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El seguro agrícola (República Dominicana)

Enviado por Sonimar De la Cruz


Partes: 1, 2

  1. El Instituto Agrario Dominicano
  2. Ley de Cuota parte
  3. El INDRHI
  4. Marco legal
  5. Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  6. Viceministerio de Suelos y aguas
  7. Viceministerio de Recursos forestales
  8. Viceministerio de Áreas protegidas y biodiversidad
  9. Viceministerio de Recursos costeros y marinos
  10. Viceministerio de Educación e información ambiental
  11. La Secretaría de Estado de Agricultura

El 7 de abril del 2009 se promulgó la Ley No. 157-09 de Seguro Agropecuario en la República Dominicana, la cual estipula para los productores agropecuarios de la  República Dominicana de un instrumento de protección, transparente y regulado, que les permita hacer frente a las consecuencias económicas que se registran en las operaciones agropecuarias tras el acaecimiento de fenómenos naturales no controlables.

Sin embargo, a pesar de haber sido aprobada y promulgada, la ley no se ha puesto en vigencia a falta de un reglamento de implementación y disposición presupuestal del gobierno dominicano. Aún así, opera en el país una institución de aseguramiento llamada Aseguradora Agropecuaria Dominicana S.A. (AGRODOSA) la cual brinda primas de aseguramiento a determinados cultivos, entre ellos: arroz, plátanos, banano, entre otros.

La producción agropecuaria constituye un factor relevante para la economía del país, especialmente, en la actual crisis alimentaría, mundialmente reconocida como un hecho no aislado y repetitivo en el tiempo, siendo por tanto fundamental el fomento de las producciones en el país que garanticen el abastecimiento mantenido de la población.

 El seguro se establece con el objetivo de dotar a los productores agropecuarios de un instrumento de protección, transparente y regulado, que les permita hacer frente a las consecuencias económicas que se registran en las operaciones agropecuarias tras el acaecimiento de fenómenos naturales no controlables.

 Mediante el seguro se busca proteger la inversión, garantizar la sostenibilidad del financiamiento, estimular la modernización, favorecer la continuidad en el ciclo productivo y mejorar la solvencia financiera del sector agropecuario.

 El seguro agropecuario se implementa con el objetivo de alcanzar la universalización en la protección del sector agropecuario dominicano; para ello se podrán considerar como asegurables los diversos rubros presentes en el país contra todos los fenómenos naturales no controlables en el conjunto del territorio nacional.

 La incorporación al seguro de las diferentes zonas productoras y los rubros correspondientes, se aplicará de forma progresiva, en la medida en que se dispongan de los estudios técnicos y actuariales precisos que definan las condiciones para la cobertura de los riesgos, se delimiten las zonas marginales para el desarrollo de los cultivos y se habiliten los presupuestos públicos necesarios para facilitar su aplicación.

El Instituto Agrario Dominicano 

El Instituto Agrario Dominicano, es un organismo descentralizado del Estado, adscrito y supervisado por la Secretaría de Estado de Agricultura; creado por la Ley No.5879 del 27 de Abril del año 1962 y sus modificaciones.Durante el Gobierno del Presidente Ramón Cáceres (1906-1911), se inicia por primera vez la repartición de terrenos con el propósito de poblar el interior del País, con asignación de parcelas en Jamao, Provincia Espaillat; Villa Isabela, Provincia Monte Cristi y Juan de Herrera, Provincia San Juan de la Maguana.Durante el Gobierno del Presidente Horacio Vásquez (1924-1930), se realizaron varios asentamientos en colonias agrícolas dentro de las cuales citamos, la Fernando Taveras, Hipólito Billini y Mariano Cestero; siendo el objetivo de éstas, evitar la penetración de los haitianos por la zona fronteriza.Durante el Gobierno Presidente Rafael Leónidas Trujillo Molina (1930-1961), se promulgó la Ley No.1783 del 18/08/48 sobre colonización agraria, a fin de legalizar los asentamientos campesinos realizados.Promulgación de la Ley No. 3589, del 27/06/53, después de la cesación de las colonias agrícolas estatales, a fin de propiciar el carácter empresarial del campesino dominicano.

