Descargar

La importancia de la inspección del lugar de los hechos en la cadena de custodia de la prueba

Enviado por ANA MARILIN


  1. Introducción
  2. El Debido Proceso Penal. Breve aproximación
  3. La Criminalística. Su relación con la Cadena de Custodia de la prueba
  4. La inspección del lugar de los hechos. Definición
  5. Tareas de la inspección del lugar de los hechos
  6. La Cadena de Custodia de la Prueba. Conceptualización
  7. Objetivo y Etapas de la Cadena de Custodia de la Prueba
  8. La Importancia de la Cadena de Custodia de la Prueba
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Introducción

El trabajo que se presenta denominado La importancia de la inspección del lugar de los hechos en la Cadena de Custodia de la Prueba" pretende en forma sintética y sencilla destacar la importancia de esta acción de instrucción dentro del marco probatorio de la actividad procesal penal, que tiene como fin alcanzar la verdad material de los hechos hipotéticamente tomados como delitos. En consecuencia, resulta relevante la necesidad de preservar la prueba física o material en el lugar del crimen, para sostener la acusación que es el objetivo inmediato del proceso.

En función de ello podemos afirmar que, la obtención de la prueba objetiva y su debida conservación le brinda un fuerte impulso a la actividad del órgano policial, jurisdiccional y del Ministerio Público para asegurar la correcta marcha del proceso.

La cadena de custodia de la prueba se presenta en el nuevo modelo procesal penal como un tema que debe ser abordado con mayor profundidad en la doctrina y por la jurisprudencia, porque toda prueba que se obtenga en el lugar de los hechos se verá ligada a la construcción de la cadena de custodia, por esta razón estimamos que en la obtención, incorporación y actuación de las evidencias físicas se debe de cumplir escrupulosamente los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la cadena de custodia, solo así se legitimará una sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria.

Durante el curso de la investigación se constató que el tema ha sido poco tratado por los estudiosos del derecho, de ahí la novedad y la necesidad de abundar y profundizar en él para dotar a los responsables de ejecutar estas acciones de los conocimientos necesarios que garanticen su ejecución óptima.

El Debido Proceso Penal. Breve aproximación

El autor boliviano Jorge Machicado en su libro" El Debido Proceso Penal" define este término como el conjunto de etapas formales secuenciales e imprescindibles realizadas dentro de un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y eventualmente sentenciada no corran riesgos de ser desconocidas; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

A decir de dicho autor el contenido del Debido Proceso Penal está en la Constitución y en los Tratados Internacionales, refrendado a partir del Principio de Legalidad Penal[1]que invoca que nadie puede ser detenido, aprendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Mendoza Díaz[2]plantea que en nuestro ordenamiento jurídico penal rige de manera absoluta el principio de legalidad, a pesar de que no existe en la ley un precepto que así lo disponga de forma categórica, conceptualizando este como la obligación que le viene impuesta al Estado de perseguir toda aquella conducta que revista caracteres de delito, según los elementos de tipicidad en la legislación penal vigente.

En el artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba[3]se recoge de manera nítida este principio de legalidad, amparado en lo fundamental en el cumplimiento estricto de la ley.

Estrechamente ligado a este principio de legalidad se encuentran las diferentes pruebas que deben acumularse para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo y derivado a ello el cumplimiento estricto de la cadena de custodia de las mismas, con el objetivo de garantizar al juzgador que la evidencia física que se le presenta en el juicio sea la misma que se recolectó en el sitio del suceso.

Le corresponde a la Criminalística como ciencia investigar, analizar y definir los aspectos, cuestiones, indicios y elementos que rodean a un delito, con el fin de proveer al aparato jurídico de una argumentación material, testifical y consecuentemente científica para que este pueda realizar de forma acertada su función social, encaminada al ejercicio de la acción penal y la correspondiente impartición de justicia.

