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Seguridad y vigilancia de fronteras (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

b. LIMITE INTERNACIONAL

Es una línea expresada en forma material o imaginaria, que determina mediante accidentes naturales o señales topográficas el fin del territorio del Perú y el inicio del territorio de un país vecino. Este límite se establece mediante tratados o acuerdos y se determina para garantizar el ámbito, jurisdicción y soberanía nacional.

  • c. VIGILANCIA DE FRONTERAS

Observación sistemática y permanente del espacio fronterizo del Estado, desde tierra, mar o aire, por medios visuales, electrónicos u otros, con el propósito de detectar, alertar y/o impedir posibles violaciones en el límite internacional; asimismo, implica la verificación e informe sobre el mantenimiento y conservación de los Hitos fronterizos.

  • d. SISTEMA DE VIGILANCIA DE FRONTERAS

Conjunto de Instituciones del Estado (FFAA y PNP), armónicamente integrados y adecuadamente coordinados por el CCFFAA, encargados de la Defensa Nacional y protección de la Soberanía Nacional e integridad territorial, en todo el espacio fronterizo del país (terrestre, marítimo, lacustre , fluvial, aéreo), a través de la observación sistemática por medios visuales, electrónicos u otros y en base al establecimiento de un sistema de comunicaciones integrado; a fin de detectar, alertar y/o impedir posibles alteraciones y/o violaciones del territorio nacional.

e. ZONA DE VIGILANCIA

División mayor fronteriza, en que se ha delimitado el ámbito territorial del Estado., para los efectos de lo organización, comando ejecución y control de la vigilancia de fronteras

f. SECTOR DE VIGILANCIA

Parte en que se divide una Zona de Vigilancia para realizar un control más efectivo, es asignado a un Comando Militar con mando de tropas.

g. SUB-SECTOR DE VIGILANCIA

Parte en que se divide un sector de vigilancia de fronteras que comprende dos o más puestos de vigilancia. Es asignado a un Comando Militar con mondo de tropas.

h. SECTOR DE FRONTERAS

Área territorial fronteriza bajo responsabilidad de la Policía Nacional ubicado en la jurisdicción de una Región Policial, comprende dos o más sub-sectores y/o puestos de vigilancia de fronteras. Está asignado a una Sub-Unidad de la PNP quien desempeña funciones técnico-especializadas-operativas, denominadas Jefatura Policial del Sector Fronteras.

i. SUB-SECTOR DE FRONTERAS

Área territorial fronteriza bajo responsabilidad de la Policía Nacional, ubicado en la jurisdicción de un Sector Fronteras, comprende dos o mas puestos de vigilancia de fronteras, está asignado a una Sub-Unidad de la PNP, que desempeña funciones técnica-especializada-operativa denominada Jefatura Policial de Sub-Sector de Fronteras.

j. PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERAS

Instalación fija terrestre, ubicada a inmediaciones de la línea demarcatoria de frontera, con personal y medios suficientes (15 hombres}, pudiendo ser mayor, en función de su misión, importancia y magnitud de los PPVFF de países vecinos que se tienen al frente; se instalan con la finalidad de detectar, alertar y/o impedir posibles violaciones de nuestras fronteras, para el mantenimiento y conservación de los hitos fronterizos, y para efectuar el Control Policial en el área de responsabilidad.

k. COMITE REGIONAL DE VIGILANCIA DE FRONTERAS

Conjunto de Oficiales representantes de los Institutos Armados y Policía Nacional que tiene responsabilidad de Comando dentro del Sistema de Vigilancia de Fronteras en una determinada zona de vigilancia.

l. VIGILANCIA

Observación permanente de la línea de frontera empleando patrullajes continuos, medios visuales y un sistema de comunicaciones integrado, que permita el alerta oportuno ante probables violaciones de la soberanía Nacional e integridad territorial.

ll. COBERTURA

Presencia y despliegue policial a través de los Sectores, Sub Sectores y Puestos de Vigilancia de Fronteras, en el ámbito territorial fronterizo.

m. CONTROL

Actividad de Supervisar, inspeccionar e intervenir todas aquellas acciones que faciliten comprobar el funcionamiento y cumplimiento de normas, disposiciones, procedimientos establecidos en los puntos de acceso autorizados y/o en zonas de frontera.

n. DESARROLLO

Acrecentar, fomentar y promocionar todas aquellas actividades orientadas a mejorar la situación social, económica y geográfica de las zonas de frontera que beneficien a las poblaciones ubicadas en dichas áreas.

ñ. CANAL DE FRONTERAS

Conducto que siguen las comunicaciones relacionadas al Sistema de Vigilancia de Fronteras con la finalidad de lograr la máxima rapidez y exactitud en la transmisión de informaciones.

o. PATRULLAS

Unidades de Vigilancia móviles, constituidas por CUATRO (04) o DIEZ (10) efectivos, que se desplazan a pie o en vehículos, con la finalidad de cubrir el área territorial asignada a una Sub Unidad de frontera.

p. HITO

Marcas que se colocan para delimitar la línea fronteriza entre dos países vecinos, especialmente en lugares donde no existen accidentes naturales, que faciliten su identificación. Su colocación se realiza mediante un procedimiento formal entre los países limítrofes, y en función de ella se dividen en: "marcas de frontera propiamente dichas" y "marcas de referencia".

q. MARCA DE FRONTERA PROPIAMENTE DICHA

Hito que se colocar en la misma línea que divide el territorio de dos países. Sólo pueden ser repuestos o restaurados por acuerdo de las partes en el marco de una Comisión Mixta.

r. MARCA DE REFERENCIA

Hito situado en ambos lados de los territorios limítrofes, generalmente se aplican a límites ubicados en el "Talweg" de un río contiguo, arcifinio que sirve de deslinde entre ambos países, y cuya señalización referencia se coloca en ambas márgenes del cauce. Por encontrarse en territorio propio de los dos países, responden al ejercicio de sus respectivas soberanías, entendiéndose que toda reposición exclusiva del Estado en el cual se encuentran ubicados.

s. RESTITUCIÓN

Es el proceso de colocar un hito (por encontrarse fuera de su ubicación original, deterioro mayor o por desaparición), en el que se efectúa el levantamiento del plano topográfico del lugar del hito, la confección del acta de inauguración correspondiente, y la firma del mismo por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Fronterizos.

t. DENSIFICACIÓN

Es el proceso de colocar hitos secundarios entre hitos principales, con el fin de hacer más visible la línea de frontera; el proceso incluye el levantamiento del plano monográfico, la confección del Acta de Inauguración correspondiente, y la firma del mismo por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites.

u. DELIMITACIÓN

En esencia es una descripción general de la frontera, también puede entenderse como la concepción ideal de la dirección de una línea referida a distintos puntos geográficos mencionados en un Tratado de Límite o Protocolo.

v. DEMARCACIÓN

Es el proceso de colocar hitos, levantar el plano monográfico del lugar de su ubicación, confeccionar el Acta de Inauguración correspondiente y la firma del mismo por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites.

w. RECONOCIMIENTO

Es la verificación que se realiza de un sector o área determinada, poniendo especial atención en aquellos indicios, accidentes geográficos, etc., mediante los cuales se puede inferir un aspecto favorable o desfavorable de una situación o misión asignada.

CAPÍTULO II

Sistema de vigilancia de fronteras

06. CONCEPTO GENERAL

El Sistema de Vigilancia de Fronteras (SVF), cumple sus funciones de vigilancia y control de Fronteras permanentemente (tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra), en todo el espacio fronterizo del territorio nacional (Terrestre, Marítimo, Lacustre, Fluvial y Aéreo), a través de la observación sistemática por medios visuales, electrónicos y otros; y en base al establecimiento de un sistema de comunicaciones integrado; a fin de detectar, alertar y/o impedir posibles alteraciones y/o violaciones del territorio nacional.

