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Sujetos del Derecho Mercantil (Venezuela)

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Comerciante y empresario.
  2. Comerciante individual
  3. Comerciante social
  4. Relación comerciante empresario
  5. Características del empresario individual
  6. El estado empresario

COMERCIANTE.

El comerciante. En nuestro Código de Comercio se establecen dos categorías de comerciantes:

  • El individual.

  • El social o sociedades mercantiles.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del C.C. son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Podemos definir como comerciante entonces a toda aquella persona, natural o jurídica, que ejerce de forma profesional, en nombre propio, de forma habitual y cuya finalidad es la de obtener un lucro

Comerciante y empresario.

El Código de Comercio no se refiere al empresario sino que habla de los comerciantes. En principio, el concepto de empresario es más amplio que el de comerciante, ya que éstos son los que se dedican habitualmente al comercio.

Art. 1codigo de comercio. Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Todos los que realizan una actividad económica organizada dirigida a la producción de bienes o servicios para el mercado. Jurídicamente, el empresario es el titular de la empresa. Usaremos comerciante y empresario como sinónimos.

CONCEPTO DE EMPRESARIO

Serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena  así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

La característica determinante para la consideración de empresarios es tener trabajadores asalariados a su cargo. La consideración de empresario tiene consecuencias para su régimen jurídico, así tendrá que cumplir lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

El empresario puede ser una persona física, jurídica o un ente carente de personalidad jurídica, por todo ello pueden ser considerados empresarios:

  • Partidos políticos y empresarios.

  • Comunidad de propietarios de pisos y herencias yacentes.

  • Colegios profesionales.

  • Entidades deportivas.

No obstante, no pueden tener carácter de empresario las cooperativas de trabajo que sólo este formado por cooperativistas, y no tengan trabajadores asalariados.

CONCEPTO DE COMERCIANTE

El código de Comercio indica en su artículo 1 hace referencia a quién se considera comerciante sin llegar a definirlo completamente. En este sentido son comerciantes:

  • Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

  • Compañías mercantiles o industriales legalmente constituidas.

La característica determinante es ejercer actividades económicas de forma habitual. Un comerciante tendrá que cumplir lo dispuesto en el Código de Comercio.

CLASES:

  • El individual.

  • el social o sociedades mercantiles.

Comerciante individual

El artículo 10 del código de Comercio, se refiere no sólo a los comerciantes individuales sino también a las sociedades mercantiles. Éstas, por lo menos las regularmente constituidas, son comerciantes desde el momento en que se constituyen, o sea, respecto de ellas no se requiere a tal efecto la realización profesional de actos de comercio.

La diferencia entre uno y otro radica en que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad.

Es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una empresa o actividad empresarial.

Si el comerciante está casado, en principio responde con su patrimonio propio, y con los bienes comunes del matrimonio (salvo que el otro cónyuge se oponga expresamente) (arts. 6 y 7 C.Com; los bienes propios del cónyuge no comerciante solo quedan obligados, si consiente caso a caso a que esos bienes se afecten a la actividad mercantil del cónyuge comerciante (art. 9; el marido, no comerciante, hereda una casa; ésta solo responde de las deudas mercantiles incurridas por la esposa comerciante, si el marido expresamente lo consiente.

El comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.

La capacidad legal de las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio. Vemos así que la capacidad legal, es una auténtica capacidad de ejercicio; esto es, la capacidad necesaria para actuar en el mundo del derecho creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.

Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional. Ello no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico, favorable o adverso.

El ejercicio en interés propio quiere decir que no basta ejercer actos de comercio como ocupación ordinaria con capacidad para ello, para adquirir la calidad de comerciante, es requisito esencial para obtener dicha calificación que el ejercicio habitual del comercio se realice por cuenta de quien lo efectúa. Podemos ser comerciantes a través de los actos que otros realizan en nuestro nombre, y se pueden realizar actos de comercio de un modo habitual, sin que ello atribuya la calidad de comerciante, por haberlos realizado en nombre ajeno. La condición de actuar por cuenta propia es un tercer requisito en la definición de comerciante.