La Criminalística. Su relación con la Cadena de Custodia de la prueba

La Criminalística es considerada como una ciencia auxiliar del Derecho Penal y procesal que involucra la aplicación de un amplio conjunto de conocimientos y técnicas que aplicadas a la investigación del delito permiten establecer los móviles, las pruebas y las circunstancias de su ejecución, así como la identificación de sus autores y los medios empleados en la realización. En otras palabras, es la ciencia de la investigación criminal[4]

La Criminalística[5]contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a cada país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.

Julio A. Fernández Pereira[6]define que el objeto de la Criminalística es la lucha contra la delincuencia a través de la aplicación de métodos y formas científicos especiales que permitan seguridad y rapidez en el descubrimiento de los hechos delictivos, así como la elaboración de mecanismos que contribuyan a la prevención de las manifestaciones delictivas.

El propio autor sustenta que las bases principales para la aplicación de los medios y métodos de trabajo de la Criminalística están contenidas en la Legislación Penal vigente, regida por el Principio de Legalidad, traducido este como el estricto cumplimiento de la observancia de los preceptos legales en la obtención de las pruebas.[7]

Para Pereira las pruebas pueden ser de carácter materiales, documentales y testificales, incluyendo dentro de las materiales las huellas, los medios del delito, las lesiones físicas recibidas por la victima o el victimario, las mutilaciones y todo tipo de objetos relacionados directamente con la comisión del hecho, distinguiendo la recolección de las citadas pruebas en cinco fases, que se exponen a continuación, de cuya ejecución optima dependerá la correcta marcha del proceso penal, unido al resto de las pruebas obtenidas en la fase preparatoria del proceso.

Búsqueda: Exploración o rastreo que se realiza con el fin de localizar las posibles huellas e indicios relacionados con el hecho, en correspondencia con la investigación que se esté ejecutando; que conlleve a su esclarecimiento

Revelación: Método mediante el que se hacen visibles las huellas, ya sea a simple vista o mediante la utilización de medios físicos y químicos

Fijación: Método de fijar las huellas halladas a través de varios métodos como el dibujo y la fotografía, permite destacar la situación original de la prueba en el lugar del hecho. Se aprecia que el acta de la inspección del lugar del hecho es una forma de fijación.

Extracción: Método de extraer la prueba que se efectúa a partir de variados medios y técnicas, como por ejemplo: placas dactiloscópicas, moldes.

Conservación: Esta se define como la última fase en la recolección y se refiere a los métodos aplicados para el embalaje y la preservación.

La Criminalística para su estudio se divide en cuatro partes o ramas:

Parte Introductoria: Se definen sus objetivos y se fundamenta como ciencia.

Técnica Criminalística: Es la que estudia, elabora, incorpora, adapta y analiza para su utilización en la investigación de las pruebas, los últimos adelantos científico-técnicos.

Táctica Criminalística: Es la que se encarga de analizar e instrumentar los métodos de realización de las acciones de instrucción y otras acciones necesarias para el esclarecimiento de los actos delictivos.

Metódica de investigación: Estudia los métodos específicos de investigación en correspondencia con el tipo penal.

Las acciones de instrucción reguladas por la Táctica Criminalística son las siguientes: inspección del lugar del suceso, la presentación para el reconocimiento, la reconstrucción de los hechos, el experimento de instrucción, el registro, la detención, el interrogatorio y la disposición del peritaje.

Atendiendo al tema de nuestra investigación nos detendremos en la Táctica Criminalística, específicamente en la inspección del lugar de los hechos, como una de las acciones de instrucción más importante en el esclarecimiento de los ilícitos penales, que requiere de un alto grado de especialización por parte del personal que la realiza, utilización de los medios idóneos en su ejecución, atendiendo al tipo penal, su ejecución oportuna, así como una adecuada preservación del sitio del suceso, pues a diferencia de otras no admite omisiones.

