Descargar

El salario de toda la ciudadanía

Enviado por Daniel Raventós


     

     

    "De todos los derechos, el primero es el de existir. Por tanto, la primera ley social es aquella que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir; todas las demás leyes están subordinadas a esta ley social." (Maximilien Robespierre, 1792).

    Las buenas propuestas sociales no tienen por qué ser necesariamente complicadas. La que aquí defiendo, la de la Renta Básica, es un ejemplo al caso. De tan sencilla, provoca. La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso,

    1) si no quiere trabajar de forma remunerada,

    2) sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, y

    3) sin importar con quién conviva1.

    La denominación de Renta Básica no es aceptada unánimemente por todos aquellos que han apoyado, criticado o deliberado sobre esta propuesta social. Quienes se han ocupado de lo que representa se refieren a la misma propuesta de diversas maneras. He aquí sólo cuatro denominaciones: subsidio universal garantizado2, dividendo social, renta de ciudadanía, ingreso garantizado. Ha añadido aún más confusión el que bajo la misma designación a menudo se hayan querido expresar propuestas muy diferentes. Quizás empiece a ser el momento de unificar la denominación. En inglés, la expresión más empleada es basic income, y en francés las dos con mayor circulación son revenue universelle y revenue de citoyenneté.

    Hace menos de un año, en el territorio del Reino de España no era posible encontrar alguna referencia a la Renta Básica en los medios de comunicación más destacados. Ahora es ya frecuente poder escuchar algún programa de radio o leer algún artículo de los grandes periódicos diarios donde la Renta Básica (con éste u otro nombre, según ya se ha explicado más arriba) tenga un pequeño espacio3. Esta constatación valía la pena hacerla porque sugiere que la Renta Básica es una propuesta cada vez menos desconocida en nuestro entorno más cercano. Cuando alguien tantea con cierta seriedad, por primera vez, la propuesta de la Renta Básica suele sufrir dos resistencias intelectuales. La primera es de naturaleza ética o normativa y puede expresarse con esta pregunta: ¿quien no quiera trabajar de forma remunerada en el mercado, tiene derecho a percibir una asignación incondicional? Y la segunda es una resistencia intelectual exclusivamente técnica, según la cual podría tratarse de una bonita idea pero completamente irrealizable, y también puede ser expuesta interrogativamente: ¿es la Renta Básica una quimera? Vencer la primera resistencia no supone superar la segunda. Ahora bien, si no se supera la primera resistencia, ya no vale la pena pasar a la siguiente. Dicho de otra forma: si no hay una buena fundamentación normativa (o ética, si se quiere), ya no es necesario superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la convicción siguiente: lo que es políticamente viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que tiene una justificación ética. La Renta Básica supera ambas barreras: puede ser justificada normativamente y puede ser implantada económicamente4.

    En lo que sigue me propongo:

    1) Exponer una relación entre el republicanismo y la Renta Básica,

    2) Contestar una de las críticas normativas a la Renta Básica más importantes que se han realizado últimamente (la crítica de no reciprocidad), y

    3) La comparación de la Renta Básica con los subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar.

     

    1

    El interés por el republicanismo se extiende en los últimos años5. La filosofía política del republicanismo tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo (el de los Discursos), y "muchos teóricos de la república y la Commonwealth en la Inglaterra, la Norteamérica y la Francia del siglo XVIII"6. No se trata aquí de hacer ni tan sólo un resumen de las bases del republicanismo sino de su interés para la Renta Básica. Dejando bien sentado lo siguiente: 1) el republicanismo consiste en una teoría normativa de la libertad y de la neutralidad del Estado democrático, una teoría normativa rival de la concepción liberal negativa de la libertad y antagónica de la concepción liberal de la neutralidad del Estado como puro respeto del statu quo, y 2) la propuesta de la Renta Básica consiste en un medio para poder realizar distintas concepciones de la justicia. Intentaré apuntar algunos puntos de encuentro entre la teoría normativa republicana y la propuesta social de la Renta Básica7.

