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Mercado de trabajo e inserción social femenina


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Persistencia de la discriminación
    3. Papel de la formación en el empleo
    4. Normativa laboral en el ámbito de la segregación por razón de sexo
    5. Evolución de la participación de la mujer en el mercado de trabajo
    6. Bibliografía

    Resumen:

    En este trabajo se ofrece una revisión del auge experimentado en el empleo femenino en el mercado de trabajo en España (y en Galicia).

    Se resalta la contribución que en los cambios de este mercado laboral, han tenido la evolución de la normativa legal y el nivel de educación de las mujeres, enfatizando la importancia de la formación en la elección laboral, al igual que la importancia que el capital humano presenta para combatir la discriminación de las mujeres.

    En segundo lugar, los cambios en nuestro país serán revisados a la luz de los datos estadísticos oficiales (INE, IGE).

    En suma, la positiva evolución del empleo femenino es un reflejo de los cambios experimentados por las sociedad y una parte muy importante de la misma (más de la mitad): la mujer.

    Palabras clave: educación y formación, capital humano, empleo de la mujer

    Abstract:

    The present article offers a review of the development in labour market and the women's employment in spain (and galicia).

    Present the contributions on this change at the labour markets, focused at legal changes and the education women levels, stressing the importance of the training and the education in the labour election, also the importance of human capital in the fight against woman discrimination.

    This article review will explore several legal dispositions -in the national and international level- implicated in the women's employment and this growth.

    Secondly, the changes in our country are reviewed at lighting of official statistical data (ine, ige).

    This positive performance partly reflects structural changes on the Spain's society and the spanish woman who show an great interest by work.

    Key words: education and formation, human capital, woman employment.

    1. La incorporación de la mujer al mercado laboral en nuestro país es una realidad palpable. Los cambios sociales y económicos observados en las últimas décadas han transformado nuestra sociedad y el papel que en ella desempeñan hombres y mujeres, especialmente el de éstas últimas (Aizpuru et als., 1994).

      Aunque persiste la situación de desigualdad que caracteriza la participación de nuestros conciudadanos de uno y otro sexo, la incorporación de la mujer en los diferentes ámbitos de la sociedad es un fenómeno imparable y creciente, que tiende a equipararnos con los países de nuestro entorno (Unión Europea y países de la OCDE, los más avanzados del planeta en esta materia).

      Pese a que la participación de la mujer ha aumentado, sigue teniendo un peso abrumador en las tareas domésticas, siendo testimonial su presencia en algunas instituciones, como sucede con: Fuerzas Armadas, Cuerpos de seguridad del Estado, Poder Judicial (tal es el caso de la primera fiscal de Sala del Tribunal Supremo, máxima instancia de España, nombrada en el Consejo de Ministros de 25 de Julio de 2003), Gobiernos Nacional y Regionales, Parlamentos Nacional y Regionales, Banca, Minería.

      Un papel determinante en el cambio operado, ha sido el derivado de la actitud ante la educación y la formación, terreno en el que la mujer ha multiplicado su reducida presencia tradicional, equiparándose en número de alumnado, con la presencia masculina hasta la enseñanza universitaria, y especialmente en las carreras volcadas a la atención de la salud, humanidades, ciencias sociales y jurídicas.

    2. Introducción
    3. Persistencia de la discriminación

    Pero a pesar de la creciente participación femenina, también existe una percepción de discriminación sexual, que permanece a través del tiempo, fruto de unas actitudes estereotipadas ante determinadas actividades (Appel, 1987; Byre, 1987)).

    Existen tareas y labores que se consideran "femeninas", frente a otras no susceptibles de ser desempeñadas por hombres (Murgatroyd, 1982). Además, el papel de las mujeres a la hora de realizar una tarea, siempre está más sujeto a controversia: La mujer no sólo ha de demostrar su valía, sino que debe hacerlo mejor que su compañero masculino en igualdad de condiciones; y en ocasiones, con una retribución salarial menor (Martín et als., 1984; Hartmann, 1994).

