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Embarazo subrogado


  1. Introducción
  2. Presentación
  3. Resumen
  4. La maternidad subrogada
  5. Legalidad y problemáticas actuales
  6. Gestación subrogada en el Perú
  7. Gestación subrogada en México
  8. Análisis bioético de la maternidad subrogada
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Este tema es de gran importancia ya que ahora vivimos en un mundo más globalizado, donde los avances de la ciencia cresen y ofrecen oportunidades en todos los aspectos de la vida del ser humano mucho de ellos en su beneficio, estos avances e han visto básicamente reflejados en el sector de la tecnología comunicación y en el campo de la medicina.

La novedad de las técnicas de manipulación genética, una de cuyas proyecciones es el llamado alquiler de vientres, ha suscitado un sinnúmero de polémicas a nivel mundial atento los derechos en juego y, fundamentalmente, el eje en derredor del cual giran y confluyen todas sus consecuencias: la persona y su dignidad

Cuando de las personas se trata, las conclusiones no deben ser tibias, ningún aspecto que impliquen la dignidad y el honor puede quedar al desamparo y la suerte de quienes detentan el poder en un determinado momento de la historia. La tarea del científico consistirá, desde esta perspectiva, no solo en  desarrollar descubrimientos que enaltezcan la calidad de vida sino, como contrapartida necesaria, en velar porque los mismos no se conviertan en herramientas de vulneración y manejo de lo más sagrado: la vida como objeto inseparable de la persona humana y, por ello, desarrollada en plena libertad,  sin  otras influencias –salvo para quienes creemos en una Fuerza Superior- que hayan predeterminado su origen y destino.                       

Presentación

En los últimos años ha sido muy notable el avance que se presenta en la ciencia médica y especialmente en el campo de la biogenética existiendo así un gran auge en el panorama de la investigación y la experimentación, dando con esto una gama de oportunidades en este campo al ser humano.

Los avances técnicos médicos sobre el organismo humano .es cierto que dichos avances crean problemas de dramatismo o asombro jurídico q asen plantear interrogantes a los conflictos de pretensiones o derechos a filiación que se crean ante el concurso, en alguna de la técnicas, de varios sujetos en el proceso de fecundación, cuya participación en principio, es un distinto intereses pero que al final puede revestir uno solo: la filiación del hijo.

Resumen

El siguiente trabajo de la subrogación implica y comprende una gran variedad de elementos e involucra a varias personas en el proceso. En primer lugar, se encuentra la pareja o la persona que desea tener un hijo pero que por algún motivo la mujer no puede gestar al bebé y desea que alguien más lleve a término el embarazo. En este caso se habla de pareja o persona contratante. En segundo lugar, se ubica a la mujer que está dispuesta a prestar su útero para llevar cabo el embarazo, ya sea por motivos altruistas o a cambio de una compensación económica. A esta mujer se le llama madre sustituta. En tercer lugar, está el contrato de subrogación mediante el cual la pareja contratante y la madre sustituta estipulan la causa, el objeto y la forma de cumplir con el acuerdo. Aunque los contratos varían, siempre incluyen disposiciones relativas a los derechos y las responsabilidades de todas las partes, antes y durante el embarazo y después del nacimiento del niño. Por último, la posible aportación de donadores de gametos. Esta opción es empleada cuando la pareja contratante se sirve de óvulos y/o espermatozoides ajenos para realizar la fecundación.

Así el bebé (o bebés) puede(n) ser hijo(s) biológico(s) de la madre sustituta (este tipo se denomina surrogacía tradicional, y es más controvertido), o ser fruto del óvulo (u óvulos) de otra mujer, como una donante anónima o la contratante, (denominado surrogacía gestacional, este tipo está más aceptado), previamente fertilizada, implantado(s) en el útero de la madre sustituta mediante la técnica de transferencia de embriones, iniciada en la década de 1960.1En este segundo caso, la gestante no tiene ninguna conexión genética con el/los bebé(s), siendo la madre biológica o la donante anónima la genitora del/de los óvulo(s).

En la primera forma, la criatura puede ser el fruto de la inseminación artificial con esperma de uno de los miembros de la pareja que alquila o con el de un donante ajeno.

La maternidad subrogada

Es una técnica de procreación asistida, que se realiza fuera del útero de la mujer, con material genético de la pareja contratante o proveniente de terceras personas.

A la maternidad subrogada se le comenzó a conocer como tal desde 1975 aproximadamente a partir de entonces, han surgido diversas denominaciones, como son las siguientes:

  • Alquiler de vientre,

  • Alquiler de útero,

  • Arriendo de útero

  • Arrendamiento de vientre

  • Donación temporaria de útero

  • Gestación por cuenta ajena o por cuenta de otro,

  • Gestación de sustitución

  • Gestación subrogada

  • Madre portadora

  • Maternidad sustituta, etc.