    El republicanismo, como el liberalismo, es diverso. Aun con esta diversidad, los republicanismos tienen un denominador común: su ideal de libertad definido por oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de la libertad como autogobierno y como ausencia de dominación y alienación. La libertad entendida como no-dominación es lo que diferencia a esta filosofía política de cualquier variante de liberalismo. Toda dominación representa interferencia arbitraria, pero no toda interferencia (precisamente el grupo de las no arbitrarias) representa dominación. La libertad republicana entiende que Zutano domina a Mengano, si y sólo si tiene cierto poder sobre Mengano, y en particular, un poder de interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente, según Pettit, Zutano tiene poder de dominación sobre Mengano, en la medida que:

    1) Tiene capacidad de interferir,

    2) De un modo arbitrario, y

    3) En determinadas elecciones que Mengano pueda realizar.

    No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El republicanismo sólo se opone a ésta segunda. Una interferencia arbitraria lo es en tanto esté controlada por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender los intereses de las personas que sufren la interferencia. Aunque Zutano no interfiera nunca en Mengano (porque aquél es muy benevolente, o porque Mengano es muy hábil en la lisonja o por cualquier otro motivo), hay dominación si Zutano puede interferir a voluntad. Un amo de esclavos podía no interferir en la vida de un determinado esclavo por el hecho, pongo por caso, de ser muy bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: hay, pues, dominación8.

    La no-dominación, por el contrario, es la posición de que disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud de un diseño social, ninguna de ellas la domina. La dominación es independiente de la benevolencia, de la capacidad de estrategia del dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal social muy exigente ya que requiere que aquellas personas capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona se vean impedidas de hacerlo. Lo que interesa ahora de la teoría republicana es en qué puede ver favorecidas sus exigencias normativas una implantación de la Renta Básica, los "puntos de encuentro" a los que me refería unas líneas más arriba. El republicanismo, consecuente con su ideal de libertad como no-dominación, está interesado en la independencia socioeconómica de toda la ciudadanía. Independiente, esto es, sin dependencia de la beneficiencia o la caridad. Por eso "Si un estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no puede menos de adoptar una política que promueva la independencia socioeconómica."9

    Efectivamente, sin independencia socioeconómica, mis posibilidades de disfrutar de la libertad como nodominación se ven menguadas. Tanto en alcance como en intensidad. La instauración de una Renta Básica supondría una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, precisamente para los sectores de la ciudadanía más pasibles de dominación en las sociedades actuales (trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres, etc.).

    La libertad republicana, libertad como no-dominación, vería ensanchadas sus posibilidades. En alcance: más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada implantación; en intensidad: los ámbitos ya disfrutados se reforzarían. Apuntado lo cual, debe añadirse para evitar alguna confusión innecesaria: el republicanismo establece unos criterios normativos, y por lo tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no sería una teoría normativa informativa10), pero no comporta un recetario de políticas específicas. Al decir del ya citado Pettit: "las decisiones sobre las políticas a seguir tienen que determinarse según consideraciones empíricas, no menos que filosóficas."11

    Pero podemos ir algo más lejos. El ideal republicano procurará que las políticas específicas que provean a la ciudadanía de determinadas necesidades lo hagan a través de derechos, no a discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se trata de evitar el establecimiento de otra suerte de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. Es otras palabras: se trata de establecer alguna garantía constitucional de la provisión de estas necesidades socioeconómicas. La existencia de una Renta Básica, garantizada constitucionalmente, proveería de un derecho de existencia que añadiría alcance e intensidad a la libertad como no-dominación.

