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Los Escribanos (página 2)


Partes: 1, 2

En dicho contexto, la edición del diario El Peruano, del 28 de diciembre de 1911, publicaba entre anuncios de duelos de honor [desafíos a pistola], medicinas para almorranas y sífilis, entre lamentos del hundido Titanic, y las albricias del vapor y tranvías eléctricos -con las novedades de los catálogos de venta de las casas de comercio como Oeschle, Nestle o Backus-, entre requerimientos de servidumbre "amas secas, de leche, de mano", y teléfonos de 3 y 4 dígitos, al costado de los avisos de los hoteles Maury y Danubio, entre el cine Edén y el Teatro Olimpo, y la soda wáter "Santa Rosa" de José R. Lindley e hijos -allí en una de sus seis (6) paginas- firmaba A.B. Leguía la Ley numero 1510[11]

De este modo se convalido el ingreso de la parentela rica del gremio abogadil, los menos elocuentes, los menos doctos, los menos (por oposición a los mas), se introdujeron vitaliciamente, para no retornar[12]y no obstante, la Constitución Política del Perú de 1822, prohibió que los oficios sean hereditarios, estos empero siguieron siendo enajenables[13]-así lo venían siendo desde 1581 en que la Corona puso un conjunto de cargos en venta, la literatura de la época detalla como la escribanía mayor de gobernación se dio por remate a Pascal Antonio Monzón, en la cantidad de 30,050 pesos (pagados en 5 anualidades), otro texto de la época hace referencia a una comunicación cursada por el prefecto de Arequipa respecto al desistimiento de remate de oficio del dr. D Calixto Villanueva, escribano de la ciudad de Arequipa, quien al fallecer su oficio fue rematado en la suma de 1,320 pesos; con anterioridad a esto entre los años 1640-1646 se contabilizan 62,000[14]los oficios vendidos,

En principio, como regla básica, cualquier persona que supiera leer y escribir estaba en disposición de ejercer la función de escriba y de cobrar por ella, ejemplo de ello eran las cofradías;

Quattour

Erase que era 2: El oficio de notario, con la acepción que la conocemos en nuestros días, fue introducida a nuestra legislación como reemplazo al de escribano[15]por su parte el secretario judicial, se constituye en el segundo heredero del legado constituido no solo por la nomenclatura, sino de la mayor herencia escribanil, cual es dar fe, pues si bien es cierto la fe publica judicial y administrativa estaría a cargo de los escribanos, la fe publica extrajudicial es patrimonio exclusivo – y base del sistema notarial[16]

El propio Bolívar en el decreto ley[17]1072, su fecha 12 de octubre de 1823, se refería a los notarios con esta consideración: "2. Que a pesar de esta consideración, el Gobierno Español, clasifico siempre a los escribanos entre las personas mas despreciables, negándoles contradictoriamente la representación, que por otra parte les daba de hecho, confiándoles la autorización de la fe publica", con anterioridad a esto el decreto ley 1071 estableció penas a los Escribano: "Habiéndose sabido que los Escribanos estafan a las partes en el curso de las causas (…)" (lo subrayado es nuestro).

Probablemente una de las razones de mayor fuerza para la sustitución –y eliminación- del termino escribano, ha sido la percepción negativa de este, a guisa de ejemplo se tienen las siguientes frases de Francisco Quevedo: "El Escribano recibe/cuanto le dan sin estruendo/y con hurtar escribiendo/lo que hurta no se escribe/el que bien hurta bien vive/(…)/Hay muchos rostros exentos/hermosos cuantos tiranos/que viven como escribanos/de fes y conocimientos"; o este otro texto mas expresivo: "Los 4 enemigos de la bolsa son:/escribanos/procuradores/cocheros, y/gitanos"; Tirso de Molina, se expresaría de igual modo: "Un escribano y un gato/en un pozo cayeron/como los 2 tenían uñas/por la pared se subieron"; Miguel de Cervantes Saavedra, hace lo propio en Licenciado Vidriera (1604)[18].