07. ORGANIZACIÓN

El Sistema de Vigilancia de Fronteras tiene la siguiente organización:

  • a. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMFFAA)

  • c. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ADMINISTRATIVO

  • Fuerzas Armadas

  • Policía Nacional

  • d. ÓRGANOS DE COMANDO EJECUCIÓN Y CONTROL

  • Regiones Militares (1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. RRMM)

  • Comandancia General de Operaciones Navales (COMOP)

  • Consejo de defensa de la Fuerza Aérea (CODEF)

  • Regiones Policiales (I, V, VI, X, XI, XII, XIII).

08. DISPOSICIONES GENERALES

  • a. El espacio fronterizo del territorio nacional se divide en siete (07) zonas de vigilancia, cuyos límites de responsabilidad comprenden una porción de frontera terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, según sea el caso. Cada zona de Vigilancia constituye un sub-sistema de Vigilancia de Fronteras e incluye bajo su responsabilidad el espacio fronterizo comprendido dentro de su límite.

  • b. La Vigilancia y el Control de Fronteras se efectúa en el ámbito terrestre a través de los Puestos de Vigilancia de Fronteras (PPVFF) bajo responsabilidad de la PNP y de aquellos que por razones tácticas son asignados a las FFAA (EP-MGP); las Regiones Policiales son responsables de los PPVFF a su cargo para lo cual proporcionan el personal y el apoyo administrativo correspondiente que requieren estas unidades para su adecuado funcionamiento. Además los PPVFF se constituyen en elementos de la Red de Observadores Aéreos (ROA) a cargo del CODEF, a través del Sistema de Comunicaciones de los Comandos Regionales de Defensa Aérea.

  • c. En caso de Guerra Exterior, el personal policial que presta servicios en Unidades de Frontera, pasan a formar parte de los Teatros de Operaciones de conformidad a los Planes de Operaciones del CCFFAA.

  • d. Debe instalarse y mantenerse con carácter permanente, el Comité Regional de Vigilancia de Fronteras, el que realizará reuniones mensuales de coordinación, para dar solución a los problemas administrativos y operativos en su nivel. La vigilancia para ser integral y eficaz requiere la acción coordinada y estrecha entre los elementos de los Institutos de las FFAA y PNP y los Organismos Públicos que existen en las poblaciones y/o zonas de fronteras.

  • e. Los Órganos de Sistema de Vigilancia de Fronteras en todos los niveles deben tener conocimiento de los tratados, acuerdos y otros asuntos técnicos sobre límites fronterizos, así como litigios solucionados en el Sector de responsabilidad.

  • f. El Puesto de Vigilancia de Fronteras, como elemento básico del Sistema, debe tener una dotación de personal y medios suficientes que le permita enfrentar en condiciones de éxito cualquier agresión fronteriza y narcoterrorista.

  • g. Establecer un Sistema de Comunicaciones integrado y permanente mediante el enlace de los medios de comunicación de las Instituciones de las FFAA y Policía Nacional que operan en las Zonas de Vigilancia.

TITULO II

Función policial vigilancia y control de fronteras

CAPITULO 1

GENERALIDADES

09. BASAMENTO FUNCIONAL

La función policial de Vigilancia y Control de Fronteras, comprende las actividades siguientes:

  • a. Vigilancia y Cobertura

Es la presencia policial en las zonas de vigilancia terrestre y el despliegue de sus efectivos, que abarca siete (07) Regiones (I, V, VI, X, XI, XII, XIII-RPNP), donde se consideran Sectores (SF), Sub Sectores (SSFF), Puestos de Vigilancia de Fronteras (PPVFF) y Complejos Fronterizos (CCFF).

Esta actividad implica una observación permanente que facilite el alerta oportuna en caso de agresión y/o violación fronteriza, así como la verificación y mantenimiento de los Hitos Demarcatorios, para tal efecto, debe efectuarse continuos patrullajes en el área de responsabilidad.

El cumplimiento de esta actividad, exige coordinación con el CCFFAA, Min. RREE y los representantes de estas instituciones en cada zona de frontera.

  • b. Control de Fronteras

Implica el control migratorio de personas, animales, vehículos, mercancías, armamentos, munición, explosivos, etc. A través de los PPVFF y Complejos Fronterizos ubicados en los lugares de acceso internacional, este control se realiza al salir y/o ingresar al país.

Asimismo, esta actividad incluye tareas de prevención y represión contra el contrabando tráfico ilícito de drogas, deforestación, contaminación ambiental y otros. Para tal efecto debe coordinarse con las autoridades políticas, municipales, judiciales. Ministerio Público, Aduanas, FFAA, Salud, Agricultura y demás sectores relacionados a este fin.

Esta actividad implica, tareas de acción cívica que debe realizar el policía, en zonas de fronteras, desempeñándose como promotor social, participando en forma decidida en proyectos de desarrollo, que beneficien a las poblaciones fronterizas. Para tal efecto, se debe coordinar con el Ministerio de RREE, Consejo Nacional de Fronteras (Lima), así como las Autoridades Políticas, Municipales, Militares y Sectores Públicos (salud, transporte, educación y agricultura de la zona).

  • a. Cada zona de frontera, tiene una problemática específica, no siendo iguales una de otra; hay zonas, donde los límites no están aún demarcados; algunas facilitan la vigilancia, otras presentan serias dificultades por su configuración geográfica, cualquiera que sea el problema, la vigilancia y control de fronteras, es necesaria y vital, como una primera forma de defensa de la integridad territorial y soberanía nacional del Perú.

  • b. Las Regiones Policiales con ámbito fronterizo, son las Unidades más importantes y de mayor cobertura de la organización territorial de la PNP, a través de los cuales se cumple esta importante función; los Jefes de dichas Regiones deben ejecutar las actividades y tareas de conformidad a las Leyes, Tratados, Convenios, Reglamentos, Directivas, Planes de Operaciones y Procedimientos establecidos para tal efecto.

  • c. El personal que presta servicio en Unidades Policiales de Fronteras, debe poner en práctica todos los conocimientos y experiencia adquirida, para cumplir la función asignada, de la mejor forma posible a pesar de las contingencias que puedan presentarse tales como: lugares inhóspitos, climas variados, falta de medios logísticos, etc., situación que exige gran valor, elevada moral y espíritu de sacrificio.

CAPÍTULO II

Organización y funciones

11. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

La Policía Nacional para el cumplimiento de la función de vigilancia y control de fronteras, adopta la siguiente organización.

  • a. Dirección de Fronteras

Organismo técnico-normativo-especializado, encargado de orientar la función de vigilancia y control a nivel nacional; depende orgánicamente del EMG-PNP.

  • b. Regiones Policiales

Órganos territoriales de ejecución y control del sistema de vigilancia de fronteras, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad funcional; los Jefes de Región integran los comités de vigilancia de frontera de la zona.

Órgano técnico-normativo-especializado que depende del Jefe de Región, tiene a su cargo la orientación especializada de las actividades y tareas de vigilancia y control de fronteras en el ámbito territorial de la Región.

  • d. Jefatura de Sector de Fronteras

Unidad encargada de la coordinación, conducción y control de las actividades operativas y administrativas de las Sub-unidades de fronteras bajo su responsabilidad.

  • e. Jefatura de Sub-Sector Frontera

Unidad encargada de la coordinación, conducción y control de las actividades operativas y administrativas de los Puestos de Vigilancia de Frontera, en el área de su responsabilidad.

  • f. Puesto de Vigilancia de Fronteras

Instalaciones Fijas Terrestres, ubicadas a inmediaciones de las líneas demarcatorias fronterizas que se instalan con la finalidad de impedir posibles violaciones de nuestras fronteras, terrestres, fluviales y lacustres.

  • g. Complejo Fronterizo

Instalación fija terrestre, ubicada en los lugares de acceso al territorio nacional cuya misión es el control y vigilancia del tránsito fronterizo de personas, vehículos, ganado, mercaderías, etc.

La Dirección Administrativa del Complejo Fronterizo, será desempeñada por un Oficial Superior de la Policía Nacional en Situación de Actividad, depende de la Dirección General PNP a través de los Jefes de la Región.

Es el responsable de administrar todas las actividades del Complejo Fronterizo controlando y facilitando el cumplimiento de las funciones de los diversos organismos integrantes del mismo.

