Introducción
Para nosotros verificar los medios alternativos para la obtención de la libertad vamos a utilizar como orientadores: el código penal, el nuevo código procesal penal, la guía para la correcta aplicación para la correcta aplicación y el Internet. Mediantes estos pudimos acopiar una gran cantidad de informaciones, las cuales usaremos en el ejercicio de nuestra futura profesión. Enunciaremos los casos donde procede la aplicación de medios alternativos, enumeraremos las inflaciones que permitan la conciliación por ultimo verificaremos las causas de la suspensión condicional de los procedimientos para la obtención de la libertad aplicando medios alternativos.
Este trabajo es puramente bibliográfico pues se realiza a partir de consultas de textos jurídicos y contienen una hoja de presentación, el titulo, un índice, la introducción, desarrollo, conclusión y bibliografías
Objetivo General.
Verificar los diferentes medios alternativos para la obtención de la libertad, que se realizan en la República Dominicana.
Objetivos Especifico:
Analizar los casos en que procede la aplicación de los medios alternativos para la obtención de la libertad.
Establecer las diversas inflaciones que permiten la conciliación en la aplicación de los medios alternativos.
Verificar las causas de la suspensión condicional del procedimiento para la obtención de la libertad aplicando los medios alternativos.
CAPITULO I:
Los medios alternativos para la obtención de la libertad
– Concepto de medios.
Es la razón de hecho o de derecho, invocada ante un tribunal en apoyo a una pretensión. Momentos en que puede aplicarse el criterio de oportunidad. El criterio de oportunidad se aplica en cualquier momento durante la face investigación y elaboración de la sumaria por parte del ministerio publico, pero si se ha ordenado la apertura a juicio no procede el criterio de oportunidad. Es obligación de ministerio publico que acoge un criterio de oportunidad justificar y motivar las razones para otorgarlo y su fundamento legal. Jamás podrá acogerse el mismo por razonad de raza, color, política o estatus social o cualquier otro criterio que no sea objetivo.
El modo de objetar el criterio de oportunidad en caso de inconformidad Si el ministerio publico acoge o niega un principio de oportunidad, con el cual no estamos de acuerdo puede la victima o el imputado según los afecte dentro de los 3 días de acogido el mismo presentar objeción antes el juez, quien fijara vista inmediata para conocer dicha objeción y determinar se procede o no el mismo.
En su articulo 35 (CPP) el código no explica si la decisión del juez es apelable, yo Alejandro Meja soy de opinión que es apelable esta decisión del juez, para lo cual se aplica el plazo de 5 días a partir de la notificaron de la decisión del juez que conoce de la objeción. Apelación esta que deberá realizarse por deposito de un escrito en la secretaria del juez que dicto la resolución y del mismo conocerá la corte de apelación.
Hay que señalar que, en caso que no se objete el plazo establecido por el magistrado juez por 3 días, la victima conserva el derecho de reclamar indemnizaciones y restituciones por medio de acción privada o civil, siempre y cuando dicha reclamación se presente ante el juez en un plazo de 10 días a partir que se notifique la reclamación
Principios fundamentales:
Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. (Art. 7.)
Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad. (Art. 8.)
Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Art. 10.)
No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su contra. (Art. 13.)
Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. (Art. 14.)
PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD. Es el criterio conforme al cual procede que determinada circunstancia de hecho o de derecho no se efectué la persecución, que el estado desista. de la acusación o después de iniciado el proceso lo deje sin efecto. Algunas de esa circunstancia son por ejemplo el carácter primario del infractor la insignificancia del daño causado. Que el infractor repare el perjuicio, que la ofensa social sea leve o que, como resultado del hecho el infractor resultare seriamente lesionado este es el criterio preponderante en el nuevo código. En el sistema anterior su aplicación era la excesion y tenia como base a la doctrina y el derecho comparado. El giro que se advierte en el articulo dos es una de las novedades del cpp .
1.1.-Criterios de oportunidad.
la aplicación de un criterio de oportunidad es una facultad del ministerio publico reglamentada en los articulo 34, 35 y 36 del (cpp). el tiene la opción de renunciar a la acción publica (persecución)contra uno o algunos de los imputados, sea en relación con uno o varios hecho que se le imputan y en caso de que los hecho se correspondan con mas de una calificación jurídica puede limitarse a una o algunas art. 34 (cpp). En las circunstancia y bajo las condiciones que señala el codigo. puede imputado solicitar al ministerio publico algún criterio de oportunidad el cpp no lo dices de manera expresa paro el texto del articulo 35 sobre la aplicación de esta medida se refiere que si (la victima y el imputado pueden objetar la decisión de ministerio publico por la que aplica o rehusé aplicar un criterio de oportunidad. De modo que dicho funcionario puede aplicar las medidas o negarse a hacerlo. Es de lógica concluir que el imputado no objetara la aplicación de la medida si le favorece sino la negativa que le perjudica.
