El principio de oralidad en el anteproyecto de la ley procesal de trabajo
Enviado por jon sanchez velarde
- El principio de oralidad según algunos doctrinarios
- Análisis de los puntos más importantes del principio de oralidad en el anteproyecto de la Ley procesal del trabajo
- Procesos propuestos según el anteproyecto de Ley procesal del trabajo
- Bibliografía
Introducción
La implementación del Principio de Oralidad en los Procesos Laborales en nuestro país, teniendo como Ley Marco la propuesta legislativa del Ministerio De Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) (propuesta normativa impulsada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Doctor Mario Pasco Cosmópolis y elaborada por una comisión integrada por los Doctores Javier Arévalo, Luis Vinatea, Giovanni Priori y Paul Paredes), trae como novedad, que se introducirían en el juicio oral la Labor Conciliadora asumida por el juez quien participara de manera activa en este diferendo entre las partes, ose a que los procesos laborales se realicen en forma oral, con lo cual se reducirá drásticamente el tiempo de espera de la sentencia judicial.
Este nuevo Proceso Laboral permitirá mayor Celeridad, Simplicidad y sistematización en los procesos judiciales, como ya sucede en diversos países de nuestra región como es el caso de Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que ya cuentan con una norma procesal laboral sustentada en la oralidad, que permite agilizar los procesos laborales, por ejemplo en Venezuela, un juez expide sentencia en una hora y después se tiene diez días para que las partes presenten una apelación, por lo tanto la implementación de la oralidad en los procesos laborales prestara garantía para los trabajadores de nuestro país.
Podemos mencionar como paradigma de la aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral, la película "philadephia" ( película americana, donde la aplicación del juicio oral en sus procesos es común y propio del sistema anglosajón adoptado también por Estados Unidos) donde ocurre el típico caso de discriminación realizada por parte de un empleador a su empleado el cual en esta ocasión; es un joven y prometedor abogado del Estado de Philadelphia (ANDREW BECKETT) que es despedido del prestigioso bufete de abogados en el que trabajaba, al conocerse que ha contraído Sida, por lo tanto decide demandar a la empresa por despido arbitrario o improcedente, pero en un principio ningún abogado acepta defender su caso, finalmente logra encontrar quien haga justicia por él y toma su caso logrando ganar el juicio y adquirir una indemnización por todos los daños causados, aunque finalmente el protagonista muere sabiendo que se le hizo justicia en vida.
La aplicación de este principio en la actualidad jurídica está alcanzando bastante aceptación en los países donde antiguamente los procesos se regían bajo la escriturabilidad total (CIVIL LAW) ya que estos se tornaban lentos y muchas veces los justiciables optaban por el abandono del proceso ya que no obtenían la justicia deseada, en nuestro país en el año 2004, el Poder Ejecutivo realizando una de sus facultades que le otorga la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Legislativo N° 957 otorgó a nuestro país en busca de Reforma Judicial un Nuevo Código Procesal Penal, el cual está basado en varios principios considerados garantías procesales destacando entre ellos los principios de contradicción, publicidad, inmediación y oralidad (pilares básicos de un proceso justo, rápido, garantista de los derechos fundamentales y de un debido proceso) buscando obtener dos elementos básicos como es la garantía y la eficiencia en el sistema judicial penal.
Con la aprobación de este anteproyecto de la Ley Procesal del Trabajo, estaríamos otorgando en un futuro proceso laboral en nuestro país, estas garantías constitucionales antes mencionadas, y llegar a obtener estos dos elementos básicos (garantía y eficacia) en el proceso laboral para favorecer a la parte más débil del proceso representada por el trabajador.
Según la iniciativa elaborada, en un proceso ordinario laboral se inicia con la demanda se presentara por escrito, además ha contemplado la realización de dos audiencias, una de conciliación y otra de juzgamiento, la de conciliación en cuyo acto la parte demandada concurre con el escrito de contestación y anexos, procediendo el juez, en forma activa invitando a las partes a conciliar tal es así que incluso se ha contemplado la posibilidad de prolongar la audiencia de conciliación las veces que sea necesario hasta un mes de instalada dicha audiencia, de no producirse acuerdo en dicha audiencia se citara para iniciar la audiencia de juzgamiento que se desarrollara en cuatro etapas confrontación de posiciones, actuación de medios probatorios, alegatos y finalmente la sentencia audiencia eminentemente oral que se promueve los principios de inmediación y al veracidad de lo actuado, así como la capacidad técnica del abogado para desenvolverse en el proceso.
Página siguiente |