Al respecto Fernández Pereira[8]apunta que la inspección del lugar de los hechos es una acción de instrucción que no se puede posponer, ya que la más leve tardanza en su realización puede modificar la situación allí existente y destruir las pruebas o indicios del suceso.

La inspección del lugar de los hechos. Definición

La inspección del lugar de los hechos es la primera y más importante de las acciones de instrucción que está dirigida a la comprobación de un hecho delictivo, seguida de la investigación mediante el estudio y fijación del ambiente del lugar para el descubrimiento, ocupación y análisis preliminar de las huellas e indicios, así como el estudio de los mecanismos de ocurrencia del hecho delictivo y el surgimiento de los síntomas y huellas, con la principal finalidad de establecer los participantes, el acontecimiento y demás circunstancias que caracterizan al mismo[9]

En la literatura consultada se ofrecen diferentes definiciones[10]sobre esta acción de instrucción:

La inspección del lugar del hecho consiste en la observación directa, fijación del ambiente imperante en el lugar del suceso, así como la búsqueda y el levantamiento de las huellas del delito y la ocupación de las pruebas materiales con el fin de poder determinar el carácter del hecho y sus circunstancias.

Es la acción de instrucción realizada por la policía asistida del Fiscal, para examinar los objetos personales, lugares y otros indicios con el fin de esclarecer las circunstancias relacionadas con el hecho delictivo, una trasgresión o un accidente que sea motivado de investigación por parte de la justicia.

Para Daniel A. Perea[11]en el lugar donde se comete un hecho delictuoso queda siempre un conjunto de huellas, rastros, manchas y objetos, cuyo estudio científico puede aportar elementos que permitan orientar debidamente la investigación y facilitar luego la identificación del autor, de ahí que defina la inspección ocular como la operación que tiene por finalidad la búsqueda de esos indicios, su protección, levantamiento y acondicionamiento, para su posterior envío al laboratorio criminalístico donde serán sometidos a los estudios correspondientes

Por su parte en el documento titulado, Método Básico de Trabajo en el Lugar del Hecho[12]la conceptualiza como la observación integral del lugar del hecho efectuada por el personal policial designado previamente como coordinador.

Carlos Bustamante Salvador, refiriéndose a esta acción de instrucción apunta que consiste en las técnicas y estudios científicos aplicados al análisis e investigación del lugar de los hechos y a otros sitios vinculados con el mismo, donde descansa la fuente primordial de la información indiciaria, mediante métodos inductivo y deductivo in situ, para consecuentemente distribuirla a las distintas secciones del Laboratorio Criminalístico a efectos de realizar estudios ulteriores identificativos, cualitativos, cuantitativos y comparativos con la aplicación de metodología científica, que debidamente analizados e interpretados, alcanzarán la condición de Evidencia Física, consecuentemente se transformarán en Medios de Prueba, que van a permitir al Juez clarificar como acontecieron los hechos y por ende conocer el grado de participación de los involucrados.

A pesar de la diversidad de criterios para definir esta acción de instrucción los estudiosos del tema señalan que la hipótesis básica de la criminalística es que el delincuente, por inteligente que sea, siempre deja en el lugar del delito algo que de algún modo nos revela su presencia allí. Decía el célebre Criminalista EdmondLocarrd, ya en el siglo pasado, que "… estos testimonios son los únicos que no mienten nunca. Son los que acusan al que no prevé"

Tareas de la inspección del lugar de los hechos

Los autores mencionados además de ofrecer una definición de la inspección del lugar de los hechos también se preocuparon por detallar las tareas que persigue la misma.

Julio A Fernández Pereira[13]la enmarca en las siguientes acciones:

Descubrir y extraer las huellas (micro y macro) con el fin de utilizarlas como pruebas materiales, por ejemplo: manchas de sangre, huellas dérmicas, odorológicas, trazológicas, armas, proyectiles, prendas de vestir, documentos, etc.