Misión Institucional del IAD

"Promover y fomentar una agricultura  familiar trasformada, consolidada, moderna, diversificada y competitiva, conformada por familias de pequeños productores localizados presentemente en los asentamientos de la reforma agraria y en el resto del país. Este segmento social esta integrado al  desarrollo nacional, ya que ha desarrollado y mejorado  sus capacidades competitiva y empresarial, sustentada en el mejoramiento de la productividad, calidad, disminución de los costos unitarios, agregación de valor, diversificación productiva, y organización económica. A través de ello se está contribuyendo a un aumento sostenido de los ingresos, aportando a la superación de la pobreza  y  una vasta red de organizaciones empresariales campesinas, desarrollando agronegocios articulados a las cadenas, organizaciones gremiales sólidas y con capacidad para generar alianzas e integradas al desarrollo sectorial y nacional".

 VISIÓN INSTITUCIONAL DEL IAD

A partir de la realidad actual, el IAD se visualiza como una institución moderna, descentralizada y pone a  disposición de los pequeños productores dominicanos  una oferta de servicios de alta calidad y de fácil y oportuno acceso, los cuales brindan apoyo a nivel de la producción primaria, de comercialización y mercadeo, tecnología y agregación de valor, financiamiento rural, generación de capacidades, inversiones a nivel de finca y a nivel asociativo, y regularización y seguridad en la tenencia de la tierra. Estos servicios son brindados por la institución y por un conjunto consolidado de empresas proveedoras de servicios.El IAD se impone el desafío de contribuir a la generación de un nuevo escenario a largo plazo, en el cual vemos a una agricultura campesina consolidada, originada fundamentalmente en el proceso de reforma agraria, que ha desarrollado una actividad agropecuaria moderna y diversificada, que genera productos de calidad y con distintos grados de agregación de valor, los cuales se insertan en forma competitiva en los mercados internos como externos. Está conformada por familias campesinas que generan ingresos, que les permiten satisfacer sus necesidades, situándose por encima del umbral de pobreza. En función de lo anterior, se visualiza además, la existencia de una vasta red de organizaciones empresariales campesinas, desarrollando agronegocios articulados a las cadenas y cluster, acompañadas por organizaciones gremiales sólidas y con una alta capacidad para generar alianzas con el Estado y otros actores del mundo agrícola y rural.En síntesis, vemos familias de parceleros y campesinas autónomas e integradas plenamente al desarrollo nacional,  con seguridad en sus regímenes de tenencia de las tierras, y un medio rural moderno, sostenible y dotado de la infraestructura que sustenta el desarrollo de la actividad económica y las inversiones que generan  nuevos empleos en el medio rural.

Su marco legal es la:

LEY No.5879

Art.1.- Se crea el Instituto Agrario Dominicano adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura con las atribuciones que se establecen más adelante.

Art.2. – El Instituto Agrario Dominicano, queda, por la presente ley, investido de personalidad jurídica, con facultad para contratar,demandar y ser demandado, en su propio nombre y derecho, podrá, además, omitir sus propias obligaciones, con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, las cuales en tales casos gozarán de la garantía ilimitada del Estado. Tendrá un patrimonio propio bajo su dependencia directa, integrado principalmente por el conjunto de bienes que sean puestos a su disposición por traspaso que le haga, el Poder Ejecutivo de la Nación.

Art.3.- (Modificado por la Ley Numero 17 de 1965): El Instituto Agrario estará regido para los fines de las disposiciones de esta Ley, por un Directorio integrado por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, el Administrador General del Banco Agrícola, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministro de Trabajo, el Presidente de la Corporación de Fomento Industrial, el Secretario de Estado de Finanzas, el Ministro de Educación, Bellas Artes y Cultos, y tres miembros del Directorio podrán ser sustituidos, en caso de enfermedad, ausencia o imposibilitado, por los Vice-ministros respectivos que sean designados por los titulares.

El Poder Ejecutivo designará al Director General y al Secretario del Instituto Agrario Dominicano".

Art.4.- El Instituto Agrario Dominicano tendrá las siguientes facultades, poderes y funciones:

a) Como función primordial llevar a feliz término la Reforma Agraria en todo el territorio de la Republica;

b) Desarrollar los proyectos específicos que crea necesarios para llevar a efecto los programas a ejecutar;

c) Solicitar del Poder Ejecutivo las propiedades del Estado que sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados;

d) Podrá adquirir por donación, de personas particulares, de entidades jurídicas u organizaciones locales o internacionales, los derechos de propiedades muebles o inmuebles,

e) Igualmente podrá adquirir propiedades, muebles

También están las siguientes Leyes Agrarias:

  •  Ley 58-79 Ley de reforma agraria.