Los Órganos Ejecutivos representantes de los Sectores Públicos, son los encargados de cumplir las funciones y/o tareas encomendadas al área de su responsabilidad; dependen administrativamente del Director del Complejo y funcionalmente de sus respectivos Ministerios.

12. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

La Policía Nacional del Perú, ha adoptado una organización territorial adecuada para el cumplimiento de la función de Vigilancia y Control de Fronteras, estructurado en base a Sub-Unidades, ubicadas en todo el perímetro territorial fronterizo de conformidad a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 6097-DGPNP/EMG. De DIC95.

13. FUNCIONES DEL PERSONAL

  • a. DIRECCIÓN DE FRONTERAS

  • 1) Asesora al Jefe de Estado Mayor General y Director General PNP en asuntos de fronteras.

  • 2) Planear, organizar, dirigir, coordinar y orientar las actividades de vigilancia y cobertura, control policial y desarrollo fronterizo.

  • 3) Mantener coordinación técnica permanente con los Jefes Policiales con ámbito fronterizo, a través de la División de Fronteras Regional.

  • 4) Preveer la participación técnica especializada del personal que presta servicios en Sub-Unidades de Frontera.

  • 5) Coordinar en forma permanente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo Nacional de Fronteras.

  • b. JEFE DEL SECTOR FRONTERAS

  • 1) Depende operativamente del Jefe de la Sub Región y funcionalmente de la División de Seguridad de Fronteras Regional.

  • 2) Ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de los planes de operaciones, directivas y otras disposiciones relacionadas al cumplimiento de la función.

  • 3) Coordinar y controlar la preparación y el apoyo logístico del persona (Instrucción y Equipamiento), en vista de sus posibles empleos, en tiempo de paz y en caso de conflicto enmarcado en los Teatros de operaciones (TO).

  • 4) Mantener coordinación permanente con las autoridades militares, políticas, locales y otras de la zona, en aquellos aspectos relacionados a la función asignada.

  • c. JEFE DEL SUB-SECTOR FRONTERAS

  • 1) Depende operativa y funcionalmente del Sector Fronteras.

  • 2) Dar estricto cumplimiento a los planes, órdenes y otras disposiciones establecidas para el mejor cumplimiento de la función de vigilancia y control de fronteras en el área de su responsabilidad.

  • 3) Adoptar las previsiones del caso, para una adecuada participación del personal de las Sub Unidades bajo su Comando.

  • 4) Canalizar las necesidades logísticas y de personal de las Sub Unidades a su cargo, que permitan satisfacer oportunamente para evita problemas en el aspecto operativo.

  • 5) Mantener relaciones de coordinación con las autoridades militares, locales, políticas y otras cuyas funciones guardan relación con las actividades y tareas asignadas.

  • d. JEFE DE PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERAS

  • 1) Depende operativa y funcionalmente de la Jefatura de Sub Sector Fronteras y en casos excepcionales de la Jefatura del Sector, de quienes recibe las disposiciones para el mejor cumplimiento de la misión.

  • 2) Comandar, conducir y controlar las actividades y tareas propias de la función: vigilancia, control y desarrollo fronterizo.

  • 3) Prepara e instruye al personal bajo su mando para una eficiente participación en el cumplimiento de la misión asignada, a pesar de la difícil situación en que esta se realice.

  • 4) Prever el apoyo logístico oportuno para las Sub Unidades que comanda, de acuerdo a las reales necesidades del servicio policial.

  • 5) Mantener relaciones de coordinación con las autoridades militares, locales y otras con funciones afines.

  • e. JEFE DEL COMPLEJO FRONTERIZO

  • 1) Depende operativamente del Jefe de Región Policial, a través del Jefe de la Sub Región respectiva y funcionalmente de la División de Seguridad de Frontera Regional.

CAPÍTULO III

Vigilancia y cobertura

14. CONCEPTO DE VIGILANCIA

Observación permanente de la línea de frontera operativizada mediante patrullajes de reconocimiento, que permitan el alerta oportuno ante probables violaciones de la soberanía nacional e integridad territorial.

15. CONCEPTO DE COBERTURA

Presencia y despliegue policial en las zonas de frontera, a través de Sub Unidades denominadas sectores, sub-sectores y puestos de vigilancia de fronteras, para evitar violaciones del territorio nacional.

16. NATURALEZA DE LA VIGILANCIA

  • a. La Vigilancia de puestos de frontera es un problema de seguridad externa que se cumple en toda circunstancia, de paz o de guerra; debiendo ser de carácter permanente.

  • b. La Vigilancia puede ser fija ó móvil, y se lleva a cabo mediante Puestos de Vigilancia y Patrullas respectivamente.

  • c. Los Puestos de Vigilancia se ubican en los Puntos de Control Terrestres y en los lugares que por estrategia, facilita su labor de Vigilancia y Control Territorial.

  • d. Cuando los elementos de las Regiones PNP no sean suficientes para atender a todos los Puestos de Vigilancia y patrullas, estas necesidades podrán ser cubiertas transitoriamente por el Ejército, hasta que la PNP cuente con los medios disponibles para relevarlos progresivamente.

17. ESCALONES DE VIGILANCIA

  • a. El sistema de Vigilancia de Fronteras es dirigido y coordinado por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, dentro de ese ámbito la Fuerza Armada es la encargada de organizar, controlar y apoyar a sus elementos integrantes del Sistema.

Compete a las Regiones Militares del Ejército el Comando y puesta en ejecución del Sistema dentro del área de su responsabilidad.

Corresponde a la PNP, proporcionar a las Regiones Militares del Ejército los elementos que integran el Sistema.

  • b. Dentro de cada Región Policial con ámbito fronterizo, las Jefaturas de Sub Región constituyen los Órganos de Comando y Control de los Sectores de Fronteras PNP. Cada Sector dispone de un determinado número de Sub Sectores de Fronteras, cada Sub Sector acciona a los Puestos de Vigilancia y a las Patrullas que han sido establecidos o se establezcan según las necesidades.

18. RESPONSABILIDADES

  • a. La Misión y Organización de las Sub unidades de Vigilancia se determinan teniendo en cuenta:

  • 1) Los planes emitidos por el Comando Militar y Policial de las zonas y de acuerdo con los casos específicos del lugar.

  • 2) El auxilio que se debe prestar a las autoridades de la zona y al cumplimiento de las tareas policiales que por naturaleza funcional le corresponde al personal de las Sub Unidades Policiales de Frontera.

  • 3) En el Sistema de Vigilancia de Fronteras la PNP debe considerar al PVF como la unidad elemental, del Servicio Policial en estas áreas territoriales.

  • 4) Para la participación Policial en aspectos de Control en Fronteras como son: Aduanas, Migraciones, Tránsito Fronterizo, etc., el personal policial debe organizarse y actuar, teniendo en cuenta sus características y posibilidades.

19. MISIÓN Y ORGANIZACIÓN DE UN PUESTO DE VIGILANCIA DE FRONTERA.

  • a. MISIÓN

Asegurar en forma permanente la Vigilancia y el Control territorial bajo su responsabilidad, con el personal y los medios asignados, debiendo mantener y conservar los hitos ubicados en su área de responsabilidad, alertando oportunamente sobre cualquier infiltración y/o violación de la Soberanía Nacional.

  • b. ACTIVIDADES

  • 1) Asegurar la Vigilancia y Control del Sector Territorial mediante patrullajes permanentes.

  • 2) Verificar el Estado de Conservación y Mantenimiento de los hitos demarcatorios en el ámbito territorial asignado.

  • 3) Detectar y/o neutralizar la presencia de terroristas, narcotraficantes, contrabandistas, personas indocumentadas, etc., en su área de responsabilidad.

  • 4) Vigilar y Alertar oportunamente a su Comando inmediato, sobre posibles violaciones de la Soberanía Nacional.

  • 5) Participar en los proyectos de desarrollo fronterizo en coordinación con los demás sectores que tengan relación con el desarrollo de frontera.