Obtención de datos que ayuden a la formación de versiones, una vez obtenidos los primeros indicios que comprende además del resultado de la inspección ocular, la declaración de las víctimas y testigos del hecho.

Aclaración de circunstancias y condiciones en los cuales se ejecutó la acción delictiva. Determinar las causas y condiciones que provocaron el delito con fines preventivos.

Obtención de datos que permitan la identificación, búsqueda y captura de los autores. Se logra a partir del cumplimiento de las tres tareas anteriores.

Perera, la aborda en cinco pasos sistemáticos y cronológicamente ordenados, que son:

La Protección del lugar de los hechos.

La Observación del lugar.

La Fijación de la escena del crimen.

La Colección de indicios y

El Suministro de indicios al laboratorio.

Conviene apuntar que aunque el primero de los autores referidos no aborde de manera individualizada el suministro de los indicios al laboratorio, si la considera como una de las tareas de la acción de instrucción, al concebirla dentro de la primera tarea que persigue la detección, extracción de las huellas y su envío al laboratorio para ser utilizadas como pruebas materiales.

Lo que sí está claro que para lograr el éxito de esta labor desde el momento en que se conoce del hecho, partiendo de la adecuada preparación del personal facultado, se requiere de:

La obtención de una información previa que permita tomar medidas acorde con las características del caso.

La preparación de los medios técnicos indispensables,

Determinación de los participantes en la acción de instrucción: Peritos, Oficiales Operativos y otros;

La orientación sobre el lugar específico,

La adopción de medidas para garantizar la preservación,

La elaboración del plan de inspección y el carácter y magnitud del hecho ocurrido.

A nuestro criterio la correcta descripción del sitio del suceso, que comprende características del mismo, condiciones posteriores a la comisión del acto ilícito, huellas y demás elementos de prueba que se obtuvieron, también influye en la adecuada calidad de la acción de instrucción abordada.

Una vez recolectada la evidencia física se abre paso a la cadena de custodio de la prueba, lo que juega un rol fundamental en el Debido Proceso Penal.

La cadena de custodia de la prueba se inicia en la propia inspección del lugar de los hechos, la que tiene lugar de manera inmediata al conocimiento de una conducta transgresora de la norma penal sustantiva, dependiendo incluso la calidad y posterior uso de dicha acción de instrucción como medio de prueba documental, de la adecuada cadena de custodia de los indicios.

La Cadena de Custodia de la Prueba. Conceptualización

Allan Alburola Valverde[14]refiere que la cadena de custodia de la prueba, encuentra su fundamento en el debido proceso y la define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. 

Badilla[15]sostiene que la cadena de custodia es el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo que del se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original.

En relación al término estudiado Borbón[16]señala que la misma lleva implícita la calidad o cualidad de la evidencia física y que esta tiene como fundamental objetivo garantizarle al juzgador que la evidencia física, que se le presenta en el juicio, es la misma que se recolectó en el sitio del suceso; que no ha sido alterada, cambiada o destruida. Sostiene además que para asegurar que lo anterior se lleve a cabo, se debe establecer un riguroso y detallado registro, que identifique la evidencia y posesión de la misma, con una razón que indique, lugar, hora, fecha, nombre y despacho u oficina.

En relación a su conceptualización el precitado autor apunta que es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción, desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.

De lo anterior se advierte que lo verdaderamente importante es el valor que van a tener las pruebas recolectadas para el proceso de investigación; lográndose a través de la cadena de custodia de la misma que estas adquieran relevancia a partir de su estricto cumplimiento, para que no puedan ser impugnadas en el curso del proceso penal.

Se dice por el peruano Plinio Hugo Hermaza Orozco[17]que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalístico o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.

Al decir de López P[18]dice que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalístico o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.

De las definiciones abordadas anteriormente se advierten como elementos coincidentes que determinan la naturaleza de la cadena de custodia los siguientes:

Es un proceso de control sobre los indicios materiales que han sido recolectados que puedan ser usados como material probatorio.

