Cuando se es estudiante sin discernimiento apropiado, se es víctima de engaños de los demás y del mismo propio. ¿Quién no ha escuchado exclamar en las aulas universitarias …"Por qué nos hacen leer esto?" …"Yo no necesito de estos temas, yo seré ingeniero de sistemas…" etc. etc. etc. Pero en realidad, cuando uno se sienta ante un "mamotreto," voluminoso, anti-didáctico de textos, que te han impuestos un grupo de diletantes que sienten en su instinto, que son los dueños del nuevo Olimpo, de Facultad (es) universitaria (s), donde ni siquiera el concepto de pedagogía se puede conjugar, porque no entienden tal exégesis, realmente, se desea tener cerca la fogata, que se prendió en la Biblioteca de Alejandría, porque tal mamotreto ni siquiera te cabe en los dedos…
Algunas escuelas universitarias se han llenado de esos diletantes que llegan imponiendo textos, que ni siquiera conocen, sin leerlos, porque se enamoran de un título y lo imponen a sus "imberbes" estudiantes. (quiero hacer algunas excepciones, porque también he tenido profesores, contados con los dedos de una sola mano, que realmente merecen ostentar su saber, no sus títulos, sino su saber)…
Pero hay Diletantes, que mienten a sus estudiantes y que nunca logran plasmar en sus aulas una idea concreta y mucho menos un tema, porque se basan únicamente en lo que los alumnos pueden esculcar en esos textos "divinos", que quizás después del examen, quedan olvidados para la fogata mas cercana, sin que se haya aprehendido una idea elemental aplicable en la realidad de estas pequeñas aldeas que conforman la América Latina…
Y ni siquiera hablar de currículos, si han escuchado mencionar este concepto, lo han dejado pasar, porque jamás se enfrentarían a la tarea de estructurar un programa académico, para ponerlo en práctica y ejecutarlo en todo su contenido con didáctica, sistema y metodología educativa… Quiero hacer salvedad, para no herir susceptibilidades, de que sí hay algunos honestos, sensibles y honorables, profesores, que se detienen en estos pequeños detalles científicos, para lograr que sus materias y el conocimiento experimental que tienen, se ponga en práctica desde toda la perspectiva propedéutica de la educación…
¿Por qué me retengo en estos pormenores, si he titulado este ensayo como "Organización Sistémica y Fuentes del Derecho?" Porque antes de ingresar en este tema, quiero que se entienda que esto es una denuncia con el propósito de que los que toman decisiones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, y otras escuelillas que se atreven a graduar incompetentes estudiantes sin la investidura necesaria para ser un profesional de las leyes, comprendan que hay estudiantes con conciencia de la realidad, que entendemos el cambio y la necesidad de que se planifique para responder a esa innovación psico-social, político y económico…
Un gran sin número de aficionados y también serios científicos, han iniciado sus enunciados preguntando si en la realidad social los ciudadanos entienden el cambio. Me he estado preguntando si las diversas sociedades de América Latina, habrán experimentado esa transformación, el cambio del tiempo, del siglo y de las diferentes necesidades de transición, que tienen estos pueblos, alienados, por una aculturización, tangible y dañina para el desarrollo de un continente necesitado de una génesis efectiva para mejorar…
Digo Génesis, porque hay pueblos, que ni siquiera se les ha permitido iniciar sus propias estructuras de desarrollo. –Imaginemos un país de estas latitudes, que sostiene su economía con las mesadas que sus conciudadanos envían desde Estados Unidos, a una nación de esta índole, no se le puede reconocer una estructura de Estado-.