Sin embargo esta literatura festiva, no se ha enriquecido únicamente de canteras literarias, la actividad de los antepasados ha llevado a un Negri[19]al rescate del siguiente texto: "Esos escribanos del siglo XVI y XVII que compraban sus oficios a las cortes arruinadas y menesterosas de los nietos de Carlos V, que tenían todas las dotes típicas de los embaucadores, de los arbitristas, de los enredadores de fortuna y familias, que clasificaban por los dedos de las manos los impuestos de almojarifazgo, de la alcabala, del estanco, de las lanzas y medias anatas, de la armada, del tonelaje, y del almirantazgo, que vestían un traje estrecho y funerario y que la critica de los panfletos del tiempo nos lo pintan armados con todos los pertrechos del arte".

Posteriormente Palma, Ciro Alegría, López Albujar[20]Julio Ramón Ribeyro[21]José María Arguedas, mantienen la misma línea gonzalespradiana[22]"Antes de considerar a los administradores de la justicia, nos hemos detenido en las rábulas trapacistas, porque el Juez viene del abogado, como la vieja beata sale de la joven alegrona, como el policía y el soplón se derivan del ratero jubilado"

La imagen de los abogados no ha sido buena, es mas, no lo ha sido ni en el mejor de los tiempos[23]ello ha generado personajes de humorismo, como leguleyo, tinterillo, escribano, jurero, procurador, pregonero y el alguacil (Bustamante 1972:4)[24]

Quinque

Mercantilistas: No obstante la parte rituaria y formal, el gremio siempre ha sabido adaptarse al dinamismo de la sociedad que lo tienta a comportarse con animo mercantil, por tanto es beneficiario de la presunción de lucro[25]Una propia circular[26]del Colegio de Notarios, en 1983 en una lógica anti consumidor, establecía vía recomendación a los miembros de la orden que se eviten legalizaciones de testimonios cuyas escrituras fueron realizadas en otro oficio notarial, con el propósito de que estas sean recaudadas directamente de las notaria; la consecuencia inmediata de este hecho es que un testimonio es mayor al de una copia legalizada, sin embargo el efecto practico es el mismo, la ratio no obedecía a una prestación mas eficiente, a razones de seguridad jurídica, sino por el contrario, a percibir mayor lucro.

Este acto es extensivo incluso a otros operadores con atribuciones notariales, como los jueces de paz[27]que en el Perú, al año 2002 ascendían a 4,000; téngase presente que a este propósito el arancel judicial –o sistema de prueba tasada-, fue eliminado y a partir de 1997, se estableció la determinación de precios por la libre competencia[28]no habiendo por tanto ninguna restricción para la fijación de precios por estos, esto aunado a que su propio reglamento regula horas mínimas de atención, no máximas, por lo que en la practica algunos oficios despachaban incluso domingos.

El éxtasis ha llevado a equipararlos con el Poder Judicial, y ha competir con este, para hacer realidad el enunciado de Joaquín costas, notario español de "Notaria abierta, Juzgado Cerrado"

No obstante ello la institucionalización del gremio se ha afianzado recién en el presente siglo –en un proceso que no concluye del todo, prueba de ello resulta los siguientes indicadores: a) Cuenta con solo dos leyes, la primera del año 1911, en tanto la segundo estuvo contenido en decreto ley año 2002; b) no ha existido bibliografía y/o producción notarial sistemática de importancia[29]c) no ha existido jurisprudencia[30]o criterios estandarizados; d) cuenta con normas de desuetudo[31]para el numero de notarios y fijación de precios; e) es la única profesión vitalicia; f) no cuenta con un mecanismos especifico de control[32]y/o quejas; g) el notario no es funcionario publico, sino un particular; h) la practica notarial estandarizo el uso de plantillas y modelos de contratación..

Esto es comprensible porque, porque la función del notario, no solo es fedante y/o matricial, sino además que viabiliza contratación, y estas solo puede darse en un sistema que privilegia el trafico mercantil, que cuenta además con un sistema registral eficiente, algo que se ha logrado recientemente.

