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Garantías a los derechos de las víctimas frente a la prueba ílicita


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Derechos de las víctimas del delito
  3. Régimen de la prueba ilícita
  4. Garantías a los derechos de las víctimas frente al régimen de la prueba ilícita
  5. Bibliografía

Introducción

La victimología ha conquistado un espacio relevante en el derecho penal contemporáneo lo que se ha venido consolidado como derechos humanos de las víctimas del delito.

Si bien los derechos humanos en la esfera del derecho penal, originalmente pretendía fijar límites al poder el Estado en el ejercicio del ius puniendi, protegiendo al implicado contra las injerencias arbitrarias o desmedidas, en la actualidad ha extendido su actuar incluyendo también a la víctima o parte vencida en el delito, quien había sido replegada del proceso penal, siendo tomada como un mero instrumento probatorio. Los derechos humanos de las víctimas ha impuesto al Estado la obligación de actuar para salvaguardar sus intereses.

Hoy por hoy, la víctima del delito es propendida como sujeto de derechos dentro del ejercicio del ius puniendi, incluyéndola como ser humano al que hay que atender y considerar en la dinámica de la justicia penal, como un fin en sí misma y no como un medio para la realización de la justicia. Entonces, los derechos humanos que protegían con prioridad la dignidad del delincuente, hoy también integran la dignidad de la víctima, reconociéndole sus derechos esenciales, los cuales deben coexistir y materializarse dentro del proceso penal junto con los derechos del victimario. La justicia penal no es ya exclusivamente interés Estado vs. Implicado; sino Estado, implicado, víctima y también comunidad.

Si bien es cierto que entre víctima y victimario existen una serie de derechos que deben surtirse dentro del ámbito del proceso penal, también es cierto que la disparidad de intereses que se presentan entre ellos genera pugnas e incluso contrariedades en la efectividad de sus derechos; pues la realización de uno implica prácticamente el desconocimiento del otro, encontrándose así lo derechos humanos de las víctimas enfrentados a las restricciones generadas por los derechos humanos del victimario.

Dentro de las múltiples restricciones o enfrentamientos a los que se ven amenazados la realización de los derechos de las víctimas, se halla la regla de exclusión de la prueba ilícita, máxime cuando se trata de única prueba de cargo dentro del proceso penal.

La regla de exclusión de la prueba ilícita es una garantía fundamental, no solo del perseguido penalmente, sino también de la estructura básica del Estado Social y Democrático de Derecho, que se soporta en la estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales.

La regla de exclusión de la prueba ilícita, de rango constitucional, preceptúa que toda prueba que haya sido obtenida con violación al debido proceso (vulneración a derechos fundamentales o a formalidades esenciales) será nula de pleno derecho, asemejándola a inexistencia, lo cual no surtirá ningún tipo de eficacia procesal.

Excluir una prueba que haya sido obtenida mediante violación a los derechos fundamentales es una garantía a la vigencia de los derechos en el Estado contemporáneo y a la vez el costo que las actuales democracias deben afrontar para mantener la validez del soporte central en el Estado Social de derecho: los derechos fundamentales.

El precio que la ineficacia de la prueba ilícita genera puede llegar a ser incluso la impunidad, la cual es una consecuencia que debe afrontar el Estado por su actuar ilegitimo en la realización de la justicia. Frente a ello la cuestión que surge es: ¿Qué pasa con los derechos de las víctimas frente a la prueba ilícita? Es claro que la ineficacia de la prueba es la consecuencia que el Estado aborda por su propia culpabilidad, pero ¿Esta consecuencia también debe afrontarla la víctima? ¿Cómo garantizar los derechos de las víctimas frente al régimen de la ilicitud de la prueba sin llegar a transgredir las garantías fundamentales de los perseguidos penalmente?

En este trabajo se pretende hacer una aproximación para tratar de discernir y resolver el interrogante de las garantías a los derechos de las víctimas frente a la prueba ilícita. Para ello se iniciará en un primer momento por esbozar los derechos de las víctimas del delito; posteriormente se planteará el régimen de la prueba ilícita; y finalmente hacer un análisis entre estos dos componentes para buscar alternativas de garantías a los derechos de las víctimas frente al régimen de la prueba ilícita. Todo ello se adelanta desde una perspectiva de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, desde la teleología del Estado Social de Derecho y más propiamente desde la vigencia de los derechos fundamentales en la dinámica del escenario jurídico-penal.