DISOCIACIÓN DE LA MATERNIDAD

El fenómeno de la maternidad subrogada, ha dado lugar a la aparición de formas de maternidad compartida, que la doctrina ha clasificado según los grados de intervención de cada una de las mujeres en la procreación. Así se han llegado a identificar las siguientes modalidades con relación a la maternidad:

A. MATERNIDAD PLENA: es la que une la relación biológica (genética y estativa), con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que implican la maternidad.

b. MATERNIDAD GENÉTICA: es la de quien se convierte en donante de óvulos.

c. MATERNIDAD GESTATIVA: cuando la mujer lleva adelante la gestación de un embrión a partir de un óvulo donado.

D. MATERNIDAD LEGAL: la de quien asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la maternidad sin que existan entre ellos vínculos biológicos

CAUSAS QUE DEN ORIGEN A LA MATERNIDAD SUBROGADA

1.- Cuando una mujer es estéril, pero su óvulo es apto para realizar la fecundación;

2. -Cuando una mujer es infértil, por lo que no puede gestar, pero su óvulo sirve para la fecundación;

3. -Cuando el óvulo de la mujer no es apto para la fecundación y por medio de una donadora de óvulo, solicita a otra mujer, o a la donadora, que geste para que dé a luz un bebé;

4. -Cuando una mujer simplemente no quiere embarazarse, pero sí tener un hijo Propio;

5. -Cuando la mujer ha muerto y, antes de morir deja un embrión congelado, producto de unir su óvulo y el esperma de su marido mediante una fecundación in vitro; o

6.- Cuando una pareja de homosexuales, o un solo hombre, hace que se insemine artificialmente a una mujer con esperma de uno de los hombres de la pareja o del hombre solo.

En los tres primeros casos, se alude a problemas de esterilidad e infertilidad

Legalidad y problemáticas actuales

El surgimiento de la maternidad subrogada ha provocado una ausencia de regulaciones que solucionen las problemáticas legales que conlleva y que, sin duda, deben ser atendidas. Ejemplos de estos conflictos, son los siguientes: la presunción y determinación de la maternidad y de la paternidad; disposiciones en el supuesto de que los padres contratantes mueran durante la gestación; el derecho de los padres a rechazar al bebé por malformaciones y pedir a la madre sustituta el aborto del misma.

Es ya utilizada la subrogación de úteros, es decir el contrato por el cual una mujer acepta prestar su cuerpo para que le sea implantado un embrión ajeno llevando el embarazo a término, permitiendo en esta forma tener descendencia a personas que en otra forma no sería posible.

Sin embargo, esto puede acarrear una serie de interrogantes, principalmente: ¿tiene el

producto realmente dos madres biológicas?, ¿cuál tiene la patria potestad?

Problemas realmente agudos lo plantean las nuevas posibilidades que la sociedad actúa en la realidad.

Es de recordarse el caso de "Baby M", en el que una persona (Stern), cuya mujer es infértil, hace un contrato con otra mujer (Witehead) para ser inseminada artificialmente y procrear una criatura que sería entregada al padre biológico.

Stern le pagó a Witehead 10,000 Dlls. y la primera parte del contrato se cumplió, siendo inseminada con semen de Stern y dando a luz a una niña (Baby M, 1986); sin embargo, la madre biológica se quedó con la criatura iniciándose un apasionante juicio. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey (USA) declaró en última instancia nulo el contrato, señaló a la madre biológica como madre legítima y al padre biológico le concedió la custodia y derecho a visita

Gestación subrogada en el Perú

Consideramos importante destacar los siguientes:  

Existe un vacío legal en la legislación peruana sobre la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna. El código civil peruano de 1984 no contempla la subrogación materna ni la nueva teoría del parentesco genético, que determina con mayor certeza el parentesco entre las personas por los genes idénticos que se adquiere por transmisibilidad de la descendencia, evidenciado de la siguiente manera: de hijo a padres 50%, de nieto a abuelos 25%, de sobrino a tíos 12,5%, de primo a primos 6,25%. La ley general de salud 26842 de 1997, hace una prohibición genérica en su Art.7: "Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética recaiga sobre la misma persona".  

La Teoría de la subrogación materna ha sido acogida como sustente teórico para legalizar la subrogación materna en más de 10 estados norteamericanos, y en otros, como la India, Suecia, Inglaterra, Canadá, México (Estado de Tabasco). En estos países, la subrogación materna es legal y los contratos firmados por las partes, surten los efectos jurídicos conforme a lo estipulado.  

La encuesta aplicada a una muestra de 200 personas, estimada como grupo de interés de la sociedad peruana, evidencia opinión favorable con más del 50% sobre la legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú.  

