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El seguro agrícola (República Dominicana) (página 2)

Enviado por Sonimar De la Cruz


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MISION DEL INDRHI

Promover mejores condiciones de vida y un mayor bienestar de las familias e individuos en nuestra nación, mediante la preservación y aprovechamiento racional de los recursos hídricos, garantizando la disponibilidad del recurso en calidad optima, cantidades adecuadas, y de forma justa y oportuna, con énfasis en el agua para el Subsector Riego.

 VISION DEL INDRHI

Que los ciudadanos tengan acceso al uso del agua de forma saludable y equitativa, y tengan organizada y eficientemente la capacidad de manejar los recursos hídricos en armonía social y ambiental. FUNCIONESEstudiar, proyectar y programar todas las obras hidráulicas y energéticas necesarias para el desarrollo integral de las cuencas hidrográficas de la República,  con sujeción a los planes nacionales de desarrollo y en coordinación con los organismos encargados de los demás tipos de obras de desarrollo.   Organizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que indiquen las leyes y el Ministerio de Agricultura, para fines de coordinación de la producción agrícola;

Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de aprovechamiento de las aguas nacionales con la cooperación de la Corporación de Fomento Industrial y la Corporación Dominicana de Electricidad, cuando se trate de aprovechamiento para la generación de energía eléctrica o fines industriales; y con el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) cuando se trate de aprovechamiento para acueductos.Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y alveolos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneas, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano, cuando se trate de irrigación;

Intervenir, previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de las corrientes de agua, lagos y lagunas; en la protección de cuencas alimentadoras y en las obras de corrección torrencial, con la cooperación de la Secretaría de Estado de Agricultura y el Instituto Agrario Dominicano;

Realizar, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de todas las cuencas nacionales;Realizar el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de cuencas internacionales y ejecutar las obras hidráulicas que sean consecuencia de tratados internacionales en cooperación con el Secretaría de Relaciones Exteriores;

Realizar el estudio de suelos para fines de riego;

Realizar los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de obras relativas;

Señalar al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarias para la ejecución de sus programas, en conformidad con las leyes de expropiación;Coordinar las demás actividades que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, yCoordinar las demás actividades que se relacionen con sus fines.

Marco legal

  • Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, Gaceta Oficial No.8945, Que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada.

  •  Ley No. 5852 Del 29 de marzo de 1962, Gaceta Oficial No. 8666, Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.

  •  Ley No. 64-00 Del 25 de julio del 2000, Gaceta Oficial No. 10056, del 18 de agosto del 2006, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  •  Decreto No. 3287 Del 21 de marzo de 1973, Gaceta Oficial No. 9299, del 24 de abril de 1973, Que encarga al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), de toda obra de reparación, rehabilitación, limpieza, arreglo, drenaje, y mantenimiento de canales de regadío.

  •  Ley No. 278 Del 16 de diciembre de 1975, Gaceta Oficial No. 9075, Que traspasa a favor del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) todas las obras fluviales, de Hidráulicas Agrícolas de Riego por infiltración, Riego por Canales, entre otras.

  •  Reglamento No. 1558 De fecha 29 de junio del 1966, Gaceta Oficial No. 8994, de fecha 30 de junio de 1966, que trata del reglamento para la aplicación de la Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965,que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

Dirección: Av. Jiménez Moya, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana, 10101. 

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se crea en el Estado dominicano existían varias entidades para la gestión de los diferentes renglones que componen el medio ambiente y los recursos naturales: una Subsecretaría de Recursos Naturales en la Secretaría de Estado de Agricultura, con sus departamentos de Vida Silvestre y Educación Ambiental; un Departamento de Medio Ambiente en la Oficina Nacional de Planificación y una Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre en la Secretaría de Estado de Obras Públicas.

También existían la Dirección Nacional de Parques, la Dirección Nacional de Foresta, el Instituto Nacional de Recursos Forestales y el Instituto Nacional de Protección Ambiental, y una serie de proyectos y programas ejecutados por el Secretariado Técnico de la Presidencia.

Todas estas entidades debían ser integradas en una institución única según ordena el artículo 22, de la Sección III, de la Ley 64-00, del reordenamiento de los organismos públicos pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales.

Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Constitución legal:

Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad. El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por:

  • Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;

  • Secretario de Estado Técnico de la Presidencia;

  • Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería;

  • Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

  • Secretario de Estado de Educación;

  • Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

  • Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas;

  • Secretario de Estado de Turismo;

  • Secretario de Estado de Industria y Comercio;

  • Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;

  • Secretario de Estado de Trabajo;

  • Secretario General de la Liga Municipal;

  • Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

MISIÓN:

Armonizar las distintas instancias que componen el sector para garantizar la gestión sostenible del ambiente y los recursos naturales.