CAPÍTULO 1

Derechos de las víctimas del delito

  • La víctima en el escenario penal

Realizando un seguimiento a la secuencia evolutiva del rol que la víctima del delito ha presentado en el escenario penal se evidencia una serie de etapas históricas que van desde un rol eminentemente absolutista donde la víctima estaba investida de poder arbitrario para dirigirse contra el victimario, hasta fases totalmente adversas donde la víctima es completamente replegada y despojada de un papel protagónico en el ámbito del derecho penal.

En una primera etapa, denominada venganza privada, aparece la víctima ampliamente facultada para causar al victimario cualquier tipo de daño ilimitadamente como consecuencia del actuar criminoso. La consecuencia anti-social del delincuente estaba supeditada al perjuicio que podría causarle la víctima, pues ésta ostentaba poder desmedido para cobrar venganza del delito. La relación víctima-victimario era eminentemente privada sin derechos para el victimario y desbordante en facultades para la víctima; se podría decir que en esta primera etapa el rol protagónico, en el escenario penal, era esencialmente de la víctima.

En un segundo período de la evolución penal, se configura la denominada "Ley del talión" donde la represaría o daño que servía de sanción debía ser proporcional al daño causado por el crimen. La ley del talión establece un primer límite a las consecuencias penales que debía afrontar el delincuente; pues ya no sería objeto de un castigo desmedido sino equitativo al daño causado: a igual intensidad de daño, igual intensidad de castigo. La pena encuentra en la regla del talión un primer estadio de humanización, pero aun seguía siendo venganza en manos de la víctima.

Con posterioridad a la ley del talión se estructura una tercera fase evolutiva donde el daño es sustituido por una compensación. La compensación constituye una fase más humanista en el trato penal recibido por el delincuente, pues ya no se le sometía a los padecimientos inhumanos o degradantes similares al mal causado, sino que se inicia la salvaguarda de su dignidad, obligándosele a compensar a la víctima por el mal causado como consecuencia del delito.

Márquez[1]explica que con el tiempo la práctica compensatoria se fue aplicando mediante tablas en las cuales se contenían unas tarifas; tablas éstas que iniciaron a aplicar los jueces, generando así, en la praxis, el paso de una justicia privada a una justicia exclusivamente pública.

Desde la fase primaria de venganza privada hasta la fase compensatoria se transita de un escenario donde la víctima es el plenamente facultado para el ejercicio de la persecución penal a un contexto donde es el Estado quien toma la exclusividad de la acción penal.

El Estado se apodera entonces de la problemática suscitada entre víctima y victimario, y por ende del poder exclusivo penal o ius puniendi, dejando a la víctima completamente replegada, desconocida y fuera de la escena penal; por consiguiente el culpable se enfrenta entonces al poder del Estado. La persecución penal se hace intensa frente al sospechoso e indiferente frente a la víctima, convirtiéndose así en un modelo inquisitivo.

El Estado inquisitivo se apropia del conflicto, excluye a los protagonistas y se reserva la pena, dejando a la víctima socialmente estigmatizada, explica el maestro Acosta;[2] utilizando a la víctima como instrumento probatorio para lograr el castigo del delincuente.

La respuesta penal al delito se centra, de esta manera, en la dicotomía Estado vs. Sospechoso, en el que la fuerza del poder público se moviliza contra la debilidad de un particular (imputado/procesado/condenado), iniciándose a estructurar límites y regularización de acciones para controlar el ius puniendi en miras de no afectar la dignidad humana del delincuente. El derecho penal se focaliza en amparar la humanidad del delincuente, quien es la parte débil en este enfrentamiento.

Pero la humanización del implicado o delincuente deshumanizó la dignidad de la víctima, pues al focalizar el escenario penal en imputado vs. Estado, se excluyó a la parte afectada por el delito, quedando la víctima y sus intereses por fuera del marco penal.