Gestación subrogada en México

La GS permite tener hijos a personas infértiles, que no puedan concebir de manera natural o llevar un embarazo a término, y con la Ley se generaría certidumbre en el cumplimiento del contrato de subrogación y sobre todo, en cuanto a la filiación del hijo.

Una primera iniciativa de Ley fue aprobada por la ALDF el 30 de noviembre de 2010 y posteriormente enviada al Jefe de Gobierno (JGDF) para su promulgación y publicación. Se recibió el oficio con fecha 10 de diciembre de 2010.

Incluyen a todas las personas, es decir, el decreto aprobado en diciembre de 2010 (en adelante decreto original) únicamente permitía la subrogación a parejas unidas en matrimonio.

Análisis bioético de la maternidad subrogada

El siguiente modelo de análisis presenta  el  discernimiento  entre la posibilidad técnica y la licitud ética, en el abordaje en una  problemática compleja con implicancias ética-jurídicas, que comprometen la vida humana

"La autogénesis del embrión se efectúa de manera tal que la fase sucesiva no elimina a la anterior, sino que la absorbe y la desarrolla según una ley biológica individualizada y activamente controlada.

REFLEXIÓN ÉTICA

La fecundación da comienzo a un itinerario sagrado que se mantiene inalterable en las distintas etapas de la vida,  el embrión humano con su dotación genética  y teleología propia marca una realidad ontológica, transformándolo en un ser privilegiado dentro de la creación.Ser madre está unido a la estructura personal de la mujer, la experiencia de gestar un hijo desarrolla cambios funcionales mediados por hormonas, que afectan el cerebro de la mujer embarazada -vínculo de apego- preparándolo para estar atento a cualquier requerimiento del hijo, configuración que acompañará el vínculo madre-hijo en forma estable a lo largo de toda la vida. Una comunicación materna-fetal se manifiesta en hallazgos científicos que señalan la presencia  de células fetales en órganos de la madre, éstas son valoradas por la  capacidad para regenerar y rejuvenecer el cuerpo de la mujer y para  la reparación del corazón en madres con cardiopatías. Desde los datos aportados por la ciencia no estamos en presencia de un ser en proceso de humanización, sino en presencia de un ser humano con sus potencialidades. Profundizar en la biología de la generación de un nuevo ser, significa  comprender la absoluta unicidad y dignidad humana.El interrogarnos desde el punto de vista moral es inherente a toda persona humana, y en la elección que realicemos participaremos o no de nuestro fin trascendente:"El valor moral se evidencia en la vida humana porque el planteo del problema moral es ineludible para todo ser humano porque hace al ejercicio formal de su capacidad de razonar y de disponer de su libertad. ¿Cómo no preocuparme por mi vida y por el uso de mi libertad si de ese entretejido de elecciones y decisiones se juega lo más amado para la persona como es su destino, su fin y su plenitud? La tarea existencial del hombre y el bien humano como persona estriba en el compromiso, la fidelidad y la responsabilidad  con este camino recto a la felicidad que consiste en la plena realización, en la perfección de la persona humana como persona. Y así lo atestigua nuestra conciencia, pues haz el bien, evita el mal no es otra cosa en la praxis que un impulso a marchar sin abdicar del fin.

Conclusión

Resulta paradójico justificar la aceptación del alquiler de vientres en aras de posibilitar la paternidad genética, olvidando que quienes se hallan involucradas son fundamentalmente personas. No solo debemos considerar al no nacido sino, además, a la portadora.

La importancia de los derechos a considerar reclama la necesidad de poner costo a los avances científicos si de ellos resulta el avasallamiento de la persona.  Como ha sido adelantado en los párrafos anteriores,  debemos concluir afirmando que la maternidad por sustitución importa una falta a la dignidad de la persona por nacer en cuanto conlleva un quebrantamiento a la libertad del individuo de "ser" y "existir" de acuerdo a un orden natural dado (presupuesto hereditario, estructuras innatas, etc.), libre de injerencias  que hayan predeterminado su no identidad (si no puede establecerse su origen genético), su derecho a ser traído al mundo por su madre biológica, a no ser separado de quien lo gestó. De este modo, el sujeto deviene en "objeto" de experimentación y fabricación, sin consideraciones que contemplen su estructura psico-emocional, espiritual y volitiva; reduciéndolo a un simple "resultado" cuya tecnología apunta a  satisfacer un deseo ajeno.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Madre_de_alquiler

http://es.wikipedia.org/wiki/Madre_de_alquiler

http://es.wikipedia.org/wiki/Madre_de_alquiler

 

 

Autor:

Shirley Huaycane Callata

UNIVERSIDAD ANDINA

NESTOR CACERES VELASQUEZ

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA DE ENFERMERIA

edu.red

PUNO -PERÚ

2013