Comerciante social

Se habla de comerciante social cuando se trata de varias personas que conforman una sociedad con carácter mercantil. Dentro de este tipo se comerciantes sociales tenemos las siguientes modalidades i tipos:

Sociedad en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. (Art. 201 C.Co.)

Sociedad en Comandita Simple: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. 

Sociedad en Comandita por Acciones: cuando el capital de los comanditarios se encuentra dividido en acciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. 

Sociedades o Compañías Anónimas: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

REQUIESITOS PARA SER COMERCIANTE

  • Que ejerza el comercio

  • Que lo ejerza en nombre propio

  • Que lo ejerza de manera profesional o asidua

  • Que su finalidad sea obtener un lucro.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.

Relación comerciante empresario

El concepto fundamental del Derecho mercantil es el de empresario, la persona que realiza la actividad mercantil. A pesar de su importancia, el concepto empresario no está definido en el Código de Comercio (que, sin embargo, sí se refiere a él en numerosas ocasiones) y es quizá el más oscuro y discutido del Derecho mercantil, ya que se mezclan y entrecruzan al menos los siguientes términos: comerciante; empresario; empresa; y establecimiento mercantil.

El Código de Comercio no se refiere al empresario sino que habla de los comerciantes. En principio, el concepto de empresario es más amplio que el de comerciante, ya que éstos son los que se dedican habitualmente al comercio (art. 1 C de c), concepto que es más estrecho que el de la actividad empresarial ya que no incluye, en principio ni a los fabricantes, ni a todos los empresarios del sector servicios.

Cuales son las diferencias entre empresario y comerciante

Una persona puede ser comerciante y empresario o sólo uno de los dos. Vamos a poner ejemplos de cada uno:

Ejemplos:

  • Comerciantes, pero no empresarios. Sociedad Limitada Unipersonal que no tiene trabajadores a su cargo, y por lo tanto es sólo un comerciante individual o cooperativas sin asalariados.

  • Empresarios pero no comerciantes. Empresarios Civiles: Las comunidades de propietarios, si tienen personal a su cargo no son comerciantes, aunque sí son considerados empresarios a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Empresarios y comerciantes. El administrador de una sociedad limitada con trabajadores a su cargo. Es un empresario y comerciante.

El comerciante, para poder ser considerado como tal, debe ejercer su actividad "de cuenta propia". Esto significa que asume sobre su patrimonio las consecuencias de su actividad.

CRITICAS A LA DEFINICIÓN LEGAL DE COMERCIANTE Y SU ADAPTABILIDAD A LA NOCIÓN DE EMPRESARIO

Capacidad, este elemento ha sido criticado por la doctrina. Parte de ella ha sostenido que la formulación del Código de Comercio es incorrecta porque el elemento capacidad, entendida como capacidad de ejercicio, procede en la hipótesis de que el comerciante actué por si mismo, en su 6propio nombre, directa i personalmente, pero no es un elemento común a todas las hipótesis en las cuales se puede llegar a ser comerciante, porque hay casos previstos en el mismo C.Com en los cuales se puede ser comerciante sin tener capacidad para obrar directa y personalmente. El mismo C.Com contiene disposiciones relativas a los menores, que regula la hipótesis del menor emancipado, el cual puede ser autorizado para ejercer el comercio.

El Art. 13 código comercio, que regula la hipótesis del menor no emancipado sometido a tutela o a la patria potestad, situación en la cual su padre o representante legal puede ser autorizado para ejercer el comercio en nombre e interés del menor. También ha señalado la doctrina que hay casos en los cuales se tiene capacidad y no se puede ser comerciante. Esta es la hipótesis de la persona que ha sido declarada fallido y que no puede ejercer el comercio hasta tanto no sea rehabilitado, es decir, no se puede conservar ni reasumir la profesión de comerciantes. Así esta establecido en el Art. 941 del C.Com.