El profesor Medina,[3] citando a Di Corleto, argumenta que el proceso penal regula la injerencia Estatal para que la persecución penal no se desborde en perjuicio injustificado del imputado, pasando la víctima a un tomar un papel secundario, generándose así una tensión entre imputado y víctima, pues el reconocimiento de los derechos de uno implica el desconocimiento de los derechos del otro.

En el contexto penal, la víctima paso a ser un elemento probatorio al cual el Estado acudía para lograr la condena o absolución del imputado, quedando reducido a un medio, a un objeto de instrumentalización, pese a la existencia de su dignidad humana.

La víctima en su esencia humana y específicamente en el terreno de sus intereses queda abandonada; lo que en términos de Colón,[4] la lleva a despertar sentimientos de inseguridad, injusticia y pérdida de confianza ante sus semejantes y ante la institución. En la institución de la justicia, sustenta Pasquero,[5] la persona pasa a ser un expediente y por ende se genera en la víctima, además de la victimización por el crimen, una victimización judicial, toda vez que le toca afrontar, en ocasiones, malos tratos por parte de funcionarios judiciales, largas esperas, demoras del sistema y respuestas incomprensibles; lo que hace que la víctima pierda frente al victimario y frente al sistema.

La práctica penal concibió a la víctima desde el objeto y no desde el sujeto, la forjó no como un fin en sí misma, sino como un medio para resolver la responsabilidad del implicado y así realizar la mecánica del ius puniendi; y redujo vagamente su actuar como un simple reclamador de perjuicios materiales a través de la acción civil posterior al establecimiento de la responsabilidad que estaba exclusiva en manos del Estado. La instrumentalización de la víctima en el proceso penal y la precaria importancia que presentaba como sujeto de derechos, llevó a las nuevas tendencias jurídico-humanistas a recapitular el papel de la víctima en el ejercicio del ius puniendi.

La víctima comienza a ser promovida como un sujeto de derechos y no como un mero utensilio para la realización de la justicia. Sus derechos en el ámbito penal progresivamente van tomado mayor participación y transcendiendo la exclusividad de pretender solamente una indemnización material, que en últimas no es garantía integral frente a sus derechos personales. La víctima pasó de ser un sujeto de la acción civil a un sujeto del proceso penal.[6]

Entre los derechos del imputado y los de la víctima se genera una tensión donde el reconocimiento de uno lleva al desconocimiento del otro. Así como la humanización del imputado llevó a la deshumanización de la víctima, en igual forma la humanización de la víctima ha llevado, en algunos puntos claves del escenario penal, a la deshumanización del imputado.

Las mismas corrientes derecho-humanistas que propiciaron por los límites del poder penal para proteger los derechos del imputado, son quienes han iniciado el levantamiento de esos mismos límites para salvaguardar los derechos humanos de las víctimas. Así se evidencia en la actualidad supresión de garantías fundamentales como la seguridad jurídica y el principio de non bis in ídem, permitiendo en determinados casos el desconocimiento de decisiones de cosa juzgada para amparar intereses de las víctimas en pro de la defensa de sus derechos humanos.[7]

El escenario penal, movido por las ideologías jurídico-humanistas contemporáneas, está abriendo un campo programático de participación a la víctima, donde deja de ser percibida como un sujeto inactivo, convirtiéndose en un sujeto activo, el cual ostenta un papel protagónico impulsando el ejercicio del ius puniendi y a través del mismo hacer valer sus propios intereses.

Al respecto, Pastor,[8] genera una crítica interesante sobre la función penal de los derechos humanos; en lo que concreta en los derechos de las víctimas como el neopunitivismo. En relación a ello argumenta cómo la función penal de los derechos humanos ha pasado de la protección del imputado a la promoción de los derechos de las víctimas mediante la condena de los sospechosos; recalcando con énfasis que los derechos humanos estaban concebidos para evitar la aplicación abusiva del ius puniendi más no para reclamar su aplicación como sucede en la actualidad; donde el castigo penal se convierte en un derecho constitucional de satisfacción punitiva de la víctima.

Esta apreciación tiene un gran asidero si se considera que los derechos humanos de primera generación, históricamente han surgido para establecer límites de control al poder del Estado, imponiéndole una carga negativa en el desarrollo potestativo, es decir, indicándole lo que no debe hacer en el ejercicio de su poder. En este mismo sentido, Pastor, señala que "los derechos fundamentales sólo pueden cumplir, respecto del sistema punitivo, una función de control y límite del poder y no de aprobación crítica y ampliación de ese poder" (p.108)[9]; lo que guarda coherencia con la noción fundamental de la teoría de los derechos humanos.

