obtener una utilidad. La mayoría de los empresarios, principalmente de pequeñas empresas definen sus precios de venta a partir de los precios de sus competidores, sin saber si ellos alcanzan a cubrir los costes de sus empresas. La consecuencia inmediata derivada de ésta situación es que los negocios no prosperan. Conocer los costes de la empresa es un elemento clave de la correcta gestión empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa den los frutos esperados. Por otra parte, no existen decisiones empresariales que de alguna forma no influyan en los costes de una empresa. Es por eso imperativo que las decisiones a tomarse tengan la suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de las mismas. Para evitar que la eficacia de estas decisiones no dependa únicamente de la buena suerte, sino más bien, sea el resultado de un análisis de las posibles consecuencias, cada decisión debe ser respaldada por tres importantes aspectos: i) Conocer cuáles son las consecuencias técnicas de la decisión; Evaluar las incidencias en los costes de la empresa; ii) Calcular el impacto en el mercado que atiende la empresa; iii) Como se ve, el cálculo de costo es uno de los instrumentos más importantes para la toma de decisiones y se puede decir que no basta con tener conocimientos técnicos adecuados, sino que es necesario considerar la incidencia de cualquier decisión en este sentido y las posibles o eventuales consecuencias que pueda generar. El cálculo de costo, por ende, es importante en la planificación de productos y procesos de producción, la dirección y el control de la empresa y para la determinación de los precios. Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, persigue una serie de objetivos que orientan su actividad y ordenan el camino de sus acciones. Estos objetivos son de diversa característica y marcan el perfil y la visión del negocio. Uno de los objetivos empresariales más importantes a lograr es la "rentabilidad", sin dejar de reconocer que existen otros tan relevantes como crecer, agregar valor a la empresa, etc. Pero sin rentabilidad no es posible la permanencia de la empresa en el mediano y largo plazo. Cuando se analizan los costes, ambos temas – costes y rentabilidad – tienen muchos puntos en común. Rentabilidad es sinónimo de ganancia, utilidad, beneficio y lucro. Para que exista rentabilidad "positiva", los ingresos tienen que ser mayores a los egresos. Lo que equivale a decir que los ingresos por ventas son superiores a los costes. Sin rentabilidad es imposible pensar en inversiones, mejorar los ingresos del personal, obtener préstamos, crecer, retribuir a los dueños o accionistas, soportar situaciones coyunturales difíciles, etc.
Glenn (2002)[15] y Giraldo (2008)[16] coinciden en establecer que el cálculo de costes se integra al sistema de informaciones indispensables para la gestión de una empresa. El análisis de los costes empresariales es sumamente importante, principalmente desde el punto de vista práctico, puesto que su desconocimiento puede acarrear riesgos para la empresa, e incluso, como ha sucedido en muchos casos, llevarla a su desaparición. Conocer no sólo que pasó, sino también dónde, cuándo, en qué medida (cuánto), cómo y porqué pasó, permite corregir los desvíos del pasado y preparar una mejor administración del futuro. Esencialmente se utiliza para realizar las siguientes tareas: Sirve de base para calcular el precio adecuado de los productos y servicios; Conocer qué bienes o servicios producen utilidades o pérdidas, y en que magnitud; Se utiliza para controlar los costes reales en comparación con los costes predeterminados: (comparación entre el costo presupuestado con el costo realmente generado, post-cálculo); permite comparar los costes entre: Diferentes departamentos de la empresa; Diferentes empresas; Diferentes períodos; Localiza puntos débiles de una empresa; Determina la parte de la empresa en la que más urgentemente se debe realizar medidas de racionalización; Controla el impacto de las medidas de racionalización realizadas; Diseñar nuevos productos y servicios que satisfagan las expectativas de los clientes y, al mismo tiempo, puedan ser producidos y entregados con un beneficio; Guiar las decisiones de inversión: Elegir entre proveedores alternativos; Negociar con los clientes el precio, las características del producto, la calidad, las condiciones de entrega y el servicio a satisfacer; Estructurar unos procesos eficientes y eficaces de distribución y servicios para los segmentos objetivos de mercado y de clientes; Utilizar como instrumento de planificación y control.
Según Ayllón (2001)[17]; costo es el sacrificio, o esfuerzo económico que se debe realizar para lograr un objetivo. Los objetivos son aquellos de tipo operativos, como por ejemplo: pagar los sueldos al personal de producción, comprar materiales, fabricar un producto, venderlo, prestar un servicio, obtener fondos para financiarnos, administrar la empresa, etc. Si no se logra el objetivo deseado, decimos que tenemos una pérdida. La mercadería que se deteriora por contaminación y queda inutilizada, es una pérdida; porque, a pesar del esfuerzo económico no tiene un objetivo determinado. También es necesario precisar algunos conceptos que se utilizan para definir y caracterizar aspectos relacionados con el tema que estamos analizando. Por ejemplo: Desembolso, Amortizaciones e Inversión. El costo es fundamentalmente un concepto económico, que influye en el resultado de la empresa. El desembolso es un concepto de tipo financiero, que forma parte del manejo de dinero. Su incidencia está relacionada con los movimientos (ingresos y egresos) de caja o tesorería. Uno puede comprar un insumo mediante un pago en dinero (erogación), pero hasta que ese insumo no sea incorporado al producto que se elabora y luego se vende, no constituye un costo. Es un desembolso. Hay bienes que se compran y que se utilizan en el sistema productivo, pero que no se incorporan al producto como insumo, sino que se utilizan durante un tiempo para ayudar en su elaboración. Por ejemplo: maquinarias, equipos, instalaciones, bienes de uso, etc. A estos bienes se les practica lo que se denomina amortización o depreciación, por un importe que está relacionado con su vida útil, el desgaste, la obsolescencia técnica, etc.; y se carga dicho importe en forma proporcional al producto. Esto constituye un costo, aunque el desembolso se hizo en el pasado. La compra de una máquina o de una herramienta de trabajo generalmente demanda un fuerte desembolso inicial que, si fuera tenido en cuenta en ese momento para calcular los costes produciría una fuerte distorsión en los mismos. El método de la amortización evita ese problema, porque distribuye el gasto inicial a lo largo de todo el período de vida útil del equipo.
