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La pobreza del prisionero


Partes: 1, 2

    1. Marco teórico y jurídico
    2. Nuestra experiencia
    3. Conclusiones : la pobreza del prisionero
    4. Bibliografía

    Resocialización y Reincidencia en los Beneficios Penitenciarios

    ¡Exulta sin freno , Sión,

    Grita de alegría, Jerusalén!

    Que viene a ti tu Rey

    Justo y victorioso

    Humilde y montado en un asno

    En una cría de asna

    Suprimirá los carros de Efraín

    Y los caballos de Jerusalén;

    Será suprimido el arco de guerra,

    Y el proclamará la paz a las naciones,

    Su dominio alcanzará de mar a mar,

    Desde el Río hasta el confín de la tierra."

    ZACARÍAS 9,9

    520 a.C aprox

    "Conocer al otro y conocerse a sí mismo,

    Es luchar cien batallas sin correr peligro"

    "Un centenar de victorias conseguidas en un centenar de batallas no constituye mayor habilidad. Someter al ejercito enemigo sin necesidad de pelear esa es la mayor habilidad."

    "Cómo se puede hacer que el enemigo llegue a un acuerdo: ofrécele ventajas

    Cómo se puede impedir que el enemigo llegue a un acuerdo: perjudícalo"

    EL ARTE DE LA GUERRA

    SUN TZU – 300 a.C aprox

    "Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas y amarás al prójimo como a ti mismo."

    "Sean compasivos como vuestro Padre es compasivo. No juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis y no seréis condenados, perdonad y seréis perdonados. Dad y se os dará."

    "Os dejo la paz, mi paz os doy

    No os la doy como la da el mundo.

    No se turbe vuestro corazón, ni se acobarde

    Habéis oído que os he dicho:

    Me voy y volveré a vosotros."

    EVANGELIO SEGÚN SAN MARCOS 12, 43

    EVANGELIO SEGÚN SAN LUCAS 6,36

    EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN 14,27

    Entre el 64 y 90 d. C.

    INTRODUCCIÓN

    Exigencias para la Política criminal y el Derecho Penal peruanos

    La Política criminal ha sido definida por los tratadistas como aquella ciencia que sostiene al Derecho Penal y permite que la dogmática y sus teorías de culpabilidad se nutran de ciencias como la criminología, la sociología, la economía y la geografía social haciendo posible que el Derecho evolucione con mayor rigor científico en la sociedad. Sobre esta ruta de investigación y trabajo, poco se ha transitado en nuestro país.

    Nuestro modelo de Estado actual contempla el ejercicio monopólico de la violencia penal. Más como explica García Pablós, todo Estado y Derecho Penal se refieren a un modelo de sociedad con normas y valores básicos. Asimismo implican un grado de aproximación del individuo a las normas sociales. En virtud de ello, el problema de la pena se debe abordar aquí y ahora, no en abstractas teorías, ponderando el impacto real y efectivo de las penas o medios resocializadores con que la sociedad cuenta. En nuestro país, aún no se han desarrollado este tipo de estudios, existiendo apenas, los llamados estudios de victimización.

    Pluralismo jurídico como herramienta política

    El pluralismo es el reto de la política en las sociedades democráticas modernas. Sin duda puede llegar a ser muy exigente: así como el robo no es considerado profesión porque no respeta la propiedad, los seguidores de un credo fundamentalista no están a la par con los que forman parte del orden plural. Es posible plantear llevar al máximo la humildad socrática y buscar conocer otras maneras de entender, ordenar y perseguir aquello que se considera políticamente correcto. El otro camino lleva a la imposición de nuestras ideas, incluso por medio de la violencia.

    Como explica Guevara, el pluralismo jurídico debe ser incluido en la agenda política. Entendiendo al Estado como un campo de fuerzas el pluralismo jurídico se vuelve una herramienta. En nuestra sociedad peruana, se le requiere especialmente para entrar al diálogo con los sectores excluidos tradicionalmente (grupos étnicos, campesinos, mujeres, niños, criminales). Existe aún pues una necesidad política y jurídica de conocernos en nuestra diversidad para posteriormente reconocernos en las instituciones, leyes y operadores del Estado. La viabilidad de las políticas y normativas se relaciona con que suframos esta caída, y miremos hacia fuera y hacia arriba nuestra realidad de todo los días.