    Resulta difícil discernir hasta donde ésta asignación sexual de tareas, es fruto de las actitudes de los individuos, o del papel peculiar que tiene la mujer en el mercado de trabajo, condicionado por el rol de esposa y de madre (Yeandle, 1984; Hakim, 1987).

    Con independencia del papel diferenciado de la mujer en el mercado de trabajo, ha existido una preocupación constante de la legislación de combatir la discriminación sexual, y el trato desigual de los ciudadanos. El camino recorrido a lo largo de los últimos 60 años ha sido enorme.

    Tal preocupación se ha traducido, hasta la fecha, en una labor de plasmación en normas legales y arbitrajes jurídicos, de una sensibilidad anti-discriminatoria, especialmente a partir de la II Guerra Mundial (1940-45), por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y asumidas formalmente por la mayor parte de las naciones de la Tierra.

    3. Papel de la formación en el empleo:

    Desde el punto de vista teórico, el marco que permite dar una explicación más ajustada, a nuestro juicio, del comportamiento económico de las personas y del papel que la formación tiene en el mismo, es la Teoría del Capital humano (Becker, 1962, 1971, 1985; Blaug, 1966; Schultz, 1967; Quintás, 1978), a las que se sumarían las teorías de segmentación de los mercados de trabajo y teorías no económicas o feministas (Mate et als., 2002), en las que nosotros no incidiremos, a la hora de explicar la segregación ocupacional que sufre la mujer.

    Establece que las personas que dedican un mayor esfuerzo a la formación, y en consecuencia demoran a un futuro más o menos lejano, la satisfacción que obtendrían realizando otras actividades alternativas más placenteras y remuneradas, lo hacen buscando beneficios futuros derivados de su mayor cualificación personal.

    Estos gastos en formación constituyen una inversión en capital humano. La acumulación de capital humano así generada se traducirá en un aumento de la productividad, y un consecuente incremento de salarios.

    La Teoría del Capital humano, como enfoque general, ofrece una explicación plausible tanto de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, en base a la diferente cualificación, y apunta una razón de la depreciación del capital humano, que radica en los períodos de ausencia del lugar de trabajo, más frecuente en el caso de las mujeres (al contraer matrimonio, dedicarse al cuidado del hogar, o al cuidado de los hijos) (Hartmann, 1994), tal y como confirman los datos de España, en general, y de Galicia en particular, que ofreceremos posteriormente.

    4. Normativa laboral en el ámbito de la segregación por razón de sexo.

    Previamente haremos un breve recorrido sobre la legislación existente, tendente a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, en tres ámbitos en los que nuestro país ha participado activamente: en los Organismos Internacionales (ONU, OIT), en el ámbito de la Unión Europea y a nivel interno o nacional (sin contemplar la extensa legislación autonómica, bastante prolija).

    Pese a ser un principio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el que afirma la no-discriminación, y proclama la igualdad en dignidad y derechos, sin distinción alguna por razón de sexo, la igualdad de trato y oportunidades sigue siendo un deseo más que una realidad.

    El esfuerzo legislativo realizado para conseguir un orden económico y social que contribuyese a asegurar mejores condiciones de empleo para la mujer, ha sido considerable, lo que no atenúa la infravaloración del papel desempeñado por las mujeres en el desarrollo económico de nuestra sociedad.

    1. Regulación del trabajo femenino en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Los Organismos internacionales como Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han acometido un importante esfuerzo dirigido a que las mujeres puedan ejercer sus derechos, y a prestar su máxima contribución al desarrollo económico.

    En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, la agencia más antigua de las Naciones Unidas, en la que España ha participado activamente, salvo un pequeño paréntesis entre 1941 a 1956, centrada en la problemática de la mujer trabajadora, la acción normativa ha tenido como preocupación su protección contra unas condiciones de trabajo demasiado penosas, y la garantía de derechos iguales que a los hombres; variando a través del tiempo el énfasis que se hizo en una u otra (protección ó igualdad), tal y como se aprecia en la tabla 1.