Si lo analizamos bien, ningún grupo social puede tener como su principal rubro, el ingreso de las mesadas que envían a las familias, sus conciudadanos que viven en el exterior. El hecho de que este rubro sea más fuerte, que la agricultura, la ganadería, el turismo, o cualquier otro rubro de producción, nos hace pensar, que la balanza comercial es un desastre y lo es de hecho, nos hace reflexionar que en ese país, los políticos llegan al poder únicamente a servirse del pueblo y a no a crear posibilidades estratégicas para el desarrollo, no a estructurar y administrar para hacer avanzar a un pueblo; sí lo analizamos, esto es muy peligroso par la estabilidad, económica y social de una nación. (Estoy hablando de Honduras, que en los últimos quince años, ha tenido como mejor ingreso de divisas, la totalidad de mesadas desde Estados Unidos y ha sido aplaudido y apuntado con gran orgullo, por los mandatarios de dicho país).
Para ubicarnos en el tema central de este pequeño trabajo, preguntaré ¿si las diversas escuelas, no solo de Derecho, sino de otras materias de suma importancia, para hacer crecer a una nación, estarán poniendo en práctica un currículo académico, que responda al nuevo siglo, que apenas lleva menos un poco más de cinco años de vigencia?
¿Nos estaremos educando con el propósito de responder a las diversas transiciones y estaremos adaptándonos la tecnología que acelera más cada día esos cambios? ¿Estamos preparados para esas innovaciones? Para no responder, más bien dejar que se interpreten estos cuestionamientos, diré que nos hace falta estar preparados para el devenir de un futuro, que cada día es más difícil por la falta de recursos apropiados para el avance y la mejora social.
No debería haber confusión con este concepto denominado sistema; en la actualidad es una sentencia esencial para establecer estrategias orgánicas, administrativas, políticas, económicas y legales. Lo enfatizo, porque algunos tratadistas de la Administración y del Derecho, erróneamente, confunden la idea de sistema, con sistemático y ambos términos tienen configuraciones semánticas y prácticas diferentes.
Es muy dados en algunos tratadistas del Derecho caer en estas confusiones, debido a que creen necesario manejar una Semiótica diferente a la de las demás materias científicas. Es una lástima, porque, debido a esta pedantería de algunos, se crítica al gremio de hablar mal y escribir muy mal…
Organización se describe, como colocación, ordenación, distribución, calificación y hasta como estructura. En nuestra materia nos interesa que se interprete como Ordenamiento: estructura orgánica del Ordenamiento de las leyes y normas. Y Sistema: al cual lo interpretaremos semánticamente como un conjunto de organizaciones elementales, interrelacionadas para lograr fines, objetivos con intereses muy específicos y determinados, para mantener a la totalidad de esa organización en armonía y en función óptima y eficiente… Eficaz.
A diferencia de sistemático que se entiende gramaticalmente como algo que se repite, metódicamente e invariablemente, sin tener ningún cambio… ¿Cuál es la diferencia? En un sistema bien organizado, como el sistema biológico humano, en donde toda la anatomía, completamente, está intercomunicada hasta en su más mínimo elementos, totalmente armonizada y organizada, de tal forma, que cuando un subsistema decae, dicho subsistema, será responsable de receptar un anticuerpo, que permitirá degenerar otros subsistemas o sistemas.
El cerebro como entidad rectora de todo el sistema se hará cargo de los diversos cambios biológicos para que el sistema inmunológico por ejemplo, pueda encontrar la causa del desorden anatómico, que ha permitido la desarmonía en un determinado sistema y subsistemas; y las posibles soluciones al cambio dañino. Muchas veces esa entidad rectora, que es el cerebro, tenderá sustituir al sistema inmunológico para conseguir luchar contra el daño y muchas otras veces, acudir a agentes extraños al sistema de control ubicado en el mismo sistema general… (médicos, medicinas, químicos, que ayudan a la inmunidad de la biología humana para reparar daños incontrolables, por el propio sistema anatómico…
Deberíamos entender a las sociedades humanas como organizaciones sistémicas, en donde existe una estructura planificada, un Orden de diversos rubros, que permite a cada cual de sus integrantes inducirse con su actitud individual, sobre una base concebida para no faltar a ese sistema orgánico de leyes y normas, que en forma armónica buscan una manera de que haya consenso en la interrelación entre los ciudadanos.