Una visión sensata acerca de la incidencia que la victimología está ejerciendo en el escenario penal, es que se corre el riesgo de que los derechos de las víctimas del delito sean tomados como un discurso de poder para desconocer derechos fundamentales del imputado, procesado o condenado; desechando así la conquista que la humanización del ius puniendi ha ganado en la historia. La des-estigmatización de la víctima puede llevar a la estigmatización del delincuente; esto sucede cuando el fenómeno delictivo-victimizador se enfoca desde un juego de culpas y no desde la regulación de la conducta humana dentro del marco de la vigencia de los derechos, el orden justo y la paz social que soportan la esencia del derecho penal.

En medio de estas polémicas y riesgos, lo cierto es que se ha pasado de un derecho penal con garantías exclusivas para el implicado a un derecho penal con garantías incluyentes para las víctimas.

Actualmente se propaga por concebir a la víctima como un "ser-en-el-mundo" (Acosta)[10] con capacidad de acción y reconocimiento. Entender a la víctima como un sujeto y no como un objeto, sin tener que llegar, claro está, al extremo de convertir al imputado en instrumento para saciar los derechos de la parte afectada con la conducta delictiva.

Roxin (citado por Guerrero)[11] afirma que uno de los fines del proceso penal es restablecer la paz social alterada por el delito, imponiendo así la tarea a la ciencia penal para que apunte a una escala de sanciones que supere la prisión y considere características del autor e intereses de las víctimas.

Esta apreciación del pensamiento penal contemporáneo involucra los intereses de las víctimas e implicados para poder configurar los fines actuales del proceso penal, donde no se excluya a la víctima de participar en decisiones que le concierne, ni se transgreda la humanidad de imputado, procesado o condenado a fin de buscar una realización a toda costa de las garantías de las víctimas, que a cualquier precio podría alterar la paz social.

La humanización de la víctima e imputado es función y fundamento de un derecho penal reafirmador de los valores sociales, en donde los sujetos (víctima, victimario y comunidad) son seres-en-el-mundo y por tanto entes susceptibles del reconocimiento de sus derechos en la escena penal para convalidar de manera armónica los valores sociales y humanos que garantice un orden justo y la paz social.

  • Concepto de víctima del delito

La Real Academia de la Lengua Española define a la víctima como "1.f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 3. f. Persona que padece daño por culpa ajena…"[12]; dicha definición enfocada desde la perspectiva del delito conllevaría a entender que el concepto de víctima es la persona que padece daño por la culpa delictiva de otro.[13]

Elías Neuman (citado por Pasquero)[14] indica que el término víctima proviene del vocablo vincere que apela a dos variantes: ´vincere´ que representa al animal que se sacrifica a los dioses y deidades; y también ´vincere´ que representa al sujeto vencido.

Etimológicamente el término víctima proviene del vocablo latín ´victus´ que significa vencido y ´vincta´ que traduce atada; la cual proviene de jerga religiosa, haciendo referencia a animales o seres humanos destinados como sacrificio a los dioses; donde el victimarius era la persona encargada de realizar el sacrificio.[15]

Guardando la raíz terminológica más no lingüística, en el contexto y sentido de la palabra, la expresión víctima, que en su sentido original representaba un honor, toda vez que era con destino a los dioses, en la actualidad ha girado su sentido al no ser considerado como un honor, pues el ´sacrificio´ no está orientada a una causa sublime o sobrenatural, sino al daño sufrido por culpa de otro o por caso fortuito. Siguiendo la lógica etimológica, en términos de la esfera penal, la víctima es la persona que padece un daño o sacrificio con ocasión del delito, victus-delictum: ´vencido en el delito´.

Víctima del delito, explica Pasquero[16]"es quien ha sido dañado o afectado por la comisión de un hecho calificado como punible por la legislación penal." (p.12).