Funciones principales

  • Definir estrategias, formular políticas, objetivos y establecer prioridades en materia ambiental.

  • Dictar políticas, estrategias y lineamientos para la elaboración del Plan Nacional de Ordenamiento Ambiental.

  • Concertar y coordinar el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y actividades relacionadas con la protección y mejoramiento del medio ambiente, con las entidades públicas y privadas del país.

  • Dirigir y coordinar las actividades de las dependencias que integran el Ministerio de Medio Ambiente.

  • Aprobar las normas y las reglamentaciones para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

  • Convocar y ejercer la Presidencia del Consejo Nacional de Medio Ambiente.

  • Administrar y supervisar todas las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto, el Plan de Trabajo y la Memoria de Labores realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y someterlos al organismo ejecutivo.

  • Planificar, dirigir, tramitar, resolver y supervisar los asuntos relacionados con el Ministerio de Medio Ambiente.

  • Participar en las deliberaciones del Consejo de Secretarios de Estado y suscribir los decretos que este organismo emita.

  • Autorizar los nombramientos y los movimientos del personal del Ministerio.

UBICACIÓN FÍSICA

Av.Cayetano Germosen Esquina Esq. Av. Luperón El Pedregal Santo Domingo, D.N. República Dominicana

FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Constitución legal:

El Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales es un mandato de la Ley 64-00, en el capitulo X, la cual la crea para desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible.

Al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponderá no menos del 33% de los recursos captados que no correspondan a la asignación presupuestaria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales

La dirección y administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales estará a cargo de un consejo, compuesto por:

  • El Secretario de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante, quien lo presidirá;

  • El Secretario de Estado de Finanzas, o su represente;

  • El Director de la Oficina Nacional de Planificación, o su represente;

  • El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, o su representante;

  • Un director ejecutivo, quien actuará como secretario, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, con voz pero sin derecho a voto;

  • 2 representantes de las universidades (publica y privada);

  • Un representante del sector empresarial, y 

  • 4 representantes de organizaciones comunitarias que trabajen en el área de medio ambiente y recursos naturales, representando las regiones norte, sur, este y oeste, de ternas presentada por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y designado mediante decreto del Poder Ejecutivo.

VICEMINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Misión:

Garantizar un ambiente sano y seguro para las presentes y futuras generaciones.

Funciones principal

  • Garantizar que las actividades humanas realizadas en el país se correspondan con las normativas y reglamentos de calidad ambiental establecidas.

  • Implantar un sistema de prevención y mitigación de daños y desastres

Viceministerio de Suelos y aguas

Misión:

Se crea con el propósito de gestionar de manera integral y sostenida de los recursos suelo y agua para mejorar las condiciones y calidad de los habitantes de las cuencas hidrográficas de República Dominicana. 

Funciones principales

  • Controlar la extracción de materiales de la corteza terrestre, tales como arena, grava, gravilla y piedra, derogándose con la Ley 64-00 la Ley No. 127, que designa dichas funciones a los ayuntamientos en donde se realizaba la actividad extractiva.

  • Formular y dirigir la política nacional sobre el uso y manejo normativo de los recursos suelo y agua y la corteza terrestre, de acuerdo con los requerimientos de la Ley 64-00.

  • Establecer la participación de las comunidades rurales en planes, proyectos y programas sobre el manejo de las cuencas hidrográficas, recursos naturales renovables y la producción agropecuaria en general.

  • Determinar mecanismos y normas para regular la extracción nacional de los materiales usados para la construcción.

  • Establecer las bases y coordinaciones necesarias para lograr un ordenamiento adecuado en el uso y manejo de las aguas y los suelos, mediante la utilización de las informaciones agrofísicas y socioeconómicas existentes.

Viceministerio de Recursos forestales

Misión:

Promover y garantizar la repoblación forestal y el manejo sostenible de los recursos forestales en el marco de la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento, así como proveer las informaciones más actualizadas en asuntos forestales obtenidas de investigaciones realizadas en el país y en zonas de otros países que puedan aplicarse en República Dominicana.

Funciones principales

  • Colaborar en la formulación de la política forestal del país

  • Fomentar las plantaciones en las cuencas altas con fines de conservación de aguas y suelos

  • Fomentar el establecimiento de plantaciones forestales comerciales con fines de aprovechamiento maderable, energético, industrial, alimenticio y ornamental.