La quiebra no acarrea una inhabilitación ni menos interdicción, el sujeto fallido sigue siendo capaz jurídicamente, sin embargo, en virtud de la disposición anteriormente citada no se le permite continuar ejerciendo ni reasumir la profesión comerciante si no es rehabilitado. En razón de lo expuesto, la doctrina ha sostenido que la exigencia de la capacidad para contratar está mal formulada y que debería incluso eliminarse, ya que no es un elemento de la definición del comerciante. Algunos proyectos de reforma del C.Com, han eliminado este elemento.

Otra parte de la doctrina considera que el anterior planteamiento no es correcto, que en realidad la norma general es la que debe ser capaz, capacidad de ejercicio para obtener la condición de comerciante y que la definición esta bien configurada, que las normas existentes relativas al menor y al fallido son excepcionales a la regla, que no ponen en crisis su vigencia, sino que la confirman. Siendo excepciones a la regla deben ser tratadas como tales, no susceptibles de interpretación extensiva ni analógica según este criterio debe dejarse este elemento capacidad como constitutivo de la noción legal de comerciante.

Características del empresario individual

  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

Ventajas

  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

  • Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.

  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Inconvenientes

  • La responsabilidad del empresario/a es ilimitada

  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.

  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Autonomía patrimonial:

  • A la sociedad se le atribuye un patrimonio que le es propio a pesar de que esté constituido por capitales aportados por socios, generalmente este patrimonio es con el que se responde ante las deudas contraídas por la sociedad, salvo excepciones que estarán en función de ciertas circunstancias contempladas por la ley.

Ánimo de lucro

  • Este es un aspecto importante que diferencia a la sociedad de otras asociaciones que no persiguen el lucro económico.

Pluralidad de personas:

  • El número de socios dependerá del tipo de sociedad y así por ejemplo, existen sociedades con un solo socio como es el caso de la SL. Y la S.A. unipersonal, y otras que se necesita un mínimo de 150 como es el caso de las sociedades de capital de riesgo (S.C.R.).

Organización:

  • La sociedad es siempre una organización entendida como coordinación de esfuerzos individuales, dirigidos a una finalidad concreta y determinada.

SITUACIONES ESPECIALES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

Ejercicio del comercio, en nuestra legislación el concepto de comerciante es real y no formal, el estatus del comerciante deriva de que en la práctica, en los hechos, en la vida diaria, que se ejerza o no la actividad calificable de mercantil y por lo tanto, la inscripción o no en el Registro Mercantil no tiene consecuencia sobre el estatus ni con respecto al comerciante individual reviste ninguna peculiaridad constitutiva del estatus. A los fines de este elemento para calificar a una actividad como comercial hay que acudir a la categoría del acto objetivo de comercio, por lo tanto, es necesario ejercer reiteradamente actos objetivos de comercio para obtener el estatus de comerciante.

Habitualidad, es reiteración, es por lo tanto repetición en el tiempo. En consecuencia, es necesario afirmar que no se puede atribuir la cualidad de comerciante, sino después de transcurrido cierto tiempo de estar practicando actos objetivos de comercio, es decir, que la calificación de comerciante, no se puede otorgar desde el inicio, desde el momento en que se realiza el primer acto objetivo de comercio, aun cuando se tenga la 8intención de continuar realizándolos en el futuro, sino que para adquirir la condición de comerciante, es necesario que dichos actos se hayan realizado reiteradamente en el tiempo.

Profesionalidad, este elemento es más amplio y complejo que la habitualidad. La profesionalidad supone la habitualidad, se considera que se puede presumir la habitualidad que esta comprenda en la noción de profesión, lo que facilitaría estas interpretaciones. La nota profesionalidad se considera por:

  • Por una explotación conforme a un plan.

  • Por un propósito de lucro, es decirse pretende derivar medio de vida, sustento económico de la realización de actos objetivos de comercio.

  • Exteriorización de ese acto, o que sea que los terceros puedan conocer que allí existe una explotación conforme a un plan para obtener un medio de vida.