     

    2

    De las críticas recibidas por la Renta Básica a lo largo del debate académico y extraacadémico que ya dura más de 15 años con una vitalidad no ya creciente sino acelerada, hay una especialmente interesante: la acusación de no reciprocidad12. Se apunta habitualmente una famosa frase de Pablo de Tarso para ejemplificar un acuerdo muy generalizado en nuestras sociedades, un acuerdo sobre la reciprocidad (también conocida por neutralidad o equidad ante la ley). La frase en cuestión, de la Segunda Carta a los Tesalónicos, reza así: "El hombre que no trabaje, que no coma". Frase que ha hecho furor y que es considerada justa de forma más o menos evidente. Antes que otra cosa debería hacerse una consideración que muchos están dispuestos a admitir pero que desgraciadamente pronto se pasa por alto: trabajo no es sinónimo de trabajo asalariado o trabajo con remuneración en el mercado. El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. Existen otros trabajos remunerados en el mercado que no entran en el grupo del trabajo asalariado, el realizado por los autónomos, por ejemplo. Pero esto es sólo una parte de lo que quiero subrayar. El trabajo asalariado es una forma de trabajo. Muy importante y todo lo que se quiera, pero sólo una forma de trabajo.

    Considerar que el trabajo asalariado es la única forma de trabajo significa estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera incluida de forma exclusiva en la definición de trabajo, eso significaría la injustificada afirmación según la cual en el espacio económico español habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas "trabajando". De aquí se podría seguir infiriendo sin demasiado pudor que el restante 60 o 65% "no trabaja"13.

    Pero volvamos a la frase de Pablo. En nuestras sociedades hay ciudadanos que no tienen esta obligación de trabajar para comer. Ciudadanos que disponen de tierras o de capital y que pueden elegir no trabajar (en el mercado) sin verse condenados a pasar hambre. Pueden trabajar, pero también pueden no hacerlo. Una gran parte de la ciudadanía no tiene esta opción. Precisamente una Renta Básica, a determinado nivel, garantizaría que no se violase el principio de reciprocidad por parte de ningún ciudadano. En breve: la participación o no en el trabajo con remuneración en el mercado sería una opción para toda la ciudadanía, no una opción que ahora sólo disfrutan algunos. Pero la resistencia contra la Renta Básica todavía se puede mantener. Así, se podría argüir que con su instauración los trabajadores serían explotados por parte de los que recibieran, sin "nada a cambio", la Renta Básica14. Y, siguiendo el razonamiento, sólo podría ser aceptable una redistribución del producto social condicionándolo al requerimiento de la voluntad de trabajar en el mercado. A discutir este discernimiento van dedicadas las siguientes líneas.

    En nuestras sociedades (repito con cierta frecuencia lo de "nuestras sociedades" porque las más pobres tienen aún situaciones mucho más graves y en donde a lo dicho para las primeras deberían añadirse más calamidades sociales) quien no disponga de tierras o de capital no puede elegir dejar de trabajar para otro (para "no morir de hambre", que si bien no es un destino literal no anda muy alejado de la realidad). "Cuando el trabajo se convierte en sinónimo de trabajar para otros, la idea de ‘quien no trabaja, no come’ no es un hecho de la naturaleza, sino una consecuencia de cómo organizamos nuestra sociedad"15. Cuando ‘quien no trabaja, no come’ sólo es aplicado a una parte, por numerosa que sea, pero no a la totalidad de la ciudadanía, el principio de reciprocidad es violado. "Bien", puede conceder nuestro ficticio oponente, "pero el dinero tiene que salir de alguna parte y saldrá de los trabajadores que trabajen en el mercado", con lo que la terrible conclusión está servida: "la Renta Básica explota a los trabajadores". Para conceder tan horrísono destino, cuatro supuestos deben cumplirse.

    1) la imposición de los recursos externos (tierras, capital) no son suficientes para mantener una Renta Básica adecuada, por lo que al menos una parte de los impuestos debería proceder de los trabajadores,

    2) los trabajadores tienen el derecho a poseer el producto total de su trabajo,

    3) los salarios de mercado sin redistribución por impuestos traducen directamente el valor total del trabajo de los trabajadores,

    4) los salarios después de impuestos en una economía con una Renta Básica son menores que en su ausencia.