Si alguna de esas organizaciones, diferentes que existen inmersas dentro de un sistema total, claudica, declina, falla, dimite, será causa de que otras organizaciones de otros sistemas y subsistemas también fallen y padezcan de esa causa consecuencias de carácter complejo.
Un ejemplo puede ser el sistema político democrático que vive Costa Rica, con una división de Poderes, que establece el pueblo con el sufragio, deberíamos entender este sistema presidencialista, como el poder del pueblo; en donde el Estado, se integra en su forma sistémica, por el Gobierno, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada cual con sus integraciones sub-sistemáticas y organizativas en forma administrativas, que se interrelacionan entre sí y a la vez tienen interrelaciones entre poderes, para mantener la armonía organizacional de la cual hablamos. Todas las entidades , creadas por el Estado para determinadas atribuciones, de servicio, de consulta, de control.
El Estado como sociedad política, donde unos gobiernan y otros son gobernados, una colectividad humana, que engloba a los grupos primarios, como familias o secundarios como las ciudades, anclados todos en un territorio geográfico delimitado y especificado en un espacio y una extensión determinada.
Entonces entendemos que el poder de los gobernantes no se despliega, sino es conforme a reglas generales, a un Ordenamiento elaborado, organizado, y sistémico. A este tejido, o madeja de leyes y normas , a esta estructura, orgánica y planificada, para que funcione toda una sociedad, desde su perspectiva de Estado, se denominará Sistema. Podemos nombrar a esto también por respeto a la historia sistemática, la institucionalización de un largo proceso humano, social e histórico.
Encontramos en esta forma de organización sistémica el interés general en un discurso jurídico, también organizado y sistémico, bajo el aspecto de ley o norma, que justifica la obligación y la fijación de prohibiciones, que hace que prescriban o se limiten algunos modelos de comportamientos y que a la vez deriven del Orden del deber ser y no del ser.
La estructura organizada del interés general, cuando limita con cierto poder que se encuentra en la ley o la norma, cumple ciertas funciones políticas, pero también sociales y culturales, que deben responder a un núcleo en común, constituye y se integra un fundamento esencial, el fin y el límite del poder del Estado, que surge de una misma esencia; legitimar el interés y tutelar el interés, o los bienes jurídicos, de las mayorías.
Porque quienes infringen esos estamentos sistémicos del Orden totalizado, serán minorías, y serán conminados a resarcir por sus actitudes, por sus hechos y/o acciones delictivas. Entonces cuando podemos advertir estas máximas, que ya se han establecido en diversas sociedades, como copias o reglamentos originales par lograr la armonía de una sociedad integrada e interrelacionada, estamos ante una organización sistémica moderna…
Uno de esos sabios leídos repetidamente, decía que "A fuerza de indagar los orígenes se vuelve uno cangrejo. El historiador mira hacia atrás, y acaba por creer hacia atrás."
Creo que si entendemos concienzudamente el significado de organización sistémica, mejor podremos entender lo que significa un Ordenamiento Jurídico y todos sus componentes. Leyes, normas etc. y en el mejor de los casos mejor entenderemos, como se aplican estos subsistemas del Ordenamiento Jurídico y como limitan las actitudes, o hechos, que devienen en contra de los intereses de la mayoría en una sociedad; de conformidad con esta idea, también nos ayudará a entender el origen de las fuentes del derecho y de los sistemas jurídicos vigentes.
Necesitaremos menos retórica y quizás, más práctica par poder afrontar lo nuevo del presente siglo, aún en pañales. ¿Cuánto ayudará a que logremos ese nuevo conocimiento y a adquirir las armas nuevas para la vida nueva, si permanecemos pasivos y dejamos que los irresponsables diletantes y sin didáctica sistémica, nos eduquen???
He sacado de uno de esos mamotretos, ya mencionados, que ni siquiera le caben a uno en los dedos un par de lecturas, he diseccionado la antología de marras, para poder tener un documento, un elemento de lectura, decente, que no canse menos al psiquis, de creer que uno debe consumir toda esa letra menuda, solo para presentarse a una prueba y para que canse menos al músculo, de la intelección y de los brazos.