  • c. ORGANIZACIÓN

  • 1) Un PVF para el cumplimiento de su misión, tiene la organización siguiente:

– Jefe de PVF: Un Oficial (Tte/Alfz)

– Personal de Servicio: 11 Sub Oficiales

Este personal está dividido en DOS (02) Euipos de Servicio Policial.

-Personal Especialista: 03 Especialistas

Un chofer o Motorista, Un Radio Operador y Un Sanitario.

  • 2) Los Equipos de Servicio Policial a su vez tienen la organización siguiente:

– Jefe de Equipo: 01

– Integrantes del Equipo: 04

  • 3) Cuando los Equipos de Servicio Policial, deben efectuar actividades, de patrullaje deberán ser apoyados con un Radio Operador y un Sanitario; los que se mantendrán en enlace permanente con el personal del PVF.

  • 4) Del personal con que cuenta el PVF, podrán hacer uso de vacaciones normal solo Un (01) efectivo, para evitar la reducción del personal que requiere el Servicio Policial en Frontera.

20. DOTACIONES

El armamento, munición, vehículos, vestuario, equipos, materiales, etc., que se asigna a las Unidades de Frontera para el cumplimiento de su función, están determinados en los cuadros de dotaciones tanto para tiempo de paz como de guerra en forma permanente o eventual, estos documentos son complementarios de los Cuadros de organización.

21. PATRULLAS

a. Definición

Son Unidades de Vigilancia Móviles que se desplazan periódicamente dentro del sector de responsabilidad, con la finalidad de detectar, alertar e impedir violaciones de nuestras fronteras, así como verificar el mantenimiento y conservación de hitos.

b. Empleo de Patrullas

Para obtener, información sobre el área territorial de su jurisdicción, saber que sucede al frente, a los flancos, y poder emplear su unidad en la forma más conveniente.

Para verificar en el terreno lo especificado en las cartas, mapas y documentos recibidos de los escalones superiores.

Para cumplir otras misiones del Comando Policial.

c. TIPOS DE PATRULLAS

Existen dos tipos de patrullas: de Reconocimiento y de Combate.

  • 1) Patrulla de Reconocimiento

Es empleada para obtener información sobre un área determinada de terreno, que facilite conocer las posibilidades y limitaciones de la unidad establecida en un sector de responsabilidad fronteriza.

  • 2) Patrulla de Combate

Es generalmente fuerte y adecuadamente armada con equipo especial, misionada para afrontar ataques y/o atentados de cualquier índole.

También se emplea patrullas para operar entre dos puntos fuertes, denominándose a estas patrullas de enlace, las que pueden tener misión de combate o simplemente observar e informar sobre lo que encuentre. Las patrullas operan normalmente de día y de noche, según las circunstancias.

d. MISIÓN DE LA PATRULLA

La misión asignada a una patrulla debe simple, específica e inequívoca. El Jefe de patrulla recibe una tarea concreta, y debe emplear los medios disponibles para cumplirla.

  • e.  DURACIÓN DE LA MISIÓN

Antes de determinar la misión de una patrulla, el Jefe debe estudiar toda la información posible; datos sobre el terreno, distancias por recorrer dificultades que se pueden encontrar, etc., para establecer en forma detallada los plazos que requiere su cumplimiento y determinar la hora de regreso.

Santo y Seña y Señales de Reconocimiento

Para garantizar la identificación de la patrulla en sus desplazamientos se les proporciona el Santo y Seña correspondiente al día.

CAPÍTULO IV

Control policial en fronteras

22. CONTROL

Es la actividad que realizan las unidades policiales de frontera en tareas de supervisar, inspeccionar e intervenir en todas aquellas acciones que faciliten comprobar el normal funcionamiento y cumplimiento de las normas, disposiciones y procedimientos establecidos por los puntos de acceso autorizado, y/o en zonas de frontera.

23. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

Son propósitos de la vigilancia y control de fronteras, la adopción de medidas de seguridad destinadas a prohibir el acceso ilegal de extranjeros, artículos y mercaderías de toda clase al territorio nacional, sin las visas y facturas que las leyes especifiquen.

Para conseguir un servicio efectivo de vigilancia y control, es fundamental la acción conjunta y coordinada, no sólo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, sino también de los Organismos Públicos, con ingerencia en este asunto que existen en las poblaciones y zonas fronterizas.

En los lugares de frontera, donde no se encuentren a los funcionarios y/o autoridades arriba indicados, el personal policial que presta servicios en frontera, podrán asumir las funciones que competen a estas entidades; en cuyo caso, después de realizado los primeros actuados, pasarán éstos a la brevedad posible a la autoridad de su incumbencia.

24. TIPOS DE CONTROL

Si se tiene en cuenta la extensión del terreno por controlar y la naturaleza del mismo, es apropiada establecer puntos legales de entrada, redes de información en la línea de frontera y en el interior, así como puntos de control fijos, complementados con patrullas, para chequeos intempestivos.

Este sistema combinado, comprende los siguientes tipos de control:

– En Puestos de Vigilancia, considerados puntos de control

– Entre Puestos de Vigilancia

– En Complejos Fronterizos

a. Control en Puestos o Puertos de Entrada

El establecimiento de Puestos de Control de ingreso es el tipo más común de control de personas y mercaderías que entran al país. Esta clase de control presume que todos los que entran al país serán personas honradas que cumplirán con las leyes del país. Estos puestos se establecen de acuerdo a ley, son los lugares reconocidos por donde se lleva a cabo el control. Estos puestos pueden estar situados en zonas terrestres, lacustres o fluviales, y aeropuertos internacionales, donde debe inspeccionarse a las personas, y mercancías.

b. Control entre Puestos y/o Puertos de Entrada

El control del espacio existente entre los Puestos de Vigilancia, será útil si la vigilancia de las fronteras es mantenida en forma permanente.

La misión es vigilar la integridad del territorio, es decir que la línea fronteriza no sea variada, descubrir é impedir el contrabando, la salida ilícita de extranjeros y poner a disposición de las autoridades competentes a las personas que sean culpables de estas infracciones.

c. Control en Complejos Fronterizos

Un complejo fronterizo, tiene por misión el control y vigilancia del tránsito fronterizo de personas, vehículos, ganado y mercadería; el personal policial depende de la DIRGEN-PNP; por intermedio de la Región y Sub Región PNP respectivamente, y los demás integrantes representantes del sector público (salud, agricultura, migraciones, etc.), dependen operativamente de sus sectores y administrativamente del Jefe del Complejo Fronterizo.

25. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

  • a. Los puntos de entrada deben contar, con más de un sistema de revisión minuciosa para las personas, vehículos y equipajes, un álbum fotográfico de los contrabandistas conocidos, de los vehículos que se prestan para actos ilegales, de los almacenes de propietarios que facilitan mercadería y del crédito de los mismos; estadísticas de los habitantes sospechosos, de ambos lados de la frontera; cartas topográficas que expresan fácilmente las vías de acceso, y puntos de paso que existen por pequeños que sean. Al actuar con el Resguardo Aduanero y Oficinas de Migraciones se podrá disponer del registro de extranjeros, credenciales, pases y permisos de viajes, lugares en que residirán, el control de los vehículos, licencias, matrículas, cédulas, visas y pasaporte; una galería de delincuentes y prófugos de la justicia nacionales y extranjeros, y un apropiado contacto y enlace con los demás puntos de inspección. Se ha de tener un sistema rápido de comunicaciones para informar sobre el paso clandestino de mercaderías o personas, a los organismos superiores o puntos de control. Es preciso tener personas especializadas en la inspección de drogas, así como contar con personal y vehículos apropiados y suficientes para cubrir un servicio completo durante las veinticuatro horas, con relevo cada ocho horas. Es indispensable contar con un personal de emergencia que apoye a las patrullas cuando el caso lo requiere.

  • b. Para prevenir el espionaje o infiltración enemiga es indispensable asegurar lo siguiente:

  • 1) Evitar que se internen legal o ilegalmente espías y saboteadores, deteniéndolos en los puntos de control o por medio de las patrullas.