    Las carencias de la política peruana frente a la delincuencia común

    Muchos juristas peruanos han comentado las carencias de nuestra política criminal para la delincuencia patrimonial común. Estos han señalado extrema variabilidad, desorden conceptual y maximalismo criminalizador en diseños legislativos coyunturales; así como la existencia de un perenne olvido de las funciones de la pena, de resocializar, en una legislación confusa e irracional.

    Otros penalistas y, en menor medida científicos sociales, establecen la exigencia de una coordinación de trabajos para conseguir un derecho que se adapte a la realidad y necesidad de nuestro país. Así lo entiende, por ejemplo Bernal Cavero, para quien en estos delitos tiene relevancia no la cuantía del robo sino en el hecho humano, teniendo su causa en factores económicos como miseria, desempleo y conmociones políticas.

    En el mismo sentido, Hurtado Pozo plantea cotejar las doctrinas de los juristas europeos penalistas y penitenciarios con nuestra sociedad caracterizada por violencia e inestabilidad subyacente a todo el sistema, desigualdades sociales inmensas, desocupación crónica de gran parte de la población, organización política insuficiente y escasa participación ciudadana en el gobierno.

    La crítica que compartimos con este autor sobre la política criminal peruana, es encontrar que en lugar de aproximarse a las causas de la delincuencia, el Estado, pobre e ineficiente, utiliza como medio más accesible la represión y severidad de las penas, generando hipertrofia en la legislación penal, en los órganos policiales, judiciales y penitenciarios, así como la consecuente ineficacia de los mismos.

    Sin duda, la política penitenciaria peruana no ha respondido, responde, ni responderá a esta realidad, desde proyectos como el del Panóptico de Lima , se invierte en prisiones modelos que rápidamente devienen imposibles de administrar, sobre pobladas, dirigidas por los delincuentes más peligrosos y las redes de corrupción que se tejen informalmente.

    Nuestra contribución a la construcción de un modelo político criminal: la antropología jurídica

    Como explica Silva Sernaqué, la delincuencia en general no es de trasgresores versus el Estado. Es más compleja: se trata de una relación dialéctica entre individuo y sociedad o mejor individuo sociedad versus Estado. Plantear una política frente a la delincuencia, debe comprender la necesidad de cambiar la visión del Estado que tiene la sociedad y preservar los principios y garantías ratificados en los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el país, en un trabajo serio, paciente y científico de expertos en tema penal y de seguridad ciudadana así como sociedad civil, uniendo la teoría y la práctica. Una reforma, no de unos meses ni de un pequeño grupo de personas ideológicamente afines, sino a partir de un modelo construido en base a la justa valoración y la rica diversidad de opiniones.

    En ese sentido nuestra contribución a la política criminal de la delincuencia se da a través de la antropología jurídica. En primer lugar el individuo que delinque tiene siempre una experiencia de trabajo de campo, al buscar siempre encontrar la manera práctica de evadir la ley formal. Y más allá de este fin pragmático, está la exigencia de conocer a los individuos con los que formamos una sociedad tan plural como es la de nuestro país. Es en el fondo pues una exigencia ética y de sentido común, que nuestras conductas se rijan por la buena fe y por la prudencia hacia los demás.

    Apostaremos por un trabajo de campo en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para aproximarnos a la delincuencia común y sus relaciones con el Estado. Nuestra hipótesis principal es la existencia de oposición entre la noción de reincidencia y la de resocialización durante el procedimiento para la concesión de beneficio penitenciario.

    Este trabajo, metodológicamente se desarrolla por medio de la sistematización de la experiencia Proyecto " Derechos Humanos y Cárcel " llevado a cabo los tres últimos años en el E.P. Callao.

    El Establecimiento Penitenciario del Callao llamado "Sarita Colonia" posee la ventaja de corresponder a una jurisdicción específica, social y políticamente definida: El Callao. Este primer puerto, a pesar de su realidad disímil posee una administración de justicia y penitenciaria locales.