    Desmantelando al menos uno de tales supuestos quedaría anulada la conclusión de que la Renta Básica explota a los trabajadores. Y pueden ser socavados los cuatro16. Hacerlo con detalle ocuparía más espacio de lo razonable, pero alguna indicación del cuarto supuesto sí puede dejarse apuntada. Un Renta Básica aumentaría buena parte del importe de los salarios en condiciones de no intervención (y con intervención seguramente también, pero vale la pena discutir lo más difícil de superar, no lo más sencillo).

    Es evidente que el "poder contractual" de los trabajadores aumentaría en multitud de trabajos remunerados. Pocos ciudadanos, si alguno, estarían dispuestos a trabajar en unas condiciones en las que, sin embargo, a falta de una Renta Básica, simplemente están obligados (o "pasar hambre") a hacerlo17. En otras palabras: las estructuras salariales reflejarían más ajustadamente los aspectos desagradables del trabajo con remuneración en el mercado18.

    Recapitulemos. La implantación de una Renta Básica garantiza la reciprocidad; su ausencia la impide. Actualmente, sólo una parte pequeña de la población puede elegir entre trabajar remuneradamente o no hacerlo. Con la Renta Básica sería una posibilidad abierta a toda la ciudadanía. Sin la Renta Básica, el principio "quien no trabaja, no come" es aplicado a una facción bastante numerosa de la sociedad. La implantación de la Renta Básica aumentaría buena parte de los salarios, al impedir que una parte de la población se viera compelida a aceptar bajo cualquier condición una oferta de trabajo19.

     

    3.

    Comparemos ahora la Renta Básica con los subsidios condicionados propios del estado de Bienestar actual. Para poder acceder a un subsidio que, a diferencia de la Renta Básica, sea condicionado, hay que realizar un test de recursos. Este test de recursos es en algunos casos claramente humillante. Vale la pena, para hacer gráfica la afirmación anterior, apuntar algunas de las condiciones para percibir un subsidio directamente relacionado con la pobreza, la Renta Mínima de Inserción (la RMI es una renta que diversas Comunidades Autónomas del Reino de España han puesto en práctica para combatir la pobreza). Estas condiciones son: residencia continuada y efectiva; formar parte de un hogar independiente; no disponer de medios económicos para atender a las necesidades básicas; el compromiso de participar en el plan de inserción individual (algo así como un programa particular para la reinserción laboral); no tener derecho a otras prestaciones públicas superiores a la RMI; no haber causado baja voluntaria en el trabajo; no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen suficiencia económica; el consentimiento de no interponer reclamación judicial de pensión alimentaria; y que no haya otros titulares de la RMI en el núcleo de convivencia familiar. Y la RMI oscilaba, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en el año 1998, entre las 514.584 y las 955.656 pesetas al año, según se tratase de un solo miembro o de 9 en la unidad de convivencia. Es decir, entre 43.000 y 79.000 pesetas mensuales, respectivamente. Las RMI de las demás Comunidades Autónomas que la ofrecen, son de cantidades parecidas.

    El subsidio condicionado siempre se percibe ex post, una vez se ha podido demostrar la cantidad de recursos inferior a la fijada para tener derecho a recibirlo. Una vez llegados a cierta cantidad, los ingresos condicionados han tocado techo, no se puede percibir más. Si se percibe alguna renta adicional se pierde todo o parte del subsidio. En cambio, la Renta Básica:

    1) no requiere un test de recursos porque, tal como dice su definición, es universal,

    2) se percibe ex ante,

    3) no tiene techo porque se puede acumular a cualquier otro ingreso.

    La Renta Básica afecta de una manera muy diferente a como lo hacen los subsidios condicionados a dos conocidos problemas: la trampa de la pobreza y la trampa del paro. La primera trampa (la segunda es en realidad un caso particular de la primera) se define de la siguiente manera: la penalización que comporta el aceptar por parte del beneficiario de un subsidio condicionado un trabajo remunerado. La penalización es la pérdida del subsidio condicionado. Es fácil entender los diversos elementos que es preciso tener en cuenta y que hacen caer en la trampa de la pobreza.