  • Exige también habitualidad, reiteración.

Hay un quinto elemento que no esta expreso en el Art. 10 y que la doctrina ha sostenido que es uno de los elementos fundamentales, esto es, el ejercicio en nombre propio. El planteamiento es, que existiendo una noción económica y una jurídica del comerciante, donde el enfoque económico define al comerciante como toda persona que del comercio deriva su medio de vida, realizando en nombre propio o en representación de otros, actos de comercio.

Desde el punto de vista jurídico la noción implica determinar sobre quien se produce la consecuencia jurídica de la realización de los actos objetivos de comercio. En esta hipótesis se producirán en el representado y no en el representante. En consecuencia, desde este punto de vista, el comerciante es quien recibe la consecuencia jurídica de la actividad mercantil, porque el ser comerciante es 9un estatus jurídico. Por ello suele añadir a la definición legal, la exigencia de que el ejercicio profesional sea hecho en nombre propio.

MENOR COMERCIANTE.

El Código de Comercio, contiene en su Artículo 11, que el menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El Menor emancipado, es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio. Al contraer matrimonio, deja de estar sometido a la Administración, Representación, Guarda y Tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta la libertad no es absoluta.

La Emancipación, está referida a la condición jurídica en la cual el menor está provisto de dirigir su persona, así como de disponer de una capacidad parcial o limitada, en cuanto a la administración de sus bienes patrimoniales.

El Artículo 383, Código Civil Venezolano, establece al respecto, que la emancipación, confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez competente.

MUJER EMPRESARIA

El auge del emprendimiento femenino es un fenómeno que se ha convertido en objeto de investigación. Con frecuencia, se comparan los géneros para dilucidar las diferencias entre las mujeres y los hombres emprendedores. Se ha intentado encontrar brechas, discriminaciones y obstáculos que deben ser superados para que las mujeres gocen de las mismas oportunidades y, en algunos casos, se cae en una visión simplista de "feminismo liberal", en la cual se supone que el camino correcto es permitirles comportarse como hombres.

Otra forma de abordar el tema consiste en comprender las singularidades del emprendimiento femenino, en cuanto a sectores de interés, factores de motivación y experiencias propias del género, que pueden caracterizar y diferenciar los perfiles de las mujeres y de sus emprendimientos.

También es relevante comprender la iniciativa empresarial como un fenómeno de base, que representa un camino a la inclusión y la superación de mujeres en condiciones de vulnerabilidad social y económica; en especial, en países como Venezuela, donde la mayoría de la población pertenece a los segmentos populares.

En el país 49% de los emprendedores son mujeres, en su mayoría del segmento D, que concentran sus actividades en los sectores de alimentos, estética y confección de moda.

Entre las motivaciones que aducen, se encuentra en primer lugar la identificación de una oportunidad de negocio, aunque más de un tercio de las mujeres afirma no tener una mejor alternativa de trabajo, mientras que 11% reconoce una combinación de necesidad y oportunidad.

En cuanto al financiamiento, los hallazgos de varios estudios internacionales indican que las emprendedoras inician empresas con menor capital y menor endeudamiento, en parte por las menores exigencias de sus sectores de actividad y, en parte, por una probable discriminación en el acceso a recursos. La mayor asistencia en las etapas iniciales viene de la familia (66,7%), los amigos (30,3%) y otras fuentes (18,2%).

De hecho, son los parientes más cercanos los que siguen contribuyendo al crecimiento del negocio en más de la mitad de los emprendimientos, factor crucial para mejorar el desempeño de los mismos.

En cuanto a la personalidad, las palabras más frecuentes fueron optimista, realista, alegre, energética, proactiva, decidida, dinámica e independiente.

En valores se reafirmó la prioridad de la familia, acompañada por la responsabilidad, la honestidad, la ética y la constancia o perseverancia. Con respecto a la capacidad para emprender, resaltan como factores importantes el conocimiento del negocio, la claridad de ideas y metas, la planificación y las decisiones, así como la creatividad y la innovación.