Poco –o nada- se ha escrito sobre los aportes de estos, en tanto operadores de derecho, la cita que inicia este articulo es elocuente, no solo por la falta de rigurosidad académica, la ligereza de los datos, la ausencia de fuentes, o el uso de categorías conceptuales modernas para hechos pasado, sino por las características de la persona que lo produce, la única explicación es la exacerbación del oficio y el intento de justificar la misma, allí donde nadie se preocupe de hacerlo.

Sex

Polvo si, mas polvo enamorado: La literatura e historia se han enriquecido con el testimonio de estos actores, gracias a esto hemos presenciado la recreación idílica de Ciriaco de Urtecho[33]y su empresa desplegada para conseguir la libertad de su mujer Dionisia Mesferrer, en el Perú del XVIII, esta ultima propiedad de Pablo de Gracia Loris, quien la compro a 178[34]reales cuando era solo una muletilla de 09 años, conforme escritura de fecha 11 de setiembre de 1754.

Los notarios presenciaron y atestiguaron los hechos de un Imperio barrido, así como el posterior nacimiento de una Nación, son citables: Rodrigo de Torres[35]escribano de toda la armada, que piso tierra americana en viaje colombino, quien dio testimonio de es la posesión de la Isla San Salvador por el almirante en nombre de los Rey; el celebre contrato de sociedad en Panamá en 1526 entre Francisco Pizarro, Diego de Almagro y Hernando de Luque; el testamento de Francisco Pizarro, y la intervención de Pedro Sancho o Sancho de Cuellar, primer escribano aparecido en los anales del notariado peruano, en el proceso de Atahualpa y reparto fabuloso del rescate (1533), o la de Domingo de la Preza, quien fungió de escribano para la fundación de la ciudad de Lima (1535); en ese mismo año y mediante escritura publica ante escribano real don Antonio Picado, se llego a transar, aunque temporalmente, el litigo entre Almagro y Pizarro, antes del viaje de aquel a Chile, en palabras de dos de sus representantes[36]"en toda fundación de ciudad, el escribano firmaba el acta de fundación después de redactar el mismo, donde además firmaban el representante del rey o un lugarteniente del Márquez, pero, la intervención mas activa de los escribano fue en las escrituras de repartos, de transacción y en sociedades, porque con frecuencia los conquistadores apelaron a los escribanos para formalizar todos sus actos"

Las escrituras han servido también, para originales reclamos, como la emprendida en los 500 años[37]desde la independencia, a partir de documentación verificable por el rescate del Inca Atahualpa, la rebaja secreta de la fineza monetaria de las acuñaciones efectuadas en la Casa de la Moneda de Lima, en los tiempos de Carlos III, o la deuda contraída por la Corona Española con las Comunidades Indígenas.

Septem

Parafernalia 1: Estos personajes llevaron al extremo el papel sellado con las armas del Rey, introducido por Felipe IV en 1636, y eliminado recién en 1986[38]la revolución industrial posibilito la expedición de papel blanco, siendo que a 1803, ya se producía en serie el papel, que se convertiría en soporte documentario por excelencia; la historia notarial aunado al papel recordara el señorío de la maquina de escribir en todo el siglo xx, la primera ley notarial permitió la existencia de escrituras en caracteres mecanografiados además de los tradicionales manuscritos, con la limitación de que sean con ciertas características, tipo alfiler o pinpoint.

Nihill Prius Fide[39]con el primer gobierno de Belaunde, se promulgo la Ley 16607, Ley de los Colegios de Notarios[40]escasos 8 artículos disponía que en cada distrito judicial donde hayan mas de 5 notarios habrá un colegio de notarios, que tendrá la misma sede que la respectiva Corte Superior, siendo que el gremio se inicio bajo la tutela del Poder Judicial, recién con la Constitución de 1979 se realizo un reconocimiento gremial, ya que el gobierno de los mismos dependería del Colegio de Notarios y del Consejo del Notariado.

Una estadística de la época[41]exhibía a los depositarios de la época mayormente empíricos, de un universo de 384 notarios, solo 90 eran abogados, en tanto el resto 294 solo contaban con secundaria completa y formación practica por 2 años conforme exigencia legal de la época, la estadística concluía con la dramática cifra de 23.44% notarios abogados, en tanto que el 76.66 % notarios empíricos.