  • Autorizar la instalación y funcionamiento del aserrío y la industrialización de los productos forestales

  • Prestar asistencia técnica para la formulación y ejecución de planes de trabajos relativos a la protección, conservación, aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.

  • Aprobar, evaluar y fiscalizar los planes de manejo forestal en terrenos privados.

  • Formular y ejecutar planes de trabajo relativos a la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos de propiedad pública.

  • Establecer las normas y requisitos de un registro de profesionales forestales para elaborar, asesorar y ejecutar planes de manejo forestal.

  • Coordinar las acciones para el control forestal con las comunidades, los municipios, las asociaciones de productores forestales y las organizaciones sin fines de lucro con interés en los recursos naturales.

  • Promover, en coordinación con los ayuntamientos, el establecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana en el territorio nacional.

  • Actualizar los criterios, normas y estándares para la formulación e implementación de proyectos forestales.

  • Conocer y aprobar los proyectos y programas forestales a implementarse en el territorio nacional.

Viceministerio de Áreas protegidas y biodiversidad

Misión:

Contribuir a la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional como base para el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la administración de un sistema nacional de áreas protegidas y la aplicación de normas y regulaciones en la República Dominicana.

Funciones principales

  • Coordinar el diseño y aplicación de la política nacional de desarrollo de las áreas protegidas y la conservación de la diversidad biológica del país.

  • Elaboración y aplicación de normas, regulaciones y procedimientos necesarios para la gestión sostenible de las áreas protegidas y la biodiversidad.

  • Regular el uso y trasiego de los recursos de la biodiversidad.

  • Promover el desarrollo, conservación y manejo de los recursos de flora y fauna silvestres.

  • Administrar el sistema nacional de áreas protegidas a fin de que se garantice la integridad de las mismas, la prestación de los servicios ambientales y la interacción ambientalmente sana con los usuarios.

  • Promover la participación de las comunidades rurales en planes, programas y proyectos para la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas.

Viceministerio de Recursos costeros y marinos

Misión :

Reglamentar el manejo, la conservación y el uso sostenible de los recursos costeros y marinos, así como de aguas interiores de la República Dominicana, dentro del marco de la sostenibilidad tomando en cuenta los cuatros elementos fundamentales de este concepto: la pobreza, la población, la tecnología y la calidad de vida.

Funciones principales

  • Establecer y dirigir las políticas de administración y protección de la franja costero marina, así como el Mar Territorial, la zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva a fin de regular las actividades y uso de los recursos naturales que se localizan en su entorno.

  • Evaluar y regir la implementación de regulaciones específicas (normas técnicas, permisos/licencias, tarifas para usuarios, cargos/impuestos por contaminación, valoración ambiental, participación pública, impuestos fiscales) y las sanciones para hacerlas cumplir (multas, clausuras, estableciendo responsabilidad por daños y perjuicios).

  • Dar seguimiento de los convenios internacionales sobre política marina, sobre espacios costeros y marinos y sus recursos.

  • Establecer las bases y coordinaciones necesarias para lograr un ordenamiento adecuado en el uso y manejo de las de la zona costera y marina.

  • Fortalecer la capacitación del personal técnico y administrativo del Viceministerio.

  • Proporcionar el acceso a la Información sobre Medio Ambiente costero marino, útil para la gestión ambiental y toma de decisiones.

Viceministerio de Educación e información ambiental

Misión :

Apoyar las políticas  de desarrollo a través de la generación de información espacial sobre los recursos naturales y ambientales, vinculada a los aspectos socioeconómicos,  así como fomentar  y desarrollar políticas educativas para la transformación de las conductas sociales a favor del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

Funciones principales

  • Promover la articulación de las políticas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los diversos sectores sociales del país, a través de programas de educación y cultura ambiental, de generación y divulgación de información sobre los recursos naturales.

  • Delinear las políticas de  Educación Ambiental del Ministerio Ambiente establecidas en  la  Ley 64-00, a fin de elevar los niveles de conciencia y participación ciudadana para el desarrollo sostenible del país.

  • Generar, actualizar y analizar informaciones geoespaciales sobre el medio ambiente y los recursos naturales para apoyar las políticas,  los programas y proyectos del Ministerio Ambiente y de otros sectores nacionales vinculados al proceso de desarrollo del país.

La Secretaría de Estado de Agricultura

Fue instituida en la Constitución del 25 de febrero de 1854, denominándose, Secretaría de Estado de Interior, Policía y Agricultura.