La conceptualización de víctima del delito parte de que se trata de un ser humano o persona; en el ámbito penal no puede ser víctima una cosa, animal u otro elemento que no sea ser humano o persona; sólo las personas pueden ser víctimas. Y estas personas se convierten en víctimas del delito cuando han padecido un perjuicio como consecuencia de una conducta tipificada por la legislación penal y que además sea antijurídica y culpable.

Para que se logre una adecuada conceptualización de víctima del delito es necesario considerar como mínimo dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo; el subjetivo, hace referencia a la persona sobre la cual recae el daño de la conducta, que esencialmente debe ser natural o jurídica; y el elemento objetivo, relacionado con la conducta, sobre la cual debe operar un calificativo jurídico que la catalogue como conducta punible; si una persona padeciere un daño como consecuencia de alguna conducta anti-social o para-social que no llegare a configurarse en delito, ésta persona solo sería perjudicado, en el entendido que padeció un daño, pero no alcanzaría a ser víctima del delito, pues su padecimiento no procede de un actuar criminal. La víctima del delito está atada al concepto jurídico de conducta punible en cuanto a la conducta que causa el daño.

Ahora, si bien la conceptualización de víctima del delito se encuentra ligada a un concepto técnico en cuanto al elemento objetivo, no debe extenderse el contenido técnico al elemento subjetivo, en el entendido de equipara a la víctima como sujeto pasivo de la conducta punible.

Uno es el sujeto pasivo de la conducta punible y otro, más emblemático, es la víctima. Todo sujeto pasivo es en sí una víctima, más no toda víctima es necesariamente un sujeto pasivo, porque el contexto de la víctima abarca mucho más que el alcance que representa el concepto técnico-jurídico de sujeto pasivo de la conducta punible, reducidamente hallado en el tipo penal. Mientras que el sujeto pasivo de la conducta punible se define a partir de la titularidad que ostenta la persona con el bien jurídico tutelado, la víctima se concibe desde la trascendencia que la conducta delictiva alcanza, afectando a cualquier persona, sin llegar a dirimir si se trata o no del titular del bien jurídico.

En este sentido, Díaz de León (citado por Colón[17]y Martínez[18]define a la víctima como la "persona que sufre los efectos del delito"[19]; es decir, que toda aquella persona que sea alcanzada y afectada por los resultados del delito es víctima. La víctima del delito está asociada a las consecuencias dañinas del actuar criminoso, más no a la titularidad del bien jurídico o al sujeto pasivo del tipo penal.

Siguiendo la lógica de los efectos del delito para establecer el estatus de víctima, la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder[20]define a la víctima como "la personas que, individual o colectivamente, haya sufrido daño, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder." Así mismo, la legislación penal colombiana a través del Código de Procedimiento Penal (2004), define a las víctimas como "las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto."[21]

Ambas normatividades definen a la víctima desde el concepto de persona, como "ser-en-el-mundo" y no desde la titularidad del bien jurídico; ambas abren la posibilidad de ser víctimas en sentido individual, como único afectado, o colectivamente; y ambas la asumen desde el efecto como consecuencia del delito: violación a la legislación penal o del injusto.

La conceptualización de la legislación colombiana extiende el elemento subjetivo, al no solo considerar como víctimas a las personas naturales y jurídicas, sino también a "demás sujetos de derechos"; podría pensarse en ese caso, por ejemplo, en el ser humano que está por nacer, el cual sin llegar a tener la categoría jurídica de persona, conforme las estipulaciones de la legislación civil, podría llegar a sufrir daños como consecuencia de delitos y por ende entrar en la condición de víctima.

A diferencia de toda esta corriente doctrinal y normativa que concibe a la víctima como todo aquel que padece los efectos del delito, indistintamente de su categoría técnico-jurídica; la Corte Constitucional colombiana[22]entra a hacer distinción entre víctima y perjudicados, definiendo a la víctima como "la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica", y como perjudicados "todos los que han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito"; señalando que la víctima también sufre un daño y en ese sentido es igualmente perjudicado. Más sin embargo, al referirse sobre la inconstitucionalidad del término "directo" contenido originalmente en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, ésta misma Corte[23]señaló que "víctima ´directa´ se suele identificar con el sujeto pasivo de la conducta delictiva, o con la persona titular del bien jurídico que la norma tutela; es claro que un hecho delictivo trasciende esa esfera de afectación ocasionando perjuicios individuales o colectivos ciertos, reales y concretos a otros sujetos de derechos."; con lo que permite otorgar la categoría de víctima a todo aquel que padece los efectos del delito.