Según Sánchez (2009)[18]; la contabilidad de costes es una parte especializada de la contabilidad general de una empresa industrial. La manipulación de los costes de producción para la determinación del costo unitario de los productos fabricados es lo suficientemente extensa como para justificar un subsistema dentro del sistema contable general encargado de todos los detalles referentes a los costes de producción. Básicamente tenemos dos clases de sistemas de costes caracterizados por la unidad de costeo y por la modalidad de la producción, los cuales son: costes por órdenes de producción y costes por proceso. En este sistema la unidad de costeo es generalmente un grupo o lote de productos iguales. La fabricación de cada lote se emprende mediante una orden de producción. Los lotes se acumulan para cada orden de producción por separado y la obtención de los costes es una simple división de los costes totales de cada orden por el número de unidades producidas en cada orden. El empleo de este sistema esta condicionado por las características de la producción; solo es apto cuando los productos que se fabrican, bien sea para almacén o contra pedido son identificables en todo momento como pertenecientes a una orden de producción específica. Las distintas órdenes de producción se empiezan y terminan en cualquier fecha dentro del periodo contable y los equipos se emplean para la fabricación de las diversas órdenes donde el reducido número de artículos no justifican una producción en serie.
Según Romero (1993)[19]; en un sistema de costes por órdenes, los tres elementos básicos del costo son: Materiales; Mano de obra; Coso indirectos de fabricación. Los materiales, son los principales recursos de la producción. El costo de materiales puede dividirse en materiales directos e indirectos. Los Materiales Directos: Constituyen el primer elemento de los costes de producción, estos son los materiales que realmente entran en el producto que sé esta fabricando. Un ejemplo de material directo son los metales que se utilizan para fabricar determinados bienes. Materiales Indirectos: Son todos aquellos materiales usados en la producción que no entran dentro de los materiales directos, estos se incluyen como parte de los costes indirectos de fabricación. La mano de obra, es el esfuerzo físico o mental empleado en la fabricación de un producto, la empresa debe decidir en relación con su fuerza laboral que parte de esta corresponde a producción, que parte a administración y que parte a ventas para luego, catalogarlos como mano de obra directa o indirecta. Mano de obra directa: es aquella directamente involucrada en la fabricación de un producto terminado que puede asociarse con este con facilidad y que representa un importante costo de mano de obra en la elaboración de un producto. La mano de obra indirecta se incluye como parte de los costes indirectos de fabricación. El trabajo de un supervisor de planta es un ejemplo de mano de obra indirecta. Los costes indirectos de fabricación. Estos costes se utilizan para acumular los materiales indirectos la mano de obra indirecta y los demás costes indirectos de fabricación que no pueden identificarse directamente con los productos específicos. Ejemplo de otros costes indirectos de fabricación, además de materiales indirectos y de la mano de obra indirecta, son arrendamientos, energía, calefacción, y depreciación del equipo de la fábrica. Los costes indirectos de fabricación pueden clasificarse además en fijos, mixtos y sé semivariables.
Según Pérez (2000)[20]; el costo es un recurso que se sacrifica o al que se renuncia para alcanzar un objetivo específico. El costo de producción es el valor del conjunto de bienes y esfuerzos en que se ha incurrido o se va a incurrir, que deben consumir los centros fabriles para obtener un producto terminado, en condiciones de ser entregado al sector comercial. Entre los objetivos y funciones de la determinación de costes, encontramos los siguientes: Servir de base para fijar precios de venta y para establecer políticas de comercialización; Facilitar la toma de decisiones; Permitir la valuación de inventarios; Controlar la eficiencia de las operaciones; Contribuir a planeamiento, control y gestión de la empresa. Los costes pueden ser clasificados de diversas formas: Según los períodos de contabilidad: costes corrientes: aquellos en que se incurre durante el ciclo de producción al cual se asignan (ej.: fuerza motriz, jornales); costes previstos: incorporan los cargos a los costes con anticipación al momento en que efectivamente se realiza el pago (ej.: cargas sociales periódicas); costes diferidos: erogaciones que se efectúan en forma diferida ejemplo: seguros, alquileres, depreciaciones, etc.). Según la función que desempeñan: indican como se desglosan por función las cuentas producción en proceso y departamentos de servicios, de manera que posibiliten la obtención de costes unitarios precisos: costes industriales; costes comerciales; costes financieros. Según la forma de imputación a las unidades de producto: costes directos: aquellos cuya incidencia monetaria en un producto o en una orden de trabajo puede establecerse con precisión (materia prima, jornales, etc.); costes indirectos: aquellos que no pueden asignarse con precisión; por lo tanto se necesita una base de prorrateo (seguros, lubricantes). Según el tipo de variabilidad: costes variables: el total cambio en relación a los cambios en un factor de costes; costes fijos: no cambian a pesar de los cambios en un factor de costo; costes semifijos.
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