Tiene como finalidad no viciar el manejo que de los indicios materiales obtenidos se haga, para evitar su contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción.

Tiene lugar desde la ubicación y respectiva recolección de los elementos indiciario hasta su valoración como medio de prueba por el tribunal en el momento cumbre del proceso penal.

Darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma, evitando que sea impugnada, además de darla la certeza al tribunal que el indicio localizado es el mismo que tiene a la vista al momento de dictar sentencia.

Objetivo y Etapas de la Cadena de Custodia de la Prueba

El objetivo primordial de la cadena de custodia es evitar que la evidencia física material sea dañada, contaminada, destruída, alterada o sustituída.

Al argumentar estos términos Badilla comenta que debe evitarse causar daños parciales a los elementos de análisis. Por ejemplo, un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física, dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del resultado.

A su vez explica que no debe contaminarse un indicio con un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de su análisis. Ofrece como supuesto cuando se utiliza una navajilla contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una muestra de sangre por raspado, se pueden combinar sus resultados.

Refiere que la destrucción se puede producir cuando a raíz de un instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.

La alteración se produce cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.

La sustitución implica el cambio de un indicio por otro, o sea, colocar un objeto punzante en lugar de un contuso cortante.  

Allan Alburoba Valverde[19]enumera como etapas de la cadena de custodia las siguientes:

Extracción o recolección de la prueba.

Preservación y embalaje de la prueba.

Transporte o traslado de la prueba.

Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia.

Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.

La Importancia de la Cadena de Custodia de la Prueba

Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba, garantizando la absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.[20]

Permite identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del hecho.

Es un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario –lugar del hecho- víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supra citadas.

Para Badilla[21]la importancia desde el punto de vista procesal y probatorio de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

Primero: Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.

Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.

Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación tripartita; víctima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la víctima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.

Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.

Para Arburola[22]la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.

De lo abordado en los epígrafes anteriores desde el punto de vista doctrinal, en relación a la cadena de custodia de la prueba se advierte sin temor a equívocos que el ordenamiento jurídico cubano es omiso en relación a los mecanismos de control que se realizan con el fin de garantizar que la evidencia física recolectada en la inspección del lugar del hecho sea la misma que la presentada ante el Tribunal, sin que existan incluso estudios con nivel científico en el tema que conlleven a su regulación atemperada a los requerimientos de la práctica diaria.

Es meritorio destacar además que el Fiscal como controlador de la fase preparatoria no tiene un vínculo directo con las evidencias físicas recolectadas mediante la inspección del lugar de los hechos, salvo con las piezas de convicción, una vez que se envían las actuaciones al Tribunal, o en el momento de la destrucción de dichas evidencias como en los casos del delito de tráfico de drogas, lo que genera el desconocimiento por parte del encargado de ejercer la acción penal, en relación a la autenticidad de los medios de prueba que serán tenidos en cuenta por el Tribunal de juicio al momento de dictar sentencia, aspecto que se contrapone a las garantías que sustenta el Debido Proceso Penal.

El tema evaluado ha sido motivo de preocupación y análisis por la Fiscalía y en respuesta a ello se ha pronunciado mediante la Resolución 1 del año 2013 del Fiscal General de la República, que indica la participación de los fiscales en las acciones de instrucción de aquellos casos de mayor relevancia o prioridad.

La implementación de esta norma, le ha permitido al fiscal constatar de manera directa la posibilidad de que las evidencias físicas sean vulneradas o viciadas, por no ser debidamente custodiadas, conservadas e identificadas, por ejemplo, en los delitos del tránsito, donde la sangre extraída para enviar al laboratorio no es adecuadamente rotulada y embalada, así como en lo delitos de hurto y sacrificio donde por la falta de refrigeración requerida de las carnes ocupadas en la inspección no ha sido posible remitir las mismas al laboratorio para su correspondiente análisis y posteriormente su utilización como medio de prueba, al descomponerse definitivamente estas.