  •  Ley 359 Establece acceso de funcionarios a propiedades sujetas a la acción de leyes agrarias.

  •  Ley 5869 Violación de propiedad.

  •  Ley 339 Sobre bien de familia.

  •  Ley 108-05 Registro inmobiliario.

  •  Ley 126 Sobre dominio de aguas terrestres y distribución de aguas públicas.

  •  Ley 289 Prohibición de contratos de arrendamientos.

  •  Ley No.145 Prohíbe donar, vender o negociar las parcelas de la reforma agraria.

  •  Ley 55-97 Introduce modificaciones a la ley no.5879 del 1962, sobre reforma agraria.

  •  Ley 35-89 Dispone la cesación de las colonias agrarias del estado.

Fundamentalmente esta institución brinda servicio a los ciudadanos que aspiran a obtener una porción de terreno para integrarse a la producción agrícola y a los ciudadanos asentados dentro de los planes de la Reforma Agraria, tal como expondremos a continuación.

A los ciudadanos que aspiran a ser beneficiados con los planes de Reforma Agraria: para este caso plica encuestas socioeconómicas para determinar si reúnen las condiciones para tener acceso a la tierra, de acuerdo al Articulo No.47 de la ley No. 5879 mencionada. generalmente se trata de campesinos sin tierra del movimiento campesino organizado, a los cuales se les

A los parceleros de la Reforma Agraria: constituyen los ciudadanos dominicanos establecidos por el (IAD) en los asentamientos campesinos que han sido beneficiados con la asignación de una parcela  porción de terreno de uso agrícola dentro de los planes de la Reforma Agraria.

En los asentamientos campesinos se encuentran los terrenos, infraestructuras de apoyo a la producción, maquinarias y quipos donde el (IAD) ofrece los siguientes servicios: acuerdo al Articulo No.47 de la ley No. 5879 mencionada. generalmente se trata de campesinos sin tierra del movimiento campesino organizado, a los cuales se les

A los parceleros de la Reforma Agraria: constituyen los ciudadanos dominicanos establecidos por el (IAD) en los asentamientos campesinos que han sido beneficiados con la asignación de una parcela  porción de terreno de uso agrícola dentro de los planes de la Reforma Agraria.

En los asentamientos campesinos se encuentran los terrenos, infraestructuras de apoyo a la producción, maquinarias y quipos donde el (IAD) ofrece los siguientes servicios:

  • Construcción, rehabilitación y limpieza de caminos de penetración, canales, zanjas, drenajes, alcantarillas, lagunas y estanques.

  • Desmonte y nivelación de terrenos.

  • Instalación, reparación y mantenimientos de motobombas, electrobombas y motores eléctricos.

  • Suministro de semillas y plántulas.

  • Asistencia en tecnología agropecuaria.

  • Gestión y tramitación para la entrega de títulos definitivos de parcelas y solares.

Ley de Cuota parte

Ley No. 126, que deroga y sustituye la Ley No. 134, sobre el Dominio de Aguas Terrestre y Distribución de Aguas Públicas, del 21 de mayo de 1971. G.O. 9530

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

NUMERO: 126

ART. 1.- Se deroga y sustituye la Ley No. 134, sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de fecha 21 de mayo de 1971, que derogó y sustituyó el Art. 70 de la Ley No. 5852, de fecha 29 de marzo de 1962, a fin de que dicho Artículo 70 rija en lo adelante con el siguiente texto:

"ART. 70.- En los casos en que el Estado construya obras de riego, éstas serán pagadas por los propietarios de los terrenos beneficiados en una proporción equitativa al beneficio obtenido por el terreno o a la inversión realizada para la ejecución de la obra. Estos pagos siempre se harán con parte proporcional del mismo terreno beneficiado".

Se declara de alto interés nacional a transferencia en favor del Instituto Agrario Dominicano de los terrenos que el Estado Dominicano capte por aplicación de la Cuota- Parte para ser incorporados a los planes y programas de Reforma Agraria. Por tanto, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) prestará al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) toda la cooperación material y humana que se requiera para el más rápido y acelerado logro de los objetivos de esta ley.

