El principio de oralidad en el anteproyecto de la ley procesal de trabajo (página 2)
Enviado por jon sanchez velarde
Será el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y a terceros que formen parte del proceso en cualquier momento. En el mejor de los casos, los juicios se resolverían en una sola audiencia donde el juez se tomaría menos de sesenta minutos para dar su veredicto, luego de escuchar a las partes, siendo excepcionalmente poder diferir el fallo en un plazo de cinco días hábiles posteriores.
En la Ciudad de Trujillo cuando se instauro el N.C.P.P.( 01 de abril del 2007) el primer caso que se resolvió con este nuevo código, el Proceso Penal se inicio el dieciséis de abril de dos mil siete en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo concluida esta etapa se elevo al Primer Juzgado Colegiado de la Libertad que señalo como fecha de juicio oral el veintiuno de junio de dos mil siete, la audiencia se desarrollo bajo las reglas de litigación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y concluyo aproximadamente tres horas donde condenaron a un extorsionador (Víctor Urquiza Cotrina) a diez años de pena privativa de libertad, el colegiado estuvo integrado por los magistrados Víctor Raúl Malca Guaylupo (Presidente y director de debate), Raquel López Patiño y William Matta Berrios, con el antiguo Código de Procedimientos Penales los juicios comúnmente demoraban meses o años, en contraste con el plazo que toman las audiencias que se desarrollan con el N.C.P.P. vigente desde abril del año dos mil siete.
El principio de oralidad según algunos doctrinarios
Couture: señala que este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable"
Chiovenda: expone que "por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podría hacer creer a los inexpertos". De aquí que este autor plantea que todo proceso moderno es mixto, y aclara "pero un proceso mixto se dirá oral o escrito según el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y, sobre todo, según el modo en que en el mismo actúe la oralidad"
Véscovi: refiere que no existe un régimen puro y que todos son "mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales"
En todos los procesos, y sobre todo en los procesos laborales, es conveniente la oralidad del juicio, ya que así los Jueces pueden obtener una impresión más viva del conflicto, sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las falsedades. Así se eliminaría el papeleo y las dilaciones de lecturas interminables que atentan con la celeridad.
Arístides Rengel-Romberg: destaca que la estructura oral de un proceso, depende también de la vigencia de la concentración y la inmediación procesales, como principios fundamentales, los cuales forman los "tres términos de un trinomio único" o como expresa Carnelutti: "la fórmula del concepto chiovendano de la oralidad"
Chiovenda: relaciona directamente estos principios, y al efecto señala "decir oralidad, es decir, concentración, y para que la oralidad sea eficaz y la inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas las audiencias necesarias hasta su terminación, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente después de él, para que lo útil de la observación no se pierda".
El principio de oralidad se encuentra regulado y amparada por diferentes Tratados Internacionales que permiten que los procesos sean más justos respetando el debido proceso o garantía de audiencia, que beneficie a la parte más débil en este tipo de procesos. Entre los tratados internacionales tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10°)[1], Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de San José (artículo 8°)[2], Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14° inciso 1)[3], Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (articulo XXVI)[4].
Análisis de los puntos más importantes del principio de oralidad en el anteproyecto de la Ley procesal del trabajo
Anteproyecto de Ley
LEY PROCESAL DEL TRABAJO
CAPÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
Subcapítulo I
Reglas de conducta y oralidad.
Artículo 12. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias.
(Del Ante Proyecto de la Ley Procesal Laboral)
En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.
Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.
La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez dejará constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.
Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se hará haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.
Así como en los años recientes la panacea para los problemas de la justicia eran los "medios alternativos para la solución de conflictos", ahora la moda es el principio de oralidad, es decir dejar de hacer las cosas a través de la escritura para pasar a hacer las cosas en forma oral.
Pasaremos a exponer algunos puntos que servirán de aporte al derecho procesal del trabajo a través del principio de oralidad.
ANALISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PRESENTE ANTE PROYECTO DE LA LEY PROCESAL:
1.-Que es la oralidad, oralidad viene de oral que según el diccionario de la Real Academia Española quiere decir: "expresado con la boca o con la palabra, a diferencia del escrito", por ende la oralidad es un sistema de transmitir el conocimiento a través de la voz humana. La oralidad y la escritura son dos especies de un mismo género, la palabra.
