- Introducción
- Importancia
- Metodología usada
- Planteamiento del problema
- Marco teórico
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia La Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi) Procedimiento en las diversas jurisdicciones y materias, en la República Dominicana.
En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia La Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), Procedimiento en las diversas jurisdicciones y materias, en nuestro país. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas.
El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, importancia del tema, planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre Procedimiento de la Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi).
Importancia
Esta investigación reviste una importancia Judicial, ya que hemos podido analizar, los procedimientos en la Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), que se realizan en la República Dominicana. En dicha Instancia,
El extranjero transeúnte o ilegal no puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero residente sin el depósito previo de una fianza.
El extranjero residente está exento de este requisito. Fíjense que el texto habla del extranjero transeúnte. Si el extranjero demuestra que es residente en el país se libera de la prestación de la fianza. O si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art. 13 cod. civ).
A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.
Metodología usada
Metodológicamente encontramos los procedimientos en materia civil y en materia comercial, están diseminados tanto en dicho código, como diversas modificaciones hechas en las leyes 834 y 845, de 1978. Esto trajo como consecuencia que el legislador centró su afán principalmente en acortar todo proceso en proteger el derecho de defensa de las partes y sobre todo igualar en justicia los derechos que como ser humano corresponden a todo individuo, tanto en una litis como en cualquier problema que tiendan afectar el ente principal de todo que haber (hombre).
Cada día como consecuencia del descuido por parte del Estado se corrompe más y donde proliferan las sentencias asesinas y otras veces, las que descargan al culpable y castigan al inocente.
Planteamiento del problema
"La Fianza del Extranjero : Judicatum Solvi". El Derecho de a una justicia real en la República Dominicana ha avanzado notablemente, pues el ordenamiento jurídico existente ha experimentado innumerables modificaciones luego de la puesta en vigencia el 15 de Julio de 1978, de la leyes 834 y 845, sobre los procedimientos civiles que se realizan en la República Dominicana.
A pesar de que el Código de Procedimiento Civil, el que reglamenta la forma de cómo son los tipos de procedimientos a seguir en todo proceso judicial civil, este ya estaba, muy obsoleto, debido a que no se había actualizado desde el siglo IX, cuando fue introducido, tal cual como lo era el Código de Procedimiento Civil Francés, del cual fue tomado intacto, para ser aplicado en nuestro país, desde fines del siglo IX.
A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.
El extranjero transeúnte o ilegal no puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero residente sin el depósito previo de una fianza. El extranjero residente está exento de este requisito. Fíjense que el texto habla del extranjero transeúnte.
Si el extranjero demuestra que es residente en el país se libera de la prestación de la fianza. O si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art. 13 Código Civil Dominicano). A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.
Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer sobre Importancia sobre los diversos procedimientos en la Fianza del Extranjero (Judicatum Solvi), que se realizan en la República Dominicana.
Objetivos Especifico:
Definir los diversos aspectos, como son: Quién la debe, Casos en que puede presentarse, la prueba de la nacionalidad, en la fianza del extranjero, que se realizan en la República Dominicana.
Establecer los diversos procedimientos sobre: La posesión de bienes inmuebles, la fianza en grado de apelación y Cómo se pide la fianza.
Identificar cuáles son los casos y las formas de Cómo ordena y como se presta la fianza de extranjero.
Marco teórico
TEMA – LA FIANZA DEL EXTRANJERO
En todas la Jurisdicciones, el Extranjero transeúnte que sea Demandante Principal o Interviniente Voluntario, estará obligado a dar fianza para el pago de las Costas y de los Daños y Perjuicios resultantes de la Litis, a menos que posea en la República Inmuebles con valor suficiente para asegurar ese pago.
Sobre la fianza del extranjero (Judicatum Solvi): La exclusión del convenio de París de 1928 hace que todo los individuos de los países signatarios gozan de los mismos derechos que los nacionales en un país extranjero, pero cada país tiene derecho a poner sus propias reglas procesales. Como la fianza del extranjero es un requisito procesal no contradice el convenio de París de 1928 en cuanto a los derechos de los individuos.
Si en el medio de la demanda se cambia de nacionalidad, ya no se debe la fianza. Esta formalidad está prevista por el Artículo 16 del Código Civil, modificado por el Artículo 4 de la Ley 845 de 1978, en vista de este art. , la misma no constituye una instancia, pero sí una jurisdicción. En el mismo sentido se expresa el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
1.1.- ¿Quién la debe? Se asume que la fianza la debe el apelante. En casación la fianza la debe el recurrente. Pero si en el medio de la demanda se cambia de nacionalidad, ya no se debe la fianza.
1.2.- Casos en que puede presentarse. Estos se presentan como una excepción de la fianza. Por tanto las excepciones se presentan todas juntas, in limine litis. El art. 166 del código de procedimiento civil dice que debe ser presentada antes de toda otra excepción. ¿Qué aplicar, el art. 2 de la ley 834 o el art. 166 del CPCD? Cita: Art. 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión.
Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público. La demanda en comunicación de documentos no constituye una causa de inadmisión de Las excepciones. Las disposiciones del primer párrafo no son obstáculo tampoco a la aplicación de los artículos 31, 35 y 40.