En términos prácticos el gremio notarial así como todo el sistema legal se reforzaría en la década de los noventa, pues nunca el sistema legal, sufrió mayor variación que en la década de los noventa, la segunda ley notarial fue otorgada en (1992), la Ley de Competencia Notarial (1996), Código Civil (1984), Código Procesal Civil (1993), Código Penal (1991), Código Tributaria (1996), Ley General del Trabajo (1996), Ley General de Arbitraje (1996), Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos (1994), Ley de Conciliación (1997); Ley de Sociedades (1997); Ley de Regularización de Edificaciones (1999); SUNASS (1996), INDECOPI (1992), Defensoría del Pueblo (1995)

Octo

Parafernalia 2: El Escribano, en su otra acepción, es un potaje hecho de patata hervida, tomate, vinagre, aceite, sal, rocoto, y algunas veces, con cebolla, que se suele ofrecer graciosamente en las picanterías, antes de servir los picantes, como incitadores a la sed y al consumo de chicha[42]"Su origen se retrotrae a tiempos remotos cuando los escribanos, por razones de oficio, llegaban tarde a las picanterías y ya no había picantes, por lo que las picanterías les preparaban este tipo de ensalada improvisada, para que al menos consumieran chicha (Carpio, 1999b: 201-202)"[43].

Siguiendo a Coaguila, una de las particularidades de este vianda es que al no encontrarse totalmente preparado, para consumo directo -pues requiere apretar manualmente con un tenedor el rocoto conjuntamente con la papa y los demás ingredientes-, se produciría una batalla cuerpo a cuerpo por el predominio del sabor, una negociación y ulterior transacción gastronómica entre sus ingredientes.

Este plato debe ser acompañado por una rica sopa a la minuta, en clara alusión al hibrido documental diseñado para fuero notarial, instrumento apátrida del sistema legal, y cuyo origen y referencia, escapa los esfuerzos de este articulista.

Novem

Now in days: operadores del sistema, han asumidos funciones de control y recaudación tributaria[44]han asumidos funciones tradicionalmente delegadas a la Policía Nacional, e incluso hasta procesos genuinamente afincados en instancia judicial como prescripciones adquisitivas de dominio y divorcio, próximos a 100 años de su aparición legal, alternan propaganda de neón con blasones medievales, merodean el papel digital, y ensayan inscripciones on line; los nuevos escribanos no son togados ni usan pelucas, tampoco latín, son empresarios con una visión utilitaria del derecho, son un hibrido, puesto que no tienen naturaleza publica y/o privada, su agenda mas próxima se llama: ventanilla electrónica, seguridad jurídica preventiva, ampliación de la esfera de competencia notarial, asumiendo más asuntos de competencia no contenciosa, todo ello mientras siguen siendo una elite, no existe otro nombre, si se considera que en Lima existe 18 notarios por cada millón de habitantes, mientras en Buenos Aires por esa misma cantidad de habitantes existe 765 notarios[45]

Decem

Ad finem: al terminar este articulo, hemos noticiado que el gremio notarial peruano cuenta entre sus filas a un colega internacional muy apreciado, se trata de Elmer Alfaro Quipuscoa[46]quien recientemente –de transito en nuestro país- ha declarado tener una empresa de servicios de notaria, esto es notari public[47]en Estados Unidos.

Debemos puntualizar que el escribano objeto de este articulo, no es el de los gringos, sino el latino, el heredero de la Summa Ars Notarial de Rodolfo, quien tiene funciones mas complejas que su par sajon, sin embargo el derecho nacional (y en general todo el derecho descendiente de la cuna latina) si se ha mostrado receptivo al common law, prueba de ello es la inserción de las siguientes instituciones: los mecanismos alternativos de conflicto (marcs), la teoría del análisis económico del derecho (AED), the public choise, agency, deep pocket, igualdad de armas, modelo adversativo, free rider, y muchos etcéteras. Es prematuro sostener que el gremio notarial terminara aperturandose y porque no democratizándose, no podemos especular si los mecanismos de seguridad y encriptación constituirán el fin del monopolio de la escritura como herramienta legal, empero recientemente han ocurrido dos intentos fallidos por enervar la presencia notarial: a) la aparición de abogados fedantes en el apogeo RPU (Registro Predial Urbano), y b) la aparición de formularios como alternativa a la escritura publica, en ambos casos han sabido salir airosos. Téngase presente y elévese a la categoría de documento público.