De lo expuesto se evidencia la importancia suprema de la inspección del lugar de los hechos y de la cadena de custodia de las pruebas que en estas se obtengan para el esclarecimiento de la investigación, la determinación del autor y posterior fallo del tribunal, razón por lo que los aspectos evaluados serán profundizados en la tesis de maestría.

Conclusiones

PRIMERA: El tema probatorio dentro del proceso penal, es de vital importancia; un adecuado manejo, garantiza el éxito de la investigación fiscal y con ello el Debido Proceso.

SEGUNDA:La inspección del lugar de los hechos es la más importante de las acciones de instrucción reguladas por la táctica Criminalística, pues su objetivo es rescatar las percepciones directas a través de los sentidos, principalmente la vista, de cosas o lugares, en busca de elementos útiles, que permitan la reconstrucción del suceso delictivo, la explicación de su dinámica, la vinculación del imputado, su identificación, e incluso la observación de lugares, en su búsqueda personal para fines de aprehensión.

TERCERA:La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.

CUARTA: En la actualidad no existe en nuestro ordenamiento procesal penal normas precisas que regulen la cadena de custodia del material probatorio y solo podemos encontrarla en la doctrina de la ciencia de la Criminalística –que aún no es suficiente-, por lo cual en la práctica resulta difícil su comprensión y aplicación por todos los encargados de la investigación del delito.

Bibliografía

  • 1. Machicado, Jorge, (2010), El Debido Proceso Penal, pág. 1.Disponible en World Wide Wed: http:7//Jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.-hyml. (consultado 26/08/13).

  • 2. Mendoza Díaz, Juan,(2001), Lecciones del Derecho Procesal Penal, La Habana, Cuba.

  • 3. Colectivo de Autores, (2012), Manual de Procesamiento de la Escena del Delito. Disponible en World Wide Wed: http://escuela.fgr.gob.su/wp-content/uploads/2012/06/ Manual Procesamiento Escena del Delito.pdf.(consultado 23/12/2013)

  • 4. Colectivo de Autores, (2001, La Ciencia Criminalística). Disponible en World Wide Wed:http://criminalística-odg.wikispaces.com/file/view/Inspecci%C3%d%20T%c3%A9cnica%2001%20Lugar%20d%20los%20Hechos%20y%20apdf/155990811/Inspecci%C3%B3n%20T%c3%A9cnica%20a1%20Lugar%20d%201os%20Hechos%20y%20a.pdf.

  • 5. Fernández Pereira, Julio A, (1987), Apuntes de Criminalística, Universidad de la Habana, Facultad de Derecho, La Habana, Cuba.

  • 6. Olmo Cordero, Yamila. Carpeta metodológica asignatura Táctica Criminalística.

  • 7. A.Perera, Daniel, Guía para la preservación de las pruebas en el lugar del hecho, pág.1. Disponible enWorldWide Wed:http:/www.criminalisticaunlar.com.ar/indicios.org/SEGUND%20numero/PERA%20ª2%2OV1.pdf.(consultado 26/6/2013)

  • 8. Colectivo de Autores, (2006), Método Básico de Trabajo en el Lugar del Hecho, pág. 19.Disponible en World Wide Wed: http://new.pensamientopenal.com.ar/sitos/defaul/files/2012/01/procesososO1.pdf. (consultado 26/6l2013).

  • 9. Arburola, A, (1992), La Criminalística en el Derecho Penal Costarricense, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica. Disponible en World Wide Wed:http://allanarburola.blogspot.com (consultado 02/12/13).

  • 10. Badilla, J, (1999),Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen, Versión preliminar, Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.Disponible en World Wide Wed:http:// www.emagister.com/curso-cadena-custodia-prueba/etapas-fases-cadena-custodia-prueba.( consultado 02/12/2013.