    Pondré un supuesto, Cándido es una persona que recibe un subsidio condicionado. Si Cándido tiene la oportunidad de desarrollar un trabajo remunerado que se le ha ofrecido deberá analizar si es conveniente o no su aceptación porque, si aumentan los ingresos, podrá ver substancialmente reducido el subsidio o incluso perderlo completamente. Cándido solamente realizará algún trabajo remunerado que pueda ofrecérsele siempre que suponga unos ingresos que permitan superar esta trampa, es decir, que aporten unos ingresos netos superiores a los que pierde. Bien es cierto que también intervendrán otros factores adicionales al estricto análisis coste-beneficio monetario.

    Puedo enumerar entre estos factores: esfuerzo que supone realizar determinado trabajo remunerado, autoestima, características del trabajo en cuestión, entre otros. Un efecto colateral de esta trampa es el fraude. Si el mismo Cándido de antes puede hacer algún trabajo sin registro, o sea trabajo negro, resultará que seguirá recibiendo el mismo subsidio de antes y aumentando sus ingresos con lo que le reporte el trabajo negro. Este mismo trabajo, en caso de registrarse (que aquí quiere decir simplemente legalizarse) significará una pérdida substancial de ingresos. Que los subsidios condicionados puedan alentar el fraude en el sentido especificado es algo tan común, y puesto repetidamente en evidencia, que no son precisos mayores añadidos.

    La segunda trampa a la que he aludido, la del paro, es un caso especial de la trampa de la pobreza. Para poder recibir el subsidio de paro, aun teniendo presente que las modalidades y las condiciones de acceso varían substancialmente de un país a otro, en general la persona beneficiaria no puede hacer ninguna modalidad de trabajo remunerado. Se desincentiva la búsqueda de un trabajo remunerado que no compense lo que se está percibiendo en concepto de subsidio de paro. Desincentiva también el trabajo a tiempo parcial y, de forma evidente, incentiva el fraude en forma de trabajo negro. Puede observarse la profunda diferencia entre un subsidio de paro y la Renta Básica en lo que atañe al incentivo para el rastreo de trabajos remunerados adicionales. Siguiendo con nuestro Cándido del ejemplo, si ahora recibe una cantidad determinada porque existe la Renta Básica, cualquier trabajo remunerado que pueda desarrollar se traducirá en la suma de unos ingresos para añadir a la Renta Básica. La trampa del paro tiene una segunda dimensión pocas veces bien subrayada.

    Esta dimensión puede resumirse rápidamente así: el cambio en la regularidad de los pagos que supone el subsidio o el seguro de paro por la incertidumbre de los pagos del nuevo trabajo. También cabe incluir en esta dimensión el miedo por la inseguridad de satisfacer al demandante de trabajo. Efectivamente, si se pierde el trabajo, existe la posibilidad de volver a pedir los pagos del paro, pero los retrasos administrativos pueden ser incluso disuasorios en algunos casos.

    Todavía hay una tercera dimensión de la trampa del paro que es menester subrayar, la formada por el efecto conjunto de tres procesos. El primero es la pérdida de los conocimientos técnicos adquiridos, pérdida que en algunos casos es sólo parcial y en otros efecto de cambios tecnológicos. El segundo proceso es una transformación de las aspiraciones. Las personas que caen en la trampa de la pobreza han de reorientar su concepción de lo que importa en la vida hacia otra cosa que no sea trabajo asalariado, aunque ello sólo sirva para sobrevivir psicológicamente. Esta reorientación puede abarcar el cuidado de ancianos, la atención a menores o el tráfico de drogas.

    Finalmente, el tercer proceso está motivado por el hecho de que esta información de los dos anteriores también la dispone quien está interesado en demandar trabajo y, consecuentemente, no escogerá trabajadores que hayan estado en el paro durante mucho tiempo. Indudablemente, los demandantes de trabajo considerarán que la pérdida de conocimientos técnicos y de aspiraciones son motivos suficientes para que estos individuos no sean ocupados en sus empresas. Estos tres procesos brevemente descritos transforman la trampa del paro en un agujero de exclusión del cual es harto difícil salirse.