 

 

Autor:

Nicolás Rojas Jurado[48]

San Miguel, Junio 2010

[1] Revista Notarial colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Julio – Agosto No 755, Agosto, 1964. Véase comentario en ítem quinque de este artículo.

[2] Texto extraído de: “La función notarial y el anteproyecto de la Ley del Notariado”, en Notarius, Revista del Colegio de Notarios de Lima, SAGSA, año II, Lima, 1991, No 2, p. 157-160

[3] La situación se invertiría después, conforme Censo de 1961 los analfabetos disminuirían a 30%)

[4] La lectura en voz alta del documento notarial, ha sido una practica notarial antediluviana, de modo tal que se permitía que las personas que no sabían leer y/o escribir accedieran a su contenido –escudriñando auditivamente-, así como a las formulas y condiciones que en el se establecían.

[5] La conexión entre textualidad, ritual y cultura letrada, véase: JOUVE MARTIN José Ramón, Esclavos de la ciudad letrada, IEP, Lima, 2005, p. 71

[6] JOUVE MARTIN José Ramón, Esclavos de la ciudad letrada, IEP, Lima, 2005, p. 76

[7] CHEPOTE COQUIS Rafael, Ley del notariado del Perú, articulo publicado en la revista Notarial Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Agosto 1964 p. 1156: llega al extremo de sostener la presencia notarial en el sistema incaico: “En el imperio incaico, el sistema notarial, tuvo poco empleo, debido al régimen familiar que existía y que gobernó las relaciones entre el Ayllu y el sistema socialista, que extendieron los reyes peruanos en las inmediaciones del Cuzco, empobreciendo así el derecho. Solo con Inca Roca, a comienzos del siglo XIV, al ampliarse el dominio de los Incas, se presento la necesidad de crear funcionarios, pues se habían ampliado las relaciones, por consiguiente también multiplicado los negocios jurídicos. Fue el Inca Túpac Yupanqui, quien dio una ordenanza para un tope de notarios, según la población y para el efecto los quipucamayos tenían siempre listo sus kipus, en lo que registraban los hechos o negocios” (…).

[8] La intervención de los Quipucamayocs-Notario, parece que en otros actos era muy reducida, puesto que en el Derecho publico y el penal lo absorbían al Derecho privado, y la propiedad era muy limitada. Sin embargo, las ferias que se llevaban a cabo cada diez días, para dar solemnidad a los actos de trueque de mercaderías de valor, exigía la intervención del Quipucamayocs. Muchos autores creen que también el Quipucamayocs intervenía en los matrimonios y en el comercio marítimo” COAGUILA Jaime F, Jueces, abogados y escribanos: recetario para una construcción relacional de la identidad arequipeña, Revista de Antropología Social, 2008, revistas.ucm.es/cps/1131558x/artículos/RAS0808110351A.PDF

[9] PARDO RODRIGUEZ Luisa, El Notariado Andaluz entre los siglos XIV y XVI, Universidad de Sevilla. Sevilla, 2002., p 12.

[10] El Decreto Ley 17113 de fecha 15 nov 1968 promulga la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que sustituye el término escribano por el de secretario de juzgado.

[11] A través de dicha ley se aprueban los siguientes textos legales: (a) Código de Procedimientos Civiles: (b) Ley Orgánica del Poder Judicial; y (c) la Ley del Notariado.

[12] Merece comentario la renuncia de dos notarios, para incorporarse a la función jurisdiccional: Parentela Javier Villa Stein, Gunther Hernán Gonzales Barrón

[13] Vendibles, renunciables, subastables.

