- Introducción
- Reparación
- La reparación privada; sección primera; acción civil
- Parte resolutiva de la sentencia
- Económicas
- No económicas
- Conclusiones
- Bibliografía
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un estudio de la reparación digna como mecanismo de resarcimiento, la cual se introduce al Código Procesal Penal Guatemalteco, a través del decreto 7-2011, del Congreso de la República de Guatemala.
Lo anterior se realiza considerando que hasta antes de la implementación de las reformas se ha venido trabajando con un procedimiento débil, lo cual es oportuno atacar para así ofrecer un sistema de justicia penal fortalecido, obligándose a adoptar las medidas de manera oportuna.
Con ello también se pretende dar mayor eficacia y eficiencia a los procesos de reparaciones o resarcimientos, para que así dentro del mismo proceso penal se pueda dilucidar la acción civil; y sí aun así no se realiza conjuntamente con el proceso penal dar más alternativas a las víctimas y/o afectados para que puedan ejercer su derecho de reparación.
Proviene del latín reparatio, onis. Se define como la acción o efecto de restituir a su condición normal y de buen funcionamiento, a cosas materiales mal hechas, deterioradas, o rotas.
En la jurisprudencia, la reparación es la reposición por parte de un criminal de una pérdida causada a una víctima. La reparación monetaria es una forma común de reparación. La reparación junto con la verdad y la justicia, es uno de los elementos principales que se buscan en un proceso transicional, en el que se busca implementar un nuevo orden que se lleve a cabo en un proceso de paz.
Es imprescindible para establecer el monto de la reparación digna, que la misma cumpla con los extremos siguientes: que sea viable, proporcional, objetiva, legal, la prueba debe acreditar que es efecto propio del ilícito que se juzga, además reparadora, rehabilitadora o reinsertadora y que viabilice la paz social.
Otro aspecto a tomar en cuenta es las condiciones físicas, psicológicas, económicas, sociales y culturales de la persona obligada, ya que en igualdad de condiciones el juzgador deberá considerar estos extremos para la existencia del debido proceso en igualdad de condiciones sin discriminación alguna.
REPARACIÓN DIGNA
(Código Procesal Penal Guatemalteco Dto. 51-92. Dto. 7-2011)
La reparación privada; sección primera; acción civil
Código Procesal Penal Artículo 124. Derecho a la reparación digna. (DEFINICIÓN LEGAL DE REPARACIÓN DIGNA)
La reparación a que tiene derecho la víctima comprende la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta las alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito; para el ejercicio de este derecho deben observarse las siguientes reglas:
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA REPARACIÓN DIGNA
Sentencia Condenatoria
Víctima determinada
1) La acción de reparación podrá ejercerse en el mismo proceso penal una vez dictada la sentencia condenatoria". El Juez o tribunal que dicte la sentencia de condena, cuando exista víctima determinada, en el relato de la sentencia se convocará a los sujetos procesales y a la víctima o agraviado a la audiencia de reparación, la que se llevará a cabo al tercer día.
(PROBAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS)
2) En la audiencia de reparación deberá acreditar el monto de la indemnización, la restitución y, en su caso, los daños y perjuicios conforme a las reglas probatorias y, pronunciarse la decisión inmediatamente en la propia audiencia.
3) Con la decisión de reparación, y previamente relatada responsabilidad penal y pena, se integra la sentencia escrita.
4) No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso penal, la víctima o agraviado podrán solicitar al juez o tribunal competente, la adopción de medidas cautelares que permitan, asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la reparación.
(SENTENCIA EJECUTABLE)
5) La declaración de responsabilidad civil será ejecutable cuando la sentencia condenatoria quede firme.
Si la acción reparadora no se hubiere ejercido en esta vía, queda a salvo el derecho de la víctima o agraviado a ejercerla en la vía civil.
Parte resolutiva de la sentencia
Código Procesal Penal. Artículo 390. Pronunciamiento.
"La sentencia se pronunciará siempre en el nombre de la República de Guatemala. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocados verbalmente todas las partes en el debate, y La lectura de la sentencia se deberá llevar a cabo, a más tardar dentro de las cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva"
Código Procesal Penal Artículo. 124, numeral 1.
"En el relato de la sentencia se convocará a los sujetos procesales y a la víctima o agraviado a la audiencia de reparación, la que se llevará a cabo al tercer día."
AUDIENCIA DE REPARACION DIGNA
1) Apertura
2) Se le otorga la palabra a la víctima o agraviado, Querellante Adhesivo (pretensión y aporte sus pruebas).
3) Se le da palabra al Ministerio Público (Pretensión y Prueba).
4) Se le da palabra al abogado Defensor (Pretensión y Prueba).
5) Se admite o rechaza la prueba.
6) Se diligencia la prueba.
7) Pronunciamiento de la decisión de Reparación Digna.
8) Artículo 278. REMISIÓN. Código Procesal Penal:
"El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil". (Libro 5to. Alternativas comunes a todos los procesos)
VÍCTIMAS. Artículo 117, numeral 1, Código Procesal Penal.
(Reformado por el art. 38 de la Ley Orgánica del Instituto de Asistencia y Atención a la Víctima del delito Dto. 21-2016)
1. Las personas que, individual o colectivamente, haya sufrido daño. Incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la ley penal vigente.
2. Cónyuges.
3. Familiares.
4. Dependientes inmediatos de la víctima directa.
5. Persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito.
6. Personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Código Penal. Artículo 112. Personas responsables.
"Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente".