    CAPITULO I

    MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO

    1.1 Fines de la pena en el Derecho Penal moderno

    Nadie castiga a los que actúan injustamente sólo porque han cometido un injusto a no ser que se trata de quien como una bestia feroz pretende vengarse irracionalmente. Los que en sentido contrario castigan de forma racional, castigan, no por lo injusto ya cometido, porque ya no es posible que lo que ya ha sucedido deje de suceder sino por las faltas que puedan sobrevenir para que no reincida el propio autor ni los otros que observan como es castigado.

    En esta cita de Grocio, se sintetizan las ideas acerca del fundamento del Derecho Penal moderno. Este establece tres posibles finalidades para sancionar mediante penas los delitos:

    1) La retribución de un mal por el mal actuar, que como tesis ha sido sostenida especialmente por Kant.

    2) La prevención general o disuasión, que ha sido entendida como castigo ejemplar a la población o acompañada de teorías psicológicas, referidas a reforzar el sentido de la prohibición en los otros.

    3) La prevención especial o Resocialización, según la formulación de Von Liszt, persigue corregir al delincuente corregible, intimidar al intimidable y hacer inofensivos a los individuos que escapan de las anteriores categorías.

    Las dos últimas finalidades recogen la funcionalidad social de la pena de cara al futuro. Para Hobbes esta implicaba buscar la mejora personal de aquel individuo que delinque. Por otro lado Puffendorf, Becaria o Wolf compartían la idea de que la pena funcionaba si reportaba un mal mayor al provecho que significa realizar un delito. Este ultimo planteaba "si los ladrones pierden el miedo a la horca no seria injusto imponerles el suplicio de la rueda"

    Estas formulaciones sobre las funciones de la pena han establecido limitaciones en atención a la finalidad del Derecho moderno liberal. Sin duda el Derecho moderno liberal otorga prioridad a la esfera de libertad que le daba al individuo frente a la del colectivo social. Así, Kant y Hegel comparten con Roxin: que el delito es aniquilado por la pena: pero que también "es como cuando se levanta un palo contra un perro y al hombre no se trata según su honor y libertad sino como a un perro"

    En la actualidad encontramos definido el concepto de Derecho Penal de los Derechos Humanos como un conjunto de principios frente a los cuales el Estado limita formal y funcionalmente su poder punitivo (respuesta no contingente, proporcionalidad, idoneidad, subsiedariedad, menor trascendencia, racionalidad, etc.) carentes de significación y eficacia mientras se conciba a la luz de la realidad en la que se mueven los ciudadanos

    1.2 Críticas al Derecho Penal y a la Prevención Especial: La criminalización de la pobreza

    Se ha criticado que la finalidad última del Derecho Penal sea ética social, al propugnar mantener cohesión, valores y paz en la sociedad. Nuevas corrientes afirman que la pena compensaría el daño producido por el autor del delito a la vigencia de la norma penal, garantizando así la identidad de la sociedad.

    Sin embargo, es la representación de la sociedad en el Derecho, en su dimensión política, la que otorga la seguridad jurídica del gobierno de las leyes y el respeto de las libertades. En el Perú, las deficiencias en esta dimensión y sus procesos ocasionan informalidad en la práctica judicial, e incluso la fuga de la población hacia mecanismos alternativos. Existe así, problemas con los criterios judiciales para delitos patrimoniales comunes, en la medida que no se encuentra una concordancia con las teorías expuestas en los libros y en las cátedras.

    Finalmente las críticas que adquieren relevancia, son aquellas encabezadas por la criminología crítica y el abolicionismo penal, cuestionando que las penas se establezcan bajo la finalidad de la Prevención Especial. La efectiva resocialización ha sido caracterizada como una utopía en la medida que es parte de un sistema social de represión que selecciona desigualdad y que como todo sistema normativo la conserva y reproduce, estereotipando y deteriorando individualidades. Estos académicos han postulado una línea de investigación de la llamada criminalización secundaria, que consiste en la evaluación de la efectiva inclusión de ciertos individuos y conductas en los Establecimientos Penitenciarios, como instituciones totales de control social .

    La contradicción más importante de la Resocialización, a ser destacada, es que por las características de la subcultura carcelaria que genera una prisión, se postula la criminalización de la pobreza: En la medida que la cárcel refleja las características negativas de la sociedad, mientras esta genera sectores excluidos, débiles y explotados, va llenando sus cárceles con ellos para legitimar esta estructura marginadora.

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