Lo que podemos destacar como aporte del principio de oralidad al proceso laboral o del trabajo seria que se considerara la palabra en primer caso y la letra en segundo; como medio de comunicación entre las partes y el Juzgador.
Su valor está en que permite contacto directo con las partes y el material probatorio.
2.- Con la implementación de la "oralidad en el derecho procesal laboral" se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos superando la congestión y morosidad.
Además tiene un doble significado: nos conlleva a un proceso más rápido, concentrado y eficiente, y fiel a la metodología concreta, a la búsqueda de hechos y valorización de las pruebas.
3.- En el caso del proceso, la oralidad pone en contacto directo al juez y las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al declarar y así se le facilita decidir cuando esa declaración pueda estar viciada lo que es una gran ventaja en su afán de llegar a conocer la verdad real y no solo a la verdad formal.
Indudablemente la importancia de la oralidad en el proceso se refiere a la búsqueda de la verdad real, como lo mencionamos líneas arriba permite el contacto directo del juez con las partes, los peritos, los testigos y demás intervinientes en el proceso, contacto que da la oportunidad al juez de detectar ciertas situaciones como por ejemplo: los gestos o comportamientos particulares que faciliten vislumbrar que la persona que se presenta ante el juez está realizando una conducta viciada, que falta a la verdad y que la apreciación de esta conducta es imposible apreciarla a través de la escritura donde se puede decir lo que se venga en gana, utilizando los diferentes artilugios por la parte demandada que trata de dilatar el proceso.
4.- Debemos recordar que el principio de oralidad con lleva también a la Celeridad Procesal, por lo que exige a los intervinientes en el proceso se compenetren en él conozcan muy bien del tema (elaborar su teoría del caso, es decir su estrategia que utilizara) sobre el proceso y sean de mente ágil para poder hacer interrogatorios, presentar índices, etc.
5.- La Oralidad contribuye a la democratización de la Justicia y del Derecho, puesto que se requiere un Juez de un rol más activo -Director e Impulsor del Proceso – es decir que dirija, ordene y agilice el proceso este principio le permite que asuma un papel asistencial interactuando con las partes para determinar y delimitar el objeto del proceso, los hechos controvertidos y la prueba admisible y pertinente, es decir colaborando con la búsqueda de la verdad real asegurando la verdad real entre las partes, de tal manera que la parte victoriosa sea la que probablemente tiene la razón y no la que posee más medios económicos para pagar a un representante hábil que complique el proceso en aras de los intereses de su representado y resista la lentitud del proceso.
6.- La Oralidad propicia y conduce a la humanización del proceso por cuanto, respeta la dignidad humana, (articulo 1° Constitución Política del Perú)[5] lo actualiza, lo acerca al ser humano y mejora la comunicación procesal haciéndola más flexible y expedita.
7.- La Oralidad tiene también una función moralizante, puesto que contribuye por su inmediatez a evitar las estrategias de los litigantes contrarias a la buena fe y lealtad procesal. (Artículo IV- Titulo Preliminar del C.P.C.- segundo párrafo: las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los participes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.).
8.- Esta iniciativa para reformar la actual Ley Procesal del Trabajo, que trae consigo la implementación del Principio de Oralidad supone además el uso de tecnología (salvo la etapa de conciliación) que será necesario para la realización de los procesos por ejemplo: para registrar estas audiencias en audio y video, que permitan garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido, por lo tanto suponemos que el Estado tendrá que invertir notablemente sus recursos para implementar de tecnología e infraestructura que sirva realizar todo lo que se propone en este anteproyecto ya que su falta de financiamiento por parte del Estado quedaría todo esto como letra muerta.