PARRAFO I.- Los propietarios de terrenos que utilicen o queden en posibilidad de utilizar las aguas de un canal construido por el Estado, pagarán por este concepto, en naturaleza, en la siguiente forma:

a) Un 50 % de sus tierras regables cuando por las condiciones pluviométricas del lugar sea posible dedicarlas a algún cultivo que redunde en beneficio del sustento del hombre.

b) Un 80 % de sus tierras regables cuando estas sean baldías y que por las condiciones pluviométricas del lugar no sea posible realizar en ellas ningún tipo de cultivo a no ser por los beneficios que recibirían de las obras de riego.

En los dos casos, las tierras serán de las que estén a alcance del canal de que se trate, al tiempo de la construcción. Cuando la extensión de terrenos de un propietario dentro del área sea menor de 6 hectáreas, 28 áreas, 86 centiáreas, equivalentes a 100 tareas nacionales, los propietarios quedarán exentos del pago de la Cuota-Parte.

Al deducirse la Cuota-Parte del taraje, este no podrá quedar con un área menor de 6 hectáreas, 28 áreas, 86 centiáreas (100) tareas para cada propietario. En todo caso cuando la extensión de una parcela resulte con un área menor de 100 tareas, el propietario quedará exento del pago de la Cuota-Parte. Sólo podrá deducirse la Cuota-Parte del tareaje que esté por encima de 100 tareas.

Los beneficiarios de la exención deberán ser provistos de una constancia suscrita por el Director General del IAD.

PARRAFO II.- Los propietarios de terreno irrigados que se hayan beneficiado de obras de irrigación construidas con anterioridad a la presente Ley y que hayan cumplido con su correspondiente obligación de cuota-parte en virtud de leyes anteriores, no estarán sujetos al pago de nueva cuota-parte, con excepción del caso de nuevas obras de irrigación, conforme se establece en el Párrafo XI de este Artículo.

PARRAFO III.- Tan pronto como esté preparado el diseño y la localización del sistema de riego, es decir, debidamente delimitada su área de influencia, el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos lo hará de conocimiento general a través de tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación nacional, y lo comunicará al Director General del IAD, con indicación del costo real de inversión y cualquier información adicional que sea de interés para los fines de aplicación de esta ley.

Asimismo, a partir del momento en que se haya publicado oficialmente el diseño de un proyecto de un sistema de riego y se haya determinado su área de influencia, los propietarios de los inmuebles ubicados en la zona de influencia de la nueva obra de riego, no podrán transferir parcialmente ni subdividir a ningún título que sea, gravar o en alguna forma afectar el derecho de propiedad, sin la previa autorización escrita del IAD.

Tan pronto como sea terminado el sistema de riego o el mismo sea puesto en servicio, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos lo comunicara al Director General del IAD, con indicación del costo real de inversión y cualquier información adicional que sea de interés para los fines de aplicación de esta Ley.

El Director General del IAD notificará a cada propietario, por escrito, por medio de un Funcionario calificado de dicho Organismo o de un Alguacil, la porción de terreno de su propiedad que deberá traspasar al Estado en pago de la construcción de la obra ejecutada y le avisará la fecha en que funcionarios del IAD visitarán los terrenos con el fin de seleccionar la porción a agregar en favor del Estado.

Cada propietario tendrá un plazo de 15 días para hacer los alegatos que considere oportunos, por escrito, al IAD. Asimismo, cada propietario tendrá un plazo de 30 días, a partir del día en que reciba la notificación, prorrogable por disposición expresa del IAD, para hacer entrega de las tierras que deben pasar a ser propiedad del Estado, entendiéndose que la localización debe hacerse teniendo en cuenta las facilidades de tránsito y beneficios del uso de las aguas.

PARRAFO. IV.- Si no se hiciere la entrega de la cuota-parte en naturaleza al Instituto Agrario Dominicano (IAD) dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) exigirá la entrega de dichas cuotas-parte según lo establece el Párrafo V de este Artículo.