La fianza se presenta mediante conclusiones en audiencia. Pero, el extranjero transeúnte o ilegal no puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero residente sin el depósito previo de una fianza. El extranjero residente está exento de este requisito. La sentencia que ordena la fianza ordena el plazo en que debe presentarse.
Pero si no se prestar la fianza, se le declara inadmisible en su demanda. La jurisprudencia dominicana no se ha pronunciado todavía. Es de opinión de algunos que el art. 2 de la ley 834 tiene un alcance general y solamente hace excepción con las nulidades.
1.3.- La Prueba de la Nacionalidad. La prueba de la nacionalidad es muy importante. Cuando una persona es demandante, en el acto de emplazamiento hace constar su nacionalidad. Si el individuo no hace constar su nacionalidad entonces la persona que alega que esa persona no es dominicano y que debe la fianza, debe probarlo de alguna manera. ¿Cómo? Mediante la documentación necesaria.
1.4.- La posesión de bienes inmuebles. Esto no es más que el extranjero posea inmuebles suficientes en el país para responder por los posibles pagos a que pueda ser condenado. Esta es una situación en que un extranjero no debe fianza.
1.5.- La fianza en grado de apelación. La fianza se presenta mediante conclusiones en audiencia. Art.16. CCD, (Modificado por Ley No. 845, del 1978). En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago.
Fíjense que el texto habla del extranjero transeúnte. Si el extranjero demuestra que es residente en el país se libera de la prestación de la fianza. O si ha sido autorizado a fijar domicilio en el país (art. 13 CCD). A pesar de que la fianza del extranjero transeúnte está prevista en todas las materias y todas las jurisdicciones, esto está destinado a desaparecer. De hecho, en Francia ya no se usa.
1.6.- Cómo se pide la fianza. Esta se pide cuando el demandado eleva todas sus excepciones, incluyendo la judicatum solvi. ¿ Qué hace el juez ? EL juez debe responder todas las excepciones elevadas, y lo debe hacer por la misma sentencia. Art. 166 CPC: "ahora ha sido extendido hasta todas las jurisdicciones y todos los asuntos", (según el art. 16 del Código Civil Dominicano).
1.7.- Cómo ordena y como se presta. Se ordena por sentencia que decide si debe ser ordenada y que va a decidir la modalidad en que debe ser prestada.
¿Cómo se presta? En la modalidad que fije la audiencia.
Hoy por hoy se acepta que sea ordenada bajo la modalidad de suscripción de contrato de seguro. De la misma forma en que se hace en materia penal. El demandante extranjero compra una póliza de seguros, mediante el pago de una prima, y la Aseguradora se compromete a pagar todos los daños y perjuicios que puedan resultar de la condenación del demandante.
Bajo consignación en efectivo en colecturía de rentas internas.
Por Afectación de un inmueble a favor del estado dominicano.
1.8 Tipos de fianza: Los tipos de fianza son:
1.- Garantía personal
2.- Garantía real
3.- Incumplimiento
1.9 Garantía Personal: La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador.
El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario).
En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee
a) Una fisonomía contractual:
b) Un contrato de fianza.
La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.
1.10 Garantía Real: Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal. Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.
En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.
En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.
1.11 Incumplimiento: En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.
1.11.1.- Quién la debe: La Fianza procede si se encuentran reunidas las siguientes Condiciones:
A).- Que se trate de un Extranjero transeúnte que no tiene domicilio en la República;
B).- Que el Extranjero sea el Demandante en lo Principal o Interviniente Voluntario.
1.12 Casos en que puede presentarse: Si el Demandante Extranjero, sin domicilio ni inmuebles en la república que pueda justificar su solvencia, se hace representar por otro Extranjero Transeúnte , también en la República, en una Litis Civil, la contra-parte puede exigirle la Prestación de Fianza Judicatun Solvi.
El Código de Procedimiento Civil, dicta que la Fianza Judicatun Solvi, sólo se le puede exigir a los Extranjeros Transeúntes.
Si un obrero Demandante, Extranjero pero con residencia autorizada en el País, figure como Demandante no se le puede exigir la Fianza. La presentación del Certificado de la Dirección General de Migración es suficiente para demostrar la residencia, así lo expresa la Jurisprudencia. Esta Fianza se le exige a los Extranjeros, sean Personas Físicas o Morales.
1.13 La prueba de la nacionalidad: La Nacionalidad se rige por la Constitución Política del Estado. El Extranjero dirá cual es su Nacionalidad, si afirma que es Extranjero, el Demandado podrá sobre esta afirmación, exigir la Fianza, pero si el Demandante alega la Nacionalidad Dominicana, corresponderá al Demandado hacer la prueba contraria. Probada la condición de Extranjero, corresponde al Demandante aportar la prueba de que no es Transeúnte o que posee bienes suficientes en la República.
1.14 La posesión de bienes inmuebles: En el Art. 167 del Código de Procedimiento Civil, dice: "La Sentencia que impone la Fianza fijará también su cuantía. Si el Extranjero consigna en el erario la suma fijada la sentencia, o si demuestra que Posee en la República bienes Inmuebles, que están en condiciones de poder garantizar el pago de esa suma, será exonerado de dar la Fianza.