Dicho sea de paso, será necesario que los pedagogos, científicos de la educación, piensen y puedan crear, materiales didácticos adecuados, par que se manejen y no produzcan ese cansancio psicológico, con solo verlos, cuando uno escribe, también se da cuenta que hace falta la creación de lapiceros argonómicos, que no dejen huella en los dedos y eviten los cayos, asimismo los materiales de lectura deben tener márgenes, peso y forma, que permitan la aprehensión de los textos, sin que haya estrés, ni tensión, ni cansancio por el peso excesivo de los documentos.
Algunos autores, y profesores, piensan que mientras más cargan de lecturas a los estudiantes, más reputación ganarán en una Facultad. Está determinado, en forma pedagógica y didáctica, que no es la masa, ni la acumulación abusiva de textos recetados indiscriminadamente, la que nos hará ejecutores de conocimientos, necesarios para resolver problemas. Con la innovación debemos leer, aprehender y concebir, lo que de verdad nos resolverá en la práctica y permitirá que tengamos el desempeño adecuado y profesional para solucionar problemas de una realidad tangible.
Pero si nos recetan toneladas de letras, para una prueba, determinada, sabemos que nadie retendrá de ese "mamut", ni siquiera las orejas. Y no es al azar que digo mamut, sino porque algunos presumidos, como lo mencioné arriba, nos quieren educar con palimpsestos, llenos de códices, de la era de los mamuts. Es un error, pero es más error callar ante estas técnicas abusivas y antididácticas y antipedagógicas…
Decía que diseccioné la mole de letras menudas y extraje algunos textos; uno de ellos es el Capítulo V del libro de Otto, I. Derecho Constitucional: "Sistema de fuentes. La Constitución y el Sistema de Fuentes." Sin editorial, ni fecha. Pp. 69 a la 101.
Y el otro texto de Santamaría Pastor, Juan Alfonso. Fundamento de Derecho Administrativo, el Capítulo IV, denominado El sistema Normativo, de la editorial Ramón Areces, Madrid, 1991. de tal forma que en este análisis diré por qué me inmiscuí en esta tarea, a veces cruel, de hacer una crítica.
Pienso que las críticas deben ser constructivas cuando se hacen y no tratar de denigrar a ningún ser humano, que tan solo por haber participado de un tema ya tiene honor. Sin embargo, si queremos ser serios y que se respeten nuestros criterios, pues no debemos dejar pasar, cierto temas que no están bien tratados, o no están bien aplicados en la circunstancia real de un interés científico y de estudio académico, y universitario; pero también anotar, llamar la atención de lo que está bien expresado y que no se ha dado a conocer oportunamente.
La idea de este trabajo es comparar como dos autores aplican sus temas, sus teorías sobre dos temas, relevantes, como es la "Organización sistémica y el "Sistema de fuentes del derecho…" Nuestro primer autor Otto I. Nos dice que "la fuente es aquello de lo que el derecho procede, al origen de la normas jurídicas y a la vez advierte de las dificultades el hecho de poder definir, con precisión, qué ha de entenderse por fuentes, pues el derecho mana o procede de un conglomerado informe de factores que van desde simples circunstancias fácticas, incluso no humanas, hasta conductas minuciosamente regladas por el ordenamiento."
Agrega nuestro autor que "La pregunta acerca de una norma cualquiera que nos remite en último término a las situaciones o circunstancias de hecho que explican por qué y para qué la norma se dictó: Incremento de un tipo de delincuencia, peligro para la salud, cambios sociales, etc."
Hasta este momento, estamos claros en la procedencia de la norma y del derecho mismo y hasta aquí con esta explicación de nuestro tratadista, podemos entender, que la fuente del derecho es un hecho, una determinada actitud humana, que no ha gustado en un conglomerado y que por tanto, como ese acto humano ha cambiado y alterado un subsistema del sistema, en forma negativa, pues ese conglomerado, deberá tomar decisiones, de qué hacer con esa acción humana, volitiva o no de uno, o más de sus integrantes.