El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando:
1. Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste;
2. El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación y
3. La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin discriminación. En los casos que se verifique un daño, el ministerio público debe velar porque sea razonablemente reparado.
1.2.-La Objeción según el Criterios de oportunidad . La víctima y el imputado pueden objetar dentro de los tres días ante el juez la decisión del ministerio público que aplique o niegue un criterio de oportunidad cuando no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación. Presentada la objeción el juez convoca a las partes a una audiencia (Art.35 CPP).
Hay que señalar que en caso de que no se objete el principio de oportunidad ante el magistrado juez en el plazo establecido de tres días la victima conserva el derecho de reclamar indemnizaciones y restituciones por medio de acción privada o civil siempre y cuando dicha reclamación se presente ante el juez en un plazo de diez días a partir de la notificación de lka decisión.
1.3.-Los Diversos Efectos según el Criterios de oportunidad. La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la persecución penal extingue la acción pública en relación al imputado en cuyo favor se disponga. No obstante, si el criterio se fundamenta en la aplicación del numeral 1 del artículo 34(cpp) sus efectos se extienden a todos los imputados. (Art.36 CPP).
La extinción de la acción pública no impide la persecución del hecho por medio de la acción privada, siempre que se ejerza dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la medida. En el caso del numeral 3 del artículo 34 (cPP) la acción pública se suspende hasta el pronunciamiento de una sentencia condenatoria que satisfaga las condiciones por las cuales se prescindió de la acción, momento en que la prescindencia de la acción adquiere todos sus efectos.
1.4.-Conciliación Procedencia. Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes:
1. Contravenciones;
2. Infracciones de acción privada;
3. Infracciones de acción pública a instancia privada;
4. Homicidio culposo;
5. Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.
En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.
En los casos de acción pública, el ministerio público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.
1.5.-INFRACIONES QUE PERMITEN CONCILIACION.
No todas las infracciones penales podrán ser conciliadas en el nuevo proceso. Párese lógica la tesis del código procesal penal, cerrando la posibilidad aquellas inflaciones que quieren a la victima y la sociedad:
1. Las inflaciones contravencionales.
2. Las infracciones de acción privada (son estas la violación de la propiedad inmobiliaria, la difamación e injuria, la violación de propiedad industrial y la ley de cheques).
3. la infracciones de acción pública a instancia privada (vías de hecho, golpes y heridas que no causen lecciones permanentes, amenaza salvo la proferidas contra los funcionarios públicos, robos sin violencia y sin armas, la estafa, el abuso de confianza, el trabajo pagado y no realizado, el delito de revelación de secretos y las falsedad en escritura privadas)
4. el homicidio culposo. Es de gran interés que no se debe confundir con el homicidio culposo con el homicidio voluntario intencional, pues mientras en homicidio voluntario art. 295 y 304.
5. la infracción que admiten el perdón condicional de la pena. Debemos señalar que no todas las infracciones admiten el perdón o suspensión condicional de la pena. El código ha puesto restricción y establece cuales son las infracciones que pudieran ser beneficiadas con el perdón condicional, a estos fines han impuesto las siguientes condiciones:
La pena la que se exponga le autor de la infracción en caso de un juicio de fondo, este fijada por la ley en una cuantía que no sea superior a cinco años. Es decir, debe ser por debajo los cinco años.
Que el procesado no sea reincidente en las infracciones penales.que no a haya sido condenado de manera irrevocable por ninguna infracción de la ley penal. Ósea que es considerado reincidente, el que ha sido condenado con anterioridad.
No se permite la conciliación del homicidio intencional o voluntario, sino el homicidio por negligencia o imprudencia, por ejemplo un joven que esta limpiando su arma de fuego que porta de manera legal se le escapa un disparo ocasionándole la muerte a un amigo.
En la fase de conciliación el ministerio público deberá ceñirse de manera obligatoria al régimen legal. No podrá salirse del campo de la permisión de la ley y tendrá que siempre bajo el criterio de que la sociedad a través del legislador solo permitió la conciliación de los casos que le han lacerado de manera más simple no así para aquello que le han herido de manera grave.
Si el ministerio estima que una de las partes esta dando consentimiento para la conciliación porque ha sido presionada o amenazada para que concilie, entonces este funcionario debe desestimar la conciliación y continuar con la acción penal.
En los casos en que el ministerio público estime conveniente auxiliarse o asesorarse de personas o instituciones de amplias experiencias en mediación, puede hacerlo de oficio o sugerirles a las partes que lo seleccionen. Lógicamente, los mediadores seleccionados, no deben ser impuestos a las partes sino que todas las partes deben estar de acuerdo en la elección del mediador, tampoco puede el fiscal imponerlo.
1.6.-Discreción del mediador, del fiscal y de la partes.
En caso de que luego de tratar de conciliar, las partes no logren ponerse de acuerdo el fiscal, los mediadores y las partes en el proceso deben guardar silencio de lo tratado en la base de la conciliación. E inclusive si tratan de hacer valer esas armas en el tribunal carecen de valor probatorio.
El legislador debió establecer sanciones penales, disciplinarias y civiles para quienes revelen los tratados en la conciliación en caso de no lograrse la misma, lo cual no hizo, además, la parte afectada por una declaración prestada por el en una conciliación no lograda, tan pronto como trae este tema en el juicio debe presentar objeción antes el juez y no esperar que se toque la misma, aun no teniendo valor probatorio alguno esta parte no pueda influir sobre el juez.
El ministerio público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.
En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños, niñas y adolescentes, el ministerio público sólo puede procurar la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.
1.7.-Efectos en la Conciliación. Si se produce la conciliación se levanta acta que tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado.
1.8.-Reglas en la Conciliación. El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;
2. Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3. Abstenerse de viajar al extranjero;
4. Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;
5. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;
6. Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
7. Abstenerse del porte o tenencia de armas y
8. Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relaciona con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos.
Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público. La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en audiencia en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las reglas de conducta así como las consecuencias de su inobservancia. La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.
1.9.-Revocación en la Conciliación. Si el imputado se aparta, en forma considerable e injustificada, de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o incumple con los acuerdos sobre la reparación, el juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar en audiencia, mediante decisión motivada, la revocación de la suspensión condicional y la reanudación del procedimiento.
1.10.-Suspensión condicional del procedimiento.
En los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación. Si no se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior.
Suspensión del plazo de prueba. El plazo de prueba se suspende mientras el imputado se encuentre privado de su libertad en razón de otro procedimiento. Cuando el imputado está sujeto a otro procedimiento, sin ser privado de su libertad, el plazo sigue corriendo, pero se suspende la declaración de extinción de la acción penal hasta que se dicte la resolución que lo sobresee, absuelve o extingue la acción penal a su respecto en el otro procedimiento.
Por tanto para la aplicación de los Medios Alternativos de la Libertad. Se debe de cumplir con lo establecido por la constitución de la República, en lo expresado en su Art. 69.- Dice : Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Medios Alternativos de la Libertad.
Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. (Art. 70 Const.).
Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. (Art. 71 Const.).
Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. (Art. 72 Const.).
En nuestra investigación pretendemos dejar claramente establecido el criterio de oportunidad que es un medio jurídico establecido en los artículos 34 y 35 cpp , y los diferentes medio de su aplicación así como también los de objeción. También queremos destacar la conciliación como oportunidad para lograr la libertad, basándonos en los medios alternativos que vayan a favorecer al imputado, otra forma de veneficiar al acusado es la conciliación, que claramente establece en el código donde las partes envueltas en el confito pueden llegar a un entendimiento mutuo, guardando lo que se acordó como secreto que no puede salir a la luz publica y si llegase a ventilarse en un juicio esto no reviste mayor importancia porque no puede ser usado.
Otro modo de lograr la libertad es a través de un mediador que influya en las decisiones de las partes al momento de conciliar. Otro medio alternativo para obtener la libertad de un reo es la suspensión definitiva del proceso, con el cual el imputado no se ve sometido a juicio y si esta detenido debe ser puesto en libertad mediante la aplicación de un recurso, medio de habeas corpus o de amparo.
Código de Procedimiento Penal, con Legislación Complementaria. 2010.
Constitución Política de la República Dominicana, 26 de enero del 2010.
Mateo Calderón, Freddy R; "El Nuevo Proceso Penal". 2da. Edición, Ed. Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo. 2004.
Moreno, Guillermo. "Código Procesal Penal y normas complementarias". Santo Domingo. Ed. Unibe, 2004.
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal. "Código Procesal modelo para Iberoamerica". Ed. Hammurabi. Buenos Aires. 1989.
Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?
www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?