[14] Véase REATEGUI TOMATIS Manuel, tesis de bachiller, UNMSM

[15] Los escribanos coloniales se dividieron en dos tipos: aquellos dedicados a funciones de gobierno y los escribanos públicos, dedicados a las transacciones legales entre particulares.

[16] Posteriormente les serian otorgadas las facultades de comprobación de hechos y tramitación de asuntos no contenciosos.

[17] Contrariamente a lo expuesto dicho texto legal establecía: 1. Los Escribanos de la República serán considerados conforme a su representación y circunstancias con que las invista el noble oficio de autorizar la fe publica.

[18] “los escribanos han de ser libres y no esclavos ni hijos de esclavos; legítimos, no bastardos ni de ninguna mala raza nacidos. Juran de secreto fidelidad y que no harán escritura usuraria, que ni amistad ni enemistad, provecho o daño los moverá a no hacer su oficio con buena y cristiana conciencia. Pues si este oficio tantas buenas partes requiere. Por que se ha de pensar que de más de veinte mil escribanos que hay en España se leve el diablo la cosecha, como si fuesen cepas de su majuelo?

[19] López Lucio V, en un Discurso sobre el notariado argentino, Buenos Aires, 1883, citado por Negri (1932) p. 126

[20] Véase una posesión judicial (1937)

[21] Los Geniecillos Dominicales (1965)

[22] GONZALES PRADA Manuel, Horas de Lucha, Lima, Lima, Capitulo Nuestros Magistrados. P 174

[23] EPSTEIN Richard A, Reglas simples para un mundo complejo, ius et veritas, Lima, PUCP, 2005, p. 25

[24] Citado por COAGUILA: 2008, P. 358

[25] HERRERA CAVERO Victorino, Derecho Registral y Notarial, 3ra edición, 328 p, Lima, Raisol, 1987

[26] Colegio de Notarios de Lima, circular 1783, su fecha 10 de agosto de 1983 establecía a la letra: “La Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, ha considerado conveniente recordar a usted evite las certificación de fotocopias de testimonias emitidos por otros notarios de la ciudad de Lima, ya que así se hacen valer dichas fotocopias legalizadas como si fueran otros testimonios, cuando estos traslados solo deben efectuarlos aquellos notarios que custodian la escritura matriz y que son llamados a brindar las facilidades correspondientes al publico.” Revista Notarius, Lima, 1991, año II No 2, p. 302.

[27] “La autoridad del Juez de Paz representa para el abogado ingresos considerables, especialmente por el ejercicio de su competencia en materia notarial, en estos casos, el cargo de juez de paz se ha distorsionado de la perspectiva tradicional”. LOVATON David, Justicia de Paz, Nuevas Tendencias y Tareas Pendientes, Instituto de Defensa Legal, Lima 2002, p. 33.

[28] Decreto Legislativo 872, su fecha 04 noviembre de 1996, estableció que la determinación de precios se regia por la libre competencia, el Consejo Notarial previa aprobación de la comisión de libre competencia del Indecopi, podrá establecer un máximo por el cobro de los servicios notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre la base de la oferta y demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima”., no obstante ello, esta regulación no se ha dado.

[29] La producción bibliografía nacional se limita a: SEOANE Guillermo, Manual Practico, Formulario del Notario Publico (1900); DE LA LAMA Miguel Antonio, La Ley del Notariado (1912); CHANGANAQUI BRENT Augusto, Comentarios a la Ley del Notariado (1925); CARNEIRO (1981, 1988); CORCUERA (1994); PANTIGOSO (1995, 1996); NUÑEZ PALOMINO (1998).

[30] La propia pagina web del colegio de notarios de lima, publicita en el link jurisprudencia notarial únicamente 22 plenos del Tribunal Registral de la SUNARP. Véase: www.notarios.org.pe/legislacion_notarial_jurisprudencia_notarial.php

[31] Conforme información dada por la propia pagina web el número de notarios en la fecha, o por lo menos despues del último ocurrido en el año 2007 ascendía a 138 notarios para lima, cuando el Decreto Ley 26002 establecía un número de 200, el mismo que sistemáticamente es incumplido.