  • 2) Confiscar las estafetas enviadas por agencias extranjeras con propaganda subversiva o que afecten los intereses nacionales.

  • 3) Evitar la fuga de agentes enemigos.

  • 4) Conseguir de acuerdo con las leyes, que las personas sospechosas firmen un documento indicando la actividad a que se dedicará durante su permanencia en el país.

  • 5) En caso de no constar en la lista de pasaportes aprobados del consulado correspondiente el nombre de un viajero, interrogarlo cuidadosamente.

  • 6) Disponer de un sistema de permisos y pases especiales con determinada clave que indique la peligrosidad y sospecha que de alguna persona se tiene.

  • 7) En caso de emergencia cuando las leyes lo permiten, es de mucha importancia la censura del correo y de otros medios de comunicación. La mejor manera de interceptar a un agente es sabiendo a que viene.

  • 8) Merece mayor cuidado el espía, agente o informante nacional, quien, además de ser conocedor del medio en que actúa, tiene la facilidad de introducirse sin dificultad en los organismos e instituciones donde puede conseguir información. A esta clase de personas es necesario vigilarlas con mayor cuidado.

  • 9) En los lugares selváticos, es donde se hace más difícil el control, siendo indispensable establecer en la misma línea de frontera un sistema de tranqueras o lugares de detención, para que ayuden a la constante vigilancia de las patrullas que actúen a lo largo de la zona, pero cuando no se cuenta con vías de comunicación adecuada.

  • 10) En los pasos obligados, estaciones de trenes, autobuses, automóviles, gasolineras, restaurantes, lugares de descanso o aprovisionamiento, en indispensable introducir un informante, que obtenga datos de las personas que requieran esos servicios.

  • c. En territorio vecino es beneficioso reclutar personas que proporcionen datos de toda naturaleza. Si son oriundos del lugar, resultará provechoso, caso contrario, debe emplearse personal especializado que estos servicios requieren.

El personal que actúa en las fronteras, debe tener experiencia suficiente y preparación apropiada para evitar dudas y errores que destruyan el objetivo de su misión, y contar con personal que tenga, además un alto concepto del honor, lealtad y honestidad, y una paciencia a toda prueba, para que pueda desechar toda tentación de soborno y traición.

  • d. Los puntos de inscripción tienen singular importancia por ser lugares de control de personas, mercaderías y artículos que han logrado burlar la vigilancia de los Puestos de Vigilancia, de las patrullas y tranqueras colocadas a lo largo de las fronteras. Los pasajeros y carga que han entrado ilegalmente para seguir su viaje, tiene que contar con el sello y firma que sea necesario.

Los puntos de inspección están encargados de hacer las revisiones de personas, animales y vehículos en forma minuciosa y completa; ya que los contrabandistas cambian continuamente de procedimientos y métodos para evitar se les identifique como tales. Por eso es muy necesario revisar detalladamente a las personas que pueden ocultar entre sus vestidos drogas, piedras preciosas o metales de alto valor, credenciales de doble identificación, documentación y propaganda subversiva, etc.

26. EL CONTRABANDO

El contrabando es un delito castigado con el comiso de la mercadería y multa, y además con pena Privativa de la Libertad a los delincuentes. El delito frustrado de contrabando, se considera como consumado para los efectos de la aplicación de la pena.

Se comete delito de Contrabando, en cualquiera de los casos siguientes:

  • Por el trasbordo clandestino de mercaderías afectas a derechos de importación o simulación.

  • Por la importación o exportación sin permiso legal o clandestino o con documentos falsos de mercaderías o productos afectos a derechos por lugares por donde no exista Aduana.

  • Por la importación o embarque de mercaderías, productos o efectos cuya importación o exportación está prohibido por Ley.

  • Por la importación o exportación de artículos sujetos a estancos o monopolios, por personas o entidades distintas de las encargadas de su administración o sin autorización de ellas.

a. OPERACIONES PARA COMBATIR EL CONTRABANDO

  • 1) PROPÓSITO

El propósito de una operación anticontrabando es impedir la introducción ilegal de personas o mercaderías.

A pesar del cuidado, al vigilar nuestras fronteras, siempre habrá agentes de espionaje, que desean destruir el modo de vida libre del país, y aquellos que quieran realizar actividades ilícitas (Contrabando).

El éxito de las operaciones anticontrabando depende de las informaciones confidenciales que se obtenga acerca de los métodos usados por los contrabandistas, las que no tienen límites para realizar lo que se proponen.

Los medios utilizados por los contrabandistas son muchos y diferentes ya sea vehículos, maletas, aparatos eléctricos, animales, prendas, etc. con adaptación especial para su fin.

  • 2) CONTRABANDISTA OCASIONAL

Para descubrir y capturar al contrabandista ocasional, no seguir patrón fijo, es decir, efectuar los relevos, las patrullas, etc. en diferentes horas y siguiendo un plan variado al acostumbrado para hacerlo caer.

  • 3) CONTRABANDISTA PROFESIONAL

El contrabandista profesional realiza sus operaciones como un negocio y toma las medidas necesarias para protegerse y emplea distintos medios, adaptables a las condiciones variables del clima, etc.

El personal encargado de control de fronteras debe concentrar sus esfuerzos para frustrar todo intento de contrabando, incluyendo refuerzos de personal, inspecciones continuas a los puertos o puestos de control, dotación de armamento apropiado y aparatos técnicos, etc.

  • 4) USO DE INFORMANTES

Un informante es una persona que puede y que está dispuesta a suministrar información en forma continua acerca de violaciones de frontera. La necesidad de contar con informantes que consigna informaciones rápidas, oportunas asegura el éxito en el control de fronteras.

  • 5) CLASES DE INFORMANTES

Los informantes tienen que ser tratados cuidadosamente para lograr el máximo de beneficio de ellos; existen muchos tipos de informantes y generalmente se determina por el motivo por el cual se convirtieron en informantes (voluntarios, involuntarios, por odio, por rencor, doble).

La información proveniente de un informante que guarda rencor contra alguien, debe ser cuidadosamente investigada. El informante doble, es el más difícil de control, el puede suministrar información para averiguar como se va a manejar el asunto, para lograr vender, lo averiguado al infractor. Por estas razones, hay que tener mucho cuidado en su selección.

Tener cuidado que un informante no aprenda demasiado acerca de las operaciones y de los métodos que se emplea; las relaciones debe ser formales, respetuosos, amistosos y cautelosos, para evitar daños futuros.

  • 6) EMPLEO DE LOS COLABORADORES

Los colaboradores pueden ser empleados para los siguientes casos:

Cubrir áreas lejanas donde la actividad de patrullaje es pobre;

Localizar puntos de cruce ilegales e identificar las personas que cruzan la frontera;

Localizar actividades de contrabando que pueden estar relacionadas con acciones subversivas y de sabotaje;

Localizar los grupos de guerrilleros e identificar a los individuos.

Informar la naturaleza de las firmas comerciales ubicadas en la vecindad.

Localizar las residencias e identificar las personalidades en las áreas fronterizas que contribuyen a las actividades clandestinas del enemigo.

27. NARCOTRÁFICO

a. Antecedentes

  • 1) El tráfico ilícito de drogas en el Perú, se presenta como una actividad delincuencial de graves consecuencias, no solamente desde el punto de vista económico sino social, por el inmenso daño que causa a la niñez y juventud del país, convirtiéndose progresivamente en una amenaza para el futuro nacional y para la estabilidad política internacional.

  • 2) El cultivo de la hoja de coca y de la amapola con fines ilícitos, la producción de droga, el transporte, la comercialización y el consumo, constituyen en la práctica un conjunto de actividades sistemáticamente organizadas, cuyo funcionamiento adopta complejos mecanismos, a fin de burlar el control de la ley.

  • 3) El accionar del TID en las últimas décadas, se ha expandido progresivamente por áreas estratégicas del territorio nacional, incluyendo las zonas de frontera, por lo que es necesario realizar acciones integrales para combatirlo, en coordinación con las unidades especializadas de la PNP y de los demás sectores que tengan ingerencia en esta problemática; tales como DINANDRO PNP, Aduanas, Ministerio de Salud, Industria Turismo, Ministerio Público, etc.