PARRAFO V.- Una vez transcurrido los plazos indicados y el propietario no concurriere ante el juez de Paz, se reputará que hace la cesión de tierras en la situación que señale el Instituto Agrario Dominicano (IAD) y se levantará acta de la sección legal, en la cual se mencionarán la notificación y los datos a que se refieren los párrafos anteriores, debiendo suscribirla en este caso el Juez de Paz en la forma indicada en el párrafo anterior, asistido además de dos testigos.

PARRAFO VI.- Una vez efectuada la entrega o cesión, la copia del acta autenticada por el Juez de Paz constituirá un título de propiedad para el Estado Dominicano sobre la extensión de tierras a que se refiere, para todos los fines legales.

Con dicha acta el IAD requerirá al Registrador de Títulos correspondiente la inscripción de transferencia en favor del Estado; igual requerimiento hará al Conservador de Hipotecas competente, si se tratare de inmuebles no registrados. Las actuaciones de los jueces de Paz y de los Alcaldes Pedáneos estarán exentas del pago de impuestos, derechos y honorarios.

PARRAFO VII.- El pago de la Cuota-Parte indicada, es independiente de los pagos que deban hacer los propietarios o arrendatarios por el uso anual de las aguas con fines de riego.

PARRAFO VIII.- A los fines de selección de tierras para la segregación de Cuota-Parte, los funcionarios del IAD evitarán en lo posible incluir en las porciones que pasarán a ser propiedad del Estado, todo tipo de mejoras, construcciones y obras de infraestructura puestas por el propietario. Cuando dichas mejoras abarquen la totalidad de los predios y la segregación no sea posible sin afectar dichas mejoras, total o parcialmente, deberán hacer describir en el acta dichas mejoras, su categoría y todos los detalles necesarios para individualizarlas y proceder a su evaluación. PARRAFO IX.- Las nuevas obras de irrigación, capaces de un mayor potencial de riego construidas por el Estado solo afectan a las nuevas áreas regables, en las forma señalada, en el Art. 71 de la presente ley; no deben considerarse como nuevas obras los trabajos de reparación y mantenimiento de canales, respecto a los cuales el regante tiene la obligación del pago de los derechos y tributos del uso del agua. a) Este párrafo no será aplicable en los casos de terrenos con un área menor de 6 hectáreas, 28 áreas, 86 centiáreas, equivalentes a cien (100) tareas.

b) Al deducirse la cuota-parte prevista en este párrafo, el terreno de que se trate no podrá quedar con un área menor de las 6 hectáreas, 28 áreas, 86 centiáreas, señaladas.

PARRAFO X.- Los propietarios quedan obligados a seguir, en las obras parcelarias que construyan en sus terrenos, los lineamientos que trace el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el cual supervisará dichas construcciones. ART. 2.- La presente ley deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

El INDRHI

Los antecedentes institucionales del Sector Agua en la República Dominicana, se remontan a 1845, apenas un año después de la declaración de  independencia nacional cuando, en calidad de dependencias del Poder Ejecutivo, se crearon mediante la Ley Nº 38, amparada en el artículo Nº 109 de la Constitución de la naciente República, 4 Secretarías de Estado, que fueron: Justicia e Instrucción Pública; Interior y Policía; Hacienda y Comercio; y de Guerra y Marina. A la Secretaría de Interior y Policía, entre otras funciones, se le asignó la "construcción y conservación de caminos, canales, barcas, puentes, limpieza de ríos, desecaciones de lagunas y toda obra pública de utilidad y ornato".

Los registros históricos ponen de manifiesto que las primeras obras fluviales y de riego, se originaron en 1885, cuando Don Juan Isidro Jiménez suscribió con el Estado dominicano, lo que sería el primer contrato para construir un canal, de tres millas de largo, que permitió conducir las aguas del río Yaque del Norte, a su antiguo cauce (Resolución del Congreso Nacional Nº 2328 del 4 de Marzo de 1885). En dicho año, Don Juan Caballero construyó la primera "regola" en Baní, iniciativa que dio comienzo al aprovechamiento hidráulico en el país; a entrado el Siglo XX este emprendimiento fue continuado con la construcción del canal de riego Banegas, en Santiago.

Los cambios introducidos en la legislación nacional, fueron delimitando las atribuciones y responsabilidades institucionales. En 1909, la Ley Nº 4916, estableció el aprovechamiento de agua con fines de "producción de energía mecánica, directamente o para la producción de luz y fuerza eléctrica u otros usos industriales, así como para las aplicaciones agrícolas y para surtir con ellas, por medio de acueductos, a las poblaciones de la República".