    Otra característica de los subsidios condicionados los diferencia también de la Renta Básica. Los primeros señalan a sus posibles beneficiarios, los hacen poseedores de esta carga que algún autor ha denominado "estigma de la pobreza". La estigmatización que para muchos individuos trae consigo el haber de pedir alguna suerte de subsidio condicionado, al saberse así claramente señalados como fracasados socialmente, produce un sentimiento de vergüenza que provoca que en muchas ocasiones estos subsidios no sean solicitados por posibles beneficiarios. Tener la condición de beneficiario de algún subsidio condicionado puede acentuar el sentimiento de pobreza y de exclusión (la exclusión no es exactamente un sinónimo de pobreza, aunque la primera está altamente correlacionada con la pobreza muy aguda).

    La simplicidad administrativa que supondría la substitución de muchos subsidios condicionados por la Renta Básica habla también a favor de éste último. Un subsidio condicionado comporta muchos más controles administrativos, a fin de evitar posibles fraudes de personas que no reúnan las condiciones para poseer la condición de beneficiarios, o para verificar que los que lo están recibiendo no estén realizando alguna actividad incompatible con el subsidio. Entre comités de seguimiento, comités interdepartamentales, órganos técnicos administrativos, equipos de asesoramiento técnico previstos en los trámites y gestión de las ayudas condicionales contra la pobreza, buena parte de los recursos son captados en los trámites burocráticos. Nada he dicho sobre la financiación de la Renta Básica, aspecto que precisaría un espacio adicional considerable. Me limitaré a apuntar que las distintas propuestas empiezan a ser numerosas. Se han realizado estudios para financiar una Renta Básica en distintas áreas geográficas. Hasta donde me llega la información, hay investigaciones publicadas y en curso de al menos las zonas o estados siguientes: el conjunto de la Unión Europea, Francia, Argentina, Nueva Zelanda, Irlanda, Canadá, Bélgica, Brasil y el Reino de España. Son propuestas en donde, en unos casos se trata de una redistribución del gasto público ya existente, en otros de la creación de nuevos impuestos y, las más, de una combinación de las dos precedentes20.

    En conclusión, la propuesta de la Renta Básica es deseable, lo cual significa que podría acabar por hacerse viable. El posible éxito político, una victoria que sea deseable, lo será en gran medida por las buenas razones aportadas a favor de la Renta Básica. El filósofo Schopenhauer dejó escrito que toda verdad pasa por tres estadios: el primero consiste en el intento por parte de sus opositores de ridiculizarla; el segundo, la de la virulencia crítica; finalmente, llega a ser una verdad evidente por sí misma. La propuesta de la Renta Básica no es una "verdad", pero es una buena propuesta que todavía ha de llegar al tercer estadio.

    [Mi agradecimiento a Antoni Domènech, Salvador Giner, Jordi Mundó, Rafael Gisbert y Fernando Broncano por sus comentarios a un borrador de este artículo]

     

    Notas

    (*) Para la Revista Claves de la razón práctica

    1. Definición semejante aunque no idéntica a la utilizada por el BIEN (Basic Income European Network), una organización creada en 1986 dedicada a la propagación y fundamentación económica y ética de la Renta Básica. El BIEN ya ha realizado 7 conferencias, siendo la última hasta el momento la de septiembre de 1998 en la Universidad de Amsterdam. La próxima está prevista realizarla en Berlín a finales de 2000.

    2.. Precisamente esta denominación de subsidio universal garantizado era la que yo había utilizado repetidamente, pero tal como queda dicho es aconsejable la unificación de las denominaciones.