En los 144 años que transcurren desde 1854 al 1998, a la Secretaría de Estado de Agricultura se le ha cambiado la denominación en 16 ocasiones.

Por otra parte, en el lapso comprendido entre 1844 y el 1907, los Departamentos de la Administración Pública se denominaron, indistintamente, Ministerios o Secretarías de Estado, pero desde la Constitución Política del 1908 hasta nuestros días, se han identificado como Secretarías de Estado, con excepción de dos breves períodos en los cuales se llamaron Ministerios, en los años 1963 y en 1965-66; en el primer caso, durante el Gobierno Constitucional del Profesor Juan Bosch, y en la segunda, en el Gobierno Provisional, o de Conciliación Nacional, presidido por el Dr. Héctor García Godoy.

Las denominaciones que ha tenido la Secretaría de Estado de Agricultura son las siguientes:

  • Secretaría de Interior, Policía y Agricultura. Constitución Política del 25 de febrero de 1854.

  • Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración. Constitución Política del 1908, desde el 1ro.de abril del 1908 al 06 de mayo del 1929.

  • Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio (Ley No. 1124 del 07 de mayo del 1929), desde el 07 de mayo del 1929 al 18 de abril del 1934.

  • Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Comercio (Ley No. 668 del 19 de abril del 1934), desde el 19 de abril del 1934 al 29 de noviembre del 1934.

  • Secretaría de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio (Ley No. 786 del 30 de noviembre del 1934), desde el 30 de noviembre del 1934 al 30 de mayo del 1935.

  • Secretaría de Estado de Agricultura y Trabajo (Ley No. 914 del 31 de mayo del 1935), desde el 31 de mayo del 1935 al 16 de marzo del 1936.

  • Secretaría de Estado de Agricultura (Ley No. 1074 del 17 de marzo del 1936), desde el 17 de marzo del 1936 al 27 de febrero del 1938.

  • Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo (Ley No. 1477 del 28 de febrero del 1938), desde el 28 de febrero del 1938 al 31 de mayo del 1945.

  • Secretaría de Estado de Agricultura y Riego (Ley No. 889 del 04 de mayo del 1945, con efectividad al 1ro. de junio), desde el 1ro.de junio del 1945 al 28 de febrero de 1946.

  • Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización (Ley No. 1120 del 20 de febrero del 1946, con efectividad al 1ro. de marzo), desde el 1ro.de marzo del 1946 al 24 de julio 1953.

  • Secretaría de Estado de Agricultura (Ley No. 3607 del 25 de julio del 1953), desde el 25 de julio del 1953 al 13 de mayo del 1955.

  • Secretaría de Estado de Agricultura y Recursos Hidráulicos (Ley No. 4148 del 14 de mayo del 1955), desde el 14 de mayo del 1955 al 13 de julio del 1955.

  • Secretaría de Estado de Agricultura y Minas (Ley No. 4204 del 14 de julio del 1955), desde el 14 de julio del 1955 al 21 de octubre del 1955.

  • Secretaría de Estado de Agricultura (Ley No. 4312 del 22 de octubre del 1955), desde el 22 de octubre del 1955 al 14 de septiembre del 1959.

  • Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio (Decreto No. 5137 del 11 de septiembre del 1959, con efectividad al 15 de septiembre), desde el 15 de septiembre del 1959 al 14 de abril del 1961.

  • Secretaría de Estado de Agricultura (Decreto No. 6603 del 11 de abril del 1961, con efectividad al día 15), desde el 15 de abril del 1961 al 28 de abril del 1963.

  • Secretaría de Estado de Agricultura (Constitución Política del año 1962).

  • Ministerio de Agricultura (Constitución Política del 29 de abril del 1963), desde el 29 de abril del 1963 al 24 de septiembre del 1963.

  • Ministerio de Agricultura (Acta Institucional del 03 de septiembre del 1965), desde el 03 de septiembre del 1965 al 27 de noviembre del 1966.

  • Secretaría de Estado de Agricultura (Constitución Política del 28 de noviembre del 1966), desde el 28 de noviembre del 1966 hasta nuestros días.

  • Los cambios de denominaciones de la Secretaría se produjeron mediante leyes hasta el 1955. Inexplicablemente los ocurridos en el 1959 y 1961, se hicieron mediante decretos.

VISIÓN:

El Sector Agropecuario dominicano asume una visión de desarrollo rural integral del largo plazo, que auspicia la concertación y coordinación con el resto de los sectores que componen la economía nacional, que promueve las interrelaciones fundamentales que la agricultura debe guardar con las posibilidades de transformación de la estructura productiva, y valorizar el medio rural, la sustentabilidad del modelo de desarrollo y del recurso humano.