    De modo muy esquemático y resumido se aprecia como desde el principio de "igual salario por un trabajo de igual valor" adoptado en la Constitución de este organismo, en el año 1919 en Versalles, la promoción de la igualdad de hombre y mujer se ha extendido a la no discriminación en el empleo y la ocupación, el fomento de la igualdad de la remuneración (ya citado), la preocupación por los trabajadores con responsabilidades familiares hasta la adopción voluntaria por los estados firmantes de instrumentos de evitación de la discriminación sexual.

    El otro eje de cobertura del trabajo femenino ha sido el relativo a la promulgación de normas sociales de protección, que han ido desde la función reproductora y de la maternidad, pasando por la salud durante el embarazo, lactancia y capacidad de concepción de la mujer trabajadora, hasta la preocupación ante determinadas condiciones que ha de observar el trabajo femenino, o las referidas a la seguridad, salud en el trabajo y al bienestar.

    El camino recorrido es largo y no está exento de dificultades. Tal y como se aprecia en la transparencia, el empeño de este Organismo se extiende a lo largo de la segunda mitad del pasado siglo.

    Tabla 1. Regulación del trabajo femenino por la OIT. Fuente: elaboración propia.

     
     
    1. FOMENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES:

    LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN.

    • Convenio y Recomendación nº 111, (1958)

    FOMENTO DE LA IGUALDAD EN LA REMUNERACIÓN:

    • Convenio nº 100 y Recomendación nº 90, (1951)

    TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES:

    • Recomendación nº 123, (no España), (1965).
    • Convenio nº 156 y Recomendación nº 165, (1981).

    INSTRUMENTOS DE EVITACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN SEXUAL:

    • Convenio nº 110, plantaciones, (1958).
    • Convenio y Recomendación nº 122, política de empleo, (1964).
    • Convenio nº 158, terminación relación de trabajo, (1982)
    • Recomendación nº 149, organizaciones de trabajadores rurales, (1975).
    • Convenio nº 159, readaptación profesional y empleo, (1983).
    • Convenio nº 140 y Recomendación nº 148, licencia pagada de estudios, (1974)
     

    B- NORMAS SOCIALES DE PROTECCIÓN:

    DE LA FUNCIÓN REPRODUCTORA: DE LA MATERNIDAD:

    • Convenio nº 3, sobre protecci´n de la maternidad, (1919)
    • Convenio nº 103 y Recomendación nº 95, sobre protección de la maternidad, (1952)
    • También recogida en Convenio nº 110, protección sobre plantaciones, (1958), y Convenio nº 102, sobre seguridad social, (1952).

    DE LA SALUD EN EL EMBARAZO, LACTANCIA Y CAPACIDAD DE CONCEPCIÓN:

    • Recomendación nº4, protección contra el saturnismo, (sales de plomo), (1919)
    • Convenio nº 139 y Recomendación nº 144, sobre el benceno (1971)
    • Recomendación nº 128, sobre el peso máximo, (1967)
    • Recomendación nº 114, sobre protección contra las radiaciones, (1960).
    • Recomendación nº 157, sobre el personal de enfermería (1977).
    • Recomendación nº 116, sobre reducción sobre la duración del trabajo, (1962).
    • Convenio nº 89, sobre el trabajo nocturno, 1948.
    • Convenio nº 171, sobre el trabajo nocturno, (1990).
     

    REFERIDAS A LAS CONDICIONES DEL TRABAJO:

    • Convenio de Berna, sobre el trabajo nocturno de la mujer, (1906).
    • Convenio nº 4, sobre el trabajo nocturno, (1919).
    • Recomendación nº 13, sobre el trabajo nocturno de la mujer en el sector agrícola, (1921).
    • Revisiones Convenio nº 4:
    • 1934: Convenio nº 41
    • 1948: Convenio nº 89
    • 1990: Convenio nº 89
     
    • Convenio nº 171 y Recomendación nº 178, sobre el trabajo nocturno, (1990).
    • Recomendación nº 116, reducción de la duración del trabajo, (1962).