    3. Un ejemplo son las palabras de Fernando Savater en El País (2-1-2000): "La posibilidad de una renta básica de ciudadanía, entendida como un derecho social para todos, y no como mero subsidio ante la adversidad, es uno de los ideales que pueden movilizar en los próximos años tanto las conciencias éticas como los proyectos políticos." Otro ejemplo, no de un periódico diario pero sí de un influyente mensual, es el de Ignacio Ramonet en Le Monde Diplomatique (enero de 2000): "Es necesario también imaginar una nueva distribución del trabajo y de las rentas en una economía plural en la que el mercado ocupe sólo una parte del espacio, con un sector solidario y un tiempo libre cada vez más importante. Hay que establecer una renta mínima incondicional para todos, concedida a todo individuo desde el nacimiento sin condición alguna de situación familiar ni profesional. Este principio, revolucionario, consiste en que se tiene derecho a esta renta de existencia por el simple hecho de existir, y no para existir. Su instauración se basa en la idea de que la capacidad productiva de una sociedad es el resultado de todo el saber científico y técnico acumulado por las generaciones anteriores. En efecto, los frutos de ese patrimonio común han de revertir en el conjunto de individuos bajo forma de una renta básica incondicionada. Debería ampliarse a toda la humanidad, pues ya ahora el producto mundial equitativamente distribuido bastaría para asegurar una vida confortable al conjunto de todos los habitantes del planeta."

    4. He utilizado tres teorías liberales de la justicia diferentes para realizar la justificación normativa de la Renta Básica en mi libro El derecho a la existencia, Ariel, Barcelona, 1999. Las tres teorías, en un orden político de derecha a izquierda siempre dentro del liberalismo, son: la libertariana (Robert Nozick), la de la justicia como equidad (John Rawls) y la de la libertad real (Philippe Van Parijs). También indago (capítulo 3) la relación de la Renta Básica con la teoría normativa republicana.

    5 . Buena muestra de ello es el debate que se ha realizado en Claves de la Razón Práctica a lo largo de 1998 y 1999 entre Salvador Giner, Andrés de Francisco (ambos a favor) y Juan Antonio Rivera (en contra). Véanse las objeciones a la posición de Salvador Giner también en Claves (núm. 100, de marzo de 2000), por parte de Helena Béjar.

    6 . Philip Pettit, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Paidós, Barcelona, 1999. Salvador Giner incluye a Pericles, Tito Livio, Cicerón, Tocqueville, Maquiavelo y Arendt. Véase "De hinojos, altivos liberales", Claves de la Razón Práctica, núm. 95, septiembre de 1999.

    7. Las palabras que utiliza Antoni Domènech en el Prólogo a El derecho a la existencia, op. cit., p. 9 y 10 son las siguientes: "Parece claro que a la rearticulación de las líneas programáticas y argumentatorias de la izquierda se ofrecen por lo pronto estas dos posibilidades: o repensar y refinar el viejo y tradicional instrumento de la acción político-administrativa democrática sobre la vida económica y social, o pensar en vías distintas, en nuevos instrumentos promotores de los valores socialistas tradicionales. Estas dos posibilidades no son necesariamente excluyentes, es decir, que pueden acabar confluyendo; pero hay que saber al menos que implican tareas distintas, y que por ahora, señalan caminos distintos, tal vez con metas convergentes."

    8. Con unas palabras muy parecidas: "Para el republicanismo, y particularmente para el democrático, el mal supremo es la dominación por otro, y dominación —douleia, potestas, o como quiera que se le haya llamado— se opone directamente a libertad —eleuthería, libertas— en el siguiente preciso sentido: quien domina a otro tiene capacidad, tiene potencial para interferir arbitrariamente en sus decisiones; que haga un uso mayor o menor de esa capacidad —que sea un amo más o menos riguroso, que sea benevolente o cruel— no quita en nada a su dominación. Esencial para la dominación es que el dominado esté ‘a la discreción de otro’…". Antoni Domènech, "Cristianismo y libertad republicana. Un poco de historia sacra y un poco de historia profana", La Balsa de la Medusa, núm. 51/52, 1999.