Si la norma, o ley, no existe a la hora circunstancial, en que se llevó a cabo dicha acción o hecho que ha variado y alterado el interés general del conglomerado mencionado; en ese mismo instante, tal circunstancia, hará surgir del seno del grupo social, la regla para aplicarla, con el propósito de reconstruir, lo dañado, o resarcir, al afectado, o afectados, para reparar el daño.
Entendemos que allí nace la fuente de un determinado derecho, consignado, en el acto, que el grupo social consideró lesivo para aun bien jurídico, que antes no estaba tutelado. Se establece una signición práctica, en contra de una acción, que antes no se había contemplado en ese grupo social; pero que ahora limita tal actitud humana. Cuando ya incluimos la nueva norma en un códice, asignado, e inmerso dentro de un Ordenamiento, entonces estamos, incluyendo en un subsistema, organizado y en un sistema generalizado, un elemento necesario para evitar, que tal subsistema y sistema a la vez se corrompa con esta actitud, lesiva…
¿Qué ocurre con la fuente, causa de la creación de esta nueva norma? Otto I. Nos ubica adecuadamente, desde una perspectiva de la Sociología del Derecho, (Ciencia del Derecho) señalando que "Los Ordenamientos jurídicos regulan su propia creación normativa atribuyendo a ciertos actos, la facultad de producir una norma jurídica, y al expresión fuente se utiliza para designar, no el proceso causal que lleva a crear la norma, sino aquello a lo que el Ordenamiento Jurídico atribuye la virtualidad (la virtud, diría yo) de producir ese efecto. El concepto de fuente del derecho parte de esta diferencia entre la realidad puramente fáctica y aquello a lo que el ordenamiento atribuye eficacia creadora de normas y abarca únicamente esto segundo."
Hasta aquí, se puede concebir una idea ordenada de consenso en la idea de donde surge la fuente del derecho, desde una realidad fáctica de una actitud humana, que lleva a la creación de la norma, necesaria para evitar acciones de tal índole, que fuesen sancionadas por un conglomerado social, con el propósito estructural de tutelar un bien determinado. Y el meollo, inicia entonces, cuando analizamos lo segundo: la eficacia creadora de normas.
Considero que la responsabilidad legislativa es la de garantizar, que ciertos actos humanos, no dañarán el interés general y en materia organizativa, los legisladores deberán corresponder creando eficazmente el instrumento jurídico que limite tales acciones lesivas para el interés general de una sociedad. La eficacia debe interpretarse, como la estrategia de un plan concebido, sobre determinada estructura originada en una acción, que lesionó un bien jurídico. No se puede entender desde otra perspectiva.
Desde una configuración, estricta, de la Sociología del Derecho, no cabe incluir en la concepción de fuente al órgano que crea las normas (Congreso de la República), porque este es un mecanismo sistemático y no sistémico de la ciencia; sí alguien, un ser humano, transgrede con su actitud y daña algo que el interés público y general protege, el órgano creador de normas, impulsará la creación de una regla que limite tal acción, eso es sistemático, y puede formar parte de un sistema organizado, pero esto se aparta de la idea de aprehensión, de abstracción del contenido y el significado de la fuente del derecho…
Interpretamos entonces, que en el Congreso se crean leyes y en el Parlamento se aprueban y se busca el consenso para que estas normas se promulguen y se den a conocer, se publiquen en la sociedad, con el objetivo de que los ciudadanos, sepan a qué atenerse con su acciones ante una limitante jurídica…
Cada cual luego de leer estas ideas podrá entonces ubicarse en los contextos apropiados para no andar perdidos en esta materia tan singular y necesaria para desarrollar mejor no solo la fuente sino la idea de la necesidad de que surja la ley.
Autor:
Augusto Silva Acevedo