  • 11. Borbón, A y Saénz, S, ( 2002), El proceso de investigación criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el   Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica. Disponible en World Wide Wed: http://www.monografias.com/trabajos76/cadena-custodia-prueba/cadena-custodia-prueba3#ixzz2WJPlHoWm. (consultado 02/12/13).

  • 12. Hermoza Orosco, Plinio Hugo, (2007), La Cadena de Custodia en el Nuevo Proceso Penal. Disponible en World Wide Wed:http://reformaprocesal.blogspot.com/2007/12/la-cadena-de-custofia-en-el-nuevo.htm.(consultado 02/12/13).

  • 13. López, P, (2002),Investigación criminal y criminalística.  Editorial Temis, S.A, Bogotá, Colombia. Disponible en World Wide Wed:http://www.emagister.com/curso-cadena-custodia-prueba/etapas-fases-cadena-custodia-prueba.( consultado 02/12/2013.

  • 14. Ramón o. González,(2011),La documentología relacionada con el lugar del hecho,Revista Indicios,Vol. 1, La Rioja (Argentina).

Legislaciones consultadas

  • Constitución de la República de Cuba, (2010), Editora Política/La Habana, Cuba.

  • Ley de Procedimiento Penal, (1996), Editorial Ciencias Sociales, La Habana, Cuba.

  • Resolución No.1, (2013), Fiscal General de la República.

 

 

 

Autor:

Ana Marilyn López Camacho

"Año 57 de la Revolución" Santa Clara

[1] Machicado, Jorge, (2010), El Debido Proceso Penal, p?g. 1.Disponible en World Wide Wed: http:7//Jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.-hyml. (consultado 26/08/13).

[2] Mendoza D?az, Juan,(2001), Lecciones del Derecho Procesal Penal, La Habana, Cuba, p?g.19.

[3] Cfr. Art. 59: dispone que nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantas que estas establecen.

[4] Colectivo de Autores, (2012), Manual de Procesamiento de la Escena del Delito, p?g. 9. Disponible en World Wide Wed: http://escuela.fgr.gob.su/wp-content/uploads/2012/06/ Manual Procesamiento Escena del Delito.pdf.(consultado 23/12/2013)

[5] Colectivo de Autores, (2001, La Ciencia Criminal?stica), p?g.7. Disponible en World Wide Wed: http://criminal?stica-odg.wikispaces.com/file/view/Inspecci%C3%d%20T%c3%A9cnica%2001%20Lugar%20d%20los%20Hechos%20y%20apdf/155990811/Inspecci%C3%B3n%20T%c3%A9cnica%20a1%20Lugar%20d%201os%20Hechos%20y%20a.pdf,plantean que la Inspecci?n del Lugar del Suceso es una investigaci?n multilateral, pues se logra no s?lo mediante las sensaciones llegadas a trav?s del sentido de la visi?n, sino tambi?n del olfato, la audici?n, el gusto y el tacto, as? como mediante la medici?n y la descripci?n.

[6] Fern?ndez Pereira, Julio A, (1987), Apuntes de Criminal?stica, Universidad de la Habana, Facultad de Derecho, La Habana, Cuba, p?g.20.

[7] Fern?ndez Pereira, Julio A, (1987), Apuntes de?op., cit., p?g.20.

[8] Fern?ndez Pereira, Julio A, (1987), Apuntes de?op., cit., p?g.75.

[9] Olmo Cordero, Yamila. Carpeta metodol?gica asignatura T?ctica Criminal?stica, p?g. 1.

[10] Fern?ndez Pereira, Julio A, (1987), Apuntes de?op., cit., p?g.81.