9.- En el Proceso Laboral, la Oralidad, conjuntamente con la Inmediación y la Concentración, considerado un Trípode de Vital Importancia deben contribuir a la celeridad necesaria, y así a la Justicia Laboral propiamente dicha. La posible implementación del proceso oral en nuestro país es de data reciente, y tocará evaluar en el tiempo los efectos correspondientes. El carácter económico para satisfacer las necesidades como la alimentación, vivienda y vestido, reclama que las decisiones sean oportunas, ya que de esto depende la subsistencia misma de los reclamantes, (trabajadores) y de su grupo familiar.
10.- La politización del Principio de Oralidad se produce cuando se estima que este principio es el que mejor satisface a los sistemas tradicionales basados en la escritura de acuerdo con el nuevo escenario, ofreciendo mayor utilidad del proceso que se resuelve en el principio formulado por las convenciones internacionales como el derecho al debido proceso o garantía de audiencia, la oralidad vendría a ser la expresión más genuina de la garantía de audiencia. A través de la aplicación de este principio se aplican prerrogativas para el Estado, en cuanto hace uso de un proceso para conocer las cuestiones existentes entre particulares. Por medio de la oralidad el Estado (Jueces, Magistrados) llegan a conocer mejor los asuntos, el Juez no tiene que esperar al momento de dictar la sentencia como suele hacer en los pleitos que rigen el principio de la escritura, desde el primer momento el Juez puede y debe empezar a conocer, por lo tanto en este tipo de procesos es necesaria la presencia del Juez desde el mismo momento de la incoación del proceso y así mismo y prosiga su actuación hasta el final.
Procesos propuestos según el anteproyecto de Ley procesal del trabajo
PROCESO ORDINARIO LABORAL | Inicia demanda | Si es admitida 1.-Citación a audiencia de conciliación. 2.- Emplazamiento al demandado. | Las partes concurren a la audiencia Audiencia de conciliación | Si no hubo Conciliación Audiencia de juzgamiento. | Etapas 1. Confrontación de posiciones. 2. -Actuación probatoria. 3. -Alegatos 4.- Sentencia | Si hay apelación 1.- audiencia de vista de la causa. 2 .-Sentencia | Casación Resolución Casatoria. |
PROCESO ABREVIADO LABORAL | Inicia demanda | Si es admitida 1. emplazamineto al demandado para que conteste en 10 días. 2. citacion a audiencia única. | Las partes concurren a la audiencia Audiencia única. | Etapas 1. audiencia de conciliación. 2. Confrontación de posiciones. 3. actuación probatoria, 4alegatos, 5 sentencia | Si hay apelación 1. audiencia de vista la causa. 2. sentencia. |
Bibliografía
1. El Proceso Oral Laboral en Venezuela y la influencia del código procesal civil modelo para Iberoamérica, Por Francisco Javier Marín Boscán, Generalidad Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 17 Enero-Junio 2006.
2. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. 19 edición, edición Espasa Calpe S.A., Madrid, 1970, pág. 946.
3. La Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral, (22 de setiembre del 2005), Benjamín Ochoa Moreno (Miembro del Instituto Colombiano del Derecho Procesal).
4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Suscrita y Proclamada en París por la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, resolución N° 217 A (III), aprobado en el Perú por Resolución Legislativa N° 13282 del 15 de diciembre de 1959.
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma , ratificación y adhesión por la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, aprobado en el Perú por Decreto Ley N° 22128.
6. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia, 1948.
7. Diario Oficial el PERUANO, del 21 de enero del 2009, pagina 14.
Autor:
Johnny Sánchez Velarde
Curso: Derecho Procesal del Trabajo.
Profesor: Malca Huaylupo, Víctor Raúl.
CICLO: VIII
TRUJILLO – PERÚ
2009 –0
UNIVERSIDAD PRIVADA "ANTENOR ORREGO"
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
[1] Articulo 10°.- toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
[2] Articulo 8°.- Garantías Judiciales: toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substantacion de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
[3] Articulo 14°.- todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en al substantacion de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos un obligaciones de carácter civil. La prensa y el publico podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática o cuando exija el interés de la vida privada de las partes
[4] Articulo 26°.- se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a se oída en forma imparcial y publica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo a leyes preexistentes y a que no s ele imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
[5] Articulo 1°.- defensa de la persona humana: la defensa de la persona humana y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado
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