La Actividad Financiera del Estado La actividad financiera del Estado corresponde a aquella a través de la cual el Estado obtiene recursos o ingresos que son destinados al financiamiento de sus distintos objetivos, pudiendo constatar previamente una previsión de los ingresos y gastos involucrados a través de un presupuesto general.
La Actividad Financiera del Estado De este modo esta actividad financiera comprende el presupuesto de los ingresos y gastos involucrados, la obtención de los recursos necesarios para satisfacer los gastos previamente determinados, y por último, la aplicación de dichos ingresos a los gastos públicos.
La Actividad Financiera del Estado La orientación que persiga esta actividad económica dependerá obviamente del concepto que de ella se tenga por parte de la autoridad, orientación que a grandes rasgos será partidaria de la neutralidad o intervención del Estado en la economía de la Nación, y que determinará el alcance y contenido de la política fiscal, la que a su vez reúne al conjunto de decisiones que asume el Estado en relación a los ingresos y gastos públicos.
La Actividad Financiera del Estado Hoy, sin embargo, se encuentra extendido el concepto por el cual Estado no sólo debe perseguir el financiamiento de los distintos gastos públicos, sino que además debe actuar o, derechamente, intervenir, a fin de obtener objetivos netamente económicos o sociales, buscando asegurar el bienestar social, incentivar la redistribución de la riqueza, el desarrollo de determinados sectores productivos, el pleno empleo, etc.
La Actividad Financiera del Estado De este modo la actividad financiera del Estado se constituye en un instrumento tanto para cubrir las necesidades públicas como para lograr la intervención estatal en la economía, llevando de paso a constituir al Estado en un importante agente económico.
La Actividad Financiera del Estado La política fiscal por tanto tiene tres clases de objetivos: a) de asignación de bienes privados y bienes sociales. b) De distribución del ingreso y de la riqueza. c) De estabilización de precios y empleos.
La Actividad Financiera del Estado Algunos elementos de la política fiscal actuarán además como un estabilizador automático de la economía y ello por cuanto, si la economía está en auge, aumentarán los ingresos de las personas y de las empresas y disminuirán los subsidios estatales, lo que obviamente determinará una mayor recaudación de impuestos a las rentas y a las ventas, lo que a su vez determinará un menor ingreso disponible y un menor gasto privado.
La Actividad Financiera del Estado Por el contrario, al entrar la economía en una fase recesiva, disminuirán los impuestos y aumentarán los subsidios, motivando un aumento del gasto privado. Los hechos anteriores pueden observarse en el caso de impuestos progresivos, seguros de desempleo, y programas de asistencia social. Lo mismo ocurrirá con decisiones de política fiscal discrecional como planes de empleo, de obras públicas, establecimiento de impuestos específicos etc.
La Actividad Financiera del Estado La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado.
La Actividad Financiera del Estado La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales diferenciadas: La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero. La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas. La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos públicos.
La Actividad Financiera del Estado Los instrumentos de la Actividad Financiera del Estado: Los ingresos; Los gastos; La conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos.
Las Finanzas Públicas La disciplina de Finanzas Públicas es precisamente aquella que tiene por objetivo el estudio de los principios del financiamiento estatal, distribución y aplicación de los gastos públicos.
El Derecho Financiero El Derecho Financiero a su vez forma parte del Derecho Público y reúne al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y que determinan, siempre desde el punto de vista jurídico, la estructura de los ingresos y gastos públicos.
Fuentes de los Recursos del Estado Se ha dicho hasta ahora que el Estado dedicará sus recursos a solventar o cubrir el gasto público que en gran medida está ordenado en función de satisfacer necesidades colectivas indivisibles.
Fuentes de los Recursos del Estado También, estos recursos estarán destinados a lograr diversos objetivos sociales o económicos. Por recursos del Estado debemos entender todos los ingresos de cualquier naturaleza económica o jurídica, ingresos que el Estado obtiene a través de diversos medios:
Fuentes de los Recursos del Estado a) A través de la gestión de patrimonio. El Estado puede realizar cualquier acto jurídico que le esté expresamente permitido y de ellos se pueden obtener ingresos. Se trata de recursos derivados de la gestión de bienes de dominio público, bienes de dominio privado, utilidades de empresas estatales, de su privatización, de los monopolios fiscales o estancos. b) El Estado como persona jurídica es susceptible de contraer obligaciones pudiendo en consecuencia obtener recursos mediante créditos.
Fuentes de los Recursos del Estado c) El Estado como poder soberano esta en situación de imponer multas y penas pecuniarias. d) Asimismo, en ejercicio de su soberanía el Estado puede establecer tributos y perseguir su cumplimiento en forma forzada. En efecto, el Estado se encuentra dotado de un poder tributario, a través de la cual esta en situación de crear y establecer tributos, es decir prestaciones pecuniarias obligatorias, y cuyo cumplimiento es obtenido coactivamente.
Fuentes de los Recursos del Estado Este poder tributario en consecuencia emana de la condición de soberanía del Estado, y cuyo ejercicio es posible comprobar tanto en el nacimiento o creación de cada tributo, entregada al Poder Legislativo, como en el control y fiscalización de su cumplimiento, ordinariamente radicado en un organismo administrativo, ligado al Poder Ejecutivo.
Derecho Tributario El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor.
Derecho Tributario También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.
Derecho Tributario Comprende dos partes: Parte General: Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario).
Derecho Tributario Parte Especial: Donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo: Ley del IVA, Ley del ISR, etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada país.
Derecho Tributario Ubicación del Derecho Tributario: El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.
Autonomía del Derecho Tributario Existen varias posiciones al respecto: Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero; Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo; Las que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo.
Autonomía del Derecho Tributario Las que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario tan sólo un particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.
Fuentes del Derecho Tributario Art. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía: Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
Interpretación de las Normas Jurídico-Tributarias Art. 4 Código Tributario. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.
Interpretación de las Normas Jurídico-Tributarias Art. 5 Código Tributario. En los casos de falta oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4. de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
Interpretación de las Normas Jurídico-Tributarias Art. 6. Código Tributario. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de Legalidad o Reserva. La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (“nullum tributum sine lege”). Ubicación en la Constitución: Art. 239.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de Capacidad Contributiva: Es el límite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en atención a la capacidad económica de las personas individuales o jurídicas, ya que de lo contrario derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Ubicación en la Constitución: Art. 243.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de Igualdad: No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categorías de personas.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de Proporcionalidad: Exige que la fijación de contribuciones concretas a los habitantes de la Nación sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de No Confiscación: Significa que está prohibido el desapodearmiento total de los bienes de las personas como medida de orden personal, este principio responder a la protección de la propiedad privada. Ubicación en la constitución: Art. 28 último párrafo. “Principio de Non Solvet et Repet”.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de Conveniencia o Comodidad: Que todo tributo debe ser recaudado del modo más conveniente para el contribuyente (Ejemplo: pagos en los bancos).
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de Economía: Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de no doble imposición: La doble imposición es el fenómeno tributario que se da cuento una misma persona es sujeto pasivo en dos o más relaciones jurídico tributarias por el mismo hecho generador, en el mismo período impositivo. Ubicación en el Código Tributario: Art. 90 (Non Bis In Idem). Art. 153 última línea: “Es prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.”
El Poder Tributario Definición: Es la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores, territoriales e institucionales, de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN LA VERSIÓN DE DESCARGA