La creciente importancia que había adquirido el riego, determinó que en 1924 se creara la Oficina Técnica de Irrigación, adscrita a la Secretaria de Agricultura, con asiento en Guayubín, y que constituyó la primera estructura institucional especializada en el diseño y manejo de la política de riego. En 1925, dicha Oficina Técnica pasó a ser la Oficina Nacional de Riego.  Cuatro años más tarde, mediante la Ley número 902, la construcción y manejo ejecución de las obras de riego pasó a al Departamento de Obras Públicas.  En el año 1941, mediante la Ley número 618, se transfirió nuevamente a la Secretaría de Estado de Agricultura las responsabilidades del mencionado Departamento de Riego.

En el año 1952  la Ley Nº 3435 suprimió la Dirección General de Obras Públicas y creó la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego; dentro de esta Ley fueron ampliadas las atribuciones de esta Secretaría en materia de aprovechamiento hidráulico, cuyas responsabilidades principales se señalan a continuación:

1)    Estudio, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego;2)    Estudio y aprovechamiento de aguas subterránea, para fines de riego;3)    Estudio de las cuencas hidrológicas y de los aforos, para determinar los caudales; y4)    Elaborar diseños y construir obras hidráulicas.En 1942 se promulgó la Ley Nº 124 sobre distribución de aguas públicas; dicha Ley estableció que las aguas del territorio nacional son de dominio público y que para poder utilizarlas, necesariamente había que obtener aprobación de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA).

La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego cambió su denominación por la de Secretaría de Estado de Obras Públicas, mediante el  Decreto Número 1489 de 1956, en el cual se excluyen de sus funciones las relativas al estudio, diseño y construcción de obras hidráulicas, responsabilidades que en dicho Decreto fueron transferidas a la

Secretaría de Recursos Hidráulicos y Pesca, que fue creada con esa misma disposición legal.El 29 de marzo de 1962 se promulgó la Ley Nº 5852 sobre "Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas", la cual estableció que la Dirección General de Riego, de la Secretaría de Estado de Agricultura, era la entidad responsable del cumplimiento de las disposiciones definidas en la citada ley. Cabe poner en relieve, que dicha Dirección fue precursora inmediata del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). El mismo año se creó la Comisión Nacional de Irrigación, como máxima autoridad de las aguas y control de los ríos.

En 1965, como resultado de un creciente reconocimiento de la importancia que tiene el aprovechamiento y manejo de los recursos hídricos, mediante la Ley Nº 701, promulgada el 8 de abril de 1965, se creó la Secretaría de Estado de Recursos Hidráulicos , que implicó la fusión de la Dirección General de Riego de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Comisión Nacional de Irrigación, fuerza y control de ríos (CONAIF), el Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA)  y el Servicio Nacional de Acueductos Rurales. Dicha Secretaría fue suprimida poco después, el 8 de abril de 1965, cuando se derogó la Ley Nº 701, recuperando INAPA su status anterior y el 8 de septiembre se promulgó  la Ley Nº 6 de 1965, la que creó el INDRHI. Así nació el INDRHI, como máxima autoridad nacional sobre las aguas superficiales y subterráneas del país, con prerrogativas de controlar y regular el uso de las aguas (artículo 4 de Ley Nº 6 -1965).

En 1965, dentro de la nueva estructura institucional del Gobierno, el INDRHI quedó adscrito a la SEA, pero con carácter autónomo e independiente. El 15 de octubre de 1969 mediante la Ley No. 487, también se le confiere al INDRHI el control de la explotación de las aguas subterráneas, y se consolidó como la máxima autoridad nacional sobre las aguas del país.

En el año 2000, se promulgó la Ley Nº 64 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN); en dicha Ley se estableció que el INDRHI estará adscrito a la nueva Secretaría de Estado; además modificó la Ley Nº 6 de creación del  INDRHI, así como la Ley 487 – 1969, en lo relacionado con el control de la explotación y conservación de las aguas subterráneas, debido a que en el mencionado cuerpo legal se estableció que las funciones y atribuciones de la entidad, relacionadas con las aguas subterráneas, pasaban a la Secretaría de Estado de Medio Amiente y Recursos Naturales.

Partes: 1, 2
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