Un aspecto que generó interés fue la capacidad de equilibrar los ámbitos de acción de la familia, el negocio y lo personal.

También exploramos las motivaciones. "Realizar mi sueño" fue el primer aspecto mencionado, junto con "enfrentar un reto, alcanzar el éxito, la libertad personal y reforzar la autoestima". Se volvió a evidenciar la centralidad de la familia al mencionarse aspectos tales como "contribuir al desarrollo familiar, tener más tiempo para la familia, ayudar a mi pareja, lograr la unión familiar". Finalmente, nombraron aspectos de carácter general como "aprender a emprender, mejorar la calidad de vida, crecer, lograr bienestar y prosperidad".

Las bases están echadas en nuestro país para que las mujeres jueguen un rol central en el desarrollo emprendedor. La ruta que queda por construir consisten en promover un ambiente de estímulo a las iniciativas de las mujeres, de modo que el proceso de formación sea solo la primera etapa de una cadena de valor, en la que instituciones públicas y privadas -de financiamiento, incubación y promoción– puedan garantizar los mejores frutos a esa fuerza indetenible de progreso que son las venezolanas.

El estado empresario

El proceso de estatización de empresas de diversa índole que ha vivido Venezuela durante los últimos años ha traído más inconvenientes que beneficios para el país

La estatización por parte del gobierno venezolano de una variada cantidad de empresas ha sido una acción recurrente durante los últimos años. Cementeras, siderúrgicas, bancos, compañías eléctricas y hasta torrefactoras de café han sido algunas de las empresas que han sido sujeto de adquisición forzosa por parte del Estado.

Prácticas monopólicas, ineficiencia en la gestión, falta de inversión en el país o "interés nacional" se han presentado como algunos de los argumentos para justificar tales acciones.

La estatización de empresas no es un hecho negativo per-se, puede ser perfectamente legítimo cuando por ejemplo empresas que operan en sectores estratégicos para una nación han llevado a cabo sus actividades en desmedro del país que las ha acogido. La historia reciente de Latinoamérica ha tenido varios ejemplos de casos de empresas que se han aprovechado de gobiernos "laxos" para firmar contratos que no han reflejado del todo un beneficio para el país, fin último que un gobierno debería buscar.

El problema con la estatización surge cuando el remedio termina siendo peor que la enfermedad. En Venezuela, se han invertido hasta ahora millones de dólares en los procesos de toma de control de empresas y los resultados han sido magros. La producción nacional de cemento no alcanza a cubrir la demanda por lo que seguramente en un plazo no muy largo habrá que importar, algo similar sucede con la siderúrgica venezolana con nefastos resultados en producción, gestión y beneficios. Ni hablar de las empresas del sector eléctrico, las que a la vuelta de unos pocos años de ser nacionalizadas han carecido de las inversiones necesarias sometiendo al consumidor final a los perversos efectos del racionamiento eléctrico que vivimos actualmente. Respecto al sector financiero, aunque es muy pronto para evaluar los resultados, las expectativas no son nada alentadoras a la vista del desempeño de la banca estatal durante los últimos años la cual es líder en cartera morosa y beneficios negativos.

Los hechos demuestran que la gestión del Estado en empresas de diversa índole ha sido insatisfactoria, entre otras cosas, por poner a la cabeza a operadores políticos con capacidades e incentivos distintos a ofrecer productos y servicios de calidad para la gran mayoría. Ni con las mejores intenciones ni la mayor buena fe del mundo está un Estado en condiciones de ofrecer todos los bienes y servicios que sean necesarios. Menos aún cuando el fin de producir y auto sostenerse como empresa es supeditado ante prioridades de carácter político. La concentración económica por parte del Estado esta trayendo más dificultades que beneficios a los venezolanos. Dado este escenario no se observa para el futuro otro desenlace distinto al de empresas descapitalizadas e ineficientes que demandaran cada vez más de los ya cada vez menos recursos disponibles.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti