El régimen actual de la seguridad social de los extranjeros en Cuba (página 2)
Enviado por Yulieska Hechavarría González
En cuanto a los extranjeros con residencia permanente que como hemos vito se equiparan a los cubanos en cuanto al régimen laboral y de la seguridad social, debe formalizar un contrato de trabajo con la administración de cada entidad empleadora que es a través de la cual se formaliza la relación jurídico laboral con su empleador.
La precitada Res. 23/2003 en su artículo 11 establece los elementos que debe contener dicho contrato de trabajo, entre ellos:
i) obligaciones que en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir el trabajador y la administración de la entidad empleadora de conformidad con lo establecido en este Reglamento, la legislación sobre inversión extranjera y en la legislación laboral vigente.
Por su parte el artículo 18 establece que es obligación de la administración de la entidad empleadora y de la empresa, instruir al trabajador durante el período de prueba, entre otras, sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Entre las causas previstas de terminación de la relación jurídico laboral se encuentran la invalidez parcial del trabajador cuando no acepte injustificadamente las ofertas o cursos de recalificación o rehabilitación y la declaración de disponibilidad de trabajador de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
En ambos casos, al terminarse la relación laboral, lo trabajadores reciben la protección que la ley establece.
En cuanto al régimen de trabajo y descanso, el artículo 43 establece que e mismo es el establecido en la legislación laboral vigente.
El personal que presta servicios en las empresas disfrutará de vacaciones anuales pagadas (las tarifas de pago del salario se ajustarán a la jornada laboral de ocho horas diarias, 44 horas semanales y 190. 6 horas promedio mensuales) las que se organizan y programan por la entidad empleadora, oído el parecer de la organización sindical y de común acuerdo con la empresa, en los períodos y condiciones que establece la legislación vigente. En la programación y concesión de las vacaciones anuales se tiene en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios, y en el período acumulativo que da derecho a su disfrute.
El régimen de Seguridad Social es el establecido en la legislación vigente en esta materia. Con respecto a la trabajadora o los familiares determinados en la ley, tienen derecho a que se le concedan las licencias retribuidas y las prestaciones económicas y sociales, y demás derechos establecidos en la legislación sobre maternidad.
Resulta interesante mostrar aquí, por su importancia, las especificidades de una relación jurídico-laboral que surge a partir de la contratación de personal extranjero a los efectos de la prestación de los servicios de Asistencia Técnica[7]en el territorio de la República de Cuba, regulado en la Resolución 71 de 2003 del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica que puso en vigor su Reglamento.
En el mismo se señala que la contratación de asistencia técnica extranjera es una acción excepcional y eventual una vez agotadas las vías para la utilización de técnicos nacionales o la recalificación y actualización de los disponibles. En este caso no podrán autorizarse para subscribir dicho contrato a los extranjeros con residencia permanente en el país, por lo que constituye un requisito de admisión tener la categoría migratoria de residente temporal.
Ahora bien, la contratación del técnico podrá hacerse directamente por la entidad contratante, para lo cual requiere que el especialista entregue su currículum vitae y documentos que avalen su experiencia profesional y nacionalidad o ciudadanía.
Para suscribir un contrato entre la entidad contratante y el suministrador[8]se tendrá, entre otros, los siguientes aspectos, los cuales quedarán bien definidos en las obligaciones de cada una de las partes.
salarios, especificando tipo de moneda y forma de pago
condiciones de trabajo y medios necesarios de que se dispone
precisar la jornada laboral
precisar las vacaciones en los contratos con períodos superiores a un año
Atención médica y hospitalaria
Seguro (incluye enfermedad, hospitalización y fallecimiento)
De modo que en esta forma particular de contratación, aún cuando la relación jurídica se establece a partir del contrato efectuado entre empleador y suministrador, nuestra legislación dispone de ciertos aspectos en el orden laboral que deben contener estos contratos, que incluye también cuestiones relativas a la seguridad del trabajador en caso de enfermedad, hospitalización y fallecimiento, así como la obligación de la entidad de garantizar la protección adecuada del trabajador para evitar accidentes de trabajo.
Conclusiones
1- Históricamente la Seguridad Social surge a partir de un largo proceso de diferenciación y luchas de los trabajadores frente a sus empleadores en el que se involucra también el Estado como garante de los derechos de estos, especialmente a partir de la época de la Revolución Industrial en que se acentúa la presión de los movimientos obreros y sindicales etc.
2- La internacionalización y universalización de derecho a la Seguridad Social, como un Derecho Humano fundamental ha hecho que el mismo se recoja en todas las legislaciones de los Estados e incluso que se concierten entre ellos Convenios o Tratados bilaterales y multilaterales, y hasta regionales, para el reconocimiento y protección mutua de estos derechos a los nacionales de cada país que trabajan en otro Estado.
3- Según la legislación cubana actual, los trabajadores extranjeros con residencia permanente en el país se equiparan a los ciudadanos cubanos en los que concierne al régimen laboral y de la Seguridad Social establecido, no así para los que obtienen la categoría migratoria de residentes temporales, quienes se regirán exclusivamente por el contrato de trabajo establecido con sus empleadores.
4- En el caso particular del contrato de Asistencia Técnica para extranjeros con residencia temporal, aún cuando la relación jurídica se establece a partir del contrato efectuado entre empleador y suministrador, nuestra legislación dispone de ciertos aspectos en el orden laboral que deben contener estos contratos, que incluye también cuestiones relativas a la seguridad del trabajador en caso de enfermedad, hospitalización y fallecimiento, así como la obligación de la entidad de garantizar la protección adecuada del trabajador para evitar accidentes de trabajo.
Bibliografía
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5. Ley número 82, de los Tribunales Populares de la República de Cuba.
6. Ley número 83, de la Fiscalía General de la República de Cuba.
7. Ley número 50, Ley de las Notarías Estatales.
8. Decreto Número 26, Reglamento de la Ley de Migración, Gaceta Oficial Ordinaria No. 25, 31 de Julio de 1978, La Habana, Cuba.
9. Decreto Número 28, Reglamento de la Ley de Migración, Gaceta Oficial Ordinaria No. 25, 31 de Julio de 1978, La Habana, Cuba.
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Autora:
Lic. Yulieska Hechavarría González,
Abogada de Bufete Colectivo, Santiago de Cuba.
Enviado por:
Yulieska Hechavarría González
[1] Vid, BARAJAS, Santiago, Los contratos especiales de Trabajo, UNAM, México, 1993, pp. 25 y ss.
[2] Vid Convenio relativo al empleo de mujeres antes y después del parto, aprobado por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con fecha 29 de octubre de 1919, artículos 4, 6, 12 y 13: Asimismo, Convenio No. 5 por el que se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo (OIT, Conferencia de la misma fecha celebrada en Washington, D.C.)
[3] Convenio No. 21 de la OIT relativo a la simplificación de la inspección de trabajadores emigrantes, aprobado en la Conferencia de fecha 26 de mayo a 5 de junio de 1926, celebrado en la ciudad de Ginebra.
[4] Aprobada mediante Real Decreto 1/1994 de 20 de junio.
[5] Publicada en la Gaceta Oficial No. 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002.
[6] El artículo 3 de este Convenio referido al ámbito de aplicación personal, establece que, salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, éste se aplicará para: a) los nacionales de las dos partes contratantes, b) los refugiados y apátridas, los nacionales de un tercer país, y d) las personas que deriven sus derechos de las personas mencionadas en las letras a) y c).
[7] El propio Reglamento en su artículo 2 define los Servicios de Asistencia Técnica como “la prestación que comprende la utilización de personal técnico (no directivo) y su desempeño en función de una actividad específica, medible, controlable y su presencia temporal en el país tiene como finalidad, entre otras, la transferencia de tecnología, conocimientos,, capacidades, habilidades para las gestiones de administración organización de procesos productivos, reparación de maquinarias y equipamiento, manejo de mercados y la formación del personal cubano.”
[8] Es la persona natural o jurídica extranjera a la que se le contrata la asistencia técnica.
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