[11] A.Perera, Daniel, Gu?a para la preservaci?n de las pruebas en el lugar del hecho, p?g.1. Disponible enWorldWide Wed:http:/www.criminalisticaunlar.com.ar/indicios.org/SEGUND%20numero/PERA%20?2%2OV1.pdf.(consultado 26/6/2013)

[12] Colectivo de Autores, (2006), M?todo B?sico de Trabajo en el Lugar del Hecho, p?g. 19.Disponible en World Wide Wed: http://new.pensamientopenal.com.ar/sitos/defaul/files/2012/01/procesososO1.pdf. (consultado 26/6l2013)

[13] Fern?ndez Pereira, Julio A, (1987), Apuntes de?op., cit., p?g.81.

[14] Arburola, A, (1992), La Criminal?stica en el Derecho Penal Costarricense, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jur?dicas. USJ. San Jos?, Costa Rica. Disponible en World Wide Wed:http://allanarburola.blogspot.com (consultado 02/12/13).

[15] Badilla, J, (1999),Curso de administraci?n y procesamiento de la escena del crimen, Versi?n preliminar, Escuela Judicial, secci?n de capacitaci?n organismo de Investigaci?n Judicial, San Jos?, Costa Rica.Disponible en World Wide Wed:http://www.emagister.com/curso-cadena-custodia-prueba/etapas-fases-cadena-custodia-prueba.( consultado 02/12/2013.Adem?s apunta este autor que de manera resumida se puede afirmar que la cadena de custodia implica la extracci?n adecuada de la prueba y que el procedimiento e instrumento por utilizar deben ser los id?neos, v?lidos, y recomendados para lograr su preservaci?n, motivo por el que el medio en que es colocado debe que sus propiedades no se alteren, ya sean por circunstancias naturales o artificiales. Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinaci?n o confusi?n con otros de un mismo u otro caso. La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra danos ni alteraciones ya sean por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Deben existir registros que plasmen desde quien lo encontr?, recolecto, donde y en qu? circunstancias.

[16] Borb?n, A y Sa?nz, S, ( 2002), El proceso de investigaci?n criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el?? Organismo de Investigaci?n Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminolog?a. ULICORI, San Jos?, Costa Rica. Disponible en World Wide Wed:/trabajos76/cadena-custodia-prueba/cadena-custodia-prueba3#ixzz2WJPlHoWm. (consultado 02/12/13).

[17] Hermoza Orosco, Plinio Hugo, (2007), La Cadena de Custodia en el Nuevo Proceso Penal. Disponible en World Wide Wed:http://reformaprocesal.blogspot.com/2007/12/la-cadena-de-custofia-en-el-nuevo.htm.(consultado 02/12/13).

[18] L?pez, P, (2002),Investigaci?n criminal y criminal?stica. ?Editorial Temis, S.A, Bogot?, Colombia.Disponible en World Wide Wed:http://www.emagister.com/curso-cadena-custodia-prueba/etapas-fases-cadena-custodia-prueba.( consultado 02/12/2013.

[19] Arburola, A, (1992), La Criminalistica en el Derecho Penal Costarricense, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jur?dicas. USJ. San Jos?, Costa Rica. Disponible en World Wide Wed:http://allanarburola.blogspot.com (consultado 02/12/13).

[20] Arburola, A, (1992), La Criminalistica en el Derecho Penal Costarricense, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jur?dicas. USJ. San Jos?, Costa Rica. Disponible en World Wide Wed:http://allanarburola.blogspot.com (consultado 02/12/13).

[21] Badilla, J, (1999),Curso de administraci?n y procesamiento de la escena del crimen, Versi?n preliminar, Escuela Judicial, secci?n de capacitaci?n organismo de Investigaci?n Judicial, San Jos?, Costa Rica.Disponible en World Wide Wed:http://www.emagister.com/curso-cadena-custodia-prueba/etapas-fases-cadena-custodia-prueba.( consultado 02/12/2013.

[22] Arburola, A, (1992), La Criminal?stica en el Derecho Penal Costarricense, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jur?dicas. USJ. San Jos?, Costa Rica. Disponible en World Wide Wed:http://allanarburola.blogspot.com (consultado 02/12/13).