La noción de víctima del delito es un concepto amplio en la medida que comprende a toda persona que sufre un daño como consecuencia del delito, que como explica el maestro Acosta (2010),[24] es de concepción abierta en el entendido que no se reduce a la persona que padece directamente el perjuicio del delito, sino que abarca a los perjudicados indirectos con ocasión de la lesión del bien jurídico vulnerado.

  • Derechos de las víctimas del delito en el plano internacional

Desde la faceta internacional, la víctima recibe un tratamiento de protección que se aborda desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y desde el Derecho Internacional Humanitario; ambas órbitas del derecho motivadas bajo de la justificación de la dignidad humana.

Desde la perspectiva del derecho internacional la condición de víctima del delito se concibe a partir del daño sufrido como consecuencia del crimen. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-516 de 2007). Así se evidencia en el concepto de víctimas que la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, en su primer principio establece, concibiéndola como las personas que hayan sufrido daño como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

El daño sufrido como consecuencia del crimen es el elemento orientador que se adopta para entender la concepción de la víctima del delito desde el plano internacional; concepción ésta que se adopta para, a partir de allí, iniciar la construcción del cuerpo de derechos reconocidos y protegidos a las víctimas del delito en los distintos instrumentos internacionales, los cuales conforman el conjunto de derechos internacionales de las víctimas.

Se destacan instrumentos internacionales que fijan estándares de protección a los derechos de las personas, que asumidos desde el contorno de los daños sufridos con ocasión de crímenes, configuran una serie de derechos internacionales de las víctimas de delitos; los que se plasman en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Resolución 40/34 de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Estatuto de Roma, entre otras.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en el Preámbulo, destaca los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana como elemento reafirmador del ejercicio de los Estados. Así mismo, declara que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales, para proteger sus derechos fundamentales[25]y a ser oída públicamente, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal para la determinación de sus derechos.[26]

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), reconoce que los derechos derivan de la dignidad inherente de la persona humana. Consecuentemente, establece la igualdad ante los tribunales y cortes como derecho de todas las personas, sin distinción alguna, para acceder a la justicia y ser escuchadas a fin de determinar sus derechos.[27]

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), impone a los Estado miembros el deber de respetar los derechos reconocidos y garantizar su pleno ejercicio[28]el acceso a la justicia[29]como facultad de toda persona para la determinación de sus derechos; y la protección judicial, mediante el derecho del recurso judicial efectivo para proteger sus derechos fundamentales.[30]

La Resolución 40/34 de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, proclama 21 principios de protección a los derechos de las víctimas, de los cuales 17 atañen a las víctimas del delito y 4 a las víctimas de abuso poder, como categoría especial que dicha Declaración confiere. En lo que respecta a las víctimas de delitos, la Declaración establece cuatro categorías de derechos: (i) acceso a la justicia y trato justo; (ii) resarcimiento; (iii) indemnización; y (iv) asistencia. Esta Declaración apunta más a aspectos de consideración de la víctima en la operación de la justicia y la reparación integral; destacándose el énfasis que imprime al rol de la víctima en el acceso y participación en los mecanismos de justicia.

El Estatuto de Roma (1998), creado para combatir la impunidad, como propósito medular, preceptúa el derecho de las víctimas a la reparación[31]indicando que será aplicable bajo los principios de restitución, indemnización y rehabilitación; dando participación a las consideraciones de las víctimas para tomar la decisión.

Dentro de estos instrumentos se recalca que todos se fundamentan en la dignidad humana de la persona, estableciéndose para los mismos la garantía a los derechos fundamentales, mediante la participación en el sistema judicial a través de recursos efectivos en condiciones de igualdad.

En el campo internacional los derechos de las víctimas del delito se comporta en el reconocimiento del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, como derechos universales, llevando implícita la participación de las mismas en el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, siendo la víctima un protagonista activo en el proceso penal (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-370 de 2006. Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández).