  • b. Disposiciones Generales

  • 1) Las Sub Unidades de fronteras (Sectores, Sub Sectores, Puestos de Vigilancia de Fronteras y Puestos de Vigilancia de Sostén), dispondrán de Planes de Operaciones para prevenir y reprimir el Tráfico Ilícito de Drogas; estos planes serán formulados por la División de Seguridad de Fronteras Regional serán de duración permanente y de ejecución continua y conjunta entre los PPVFF ubicados en un sector de fronteras.

  • 2) Debe tenerse en cuenta que la prevención y represión del TID en fronteras, se realiza como una actividad adicional a la función fronteriza de vigilancia, control y desarrollo fronterizo.

  • 3) La represión del RID, la prevención del consumo de drogas, y la reducción del cultivo ilegal de coda y amapola en zonas de frontera constituyen acciones de interés nacional, que deben efectuarse en concordancia con los dispositivos legales vigentes (Leyes, Decretos Supremos, Directivas, etc.)

  • 4) Las Sub Unidades de fronteras, deberán comunicar a su Comando inmediato las acciones por realizar y/o realizadas contra el Tráfico ilícito de Drogas, debiendo considerarse como información reservada.

  • 5) La División de Seguridad de Fronteras Regional, debe coordinar con la División Antidrogas de la jurisdicción en todos los aspectos operativos y/o planeamiento antidrogas.

  • c. Disposiciones Particulares

  • 1) Las Sub Unidades de fronteras, emplearan elementos de inteligencia, a fin de obtener información sobre zonas de cultivo y producción, aeropuertos clandestinos, métodos y vías usadas en el TID, que facilita contrarrestar este delito en las zonas de frontera.

  • 2) Las personas detenidas involucradas en TID, serán puestos a disposición de la Delegación Policial más cercana, que permita efectuar las investigaciones del caso de acuerdo a disposiciones legales vigentes; debiendo para el caso formular el Acta correspondiente donde se especifique en detalle: personas detenidas, estado físico de los mismos, droga, dinero, bienes, vehículos, equipos y otros incautados; firmando dicha acta el infractor y el fiscal si lo hubiera, en todo caso una persona representativa del lugar.

  • 3) El personal debe actuar con el equipo y conocimiento adecuado, que garantice en un momento dado, la integridad física del personal que interviene en un operativo antidrogas; el uso de las armas siempre tendrá un carácter esencialmente disuasivo.

  • 4) Las personas solamente pueden ser detenidas por 24 horas, y por mandato escrito de la autoridad judicial; en caso de TID la detención de los implicados no será mayor de 15 días, con cargo a dar cuenta al Ministerio Público y al Juez.

  • 5) Para casos de registro se debe solicitar la autorización judicial correspondiente; para ello debe tenerse la certeza que el domicilio, locales, vehículos, estén vinculados con el TID; el registro de las personas se efectúa en el momento de la detención.

  • 6) El registro de un domicilio o loca, se efectúa en presencia del dueño del inmueble o de una persona vinculada al mismo, aislando a los demás ocupantes; debe de realizarse en forma metódica y exhaustiva sin causar daños o destrozos a la propiedad y enseres que ella guarda.

  • 7) De acuerdo al DL. Nº 22095 Artículo 66º serán decomisados:

  • Las drogas e insumos

  • Las fábricas y laboratorio

  • Los alambiques y otros materiales de producción

  • Los equipos y enseres empleados en la producción y fabricación ilícito de drogas

Asimismo serán incautos:

  • Los cultivos de coca y equipo de trabajo

  • Inmuebles usados como fábrica, depósitos, etc.

  • Vehículos

  • Dinero obtenido o empleado en la comisión del delito.

28. IMPEDIDOS DE INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL

No pueden ingresar al territorio nacional:

  • a. Como inmigrantes:

  • 1) Los que tienen menos de 10 años de edad, que no vengan acompañados de sus padres y/o que no sean sostenidos por estos.

  • 2) Los que sufren lepra, sífilis, TBC u otras enfermedades infecto contagiosas señaladas al efecto por las disposiciones sanitarias en vigor y los que padecen de toxicomanía o alcoholismo, salvo los casos especiales contemplados en las leyes sanitarias vigentes.

  • 3) Los indigentes o vagabundos

  • 4) Los tratantes de blancas, los regentes de prostíbulos y los que forman parte de ellos o deducen alguna utilidad de su funcionamiento, los que se dedican al TID y los que trafican con pornografía.

  • 5) Los que carecen de pasaporte o de visación consular peruano.

  • b. Como No inmigrantes Residentes:

Los enumerados en el inciso anterior, con algunas excepciones, cuya justificación comprende lo siguiente:

  • 1) Los comprendidos en el punto uno, si vienen para realizar estudios

  • 2) Los comprendidos en el punto dos, si vienen para internarse en los centros de salud

  • c. Como No Inmigrantes Temporales

Los enumerados en el inciso anterior, con las excepciones referidas a lo siguiente:

  • 1) Los comprendidos en el punto uno, si vienen a realizar estudios o para gozar de vacaciones.

  • 2) Los comprendidos en el punto dos, si vienen a internarse en los centros de salud.

  • 3) Los que carecen de pasaporte, si son tripulantes de medios de transportes, que acreditarán su condición de tales con los documentos identificatorios y de amparo previstos en las disposiciones vigentes.

  • 4) Los que carecen de visación consular peruana si son transeúntes; el extranjero puede ingresar al territorio nacional sin visa, siempre que su pasaporte tenga visación para el país de destino o tenga autorización para entrar en el país y posea pasaje o medio de transporte para continuar viaje.

Tampoco puede ingresar como inmigrante o no inmigrante, aún cuando reúnan las condiciones señaladas en el reglamento, los extranjeros comprendidos en las instrucciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores imparta a los consulados de la República. Gozarán la preferencia para el ingreso, los hijos, padres y hermanos de inmigrantes radicados en el Perú, llamados por éstos, siempre que su unidad migratoria esté dentro de la cuota respectiva y acredite que quien lo llama posea los medios necesarios para sostenerlos o que los nuevos inmigrantes los tengan por sí mismos.

29. INGRESO DE EXTRANJEROS

Salvo la autorización expresa y conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores e Interior, el ingreso de inmigrantes residentes sólo está permitido por los puertos mayores, por los aeropuertos internacionales y los puestos fronterizos de Aguas Verdes, en el Norte; de Hospicio en el Sur y Desaguadero en el Sur-Este.

Queda prohibido el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes residentes por cualquier otro punto del territorio nacional. Tal ingreso es infracción al reglamento, califica al inmigrante residente de clandestino, invalida la visación consular expedida en el respectivo pasaporte y da lugar a sanción.

El ingreso de no inmigrantes temporales., sólo está permitido por los lugares señalados en el párrafo anterior para el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes residentes y además, por puertos y aeropuertos y puestos de fronteras que cuentan con personal autorizado para el control. La infracción a esta norma da lugar a sanción.

El ingreso de no inmigrantes por los lugares señalados para el ingreso de no inmigrantes temporales se realizará de acuerdo con el Reglamento de Inmigración:

  • 1) En relación con el inmigrante no oficial:

– Examinar el pasaporte, así como su visación

– Proceder a entregar la cédula para no inmigrantes extendida en formulario del tipo "A".

  • 2) En relación con el no inmigrante temporal:

– Procurar cerciorarse de que no le corresponde las prohibiciones establecido en los dispositivos legales vigentes.

No podrán ingresar al territorio nacional los extranjeros observados por las autoridades de Sanidad, Policía Nacional, Inmigración o Extranjería respectivamente. Dichas autoridades darán aviso de tal observación a sus superiores. La autoridad Policial retirará del poder de su titular uno de los ejemplares de la ficha de visación para inmigrantes, o los cuerpos 1 y 2 de la cédula para no inmigrantes, según el caso; anotará la observación detectada y los documentos recogidos los entregará con cargo o remitirá con sobre certificado por los medios más rápidos al Departamento de Control de Extranjeros.