    9. Philip Pettit, Republicanismo… op. cit., p. 209.

    10. Una teoría social normativa es informativa si excluye mundos posibles como ético-socialmente indeseables. Cuanto más excluya, más informativa será. "En el límite, cumpliría óptimamente con este desideratum una teoría que, de un conjunto infinito de ordenamientos sociales reputados posibles por ella, seleccionara como ético-socialmente deseable sólo uno de esos ordenamientos, y excluyera a todos los demás. En el extremo opuesto estarían las «teorías» ético-sociales compatibles con todo o con casi todo: lo mismo con tiranías abyectas, que con los más regalados libertinajes: al par con sociedades procusteanamente igualitarias y con órdenes sociales en la cúspide de la desigualdad y la polarización. Estas últimas, las «teorías» poco o nada informativas, serían incapaces de seleccionar mundos sociales posibles; serían «teorías» sociales normativas que se conformarían si no con cualquier cosa, con demasiadas." Antoni Domènech, "Ocho desiderata metodológicos de las teorías sociales normativas", Isegoría núm. 18, 1998.

    11. Philip Pettit, Republicanismo… op. cit., p. 211.

    12. Es especialmente valioso para el tratamiento de la objeción a la Renta Básica de no reciprocidad el texto presentado por Karl Widerquist en la VII Conferencia de 1998 del BIEN, "Reciprocity and the Guaranteed Income". Para otras 11 críticas (8 éticas y 3 técnicas) a la Renta Básica y su contestación, véase Daniel Raventós, El derecho a la existencia, op., cit. Cap. 9.

    13. La tipología que defiendo que se debe emplear es la siguiente: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario. Para un tratamiento con cierto detalle, véase Daniel Raventós, El derecho a la existencia, op., cit. Cap. 4.

    14. Es la crítica, por ejemplo, que hace Stuart White en "Liberal Equality, Exploitation, and the Case for an Unconditional Basic Income", Political Studies, núm. 45, 1997.

    15. Karl Widerquist, "Reciprocity…", op. cit., p. 5.

    16 .Y cada uno de los cuatro supuestos, con detalle el cuarto, están contestados en Karl Widerquist, "Reciprocity…", op. cit., p. 11-20. El tercero está ampliamente tratado en la obra magna de Philippe Van Parijs, Real Freedom for All. What (if anything) can Justify Capitalism?, Oxford University Press, Oxford, 1995.

    17. Entre estas condiciones: bajos salarios y alta precariedad. Valga sólo el siguiente ejemplo de la extensión de esta precariedad. Un informe del Consejo de la Juventud de Barcelona, publicado en mayo de 2000, afirmaba que el 69% de los jóvenes (de 16 a 24 años) del área metropolitana de Barcelona trabajaba en precario. Con la existencia de una Renta Básica, el concepto de precariedad laboral cambiaría completamente.

    18. Habría un tipo de trabajos con remuneración en el mercado, "intrínsecamente agradables" (Erik Olin Wright, "Reflexiones sobre socialismo, capitalismo y marxismo", Contextos, CCOO de les Illes Balears, Palma de Mallorca, 1997) cuya remuneración salarial resulta sensato suponer que podría bajar si hubiera la existencia de una Renta Básica. Wright pone el ejemplo de un profesor de sociología, la profesión, por cierto, de este estudioso de las clases sociales.

    19. Lo que aumentaría, vale la pena recordarlo, la posibilidad de la libertad republicana de no-dominación tal como se ha dicho más arriba.

    20. Los estudios sobre financiación de la Renta Básica son, como queda dicho, muy numerosos. Los dos últimos trabajos, hasta el momento, están pensados para Canadá y el Reino de España: Basic Income. Economic Security for All Canadians, de S. Lerner, C.M.A. Clark y W.R. Needham, Between the Lines, Toronto, 1999; y "La Renta Básica y el estado del Bienestar. Una aplicación al caso español", de J.A. Noguera, en prensa, 2000.

    Daniel Raventós (*)

    Profesor de la Universidad de Barcelona y de la Universidad Autónoma de Barcelona.