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Código Penal Artículo 113. Solidaridad de las obligaciones.
"En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un delito o falta, el tribunal señalará la cuota por la que debe responder cada uno.
Sin embargo, los autores y los cómplices responderán solidariamente entre sí y responderán subsidiariamente de las cuotas que correspondan, no solo a los insolventes de su respectivo grupo, sino también de los insolventes del otro.
Tanto en uno como en el otro caso, queda a salvo el derecho de quien hubiere pagado, de repetir contra los demás por las cuotas correspondiente de cada uno".
TRANSMISIÓN. Código Penal. Artículo 115.
"La responsabilidad civil derivada de un delito o falta, se transmite a los herederos del responsable; igualmente se transmite a los herederos del perjudicado la acción para hacerla efectiva".
RESPONSABILIDAD CIVIL DE INIMPUTABLES. Código Penal. Artículo 116.
"Los comprendidos en el artículo 23 (Código Penal, no es imputable), responderán con sus bienes por los daños que causaren. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal, salvo que demuestren que no incurrieron en descuido o negligencia en la vigilancia del que cometió el hecho".
CLASES DE REPARACIÓN.
(Artículo 124 Código Procesal Penal)
Pago de Indemnización
Pago de Daños
Pago de Perjuicios
Art. 29 Ley Orgánica del Instituto de Asistencia y Atención de la Víctima del delito. Dto. 21-2016.
Es obligación del Instituto de la Víctima coadyuvar con el Ministerio Público en la garantía y defensa del derecho a la reparación digna de la víctima del delito, cuando ésta se haya constituido como querellante adhesivo.
Rehabilitación
Compensación
Satisfacción
Medidas de no Repetición
MATERIALES
Restitución
EN CASOS DE FEMICIDIO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
NO ECONÓMICA
Artículo 3, literal h, Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Médica
Psicológica
Moral
Social
OBLIGACION DE REPARAR
DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO 1646 Código Civil:
"El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado".
DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO 1434. Código Civil:
"Los daños, que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y Los perjuicios, que son las ganancias lícitas que deja de percibir.
Deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse".
EJEMPLO: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN
Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Veliz Franco Vrs. Guatemala. Párrafo 256.
1. La Sentencia "Per se".
2. Publicación de la sentencia en el diario oficial.
3. Publicación de la sentencia en un diario de amplia circulación.
4. Publicación de la sentencia por 1 año, en la página web, del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil.
5. Disculpas públicas.
EJEMPLO: GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN:
Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Veliz Franco Vrs. Guatemala.
Que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención.Párrafo 264.
1. Adoptar una legislación orientada a combatir la violencia
2. Fortalecer el INACIF y asignarle adecuados recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional.
3. Implementar órganos jurisdiccionales especializados en femicidio en toda la República", así como de fiscalías especializadas.
4. Implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres.
5. Crear un Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer.
6. Brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva a las personas afectadas.
DAÑO INMATERIAL
Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Veliz Franco Vrs. Guatemala.
Párrafo 295.
"ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas.
Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad".
EJECUCION. Artículo 124, numeral 5, Código Procesal Penal
"La declaración de responsabilidad civil será, ejecutable cuando la sentencia condenatoria quede firme".
¿En dónde se ejecuta?
EJECUCION. Expediente No. 2038-2011 de duda de competencia CSJ Sentencia del 14/10/2011
"…Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal encuentra que la duda de competencia que se plantea con relación a que si el juzgado de Ejecución Penal únicamente está facultado para el cobro de conmutas de penas de prisión o multas y no así para el cobro de reparaciones de orden civil "
"se puede determinar que es competencia de los jueces de ejecución el conocer lo referente a la ejecución de las reparaciones dignas de las víctimas en los procesos penales en los que se haya ejercitado dicho derecho, con la salvedad de que si no se hubiere ejercido en esta vía, puedan ejercerla en la vía civil. En tal sentido, el Juzgado Primero de Ejecución Penal de Guatemala deberá seguir conociendo con referencia a la duda planteada de la sustanciación de la fase de ejecución…"
La reparación digna en Guatemala es un mecanismo de resarcimiento adoptado recientemente en la legislación adjetiva penal, que fortalece uno de los objetivos establecidos en el proceso penal, específicamente la tutela judicial efectiva, establecida en el segundo párrafo del artículo 5 del código procesal penal.
Queda a cargo del mismo juez de ejecución penal, tramitar, conocer y resolver, los asuntos en materia de reparación digna y realizar las diligencias pertinentes para poder hacer efectiva la reparación digna a favor de la víctima, siempre y cuando la sentencia condenatoria cause firmeza.
Una vez obtenida la sentencia condenatoria penal y la individualización de la víctima, esta última puede hacer efectivo su derecho de hacer efectiva la reparación digna dentro del propio proceso penal inmediatamente después de pronunciado el fallo, el cual constituye título ejecutivo.
Códico Civil Guatemalteco. Decreto Ley 106
Código Penal Guatemalteco. Decreto 17-73
Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley 107
Código Procesal Penal Guatemalteco. Decreto 51-92
COYADO, M. A. (s.f.). REPARACIÓN DIGNA. GUATEMALA
https://es.m.wikipedia.org
https://jurisconsultozu.wordpress.com
Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer. Decreto. 22-2008
Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito. Decreto 21-2016
ww2.oj.gob.gt-legislación-doc.raw
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADOS
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO PENAL
DOCTORA. BLANCA ODILIA ALFARO
Sección "A"
Guatemala, junio 2017
Autor:
María Victoria López Hernández.