    REFERIDAS A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y AL BIENESTAR:

    • Convenio nº 13, sobre la cerusa, (1921), (derivados del plomo).
    • Convenio nº 45, sobre el trabajo subterráneo, (1935), (recientemente protestado por el Gobierno Español, (sí directivas).
    • Convenio nº 127 y Recomendación nº 128, sobre el peso máximo (1967), (límite de carga).
    • Recomendación nº 102, sobre servicios sociales, (1956).
    • Recomendación nº 112, de servicios de medicina en el trabajo, (1959)
     
    1. Regulación del trabajo femenino por parte de la Unión Europea.

    La incorporación de España a la Unión Europea en 1986 trajo consigo la adopción y trasposición de la normativa comunitaria a la legislación nacional, y se ahondó en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

    Desde la constitución de la COMUNIDAD EUROPEA, en 1957, con el Tratado de Roma, únicamente se abordaba la situación de la mujer, en un solo artículo, el 119, referido a la igualdad de retribución entre los trabajadores varones y mujeres, para el mismo puesto de trabajo:

    El artículo 119 dice:

    "Cada Estado miembro… velará por la aplicación del principio por el cual hombres y mujeres deben recibir igual salario por el mismo trabajo."

    El énfasis legislativo comunitario se dirige a salvaguardar la igualdad, sea de salarios, de trato, de cobertura de la Seguridad Social; pero sin olvidar la política de protección de la mujer ante el trabajo, tal y como se muestra resumido en la tabla 2.

    Tabla 2. Normativa comunitaria sobre el trabajo femenino.

    • IGUALDAD DE REMUNERACIÓN:

    • Artículo 119, del Tratado de Roma, (1957)
    • Directiva 75/117/ CEE. Igualdad de retribución, (1976).
    • IGUALDAD DE TRATO:

    • Directiva 76/207/CEE. Igualdad de trato, acceso al empleo, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo (1978).
    • IGUALDAD EN COBERTURA POR LA SEGURIDAD SOCIAL:

    • Directiva 79/7/CEE. Igualdad de trato en materia de seguridad social, (1984).

    Fuente: Elaboración propia.

    4.3. Normativa española relativa al trabajo femenino.

    Como consecuencia de nuestra participación activa en los organismos internacionales que regulan el mundo del trabajo y nuestro ingreso en la Unión Europea, la sociedad española ha realizado un tremendo esfuerzo de adopción y trasposición de la normativa de tales ámbitos de decisión, contribuyendo a la modernización de la misma (tablas 3 a y 3 b).

    Fundamentalmente, tal y como se observa en la tabla 3.a, distinguimos entre la legislación básica referida al trabajo donde se hace la salvedad referida al empleo femenino por cuanto las autoridades se obligan a salvaguardar la igualdad de trato con independencia del sexo y no discriminación, protección con el objeto de fomentar la contratación de la mujer en aquellas tareas en las que se encuentre subrepresentada y, finalmente, la protección de la maternidad.

    Tabla 3.a. Legislación española relativa al trabajo femenino.

     

    IGUALDAD: NO DISCRIMINACCIÓN:

    • Artículo 14 de la Constitución Española, (1978)
    • Artículo 17.1, del Estatuto de los Trabajadores, (1980)

    PROTECCIÓN:

    • Ley 22/92: Fomento en tareas con subrepresentación femenina.

     

    MATERNIDAD:

    • Ley 42/94, Ley General de la Seguridad Social
    • Ley 31/95, Prevención de Riesgos Laborales, (artículo, 26)

    Fuente: Elaboración propia

    En la tabla 3.b. nos hacemos eco de la aprobación del II Plan contra la exclusión social que en la 25 de julio de 2003, constituía toda una novedad, pero que a fecha de dos años mas tarde ha sido superada por sucesivas revisiones, planes y medidas, que devienen insuficientes para contrarrestar la brecha que separa a mujeres y hombres en el mercado laboral.

    Tabla 3.b. Legislación española relativa al trabajo femenino: novedades.

    NORMATIVA ESPAÑOLA:

    :

    • Red conjunta de todas las Administraciones
    • Acceso a las nuevas tecnologías (Internet), transporte
    • Fomento del autoempleo
    • Rentas mínimas de inserción (70% salario mínimo interprofesional).