La corriente internacionalista crea unos estándares de respeto a los derechos fundamentales de las víctimas, que adquieren la categoría de universales, cuales son verdad, justicia y reparación; así lo corrobora el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de las Naciones Unidas.[32]

Con relación al derecho a la verdad, que corresponde a la facultad de conocer los hechos que originaron las violaciones a los derechos humanos y a conocer la identidad de las personas que participaron en ellos, según apunta el informe 136/99 de la CIDH[33](citado por Huertas & otros)[34], constituye una obligación que el Estado debe satisfacer a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad en general.

El derecho a la verdad, desde la perspectiva internacional, alude a un doble aspecto: al individual y al colectivo. Huertas & otros[35]explica que el aspecto individual concierne el derecho a saber quiénes fueron los responsables, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las motivaciones que produjeron los hechos y el destino de las personas en caso de desapariciones forzadas; el aspecto colectivo de la verdad, es el derecho de la sociedad a conocer lo ocurrido, en cuanto razones y circunstancias, para que éstos hechos no vuelvan a suceder, garantizando el derecho de los pueblos a mantener viva la memoria histórica sobre hechos atroces, para que en un futuro no se repitan nuevamente. El derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad, señala el informe 37/00 de la CIDH[36](citado por Huertas & otros)[37], "forma parte del derecho a reparación por violaciones de los Derechos Humanos, en modalidad de satisfacción y garantía de no repetición."

El esclarecimiento de la verdad es el derecho universal primario para la realización de los otros derechos. La verdad, como derecho humano de las víctimas del delito, comporta una obligación que debe asumir el Estado para garantizar derechos inherentes a la víctima. Desde la órbita internacional, la búsqueda y esclarecimiento de la verdad para conocer los hechos de un crimen, no son una potestad facultativa de los Estados, sino una obligación para garantizar la dignidad de las víctimas, que puede verse afectada por no saber la realidad de los hechos.

El derecho a la justicia, responde a las contemporáneas corrientes humanistas que buscan proteger a la persona y la conservación de los valores sociales mediante el rechazo a toda forma de impunidad. En el pensamiento derecho-humanista la justicia se asimila como el derecho que tienen las víctimas a la no impunidad, a que los responsables sean castigados.

Botero, Catalina y Restrepo (citados por Huertas & otros)[38] señalan los deberes Estatales sobre el derecho a la justicia pronunciados por los organismos internacionales de protección a los derechos humanos, mencionando los siguientes: (i) sancionar a quienes hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos, (ii) investigar los asuntos de graves violaciones a los derechos humanos, (iii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo, (iv) respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso, (v) imponer penas adecuadas a los responsables.

Finalmente, frente al derecho a la reparación, el derecho internacional contemporáneo, indica la Corte Constitucional de Colombia,[39] abarca los derechos de las víctimas del delito desde una doble dimensión: la individual y colectiva. La dimensión individual comprende los daños y perjuicios padecidos por la víctima, los cuales se concretan en la adopción de medidas relativas a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. La dimensión colectiva comprende las medidas de restauración, indemnización y readaptación de las comunidades directamente afectadas por el delito.

  • Derechos de las víctimas del delito en el ámbito constitucional

  • Constitucionalización de los derechos de las víctimas de delitos

La recontextualización de la víctima como "ser-en-el-mundo" y sus derechos ha llevado a los seres que padecen los efectos del delito a ser consideradas en el ámbito del derecho constitucional, el cual se ha nutrido de las corrientes humanistas que apelan a la dignidad de la víctima para que sean incluidas en las respuestas jurídicas que el poder Estatal ejerce frente al delito.

En este sentir, la Constitución Política de Colombia, dentro de sus aspectos dogmáticos y orgánicos, eleva a rango constitucional la condición de víctima del delito y sus derechos, como garantía de protección y teleología constitucional.

La Corte Constitucional de Colombia[40]ha referido el conjunto de principios y preceptos constitucionales que fundamentan la Constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito, cuales son: (i) el mandato constitucional mediante el cual los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretan de conformidad a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia; (ii) la asignación de rango constitucional que el artículo 250 numerales 6-7 de la Carta otorga a las víctimas; (iii) el deber que le asiste a las autoridades en general, y a las judiciales en particular, de proteger el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos; (iv) el principio de dignidad humana que promueve el derecho a saber la verdad sobre lo ocurrido y a que se imparta justicia; (v) el principio del Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, que propende por la intervención de las víctimas en el proceso penal, como una intervención que transcienda la mera pretensión pecuniaria; y (vi) el derecho de acceso a la administración de justicia.