Los extranjeros prohibidos de ingresar quedarán bajo custodia de sus transportadores y se les hará responsable de retornarles al punto de ingreso. Si el intento de ingresar ilegalmente ha sido propiciado por el mismo extranjero, se le obligará a salir de la jurisdicción nacional.

No ocasionarán prohibiciones de ingreso los simples errores en la formulación de la ficha de visación para inmigrantes, o de la cédula para no inmigrantes, los cuales serán salvados, dejándose en uno u otro caso la correspondiente constancia con información posterior para los fines pertinentes.

  • a. DE LA SALIDA

  • 1) Los inmigrantes temporales están obligados al egresar del territorio nacional, a presentar los cuerpos 3 y 4 de la cédula para no inmigrantes dejados en su poder en el momento del ingreso, los documentos identificatorios previstos en las disposiciones en vigor que acreditan su condición y medios de transporte. La autoridad policial retirará el cuerpo 3 y la entregará con cargo o lo remitirá en sobre certificado y por el medio más más rápido al Departamento de Control de Extranjería.

  • 2) Los inmigrantes y no inmigrantes residentes, están obligados al egresar del país a presentar el permiso de salida, el cual le será expedido en dos ejemplares por el Departamento de Inmigración y Extranjería de Lima, y por las Autoridades Políticas en Provincias en vista de la constancia tributaria que obtendrán conforme a las disposiciones en vigor.

  • b. DEL REINGRESO

  • 1) El derecho concedido a los residentes que contraigan matrimonio por poder, con personas que se encuentran fuera del territorio nacional, para hacer venir a sus esposas, siempre que su unidad migratoria esté dentro de la cuota respectiva, confiere a estas, preferencias para llenar las vacantes que se produzcan, si aquella cuota estuviera colmada

  • 2) En segundo término, gozarán de preferencia para el ingreso, los hijos, padres y hermanos de inmigrantes ya radicados en el Perú, llamados por estos siempre que su unidad migratoria este dentro de la cuota respectiva, y acredite quien lo llama posea los medios necesarios para sostenerlos o que los nuevos inmigrantes los tenga por sí mismos.

  • c. ASILO POLÍTICO Y TERRITORIAL

Cuando los interesados se presentan en los Puestos de Vigilancia de Fronteras a cargo de la PNP, y manifiesten el deseo de acogerse al asilo territorial, se tendrá en cuenta los siguientes procedimientos:

  • 1) INGRESO LEGAL

Cuando el personal ingresa por la Frontera, con sus documentos de identidad y salvoconducto, el personal Policial procederá a informar a la Prefectura del Departamento, Sub Prefectura Provincial y/o Autoridades de Migraciones y de Extranjería PNP de la zona.

El interesado permanecerá en la jurisdicción del Puesto Policial con vigilancia discreta hasta recibir la comunicación oficial sobre el asilo solicitado.

Recibida la autorización de asilo el personal PNP comunicará a las autoridades respectivas sobre el viaje del personal extranjero interesado hacia el interior del país.

  • 2) INGRESO ILEGAL

Cuando a un Puesto de Vigilancia de Fronteras de la PNP se presentare personal extranjero solicitando asilo territorial, se tendrá en consideración lo siguiente:

"Art. 1º. No serán admitidos en el territorio nacional los insanos mentales, los mendigos, vagabundos o personas que padecieron de enfermedad que según las leyes y reglamentos sean peligrosos para la salud pública, y los extranjeros que por delito merezcan penitenciaría en el país".

"Art. 2º. No se aplicará la disposición anterior a los condenados o perseguidos por motivos políticos o religiosos, ni a los que pretenden asilarse en el país para salvar su vida…"

Si dicho personal ingresa clandestinamente sin documentos y sin control migratorio o con documentos y es ubicado dentro de la zona fronteriza será puesto en calidad de detenido.

De inmediato el Jefe del Puesto de Vigilancia Policial los pondrá a disposición de la autoridad política de la zona, comunicando a la oficina de Migraciones y Extranjería PNP.

Mientras esté en trámite el pedido de asilo, el recurrente deberá permanecer detenido a cargo del personal policial en el lugar de ingreso, dándole las garantías convenientes.

De estos casos se hará conocer a la Jefatura de Región PNP y a la Unidad Militar de Cobertura, teniendo en cuenta las Normas y Procedimientos para los casos de asilo político y territorial dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Procedimientos en el control de armas, munición y explosivos de uso civil

CONCEPTO

Son armas de uso civil, aquellas que por sus características, diseño, procedencia o empleo, son autorizadas por el respectivo Reglamento, para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección.

Los dispositivos legales regulan la posesión y uso de las armas de fuego, explosivos y municiones por parte de civiles, siendo responsabilidad de la Dirección de Control de Armas, Municiones y Explosivos del MININTER; las acciones administrativas y el control de uso, compete a la PNP.

BASE LEGAL

1. Ley Nº. 25054 del 19 JUN 89 Artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 9°, 12° y 13°.

2. Ley Nº 26689 Artículo 2°.

3. Decreto Supremo No. 007 – 98 – IN del 01OCT98.

4. Decreto Supremo No. 007 – 2000 – IN del 14JUN2000.

5. Código Penal Artículo 279°.

D. ARMAS AUTORIZADAS PARA USO CIVIL

  • 1. Para Defensa Personal:

a. Revólver : Hasta un Calibre 38 de pulgada especial con cañón de longitud máxima de 6 pulgadas.

b. Pistola : Hasta un Calibre de 9 mm. Corto o 38" de pulgada.

  • 2. Para Seguridad Personal

Pistolas del tipo MGP – 84 mini o similares, con capacidad de disparar sólo en la modalidad de tiro por tiro, munición Cal. 9mm Parabellum o Luger.

  • 3. Para Vigilancia Armada

  • a. Escopeta, tiro por tiro.

  • b. Carabina, fusiles o rifles semiautomáticos hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), para uso fuera del radio urbano en la modalidad de tiro por tiro.

  • c. Las autorizadas para Defensa personal.

  • 4. Para Caza

  • a. Armas de Fuego cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón no mayor de 400 Kgs. – m, tales como:

1) Escopeta de tiro por tiro.

2) Carabina, hasta 0.44" con cadencia de tiro por tiro.

3) Carabina – escopeta, hasta 0.44" con cadencia de tiro por tiro.

4) Fusilo Rifle, hasta un Cal. 8 X 54 mm. Con munición que no exceda los 400 Kgs.-m con cadencia de tiro por tiro.

b. Otras armas, como los Arcos de madera, fibra o similares con sus respectivas flechas; los Lanzadores y arpones para caza de especies subacuáticas y las Armas Autóctonas.

  • 5. Para Deporte de Tiro al blanco

a. Armas Neumáticas : Cortas hasta 5.5 mm.

Largas hasta 5.5 mm.

b. Armas de Fuego : Cortas:

1) Revólver hasta un Cal. 0.45".

2) Pistola hasta 0.45".

Largas:

1) Carabina desde 0.22" hasta 0.44"con cadencia de tiro por tiro.

2) Escopeta de tiro por tiro hasta un calibre de 12" gauge.

c. Armas para tiro de arco : Seguir las especificaciones de la autoridad deportiva competente.

  • 6. Para Colección

a. Son armas autorizadas para colección, aquellas que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades son calificadas como tales por la DICSCAMEC.

b. Dichas armas deben permanecer con el mecanismo de cierre y/o disparo desactivados, en museos o ambientes privados adecuados y autorizados por la DICSCAMEC

  • 7. Otras autorizadas para uso civil

a. Armas de Señales

b. Lanzadores de arpones neumáticos accionados con carga de proyección.

c. Armas neumáticas..

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS

1. Armas y municiones permitidas para uso civil

  • a. Al encontrar una persona posea, porte o utilice un arma de fuego permitida por la ley (carabina, escopeta, revólver, pistola y similares), se procederá a:

1) Identificar al poseedor o usuario.

2) Solicitar su licencia expedida por la DICSCAMEC.