    Fuente: elaboración propia.

    Consideramos que una de las vías para paliar este estado de cosas, es el incremento de la formación e instrucción de las personas, además de forma egoísta, porque no hacerlo es menoscabar la cohesión de la sociedad a la que pertenecemos y además excluir a una parte importante de sus recursos humanos (Hernández, 1999). Siguiendo, a grosso modo la teoría del capital humano, desarrollada por Schutz y Becker a comienzo de los años sesenta, pensamos que la educación aumenta la productividad de los individuos que la poseen, redunda en su beneficio personal y en el conjunto de la sociedad (Montiel, 1999). A tal efecto nos haremos eco de la realidad social que nos rodea y recabando los datos existentes.

    5. Evolución de la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

    En la práctica, la situación de la inserción femenina en el mercado de trabajo la abordamos a través de los datos concretos, ofrecidos por los Organismos y entidades públicas, que ilustran sobre el estado actual de este proceso. Dos datos resultan significativos:

    • los cambios registrados en la participación activa de la mujer en el mercado de trabajo,
    • y la evolución en el empleo femenino.

    La decisión de tomar parte activa en el mercado de trabajo es la primera etapa de un proceso que lleva a una persona a buscar empleo y, si lo encuentra a estar ocupada.

    La participación activa de una persona en el mercado de trabajo, se fundamenta en: a) sus preferencias, y b) su valoración de las posibilidades que le ofrece el mercado laboral.

    Lógicamente la decisión de participar depende de: 1) la edad, 2) del nivel de estudios y, 3) el estado civil. Teniendo en cuenta todas estas condiciones, la mujer tiene la percepción personal del rango de empleos a los que podría tener acceso.

    5.1. Evolución del mercado laboral

    A continuación pasamos a exponer la evolución y situación actual de la inserción de la mujer en el mercado laboral.

    La evolución de la población ocupada entre 1981 a 1991 (Tabla 4 ) nos muestra, según la situación profesional, en el caso de Galicia, un aumento de la ocupación femenina al pasar de 275.685 a 307.410 mujeres, y una paralela caída de la ocupación masculina (de 668.652 a 594.011), y del total de la población ocupada (de 944.337 a 901.421).

    Tabla 4. Evolución de la población de Galicia mayor de 16 años, ocupada, según situación profesional y sexo (1981-1991).

       

    1981

          

    1991

       

    Situación profesional

    Mujeres

    %

    Varones

    %

    Ambos sexos

    %

    Mujeres

    %

    Varones

    %

    Ambos sexos

    %

    Tasa de incremento

    Empresarios

    65.150

    24.20

    204.089

    75.80

    269.239

    28.51

    99.288

    38.22

    160.496

    61.78

    259.784

    28.82

    96.49

    Miembros cooperativas

    5.875

    39.88

    8.855

    60.12

    14.730

    1.56

    2.474

    38.45

    3.960

    61.55

    6.434

    0.71

    43.68

    Ayuda familiar

    80.979

    57.92

    58.832

    42.08

    139.811

    14.81

    29.313

    66.30

    14.902

    33.70

    44.215

    4.91

    31.62

    Asalariados fijos

    103.297

    22.96

    346.698

    77.04

    449.995

    47.65

    113.923

    28.44

    286.676

    71.56

    400.599

    44.44

    89.02

    " eventuales

    16.103

    26.25

    45.234

    73.75

    61.337

    6.50

    57.181

    31.64

    123.543

    68.36

    180.724

    20.05

    294.64

    Otra situación

    4.281

    46.41

    4.944

    53.59

    9.225

    0.98

    5.231

    54.12

    4.434

    45.88

    9.665

    1.07

    104.77

    TOTALES

    275.685

    29.19

    668.652

    70.81

    944.337

    100

    307.410

    34.10

    594.011

    65.90

    901.421

    100

    95.46

    Fuentes: INE (1981): Censo de Población, y elaboración propia.

    INE (1991): Censo de Población y elaboración propia.

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