Esta Visión coloca al hombre y la mujer como la razón de ser del proceso de promoción de la competitividad en la agricultura, el desarrollo sostenido y la equidad social en el medio rural, construyendo la "Nueva Ruralidad"; entendida esta como la forma particular de vida y trabajo, centrada en el aprovechamiento de los recursos naturales que buscan revalorizarla en términos de sus contribuciones al bienestar de la población y reducir los niveles de pobreza en el medio rural.

MISIÓN

Crear las condiciones normativas, técnicas y políticas que faciliten el desarrollo agropecuario, por lo cual debe incrementar su capacidad de definir y monitorear las estrategias, los incentivos, el marco jurídico e institucional destinados a establecer nuevos roles y reglas de juego, ampliando la esfera de la colaboración de los sectores públicos y privados. Asimismo, orientar la dinámica del sector privado dentro de un mercado libre, estableciendo las nuevas relaciones entre el Estado y el Mercado, de manera que el destinatario de la acción ya no sea el "productor" como sujeto de la actividad productiva primaria, sino la "Unidad Socioeconómico Rural".

Maximizar la contribución de la agricultura al desarrollo en el nuevo modelo, orientándola hacia funciones que se extienda más allá del estrecho marco sectorial.

MARCO LEGAL:

  • Comercialización Agropecuaria

  • Financiamiento Y Producción Agropecuaria

  • Tenencia de Tierras y Reforma Agraria

  • Recursos Naturales y Medio Ambiente

  • Sanidad Vegetal y Animal

Para conocer la historia de la Dirección General de ganadería, debemos remontarnos a la creación a principios del 1948 de la Sección de Ganadería y Cría, adscrita a la Secretaría de Estado de Agricultura Pecuaria y Colonización y cuyo jefe era el Señor Diego R. de Moya, luego en 1950 pasó a llamarse Sección de Pecuaria, Caza y Pesca; en 1953 era dirigida por el señor Aristófanes Mella Jiménez; nuevamente se le cambió el nombre para Sección de Pecuaria y Floresta y tuvo como directores a los señores: José Aguiló Cuesta y Secundino Cabral. En 1954 se le llamó Sección de Ganadería y Veterinaria y tuvo como encargado al Bacteriólogo Veterinario Aníbal Sanabia Ortega y como ayudantes a los Dres. Héctor Luís Rodríguez Jiménez y Otto Fernando Sánchez.

En 1955 se le llamaba Sección de Agricultura y Ganadería, estaba ubicada en el km.7½ de al antigua carretera Duarte y su titular era el Agrónomo Genaro Brito, más tarde, entre Julio 55 y Junio 57 la dirigía el Agrónomo Luís E. Tirado Fermín, tenía al Dr. Héctor Luís Rodríguez como Médico Veterinario. En el segundo semestre de 1957 se le denominó como Dirección General de Ganadería, siendo el Dr. Héctor Luís Rodríguez su primer director aunque por muy poco tiempo.

La Dirección General de Ganadería (DIGEGA), aún con sus múltiples limitaciones, principalmente de orden económico y jerárquico, dentro de la estructura de la SEA, ha desempeñado un papel de primera magnitud en la protección y desarrollo de la pecuaria nacional.

En sus años de existencia, además de su sede inicial, ha estado ubicada en la Ciudad Ganadera hasta 1987 y en el edificio del Banco Agrícola hasta 1994; ha ejecutado importantísimos programas en beneficio del productor pecuario, como el Programa de Sanidad Animal, el Programa de Capacitación y Extensión para la Producción Lechera (PROCEPLE), con muy buenos resultados. Su objetivo era aumentar la producción de leche a corto plazo. Contó con la asesoría de técnicos de Israel y una veintena de técnicos dominicanos que brindaban asistencia dos veces por semana a unas 300 fincas. Lamentablemente el aumento de precio de los insumos causó mucho desencanto entre los productores, muchos de los cuales abandonaron la producción y el programa quedó ahí terminado; el Programa de Inseminación Artificial (PIA), realizado exitosamente con el apoyo del Gobierno Japonés, así como otros tantos de excelentes resultados, lamentablemente tuvieron efímera existencia.

Desde el 2001 la DIGEGA desarrolla el Programa de Extensión MEGALECHE, que brinda asesoría técnica a los productores de leche del país.

 

 

Autor:

Sonimar De la Cruz

 

Partes: 1, 2
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