[32] De acuerdo a estudios del Instituto Peruano de Economía (IPE) los sobrecostos que estos realizan son encima mas caros que los registrales “por cada sol que las empresas deben pagar a registros públicos, en promedio estas se ven obligadas a cancelar S/. 1.04 nuevos soles por servicios notariales. El 2004, el IPE estimo que los ingresos generados a estos profesionales solo por tramites vinculados a la Sunarp ascendieron a S/. 120 millones.

[33] DE TRAZEGNIES GRANDA Fernando, Ciriaco de Urtecho: Litigante por amor, reflexiones sobre la polivalencia táctica del razonamiento jurídico, PUCP, Lima, 1981, 213 p.

[34] Posteriormente vendida a su marido por el precio de 350 reales conforme peritaje, pagados ante mismo notario mediante escritura publica.

[35] PALOMO SOUSA Carmen, Los Escribanos de Zacatecas 1700-1780. www.americanistas.es/biblo/textos/c12-073.pdf.

[36] CHEPOTE COQUIS Rafael y ORIHUELA IBERICO Jorge, Antecedentes Históricos, Estado actual y proyecciones del notariado peruano. Separata de Revista Internacional del Notariado, p 6-7

[37] Véase la deuda de España al Perú, 500 años de lucha contra el colonialismo, Comité Permanente de Reclamaciones Históricas del Periodo Colonia, Herrera Editores, Lima, 1992.

[38] Un texto de “el mundo es ancho y ajeno”, recrea su presencia: El papel sellado es uno ancho y largo, a veces cruzada de esquina a esquina por una franja roja, y que ostenta en el angulo superior izquierdo el escudo de la República Peruana ¡Bello escudo de simbólica nobleza, nunca allí tan escarnecido. Formando legajo, rimeros, montañas a las que se llaman atestados, expedientes, oficios, se encuentra el papel sellado en todo el Perú. En los despachos de Abogados y tinterillos, en las Escribanías, en los Juzgados, en las reparticiones publicas, en los juzgados militares, en las oficinas de recaudación de impuestos, en los Municipios, en la choza del pobre y en el palacio del millonario “presente usted un recurso en papel sellado”, es la voz del orden. Desde Lima hasta el último rincón, se extiende la nevada asfixiante. Puede faltar pan, pero no el papel sellado. Es un mal nacional, con códigos y en papel sellado se ha escrito parte de la tragedia del Perú. La otra parte se ha escrito con fusiles y con sangre. ¡La Ley, el sagrado imperio de la ley!. El pueblo, como un francotirador extraviado en la tierra de nadie, recibió ataques de ambos lados y cayo abatido siempre”.

[39] Nada antes que la ley, lema representativo del gremio notarial, que aparece aunado a un libro protocolo cerrado, adornado con 2 ramas de olivo, constituía el dispositivo oficial de notarios españoles colegiados.

[40] Este dato contrasta con la evolución que el gremio ha tenido en otras latitudes, por ejemplo el Colegio Nacional de Escribanos fundado en la ciudad de Buenos Aires el 07 de abril de 1886.

[41] CRUZATE Martínez, Tesis para optar el grado académico de abogado, unmsm, 1968, cabe anotar que el propio tesista constituía parte de la mayoría, puesto que al mismo tiempo se desempeñaba como notario publico.

[42] COAGUILA 2008:371

[43] COAGUILA 2008:371

[44] Ley 4881, 6809

[45] Fuente: El Comercio 19 de febrero del 2007.

[46] “Machucao”, popular personaje de Risas y Salas, suplemento de El Peruano, 15 de febrero del 2010, p. 16 Variedades.

[47] A diferencia del notariado latino, el sajón no realiza una función publica, no examina la legalidad del instrumento, se limita únicamente a la ratificación de las firmas, desentendiéndose del contenido del acto, carece de capacidad técnico-jurídico, no cuenta con protocolo o facultades matriciales, su cargo es temporal

[48] Abogado egresado UNMSM

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