1.15.- La fianza en grado de apelación: En caso de que un dominicano sea condenado en efecto, a consecuencia de la Demanda incoada por un Extranjero Transeúnte y sea procedente el Recurso de Oposición, el dominicano al ejercer su Recurso, puede exigirle la Fianza.
1.16- Cómo se pide la fianza:
Cómo se Pide: Antes de las Reformas introducidas por la Ley 834 de 1978, la Petición de la Fianza tenía que Notificarse antes de la Audiencia por Acto de Abogado, con sus Conclusiones y antes de cualquier otra Excepción. Si el Demandado no la solicita en su oportunidad se presume que ha renunciado tácitamente a ella, la cual, se interpreta restrictivamente y se admite que puede ser solicitada en la Segunda Instancia.
1.17.- Cómo ordena y como se presta: La Fianza se Ordena por Sentencia, la cual fija un Plazo, dentro del que la Fianza debe Prestarse y la acción no es recibible hasta tanto se haya Prestado la Fianza.
La Sentencia será ejecutada, no obstante Apelación.
El Procedimiento a seguir está regulado por los Arts. 517- 522 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, tratan de la Constitución de Fiadores.
1.17.1 Cómo se presta: En la modalidad que fije la audiencia.
Hoy por hoy se acepta que sea ordenada bajo la modalidad de suscripción de contrato de seguro.
De la misma forma en que se hace en materia penal. El demandante extranjero compra una póliza de seguros, mediante el pago de una prima, y la Aseguradora se compromete a pagar todos los daños y perjuicios que puedan resultar de la condenación del demandante.
Bajo consignación en efectivo en colecturía de rentas internas
Por Afectación de un inmueble a favor del estado dominicano
La sentencia que ordena la fianza ordena el plazo en que debe presentarse. Cuando el demandado eleva todas sus excepciones, incluyendo la judicatum solvi.
1.17.2 Qué hace el juez: EL juez debe responder todas las excepciones elevadas, y lo debe hacer por la misma sentencia. Art. 166 cpc: ahora ha sido extendido hasta todas las jurisdicciones y todos los asuntos (según el art. 16 del código civil).
No obstante todo lo visto anteriormente, nuestra Suprema Corte de Justicia ha atenuado el efecto y la obligatoriedad de la fianza judicatum solvi.
En una sentencia de la Suprema Corte de Justicia estatuyendo en materia laboral el 17 de septiembre de 1997 dijeron que no era necesario el pago de esta fianza en materia laboral. El caso que dio origen a esta jurisprudencia fue una demanda incoada por un haitiano ilegal ante su empleador.
El empleador quiso alegar que el haitiano no podía demandar porque era ilegal y que primero tenía que pagar la fianza judicatum solvi. La SCJ estimó que el empleador sabía que el haitiano era ilegal cuando lo contrató, y que lo que ellos pretendían era resguardarse bajo un error que ellos habían cometido a propósito.
Y como en nuestro derecho nadie puede alegar su propia falta en justicia, estimó que no era necesario para el haitiano pagar la fianza. Además hubiera sido un poco injusto pretender hacerle pagar al haitiano (que de seguro no tenía ni en que caerse muerto) la fianza antes de poder reclamar su derecho a pago por parte del empleador.
Conclusión
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.
Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el tema de La Fianza del Extranjero.
Está prevista por el Artículo 16 del Código Civil, modificado por el Artículo 4 de la Ley 845 de 1978, que citado textualmente plantea que: «En todas las materias y ante todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago.»
El extranjero que posea en la República Dominicana inmuebles por valores que garanticen el pago de las costas y gastos judiciales, ante la eventualidad de ser perjudicados con la sentencia; no tendrá la obligación de prestar dicha fianza. De este artículo se infiere que cuando se hace mención de todas las jurisdicciones abarca a la Suprema Corte de Justicia.
Puesto que la misma no constituye una instancia, pero sí una jurisdicción. En el mismo sentido se expresa el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, al establecer y citamos textualmente: «El extranjero transeúnte que actúe como demandante principal o interviniente ante cualquier tribunal o Juzgado de la República, que no sea un Juzgado de Paz, si el demandado lo propone antes de toda otra excepción, deberá afianzar previamente el pago de las costas y de los daños y perjuicios a que pudiere ser condenado.»
Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.
Bibliografía
Código de Procedimiento Civil, con Legislación Complementaria. 2010.
Ley 834 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.
Ley 845 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.
Pérez Méndez, Artagñán, "Procedimiento Civil tomo II", Edición 4ta, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1989.
R. Estévez Lavandier, Napoleón, "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.
Tavares hijo, Froilán, "Elementos del código de procedimiento civil francés", Tomo II, Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.
Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho Civil". 3ra. Edición, Ediciones del economato Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom., 1985.
Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.
González Canahuate, Almanzor. "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Materia Referimiento. 24 años (1970-1993)". Santo Domingo: Editora Corripio, C. X A, 1994.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"