Al constatarse que una persona no posea la respectiva licencia para portar el arma que se le haya encontrado en su poder o que la que tenga no corresponda a dicha arma se procederá a:

1) Indagar sobre la procedencia del arma y la munición.

2) Requisar el arma y la munición

3) Levantar el acta de incautación con la correspondiente reseña del arma y la munición, firmándola el infractor, el aprehensor y los testigos si es que los hubieren.

4) Formular el Parte de Ocurrencia.

5) Poner a disposición de la Autoridad Policial de la Jurisdicción el arma y la munición decomisada.

6) Detener a los infractores para las investigaciones correspondientes.

c. Al verificar que una persona posea porte o utilice una arma cuya licencia esta vencida o se constate que el titular domicilia en dirección diferente a la consignada en la misma se procederá a:

1) Requisar el arma y la munición.

2) Formular el Acta de Decomiso.

3) Formular el Parte de Ocurrencia.

4) Poner a disposición de la Comisaría el arma y la munición incautada.

5) Adjuntar el acta del decomiso.

6) Citación del infractor a la dependencia policial de la jurisdicción

2. Armas y municiones no permitidas para el uso civil

De constatarse el uso o posesión de un arma o munición no permitida para uso civil se procederá:

a. Decomiso de las armas y/o municiones.

b. Indagar la procedencia del arma.

c. Levantar el acta correspondiente con la reseña del arma suscribiéndola el infractor, el aprehensor y los testigos.

d. Detener al infractor.

e. Formular el Parte correspondiente, poniendo a disposición de la Comisaría, el arma y munición decomisadas a si como el infractor.

f. Finalmente, luego de las investigaciones se formulará el Atestado para el Juez y una copia a la DICSCAMEC al que se remite el arma.

  • 6. Tráfico ilícito de armas y municiones

  • a. Para detectar el tráfico ilícito de armas se procederá a:

1) Solicitar las guías de comercialización a los que transporten armas de fuego..

2) Solicitar al comerciante la autorización para su importación, expedida por la DICSCAMEC.

3) Verificar si el tipo y la cantidad de armas y municiones que se transporten coinciden con los datos de la guía de circulación.

  • b. De constatarse que el intervenido no posee la autorización para su importación la guía de circulación o que existe disconformidad entre estas, las armas y municiones transportadas, o que los datos han sido adulterados se procederá a:

1) Detención del infractor.

2) Decomisar las armas y municiones, levantando el Acta correspondiente.

3) Efectuar las investigaciones preliminares, para determinar la presencia y destino de las armas y municiones y las personas implicadas.

4) Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición del Comisario al infractor, al chofer y su vehículo, así como las armas y municiones decomisadas.

  • 7. Armas blancas

De constatarse que una persona se encuentra en actitud sospechosa, portando un arma blanca se procederá a:

  • a. Identificar al portador.

  • b. Decomisar las armas si el caso lo demanda.

  • c. Determinar la procedencia o destino de las armas.

  • d. Indagar sobre los antecedentes, domicilio, trabajo del infractor a fin de establecer el motivo de su posesión.

  • e. Levantar el Acta de Decomiso, que suscribirán el infractor, testigos y el aprehensor.

  • f. Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición del respectivo funcionario de la Policía, las armas blancas decomisadas.

  • g. Detención del infractor.

  • 8. Transporte de explosivos

En el control de transporte de explosivos se procederá a:

1) Identificar al conductor de los explosivos con su Licencia de Conducir y su Libreta Electoral.

2) Verificar la conformidad de los explosivos que se transportan, con los datos de la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC.

3) Verificar que el vehículo de transporte tenga autorización y que cumpla su itinerario de ruta previsto.

4) Constatar que los vehículos de transporte cuenten con personal PNP de seguridad.

5) Intervenir a los chóferes que conducen explosivos sin contar con la de Guía de Tránsito correspondiente o no correspondan a los datos contenidos en la guía, procediéndose a su decomiso.

6) Constatar que los vehículos reúnan las condiciones y medidas de seguridad exigidas.

7) Constatar la tenencia de dos extinguidores contra incendio, bandera roja, con inscripción de PELIGRO, colocadas en la parte posterior de la carrocería o pintada en cada uno de los lados la palabra EXPLOSIVOS.

8) Prohibir el ingreso de vehículos cargados de explosivos a los talleres de reparaciones.

9) Prohibir que vehículos con carga de explosivos circule por centros poblados o que se detenga por algún motivo o en lugares de congestión de vehículos o peatones.

10) En caso que se constate el transporte de explosivos conjuntamente con pasajeros se procederá a:

a) Decomisar los explosivos.

b) Efectuar las investigaciones preliminares para determinar la procedencia y destino de los explosivos y la identidad de los implicados.

c) Poner a disposición del Comisario de la jurisdicción al vehículo y, al conductor y los explosivos decomisados.

d) Formular el Parte de Ocurrencia.

  • 9. Posesión de explosivos

En caso de constatarse explosivos en posesión de una persona se procederá a:

  • a. Identificar al poseedor.

  • b. Decomisar los explosivos, formulando el Acta correspondiente.

  • c. Detener al infractor, procediéndose al registro correspondiente.

  • d. Indagar sobre la procedencia, uso y destino de los explosivos.

  • e. Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición los explosivos decomisados al Comisario.

  • f. Detención del infractor.

  • 10. Accidentes o siniestros en el transporte de explosivos

De producirse un accidente en el transporte de explosivos se procederá a:

  • a. Aislar la zona, evitando la aglomeración de personas y la congestión vehicular.

  • b. Solicitar, de ser necesario, la intervención de Bomberos, Ambulancias, vecinos y transeúntes organizándolos en brigadas de voluntarios.

  • c. Comunicar a la Superioridad solicitando el apoyo y refuerzos necesarios, del Escuadrón de Emergencia en Lima y Provincias donde las hubiera, caso contrario a unidades similares.

  • d. Identificar al conductor, solicitando la licencia de conducir, Tarjeta de Propiedad, y autorización del Ministerio de Transportes, para conducir explosivos.

  • e. Solicitar la Guía de Tránsito de Explosivos, expedida por la DICSCAMEC o sus Delegaciones.

  • f. Identificar al personal de Custodia de Explosivos.

  • g. Efectuar las investigaciones preliminares para determinar la probable causa del accidente de siniestro.

  • h. De no poder continuar viaje el vehículo, disponer de que los explosivos sean almacenados en lugares seguros.

  • i. Determinar la clase y cantidad de explosivos dañados o deteriorados.

  • j. Formular el Parte de Ocurrencia, dando cuenta del hecho a la Comisaría.

  • 11. Hallazgo de artefactos explosivos

Aislar la zona alejando a personas y vehículos.

  • a. En Lima o lugares donde exista llamar a la Unidad de Desactivación de Explosivos.

  • b. En lugares donde no exista UDEX llamar a Unidades de las FF.AA. para la acción preventiva correspondiente.

  • c. Al comunicar dar la descripción y ubicación del artefacto (forma, calibre, marca visible, etc.).

  • d. No manipular por ningún motivo el artefacto encontrado..

  • e. Tener una ubicación de cubierta que le otorgue protección y le permita una oportuna intervención.

  • f. Efectuará una investigación preliminar para determinar la procedencia del artefacto explosivo y hora en que fue hallado.

  • g. Establecer un servicio de vigilancia y seguridad hasta la llegada del personal especializado.

  • h. Formular el Parte de Ocurrencia, a la Autoridad PNP.

  • i. Proceder a desactivar el explosivo solamente cuando se posean conocimientos e instrumentos técnicos para dicha operación.

  • 12. Tenencia ilegal de armas y explosivos

En este caso tener en cuenta que el Código Penal señala al respecto:

"Artículo 279°.- (Artículo modificado según la 1° Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898) El que, ilegítimamente, fabrica, almacena suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años."

Si éste fuera el caso, remitir los actuados a la Unidad Policial Especializada en Investigaciones, poniendo a disposición el arma incautada y al infractor del hecho.

Defraudación de rentas de Aduana

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