El artículo 250, numerales 4, 6 y 7 Superior, establece los fundamentos constitucionales de la participación de las víctimas en el proceso penal, lo que el maestro Guerrero[41]denomina como el cuadro de reconstrucción victimológica propuesto por la Constitución; señalándose así los derechos de las víctimas a la asistencia, a la restitución de derechos, a la reparación integral, a la protección y a su intervención en el proceso penal.[42]

Con este cuadro victimológico y las garantías constitucionales que de la lectura de la Carta se desprenden, las víctimas empoderan sus derechos para exigirlos frente al poder Estatal en el desarrollo del ius puniendi.

Si bien es cierto, que la Carta Política de Colombia no entra a conceptualizar a la víctima, dándole una definición expresa que genere un marco de movilidad para establecer su alcance; es ampliamente destacable que la Carta colombiana, en su parte dogmática, abre el marco de posibilidades para desprender de allí la extensa gama de garantías constitucionales que le pertenecen a las víctimas, no tanto como sujetos vencidos en el delito, sino como seres dotados de dignidad y de especial protección en la efectividad de los derechos.

  • Pilares fundamentales de los derechos de las víctimas del delito

Los derechos de las víctimas del delito encuentran su soporte base en tres pilares fundamentales de carácter constitucional, que sostienen la construcción de los derechos de las víctimas. Ellos constituyen el eje constitucional del cual se deriva y compone la amplia concepción de derechos que les asiste a las víctimas.

Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia C-228 de 2002 ha establecido:

"(…) los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia no restringida exclusivamente a la reparación económica fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, (…)" (El subrayado es propio).

En similar sentido, la misma Corte,[43] ha indicado que en virtud del desarrollo de los principios de dignidad, del derecho a participación y al recurso judicial efectivo, las víctimas tienen acceso a la asistencia, al restablecimiento del derecho y a la reparación integral.

La dignidad humana, la participación de las personas en las decisiones que las afecten y la tutela judicial efectiva conforman el conjunto de pilares fundamentales que sostienen, principalmente, la gama de derechos de las víctimas del delito.

  • a. Dignidad humana

La perspectiva filosófica Kantiana que considera a la persona como un fin en sí misma, inspira la dignidad del ser humano en el ámbito constitucional contemporáneo, el cual eleva a la persona como fundamento central y razón de ser en la concepción de un Estado Social y Democrático de Derecho.

La ontología de la dignidad humana implica una concepción humanista de la persona, que conlleva a que dentro de la estructura Estatal sea tratada conforme a su categoría humana, esto es, en condición de sujeto y no de objeto; como un ser que representa un fin y no un medio de instrumentalización para la consecución de otros fines.

El respeto de la dignidad humana es el fundamento del Estado Social de Derecho;[44] la dignidad humana es el fondo y marco de los derechos humanos. Ello significa que el poder del Estado está supeditado a la dignidad humana y no la dignidad sometida al poder del Estado; indica que la dignidad humana determina el actuar Estatal en reconocimiento de la persona y en el reconocimiento y vigencia de los derechos de las víctimas.

El estricto respeto a la dignidad humana, como principio constitucional del Estado Social de Derecho y pilar fundamental de los derechos de las víctimas de delito, comporta el deber del Estado en la obligación de ejercer su poder en aras de rescatar la condición de dignidad deteriorada como consecuencia del actuar delictivo. Cuando el Estado omite sus deberes, en particular el de establecer la verdad, la realización de la justicia y la reparación integral, afecta la dignidad de las víctimas, desconociendo el fundamento del Estado Social de Derecho que lo obliga a actuar en estricto respeto a la dignidad de las personas.

  • b. Participación en las decisiones que los afecten

Del principio de dignidad humana, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo[45]se desprende la potestad que ostenta la persona de participar en las decisiones que la afecten; pues el sujeto, explica el maestro Acosta[46]es un ser, que por su cualidad de "homo capax", posee la capacidad de reconocimiento institucional e interpersonal.

Partes: 1, 2, 3
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